28436(11-04-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     nº  28436   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Aprobado   Acta   No.  121   

Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil  doce (2012)   

VISTOS  

Procede  la Sala de Casación Penal a dictar  sentencia   dentro   del   proceso   adelantado   en   contra   de  JAVIER   CÁCERES   LEAL,  Senador  de  la  República,   acusado  del  delito  de  Concierto  para  Delinquir  Agravado, una vez concluida la audiencia  pública de juzgamiento en esta Corporación.   

HECHOS  

Los hechos objeto de investigación han sido  sintetizados  por  la  Sala,  al momento de calificar el mérito del sumario, en  los siguientes términos:   

“A finales de la década de los noventa en  el  Departamento  de  Bolívar,  como  sucedió  en  otras  zonas  de  la  Costa  Atlántica  frente  a  la  presencia  de  la  movimientos  subversivos, hicieron  presencia  grupos  armados  ilegales  de  autodefensas  pertenecientes  al   Bloque           Central           Bolívar1   

y    Bloque    Norte    de    las  Autodefensas2   

,   quienes   una   vez   alcanzaron   un  posicionamiento  territorial  y  militar,  fundado  con  la  ejecución de actos  violentos  y  la  vulneración  de derechos y garantías de la población civil,  diseñaron   y   ejecutaron  una  estrategia  política  orientada  a  infiltrar  instancias  municipales, departamentales e incluso nacionales, para facilitar su  injerencia  en los asuntos sociales y públicos, en un ambiente influenciado por  los acuerdos punibles con candidatos a cargos de elección popular.   

Esto que se evidenció en las elecciones del  año  2002,  se  consolidó  en  el  proceso  electoral de 2003, en los comicios  destinados  a  la  escogencia  de   mandatarios  locales y departamentales,  cuando  abiertamente  líderes  de  grupos  de autodefensas interactuaron con la  clase  política  tradicional  para conciliar e imponer candidaturas, influir en  la  institucionalidad,  afianzar un poder local y sentar las bases políticas de  proyectos  aún  más  trascendentes,  que  les  permitiera, hacia el año 2006,  elegir congresistas vinculados con el programa de las autodefensas.   

En ese contexto es donde aparece comprometido  el  senador  JAVIER CÁCERES LEAL, quien para contar con un caudal electoral que  le  soportara sus aspiraciones reeleccionistas en el año 2006, aceptó el poder  local   y   departamental  de  la  organización  armada,  se  reunió  con  sus  comandantes  y  terminó  pactando a favor de candidatos para las elecciones del  año 2003.”   

FILIACIÓN DEL PROCESADO  

JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL, nacido el 26 de  enero  de  1958  en  la  ciudad  de  Cartagena,  identificado  con la cédula de  ciudadanía   número   9.092.613,   hijo   de  JOSÉ  HUMBERTO  CÁCERES  RAMOS  –fallecido- y ELVIRA LEAL  MÁRQUEZ,  con  estudios  técnicos  en  turismo,  especializado  en historia de  Cartagena,  vive  en unión libre con MALBIS MORALES JIMÉNEZ, de cuya relación  tienen una hija de nombre LUZ STELLA.   

ACTUACIÓN PROCESAL  

    

* Mediante  auto  del  1º  de  noviembre  de 2007, la Sala ordenó la  apertura      de      investigación      previa3  en  contra  de  JAVIER  CÁCERES  LEAL  y  la práctica de  pruebas dentro del radicado 28.436.     

    

* El  2  de  julio de 2008, la Sala le recibió versión libre y espontanea al senador  JAVIER       ENRIQUE       CÁCERES       LEAL4.     

    

* Durante  la  investigación  previa se escuchó en declaración bajo  la    gravedad    del   juramento   a:   ALEXIS   MANCILLA   GARCÍA5, ÚBER ENRIQUE  BANQUEZ                   MARTÍNEZ6,   ÉDGAR   IGNACIO   FIERRO  FLÓREZ7,    EUGENIO    JOSÉ   REYES   REGINO8,  MANUEL  ANTONIO  CASTELLANOS  MORALES9,     SALVATORE     MANCUSO    GÓMEZ10,       ÉDWAR      COBOS  TÉLLEZ11,  ÓSCAR  DAVID  VILLADIEGO TORDECILLAS12,      IVÁN      ROBERTO  DUQUE13,  EMIRO  JOSÉ  CORREA  VIVEROS, ANTONIO GARCÍA TIRADO14, ÁLVARO DE  JESÚS            LÓPEZ           MARRUGO15,      CARLOS      TINOCO  OROZCO16,    JHONY    JOSÉ   GARCÍA   TIRADO17,  HELENA  MERCEDES  COTES DE  GUTIÉRREZ18.     

    

* Mediante  auto  del  14  de  septiembre  de 2010, la Sala ordenó la  apertura   de   instrucción   y   la  captura  de  JAVIER  CÁCERES  LEAL, la cual se materializó en la misma  fecha.     

    

* El  15  de  septiembre  de  2010, se inició la diligencia de indagatoria de JAVIÉR  CÁCERES   LEAL,  vinculación que concluyó el día 17 de septiembre de la  misma anualidad.     

    

* Mediante  auto  del  22  de septiembre de 2010, la Sala resolvió la  situación  jurídica  e impuso al Senador CÁCERES LEAL medida de aseguramiento  consistente  en  detención  preventiva,  como  presunto  autor  responsable del  delito  de  Concierto  para  Delinquir  Agravado, previsto en el inciso 2º, del  artículo  340 de la Ley 599 de 2000, decisión que alcanzó firmeza como quiera  que  el  recurso  de  reposición  interpuesto por la defensa técnica, mediante  auto   del   5   de   octubre   de   2010,   fue   declarado   desierto  por  la  Corporación.     

    

* En  etapa  de  instrucción se recibió declaración bajo juramento a ARNULFO OSPINO  IRIARTE19,  MARÍA  DE  JESÚS  BLANCO  JIMÉNEZ20,      CÉSAR     ENRIQUE  ARRIETA21,       LUZ      VEIRA      PACHECO22, SENÉN CANTILLO23,  ALFONSO  LÓPEZ  COSSIO24,     WILLIAM     ALFONSO     MONTES25,       GALO      ARTURO  TORRES26,      LUIS      EDUARDO     GARZÓN27,      JAIME      DUSSÁN  CALDERÓN28,         ELEONORA         PINEDA29,      VICENTE      BLEL  SAAD30,     ADALBERTO    MARIMÓN    PÉREZ31,    ALFONSO   DEL   CRISTO  HILSACA32,      ÉDWAR      COBOS     TÉLLEZ33,      ROCÍO      ARIAS  HOYOS34,  JOSÉ  DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN35,      SERGIO      MANUEL  CÓRDOBA36,   MANUEL   DE  JESÚS  PEÑA  INFANTE37,  JUSTO CABARCAS38,   IVÁN  ROBERTO  DUQUE39    y    ÚBER    BANQUEZ    MARTÍNEZ40.  Mediante declaración  por  certificación  jurada  lo  hicieron los alcaldes de María La Baja, RUBÉN  HERNANDO           AGUIRRE           GÓMEZ41,  de Villanueva,  JORGE  LUIS             MENDOZA            ARIZA42  y  de  Arjona  JULIO CÉSAR  CASTELLÓN                 MARTÍNEZ43.     

    

* El  25  de  febrero  de 2011, se dispuso el cierre de la investigación, el cual fue  objeto  de  recurso  de  reposición,  resuelto  por  la  Sala  el  15  de marzo  siguiente.     

    

* Clausurado  el  ciclo  instructivo, mediante auto del 27 de abril de  2011,  la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia calificó el  mérito  del  sumario y decidió acusar al senador JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL,  como   presunto  autor  responsable  del  delito  de  Concierto  para  Delinquir  Agravado,  consagrado  en  el  inciso  2º. del artículo 340, modificado por el  artículo  8º  de  la  Ley  733  de  2002,  por  haber promovido grupos armados  ilegales,  concurriendo  la  circunstancia  de  mayor punibilidad descrita en el  numeral    9º.    del    artículo   58,   del   Código   Penal   –Ley 599 de 2000-,     

    

* El  1º.  de  agosto  de 2011, transcurrido el término previsto en el artículo 400  de  la  ley 600 de 2000, la Sala, en audiencia preparatoria, resolvió acerca de  la    petición   de   nulidad   y   pruebas   solicitadas   por   los   sujetos  procesales.     

    

* Mediante  auto  del 18 de agosto de 2011, se resolvió el recurso de  reposición  interpuesto  y  sustentado por el Senador JAVIER CÁCERES LEAL y la  defensa  técnica  contra  el auto del 1º de agosto de 2011, a través del cual  se    negó    la   petición   de   nulidad   y   la   práctica   de   algunas  pruebas.     

    

* A  partir  del  16  de  noviembre  de  2011  se  inició  la  audiencia pública de  juzgamiento,  se  le  recibió interrogatorio al enjuiciado y, a lo largo de las  distintas    sesiones,   se   escuchó   en   declaración   a   IVÁN   ROBERTO  DUQUE44,     ÚBER     BANQUEZ     MARTÍNEZ45,     ANTONO     ÁLVAREZ  LLERAS46,    ANDRÉS    FERNANDO    BETANCOURT47     GONZÁLEZ48,  IGNACIO  ARTURO           LEOTTAU           MENDOZA49,      VICENTE      BLEL  SAAD50,    ROBERTO    CASTAÑO    RODRÍGUEZ51,     GUILLERMO     RAFAEL  ARIZA52,   LUIS   FELIPE   SÁNCHEZ   BARRERA53,     SALVATORE    MANCUSO  GÓMEZ54,     GONZALO     CASTRO     MÁRQUEZ55,       ABEL      ANIBAL  RAMOS56,      LUIS      TROCHA      GUZMÁN57,    GILISELMO    CASSIANI  SOSA58,   MIGUEL   ANTONIO  VÁSQUEZ  GUZMÁN59,   RAFAEL   ALFREDO  COLÓN  TORRES60,         NANCY         MELÉNDEZ61,    JUAN   JOSÉ   GARCÍA  ROMERO62,  JOSÉ  DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN63,  MANUEL  DE  JESÚS  PEÑA  INFANTE64,      SAMUEL      MORENO      ROJAS65,  ÉRIK  MORRIS66,  MIGUEL DE  LA  ESPRIELLA67,     ZULEMA     JATTIN     CORRALES68,      JULIO      MANZUR  ABDALA69   y   LUIS   EDUARDO  VIVES  LACOUTURE70.  Mediante declaración  por  certificación  jurada lo hicieron el Ministro del Interior, GERMÁN VARGAS  LLERAS,  el  Gobernador  del  Departamento de Nariño, ANTONIO NAVARRO WOLFF, el  Embajador  de  Colombia  en  la  República  del Perú JORGE VISBAL MARTELO y la  Senadora de la República PIEDAD ZUCCARDI.     

    

* Concluida   la  fase  probatoria,  el  Ministerio  Público,  JAVIER  CÁCERES   LEAL  y  la  defensa  técnica,  presentaron  los  alegatos  finales.     

INTERVENCIONES      EN     AUDIENCIA  PÚBLICA   

     

I. El Ministerio Público:     

La  señora Procuradora Delegada, inició su  exposición  recordando  los  hechos  que  dieron  origen  a las diligencias, la  conducta  punible  endilgada  a  CÁCERES  LEAL  y el reproche fáctico que  realizó  la  Sala  en  el  auto  de  acusación,  para  luego presentar algunas  consideraciones  en  torno  a  los  procesos  de  reconstrucción de la verdad e  iniciar  el  análisis  y valoración de las pruebas, a partir de los siguientes  núcleos de imputación:   

    

1. Apoyos anteriores al proceso electoral del año 2002:     

     

1. Relación  con  la  organización de autodefensas liderada por alias  “120”:     

Luego  de  recordar  el  contenido  de  la  declaración    de    MANUEL   ANTONIO   CASTELLANOS  MORALES  alias “Chino”71,  en  la  cual,  entre otras  cosas,  dijo  que  había presenciado reuniones con políticos locales del norte  de  Bolívar en las que se impartieron instrucciones para apoyar candidaturas al  Senado  de  la República y, específicamente, aludir a la reunión realizada en  la  Finca  22  entre  alias  “120” y el ex alcalde del Guamo, ÁLVARO TROCHA  GUZMÁN,  a  quien le dieron la instrucción de votar por DIEB NICOLÁS MALOOF y  JAVIER  CÁCERES  LEAL,  sin que acatara la orden, lo cual produjo su homicidio,  la  contrasta  con  las afirmaciones que en audiencia pública hizo LUIS EDUARDO  TROCHA                    GUZMÁN72,  hermano del ex alcalde del  Guamo,  según  las  cuales  su  hermano  militó  en  el Partido Liberal por el  movimiento  faciolincista  en  Bolívar  y  no  tenía  amistad ni trabajaba con  CÁCERES,  concluye que no es cierto que ÁLVARO TROCHA GUZMÁN fuera uno de los  líderes  de  JAVIER  CÁCERES  en  la  región  y  mucho  menos  que  trabajara  políticamente en pro de sus aspiraciones.   

Frente  a  las afirmaciones de SERGIO MANUEL  CÓRDOBA       ÁVILA      alias      “120”73,  según  las  cuales uno de  los  líderes  de  CÁCERES  LEAL  en  el municipio del Guamo era ÁLVARO TROCHA  GUZMÁN,  quien  se negó a apoyar a MALOOF, lo cual motivo por el que el estado  mayor  ordenó  su muerte, señaló la Procuraduría que el principal testigo de  cargo       ÚBER       BANQUEZ       MARTÍNEZ74,  en declaración rendida en  desarrollo        del        juicio       oral75,  lo  desmiente ya que éste  manifestó  que cuando retoma la zona de “120” escuchó de la población que  le dieron el apoyo para el 2002 al señor DEIB MALOOF.   

Además,  considera  que  no se confirmó la  conclusión  a  la  que  llega  la  Sala,  con  el  testimonio  de SERGIO MANUEL  CÓRDOBA,  alias  “120”,  porque  éste  señaló que la reunión tuvo lugar  hacía  enero  o  febrero  del año 2002, cuando “Dique” dice que asumió el  mando  del  frente  hacía  octubre  de 2002, fecha para la cual alias “120”  estaba  capturado aproximadamente desde los meses de junio o julio de 2002 en el  municipio            de            Turbaco76.   

De otra parte, estima que las afirmaciones de  ALEXIS  MANCILLA  alias  “Zambrano”,  en la declaración del 21 de agosto de  2009,  según las cuales alias “120” se enteró que CÁCERES había recibido  apoyo  para  las  elecciones  de  2002,  no tiene solidez ya que éste no era el  directo  beneficiario de la organización liderada por “120” y que, además,  se  trata  de  un  aspecto que no es ratificado por “Juancho Dique”, testigo  principal  de  cargo,  cuando  descarta  que alias “Chino” fuera parte de la  organización para ese época electoral.   

En  suma, considera que se trata de testigos  de   oídas,   cuyo   conocimiento   descarta  la  percepción  directa  de  los  hechos.   

1.2.  Reunión  de  Casa Loma:   

Luego  de  recordar  el  contenido  de  la  acusación  en  torno  a  este  tópico,  soportada en los testimonios de ALEXIS  MANCILLA  GARCÍA alias “Zambrano”, MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES alias  “Chino”,  OSCAR  DAVID  VILLADIEGO  TORDECILLAS  alias  “Néver”, CARLOS  TINOCO  OROZCO y SERGIO CÓRDOBA alias “120”, quienes aseguran que a finales  de  2001 e inicios de 2002 en jurisdicción del municipio de Arjona en el predio  denominado  “Casa  Loma”  o “Cocina Sabrosa”, JAVIER CÁCERES asistió a  una  reunión  que presidió ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ alias “Juancho Dique” y  ÉDWAR  COBOS TÉLLEZ alias “Diego Vecino”, procede  realizar análisis  de la prueba de cargo de la siguiente manera:   

    

* ALEXIS  MANCILLA  GARCÍA  alias “Zambrano”. Recuerda que fue el  primer  miembro  de  las  autodefensas  que  mencionó a JAVIER CÁCERES LEAL en  reuniones  con  comandantes  de las autodefensas y que en la declaración del 21  de  agosto de 2009, dijo haber conocido de la reunión en “Casa Loma” porque  alias  “El Guajiro” fue quien llevó a CÁCERES a la reunión con “Juancho  Dique”,  con la presencia de “Diego Vecino”, CARLOS MANUEL TINOCO, alcalde  de  Arjona,  “El  profe” y “Peter”, éste último quien le contó de los  acuerdos que se habían hecho.     

    

* LUÍS  FELIPE  SÁNCHEZ  BARRERA,  alias  “El profe”77.   En  su  opinión,  este  testigo  desvirtuó la postura acusatoria frente a lo sostenido  por   alias   “Zambrano”,   ya   que   señaló78 que solo conoció al senador  CÁCERES  a  través  de  la  prensa y los noticieros, pero que personalmente no  había  tenido la oportunidad de conocerlo, además de sostener que “en  ningún  momento  ha  estado  sentado en una reunión con el  señor   Cáceres   ni   en   Ñanguma   ni  en  ninguna  parte  del  territorio  nacional…”79.     

Por   lo   tanto   el   dicho   de   alias  “Zambrano”,  carece  de  carácter  suasorio  en  su  totalidad, máxime sí  proviene  de  un  testigo  indirecto,  tal  y como lo afirmó la Sala en el auto  acusatorio.    

    

* MANUEL   ANTONIO   CASTELLANOS   alias   “Chino”.  Recordó  que  inicialmente80  el  testigo  no  hizo  mención de la reunión y luego81  habló del  encuentro  de  “Casa  Loma”  o  “Cocina  Sabrosa”, celebrada antes de la  campaña  al  senado  y  cámara  de  2002, a la que asistieron JAVIER CÁCERES,  PIEDAD  ZUCCARDI,  su  esposo  y  DIEGO  VECINO  entre  otros  y aunque no vio a  CÁCERES,  “Juancho”  le  comentó que había estado allí. También sostuvo  que:  (a)  La reunión duró  aproximadamente  3  horas  “como  de  nueve  de  la  mañana  hasta  la una y pico” y allí se presentó a  “Diego       Vecino”       como       jefe      político.      (b)   De   los   que  hacían  parte  del  movimiento  político  de  CÁCERES  estaban  BORI LLAMA alcalde de Arenal en el  2000,  quien  decía  se debía apoyar a CÁCERES, también estuvo el alcalde de  Arroyo  Hondo  y  le  comentaron  que  estuvo  CARLOS  MANUEL  TINOCO alcalde de  Arjona.     

Para  el  Ministerio Público lo manifestado  por  alias  “Chino”,  no posee ningún respaldo testimonial por parte de los  supuestos  asistentes  a la reunión de “Casa Loma”, ya que alias “Juancho  Dique”,  en  declaración  vertida  en  desarrollo del juicio oral82, indicó que  la  mencionada  reunión se celebró en el año 2001, negó que hubiese asistido  el   senador  JAVIER  CÁCERES  y,  a  manera  de  comentario,  indicó  que  la  personalidad  más  importante  de  dicha  reunión era el señor CARLOS TINOCO,  como    alcalde    de    Arjona.    Incluso   sostuvo   en   la   audiencia   de  juzgamiento83  que  “El  doctor Javier Cáceres, ese  día  como  llegó  tanta gente señora, él no llegó ahí, porque ahí lo más  representativo  fue  el  doctor Tinoco de Arjona, de Turbaco, María la Baja, el  señor Cáceres no llegó ahí…”.   

En  esas condiciones, piensa que la Sala no  puede  pasar  por  alto  que precisamente el testigo ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, no  tenga  en  su  memoria  con total claridad, como lo rememoró en la audiencia de  juicio  oral,  que  a  dicha  reunión  no  asistió CÁCERES. Tampoco escapa al  Ministerio  Público  que el citado jefe paramilitar haya señalado que la fecha  de  realización  de  la  reunión  fue  en  el  año  2001,  ya que  alias  “Chino”  no  estaba  bajo  el  mando ni la organización que para esa época  lideraba    alias    “Dique”,    que   como   quedó   reseñado84  fue  hasta  octubre de 2002.   

    

* ÓSCAR  DAVID  VILLADIEGO  TORDECILLAS  alias “Néver”. El 12 de  agosto  de  2010,  dijo  conocer  de una reunión celebrada a finales de 2002 en  “Casa  Loma”  donde  vio  a JAVIER CÁCERES, concejales de Cartagena, CARLOS  TINOCO  alcalde  de  Arjona,  PEDRO  PÉREZ  alcalde  de  Turbana, “Dique” y  “Vecino”,  la  cual  duró  aproximadamente  45  minutos, empezó como a las  10:30 a.m., en un kiosco grande donde había una mesa grande.     

Según  la Procuraduría, esta declaración  no  concuerda  con  la  vertida  en  audiencia por el principal testigo de cargo  ÚBER  BANQUEZ,  quien  reafirmó  no  haber observado en la reunión de “Casa  Loma”  al  entonces  senador  CÁCERES; como tampoco lo advirtió ÉDWAR COBOS  TÉLLEZ,  situación  que  invita  a  concluir que la afirmación del testigo es  falaz;  máxime  cuando ratifica que él solo prestaba seguridad y no participó  de  la  reunión,  cuestión  que  si  hicieron  de  manera directa los testigos  “Dique” y “Vecino”.     

    

* CARLOS  TINOCO  OROZCO ex alcalde de Arjona. En declaración rendida  el  26 de julio de 2010, contó que participó en la reunión en “Casa Loma”  por  citación  de  “Juancho  Dique”  la  cual cree fue en el 2002. Además,  mencionó  que  hablaron  sobre  temas de política nacional, de infraestructura  vial  y  que  estaban CÁCERES LEAL, VICENTE BLEL, el doctor ARIZA de CARDIQUE y  los alcaldes de Turbaco, Santa Rosa, María La Baja.     

Para  el  Ministerio Público esta versión  tampoco  ofrece  credibilidad,  toda  vez  que ni “Juancho Dique” o “Diego  Vecino”  ubicaron  al  ex  senador  CÁCERES  LEAL  en  la reunión de “Casa  Loma”,  resultando  casi  que  imposible  no  hacerlo,  sí  se  trataba de la  presencia  de un Senador de la República.  Además, no resulta lógico que  el  testigo  afirme que en la misma mesa donde se encontraba el entonces senador  CÁCERES  también estaba “Diego Vecino” y “Juancho Dique” y que éstos,  en  las  numerosas declaraciones insistan en negar la presencia del procesado en  dicha reunión.   

Así  las  cosas, la declaración de TINOCO  OROZCO  no puede ser considerada como el núcleo de la imputación que milita en  contra  del  enjuiciado  JAVIER  CÁCERES  LEAL,  ya  que “Juancho Dique” no  recuerde haber visto a un Senador de la República en dicho lugar.   

Bajo  ese mismo norte, no es dable concluir  que  lo señalado por TINOCO OROZCO fue confirmado por alias “Chino”, ya que  éste  sólo  formó  parte  de la estructura a órdenes de “Dique” desde el  mes  de  octubre  de  2002,  situación  que  lo  excluye  de  presenciar  dicho  encuentro.         

    

* ÚBER  BANQUEZ MARTÍNEZ, alias “Juancho Dique”. En declaración  del  24  de  julio  de  2009,  aceptó  la  reunión  de “Casa Loma” pero no  recordó  la presencia de JAVIER CÁCERES, al punto de señalar que los testigos  confunden  esa  reunión con la de Ñanguma. Además, alude que en el 2001, como  estaba   recién   llegado,  no  tenía  capacidad  para  convocar  senadores  y  representantes,  fue  ÉDWAR  COBOS  quien  convocó a ganaderos y alcaldes para  dialogar sobre el proyecto de las autodefensas en esa zona.     

    

* ÉDWAR  COBOS  TÉLLEZ alias “Diego Vecino”. En declaración del  29  de  octubre  de  2009, manifestó que no recordaba haber visto a CÁCERES en  “Casa  Loma”.  Incluso  refiere  que  en la diligencia del 1° de febrero de  2011,  éste  mencionó  algunas de las personas que asistieron a esa reunión e  insiste  en  no  ubicar  a  CÁCERES  en  ella  y piensa que CARLOS TINOCO está  confundido;  no  obstante,  dijo  que  a  finales de 2002 se reunió con algunos  alcaldes  y  ganaderos,  “Juancho  Dique”,  CARLOS  TINOCO, “El profe” y  “Peter”.     

    

* GUILLERMO  RAFAEL ARIZA CABRERA, ex director de CARDIQUE, en sesión  de  audiencia  pública  del  17  de  noviembre de 2011, declaró y aseguró que  durante  su gestión conoció a JAVIER CÁCERES LEAL como a otros gobernadores y  figuras  públicas  y  que  nunca ha tenido relaciones con grupos ilegales ni de  manera  profesional  ni  personal.  Negó  haber  asistido  a  reunión  alguna.     

    

* VICENTE         BLEL         SAAD85,  fue  enfático  en afirmar  que  nunca  se reunió con “Juancho Dique”, ni asistió a reunión alguna en  “Casa    Loma”    o    “Cocina   Sabrosa”,   lugar   que   ni   siquiera  conoce.     

    

* PIEDAD  ZUCCARDI,  en  la  declaración  por  certificación jurada,  aseguró  no  haber  asistido  a  reunión alguna en “Casa Loma” y menos con  miembros de grupos armados al margen de la ley.     

De  tales  diligencias deduce: (a)  “Chino”  le  dijo a “120” que  CÁCERES  había  estado  en  “Casa  Loma”  o “Cocina Sabrosa”. A su vez  “120”  le  hizo  el  comentario  al  señor ALEXIS MANCILLA, cuando éste ni  siquiera    pertenecía    al    grupo    para    ese    momento.   (b)  “Néver”  aseguró  haber visto a  CÁCERES  LEAL  en la reunión de “Casa Loma”, la cual duró aproximadamente  45  minutos,  mientras  “Chino”  asegura  que  su  prolongación fue de tres  horas.  (c) CARLOS TINOCO, ex  alcalde  de  Arjona, afirmó que asistió a la reunión de “Casa Loma” y que  allí  estaba  entre  otros,  JAVIER  CÁCERES,  mientras “Dique” indica que  CARLOS  TINOCO puede estar confundiendo la reunión de “Casa Loma” con la de  Ñanguma,  ya  que  no  vio  a  dicho congresista. Sin embargo frente  a la  inseguridad  terminó diciendo que sí CARLOS TINOCO afirmó que CÁCERES estaba  en  dicho lugar, él no puede desmentirlo porque pudo haberse hecho pasar por el  conductor   de  TINOCO.  (d)  “Vecino”  asume  un  comportamiento  personal  similar  ya  que  frente a la  ausencia  de recuerdo sobre sí JAVIER CÁCERES estuvo en la reunión de “Casa  Loma”,  ya  que  allí  sólo fueron convocados algunos alcaldes municipales y  ganaderos, considera que CARLOS TINOCO confunde las reuniones.   

