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Proceso nº 31768
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 165
Bogotá, D.C., ocho de mayo de dos mil doce.
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto con el cual inadmitió la demanda de revisión, presentada por el apoderado de la sentenciada Paulina Ofelia Arango Hernández.
CONSIDERACIONES
Mediante providencia interlocutoria proferida el treinta de septiembre último, la Corte inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de la sentenciada Paulina Ofelia Arango Hernández, contra la sentencia del 13 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso que se le adelantó por el delito de estafa, en virtud del cual se le impuso la pena de 36 meses de prisión.
De esta determinación, la sentenciada y su defensor fueron informados a través de las comunicaciones libradas por la Secretaría de la Sala el 6 de octubre de dos mil once1, en tanto que la notificación personal al Procurador Tercero Delegado se cumplió el día diez2, surtiéndose tal acto en relación con los demás sujetos procesales mediante anotación en estado fijado el día doce siguiente3
Entonces, como el escrito con el cual se interpuso el recurso de reposición, se recibió en la Secretaría de la Sala el veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011), cuando el expediente se encontraba en la Oficina de Archivo de la Corporación, resulta claro que ello ocurrió después de haberse vencido el término que la ley prevé para la interposición de los recursos ordinarios, el cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 del estatuto procesal penal (Ley 600 de 2000), corre “desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación”.
Así las cosas, como quiera que la providencia que se pretende recurrir adquirió ejecutoria el pasado dieciocho de octubre y el recurso se interpuso con posterioridad a dicha fecha, la Sala no tiene más alternativa que declararlo extemporáneo, sin que para ello amerite alguna otra consideración adicional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Declarar Extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Paulina Ofelia Arango Hernández, contra el auto con el cual inadmitió la demanda de revisión promovida en su nombre.
Contra esta decisión no procede recurso alguno (art. 190 del C.P.P.)
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
CONJUEZ
FERNANDO A. CASTRO CABALLERO ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
CONJUEZ
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL LUIS GUILLERMO SALZAR OTERO
CONJUEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Fols. 91 y 92
2 Fol. 90 Vto.
3 Fol. Ib.