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Proceso nº 30565
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D. C., abril veinticinco (25) de dos mil doce.
Se pronuncia la Sala en torno a la solicitud que hace la defensa, respecto del auto de fecha 15 de febrero del año en curso por medio del cual se decretaron algunas pruebas.
Precisa en su escrito que se debe revocar el auto en mención por constituir una irregularidad sustancial que afecta las garantías de su defendida. Subsidiariamente solicita se concreten las pruebas a practicar y por último anota que de manera preferencial y mientras subsista la orden que aparece en el auto en mención, requiere se le comunique de manera expresa a la policía judicial el derecho que asiste a la defensa técnica para asistir a la práctica de las diligencias que se realizarán.
Sobre este tópico ya se ha pronunciado la Sala en anteriores oportunidades1 encontrándose suficientemente decantado el tema, razón por la cual se trae a colación lo expuesto en el radicado 27042:
“Con todo, para armonizar los contenidos normativos atrás referidos y establecer el alcance del artículo 318 del estatuto procesal penal, resulta preciso identificar en cada caso cuál es el objeto de la comisión que se ha impartido a la policía judicial y cuál la facultad que le asistiría a la defensa para concurrir a su práctica o para realizar su controversia a través de otros mecanismos.
“Ello porque si la comisión a la policía judicial se dirige a la práctica de pruebas de carácter técnico que por su naturaleza no son susceptible de realizarse con el concurso efectivo de los sujetos procesales -como en el caso de los peritajes- o de diligencias puramente investigativas encaminadas al descubrimiento de información o evidencias físicas relevantes que no tienen vocación probatoria sino criterio orientador de la investigación, no será posible acceder a que la defensa acompañe su práctica, en la medida que tampoco le asistiría esa facultad ante el instructor, en el primer evento porque la prueba técnica la realiza el experto y su controversia se produce a partir de sus resultados y en el segundo por cuanto a través de las diligencias adelantadas no se recoge un medio de prueba como tal.
“En cambio, si la comisión se otorga para la practica de pruebas que de ser realizadas directamente por el instructor admiten la concurrencia de los sujetos procesales como en el caso de los testimonios, indudable resulta la posibilidad de que la defensa concurra a su realización cuando las realiza la policía judicial”.
Se debe puntualizar que admitir la petición que señala la defensa como prioritaria, esto es que se le notifique con antelación las diligencias que van a ser practicadas por la policía judicial para asistir a las mismas, equivaldría al absurdo de permitirle a los sujetos procesales estar presentes junto con los investigadores, por ejemplo, para adelantar un allanamiento, monitorear una línea telefónica legalmente intervenida, efectuar seguimientos, efectuar una vigilancia, todo lo cual se contrapone con la lógica y el sentido común.
De ahí que la petición de la defensa para participar en esas diligencias y en las demás que no ostentan la calidad de prueba sino que buscan acceder a información dirigida a orientar la investigación, no puede aceptarse de acuerdo con lo puntualizado en precedencia porque las diligencias encomendadas a la policía judicial persiguen criterios orientadores de la investigación o el aporte de documentos cuya controversia debe procurarse de modo distinto al de asistir, en su compañía, a las labores de búsqueda de ellos.
De igual manera la petición de preclusión presentada por el defensor en anterior oportunidad, no se resolverá, por ahora, hasta tanto no se obtenga el resultado de la labor encomendada al Cuerpo Técnico de Investigación.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Comisión de servicio
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Comisión de servicio
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Auto de fecha 24 de septiembre de 2007 Radicado 27042 y auto de 29 de julio de 2010 Radicado 34.099