Es  decir,  si  bien es cierto la Honorable  Corte  Suprema  de  Justicia  admite  que  se  incurra  en  imprecisiones en las  exposiciones  de  los  desmovilizados por el transcurrir del tiempo, también lo  es  que  en este caso no se vislumbra una simple imprecisión, sino afirmaciones  contundentes   de  quienes  citaron  a  la  reunión,  como  son  “Dique”  y  “Vecino”,  sobre que allí no se encontraba JAVIER CÁCERES LEAL, sugiriendo  que  los  que  dicen  lo contrario se confunden de reunión, al punto que ÉDWAR  COBOS  llega a afirmar que esa alta dirigencia del departamento no cree que haya  estado.   

Por   ello,  se  pregunta  el  Ministerio  Público,  sí  JAVIER CÁCERES era un personaje calificado de esa manera, cómo  pudo  pasar  por  un  conductor  y  que,  además, nadie se hubiera dado cuenta,  incluido el mismo CARLOS TINOCO.   

Discrepa  que  la  Corte  tenga como prueba  directa  el  testimonio  de  alias  “Néver”  y  el de CARLOS TINOCO OROZCO,  quienes  dicen haber visto a CÁCERES LEAL en la reunión de “Casa Loma”, ya  que  son  las  mismas  personas que convocan y presiden la reunión –“Dique”  y  “Vecino”,  quienes  aseguran  que  CÁCERES no asistió y creen que están confundiendo la reunión.  También  diciente  que  se  tenga  como  prueba  indirecta las declaraciones de  “Chino”  y  “Zambrano”,  ya  que  ello  sería  no  tener en cuenta que:  (a) “Chino” dijo que fue  “Juancho  Dique” quien le comentó de la presencia de CÁCERES, cuando éste  lo   desmiente.   (b)   “Zambrano”  dice  que  se enteró por “El profe y “Peter”, cuando para  ese momento no había ingresado a las autodefensas.   

Así  las  cosas,  el  Ministerio  Público  estima  que  los  testimonios analizados no ofrecen la consistencia predicada en  la  providencia  acusatoria  para  probar que a la reunión de “Casa Loma” o  “Cocina Sabrosa” asistió JAVIER CÁCERES LEAL.   

2.  Acuerdos celebrados para las elecciones  de 2003.   

Para  tales  efectos el Ministerio Público  desarrolló   su  exposición  tomando  en  referente  fáctico  los  siguientes  hechos:   

2.1.  Reunión de  Ñanguma:   

Luego de recordar las circunstancias en las  que  habría tenido ocurrencia la reunión entre JAVIER CÁCERES y ÚBER BANQUEZ  MARTÍNEZ,  procede  a realizar un análisis de la prueba testimonial el cual le  permitió sostener:   

    

* ÚBER ENRIQUE BANQUÉZ MARTÍNEZ alias JUANCHO DIQUE.     

En su opinión, las diferentes declaraciones  de  ÚBER  BANQUEZ  MARTÍNEZ  tiende  un  manto  de  incertidumbre  que conduce  indefectiblemente  a  la falta de credibilidad del testigo e impiden deducir, en  grado  de  certeza,  las  relaciones  de  CÁCERES LEAL con el líder del Frente  Canal del Dique, específicamente porque:   

     

i. En      la      primera     versión86    y    luego    ante   la  Procuraduría     General     de    la    Nación87,  negó  cualquier  reunión  con  congresistas  y,  particular con CÁCERES LEAL, al punto que desmintió las  afirmaciones  en  tal  sentido  de  alias “Zambrano”. Además, en la tercera  intervención    procesal    BANQUEZ    MARTÍNEZ88 si bien trajo a colación la  hipótesis  de  haber  interferido en los procesos electorales de índole local,  recordó que inició su trabajo político hacía octubre de 2002.     

     

i. En     la     cuarta     declaración89 BANQUEZ cambió radicalmente  su  postura  y sostiene que JAVIER CÁCERES había asistido en el año 2003 a la  reunión  de  Ñanguma,  que  se  realizó  en  un  kiosco en compañía de unos  empresarios,  en  la  que  básicamente le reclamó por qué le molestaban a sus  líderes,  por  la  muerte de uno en María La Baja, pidiendo respeto para ellos  para cuando viniera su campaña en el año 2006.     

Esas afirmaciones le llaman la atención al  Ministerio  Público,  ya  que  en  pretéritas oportunidades “Dique” había  advertido      que      su     influencia     electoral     fue     “local”  y  que  para  ese momento ya  habían  tenido  lugar  las  elecciones  al senado del 2002, así como que no se  había  reunido con CÁCERES, por lo que no entiende cuál sería la razón para  BANQUEZ       MARTÍNEZ      cambiara      las      declaraciones      otorgadas  inicialmente.   

     

i. En      una     nueva     diligencia90   suministró   nombres  de  candidatos   a   las   alcaldías   en   el   200391,   señaló  que  sobre  la  reunión  de  Ñanguma  informó  al  señor  “Diego Vecino”, que se tocaron  temas  políticos  y había acordado con CÁCERES designar como su intermediario  a   ARNULFO   OSPINO  y  recalcó  la  existencia  de  acuerdos  políticos  con  CÁCERES92.     

    

Es este momento el testigo adiciona matices,  lo  cual para el Ministerio Público es curioso ya que recobra la memoria con el  devenir  procesal  y  cuanto  más  distancia  existe desde la ocurrencia de los  episodios  en  el  tiempo  mayor es la riqueza descriptiva de las mismas, con lo  cual  agrega  día  a  día  nuevos  episodios,  personajes,  lugares,  testigos  directos y de oídas de los hechos, entre otros.   

Por  eso,  concluye la Procuraduría que la  experiencia  judicial  enseña  que  las  primeras  declaraciones vertidas en el  devenir  judicial,  son las mas ricas descriptivamente y las de mayor fiabilidad  para  la  posterior  valoración que de ellas haga el funcionario judicial, toda  vez  que el paso del tiempo oscurece ciertos aspectos de la memoria del testigo,  alejándolo aún mas del acto delictivo que presenció.   

     

i. En  el  sexto testimonio de BANQUEZ MARTÍNEZ,  en la audiencia  pública  de  juzgamiento  de  MIGUEL  ÁNGEL  RANGEL SOSA, sobre la reunión en  Ñanguma  sostuvo  que  allí  se habló del proceso de paz en Ralito, sobre los  problemas  de  los líderes en la región y que, además, lo invitó al proyecto  político  de  la  organización,  a  partir  de  lo  cual dedujo el ingreso del  senador  al  proyecto político de las autodefensas.93     

     

i. En   la   exposición   ante   el   Consejo   de  Estado94  mencionó  que  en Ñanguma fue la única vez que se reunió con CÁCERES con el propósito  de  que  le dejaran trabajar sus líderes en la región, que no le prestó apoyo  para  la  campaña  del  2006, porque se habían desmovilizado el 14 de julio de  2005  y  que de la reunión dio cuenta a ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, SALVATORE MANCUSO  GÓMEZ y “Jorge 40”.     

     

i. En  otra  versión  rendida  dentro  de  la instrucción95 señaló que  a  mediados de 2003 CÁCERES llegó con ROBERTO CASTAÑO a Ñanguma buscándolo,  hablaron  de  un líder que “Dique” le había asesinado en María la Baja en  1998  o  1999  de  nombre  ESTUARDO  VILLADIEGO  CAMARGO  y  le  pidió  que  no  persiguiera  sus  líderes.  Al  ser interrogado respecto a sus contradicciones,  indica  las  amenazas  de  las  cuales  ha  sido víctima, como la razón de los  abogados  que  CÁCERES  envió y el CD grabado por CÁCERES donde menciona a su  esposa.     

Dice  que en su primera versión no dijo la  verdad   porque  su  familia  corría  peligro,  pero  que  ahora  lo está  haciendo  y  que para ese encuentro sirvió de intermediación frente a CÁCERES  alias “El profe”.   

Para la Procuraduría este testimonio merece  una  reflexión,  por  cuanto  aquí  es enfático en señalar que ahora viene a  decir  la  verdad,  surge  un nuevo personaje que acompañaba a CÁCERES, que no  había  traído  a  colación  –  ROBERTO  CASTAÑO  -,  así  como que también  informó  que  el  contacto  con  éste  se  hizo  por intermedio de alias “El  profe”.   

En  tales  condiciones,  la  Procuraduría  señala  que una vez más se advierten inconsistencias y contradicciones en otra  de  tantas  versiones  traídas  al  proceso  por  “Juancho  Dique”, lo cual  compromete  la  credibilidad  del testigo, pues no corresponde con la estructura  de  un  testimonio  conteste,  sino  de  una desfiguración de la realidad en lo  esencial.              

De  otro  lado,  en  torno  a  los actos de  constreñimiento,  amenaza y corrupción de testigos, colige que tal proceder no  se  encuentra  acreditado  ni  probado  en  la  presente  actuación,  pues como  claramente  lo  acotó la Sala en su auto acusatorio por tales hechos se dispuso  la  compulsa  de  copias  pertinente,  para  su  ponderación  y análisis en un  ámbito  diferente a éste escenario. Por ende, mal se haría en fundamentar una  petición   o   decisión   en   exposiciones   que  no  han  sido  probadas  ni  controvertidas ante el juez natural.   

En  torno  a la recordación, el Ministerio  Público  señaló  que  todo  ese  escenario  conveniente  de  reuniones en los  centros   de   reclusión   de   los  jefes  y  miembros  pertenecientes  a  las  autodefensas,  con  el  único  ánimo  de  decir  la  verdad,  ha  conllevado a  presentar   tanto   en   la  instrucción  como  en  el  juzgamiento  disímiles  declaraciones  en  perjuicio  del  principio  de  la  buena fe y más aún de la  seguridad  jurídica,  con  posturas  que  para  nada  benefician  al proceso de  reconstrucción  de  la  verdad  y  menos  conllevan  a consolidar la verdad, la  justicia  y  reparación que tanto se ha predicado por parte de los jefes de los  grupos  al  margen  de  la ley, dentro de un episodio de la historia reciente de  nuestro  país, doloroso y no menos vergonzoso, que no cesará sino a través de  posturas  comprometidas  con la verdad, respetuosas del orden jurídico y de los  derechos               de               las               partes              en  conflicto.                 

        

i. En   su  última  testimonial  dentro  del  debate  oral96, expuso que  ese  encuentro  se  coordinó  con  ROBERTO  CASTAÑO  y  por mensaje del señor  OSPINO,  según  el cual JAVIER CÁCERES LEAL, siendo del Polo, necesitaba tener  una  reunión  con  él, la que se realizó a mediados de 2003. Allí lo habría  llevado  ROBERTO CASTAÑO, se tocaron temas como el del señor GERMÁN GONZÁLEZ  candidato  a  la  alcaldía  de  Turbaco por el Polo, el de LIBARDO SIMANCAS y a  dilucidar  sobre  las amenazas de los líderes del Polo en esa región del norte  de  Bolívar97.     

Aseguró  que de tal encuentro son testigos  alias  “Chino”  y  “Néver”  y aclaró, frente a una pregunta de la Sala  con  referencia  a  su  declaración  del  24  de  febrero  de  2011,  para  que  suministrara  la  identidad  del  líder  del  municipio  de  Turbaco  del  Polo  Democrático  que  le  había  mandado a hacer un atentado por quien CÁCERES le  pidió   en   Ñanguma,   de  la  siguiente  manera98,    que:   “Era  el   señor Germán González candidato a la alcaldía de  Turbaco,  bueno  como  en  Turbaco  tenía  la  organización  organizada  a los  candidatos  y el señor estaba haciendo oposición en el momento, entonces yo le  ordené  a  un comandante de la zona que atentara contra el señor, el señor se  enteró  antes,  buscó  los medios con el señor Cáceres y ese fue el objetivo  del señor Cáceres, defendiendo al señor de Turbaco”.   

En  síntesis,  para  la  Procuraduría las  tantas  declaraciones  con  sus  diferentes versiones de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ  deben  ser  objeto  de  valoración  a  la  luz  de  la  sana crítica, bajo los  criterios  que  rigen  la  apreciación  del testimonio, pues esos virajes en la  esencia  del  objeto  de su conocimiento no encuentran explicación razonable y,  por  el contrario, lejos de conducir a la certeza sobre la conducta punible o la  responsabilidad  del procesado, se cierne duda en torno a cuál de las versiones  presentadas  corresponde con la verdad real.  Por ello, los nexos revelados  por  alias “Dique”, sometidos al tamiz de la sana crítica, presentan serias  dudas  que  le  hacen  perder  poder suasorio sobre la connivencia del procesado  CÁCERES  LEAL  con  el  proyecto político del grupo armado ilegal.   

De otro lado, la Procuraduría considera que  aún  en  gracia  de  discusión sí se aceptara la ocurrencia de la reunión de  Ñanguma,  ello  no  es  prueba  suficiente  ya  que podría tratarse de la mera  asistencia  a  una  reunión  con  grupos de autodefensas, sin que mediara pacto  alguno  con  el  grupo  ilegal, como lo dejó entrever “Juancho Dique” en su  última   salida   al   juicio   cuando   concluyó99,         “debo  dejar  claro,  el señor JAVIER CÁCERES para el año 2002  no,  nosotros  apoyamos  al  señor  Jairo  Merlano,  Representante a la Cámara  Muriel Benito en la zona de mi influencia”.   

Manifestaciones  como éstas y otras tantas  ponen  de  manifiesto  que  en el evento de haber habido una intermediación por  parte  de  CÁCERES  LEAL,  la  misma  iba encaminada a buscar la protección de  líderes  amenazados  e  incluso como “Juancho Dique” lo refirió, a través  de  esa  reunión  “le  salvó  la  vida  a  GERMÁN  GONZÁLEZ”100;  proceder  que  no puede de modo alguno  conllevar  a la estructuración del delito endilgado, así como no existe prueba  de   las   presuntas   alianzas   del   acusado   con   el   Bloque   Montes  de  María.   

    

* MANUEL ANTONIO CASTELLANOS, alias “Chino”.     

Recuerda  el  Ministerio  Público  que  en  declaración  rendida  el  11  de  marzo  de 2009 mencionó  la reunión de  Ñanguma  en  el  año 2003, porque allí le dijeron que no podía entrar ya que  estaban  JAVIER  CÁCERES, VICENTE BLEL, LÓPEZ COSSIO y PIEDAD ZUCCARDI. Luego,  en  declaración  del 12 de agosto de 2010, contó  que en esa reunión él  prestó  seguridad,  dijo  que  estaba  el  marido  de  PIEDAD  ZUCCARDI, JAVIER  CÁCERES,  el  Gerente  de  CARDIQUE,  “Peter”,  “El profe” y “Juancho  Dique”  y  que al terminar la reunión vio a CÁCERES LEAL, quien se fue en el  carro  con  “Peter”  e  incluso  refirió  que  “Dique”  le  dijo que la  reunión  tenía  por  objeto  saber  que  hacían  por  los  municipios  y  los  corregimientos, ayudar a arreglar las vías y apoyo a hospitales.   

Asegura  la  Procuraduría  que  del simple  análisis  de  las dos declaraciones rendidas por MANUEL ANTONIO CASTELLANOS, se  deducen  las  contradicciones  en  que  incurre,  ya  que primero se ubicó como  testigo  indirecto  y luego dijo haber visto a CÁCERES cuando se marchó en una  camioneta,  aspecto  fundamental  que versa sobre el objeto de conocimiento, con  expresiones  contradictorias,  confusas,  que,  por lo tanto, debe ser objeto de  minucioso estudio o confrontación con las demás pruebas.    

Incluso,  para  tales  efectos  la Delegada  considera  oportuno: (a) Traer  a  colación  el testimonio del señor LUÍS FELIPE SÁNCHEZ BARRERA101,  ya  que  éste  al  ser  cuestionado  sobre  la  referencia  hecha por alias “Chino”,  respondió  que no tenía idea porque lo dice y sostuvo que la verdad era que no  había   estado   en   esa  reunión.  (b)  Recordar  el hecho que alias ÚBER BANQUEZ tampoco coincide en sus  versiones  con  la  presencia de las demás personalidades mencionadas por alias  “Chino”.   

    

* ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, alias “Diego Vecino”.     

La procuraduría realiza una breve síntesis  de  las  declaraciones  rendidas  por  este  ciudadano  y  de  sus  afirmaciones  básicamente recuerda que:   

Luego de realizar amplias referencias sobre  las     declaraciones     de     COBOS    TÉLLEZ102,  la  Delegada demerita el  valor  probatorio  de  sus afirmaciones por tratarse de un testimonio indirecto,  cuyo  conocimiento  de  la  presunta reunión se dio por información que en tal  sentido  le suministró ÚBER BANQUEZ, cuyas declaraciones fueron ya ampliamente  analizadas,  producto  de  lo  cual se concluyó que  había mentido en sus  versiones dentro de éste proceso.   

    

* ÓSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLAS, alias Néver.     

Reseña  que  el  21 de agosto de 2009 dijo  haber  visto  a  JAVIER  CÁCERES  en  Ñanguma  en  el  año 2003, cuando alias  “Pollo”  se  lo  señaló  como  a  una distancia de 15 metros, reunión que  duró  aproximadamente  media hora, luego de lo cual salieron dos camionetas con  vidrios  polarizados  que  pasaron  por  su  lado  pero  no vio a sus ocupantes.  Posteriormente,  el  12 de agosto de 2009 repitió el conocimiento que tenía de  JAVIER  CÁCERES  LEAL  en  Ñanguma,  sitio  al  que ese día llegó cumpliendo  órdenes  para  recoger  material de intendencia, pero esta vez afirma que no lo  vio,  sino  que  le  informaron  que  estaba  allí  en  una reunión con varios  políticos.   

En   su  opinión,  resulta  evidente  la  contradicción  que  existe  entre una y otra declaración, por lo que lo único  que  se  puede  colegir  es  la mendacidad de los contenidos, pues no es posible  predicar  que  lo  que se evidencia es una simple inconsistencia por el paso del  tiempo,  atendible  al  proceso de reconstrucción de la verdad, ya que no es lo  mismo  afirmar  que  lo  vio  a  15  metros  y  luego  que no lo vio sino que le  contaron.   

Como  se  ha  sostenido  a  lo  largo  del  análisis  de  estas  declaraciones,  reina  entre una y otra versión un cambio  total  en  lo percibido, en el objeto de conocimiento, que precisamente coincide  de  manera  conveniente  con  los  giros en las exposiciones de alias “Juancho  Dique”,  quien  a  propósito tampoco señaló la presencia de más políticos  para la reunión de Ñanguma y menos la de PIEDAD ZUCCARDI.   

    

* ALEXIS MANCILLA, alias “Zambrano”.     

En  torno  al testimonio de ALEXIS MANCILLA  precisa  que: (a) No se logró  obtener  declaración  dentro  del  proceso  de  alias “Peter”, quien sería  eventualmente   la   persona   llamada  a  confirmar  lo  declarado  por  éste.  (b)  LUÍS  FELIPE  SÁNCHEZ  BARRERA       alias       “El       Profe”103,  en  audiencia  pública,  negó  que  hubiera  enterado  al  señor  ALEXIS MANCILLA” de la presencia de  CÁCERES  en la reunión de Ñanguma, al punto de indicar que no tenía idea por  qué  alias  “Zambrano”  decía  eso sí entre ellos no hubo una  buena  relación.   

Esta última afirmación para la Delegada es  concluyente   y   no   amerita   mayores  elucubraciones  entorno  al  grado  de  credibilidad  de  MANCILLA,  para  determinar  que  no existe prueba idónea que  conlleve  a  predicarse  la  ocurrencia de acuerdos o pactos al margen de la ley  con         la         premeditada        participación        del        aquí  enjuiciado.             

    

* LUÍS    FELIPE    SÁNCHEZ    BARRERA104      alias      “El  profe”.     

La  Procuraduría recordó que este testigo  sostuvo  que no conocía personalmente a CÁCERES, como tampoco haber asistido a  la  reunión  en  Ñanguma,  ni  en  ninguna otra parte con el entonces senador.  Además,  precisó que cuando la Corte le informó al testigo sobre el contenido  de  la declaración de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, del 24 de febrero de 2011, en el  aparte  en  el  cual  éste  refirió  que  la  reunión  de Ñanguma con JAVIER  CÁCERES  se  cumplió  con  la  intermediación  suya y que cuando salió de la  misma  le  informó  que acababa de reunirse con CÁCERES para que en la zona de  “El  profe”  no  fueran  a  manipular  las  personas  que  pertenecieran  al  Polo105,   el  deponente  respondió  que  “en  ningún  momento  yo  conocí  al  señor CÁCERES personalmente ni tuve que ver  para           una           reunión..”106.   

2.2.      Reunión     de     “El  Caramelo”.   

El Ministerio Público inicialmente recordó  que  sobre  este aspecto en principio se contó con las versiones de ÉWAR COBOS  TÉLLEZ,  quien  fue  el primero en mencionar que SALVATORE MANCUSO refirió que  LIBARDO  SIMANCAS  le manifestó que ellos se encontraban en representación del  Senador   JAVIER   CÁCERES   LEAL  en  dicha  reunión  de  “El  Caramelo”.  Posteriormente  advierte  como el propio SALVATORE MANCUSO ratificó el dicho de  “Vecino”,  al  señalar  que sí bien el entonces senador JAVIER CÁCERES no  estuvo  presente  en  la  reunión  de  “El Caramelo”, los señores WÍLLIAM  MONTES,  VICENTE  BLEL, JOSÉ MARÍA IMBETT, ELEONORA PINEDA y LIBARDO SIMANCAS,  le  manifestaron  que venían en su representación con la presunta finalidad de  definir  el candidato a la Gobernación de Bolívar para las elecciones del año  2003.   

Incluso  refiere  que  el  propio SALVATORE  MANCUSO,  en  el  desarrollo del Juicio Oral, ratificó su versión, al señalar  que  no  recuerda  quien  de  los  asistentes a la reunión de “El Caramelo”  mencionó  que  venía en representación del Senador CÁCERES, pero que ninguno  de los presentes desmintió dicha afirmación.   

Sin   embargo,   para  la  Procuraduría,  contrario  a  ello,  los asistentes a la reunión han negado que alguno de ellos  fuese  en representación del senador CÁCERES LEAL, situación que se desprende  de  las  declaraciones  otorgadas  a  la  Sala  Penal, por parte de JOSÈ MARÌA  IMBETT  BERMÙDEZ,  LIBARDO  SIMANCAS  TORRES  y  ELEONORA  MARÌA PINEDA ARCIA,  quienes  ratificaron  que  en  dicha reunión no hubo personas designadas por el  Senador   CÁCERES,   ni  tampoco  nadie  llevó  la  vocería  de  él  en  ese  encuentro.   

De  lo  anterior  se  puede concluir que el  hecho  que  JAVIER CÁCERES hubiera sido parte de la coalición proselitista que  finalmente  llevó a la elección como Gobernador del Departamento de Bolívar a  LIBARDO  SIMANCAS,  ello  no  significa que éste se haya comprometido, aliado o  puesto  de  acuerdo con las autodefensas y que fruto de dicho acuerdo el senador  haya  obtenido  réditos  políticos para su posterior elección al Senado de la  República en el año 2006.   

Por  otra  parte,  el  Ministerio  Público  frente  a  la  inferencia  que  en  su  momento  hizo la Sala, al considerar las  afirmaciones  de  IVÁN  ROBERTO DUQUE GAVIRIA como de gran importancia toda vez  que  corrobora  el  relato  de  “Dique” y, específicamente, la relación de  CÁCERES  LEAL con ÚBER BANQUEZ para lograr su apoyo en las elecciones del año  2003,  discrepa   de  las  mismas  ya  que  en  su  opinión  a pesar de la  influencia  del  testigo   en  el  sur  de  Bolívar,  éste  nunca sostuvo  encuentro  alguno  con  CÁCERES LEAL y mucho menos tuvo algún tipo de contacto  para  conocer  que  por  vía de dicho acuerdo delictivo CÁCERES LEAL apoyaba a  LIBARDO SIMANCAS.   

En   su  concepto,  el  relato  de  alias  “Ernesto  Báez”  sobre  la  forma clandestina en que el Senador CÁCERES se  reunió  con  él en Santa Fe de Ralito, lo cual no se dio por su iniciativa, ni  supo  en  que  forma  arribó  el  Senador  CÁCERES  a la “Universidad”, lo  considera  la delegada bastante absurdo en la medida que allí no precisa el por  qué  sin  conocerlo  JAVIER  CÁCERES lo buscó simplemente para hablarle de su  vida y apoyos políticos del pasados.   

De  otra  parte,  el  Ministerio  Público  planteó  la  presunta  contradicción existente entre el dicho de ÚBER BANQUEZ  MARTÍNEZ  e  IVÁN  ROBERTO  DUQUE,  sobre  el  momento mismo en que éste tuvo  conocimiento  de  la reunión de Ñanguma, con lo cual cree queda sin fundamento  el       relato      de      DUQUE      GAVIRIA107. Veamos:   

    

* En  la  declaración  ofrecida  en la audiencia pública, mintió ya que sobre dicho  aspecto108  dijo que había accedido a dicho conocimiento por información del  mismo  “Juancho”,  mucho  tiempo  después en la Cárcel La Picota, donde se  encontraba  de  paso  por  Bogotá,  cuando  “Juancho” le alcanzó a ver una  noche  que  yo  llegó y le dijo en la celda que el doctor CÁCERES se empeñaba  en  negar categóricamente los acuerdos políticos y los encuentros con él, los  mismos  que  le  había  hecho  llegar un CD, el cual colocaron en el aparato de  reproducción.     

Por su parte, sobre este mismo aspecto ÚBER  BANQUEZ,    en   desarrollo   de   la   misma   audiencia,   afirmó109,  aceptó  que  coincidieron  en  el 2006 en La Ceja, después en Itagüí, hasta el 2007 y  como  dos o tres veces en Bogotá, pero no tuvieron oportunidad de hablar porque  llegaba muy tarde de las diligencias.   

Incluso, interrogado sobre sí en los sitios  en  los  que coincidió con “Báez” trató temas específicos de política y  de  JAVIER CÁCERES LEAL, éste sostuvo que si, precisando que solamente un día  porque  no  han  sido  muchas  las oportunidades que ha tenido con él y le hizo  comentario  de lo que le venía sucediendo con el senador CÁCERES, que después  que  era  novia  y  novio  ahora  estaban en la miel de la amargura, entre otros  aspectos.   

          

Concluye  el  Ministerio  Público  que  el  anterior  ejercicio  comparativo  no  refleja  una  simple  contradicción entre  “Juancho  Dique”  y  “Ernesto Báez”, que se de por el paso del tiempo o  por  el  simple  olvido  de  uno  de  los  declarantes. La contradicción es tan  evidente  y tan protuberante que por sí sola invita a desechar el testimonio de  IVÁN  ROBERTO  DUQUE,  quien para nada contribuye en la verificación del dicho  primario de SALVATORE MANCUSO y mucho menos el de ÚBER BANQUEZ.   

Considera que es obvio que alias “Ernesto  Báez”,  en  su  afán  protagónico  afirmó  situaciones  que van en abierta  contradicción  con  lo  señalado  por  el  principal  testigo de cargo en este  proceso,  lo  cual  conlleva  a  la  duda  sobre  sí  el  hecho  de estar en la  coalición  política que eligió a LIBARDO SIMANCAS Gobernador del Departamento  de  Bolívar, es suficiente para crear sobre CÁCERES LEAL otra inferencia de su  responsabilidad sobre el delito de Concierto para Delinquir.   

No  comparte  el  Ministerio  Público  las  apreciaciones  plasmadas  en  el  auto  acusatorio,  cuando  se afirma que de la  reunión  de  “El  Caramelo”  se observa la connivencia del procesado con el  proyecto  político  para la gobernación, ya que el propio BANQUEZ MARTÍNEZ no  lo  afirma  así,  indicando  que  sólo  se encontró en una oportunidad con el  senador CÁCERES en el sitio denominado Ñanguma.   

No  es posible concluir una vinculación de  dicha  índole,  frente a un ciudadano que no participó en dicha reunión y que  mucho   menos   envío  algún  tipo  de  representación,  máxime  cuando  los  asistentes a dicho encuentro así lo descartan.   

De otro lado, para el Ministerio Público la  prueba  documental  invocada para vincular a CÁCERES LEAL al pacto ilícito, no  es  más que un llamado urgente a un interlocutor de las AUC para que respetaran  el  proceso democrático y desistieran de las presiones que estarían ejerciendo  para  afectar  la transparencia del proceso electoral; comunicación que en sana  lógica   no   constituye   prueba  irrefutable  del  pacto  ilícito  de  “El  Caramelo”.   Sí  se  analiza  esta  prueba  documental,  se  trata de un  memorial  dirigido  a  EDUARDO  ESPINOSA  FACIOLINCE,  miembro  de  la comisión  exploradora  del  diálogo  con las AUC, solicitando su intermediación para que  el  proceso electoral se surtiera de manera transparente, firmada por dirigentes  políticos  del  Departamento  de Bolívar, entre ellos JAVIER CÀCERES LEAL, la  cual  ESPINOSA  transmitió  al  Alto  Comisionado  para  la  Paz,  LUIS  CARLOS  RESTREPO.   

Así las cosas, reprochar que CÁCERES LEAL  haya  abogado  por  la  transparencia  del  proceso  democrático  o  porque  no  existiesen  presiones en el proceso electoral, frente a sus líderes locales, no  es  prueba  alguna  de  la  vinculación  para  apartar  a  LÓPEZ  COSSIO de la  contienda  por  la  Gobernación  de Bolívar y mucho menos de la connivencia de  CÁCERES LEAL con un grupo ilegal.   

3.  Prueba ex post al proceso electoral del  año 2003:   

En  cuanto  a  los  presuntos  vínculos de  JAVIER  CÁCERES  LEAL  con organizaciones armadas ilegales con posterioridad al  año  2003,  incluso  a fechas próximas a la desmovilización del Bloque Montes  de María, la Procuraduría alude:   

     

1. Resultados  del  análisis del computador incautado al señor ÉDGAR  IGNACIO FIERRO FLÓREZ, alias “Don Antonio”:     

Luego  de recordar el contenido del Informe  No.  299588 de 10 de agosto de 2006 del C.T.I., que documenta los resultados del  análisis   del   computador   incautado   a   ÉDGAR  IGNACIO  FIERRO  FLÓREZ,  específicamente  los  fragmentos de las grabaciones registradas en dicho equipo  y  la conversación por Messenger de 06/03/06, en donde intervino el CONSEJERO e  “ISAAC   B”,   presenta   las   alegaciones  de  la  siguiente  manera:   

    

* Sobre  las  afirmaciones  realizadas en la acusación, afirma que la  grabación,  su  posterior transliteración y el mensaje del chat hallados en el  computador  de  alias  “Don  Antonio”,  su valor probatorio no puede ir más  allá  que  al  reconocimiento que se trata de un comentario realizado entre dos  interlocutores,  del  cual  tan sólo ha dado explicaciones EDGAR IGNACIO FIERRO  FLÓREZ,  quien  sobre  el  tema  no  expresó  relación  alguna con el senador  CÁCERES.     

De  manera  que  no  es  dable  construir  inferencias  de  responsabilidad,  cuando  no milita prueba específica sobre lo  aludido  en el elemento probatorio, cuyo contenido no fue convalidado por uno de  sus interlocutores.   

    

* Por  otro  lado  afirma la Delegada que sí bien se mencionó que en  el  evento  que BLEL no funcionara lo cambiaban con CÁCERES, no se aseguró que  hayan  dialogado  con éste tal situación o tengan una amistad con él, como si  se   sostiene   en   relación   con   DANIEL   VARGAS,  que  es  amigo  de  las  AUC.     

     

1. Imputaciones  de  JOSÉ  DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN, alias “El  canoso”.     

La   Procuraduría   en   torno   a   las  disertaciones  de  JOSÉ  DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN, realizó un estudio de  cada una de sus apariciones procesales y sobre ellas afirmó:   

    

* De  su   primera   intervención  resaltó  que  alias  “El  canoso”110  sostuvo  que  en cierta ocasión fue abordado por “Jorge 40” para decirle que debían  hacer  acercamientos  con  los  amigos  de  las  AUC  que  estaban  en  Congreso  legislando  y,  para  el  efecto,  le  entregaron  un listado de más o menos 20  senadores  amigos.  En  ese contexto, LUCHO VIVES era quien haría los contactos  para  el  primer  semestre  del  2004,  labor  que  desarrolló con CARLOS MARIO  GARCÍA alias “Gonzalo” en la ciudad de Bogotá.     

Fue así como se programaron tres reuniones,  la  primera  en el restaurante El Virrey del Centro Internacional, la segunda en  el  restaurante  Pesquera  Jaramillo del Parque de la 93 y la tercera, en Crepes  &  Waffles. Según este dicho  a las tres reuniones habría asistido el  declarante,  alias  “Gonzalo”,  CÁCERES  y  DE  LA  ESPRIELLA,  entre otros  senadores,  para  cumplir con el objeto propuesto, consistente en convocar a los  congresistas  para  que  defendieran la votación de la totalidad del articulado  de  la  Ley  de  Alternatividad  Penal  a  favor  de  las  aspiraciones  para la  desmovilización de los jefes paramilitares.   

    

* En  la    segunda    versión    GÉLVEZ   ALBARRACÍN111  varió su manifestaciones  e  indicó  que  de las tres reuniones en las que estuvo presente, en la segunda  de  la  Pesquera  Jaramillo  no  concurrió el senador JAVIER CÁCERES, pero que  hubo  otra reunión en la oficina que alias “Gonzalo” tenía en el Parque de  la  93,  en  la  cual  estuvo  como  garante cuando CARLOS MARIO GARCÍA le hizo  entrega  al señor CÁCERES de ochocientos millones de pesos, que aportaron para  su campaña al senado del año 2006.     

Además,   allí   el   testigo  sostuvo:  (a) El compromiso de CÁCERES  había  sido  ayudar  a  convocar a las otras personas para las reuniones que se  hicieran  y  después  que  les  ayudara con la aprobación en el congreso de la  mayoría   de   los   artículos   que   se   estaban  debatiendo.  (b)  Mencionó los nombres de congresistas  que  fueron  de  manera  extra  oficial  a  Santa  Fe  de  Ralito a reunirse con  “Ernesto  Báez”  y  MANCUSO,  pero  no  incluyó  al senador CÁCERES LEAL.  (c)  Refirió  que  JAVIER  CÁCERES  fue  pieza  fundamental para que pasara en el Congreso la referida Ley  de  Justicia  y  Paz,  pero  no explicó la manera como  supuestamente  colaboró  en  su  aprobación, lo cual  valora  la  Delegada  como una afirmación que carece de veracidad por cuanto no  existe  prueba  en el proceso que acredite lo manifestado por el testigo. Por el  contrario,  se  acreditó  con suficiencia la posición de bancada partidista en  oposición   a   la  aprobación  de  ese  proyecto;  máxime  que  el  borrador  inicialmente  presentado  con  el  contenido  del  articulado  favorable  a  las  aspiraciones  del  grupo  ilegal  no  fue  aprobado  y  que en el devenir de los  debates  se suprimieron todos aquellos beneficios, prerrogativas que pretendían  que  los  presuntos  amigos de las autodefensas, entre estos, CÁCERES aprobaran  sin objeción alguna.   

En  suma, para la Procuraduría se trata de  un  testimonio  que permanece huérfano probatoriamente, en la medida que, amén  de  las  contradicciones  puestas de presente, se suman nuevas sindicaciones que  realizó   el  deponente  en  contra  de  CÁCERES  LEAL  al  traer  como  nueva  imputación  el  haber recibido dinero en la no despreciable suma de ochocientos  millones  de  pesos que había olvidado enunciar en su anterior alocución, para  apoyar  la campaña electoral del 2006. Además, considera que no se puede pasar  por  alto  que  no se logró arrimar el testimonio de alias “Gonzalo”, quien  sería  en  éste  caso,  la  persona  idónea  a  reafirmar el dicho de GÉLVEZ  ALBARRACÍN  y  que  dentro  del debate probatorio concurrieron senadores que al  unísono  declararon  no  haber  asistido  a  tales  encuentros con el objeto de  materializar  la  tan  nombrada  alianza  con los jefes de las autodefensas para  apoyar y votar de manera favorable a referida ley.   

     

1. De las afirmaciones de MANUEL DE JESÚS PEÑA INFANTE.     

Sobre las declaraciones rendidas por MANUEL  PEÑA  INFANTE, la Procuraduría precisa que su versión desde del inicio estuvo  encaminada  a  informar  que  por  solicitud  de  TOMMY  MORALES ABBDO y EDUARDO  GARCÍA,   quien   al  parecer  es  el  padre  de  CARLOS  MARIO  GARCÍA  alias  “Gonzalo”,  aportó  la  suma  de  $4.000.000 para apoyar la candidatura del  Representante  a   la  Cámara  JAIME  CERVANTES VARELO y al senador JAVIER  CÁCERES LEAL, lo cual no le consta.   

En  su  opinión, se ha pasado por alto que  dentro  de sus declaraciones ha referido que inicialmente la petición que se le  hizo  de  aportar  la  suma  de  dinero  aludida, además de la zonificación de  familiares  y  amigos  en  el  puesto de votación de Salamanca del municipio de  Soledad,  fue  realizada  con  el  objeto de apoyar la campaña del candidato al  senado  DIEB  MALOOF  y  que  a  última  hora  las indicaciones dadas cambiaron  solicitando  direccionar  la  votación  ya no por DIEB MALOOF sino por CÁCERES  LEAL.   

Tal afirmación debe ser objeto de análisis  integral  y  no  aislado,  ya  que, como lo dijo alias “Juancho Dique” desde  pretérita  oportunidad,  el  apoyo electoral iba dirigido a DIEB MALOOF, lo que  coincide  con  la misma afirmación hecha por el testigo a quien inicialmente le  solicitaron  dinero  y  apoyo con votación a favor de MALOOF, pero que al final  esa  petición  presuntamente  varió.  Es  una  situación  que merece especial  detenimiento,  en  la medida que desde el mismo origen de la petición nada tuvo  que  ver  CÁCERES  LEAL,  desde  su  planeamiento  como  en  el desenlace de la  misma.   

En  su  concepto,  lo  que  resulta lógico  inferir  del  dicho  del  declarante  es  que  no se ha acreditado relación del  gerente  y  el  asesor jurídico del Hospital de Soledad con CÁCERES y sí ello  hubiera  sido  así,  como en la acusación se plasmó, lo lógico sería que se  impartieran  órdenes  desde  el  inicio  para  que  el  dinero  y  la votación  favorecieran al senador CÁCERES y no al final.   

Cree   que   no   tiene   sentido   tales  manifestaciones  del  testigo  PEÑA  INFANTE, en la medida que no se explica el  Ministerio  Público,  cómo  sí  desde  antaño  CÁCERES  había construido y  consolidado  una relación y connivencia con los miembros paramilitares, primero  a  través  de la estructura de alias “120”, luego con “Juancho Dique” y  finalmente  con  GÉLVEZ  ALBARRACÍN  y CARLOS MARIO GARCÍA, por qué CÁCERES  desde el comienzo no fue el depositario del apoyo y votación.   

De  otro lado, frente a las afirmaciones de  PEÑA  INFANTE,  tanto  en  la  declaración inicial112 como aquella rendida en el  juicio113,  sobre  la  obligación  de zonificar en el puesto de votación de  Salamanca  a  un  número  aproximado  de  40  personas para que votaran por los  candidatos  ya  indicados,  para  la  Procuraduría no es claro sí zonificó 40  personas  porque  sólo  recordó un número de 8 personas, que coincidieron con  el Formulario E-3.   

Así las cosas, para la Delegada la versión  de  PEÑA  INFANTE  tampoco tiene soporte probatorio, ya que es el mismo testigo  quien  declaró  no  tener clara la cantidad de votos aportados, porque para eso  lo  ayudó  un  amigo  que  no se encuentra en el país, es decir, no lo hizo de  manera  directa  y  requeriría  de  información de su amigo, lo que no obra al  proceso.  Incluso,  no  le  consta  si las personas inscritas votarían o no por  CÁCERES  LEAL  para  el  senado,  porque  él  no  supervisó  esa  votación y  desconoce  si  lo  hizo EDUARDO GARCÍA, indicando convenientemente que sobre el  respaldo  al  candidato  CÁCERES  solamente le consta a él y al señor GARCÍA  quien ya falleció.   

Afirma  que  tal sería su injerencia en la  inscripción  de  los presuntos votantes que no lo hizo de manera personal, sino  a través de un amigo.   

En suma, el Ministerio Público advierte que  el   dicho   del   testigo,  quien  se  encuentra  inmerso  en  el  programa  de  Colaboración  Eficaz  de  la  Fiscalía  General  de  la Nación, no cuenta con  respaldo  alguno,  ni testimonial, ni documental, lo cual deja la exposición en  supuestos  que no fueron objeto de verificación y tampoco de acreditación ante  la Sala.    

     

       

4.   Sobre   los  abonados  solidarios  o  políticos:   

El  Ministerio Público, una vez más, para  estos   efectos  valoró  el  contenido  de  múltiples  pruebas  testimoniales,  particularmente  aquellas  ofrecidas  por  ÚBER  BANQUEZ MARTÍNEZ, LUIS FELIPE  SÁNCHEZ y GÉLVEZ ALBARRACÍN, de las cuales sostuvo y concluyó:   

    

* Pese  a las múltiples versiones de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, tal vez  en  lo  único  que  ha  sido  claro  y  coincidente ha sido en afirmar, ante el  Consejo             de             Estado114,  que  no  llegó a apoyar  candidatos  al senado y específicamente al senador JAVIER CÁCERES LEAL para el  2006,  primero  porque se habían desmovilizado el 14 de julio de 2005 y segundo  no había dejado una estructura para cumplir tal objetivo.     

Por ello, considera que resulta extraña la  hipótesis  de  que  existiera un proyecto político por parte del Bloque Montes  de  María para apoyar la campaña al senado de CÁCERES LEAL del año 2006, sin  que  tal  objetivo  de  la  organización  fuere  del  manejo o resorte de alias  “Peter”,   denominado   como   Comisario  Político  por  el  ex  Comandante  “Juancho”,  como  así  lo  dio  a entender el propio comandante115.   

    

* Para  este  mismo propósito refiere la existencia del testimonio de  LUÍS       FELIPE       SÁNCHEZ       BARRERA116,   de   quien  “Juancho  Dique”  y  “Diego Vecino” señalaron ser otro de los Comisarios Políticos  encargado  de  manejar el trabajo político y social junto con alias “Peter”  y  “Carlos”.  No  obstante,  el  testigo  se  mostró ajeno a tal contexto y  declaró  no  haber  tenido contacto con el senador CÁCERES, al punto que no lo  conocía  personalmente.  Incluso  de haberse contado con el testimonio de alias  “Peter”,  recuérdese  que el propio “Juancho Dique” manifestó no haber  conocido   de   acercamientos   ni  apoyos  de  su  parte  con  JAVIER  CÁCERES  LEAL.     

    

* La  declaración  de  JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN alias “El canoso”, se  mantiene  huérfana de respaldo probatorio, en la medida que no milita prueba en  el  proceso  que  corroboren las reuniones adelantadas con miembros del Congreso  de  la  República  entre  estos,  el  senador  JAVIER  CÁCERES en la ciudad de  Bogotá.     

    

* En  punto  de  los  avales  políticos  a candidatos que patrocinaban o apoyaban las  autodefensas,  se  debe  precisar, tal como lo acreditó la defensa a través de  sus  múltiples  testigos, que no era del resorte del senador JAVIER CÁCERES la  emisión  de los mismos de manera directa, ya que tal función recaía sobre los  Directorios  Municipales  que  eran  los  encargados  de  dar  los  avales en el  departamento de Bolívar.     

En   síntesis,  pese  al  amplio  caudal  probatorio  practicado  dentro del trámite de este proceso, los miembros de las  autodefensas  no lograron con las declaraciones transmitir, en grado de certeza,  que  las  estructuras  armadas  se  hubieran  cohesionado  para  promocionar las  aspiraciones  políticas  reeleccionistas  del  entonces senador JAVIER CÁCERES  LEAL para la campaña electoral de 2006.   

Para  la Delegada, en este momento procesal  las  pruebas  testimoniales y documentales obrantes en el expediente, no ofrecen  la  certeza necesaria sobre que JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL se haya reunido con  comandantes  del  Bloque  Montes de María y miembros de las Autodefensas Unidas  de  Colombia,  con  la  finalidad  de  concertarse  para desarrollar actividades  delictivas  indeterminadas, dirigidas por estos grupos al margen de la ley, para  poner  en  peligro  o  alterar  la seguridad pública y la seguridad del Estado.   

Así  las  cosas  el  Ministerio  Público  considera  que, de conformidad con lo establecido por el artículo 7º de la Ley  600  de  2000,  los interrogantes planteados conducen a la duda insuperable, sin  que  en  este  estadio procesal tengan una respuesta que ofrezca la certeza para  emitir  un fallo de condena, lo cual no dejan otro camino que cumplir el mandato  legal  de que “toda duda debe resolverse a favor del  procesado”.   

Con   fundamento   en   las   anteriores  consideraciones  la  Procuraduría  no  encuentra  que se hallan esclarecido los  interrogantes  planteados  en  la  instrucción  y si bien es cierto las pruebas  permitían  emitir  la  resolución  de  acusación  en contra de JAVIER ENRIQUE  CÁCERES  LEAL,  en  el  juicio  la  certeza exigida para proferir condena no se  configura,  subsiste  la  duda  y  no  cualquiera  sino  del  tipo  insuperable,  imposible     de     resolver,     por     lo    que    solicita    absolver al acusado.   

     

I. EL PROCESADO:     

El congresista JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL  presentó  las  alegaciones  finales  orientadas  a solicitar que se dicte en su  favor  sentencia  de carácter absolutoria y, para tales efectos, desarrolló su  exposición  tomando  como referente las imputaciones que le formuló la Sala en  la  el  pliego  acusatorio,  lo  cual,  groso  modo, concretó en los siguientes  aspectos:   

    

1. De los hechos imputados:     

     

1. Proceso electoral del año 2002:     

     

1. Apoyo de las autodefensas en el 2002, de  parte de SERGIO CÓRDOBA, alias “120”:     

La  defensa  material, luego de recordar lo  que  en  la  calificación del mérito de la instrucción dijo la Sala, realizó  las siguientes valoraciones probatorias:   

    

* Sobre   la   imputación  según  la  cual  SERGIO  MANUEL  CÓRDOBA  solicitó  que  se  votara  en  el año 2002, entre otros candidatos, por JAVIER  CÁCERES,  nacida de la declaración de alias “Chino”, considera que existen  múltiples inconsistencias tales como:     

     

i. Al  confrontar  lo  dicho por este sujeto en la diligencia del 11 de  marzo              de              2010117, con aquella rendida en el  mes        de       agosto       de       2010118,  sobre el apoyo electoral  solicitado  al  señor  ÁLVARO  TROCHA  GUZMÁN, alcalde de El Guamo, por alias  “120”,  para  el  año  2002,  es  evidente la contradicción como que en la  primera  habla de solicitud de apoyos de la organización armada a favor de DIEB  MALOOF,  para  luego  ampliarlo   a JAVIER CÁCERES y agregar que el señor  TROCHA GUZMÁN ofreció dárselo únicamente a éste.     

Todo  ello  queda  desvirtuado,  ya  que:  (a)  TROCHA  GUZMÁN  no fue  conminado  por los paramilitares para que votara por CÁCERES, sino que éste lo  estaba  respaldando,  aspecto  del cual él no tiene ninguna culpa. (b)   No  conoció  al señor ÁLVARO  TROCHA    GUZMÁN,    ni   como   amigo,   ni   como   político.   (c)   SERGIO   MANUEL   CÓRDOBA,   alias  “120”,    en    una   de   sus   declaraciones119, lo que dijo fue que no le  apoyaba otro candidato porque estaba con CÁCERES.   

     

i. Confronta  la  declaración  del  12 de agosto de 2010120   de  alias  “Chino”  con  aquella rendida por SERGIO CÓRDOBA el 22 de febrero de  2011,  para sostener que éste desmiente a “Chino” cuando mencionó apoyos a  JAVIER  CÁCERES  en  municipios  tales como Arroyo Hondo y Arenal, ya que en la  última  diligencia  los  descarta  porque  en  su zona los votos eran para DIEB  MALOOF.     

     

i. Refiere  una  vez  más  la  declaración de alias “Chino” de 12  agosto              de              2010121,  cuando  éste reconoció  como   líder  de  CÁCERES  al  alcalde  del  municipio  de  Arenal122,  BORIS  LLAMA,  pues  de  ello  no  se  puede  deducir responsabilidad alguna, ya que el  propio  testigo  descarta  que  dicho  ciudadano  haya  solicitado apoyo para el  Congresista.  Además,  ese  ciudadano  nunca  estuvo  con  él, al punto que el  propio  alcalde  lo descartó, como quedó documentado en el folio 262, cuaderno  No.    9123.     

     

i. En  la  declaración de MIGUEL VÁSQUEZ, líder del municipio del El  Guamo,  recibida  en  sesión  de  audiencia pública, éste sostuvo que ÁLVARO  TROCHA GUZMÁN militó en el grupo faciolincista, toda una vida.     

     

i. En    la    declaración    del    hermano    de    ÁLVARO   TROCHA  GUZMÁN124,  éste  afirma que el ex alcalde no era amigo de JAVIER CÁCERES y  siempre militó en el movimiento faciolincista.     

Es       decir:      (a)  Contrario  a lo que dice “Chino”,  SERGIO  CÓRDOBA  no  lo  apoyó  y no lo conoce, lo cual es la prueba reina que  desvanece  la  acusación. (b)  El  senador CÁCERES no ha tenido injerencia para que obligaran a votar a TROCHA  GUZMÁN  para  que  votaran  por  él.  (c)  Sí  CÁCERES  fuera  amigo de las autodefensas y un líder votara  por  él,  no  es creíble que por eso asesinaran  a éste. (iv) Los hechos  no sucedieron.   

    

* Sobre  la muerte de ÁLVARO TROCHA GUZMÁN, recuerda la declaración  de        SALVATORE       MANCUSO       GÓMEZ125, quien no recordó a dicho  ciudadano  o  la relación con la organización, además porque había entregado  en el año 2000 la zona.     

Es decir, contrario a lo que dijo la Corte,  MANCUSO  no  recordó  haber dado una orden para asesinarlo, máxime cuando para  esa  época  la  zona  ya  era  de  “Jorge  40”.   También  para tales  efectos:   

     

i. Refiere  la  declaración  del señor JORGE LUÍS CASTRO126,  rendida  ante  la  Fiscalía de Cartagena, en la cual sobre el “Chino” dice que en el  Guamo  ese  señor  se  dedicaba  a  extorsionar a la gente y le pedía plata al  señor  ÁLVARO  TROCHA  GUZMÁN  y  por  no pagarle veinte millones de pesos lo  mató.  Además, señala que a la Fiscalía le mandaron una carta a LUÍS CAMILO  OSORIO127,   con   el   informe  confidencial  sobre  la  influencia  de  los  paramilitares   en   la  elección  de  los  mandatarios,  entre  ellos  ÁLVARO  TROCHA.     

Con ello sugiere que la razón de la muerte  de  ÁLVARO  TROCHA GUZMÁN es diversa a la esbozada por alias “Chino” y que  aquél  no  era  paramilitar  sino  una  víctima  de la banda que funcionaba en  Bolívar.   

     

i. Afirma  que ALEXIS MENCILLA nunca dijo que “120” hubiera apoyado  al  senador  CÁCERES, como se dice en la acusación128.     Lo     que    dijo  “120”   es que en su zona solamente se podía votar DIEB MALOOF, eso no  lo ha dicho la defensa de CÁCERES.     

     

i. La  Corte  hizo  un  análisis electoral129   que   el   acusado   no  comparte,  ya  que  lo  hace  para  confirmar  que  sacó  votación  pese a que  teóricamente  sólo  lo  podía  hacer  DIEB  MALOOF.  Ese análisis es cerrado  porque  CÁCERES  no  es  importante  en  Bolívar y, además porque en el 2002:  (a)  En  Villanueva CÁCERES  sacó   518   votos   y   bajo   100  en  comparación  con  1998.  (b)    San    Etanislao    –Arenal-  sacó  12  votos, cinco veces  menos  que  en  1998,  donde  supuestamente  BORIS LLAMA lo apoyó. (c) En Calamar sacó 13 votos y venía con  aproximadamente     600    votos.    (d)  San  Juan  sacó  91  votos,  cuando  venía  de  sacar 700 votos.  (e)  Arroyo  Hondo  sacó  5  votos    y    en    1998   había   logrado   casi   500   votos.   (f)  El  Guamo  saqué 23 votos y antes 74  votos,   lo   cual   no   refleja  el  apoyo  de  ÁLVARO  TROCHA.  (g) Zambrano sacó 159 votos, cuando en el  periodo  anterior  obtuvo  79  votos,  dada una alianza política con la familia  OCHOA.     

Es       decir:      (a) No fueron ellos los que dijeron que en  dicha  zona  solo  podían  sacar  votos  DIEB  MALOOF, ya que eso lo dijo alias  “120”.  (b) Sus votaciones  fueron   paupérrimas   y   bajó   en   todos  estos  municipios.  (c)  No  se  refleja un apoyo electoral de  TROCHA   GUZMAN.   (d)  En  Zambrano  subió  la  votación  y  fue  porque  una  familia  OCHOA  lo apoyó.  (e)  Esa  votación no puede  ser  producto  de  un apoyo paramilitar de ninguna especie porque los candidatos  que ganan no son mencionados por 120.   

     

i. Para  sustentar  su  comportamiento  electoral, alude como “prueba  reina”   que   él   pidió,   mediante   oficio130,   que le anularan la  votación  de  Córdoba  Tetón  en donde había sacado supuestamente 599 votos,  cuando él sabía que solo podía sacar 50.     

     

1. Reunión  de  Casa  Loma,  de  finales  del  2001  o  principios del  2002:     

Luego  de  indicar que se trata de un hecho  que  nace  de una versión de alias “Zambrano” del año 2007 y aludir que la  Sala  puede  tener  una confusión en torno al ex alcalde que le hizo entrega al  elegido  por  Cambio  Radical  en  el 2007 (ADALBERTO MARIMÓN 2003/2005 y ALEJO  MARIMÓN 2005/2007), desde la perspectiva probatoria afirma:   

    

* ALEXIS       MANCILLA       GARCÍA,       alias  “Zambrano”.     

     

i. En  la  primera  versión  ofrecida  en  Justicia  y Paz131, dice que  la reunión de “Casa Loma” fue a finales del 2003, 2004.     

Para  CÁCERES  LEAL,  él  dice  esa fecha  porque  sabe  que  no  es  miembro  de  las AUC sino a partir de su salida de la  cárcel  en  Florencia,  Caquetá, entre el 1º de abril  2001 hasta el mes  de  julio  de  2002,  cuando  fue  puesto en libertad; es decir cuando ya había  pasado  las  elecciones –10  de  marzo-. Además, señala que MANCILLA no dice la fecha que la Corte pretende  meter  en  la  imputación,  porque  no  era  parte  activa del Bloque Montes de  María.   

     

i. En   la   declaración   de   17   de   junio   de  2009132  ante  el  Fiscal  Tercero  Especializado de Barranquilla dice que ingresó a las AUC en el  año  2002, en el mes de junio o julio, en el corregimiento de Palo Alto, Sucre.  Agregó,  sobre  la  reunión  en  carretera  Rocha, para comienzos de 2001, con  presencia       de       “Vecino”       y      “Dique”      –Reunión de “Casa Loma”-  que  esa época no tenía conocimiento de ninguna reunión.     

     

i. En  versión  del  23  de  agosto  de 2008, ante el Fiscal Jaramillo  Matiz,  sobre JAVIER CÁCERES y la orden que le habría dado “Juancho Dique”  sobre   dicho   congresista   dijo:   (a)  Sabe que se le dieron los votos, pero él directamente no ejerció  mucho        para        ese        candidato133.  La  orden era como la de  todos  los  candidatos, yo recibía una orden en relación con “x” candidato  de  apoyarlo y la misma se la daba a los comandantes bajo mi mando, pero trabajo  directo,     especial    para    dicho    candidato    no.     (b)  Yo  ordené  a  los  hombres  bajo mi  mando,   en   mi   zona,   para  que  votaran  por  JAVIER  CÁCERES134,  muchos  pobladores  iban  con  él,  pero  nunca  me  reuní  personalmente con él y no  necesitaba hacerlo.     

Concluye  que  la  única acusación que le  hace  “Zambrano”  fue  que  dio la orden de votar por él en el 2002, cuando  aún  no  estaba  en  la  zona, como que llegó a las autodefensas a mediados de  dicha anualidad, cuando ya había pasado las elecciones.   

     

i. Versión   del  23  de  abril  de  2009135.  El  testigo  habla de la  reunión  de  “Casa  Loma” y dice que no sabe sí JAVIER CÁCERES asistió o  lo  hizo  algún miembro que él mandó, pero que efectivamente él –MANCILLA- si mandó a un representante  a dicha reunión.     

Sobre  el  particular  dice que MANCILLA ha  venido  manifestando siempre que la reunión ocurrió entre el año 2003 y 2004.  No  obstante,  la  Corte le ha dado una fecha a la reunión en el 2001, para que  coincida  con  las elecciones del año 2002 cuando éste aún no existía en las  autodefensas,  lo  cual  sucedió en junio de 2002, dado que antes se encontraba  detenido    como    lo    certificó    el   INPEC136.   

     

i. De  otro  lado,  estima,  como  lo  ha dicho ALEXIS MANCILLA, que la  persona  que  puede corroborar las circunstancias relatadas por el desmovilizado  “Zambrano”  es  alias  “Guajiro” o “Roger”, encargado de llevar a la  reunión  a  JAVIER CÁCERES. En ese sentido recuerda que, según el informe que  aparece        en        el        expediente137,  dicho sujeto responde al  nombre  de  JAIME  HERNÁNDEZ  MANOSALVA,  quien  rindió  indagatoria y en ella  expresó:  (a)  En  el  2002  trabajó     en     Seguridad     Chicamocha     en     Cúcuta.    (b)  Llegó  al Carmen de Bolívar en mayo  16 del 2003.     

    

* MANUEL ANTONIO CASTELLANOS, alias “Chino”.     

Recuerda  que inicialmente éste testigo no  se  había referido a la reunión de “Casa Loma”, sino a la de Ñanguma. Sin  embargo,  posteriormente  se  refirió  a  ella, pero dijo que no había visto a  JAVIER CÁCERES.   

    

* OSCAR        DAVID        VILLADIEGO        TORDECILLAS,       alias  “Néver”.     

Recordó  las  versiones  de este testigo y  dijo  que  en  su  primera  versión  del  año  2009, éste expresó que había  conocido  al  senador  JAVIER CÁCERES en Ñanguma y no saber de otras reuniones  del congresista con grupos armados.   

Luego, en su opinión, nace la necesidad de  apoyar  las  versiones  de ALEXIS MANCILLA y dice que lo vio en “Casa Loma”,  además  de consentir en que era “campanero” en una bomba cerca de la finca,  en  donde  solamente tenía un radio para avisar de la presencia de autoridades,  como   lo   informa   en   la  diligencia  de  indagatoria  que  rindió  en  la  Fiscalía138.   

Adicionalmente,  en la declaración rendida  en   la   Fiscalía,   el   6  de  agosto  de  2009139,   preguntado  sobre  sí  asistió  a  reuniones  con  políticos  en la finca “Casa Loma” dijo que en  esos  eventos  él  se  quedaba de seguridad afuera de la finca, a la entrada de  Rocha en la bomba y cuando iba ya se había acabado las reuniones.   

Ello  le  permite inferir, que “Néver”  siendo  un  “Campanero”,  sin posibilidad de conocimiento, resulta cambiando  la versión para respaldar el dicho de MANCILLA.   

    

* Sobre  las  versiones  de CARLOS TINOCO OROZCO, el acusado, luego de  recordar  que  para  la Sala de allí surge el principal núcleo de imputación,  procede a realizar las siguientes consideraciones:     

     

i. El  testigo  en  la declaración del 26 de julio de 2010140  dijo que  la  reunión  se  había  celebrado para votar por ÁLVARO URIBE VÉLEZ, aspecto  que      ante      la     Fiscalía     reiteró141    en   versión   libre  realizada el 13 de marzo de 2009.     

Sobre ello, JAVIER CÁCERES alude que él no  votó  en  el  2002  por  ALVARO  URIBE,  sino  por  LUCHO  GARZÓN,  como queda  acreditado   con   la   publicación   que  obra  en  el  expediente142   del  periódico  El Universal  del 1º de mayo de 2002.   

Alude que las afirmaciones de CARLOS TINOCO  pueden  tener  origen  en  un  problema  personal  que tiene con él, ya que era  dueño  de  una institución educativa –IAFIT-  y  su  hijo,  con quien tengo una buena relación, le contó  como  su  papá  lo  sacó  de  la  universidad,  por  lo  que  le colaboró, le  consiguió  una  cita  con  el  Ministro y por eso se ganó la animadversión de  TINOCO,    quien   le   declaró   la   guerra   verbal   en   los   medios   de  comunicación.   

     

i. Estima  que  TINOCO  OROZCO  fue  desmentido  por  su yerno, ÁLVARO  LÓPEZ                    MARRUGO143,  quien habiendo estado en  la  reunión de “Casa Loma”  dijo que no supo de la presencia de JAVIER  CÁCERES  LEAL  y  que  juraba  por  Dios  que eso no era cierto.  Para los  mismos  efectos,  cita la declaración de JUSTO CABARCAS, escolta de TINOCO para  la época, quien también lo desmiente.     

     

i. En  su  opinión  ÚBER  BANQUEZ  MARTÍNEZ,  sobre  la  reunión de  “Casa   Loma”,   ha  negado  la  presencia  de  JAVIER  CÁCERES  en  varias  diligencias144,  como en el mismo sentido lo hizo ÉDWAR COBOS TÉLLEZ145.     

     

1. Proceso electoral del año 2003:     

     

1. Reunión de Ñanguma:     

El acusado CÁCERES LEAL, sobre este núcleo  de  imputación  inició  su exposición realizando amplias  referencias de  los  aspectos  fácticos  que  tuvo  en  cuenta  la Corte en la acusación, para  proceder  a  desarrollar  el  análisis  particular  en esta materia, el cual le  permitió hacer las siguientes consideraciones:   

    

* Sobre  el  contexto  político,  recordó  que desde el año 2002 se  había  gestado  un  bloque  de congresistas independientes, del cual él hacía  parte,  los  cuales  al  finalizar  la  campaña de LUCHO GARZÓN concretaron la  creación  de  un  partido político nuevo que se materializó el 17 de junio de  2003,  cuando se firmó el acta de creación del Polo, a pocos días de cerrarse  las   inscripciones  de  candidatos  locales  -8  días-;  por  lo  que  en  esa  colectividad  los  avales  los  expidió  LUCHO  GARZÓN y CÁCERES no extendió  ninguno.     

En  ese  ambiente,  reseña  que  el  Polo  Democrático  no  sabía  a  quien  se  iba  a  avalar y tan sólo contó con 11  candidatos  al  concejo,  3 candidatos a la asamblea y de 30 alcaldías en juego  en  el  departamento el Polo llevaba 4 candidatos a dicha dignidad local, en los  municipios  de  Turbaco   -GERMÁN  GONZÁLEZ-,  Arjona  -RODRIGO  GUARDO-,  Zambrano  y  Villanueva.    Para  los  concejos,  está  absolutamente  seguro  que  el Polo no llevó más de 10 listas en el departamento de Bolívar.  En  su  caso  personal,  tuve  un candidato al Concejo de Cartagena –ADOLFO MALO-.   

Además,   señala   que  como  ejercicio  ideológico  en  esas  elecciones   acompañaron  la  idea  de  no votar el  referendo,  lo  cual  sino  salía adelante podían ganar créditos políticos y  habla del Polo Democrático porque esa era su posición política.   

    

* Sobre  los  aspectos  y  pruebas  que tienen que ver con la presunta  reunión de Ñanguma, alude:     

     

i. La  existencia  de  la  reunión nace de las afirmaciones de BANQUEZ  MARTÍNEZ,  alias “Juancho Dique”, quien ha ofrecido múltiples y diferentes  versiones  sobre  dicho  encuentro,  lo  cual  explica  con  el argumento que se  encuentra    amenazado.    Sobre    las    versiones    de    “Juancho   Dique  sostiene:     

     

a. De  su primera versión, en la cual grosso modo dijo que algún día  del  año  2003  CÁCERES  se había presentado en Ñanguma con unos ganaderos y  comerciantes,  para  hablar  en  la  entrevista  de los líderes del Polo que le  estaba                    matando146,  considera  que para  ese  momento  ya  había  declarado  el  25 de febrero de 2008, el 4 de julio de  2008147,  24  de septiembre de 2008, diligencias en las cuales cree dijo la  verdad  cuando  afirmó  que no conocía al senador CÁCERES, no lo había visto  en su vida.     

     

a. Luego,  en  la  declaración  del  24  de  julio de 2009, comenzó a  cambiar  la versión con el argumento que CÁCERES lo tenía amenazado, menciona  la  reunión  de  Ñanguma y alude a ciertos aspectos de la misma que el acusado  sugiere  son  risibles,  como  que  de los temas hipotéticamente tratados lejos  estaba la paz de Ralito.     

De otro lado, critica que antes de suspender  la  diligencia  por  fatiga del testigo la Magistrada Auxiliar le haya entregado  un  listado  con  el nombre de personas pertenecientes al partido Cambio Radical  que  tuvieron  aspiraciones  en  el  Departamento de Bolívar en el 2007. Cuando  regresa   al   mes,   a   la  siguiente  diligencia148,  la  referida funcionaria  es  bastante  inquisidora y, luego de hacerle menciones a su esposa, le pregunta  por  el  listado  de candidatos que le había entregado y sí le había hecho la  tarea,  frente a lo cual el testigo termina leyendo ciertos nombres de la lista,  a  partir de lo cual nacen los abonados o líderes de CÁCERES, sobre los cuales  no  entiende  cómo pudo ser uno de los líderes suyos RUBÉN AGUIRRE, de María  La  Baja,  reportado  por  “Dique”  sí  él mismo expresó que lo obligó a  renunciar a su candidatura, porque tenía candidato propio.   

No  comprende como de acuerdo con el relato  de            BANQUEZ            MARTÍNEZ149  él  pudo  decirle que no  sabe  porque llegó al Polo si su cercanía es con el gobierno, cuando alude que  ha  tenido problemas con los distintos mandatarios, por los debates que les hizo  y  apenas habían creado dicho partido político -17 de julio de 2003-, del cual  él  fue  generador  y  fundador.  Por  eso,  no  podía  estar hablando de esos  temas.   

Menciona   que   la   constante   en  las  declaraciones  de  “Juancho Dique” es que CÁCERES se reunió con él porque  le   había   matado  un  líder  en  María  La  Baja,  el  cual  fue  ESTUARDO  VILLADIEGO.   Sin  embargo,  sobre  este  aspecto  argumenta:  (a)  Jamás  le  han  asesinado un líder.  (b) Cuando asesinan al señor  ESTUARDO  VILLADIEGO, en el año 1999, quien lo había apoyado en las elecciones  de  1998,  los  paramilitares  no se encontraban en la zona y se dijo que había  sido  la  guerrilla. (c) En la  audiencia  pública  “Dique”  dijo  que en la reunión de Ñanguma no había  hablado con CÁCERES de ESTUARDO VILLADIEGO.   

   

A partir de la declaración del 28 de agosto  de  2009,  resalta  que  otro  aspecto  que  es cuestionable en las versiones de  “Juancho  Dique”  es  que de una a otra versión ha cambiado la identidad de  las  personas que lo acompañaron a la reunión en el corregimiento de Ñanguma.  Primero   dijo   que   eran   unos  ganaderos  de  la  región,  luego  ARNULFO,  posteriormente  los  CHAN  y, por último, descubrió una carta de un amigo suyo  que es ROBERTO CASTAÑO.   

     

a. La   declaración   de  BANQUEZ  MARTÍNEZ,  rendida  dentro  de  la  audiencia  pública  de  MIGUEL  ÁNGEL  RANGEL  SOSA,  la  armoniza  con lo que  manifestó  el  24  de febrero de 2011, diligencia en la cual se le preguntó si  había  mentido en la audiencia de RANGEL SOSA y respondió que no, que lo dicho  allí  era cierto y que lo único que no se correspondía con la realidad era en  cuanto   tiene   que   ver   con   los   apoyos   a   JAVIER  CÁCERES  para  el  2006.     

Critica  la  afirmación  de  “Dique”,  cuando  le  expresó  a la Sala que para explicar que la candidatura de CÁCERES  pasó  por  las  autodefensas,  había  que  mirar que unos líderes que tenían  relaciones  con  la  organización  armada  se  fueron  con  CÁCERES, ahí hubo  votación  de  las  autodefensas.  En  su opinión, es un concepto errado ya que  aún  suponiendo  que  alguno  de  los  candidatos  tuviese  relación  con  las  autodefensas  él  no  tenía  porque conocerlas y, además, que dichos señores  hayan  llegado  a  Cambio  Radical  en  el  2007  no quiere decir que los puedan  relacionar con el congresista en el 2003.   

     

a. A  propósito  de la declaración ante el Consejo de Estado, rendida  en  el  mes  de  noviembre  de  2010, refiere CÁCERES LEAL que allí el testigo  vuelve  y  habla  de problemas que venía sufriendo su partido y que pidió para  gente  del  Polo,  lo  cual  le  permite concluir que sí eso es así no podría  estar  pidiendo ayuda para gente de otros partidos. Además, como allí dijo que  se  habló de líderes asesinados en la zona de María La Baja, sostiene que eso  es  falso,  ya que “Juancho Dique” llegó a dicho lugar entre el año 2000 y  2001,  como  lo  han  dicho  “Ernesto Báez” y “Diego Vecino”, cuando se  conforma  el  Bloque  Canal del Dique, luego en el año 1999, cuando se adjudica  la  muerte  de ESTUARDO VILLADIEGO, quien militaba en el Partido Liberal, él no  estaba por allí.     

Retorna   sobre  la  referencia  en  esta  diligencia  sobre el presunto acompañante, el ganadero de apellido CHAN y sobre  él  dice  que  jamás  en  su  vida  ha conocido una familia de dicho apellido,  aunque  supo  luego  que  en  Arjona había una. Pero, además insiste en que el  mismo   “Dique”   ya   cambió   tal   referencia   por  el  señor  ROBERTO  CASTAÑO.   

Al  recordar  las  menciones de “Dique”  sobre  el  objeto  de  la  reunión  consiente en que en el municipio de Turbaco  tenían  un  candidato  del  Polo Democrático amenazado, cuyo nombre es GERMÁN  GONZÁLEZ,  escogido  por  consulta  popular al interior del partido. De aquella  amenaza  dicho  ciudadano  la  hizo saber al partido en su momento y se hicieron  las  denuncias  públicas,  lo cual le permite insistir en que “Dique” nunca  ha   dado   el  nombre  de  un  líder  suyo  amenazado  o  asesinado  del  Polo  Democrático,  como  para  que  él  tuviera  que  ir  a  entrevistarse  con  el  cabecilla,   por   lo   que  no  pudo  haber  acuerdo  con  “Dique”  en  ese  sentido.   

Critica  que  en  esa  versión diga que al  final  del  encuentro  de  Ñanguma  se  acordó la realización de una próxima  reunión  la  cual  no  se  llevó  a  cabo porque se desmovilizó, ya que si el  encuentro  tuvo  ocurrencia  entre  julio  y  octubre del año 2003, no entiende  cómo      pudo      pasar      tanto      tiempo      después     –hasta  julio 2005- sin que se diera un  nuevo encuentro, pese al presunto pacto con él.   

Afirma  que  no  es cierto que el Polo haya  cogido  el  carril  de  las  autodefensas,  como lo expresó “Dique” y sobre  ello,  como “prueba reina”, alude que dicho partido, salvo el candidato a la  Gobernación   de  Bolívar,  no  tuvo  otro  candidato  en  Bolívar.  Como  lo  manifestó  en  la audiencia SAMUEL MORENO se dejó en libertad a los militantes  en  las  regiones  para  que  apoyaran  cualquier  candidato  a las alcaldías o  gobernación.   

Recuerda  que  ÉDWAR  COBOS  TÉLLEZ,  en  declaración  rendida  en  julio  del  2008, ante la Procuraduría General de la  Nación,  lo  desmintió ya que allí dijo que nunca supo de reuniones de JAVIER  CÁCERES  con  miembros de su organización y de haberse dado él hubiera estado  interesado   en   estar   frente  a  dicha  reunión,  aunque  luego  cambia  la  versión.   

Sobre el presunto reporte de la reunión al  señor  SALVATORE MANCUSO y las pretéritas afirmaciones de éste, considera que  miente  seguramente por la relación con la “Gata”. Sin embargo, en enero de  2008  dijo que ninguno de sus hombres bajo su mando le han reportado reunión de  CÁCERES, para luego cambiar su versión.   

A  partir  de  las referencias específicas  sobre  los  audios: 1. Insiste  en   las  manifestaciones  del  testigo  sobre  las  dificultades  con  los  Magistrados  Auxiliares,  quienes  no  entienden  que  él no pudo darle apoyo a  CÁCERES  en  el  2006  porque  estaba  desmovilizado,  así  unos  alcaldes que  tuvieron   relación   con  las  autodefensas  aparecieron  con  él  en  Cambio  Radical150  y  sobre  tal  referencia  agrega  que eso no quiere decir que él  tuviera    relación    con   ellos.   2.                 Recuerda151  que el testigo allí dijo  que  en  la  Corte  le  expresó a la Magistrada que se sentía presionado y que  llegó  un instante en que le tocó decir que le había dado apoyo a CÁCERES en  el  2006  con  los alcaldes, cuando ya estaba desmovilizado y en ningún momento  le  había  dicho  a  aquellas  personas  involucradas  con las autodefensas que  votaran por tal senador.   

Es   decir,   para   el  acusado,  cuando  “Dique”  habló  de  los  alcaldes fue porque se sintió obligado a decirlo,  con  lo  cual  destruye sus versiones anteriores sobre el particular y, además,  alude  una  vez  más al argumento de las amenazas como instrumento para cambiar  sus versiones.   

     

a. Sobre  las nuevas menciones que hace “Dique”, en la declaración  del   28   de   agosto   de   2009,   de   los   supuestos  líderes  de  JAVIER  CÁCERES152,  enfatizó que tales personas en el año 2003 no hacían parte del  movimiento  de JAVIER CÁCERES y tampoco a Cambio Radical. Sin embargo, se trata  de  aquellos  que  en  el  2007 pertenecían a Cambio Radical, lo cual valora no  como  una  coincidencia,  sino  como  consecuencia de la entrega por parte de la  funcionaria  de  la Corte de la lista con los nombres de tales personas, lo cual  le  permitió  señalarlos en dichos términos, ya que como no tiene líderes se  los inventan.     

Señala  que  ARNULFO  OSPINO  no  ha  sido  coordinador  de  la política de CÁCERES LEAL, es un líder de Arroyo Hondo que  fue  alcalde  de dicho municipio de 1998 a 2001 y no tuvo ninguna militancia con  él,  al punto que lo conoció a través de JORGE CORREA en el año 2004 o 2005,  en  la  ciudad  de  Bogotá y su hija es madrina de un hijo de dicho ex alcalde.  Incluso,  resalta  que  para  las elecciones del año 2002 él obtuvo tan solo 5  votos en dicha localidad.   

     

a. Resalta  de la diligencia del 24 de febrero de 2011 ciertos aspectos  los cuales le merecen los siguientes comentarios:     

En  primer  lugar,  sobre las referencias a  ROBERTO  CASTAÑO,  como  acompañante  de  JAVIER  CÁCERES  en  la reunión de  Ñanguma,  insiste  en  que  en  pretéritas  oportunidades se había referido a  otras  personas.  Además,  dice que ROBERTO CASTAÑO, según el “Chino”, es  un miembro más de las autodefensas que no se ha desmovilizado.   

En segundo término,  considera que en  esta  diligencia  el  testigo vuelve a cambiar su versión sobre los líderes de  CÁCERES  y  dirige  los  comentarios  sobre  candidatos  del  Polo Democrático  Independiente,  con  lo  cual  estaría regresando a sus iniciales declaraciones  –julio  de 2008-. Reitera  que  en esas elecciones sólo tuvieron cuatro aspiraciones en los municipios del  departamento  de Bolívar -Zambrano, Turbaco, Arjona y Villanueva-, como ínfima  la participación a las listas de concejos.   

En  su  opinión,  en  esta  declaración  “Juancho  Dique”  termina  con  todos  los  dichos  anteriores, porque allí  expresó  que  nunca había dicho la verdad, jamás ha dicho la verdad y siempre  ha  venido  a  la Corte con una mentira, por las amenazas. Incluso, recuerda que  en  esa  oportunidad  cuando  lo  cuestionan  sobre  que versión le pueden  creer  “Dique”  dice  que  en  ninguna  de  las anteriores sino en la de ese  día.   

Recuerda que en dicha diligencia “Dique”  dijo  que  la reunión en Ñanguma se había efectuado con la intermediación de  alias  “El Profe”. No obstante, “El Profe” descartó dicha posibilidad y  dijo  no  conocer  a  CÁCERES  y no conocer de ningún vínculo de este con las  autodefensas.   

Una  vez más acepta que él fue la persona  que  grabó  el  CD entregado por “Juancho Dique”, pero está convencido que  allí no se hace ninguna amenaza.   

Insiste en que no es cierto, como lo dice la  Corte,  que  “Juancho  Dique”  haya  identificado  al  menos dos líderes de  JAVIER  CÁCERES  asesinados por la organización, ya que ÁLVARO TROCHA GUZMÁN  nunca  fue líder o amigo de JAVIER CÁCERES y de ESTUARDO VILLADIEGO ha quedado  claro  que no hablaron en Ñanguma y que este murió en el año 1999 cuando aún  dichos  sujetos  no habían llegado a la zona, por lo que dichas afirmaciones no  pueden  tenerse  como ciertas. Tampoco es creíble que él haya ido a Ñanguma a  pedir  clemencia  por  unos líderes en abstracto, como que tampoco podía pedir  por  GERMÁN GONZÁLEZ en la medida en que éste si bien sufrió amenazas no fue  claro en atribuirlas a los paramilitares.   

Sobre la relación existente entre la muerte  del   hermano  de  “Juancho  Dique”  y  la  incautación  de  una  sustancia  estupefaciente  por  parte  de  la  Infantería  de Marina, como fechas extremas  a   la  reunión  de Ñanguma, a partir de la cual se discute la existencia  misma  de  la  reunión  ya que el primer evento habría tenido lugar en el año  2005  cuando  se  alude  a  una  reunión  en  el  2003, cuando en el folio 250,  cuaderno  original  No.  2,  existe un referente de la incautación de una droga  –marzo  de  2005-  y  la  muerte  del  hermano  de  BANQUEZ  fue en abril 12 de 2005, luego la reunión no  pudo  ser  entre  estas  fechas.  La  Sala  no  tuvo en cuenta estas fechas y si  aquella   del  operativo  que  hizo  el  Coronel  COLÓN  en  mes  de  junio  de  2003.   

Enfáticamente  señala que no ha sostenido  reuniones  en  Ñanguma,  no  conoce  dicho lugar, no sabe donde queda, nunca ha  pactado  con  violentos  y no comparte la afirmación de la Sala cuando dice que  pactó  para que sus líderes, no necesariamente copartidarios pudieran hacer su  política  con  autorización  de las autodefensa, ya que  ello sugiere que  el  Senador  CÁCERES  tenía lideres en todos los partidos, avalados por ellos,  lo  cual  es  inconcebible  a  partir  del  año  2003,  ya  que  con la reforma  constitucional  de  esa  anualidad  solo se podía dar un solo aval por parte de  las colectividades.   

     

a. Como  síntesis  de  las amenazas a las que ha aludido ÚBER BANQUEZ  MARTÍNEZ,  presuntamente  realizadas  por JAVIER CÁCERES en un CD, como factor  perturbador  y  determinante  para  variar  las versiones, de las alegaciones de  CÁCERES LEAL, se concluye:     

     

* Dicho  argumento  se  cae de su peso ya que la fecha de creación de  dicho  CD  es  agosto  de  2008 y éste dijo que le había llegado a finales del  2008.  Si  ello  es  así,  cuando  “Juancho  Dique”  dio  las tres primeras  versiones,  ese  CD  no  existía,  pero,  además,  el  propio “Dique” más  adelante  destruye las amenazas y el CD, ya que aceptó que en la investigación  que  adelantaba  la  Fiscalía  en  contra  la  esposa  nada tenía que ver  CÁCERES LEAL.     

     

* De  otro  lado,  sugiere  que “Dique” quiere jugar con el tema de las amenazas y  para  tales  efectos  alude  ese  tipo de comportamientos tanto los de origen en  JAVIER  CÁCERES como las surgidas con ocasión del interrogatorio que adelantó  una  Magistrada  Auxiliar.  Por  ello,  no  cree  en las amenazas o que lo hayan  presionado e inducido, es un mecanismo para cambiar.     

     

* Además,  sobre  el  tema  de  las  amenazas  agregó:  1.  No  tuvo  influencia  en  la Fiscalía  General  de la Nación, como en el pasado lo sugirió ENILSE LÓPEZ, entre otras  personas.  2. JAVIER CÁCERES  o  sus  amigos no han denunciado en la Procuraduría a la esposa de “Dique”.  3. CÁCERES LEAL no está en  capacidad   de   hacer   extraditar   a   nadie,   entre  otras  razones  en  el  procedimiento       él      no     tiene     ascendencia.     4.  Él, por el contrario, le solicitó al  Presidente  de  la República de la época protección para los desmovilizados y  sus   familias,   ya   que   los   estaban   asesinando,   como   consta  en  el  proceso.     

    

* En  esta  materia,  sobre  la  declaración del 24 de febrero de 2011, estima que se  trata  de  aquella en la cual “Dique” reconoció todas las verdades, ya que,  entre  otras  cosas:  1.  Le  aseguró  a  la  Corte  que él no podía dar fe que el CD se lo hubiera mandado  CÁCERES  LEAL.  2. Dijo que  él  no  podía  decir  que las amenazas fueran de JAVIER CÁCERES. 3.  Descarta que en el llamado a su esposa  por parte de la Fiscalía haya tenido que ver CÁCERES.     

De  las  inferencias  de  “Dique”   sobre  el  contenido  amenazante  del  CD,  el  encausado hace una síntesis y a  partir  de  ellas  descarta  la connotación intimidatoria, afirmando para tales  efectos:  1. Jamás se le ha  ocurrido  pensar  que  la  mujer  de  “Dique”  sea paramilitar. 2.  Todo  el mundo sabe en Bolívar que la  señora  de  “Dique” es Arjonera, de una familia conocida de allí, como que  también  es  de  público  conocimiento  que  dicha  persona manejo la salud en  María  La  Baja  y  Arjona,  pero  no  he afirmado que en esa actividad se haya  cometido  delitos.  3. Acepta  que  grabó el CD, porque conocía de extorsiones de parte de los desmovilizados  y,  además, porque el señor HUGO ATENCIA lo había embargado con fundamento en  un  cheque  que  no  había  sido  girado  por él. No obstante, lo que allí se  evidencia   es   un   comportamiento   recto   de   parte  suya  y  no  contiene  amenazas.   

     

i. Sobre  las  declaraciones  de  MANUEL  ANTONIO  CASTELLANOS MORALES,  alias   “Chino”,   recuerda   las   referencias  que  hizo  la  Sala  en  la  calificación  sobre  la  primera  declaración  sobre  la  reunión de Ñanguma  y   considera  que lo allí afirmado no corresponde con la realidad, ya que  en  dicha  versión  lo  que  dijo  el testigo fue que no vio a CÁCERES y no lo  conoce.  De  la  segunda  versión  resalta  que en la audiencia se escuchó las  declaraciones  de  PIEDAD  ZUCARDI,  “El  Profe”  y  el Gerente de CARDIQUE,  versiones dentro de las cuales se desmiente al “Chino”.     

Le parece risible de la versión del testigo  que  se  hable  de  un  número  plural de personajes, en carros blindados en la  plaza  de  Ñanguma,  en  la tienda del pueblo. Si ello hubiera sido así, no se  trataría  de  una  reunión  clandestina,  era para que todo el pueblo viera la  reunión  y,  si las fuerzas militares habían realizado la operación Ñanguma,  ahí debía estar la inteligencia militar.   

Sobre  la  alusión  del  testigo  de  la  existencia  de  un  video  que documenta la reunión, el acusado sostiene que lo  expresado  no  tiene  lógica, ya que si existiera el video no entiende por qué  “Juancho  Dique”  no lo aporta. El video no existe, eso es una especulación  y  otra entelequia de ellos, so pretexto de procesos de recordación el cual han  utilizado para delinquir y mentir.   

     

i. Para  estos  efectos, vuelve sobre las declaraciones de ÉDWAR COBOS  TÉLLEZ,   de   quien   recuerda  ha  declarado  cuatro  veces  dentro  de  este  proceso153 y sobre ellas realiza los siguientes comentarios:     

     

a. “Diego  Vecino” en la Procuraduría General de la Nación, el 18  de  septiembre  de  2008,  en  términos  generales  señaló que no conocía al  senador  CÁCERES  LEAL  y que ignoraba la relación de dicho congresista con la  organización  de  autodefensas,  ya  que  nadie lo enteró de contactos de esta  figura  con  las autodefensas, durante su pertenencia al Bloque Montes de María  y “Juancho Dique” nunca lo hizo.     

En  su  opinión,  se trata de una versión  espontánea  y  verdadera,  de  lo  que  en  realidad sabía. Sin embargo, luego  vienen  los cambios de versiones, a partir de aquella que ofreció en el proceso  “madre”, cuando se encontraba en la Cárcel de Cómbita.   

     

a. En  la  declaración del 27 de octubre de 2009, habla de la reunión  que  “Juancho  Dique” le reportó con él en María La Baja, en la cual hubo  unos acuerdos, abonando un terreno para el 2006.     

     

a. En  la  del  18  de  agosto  de 2010, insiste en la existencia de la  reunión  y  del  acuerdo  con  torno  a un candidato del Polo Democrático a la  alcaldía  y,  específicamente,  menciona el apoyo y relación con JULIO CÉSAR  CASTELLÓN,  ARNULFO OSPINO, GALO TORRES, los tres candidatos en María La Baja,  LUZ  VEIRA  PACHECO,  CÉSAR  ARRIETA  VÁSQUEZ,  SENÉN  CANTILLO,  JOSÉ  LUIS  MENDOZA,     

Sobre   el   particular:   1. Sostiene que en el proceso, en versión  de  febrero 1º de 2011, el mismo testigo dice que JULIO CÉSAR CASTELLÓN en el  2003   fue   candidato   de  CARLOS  TINOCO,  Alcalde  de  Arjona.  2.  ARNULFO OSPINO, no fue candidato en el  2003  a  ningún  cargo  en  Arroyo  Hondo, pero, además, en dicho año no hubo  elecciones  en ese municipio porque son atípicas y tuvieron ocurrencia en 2004.  3. GALO TORRES, aspiró a la  alcaldía  por  el  movimiento  Colombia Siempre del que hacía parte el senador  GERMÁN      VARGAS      LLERAS.     4.   De  María  La Baja, recuerda que el propio “Dique” dijo  que  para esa elección desplazó al señor RUBÉN AGUIRRE, quien aspiró por el  Nuevo  Partido,  entonces  no explica como sí ese era su amigo, uno de aquellos  por  los  que  le  pidió  a  “Dique”, por qué lo hicieron retirar, cuando,  además   la  misma  organización  dice  que  apoyaron  a  ADALBERTO  MARIMÓN,  candidato  de  Colombia  Viva, quien fue sucedido en el 2005 por ALEJO MARIMÓN,  en  elecciones  atípicas.  5.  LUZ  VEIRA  PACHECO, aspiró a la alcaldía de San Jacinto por Cambio Radical en  el  2007,  por  recomendación  del  señor  GALO  VIANA  y dicha persona no fue  aspirante  a  nada  en  el  2003.  Además,  ALEXIS  MANCILLA  ha hablado de los  alcaldes   apoyados   en   San  Jacinto  y  nunca  mencionó  a  dicha  persona.  6. CÉSAR ARRIETA VÁSQUEZ de  San  Juan  de  Nepomuceno,  mencionado como líder, fue una de las personas más  brillantes  que tuvo Cambio Radical en el 2007, porque había sido congresista y  en  el 2003 militaba con PIEDAD ZUCARDI. 7.  SENÉN  CANTILLO  PATERNINA,  en  Turbana no entiende para qué lo  apoyaron   sí  le  parece  que  era  funcionario  público  para  ese  momento.  8.  JOSÉ LUÍS MENDOZA, era  funcionario público para esa época.   

Además, ARNULFO OSPINO, GALO TORRES, RUBÉN  HERNANDO  AGUIRRE  GÓMEZ,  MARÍA  DE JESÚS BLANCO, LUZ VEIRA PACHECO y CÉSAR  ARRIETA,  nunca han militado con el senador CÁCERES, con el Polo Democrático o  en Cambio Radical.   

Le llama su atención que COBOS TÉLLEZ aún  siga  diciendo  que la persona que llevó a CÁCERES LEAL a Ñanguma fue ARNULFO  OSPINO,  cuando  “Dique”  ya  ha  cambiado dicha referencia para mencionar a  ROBERTO CASTAÑO.   

     

a. De  la  declaración  de  “Diego  Vecino” del 1º. de febrero de  2011,  la  defensa  en  torno  al  proceso  de  recordación  alude que “Diego  Vecino”  había  dicho  que ello había sucedido en Itaguí en el 2007, cuando  aún   no   había   declarado   en  la  Procuraduría,  donde  negó  cualquier  conocimiento  sobre el particular. Por ello, en esta diligencia simplemente dice  que  no  se acordó en aquel momento o la recordación pudo haber sido en una de  esas idas suyas a la ciudad de Barranquilla.     

     

a. Resalta   que   en   esa   diligencia  “Vecino”,  como  lo  hizo  “Dique”,  dejó  en  claro que para las elecciones del 2006 el Bloque Montes  de  María  no  apoyó  al  senador  CÁCERES,  aunque  deja  la posibilidad que  “Jorge 40” lo haya podido hacer.     

     

a. Le  preocupa  que  de  estas  diligencias  se tome las partes que le  perjudican  y  no  aquellas  que  le  favorecen,  como por ejemplo: (i)    “Vecino”    en   la   última  declaración,  frente a la pregunta de la defensa, negó haber sido informado de  sí  en  la  reunión  de  Ñanguma  hubo  un  pacto  con  las AUC. (ii)  Tampoco de allí se menciona que del  candidato  CASTELLÓN  de  Arjona,  éste  lo  vincula  con  CARLOS TINOCO y los  compromisos  con  la  organización.  (iii)  Se ha negado que en el 2003 le hayan dado orden a los candidatos a  las  alcaldías,  como  la  de  Arjona, para que votara por el senador CÁCERES,  porque eso vendría después.     

     

i. En  torno a las afirmaciones de ÓSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLAS,  alias  “Néver”,  le critica que su conocimiento provenga de dos personas de  las  cuales  se  sabe  han  fallecido.  Además,  insiste  en  su  condición de  “Campanero”,  lo  cual  no  le  permitía  estar  en  dicho lugar y de haber  estado,  como  lo  señala,  ha  debido  poder  ver directamente la presencia de  JAVIER CÁCERES LEAL en dicho lugar.     

Resalta  que  existen contradicciones en su  dicho  porque  en la primera versión dijo haberlo visto, mientras en la segunda  pasa  ha convertirse en testigo de oídas, ya que no pudo verlo pero alias “El  pollo” le dijo que había estado en dicho lugar.   

     

i. Sobre  las  referencias  que  la  Sala  hizo  en el calificatorio de  ALEXIS  MANCILLA  y su vago conocimiento sobre la reunión de Ñanguma, dice que  no  es  cierto  que dicho testigo se haya referido a la reunión y le reprocha a  la  Corporación  haber  puesto  palabras  en  boca del testigo que él mismo no  dijo,  ya  que frente a la pregunta de la magistrada auxiliar éste descartó la  presencia  de  dicho congresista porque era del Polo y ellos no la iban bien con  ellos  y  agregó que él se cambió después del Polo y ahí si podía estar en  todas las reuniones.     

Además,   resalta   que   en   la  misma  diligencia154  el  testigo  dijo  que  sobre la reunión de Ñanguma  él no  sabía, no sabía.   

     

i. Menciona  la  declaración  jurada  de GERMÁN GONZÁLEZ155    de  Turbaco,  quien  aceptó que fue candidato a la alcaldía de dicho municipio por  el  Polo  Democrático  en  las  elecciones  del  2003 y 2007, pero que nunca ha  trabajado con JAVIER CÁCERES LEAL.     

     

1. Reunión de El Caramelo:     

Para  abordar  este  aspecto,  la  defensa  material  inicia  su  exposición  recordando  que  para  esa época quien fuera  candidato  a  la  Gobernación de Bolívar con el aval del Partido Liberal   resultaría     elegido.    Además,    desde    la    perspectiva    probatoria  considera:   

    

* Sobre  las  versiones  de  SALVATORE  MANCUSO  GÓMEZ, en torno a la  reunión  de  “El  Caramelo”,  refiere  que éste siempre ha manifestado que  dicho  encuentro  lo  había  solicitado  ELEONORA  PINEDA,  quien  a  su vez ha  aceptado  dicha  circunstancia  y  señala  que a ella quienes le pidieron dicha  intervención  fueron  los  congresistas  JOSÉ  MARÍA  IMBETH,  VICENTE BLEL y  WILLIAN MONTES, como ellos mismos lo aceptan.     

Por ello, niega que él se le haya acercado  a  ELEONORA PINEDA a pedirle la realización de la reunión y ni siquiera sabía  de  la existencia de ese tipo de reunión, como lo señaló SALVATORE MANCUSO en  la audiencia.   

    

* Describe    que   en   el   expediente156    aparece   el   único  documento  que  firmó  CÁCERES  LEAL  en la campaña de LIBARDO SIMANCAS, como  producto  de  una  alianza  programática,  cuando el Polo de Cartagena decidió  respaldarlo  el  día  6  de  agosto  de 2003, lo cual circunscribía el apoyo a  dicho  Distrito  Turístico,  ya  que  en el resto del departamento las personas  quedaron  en libertad, entre otras razones, porque para ese momento no se sabía  quien se iba inscribir en los distintos municipios.     

    

* Sobre    la    carta    dirigida    al   señor   EDUARDO   ESPINOSA  FACIOLINCE157,  de  la  cual dice la Corte que él firmó, sustenta: (i) La lectura de dicha nota, descarta que  allí  se hubiera expresado reclamó de los firmantes por el apoyo a la campaña  de  ALFONSO  LÓPEZ  COSSIO. Allí se habla de problemas en Bolívar a partir de  presiones  en  el  proceso  electoral. (ii)  El  contenido  no expresa nada pecaminoso que resulte reprochable.  (iii)  Él  no  firmó dicha  carta, como se lo expresé en su momento a la Corte.     

    

* Estima  que  la  única  manera  de  responder  las  imputaciones de  SALVATORE  MANCUSO sobre sí en la reunión estuvo representado era llamar a las  personas  que  allí concurrieron, las cuales negaron que ello fuera así, tal y  como lo expresaron BLEL, MONTES e IMBETH.     

    

* “Juancho  Dique”  le  dijo  a la Corte que se había reunido con  LIBARDO  SIMANCAS,  en  inmediaciones del Canal del Dique, en cumplimiento de la  cual  fue  acompañado por una delegación de la que  hacía parte WÍLLIAN  MONTES,    VICENTE    BLEL    y    otras    personalidades    pero   no   JAVIER  CÁCERES.     

    

* Recuerda  para  este  tema las afirmaciones de ÉDWAR COBOS TÉLLEZ,  ya  que  éste  sostuvo  que  CÁCERES  LEAL  había  sido  representado por los  asistentes,  quienes  iban  como  voceros,  pero  se  distancia  de  ello porque  considera   que   nunca   ha   existido  una  autorización  suya  para  que  lo  representaran.     

    

* Alude  que él no sabe que se discutió en “El Caramelo”, ni que  se  acordó allí, mucho menos cuando se tiene en cuenta que él nunca ha tenido  participación en ese gobierno.     

    

* De  las afirmaciones de “Ernesto Báez”, el acusado precisó que:     

     

i. Jamás  ha  estado  en  Ralito  y  solamente  estuvo  en  el  mes de  diciembre  de  2004,  por solicitud de SABAS PRETEL para que hablara de la Corte  Penal   Internacional,   con  autorización  del  Polo,  del  Presidente  de  la  República y del Alto Comisionado de Paz.     

     

i. Dicho  cabecilla, en la víspera de la declaración que iba a rendir  ante  la  Corte,  le  envió  el  abogado  a  la  Picota,  quien lo abordó para  preguntarle  que pasaba en su proceso ya que funcionarios de la Corte le habían  pedido  que  declarara  dentro  del  mismo  y  que  tenía  CÁCERES para decir.     

Frente  al mencionado incidente cree que de  haberle  hecho propuestas indecentes tal vez su versión hubiera sido distinta a  la que hoy ofrece, pero ese no es su comportamiento.   

     

i. De  la  versión  de “Báez” sobre la indisposición de CÁCERES  por  los  incumplimientos  de  SIMANCAS, sostiene que dicho gobernante no tenía  nada  que  cumplirle, ya que no hizo ningún pacto, como que tampoco le conoció  de actos irregulares.     

Tampoco  es  cierto  que  SIMANCAS  le haya  incumplido  a CÁCERES por encima de “Juancho Dique” que era garante de todo  eso,  ya  que  ni  siquiera  dicho  cabecilla  ha  dicho  que hubiera servido de  garante.   

Además,  recuerda  que  él apoyó a dicho  candidato  desde  la  consulta  del  Partido  Liberal,  mucho  antes  que  fuera  candidato  y  no  necesitaba  que  “Dique”  lo  autorizara para trabajar con  SIMANCAS,  ni éste que el cabecilla le dijera que iba bien con CÁCERES, ya que  desde    tiempo    anterior    él    apoyó   la   candidatura,   como   quedó  acreditado158  con la foto del periódico El Universal  del día 22 de julio  de  2003,  pagina  6,  en  el  cual  están  las personas que apoyaban al señor  LIBARDO SIMANCAS.   

En suma, es una versión de la inventiva de  este  cabecilla,  pero  se trata de unos hechos que no ocurrieron y contrarios a  la verdad.   

     

1. Hechos posteriores al proceso electoral del año 2003:     

     

1. Sobre  las referencias a CÁCERES LEAL en el Computador incautado al  señor ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ.     

Considera  que la verdad no se encuentra en  el  informe  que rindió la Fiscalía General de la Nación sobre dicho elemento  informático,  sino  en  el  computador  en  donde se puede verificar cual es el  verdadero  contenido.  Por ello, del informe 299588 de 10 de agosto, del proceso  27503, señala:   

    

* Del  fragmento  de  la  grabación  que se tomó considera que en la  transliteración    se    omitió    la   palabra   O  SEA,  la cual estima cambia el sentido de lo que allí  se  dice,  ya  que  ello  querría  decir que en dicha conversación entre alias  “Don  Antonio”  y  dos  personas  desconocidas,  no  se  dijo que tuvieran a  CÁCERES LEAL sino el contacto para llegar a dicho congresista:     

     

* Con  fundamento en el contenido del cuaderno Anexo No. 2, dentro del  cual  aparecen  las  transliteraciones  de  las conversaciones encontradas en el  computador,   sostiene  que  allí  se  puede  advertir  la  existencia  de  dos  conversaciones nombradas:     

     

i. POLITICO             BOLÍVAR159:        Sobre  el  contenido de ella, que corresponde en términos generales  a  la  citada  por  la Sala en la acusación, sostiene:  (a)  Es una conversación de “Don Antonio” con dos  voces  desconocidas,  no  habla “Gonzalo” y quien menciona a CÁCERES es una  de  las  voces  desconocidas,  quien  en  un instante siguiente desiste de dicha  posibilidad    y   la   reemplaza   por   LUIS   DANIEL   VARGAS.   (b)  Es  la  única mención que existe en  las  conversaciones  habladas  sobre  el  senador  CÁCERES  en  el  computador.  (c)  Se habla de un contacto  con  CÁCERES  y  es la única mención sobre él en el computador. (d)   La   transcripción   muestra   que  “Gonzalo”  y  FIERRO están convenciendo a “Peter” para que trabajen con  ellos.     

Por ello concluye que sí se escuchara toda  la  grabación  lo  que  se  encontraría  es  que  el apoyo estaba encaminado y  decidido  al  señor  VICENTE  BLEL  o  LUIS DANIEL VARGAS. Además, allí no se  mencionó  más  a  JAVIER CÁCERES y del contacto del que habla la voz anónima  no era real, porque él no tiene ningún vínculo con las AUC.   

     

i. PÉTER             CARTAGENA160:        Sobre  el  contenido  de ella sostiene: (a)  No es tan cierto que “Dique” se haya desmovilizado  y  no tuviera nada que ver con la campaña de 2006, al punto que se expresa cual  era  el  interés.   (b)  Mayor  claridad no puede haber en el audio, ya que “Peter” expresa en que lo  tiene  trabajando  políticamente “Juancho Dique” y “Vecino”; como éste  último  lo  aceptó  cuando  dijo  que  los  abonados  políticos era para JUAN  MEJÍA.  (c) De la grabación  se  muestra  el  interés  de “Diego Vecino” en ofrecer 15 mil votos para un  senado  y  que deben hablar con VICENTE BLEL, WÍLLIAN MONTES y LUIS DANIEL para  negociarlos,  pero  no  con  CÁCERES.  (d)  Ahí  si  está  la  voz  de  “Peter”  manifestando cual es la  intención      del      Bloque      Montes      de     María.     (e)  Menciona  que en la grabación lo que  dice  “Peter”  es  que  la  intención  de  alias  “Gonzalo” es apoyar a  VICENTE   y   LIDIO,   con  lo  cual  no  podía  estar  pensando  en  apoyar  a  CÁCERES.     

Concluye   que   esa   es   una   prueba  incontrovertible,  de  la  cual  es la verdad de su inocencia y la conducta  de él en la lucha contra la corrupción.   

    

* Sobre  la conversación por MSM citada en el calificatorio, luego de  realizar  una  lectura  de  la  misma,  refiere  el  acusado  que:  (i)  Él  había  hecho  unas denuncias de  corrupción  en  el  INCODER,  por hechos que conoció desde principios del año  2006,  lo cual fue objeto de difusión por los medios de comunicación, al punto  que  el  día  5  de  marzo  de  2006  aparece  la  noticia  a  nivel  nacional.  (ii)  Las  referencias  en  el   Chat  tienen  que  ver  con  lo  que  se  publicó  en  los  medios de  comunicación,   porque   él   no   le   dijo   nada   a   nadie.  (iii)  De allí no surge ilícito alguno y  lo  que muestra es la capacidad de CÁCERES para estar al frente de temas serios  y  transparentes. (iv) Incluso  alude  que  en  el  contenido  de  la conversación con anterioridad161, se habla  de  la  noticia  del INCODER y se confirma que lo expresado por “Gonzalo” se  hizo con fundamento en las noticias de prensa.     

Discrepa  de  las  afirmaciones  de la Sala  vertidas  en  la  acusación,  cuando vinculó las referencias del computador de  alias  “Don Antonio” con las afirmaciones de GÉLVEZ ABARRCÍN, ya que niega  enfáticamente  que  dicho  desmovilizado se hubiera referido a la existencia de  apoyos  electorales  para  JAVIER  CÁCERES  LEAL,  en  el Municipio de Soledad,  Atlántico.  En  la declaración no existe ese señalamiento y es una invención  de la resolución de acusación.   

En tales condiciones concluye que no existe  en  el  referido computador conversación de CÁCERES LEAL con “Don Antonio”  y  lo que queda demostrado es que él no tenía ningún vínculo con cabecillas,  ya que ellos les hacían un trabajo a candidatos específicos.   

     

1. De    las    imputaciones    de    JOSÉ    DEL    CARMEN    GÉLVEZ  ALBARRACÍN:     

En  primer  lugar,  sostiene  que  no puede  hablarse  que  esta  declaración  encuentre mutuo respaldo en los hallazgos del  computador  de “Don Antonio”, en la medida que tales referencias han quedado  desvirtuadas,  ya  que  el  apoyo  político de las estructuras violentas no fue  para él, sino para VICENTE BLEL.   

Sobre  el  listado  con  los nombres de los  congresistas  y  las  reuniones  aludidas por el señor JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ  ALBARRACÍN, realizó las siguientes consideraciones:   

    

* ÉRIK  MORRIS  no  era  parlamentario  para  esa  época, ya que fue  elegido para el periodo 2006-2010.     

    

* JORGE  VISBAL no fue senador para esa época, no había alcanzado su  curul  y  entró  al  congreso  luego  de la expedición de la Ley de Justicia y  Paz.     

    

* Además,  los  testigos  escuchados  en  la  audiencia  pública han  argumentado  que  CÁCERES  fue ajeno a la ley y la posición incómoda del Polo  Democrático.     

Sobre   las   reuniones   en  el  Virrey:  (i) Acepta que se trata de un  sitio  de  confluencia  de  parlamentarios,  ya  que muchos viven en Residencias  Tequendama.  (ii) Recuerda que  consultados  los registros de Residencias Tequendama162,  lugar  en el cual según  GÉLVEZ  se  hospedó  para  asistir  a dicha reunión, no aparecen registros de  dicho   hospedaje,  para  esa  época.  Por  ello,  cuestiona  el  referente  de  recordación   del  testigo, ya que las fechas para las que estuvo en dicho  hotel    no   había  ningún  proceso  de  paz  para  la  desmovilización  –año  2003- y, por ende,  no  podía  estar  hablando con congresistas sobre dicho tema, en ninguno de los  encuentros mencionados.   

De la Reunión en La Pesquera Jaramillo, se  acuerda  que  en  la  versión ofrecida en la audiencia pública lo elimina como  uno  de  los  asistentes  a  dicha  reunión,  cuando  en la primera versión lo  presenta como asistente en todas las reuniones.   

De  otra  parte, sobre la aprobación de la  Ley   de   Justicia   y   Paz,   en   varios   momentos   de   su  intervención  agregó:   

    

* Contrario  a lo que sostiene GÉLVEZ ALBARRACÍN, sobre que el apoyo  que  se  pedía desde la organización armada era la aprobación de la ley   sin  ningún  tipo  de  modificación, encuentra que eso no es cierto ya que sí  hubo  un proyecto que tuvo modificaciones fue precisamente éste, por iniciativa  de  los  integrantes  del  Polo  Democrático  -GUSTAVO  PETRO y ANTONIO NAVARRO  WOLF-.     

    

* Alias  “Gonzalo”, de acuerdo con la Revista Semana de octubre de  2006,  dijo  que  había hecho lobby para salvar dos artículos, el 63 y 64, los  cuales  trataban  de  la sedición y el jubileo, sobre los cuales señala que el  Polo los votó negativamente.     

    

* Recuerda  que  la  Ley de Justicia y Paz nació con la presentación  del  proyecto,  por parte de PIEDAD CÓRDOBA, radicado en el mes de diciembre de  2004  y  el  9  de febrero de 2005 SABAS PRETELL presentó el proyecto No. 211 y  luego  llega  una  multitud  de  proyectos  más, pero en ninguno encontraran al  senador CÁCERES.     

    

* El  Polo  Democrático  fue  la  piedra  en  el  zapato para que se aprobaran cuatro  artículos               –sedición,   jubileo, formas de desmovilización, entre otros-,  los  cuales  cercenaban las posibilidades de las autodefensas de contar con esas  normas,  como  quedó  acreditado con la Gaceta del Congreso No. 522163  que deja  en  evidencia que el Polo Democrático votó como bancada, previa reunión en la  cual  no  estuvo.  Allí  aparece  que  SAMUEL  MORENO  manifestó  cual  fue la  posición  y  CÁCERES  se  allanó  a  dicha  posición  y  no  votó de manera  distinta.     

    

* Menciona   la  declaración  de  NAVARRO WOLF, ya que dentro de  ella  éste  dice  que no recuerda ninguna intervención de CÁCERES sobre dicho  tema.     

    

* Para  ningún  Colombiano  es  un secreto que el señor MIGUEL DE LA  ESPRIELLA,  era  línea directa con el señor SALVATORE MANCUSO, quien dicho sea  de  paso negó que hubiera hecho lobby para la aprobación de la Ley de Justicia  y  Paz, entonces no entiende cómo se pudo acudir al señor GÉLVEZ ALBARRACÍN,  valorado  como  una  persona  de poca significación en la organización armada,  para  que precisamente aborde a DE LA ESPRIELLA, quien, además, dijo no conocer  sobre este tema.     

    

* El  Senador  CÁCERES  nunca  ha  asistido  a  reuniones en el Hotel Radisson, mucho  menos en compañía del ex congresista DE LA ESPRIELLA.     

Una vez más, rechaza las afirmaciones de la  Sala  vertidas  en  la  acusación,  cuando  dijo que GÉLVEZ ABARRACÍN hubiera  mencionado  el  apoyo  electoral  de  alias  “Gonzalo”  en  el  municipio de  Soledad,  Atlántico,  para  CÁCERES  LEAL.  Si bien allí se habla de apoyo en  dicha  localidad  para un congresista, no se menciona a JAVIER CÁCERES sino que  da la identidad de otro, del cual se abstiene de dar la identidad.   

Valora  como  el  colmo de la mendacidad el  hecho   que   GÉLVEZ   ALBARRACÍN  le  haya  dicho  en  la  audiencia  que  se  desmovilizara  y  que a la vez niegue saber de la relación de CÁCERES LEAL con  grupos armados.   

Sugiere  como  motivación del testigo para  declarar  en  su  contra  las denuncias que hizo del INCODER, institución de la  cual  DORIS  NAVARRO  era en ese momento la Directora Jurídica Nacional  y  con  quien  tiene  GÉLVEZ  una  relación  sentimental y empresarial ya que son  socios  en  la  empresa  “Navarro  Inversiones”.  Por  ello  cree  que dicho  ciudadano  tiene  no  sólo  el interés para no ser extraditado sino enemistad.   

Finalmente,  solicita se investigue por las  imputaciones  que  hizo  GÉLVEZ  ALBARRACÍN, en sesión de audiencia pública,  sobre  la  presunta  entrega  de  ochocientos  millones  de  pesos, de origen en  miembros de grupos de autodefensas.   

     

1. De las afirmaciones de MANUEL DE JESÚS PEÑA INFANTE:     

Recuerda  el  contenido  del  reproche  que  surgió  a  partir  de  las  declaraciones del señor PEÑA INFANTE y sobre ello  presenta las siguientes consideraciones:   

    

* En  su  opinión,  sobre  este  tópico,  recuerda  la declaración del señor PEÑA  INFANTE  en  la  audiencia,  dentro  de  la  cual,  frente  a  la pregunta de la  Magistrada  sobre  los  dineros entregados por él, contestó que no le constaba  el  rumbo  que  tomó  el  dinero,  como que tampoco sí era para la campaña de  JAVIER CÁCERES LEAL.     

    

* Sobre  la  zonificación  de  un número plural de personas para que  votaran  por  CÁCERES,  cree  que el hecho de zonificar unas personas no quiere  decir  que  vayan a votar y menos que sea por uno u otro candidato. No desconoce  que  en la Costa Atlántico se zonifican personas, pero jura por Dios que jamás  ha  zonificado  una  persona  y  le resulta curioso, que si eran 40 las personas  zonificadas tan solo hubieran votado cuatro.     

    

* En  su  opinión, PEÑA INFANTE era la persona que defraudaba al Estado colombiano a  través  del  Hospital Materno Infantil de Barranquilla, con la firma COMPULINK,  mediante  contratación  ficticia  desde  el  año  2004,  ya  que no hacía los  trabajos,  aunque diga que entregaba era unos porcentajes para algunas personas,  como  quedó  demostrado  en  el  proceso.  Incluso  asegura que dicho ciudadano  llevaba  otros  contratistas para esos efectos y llegó a falsificar la firma de  algunos de ellos para cobrar el monto de los mismos.     

En  estas  condiciones, estamos frente a un  delincuente  avezado,  frente  a un hombre que disponía de la contratación del  Hospital,  por  su  amistad  con  el gerente del momento, a quien lo conocía de  antes.   

    

* Afirma  que  frente  a  los  temas de corrupción en el municipio de  Soledad,  Atlántico,  CÁCERES  LEAL  pidió, a través de la Comisión Tercera  del  Senado, un control excepcional al municipio de Soledad, con funcionarios de  la  Capital de la República. Producto de ello, en agosto de 2005 el CTI hizo un  allanamiento  al  señor  PEÑA  INFANTE.  Es  eso lo que le da una votación en  Soledad  y  le  genera  unos enemigos, lo cual le permite concluir que el señor  PEÑA INFANTE es un damnificado de sus denuncias.     

    

* Mencionó   el   contenido   de  la  entrevista  rendida  por  PEÑA  INFANTE164,  dentro  del  trámite  de  beneficios por colaboración y de ella  observa  que  en  el  folio  99  del  cuaderno  de  copias él manifestó que la  reunión  con  TOMMY  MORALES se presentó en el mes de agosto de 2006, luego si  ello fue así para ese momento ya habían pasado las elecciones.     

    

* Recordó  el  relato  del  testigo  cuando rememora el encuentro con  CARLOS  MARIO  GARCÍA  y  resaltó que allí lo que dijo este cabecilla fue que  apoyaría  a los senadores DIEB MALOFF, MAURICIO PIMIENTO y ÁLVARO ARAUJO, para  las  elecciones  del  año  2006.  Es  decir,  en  esa  reunión el señor alias  “Gonzalo” no dijo que fueran a apoyar a CÁCERES LEAL.     

    

* Sobre  la votación del senador CÁCERES LEAL en el Departamento del  Atlántico,  señaló:  (i) El  análisis  hay  que  hacerlo de manera integral, para tener una visión mayor de  una  realidad  electoral. (ii)  En  el  2006  bajó  casi 2000 o 3000 votos, comparativamente vista la cifra con  las  elecciones  del  año  2002,  cuando  obtuvo  aproximadamente  9000  votos.  (iii)  En  el  municipio  de  Soledad,  perdió también votación ya que de 777 votos del 2002 a 465 votos en  el 2006.     

    

* La  inferencia  de  PEÑA  INFANTE  sobre  que  CÁCERES  LEAL  tuvo  apoyo de alias  “Gonzalo”  no  la  comparte,  ya  que  eso  se  lo  dijo  el  padre de éste  –EDUARDO GARCÍA- de éste  y   no   directamente  el  cabecilla,  máxime  cuando  nunca  conoció  a  esas  personas.     

    

* En  su  opinión,  EDUARDO  GARCÍA  es un vivo, ya que le hacía reuniones a muchos  políticos  y,  además,  del  dinero  no  pudo decir que eran para su campaña.  Incluso  el  testigo  dice que no sabe sí el senador sabía de ese respaldo, lo  cual  es  extraño  ya  que  no  se  aseguró que él lo supiera de su respaldo,  teniendo  en  cuenta  que  ese  tipo  de  personas  se  aseguran  que  ello  sea  así.     

    

* Cuestionó  que  PEÑA INFANTE hable de haberle conseguido votación  y  que  no  hubiera  ni  siquiera depositado su sufragio por CÁCERES LEAL y que  tampoco  se  haya  preocupado  por  cuantas  personas  inscribió  para apoyar a  CÁCERES y si finalmente tales inscritos votaron por él.     

    

* Mencionó  que  CARLOS  MARIO  GARCÍA se había desmovilizado desde  agosto  del  año  2005,  lo  cual  es contrario a lo que sostuvo la Sala, en el  sentido  de  indicar  que  al  momento de los apoyos referidos por PEÑA INFANTE  dicho  sujeto  aún  no  se había desmovilizado, como se lo había expresado el  propio GÉLVEZ ALBARRACÍN.     

    

* Resaltó  que en la diligencia de declaración que recibió la Corte  al  señor  JOSÉ  DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN, cuando lo interrogó sobre el  contenido  de  la  grabación  encontrada en el computador de “Don Antonio”,  éste,   frente   a   la  pregunta  del  testigo  de  sí  allí  hablaba  alias  “Gonzalo”,  el  funcionario le dijo que sí, lo cual le permitió al testigo  realizar    toda    una   serie   de   inferencias165.     

     

1. Abonados políticos:     

Inicialmente, luego de intentar concretar el  concepto  de  abonados políticos acuñado por ÉDWAR COBOS TÉLLEZ y atribuirle  ciertas  características  para  ser  tenidos  como  tales,  se  retrotrae  a la  reunión  de  Ñanguma,  porque cree que allí tiene el inicio este tema, ya que  en  la  primera  versión “Dique” dijo que había ido a pedirle por líderes  del  Polo,  no  obstante  que  no  ha  podido  dar  el  nombre de ningún líder  asesinado   del  Polo.  Además,  para  estos  efectos,  también  recuerda  las  incidencias  de  la versión de “Juancho Dique” de agosto de 2009, cuando la  Magistrada  Auxiliar  le  hizo  entrega al testigo de unos listados, a partir de  los  cuales  éste  señaló  como  líderes  de CÁCERES a un número plural de  personas  que  habían aspirado en el 2007, por el Partido Cambio Radical, a las  alcaldías en los municipios de Bolívar.   

Considera que la versión de los abonados de  “Dique”  en  la diligencia del mes de agosto de 2009, no es otra que aquella  a  la  que  el  referido  cabecilla  le  dijo  al  Consejo  de Estado que estaba  presionado  y que por eso había dado esas versiones, en el sentido que esos era  los  alcaldes  que  ellos  le  habían  dejado trabajar y les habían pedido que  votaran  por  el  senador JAVIER CÁCERES. No obstante, luego de ello “Juancho  Dique”  viene  a la Corte Suprema -24 de febrero de 2011- y cambia su versión  y  dice que él no ayudado a ningún candidato de Cambio Radical y que al único  que  ha  ayudado es al señor ARNULFO OSPINO, con lo cual estima que es el mismo  “Juancho   Dique”   el   que   desaparece  del  escenario  el  tema  de  los  abonados.   

También considera que ÉDWAR COBOS TÉLLEZ,  borró  el  concepto  de  los abonados, ya que, en la declaración de febrero de  2011,  dijo  que  los abonados eran para ellos mismos, ya que estaban planteando  la  posibilidad  de  llegar al Congreso de la República. Además, que le había  dado  instrucciones  al señor JUAN MEJÍA que recogiera esos abonados, para que  con “Peter” y “El profe” los recogieran.   

En   el   mes   de   febrero166,   lo  ratifica  y  manifiesta  que  ese  trabajo se lo dio al señor JUAN MEJÍA, como  quedó  planteado  en  el computador de “Don Antonio” en el cual “Peter”  manifiesta  que  la orden que tiene de “Vecino” es esa. Incluso, resalta que  cuando         en        la        diligencia167   le  preguntó  a  COBOS  TÉLLEZ  por  el  señor CASTELLÓN de Arjona y sí le dieron instrucciones para  que  apoyara a CÁCERES éste fue claro en decir que no, que ni a él ni ningún  otro  candidato  en  su  momento,  porque estábamos concentrado en el ejercicio  local.   

En  esta  materia  “Juancho  Dique”  ha  señalado,  aunque  dice  que  bajo  presión  de  la  Corte,  a  las siguientes  personas:  RUBÉN  HERNANDO AGUIRRE, JORGE LUÍS MENDOZA ARIZA, SENÉN CANTILLO,  JULIO  CÉSAR  CASTELLÓN,  CÉSAR  ARRIETA,  MARÍA DE JESÚS BLANCO, LUZ VEIRA  PACHECO,  ARNULFO  OSPINO  IRIARTE  y  GALO  TORRES, ADALBERTO MARIMÓN, nombres  tomados de la lista que le había entregado la Magistrada Auxiliar.   

Sobre  la  mención  que  hacen  de GERMÁN  GONZÁLEZ,   menciona   que   aparece   la   certificación   jurada168   que  presentó  dicho  ciudadano  en  la cual manifestó que efectivamente en el año  2003  aspiró por el Polo Democrático a la alcaldía de Turbaco y que volvió a  aspirar  en el 2007, por el mismo Polo. Agregó que el señor GONZÁLEZ nunca ha  militado  con  el  senador  CÁCERES,  nunca  lo  ha  apoyado, como él mismo lo  manifiesta en esa versión juramentada.   

Sobre  las  apreciaciones  de la Sala en el  calificatorio,  a  partir  de  las  afirmaciones  de   “Juancho Dique”,  realiza el siguiente análisis:   

    

* JULIO  CÉSAR  CASTELLÓN.  Fue  el  primer alcalde popular  de  Arjona,  en  el  2003  no era la primera vez que era candidato y volvió aspirar  porque  ganó el aval en la consulta popular dentro del Partido Liberal. No tuvo  que  ver  nada  con  el  Polo,  ya  que  para  ese  momento el Polo llevaba como  candidato    al   señor   RODRIGO   GUARDO,   persona   a   la   que   CÁCERES  apoyó.     

De  otro  lado,  no  se  explica  porque le  resulta  a  la  Corte  atípico  que  CARLOS  TINOCO  haya sido alcalde de dicho  municipio,  cuando, por el contrario, si era una de las alcaldías que le pagaba  a   las   AUC,   lo   más   lógico   es   que   estuvieran   unidos   con  ese  candidato.   

Además,  sobre  JULIO  CÉSAR  CASTELLÓN  sostiene:  (i) Fue escogido en  el   Acta   No.   02   de   25  de  julio  de  2007169 por Cambio Radical, dentro  de   la   cual   está  descrito  como  llegó  a  ser  candidato.  (ii)  Él antes de llegar a Cambio Radical  pidió  el  aval del Partido Liberal y se lo negaron, como quedó esbozado en la  carta    que    aparece    en    el    expediente170.  Incluso, no contento con  esto,  el  21  de  julio  de  2007, le envió una carta al doctor CÉSAR GAVIRIA  TRUJILLO,    en    la    cual    pelea   el   aval171.   

Alude  a  la existencia de una prueba mucho  más   contundente   en   esta   materia   y   es   que   el  señor  “Juancho  Dique”172,  unos días antes de cambiar su versión en la Corte, en Cartagena  en  indagatoria,  dentro del proceso contra TINOCO OROZCO, dice que la relación  con  éste  fue  hasta el punto de coordinar la elección del sucesor, el señor  JULIO CASTELLÓN, pero ganó otra persona.   

Ello  lo  que indica es que el convenio era  con  CARLOS TINOCO y no con él y sí eso es así no puede entender cómo cambia  su  versión  para  poner  a  dicho candidato con relación con CÁCERES, aunque  acepta   que   él   mismo   desvirtuó   dicha   acusación,   como  ya  lo  ha  indicado.   

Agrega  que  el  señor  JULIO  CÉSAR  era  funcionario  público para el 2006 y no podía hacer política y, además, dicho  ciudadano  le ha manifestado a la Corte que no conocía al senador y no trabajó  con  él,  pero  las  explicaciones  de  esta  persona  la  Sala  no  le ha dado  credibilidad porque les compulsó copias.   

Conciente en que Cambio Radical en Bolívar  apareció  con el senador CÁCERES, a finales de 2005 y en ese momento no había  ningún   comité   legalmente   constituido   en   el  departamento.  Bajo  esa  colectividad  fue  elegido  en  el  2006  senador,  proceso  en  el obtuvo en el  departamento  su  más baja votación y sólo hasta el mes de septiembre de 2006  se  reguló  el  tema de la expedición de avales y se contempló como autoridad  suprema  los  comités  municipales en cada municipio, como quedó consagrado en  los  estatutos; aspecto que, además, ha quedado explicado hasta la saciedad por  el partido, en los siguientes momentos:   

     

i. En    la    carta   entregada   a   las   investigadoras173 en la cual  le  anexan  el  Acta  No.  01  en  la  que  consta  como se expiden los avales y  específicamente  como  se  hizo  en  los  municipios mencionados por “Juancho  Dique”,  en  los  cuales el aval lo expidió CÁCERES, según la autorización  del  partido.  No  obstante,  en  el  caso de GALO TORRES, como le preguntaron a  GERMÁN  VARGAS,  el aval también lo podía dar la Dirección General cuando no  existían  comités  instalados,  frente a la petición de una persona de bien o  de militancia en el partido.     

     

i. Carta174  de septiembre 22 de 2010,  en  la  cual  el Director del Partido explicó la situación de los candidaturas  de  2006 y 2007 y allí, en el último folio, aparecen los directorios de Cambio  Radical,  en  donde  se  puede observar que para esa época estaban conformados,  con  la  anuencia  de  la  Dirección  General,  con  fundamento en actas, no en  CÁCERES.  En  aquel  documento  se menciona como estaban conformados el comité  departamental  y  los  de  Arjona,  Arroyo  Hondo, Calamar, Cartagena, Carmen de  Bolívar,  Magangué,  María  La  Baja,  San  Juan  Nepomuceno, Santa Catalina,  etc.     

     

i. Oficio  de  GERMÁN  VARGAS  LLERAS,  en  el cual manifiesta que él  instaló     el     comité     de     Cartagena175.     

     

i. Escrito  del periódico El Universal -20 de mayo de 2007- en el cual  se  advierte  públicamente  sobre  la advertencia de GERMÁN VARGAS LLERAS, que  Cambio  Radical  no quiere candidatos investigados y que serán los comités los  encargados de avalar los candidatos.     

    

* Sobre  RUBÉN HERNANDO AGUIRRE de María La  Baja, inicialmente  señala  que  no fue el sucesor de ADALBERTO MARIMÓN y cree que dicho equívoco  de  la  Sala  fue  provocado  por  las  investigadoras que no advirtieron que el  sucesor  fue  el señor ALEJO MARIMÓN, en elecciones atípicas celebradas en el  año  2005176.     

Recuerda que AGUIRRE fue escogido por Cambio  Radical  en el acta No. 3, el 27 de julio de 2007, para María La Baja. Además,  para  ese  momento era el Presidente del directorio municipal y eso le permitía  ser  candidato. Además, éste fue candidato en el 2003 por el Nuevo Partido, no  por  el Polo Democrático y sí hay algún delito deben llamar al Nuevo Partido,  hoy  partido  de  la  U,  para  que  explique  porque  le entregaron aval en ese  año.   

“Juancho Dique”, en agosto de 2009, dijo  que  RUBÉN  AGUIRRE  fue un candidato que hizo renunciar en el 2003 y no que lo  apoyara más adelante porque se comprometió con otro.   

    

* ARNULFO  OSPINO  IRIARTE:  Sobre  las  referencias que hace la Sala,  realiza los siguientes análisis:     

El señor ARNULFO OSPINO IRIARTE no resultó  elegido  como  alcalde en el 2007, del municipio de Arroyo Hondo, como lo afirma  “Vecino”.  Incluso  en  dicha localidad no hubo elección en el 2003, porque  es  una  elección  atípica  y  cree  que se dieron para el 2004, época en que  éste no aspiró a dicho cargo.   

De  otra parte resalta que en el expediente  está  el acta de escogencia  de ARNULFO OSPINO177   como   candidato  a  la  alcaldía  de  Arroyo  Hondo  por  el  partido  de  Cambio  Radical y sobre ello  escuchamos en declaración al señor GILISELMO CASSIANI.   

Agrega que lo conoció cuando fue alcalde en  el  año  1998/2001,  cuando  CÁCERES  era  Concejal  de  Cartagena y, desde la  perspectiva  electoral,  en  Arroyo  Hondo  obtuvo en el año 1998 una votación  importante  de  más  de 400 votos, pero en el 2002 su votación fue de 5 votos;  con  lo  cual  no  entiende  cuál  fue la capacidad de apoyo de ARNULFO OSPINO.   

Sin  embargo,  le parece relevante informar  que  dicho ciudadano fue el fundador del municipio, al segregarlo de Calamar, lo  cual   le   trajo   dificultades   y   conflictos  con  DEYANOR  HERRERA,  alias  “Carlos”,  mencionado  como  uno de los Comisarios Políticos al servicio de  “Juancho Dique”.   

En  suma, la realidad es que este ciudadano  nunca  militó  en  el  Polo  Democrático, en el año 2003 y nunca tuvo ninguna  actividad  como  candidato, entre otras cosas, porque en dicho municipio no hubo  elección para ese año.   

Contrario  a  lo  que cree la Sala, para el  acusado  la militancia formal de los líderes implica que ellos no militaron con  el  Senador  CÁCERES,  ya  que  jurídicamente  hablando a partir de la reforma  política  los  partidos  responden  por  las  personas que avalan, luego él no  puede  responder  por  unos avales que él no pudo entregar y cada partido tiene  sus  estatutos  propios  para determinar como los expide, lo cual para los casos  anunciados     ha     quedado     expresamente    planteado    de    como    los  obtuvieron.   

Es cierto que el Polo Democrático nació el  24  de julio de 2003, a ocho días de cerrarse el calendario electoral y por eso  era  difícil  conformar  un  movimiento  a  nivel  departamental,  por  lo  que  participamos  con lo que se pudo y no tenían preocupación sobre sí se elegía  un  concejal, diputado, etc., pero no tuvieron candidatos soterrados ni en otros  partidos.   

Agrega  que  fue  elegido en el 2002 por el  Movimiento  Nacional,  con  aval de GUSTAVO RODRIGUEZ VARGAS y lo hizo porque ya  no  era  con  el nombre conservador, pero no fue avalado, como lo dice la Corte,  por  MIPOL,  ya  que  aunque  en un principio se pensó que dos partidos podían  avalar un candidato, eso no fue posible.   

Crítica  los  análisis electorales que ha  hecho   la   Sala   y,   desde  su  punto  de  vista,  presenta  las  siguientes  consideraciones, tomando como referente diversos municipios:   

    

* Arjona:  En  1998  fue  tercero  con 1.086  votos.  Para  el  2002  bajó  a  la  cuarta votación con 70 votos y en el 2006  subió a la primera votación 2.039 votos.     

    

* Calamar: En 1998 fue quinto con 523 votos.  Para  el  2002  bajó a la séptima votación con 13 votos y en el 2006 subió a  302 votos.     

    

* María  la  Baja:  En 1998 fue segundo con  1.506  votos.  Para el 2002 no se registra votación ya que fueron anuladas y en  el 2006 fue quinto con 600 votos.     

    

* San  Juan Nepomuceno: En 1998 fue sexto con  690  votos.  Para  el 2002 bajó a la novena votación con 91 votos y en el 2006  subió a 783 votos.     

    

* Turbaco:  En  1998  fue  tercero con 1.098  votos.  Para  el  2002  bajó al sexto con 304 votos y en el 2006 noveno con 246  votos.     

    

* Turbana:  En  1998  fue  primero con 1.998  votos.  Para  el  2002  bajó  al  sexto   puesto con 91 votos y en el 2006  subió sacó la quinta con  424 votos.     

    

* Villanueva:  En  1998  fue primero con 654  votos.  Para  el  2002  bajó  a  la cuarta votación con 518 votos y en el 2006  sacó 678 votos.     

En  el  consolidado de los siete municipios  muestra  que  el  senador  CÁCERES  obtuvo  los  siguientes resultados: En 1998  obtuvo  el  primer  puesto, en el año 2002  obtuvo el séptimo puesto, con  2.033  votos,  y  en  el  2006,  subió  al  cuarto  puesto  con  5.073.  En  el  Departamento  de  Bolívar:  En  1998:  34.000  votos,  luego en el 2002 bajó a  19.000   votos   y,  finalmente,  en  el  2006  siguió  bajando  a  los  18.000  votos.   

Finaliza  resaltando la situación personal  con  GALO TORRES, persona que siempre ha estado con GERMÁN VARGAS LLERAS, sobre  la   cual,   luego   de   recordar   un   incidente   documentado   dentro   del  expediente178,   dice  que  dicho  ciudadano  lo  acusaba  que  él  quería  quitarle  el  aval  de  Cambio  Radical  y  declarar  que se trata de un enemigo  personal.   

En  suma,  le  expresa a la Corte que no ha  dicho  ninguna  mentira y lo que ha pretendido es ser un ejemplo de la sociedad,  ubicado  en  el  lugar  exacto,  correcto  y  legal. Su pecado fue declararle la  guerra  a  la corrupción y no ha cometido jamás en la vida algo irregular. Por  ello se declara culpable de ser inocente.   

     

I. La defensa técnica:     

Dentro de la oportunidad legal la defensora  presentó  las  alegaciones  finales,  a  propósito  de las cuales inicialmente  realizó  una  extensa  reseña  procesal  en la cual recordó la génesis de la  investigación,  las  múltiples  solicitudes elevadas, las decisiones adoptadas  por  la  Sala  en  los distintos momentos y las discrepancias que en pretéritas  oportunidades planteó.   

Además,  como  argumentos  orientados  a  deprecar  la  emisión  de sentencia absolutoria a favor de su prohijado JAVIÉR  CÁCERES  LEAL, en principio  esboza  apartes  del  reproche  que le hizo la Sala en el auto calificatorio y a  partir de ellos, presentó las siguientes consideraciones:   

     

1. Sobre las pautas valorativas de la prueba testimonial.     

En  su  opinión,  la aplicación para este  caso  del  precedente definido por la Sala dictada dentro del radicado 26.585 de  agosto  8  de  2010, permitió que se aplicaran pautas valorativas desfavorables  en   la  estimación  de  la  prueba  testimonial  vertida  por  los  cabecillas  paramilitares,  con  procesos  de  recordación  colectiva  que les ha permitido  ponerse  de  acuerdo  en las versiones que han venido ofreciendo. Por ello, pone  en  duda  la  validez  de  las  afirmaciones de los testigos de cargo, ya que le  resulta  inaceptable la aplicación de dicha subregla de derecho, con la cual es  admisible   una   verdad   flexible   que   se   aleja  de  la  legalidad  y  la  justicia.   

Como   consecuencia,   considera  que  la  aplicación  de  dicho  criterio interpretativo ha perjudicado al senador JAVIER  CÁCERES      LEAL,      entre      otras     cosas     porque:     (i)    Autoriza    únicamente   a   los  desmovilizados  para  que  se  pongan  de  acuerdo  y  defrauden  a la justicia.  (ii) Permite a la Sala Penal  de  la Corte para hacer códigos que desconocen la dignidad humana. (iii)  Se  prohíbe  que  se  aplique  el  principio  de  legalidad,  la  presunción  de  inocencia y todas las garantías  penales  y  procesales.  (iv)  Avala  la  aplicación  analógica  desfavorable al caso concreto, lo cual está  proscrita   en   nuestro   código.   (v)  Permite  saber  y  escuchar las versiones de otros desmovilizados.  (vi) Se vulnera los criterios  de   valoración   del   testimonio   –art.      277,      Ley      600      de     2000-.     (vii)  Admite  al  funcionario presumir la  culpabilidad  del acusado y valorar la prueba caprichosamente, con lo cual sólo  se    aprecia    los    testimonios    de   los   desmovilizados.   (viii)  Posibilita  que los desmovilizados  busquen  ventajas  y  beneficios,  que  la  Sala  les ha concedido. (ix)   Ha   permitido   que   se   le  de  credibilidad  a  testigos  tales  como  IVÁN  ROBERTO  DUQUE y ALEXIS MANCILLA.   

     

1. Aspectos Generales del proceso:     

Considera que en el proceso sólo se valoran  los  testimonios de los paramilitares, quienes se reúnen con otros para ponerse  de  acuerdo  e  ir  construyendo  sus versiones, por cuya vía vienen cometiendo  delitos.  Para  el  efecto,  trae  a  colación  las declaraciones de cabecillas  paramilitares, tales como:   

    

* IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA.     

En  su  primera  declaración179  dijo  no  saber  de  reuniones  de JAVIER CÁCERES LEAL. Luego180, cambió su explicación y  dijo  que  la  Sala  les  ha  permitido  que se reúnan con otros desmovilizados  para   tratar  de  ponerse  de  acuerdo,  como  consecuencia del proceso de  recordación.   

    

* ALEXIS MANCILLA:     

Considera  que  este  ciudadano  desde  la  primera  versión  tenía interés -septiembre de 2007-, ya que para ese momento  quería  que la hermana llegara a la alcaldía de María La Baja, aspecto que no  ha  valorado  la Sala. Además, se ha obviado analizar que JAVIER CÁCERES LEAL,  desde  septiembre  de 2007, denunció penalmente, al señor ALEXIS MANCILLA, por  el   delito   de   injuria   y  calumnia,  procedimiento  dentro  del  cual  fue  acusado181  y  en  el  cual pretende defenderse desde éste radicado, al punto  que    ha    solicitado    la    prejudicialidad.182   

Por ello concluye que ha surgido un grupo de  paramilitares  solidarios  con  la causa de ALEXIS MANCILLA, para defenderlo del  proceso  de  injuria  y  calumnia,  para  lucrarse de los beneficios que la Sala  Penal  les  brinde  por  supuesta  delación  del  congresista  JAVIER  CÁCERES  LEAL.   

     

1. Consideraciones en torno a la calificación:     

Cree  que  la  acusación  contiene errores  trascendentales  en la reconstrucción de la hipótesis fáctica, por equívocos  en  el  estudio  de  la  realidad  probatoria.  Ejemplo de ello sería las citas  imprecisas,   la   distorsión   del  contenido  material  de  las  pruebas,  el  desconocimiento  de  otros  medios  probatorios  y  la  omisión  de evaluar los  testimonios, así:   

3.1. Relación con  las autodefensas lideradas por alias “120”:   

Discrepa  con  que  la Sala haya mencionado  como  referente  de  valoración  de  la  declaración  de alias “Chino”, al  señor  ADALBERTO MARIMÓN, ya que en la providencia no se especificó el minuto  en  que  lo habría dicho. La defensa cree que se trata de la diligencia rendida  por  dicho  ciudadano  el  31  de  enero  de  201,  pero   escuchada  en su  integridad  no  existe  ninguna referencia del nombre de ÁLVARO TROCHA GUZMÁN,  ya que el tema de prueba fue el Municipio de María La Baja.   

Ello  le permite inferir que no ha existido  evidencia  que  relacione  al  señor CÁCERES LEAL con el ex alcalde del Guamo,  ÁLVARO  TROCHA  GUZMÁN,  asesinado por estructuras paramilitares bajo el mando  de  alias  “120”.  Además,  en  la  etapa  de  juicio se han sumado pruebas  favorables  al  procesado  que  demuestran que ÁLVARO TROCHA GUZMÁN y CÁCERES  LEAL nunca fueron aliados políticos.   

3.2.  Reunión de  Casa Loma:   

Afirma  que  la Sala no ha tenido en cuenta  para   valorar   la   versión   del   desmovilizado   ALEXIS   MANCILLA,  alias  “Zambrano”,  las diligencias ofrecidas por éste el 27 de marzo de 2007 y 28  de   septiembre   2007,   dentro  de  las  cuales  por  primera  vez  el  señor  “Zambrano”     dijo     que     un     hombre     de     él    –Guajiro- fue quien llevó a CÁCERES a  la referida reunión.   

No obstante, en marzo 23 de 2008 y abril 23  de  2008,  dijo  que  “Dique”  le expresado que se reunió con CÁCERES y lo  había  llevado alias “El Guajiro”, persona de la que no se ha podido probar  que  en verdad haya cumplido tal encargo. También el 25 de febrero de 2008 ante  la   Corte183  afirmó  que  no  estaba seguro de la asistencia de CÁCERES en la  reunión  o  de  algún líder, ya que eso lo debe decir “Juancho”, como que  tampoco184 supo de los temas de la reunión.   

     

1. Análisis  del computador de “Don Antonio”:     

Tal  y  como  en  su  momento  lo  hizo  su  poderdante,  discrepa  de  la referencia de la Sala cuando sostuvo que JOSÉ DEL  CARMEN          GÉLVEZ         ALABARRACÍN185    indicó   que   alias  “Gonzalo”  le había dicho que apoyó a JAVIER CÁCERES LEAL en el municipio  de  Soledad,  Atlántico  en  el  año  2006,  ya  que  examinado el audio en su  integridad el testigo no menciona a este congresista.   

3.4.  Reunión de  “El Caramelo”:   

Reprocha  que en la providencia la Corte le  haya  dado a la Carta dirigida al señor EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE186   una  lectura  que  su sentido literal no tiene, en la medida que allí no se dijo por  parte  de  los firmantes que la misma tuviera que ver con la campaña de ALFONSO  LÓPEZ  COSSIO  o  que, por esa vía, se pretendiera despojarlo del apoyo de los  grupos  armados  ilegales,  lo  cual  le  permitió sostener que el documento no  puede ser tenido como un indicio en contra de CÁCRERES LEAL.   

3.5.  Abonados  políticos:   

Disiente de la afirmación de la Sala según  la  cual  el  senador  JAVIER CÁCERES no presentó carta de renuncia al partido  político  Polo  Democrático  Alternativo,  ya que en el expediente187  aparece  copia  de  la  misma,  la  cual  fue ignorada. Tampoco comparte que la Sala haya  dicho  que  CÁCERES  LEAL  tramitó  los  avales de forma arbitraria, cuando se  trata  de  un  tema  sobre  el cual existe claridad en el expediente de la forma  como  se  tramitaron los mismos en Cambio Radical y, además, recuerda la prueba  testimonial  de  aquellos  que  sobre  dicho  particular  dieron  su  versión y  entregaron documentos para respaldar sus afirmaciones.   

Concluye que JAVIER CÁCERES se sujeto a los  estatutos   de  los  partidos  políticos  en  los  que  militó  para   la  expedición   de   los   avales,   ya   que,   como   en   el   caso   del  Polo  Democrático188,  éstos  fueron expedidos  por  LUIS  EDUARDO  GARZÓN y en Cambio Radical dicho procedimiento se ajustó a  los  estatutos  y, adicionalmente, cada uno de los supuestos abonados políticos  aportó las actas de los comités en donde fueron elegidos.   

3.6. Valoración de  pruebas:   

Estima  que  la  Corte  debe  considerar la  declaración        de       ROCIO       ARIAS189,          ELEONORA  PINEDA190    y    MIGUEL    DE   LA   ESPRIELLA191,  ya  que son tres pruebas  idóneas  que  no  han  sido  valoradas  a cabalidad en el proceso, para delatar  vínculos  de  políticos  con  las autodefensas, cuando en sus afirmaciones han  dicho que no conocen de tal relación de CÁCERES LEAL.   

De  otra  parte, debe examinarse cuando los  testigos  han  dicho  la  verdad, confrontando las versiones para concluir cuál  ofrece  mayor  credibilidad.  El juez tiene la carga de develar la espontaneidad  de  la retractación para otorgarle la validez que realmente tiene la versión y  la  razón  de  los  cambios,  citando  para  tales  efectos  a  los  siguientes  declarantes:   

    

* ÉDWAR   COBOS   TÉLLEZ   inicialmente192  dijo  que  nunca  había  tenido  conocimiento  de  relación  de  CÁCERES LEAL con las autodefensas. Sin  embargo,      en      diligencia      posterior193  cambia  su  versión,  lo  cual  cree  se  debió:  (i) La sentencia de la verdad flexible. (ii) La entrega  por  parte  de  la Sala de copias de este expediente194 al señor ALEXIS MANCILLA,  a  partir  de  lo  cual  tuvieron oportunidad de intercambiar información.  (iii)  El proceso de injuria y calumnia en contra de ALEXIS MANCILLA, dentro del  cual  fue acusado el 6 de marzo de 2009. (iv) El concepto de la Sala Penal de la  Corte    del    10    de    febrero    de    2010,    desfavorable    para    su  extradición.     

    

* IVÁN  ROBERTO DUQUE: Cambió su versión luego de: (i) La sentencia  de  la  verdad flexible. (ii) La acusación en contra de ALEXIS MANCILLA, dentro  del  aludido  proceso.  (iii)  La Sala le garantizó el derecho de permanecer en  Justicia y Paz,  a través de auto del 28 de agosto de 2011.     

    

* JOSÉ  GÉLVEZ ALBARRACÍN: Se trata de otro testigo que  en su  opinión  cambió  su  versión  el  24  de enero de 2012 e incluyó un elemento  nuevo  –la  entrega de un  dinero-,  lo  cual  cree está motivado en una forma de congraciarse con la Sala  para favorecer su concepto de extradición.     

    

* ÚBER    BANQUEZ    MARTÍNEZ:    Luego    de    tres    diligencias  favorables195  para  los  intereses  de  CÁCERES LEAL, cambió la versión, para  realizar  imputaciones  en contra de CÁCERES LEAL, lo cual cree estuvo motivado  en:  (i)  La  forma  como  fue tomada la declaración por parte de la Magistrada  Auxiliar,  en  julio  24  y  agosto  28  de 2009. (ii) La sentencia de la verdad  flexible.  (iii)  Solidaridad  con  ALEXIS MANCILLA, por el proceso de injuria y  calumnia.  (iv) La expedición de copias por parte de la Sala, mediante auto del  23  de septiembre de 2009. (v) El posible constreñimiento que le hiciera JAVIER  CÁCERES LEAL.     

    

* ÓSCAR  DAVID  VILLADIEGO  TORDECILLAS:  El 21 de agosto de 2009, no  dio  muchos datos y su versión tiende a referirse a la reunión de Ñanguma. No  obstante,  visitado  por  el  CTI  según  consta en el informe No. 232 de 14 de  septiembre  de  2009,  decide nuevamente declarar y viene con una versión de la  reunión de Casa Loma.     

En  su  opinión,  el cambio de versión de  2010  no  ofrece la credibilidad ya que éste: (i) Muestra que tuvo acceso a las  declaraciones  entregadas  al señor ALEXIS MANCILLA, por parte de la Sala Penal  de  la  Corte.  (ii)  No  es  espontáneo  ya que muestra que es producto de las  investigaciones  del CTI, quienes lo convencieron que declararan nuevamente y le  ofrecieron pistas para obtener verdades útiles.   

Además,  cree que la Sala no se refirió a  la  versión  de  21  de agosto de 2009 y sólo mencionó la del 21 de agosto de  2010.   

3.7. Los cambios de  versión sobre la reunión de Casa Loma:   

Recuerda que sobre este hecho han declarado  y,  en  algunos  casos  cambiado  su  inicial  versión, ALEXIS MANCILLA, SERGIO  MANUEL  CÓRDOBA,  MANUEL  CATELLANOS,  CARLOS  TINOCO,  ÓSCAR DAVID VILLADIEGO  TORDECILLAS  y  ÚBER  BANQUEZ  MARTÍNEZ.  Adicionalmente, alude que existe una  animadversión  de  TINOCO con JAVIER CÁCERES, lo cual, en conjunto, le permite  sostener la ausencia de prueba sobre dicho acto.   

    

1. Sobre los  cargos en la acusación:     

     

1. Relación   con   organización   de   autodefensas   lideradas  por  “120”:     

En su opinión los argumentos de la Sala en  esta  materia  parten  de presunciones, como por ejemplo que: (i) ÁLVARO TROCHA  GUZMÁN  era  paramilitar  y  aliado  político  de CÁCERES LEAL. (ii)  La  existencia  de un líder político de CÁCERES LEAL en el municipio de El Guamo.   

Incluso reprocha que la relación política  de  JAVIER  CÁCERES  LEAL  con  ÁLVARO TROCHA GUZMÁN se haya sustentado en lo  expresado  por  ALDABERTO  MARIMÓN,  cuando  dicho  ciudadano no se refirió al  asunto.  Agrega  que  SERGIO  MANUEL  CÓRDOBA  descartó  que  haya pactado con  CÁCERES LEAL o apoyado electoralmente en el año 2002.   

Frente  a  ello considera la defensa que la  suma  de  presunciones no alcanzan para predicar la responsabilidad del acusado,  más  allá  de toda duda razonable, ni siquiera para establecer la más mínima  probabilidad,  cuando  por  el  contrario  está  desvirtuado que TROCHA GUZMÁN  fuera  líder  de  JAVIER CÁCERES o lo hubiera apoyado, como lo dijo su hermano  en  la  audiencia  pública, ya que ÁLVARO TROCHA siempre militó en el Partido  Liberal   en  el  grupo  faciolincista,  hecho  que  también  confirmó  MIGUEL  VÁSQUEZ, líder de El Guamo.    

Además,  la  muerte  de  TROCHA  GUZMÁN,  sucedida  el  19  de  marzo  de 1999, de acuerdo con lo declarado por JORGE LUIS  MIEL196  fue  originada  en que dicha ex alcalde no pagó la suma de veinte  millones  de  pesos  frente  a  la  extorsión  que  le  estaba  haciendo  alias  “Chino”,  como  en  el mismo sentido lo declaró la esposa del occiso TROCHA  GUZMÁN.    

Adicionalmente   concluye,  a  partir  de  referencias  aisladas  de  diversas  declaraciones,  que JAVIER CÁCERES LEAL no  tenía  ningún  tipo  de  pacto,  alianza  o  relación con miembros del Bloque  Montes de María.   

Asimismo,  deplora que en estas diligencias  se  hagan  juicios  de  responsabilidad  en  contra de una persona que por estar  muerta   no   puede   defenderse,  cuando  en  vida  fue  una  víctima  de  los  paramilitares.  También  rechaza que en el contexto de las decisiones se piense  que  el  poder  de  los  violentos  era superior a los partidos políticos, a la  sociedad  y  la  conciencia  de  los  ciudadanos, cuando de su cultura es propio  luchar,  disentir  y  ejercer  el  derecho  de  resistencia, como seguramente lo  ejercieron las comunidades bolivarenses.   

Agrega  que  los  resultados electorales de  JAVIER  CÁCERES  LEAL no son por si solos muestra de acuerdo y alianza, lo cual  se  desvirtúa con el propio “Juancho Dique” quien no dio orden de votar por  él, lo mismo que con el dicho de “120” y “El profe”.   

     

1. Reunión de Casa Loma:     

En  relación  con  este  hecho, la defensa  técnica  inició la exposición recordando que la Sala situó la reunión entre  finales  del 2001 y primer semestre de 2002, referente a partir del cual inició  su  exposición  y  valoración  de  la prueba testimonial, la cual le permitió  concluir:   

    

* Sobre  ALEXIS  MANCILLA,  luego  de  recordar  el  contenido  de las  declaraciones  ofrecidas el 27 de marzo de 2007 y 28 septiembre de 2007, insiste  en  que  el  referido  ciudadano se está defendiendo del proceso que le inició  CÁCERES  LEAL por los delitos de calumnia y se trata de uno de los testigos que  tuvo  oportunidad  de  conocer  las diligencias de otros cabecillas, luego de la  entrega de las copias por parte de la Sala.     

Además,  a  partir  de  la declaración de  JAIRO          HERNÁNDEZ          MONSALVE197,  alias  “El  guajiro”  descartó  que  dicho  ciudadano  haya podido llevar al senador CÁCERES  a  “Casa  Loma”,  ya  que  allí  éste  dice  que para esa época trabajaba en  Cúcuta  y  llegó  a Carmen de Bolívar en mayo de 2003, luego en las fechas en  que  dice  la  Sala fue la reunión no pudo estar en dicha región  -2001 o  2002-.   

El   testigo   muestra  interés  en  las  declaraciones  de  CARLOS  TINOCO  y dice conocer el contenido de la misma y las  referencias  de  éste  sobre  la  reunión.  Incluso  dijo que solicitaría esa  diligencia,  con  lo  cual   estima  que ALEXIS MANCILLA y CARLOS TINOCO se  pusieron  de  acuerdo  para  hacer  coincidir  versiones.  También, observa que  MANCILLA  había dicho que no estaba seguro de la presencia de CÁCERES en dicho  lugar  y  que  en la declaración del 21 de agosto de 2009 situó la reunión en  el año 2003.   

    

* ÉDWAR  COBOS:  Resalta  que  inicialmente expresó que no sabía de  tales  aspectos,  para  luego cambiar la versión y afirmar que “Dique”  le  comentó  de  la  reunión, producto de la recordación, lo cual valora como  una mentira.     

    

* SERGIO  CÓRDOBA:  Pese  a  que  relata que llegó a “Casa Loma”  cuando  se  estaba acabando la reunión y se enteró de la presencia de CÁCERES  LEAL  porque   “Chino”  se  lo habría comentado, considera que ello no  puede ser, ya que en esa época “Chino” no estaba en la zona.     

    

* MANUEL  CASTELLANOS MORALES, alias “Chino”: Se limita a señalar  que  este  desmovilizado ha ofrecido dos versiones diferentes, de las cuales, la  segunda  la  vincula con el episodio de la entrega de las copias por parte de la  Sala al señor ALEXIS MANCILLA.     

    

* CARLOS   TINOCO   OROZCO:   Sobre   las  tres  versiones198  de dicho  ciudadano,  la  defensa  técnica las contrasta para concluir: (i) Está probado  que  dicho  señor fue denunciado por sus propios hijos y que, además, su yerno  ÁLVARO  LÓPEZ MARRUGO no mencionó la presencia en “Casa Loma” de CÁCERES  LEAL,  pese  a  que  sería  uno  de  los presentes allí. (ii) Está probada la  animadversión  de  éste con CÁCERES LEAL, por el apoyo que le dio a sus hijos  para  recuperar  la  Universidad  IAFIT. (iii) Contrario a su versión, CÁCERES  LEAL  no  apoyó  al  señor  ÁLVARO URIBE en el 2002 para la Presidencia de la  República,  sino  a  LUCHO  GARZÓN,  como  lo  expresó  SAMUEL MORENO y JAIME  DUSSÁN  ante  la Corte.  (iv) No es creíble la versión de CARLOS TINOCO,  ya  que atina a realizar un gráfico en la diligencia del 2010, para ilustrar la  posición   de  CÁCERES  en  la  mesa  que  presuntamente  compartió  con  los  cabecillas  “Dique” y “Vecino” en Casa Loma, sin embargo éstos  no  se  percataron de la presencia del congresista. (v) Cree que otros testigos, que  estarían  confirmando  dicha  reunión,  son  indirectos  y por eso no se puede  afirmar que sus versiones sean convergentes.     

    

* OSCAR   DAVID   VILLADIEGO   TORDECILLAS  alias   “Néver”:  Resalta  el  cambio  de versión de esta persona, al pasar de ser un testigo que  no  tenía información de la reunión para convertirse en quien estuvo presente  en  “Casa Loma”, con la presencia de CÁCERES LEAL, cuando el único testigo  directo,  ÚBER  BANQUEZ, negó dicha circunstancia porque no vio al congresista  en dicho lugar.     

En su concepto, la Corte debe examinar en la  valoración  de  este  testigo  que:  (i) Rindió dos versiones contradictorias.  (ii)  La  Sala  le  había  entregado  copias  del  expediente  al señor ALEXIS  MANCILLA,  lo cual cree les permitió ponerse de acuerdo. (iii) La visita de las  investigadoras  del  CTI  antes del cambio de versión. (iv) No se puede ignorar  el contenido de la primera versión que rindió el testigo.   

Piensa  que  los  testigos referidos, todos  recluidos   en   la   cárcel   de  Barranquilla,  cambiaron  su  versión  para  solidarizarse  con ALEXIS MANCILLA, para lo cual fueron ajustando sus versiones;  aspecto  que  ha  de  tenerse  en  cuenta  al  momento  de valorar la Sala cuál  versión es la creíble.   

En  síntesis,  considera  que:  (i) No hay  prueba  de  la  presencia  de CÁCERS en “Casa Loma” y lo que se advierte es  motivos  de  los testigos en perjudicarlo. (ii) No es accesorio que “Vecino”  y  “Dique”  no  hubieran  advertido  la  presencia  de  CÁCERES, lo cual es  fundamental  y  lo  que  demuestra  es  que  éste  no hizo presencia en “Casa  Loma”.  (iii)  No  está  probada  ninguna  relación o acuerdo con “Juancho  Dique”  o  “Vecino”.  (iv)  CÁCERES  no ha promovido grupos armados en el  Departamento de Bolívar en el año 2002.   

     

1. Reunión de Ñanguma:     

Luego de esbozar cual ha sido la hipótesis  de  la  Sala en torno a este núcleo de imputación, sostiene que ninguna de las  afirmaciones  de  la  Sala  está  acreditada,  ya  que  las pruebas no permiten  afirmar la existencia de la reunión, por las siguientes razones:   

    

* ROBERTO             CASTAÑO199:     

Del  contenido  de la declaración recuerda  que  el testigo afirmó que: (i) No hubo intermediación para la realización de  la  reunión.  (ii)  Él no era líder político de JAVIER CÁCERES y tampoco lo  conocía.  (iii)  La  reunión  sucedió  el  16  de julio de 2005 y el tema que  fueron   a   tratar   era   que  él  –CASTAÑO-  estaba  amenazado por las autodefensas y JAVIER CÁCERES,  sin    conocerlo,    lo   abordó   para   ir   a   defenderlo   de   “Juancho  Dique”.   

A partir de tales referencias, la defensora  sostiene  que  la  fecha  aludida  por  CASTAÑO  es  contradictoria,  ya que se  trataría  de  una época en que “Juancho Dique” se encontraba desmovilizado  y,  además,  la misma dista sustancialmente de aquella en que la Sala ubicó el  referido encuentro -2003-.   

    

* ÉDWAR COBOS TÉLLEZ:     

Resalta  el  cambio  de  versión  entre su  primera200    declaración    y    la    segunda201   dentro   de   la   cual  mencionó  el  conocimiento  que tuvo conocimiento de la reunión de Ñanguma, a  partir de la información que le suministró “Juancho dique”.   

Reitera  que  el cambio de versión de este  testigo  obedece:  (i)  Al  concepto  favorable  de  no  extradición.  (ii)  La  jurisprudencia  de  la  recordación  y  verdad  flexible.  (iii)  El  deseo  de  favorecer a MANCILLA.   

    

* IVÁN ROBERTO DUQUE:     

Si bien este testigo no ha percibió ningún  hecho,  en  él  operó  un  cambio  de  versión motivado en: (i) El proceso de  recordación,  luego  de  ponerse  de acuerdo con otros. (ii) La decisión de la  Corte  del 28 de agosto de 2011, cuando decidió que se incluyera a dicho sujeto  nuevamente en Justicia y Paz.   

    

* ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ:     

En  principio considera que este testigo no  ha  podido  precisar  cómo  se  desarrolló  la  reunión  y  que,  además, se  evidencia   contradicciones   entre   su  dicho  y  las  afirmaciones  de  otros  declarantes  desmovilizados,  tales como por ejemplo las de MANUEL CASTELLANOS y  LUIS FELIPE SÁNCHEZ.   

De    otra    parte,    resalta    que  inicialmente202   haya   descartado   la  existencia  de reuniones con clase política y aceptó conocer a JAVIER CÁCERES  LEAL  sólo  en  afiches.  Sin  embargo, luego cambió sus versiones203 y dice que  ahora  si  va  a  decir  la  verdad  y  termina sosteniendo que los asistentes a  Ñanguma  fueron ARNULFO OSPINO, el ganadero CHAN y la cachaca Julieth. Además,  también  estaban el “Profe”, “Anillo”, “Néver”. No obstante, el 17  de  noviembre 2011 vuelve a mentir y cambia el nombre de las personas asistentes  a la reunión y en ese momento habla de ROBERTO CASTAÑO.   

Por ello, sí el testigo dijo el 24 de julio  de  2009  que  antes  no  había  dicho la verdad y que ahora sí iba a decirla,  deduce  que  lo lógico es que desde ese momento lo que diga debe ser verdadero.  Sin  embargo,  siguió  mintiendo,  con la nueva mención de ROBERTO CASTAÑO en  defecto  de  ARNULFO  OSPINO, de quien en el expediente se acreditó204  que tuvo  diferencias con DEYANOR HERRERA alias “Carlos”.   

Le  resulta  inexplicable  como  pudo haber  llegado  CÁCERES  LEAL  al  encuentro  de  Ñanguma  sí en esa ocasión fue el  único  lugar  en  el  que  se  entrevistó con CÁCERES, ROBERTO CASTAÑO no se  conocía con CÁCERES e iban a salvar la vida de otro desconocido.   

Además,  recuerda que en Consejo de Estado  el  testigo  mencionó  la  existencia  de  presiones  de parte de la Magistrada  Auxiliar,  ya  que  ésta le empezó a preguntar sobre aspectos relacionados con  la esposa.   

Sobre las amenazas al testigo, considera que  la  Sala  no le permitió controvertir el hecho, al haberle negado pruebas, pero  lo  valoró  en  la  resolución de acusación como probable y como explicación  del  cambio  de  versión. No obstante, si las tres versiones anteriores habían  sido  favorables  a  CÁCERES  LEAL,  no  entiende porque tenía que amenazar al  testigo.   

Insiste  en que para probar las amenazas la  Sala  le  negó  las pruebas, cuando ha debido permitir conocer la identidad del  abogado  que  visitó  a  “Juancho  Dique”  para  entregarle el CD, del cual  agrega  que  de su contenido no surge ninguna amenaza ya que ciertas referencias  que  se hacen escapan de las competencias del congresista. No obstante, acude al  contenido  del  CD,  con  referencias  que  tienen que ver con actos de presunta  corrupción de parte del testigo.   

En  conclusión,  considera que la Corte no  debe  valorar  las  amenazas  en  perjuicio  de  JAVIER  CÁCERES  LEAL  y, como  consecuencia,  no  podrá  sorprenderlo  con  argumentos  en  ese  sentido en la  decisión final.   

En  suma,  no se probó con este testigo de  cargo  la  existencia  de la reunión, ni los acuerdos y temas tratados en ella,  como  tampoco  las  amenazas  a  líderes,  los  apoyos  a SIMANCAS, entre otros  aspectos.  Adicionalmente,  el propio “Juancho dique” no reconoció acuerdos  electorales con JAVIER CÁCERES en el 2003.   

    

* LUIS FELIPE SÁNCHEZ:     

Recordó   apartes  de  su  declaración,  particularmente                aquella205    donde   informó   el  conocimiento   indirecto   que  tuvo  sobre  la  reunión  de  Ñanguma,  cuando  “Juancho   Dique”    arribó    al   sitio   conocido  como  “El  Níspero”  y  le  dijo que estaba llegando tarde porque venía de una reunión  con el senador CÁCERES LEAL, aclarando que él no estuvo en ella.   

Con   apoyo   en   la  versión  de  este  desmovilizado,  afirmó  la  defensora que: (i) Se probó que es mentira que él  haya  servido de intermediario para la realización de la reunión en Ñanguma o  haya  estado  presente.  (ii)  No  se  probó  que “El profe” haya apoyado a  CÁCERES. (iii) El testigo no conoce de la reunión de Ñanguma.   

    

* ALEXIS MANCILLA:     

Sobre  dicho sujeto afirmó que se trata de  un  testigo  de oídas porque no es un testigo presencial, quien sólo aparecía  como  deponente  de  la reunión de “Casa Loma” y su información derivó de  aquella  que  le  habría  compartió  “El  profe”  y  alias  “120”.  No  obstante,  como  “El profe” dijo que él no compartió información con este  sujeto  y, de otra parte, “120” obtuvo la información de alias “Chino”,  quien  no  fue  testigo directo del encuentro, estima que esta versión no tiene  ninguna solidez, ni siquiera como prueba indirecta.   

    

* OSCAR DAVID VILLADIEGO:     

Alias “Néver”: Como quiera que se dice  que  éste  es  un testigo directo de la reunión de Ñanguma, para la defensora  de  las diferencias entre las dos versiones contradictorias concluye: (i) Siendo  testigo  presencial,  a  partir  de  la  segunda  versión,  es inverosímil que  estuvieran  tantas  personas  presentes  en la reunión y que, de acuerdo con lo  dicho  por  ROBERTO  CASTAÑO,  hubieran desaparecido todas. (ii) Contrario a lo  expresado  por  ROBERTO  CASTAÑO,   éste  habló  en  las versiones de la  presencia  de  otros  políticos  en  la  reunión -PIEDAD ZUCARDI y líderes de  María  La Baja-. (iii) Cree que cambió el conocimiento directo que tenía para  coincidir  con “Dique”. (iv) Modificó la segunda versión para reafirmar la  versión  de  “Casa Loma” y solidarizarse con ALEXIS MANCILLA. (v) No es una  versión espontánea y potente como lo afirma la Sala.   

    

* MANUEL CASTELLANOS MORALES alias “Chino”     

Presenta un breve e insular análisis de las  declaraciones    ofrecidas    por    el    testigo206,   para   resaltar   las  contradicciones  en  las  declaraciones  y  concluir  que  cambió  la  versión  motivado en los aspectos que en acápites anteriores ha mencionado.   

     

1. Reunión de El Caramelo:     

Realizó un recuento de las pruebas de cargo  que  tienen  que  ver  con  este  núcleo  temático,  para  luego plantear unas  premisas que desarrolló de la siguiente manera:   

    

* De  acuerdo  con las máximas de la experiencia aplicadas por la Sala, es común que  cuando  los  políticos  hacen  alianzas o coaliciones necesariamente conocen de  los  planes  criminales  de  los candidatos. También es común que entre ellos,  los   que   hacen  parte  de  la  alianza,  existe  un  flujo  de  comunicación  óptimo.     

Sin  embargo, considera la defensora que no  se  trata  de  una  regla  de  la  experiencia  ya  que  no  es  la  manera como  generalmente  ocurren  las  cosas  en  la  práctica  política. Por ende, dicha  máxime  de  la  experiencia  no  cumple  con  los  requisitos  dado que resulta  refutada  por  las  ciencias  sociales,  políticas y el derecho electoral. Para  tales efectos indicó:   

     

i. En  una  alianza electoral es el partido postulante el que otorga el  aval  y  no  los  adherentes, como fue el caso de Polo en tratándose de LIBARDO  SIMANCAS,  quien  obtuvo  el  aval  del  Partido  Liberal,  como lo establece el  artículo  5  del  Reglamento  No. 01 de 2003 del Consejo Nacional Electoral. En  esas  condiciones,  se  pregunta sí tendría por esa actuación responsabilidad  los miembros de dicho partido por las actuaciones de SIMANCAS.     

     

i. En  torno  al  conocimiento potencial que según la Sala tuvo JAVIER  CÁCERES,  por  hacer  parte  de  la  alianza  que  respaldó  LIBARDO SIMANCAS,  resaltó:  (a)  CÁCERES,  como  miembro  del  Polo,  hizo  alianza  con LIBARDO  SIMANCAS  para  las  elecciones  a  la Gobernación de Bolívar del 2003. (b) Se  tendrá  que  probar  sí  LIBARDO SIMANCAS asistió al “El Caramelo” e  hizo  alianzas  ilícitas con las AUC. (c) CÁCERES no asistió a la reunión de  “El  Caramelo”,  donde  se  realizó  el acuerdo de asociación ilícita con  grupos  de  autodefensas. (d) No es cierto, como lo afirma MANCUSO, que CÁCERES  fuera  parte  del  propósito  delictivo  de  la  organización.  (e) El senador  CÁCERES  no  necesariamente  tenía  que  saber  y  consentir de la asociación  ilícita con las autodefensas.     

     

i. Para  el  efecto,  trae  a  colación  la  existencia  de la teoría  científica  en  materia  de  partidos  políticos y alianzas políticas, con la  cual,   desde  la  perspectiva  teórica,  se  pretende  mostrar  rasgos  de  la  estructura y funcionamiento.     

     

i. En  síntesis, el Polo Democrático cumplió con esbozar las razones  de  la  alianza  y   la  Sala  lo  que  debe  probar es que JAVIER CÁCERES  conoció   y  consintió  la  asociación  punible,  lo  cual  no  surge  de  la  trayectoria  política  del  congresista, como tampoco de la simple adhesión al  proyecto de SIMANCAS TORRES.     

    

* En  su  opinión ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ e IVÁN ROBERTO DUQE,  son  testigos  de  oídas,  los  cuales  construyen  sus  versiones  a partir de  procesos de recordación que les permite ponerse de acuerdo.     

    

* La  duda  que  tiene la Sala sobre el conocimiento de CÁCERES de la alianza punible  no  se  transforma  en  certeza  por  el  sólo  hecho  que la dirigencia de las  autodefensas  considere  que  este congresista como uno de los suyos, como en el  caso de SALVATORE MANCUSO.     

    

* La  jurisprudencia  internacional  es  enfática en indicar que la responsabilidad y  el  dolo,  como  conocer  y  consentir,  deben  probarse  en  el  proceso y así  demostrado al momento de dictar sentencia.     

    

* De  la   carta   dirigida   al   señor   EDUARDO   ESPINOSA  FACIOLINCE207, considera  que  se  trata  de  un documento público el cual no contiene afirmaciones sobre  que  se  trate  de  arrebatar  el  apoyo para LOPEZ COSSIO, sino una queja de la  dirigencia   del   Departamento   de  Bolívar  para  que  las  elecciones  sean  transparentes y no se desprende ninguna alianza o acuerdo.     

Además, sobre dicho documento agregó: (a)  La  Sala tergiversó el contenido de la misma, ya que allí no se reclama por el  apoyo  a LÓPEZ COSSIO. (b) JAVIER CÁCERES ha manifestado que él no la firmó,  pese  a  que allí no se contiene una ilicitud. (c) La carta no está dirigida a  las autodefensas.   

    

* De  las  afirmaciones  de  SALVATORE  MANCUSO,  entiende  que  lo expresado por este  testigo  desde  el 16 de mayo de 2007, no es sino su creencia sobre que CÁCERES  LEAL  por  ser  miembro de la alianza electoral para elegir a LIBARDO SIMANCAS a  la  Gobernación  de  Bolívar,  estuvo  representado  en  la  reunión de “El  Caramelo” y hacía parte de sus huestes criminales.     

    

* Cuestiona  que  la Sala no haya valorado cinco testigos presenciales  de  la  reunión de “El Caramelo”, tales como WÍLLIAN MONTES, VICENTE BLEL,  LIBARDO  SIMANCAS, JOSÉ MARÍA IMBETH y ELEONORA PINEDA, personas creíbles que  presenciaron  los  hechos y no tienen interés en el asunto, quienes desvirtúan  a  MANCUSO  y  afirmaron  al  unísono  que  CÁCERES  LEAL  no asistió, no fue  invitado y nadie lo representó en dicho escenario.     

     

1. Computador de ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ:     

En  principio  discrepa en que la Sala haya  pretendido  convalidar  el  contenido  del  computador incautado a través de la  declaración  del  señor  JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN, con la opinión  del  testigo  sobre  el particular, ejercicio que permitió que éste dijera que  dicho  contenido  tenía  mucho  de  cierto,  al  punto  que  en  algún momento  “Gonzalo”  le  pidió  apoyo  para  CÁCERES en el Magdalena.  Además,  agrega  que  el  informe  del CTI no es testimonio ni indicio, de acuerdo con el  contenido del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.   

Alude  que  en  el  audio No. 2208 no aparece  ninguna  referencia  al  senador  CÁCERES  LEAL  y  que  ÉDGAR  IGNACIO FIERRO  FLÓREZ,  en  la  declaración  rendida  el 25 de marzo de 2008, no hizo ninguna  relación con dicho congresista.   

En  torno  a  los  chats  encontrados en el  referido  computador,  entre  CONSEJERO  e  ISAAC, con fecha 6 de marzo de 2006,  considera  que  ello simplemente lo que demuestra es que se está comentando una  noticia  periodística  del  diario El Tiempo, publicada el día anterior, en la  cual  se menciona la denuncia que hiciera el 4 de marzo de 2006 JAVIER CÁCERES,  en  el  Hotel  Las Américas de Cartagena, al Presidente de la República, sobre  la  corrupción  en  el  INCODER,  cuando le entregó la grabación de los actos  imputables  al gerente de dicha institución, como queda demostrado en el propio  Anexo No. 2, folios 41 y 42, en donde aparece la noticia.   

Por ello estima que el contenido de chat no  corresponde  a  una conversación del senador CÁCERES con alias “Gonzalo” y  tampoco  indica  que  él  haya  compartido  información  gubernamental  con el  cabecilla, ya que para ese momento se trataba de un hecho notorio.   

     

1. Relación  de  CARLOS  MARIO  GARCÍA  con  JAVIER  CÁCERES  LEAL y  supuesto apoyo en el Municipio de Soledad, Atlántico:     

Avoca su alegación insistiendo en que no es  cierto,  como  lo  asegura  la  Sala,  que “Gonzalo” le haya dicho al señor  JOSÉ  DEL  CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN que apoyó al senador CÁCERES LEAL en el  Municipio  de  Soledad,  Atlántico,  ya  que el examen del audio lo que deja en  claro  es  que  tal referencia se hizo de manera distinta y sobre un congresista  diverso209.   

Asegura que no existe una prueba específica  que  señale  la  relación  de  CÁCERES  con alias “Gonzalo” y un supuesto  apoyo electoral en el municipio de Soledad.   

     

1. Imputaciones de JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN:     

En  primer lugar, considera que se trata de  una  prueba  que  fue  ordenada  a  partir  de  la  constancia  que presentó el  Magistrado  Auxiliar,  según  la  cual  se  trataba  de un ciudadano que tenía  interés   en  colaborar  con  la  administración  de  justicia,  para  develar  vínculos  de  políticos  de la Costa Atlántica con grupos armados ilegales. A  partir de dicha circunstancia indica:   

    

* La  constancia  no  tiene  firma de un representante del Ministerio Público y en su  contenido  no  se  dice  lo  que  eventualmente  el posible testigo diría sobre  JAVIER CÁCERES LEAL.     

    

* La  defensa  no entiende cómo aparece el testigo dentro de éste procedimiento, por  lo  que  estima  que  se  trata  de  una  prueba  que llegó al proceso en forma  ilegítima.     

De  otra  parte,  considera que el dicho de  JOSÉ  DEL  CARMEN  GÉLVEZ  ALBARRACÍN no ofrece credibilidad y en la etapa de  juicio  no  ha  logrado  corroborarse  o  encontrar conexión con otras pruebas,  cuando  por  el  contrario ellas demuestran que no tiene credibilidad. Inclusive  agrega  que  el  testigo   ha  mostrado  interés en el proceso, como se ha  argumentado en otro acápite.   

Específicamente  sobre  aspectos que tiene  que  ver  con las versiones ofrecidas ante la Corte Suprema de Justicia, plantea  las siguientes inquietudes:   

    

* Le  resulta  censurable que el testigo haya dicho que gestionó justicia y paz entre  finales  del año 2004 e inicios del 2005, tomando como referente que para dicha  época  se  hospedó  en Residencias Tequendama de la ciudad de Bogotá y que el  certificado    de   hospedaje   de   dicho   hotel210 lo desmienta, ya que allí  se  afirmó  que  hizo  uso  de tales servicios en los meses de febrero, marzo y  abril del 2003.     

Por  lo tanto el testimonio no es coherente  con  el  certificado de hospedaje al cual él hizo referencia y se desmiente las  circunstancias de tiempo aludidas por el testigo.   

    

* De  las  imputaciones  en  concreto  de  parte del testigo, sobre la realización de  tres  supuestas  reuniones orientadas a respaldar el proyecto de ley de justicia  y  paz,  con  la  presencia  suya,  la  de  alias  “Gonzalo”  y  un grupo de  congresistas,  la  defensora  planteó que en la declaración del 24 de enero de  2012211,  el  propio  testigo  desvirtúa  que se haya reunido con CÁCERES  LEAL  en  un  sitio  distinto  al  Restaurante  el Virrey de esta ciudad, ya que  allí,  frente  a  la pregunta del enjuiciado, dijo que solamente en dicho lugar  se habían reunido.     

    

* Estima   que   IVÁN   ROBERTO   DUQUE212  desmintió al testigo, ya  que  dijo  no conocer al señor JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN y, además,  que  la  Ley de Justicia y Paz no necesitaba lobby para su aprobación. Para los  mismos  efectos,  agrega  que su dicho tampoco resultó confirmado por SALVATORE  MANCUSO213,  ya  que  este  cabecilla  dijo no conocerlo y no haber gestionado  justicia y paz.     

    

* Recordó  la  existencia  de  testigo  de descargo tales como ZULEMA  JATTIN,  MIGUEL  DE  LA  ESPRIELLA,  JORGE VISBAL, JULIO MANZUR, ANTONIO NAVARRO  WOLFF   y  SAMUEL  MORENO,  ÉRIK   MORRIS,  ya  que  considera  que  ellos  desmienten   la   realización   de  las  tres  reuniones  que  plantea  GÉLVEZ  ALBARRACÍN.     

Específicamente: (i) MIGUEL DE LA ESPRIELLA  dijo214  no  conocer a JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN, como tampoco a  CARLOS  MARIO  GARCÍA.  Es  falso que hayan existido esas reuniones y todas las  que  se  realizaron  con  ese propósito fueron en el recinto del Congreso, amen  que  el  Polo Democrático estaba en oposición al texto de la ley y no conoció  intervención  de  CÁCERES  en esa materia. (ii) ZULEMA JATTIN afirmó no haber  tratado  por  fuera  del  Congreso  con  JAVIER  CÁCERES  temas relacionados al  proceso  de paz ni a la ley. Además, afirma que ella dirigió los debates en la  plenaria  de  la  Cámara  y  no  conoció posición de CÁCERES en esa materia.  (iii)  JULIO  MANZUR,  no conoce intervenciones de JAVIER CÁCERES en justicia y  paz.  (iv)  ANTONIO  NAVARRO,  afirma que el senador CÁCERES LEAL no participó  activamente  en  los  debates y no era miembro de la comisión, como que tampoco  tuvo  conocimiento  que grupos paramilitares buscaran contenidos específicos en  dicha  ley. (v) SAMUEL MORENO, sostiene que la decisión de votar el proyecto de  ley   de  justicia  y  paz fue en bancada y el Polo no votó el indulto, ni  otros  artículos  de  alternatividad,  como  quedó  acreditado  con  la Gaceta  respectiva215.  (vi)  ÉRIK MORRIS, no era congresista para aquella época, no se  reunió  en  el  2005  con CÁCERES y lo conoció el 20 de julio de 2006, cuando  tomó posesión en el Congreso.   

De  otro lado, la compulsa de copias que la  Sala  hizo  en contra de los congresistas mencionados por GÉVLEZ ALBARRACÍN no  puede  ser óbice para que no se valore el contenido de sus afirmaciones, ya que  ello  podría constituir una violación a la presunción de inocencia de ellos y  de CÁCERES LEAL.   

     

1. Reunión  en  Ralito,  en  “La Universidad”, entre IVÁN ROBERTO  DUQUE y JAVIER CÁCERES LEAL:     

En su concepto, equivocadamente pretende la  Sala  hacer  coincidir el testimonio de IVÁN ROBERTO DUQUE con JOSÉ DEL CARMEN  GÉLVEZ  ALBARRACÍN,  sobre la ocurrencia de reuniones clandestinas en Santa Fe  de   Ralito   de   congresistas   con   cabecillas   paramilitares.   Por   ello  considera:   

    

* GÉLVEZ  ALBARRACÍN,  en  enero de 2011 dijo que JAVIER CÁCERES no  había  pedido  reunión  de  este tipo, sino otros congresistas, lo cual quiere  decir  que  este testigo jamás mencionó que ello hubiera sucedido en relación  con  CÁCERES,  como  para  que  coincida  con  la  reunión  supuesta  de DUQUE  GAVIRIA.     

    

* Se  trató  de  corroborar  el  dicho de IVÁN ROBERTO DUQUE con las  declaraciones  de  GÉLVEZ  ALBARRACÍN,  a través de un ejercicio errado, como  inadecuada  la  valoración  de la prueba, con el fin de concederle beneficios a  DUQUE GAVIRIA, orientados a devolverlo a justicia y paz.     

     

1. Sobre    las    afirmaciones    de    MANUEL    DE    JESÚS   PEÑA  INFANTE:     

Alude  a  las  afirmaciones que el testigo  hizo   dentro   del   trámite   de   beneficios  por  colaboración216  y en las  declaraciones217  ante  la  Corte, lo mismo  que  a  la  documentación  remitida  por  la Fiscalía 16 Especializada, Unidad  Nacional               Anticorrupción218,   lo   cual  le  permite  sostener:   

    

* Las  zonificaciones de noviembre de 2005219   son  posteriores  a  la  solicitud  de  control  excepcional  que hizo el senador CÁCERES LEAL al manejo  del  Materno  Infantil,  en  la  proposición No. 16220,  aprobada  en el Congreso  en la sesión del 18 de octubre de 2005.     

    

* Sobre   los   señalamientos   que   hizo   PEÑA   INFANTE   a  las  investigadoras  del  CTI,  de  las personas inscritas en el puesto de Salamanca,  Municipio  de  Soledad,  reitera que la Corte negó recibirle declaración a las  referidas  personas,  con  lo  cual  se  privó de la posibilidad de conocer las  razones de la zonificación y del ejercicio del voto.     

    

* La  Registraduría  Nacional  del  Estado  Civil informó que de las  personas  mencionadas  en el informe aludido tan sólo ejercieron el voto cuatro  personas,  lo  cual quiere decir que de la afirmación del señor PEÑA INFANTE,  sobre  haber puesto 40 votos, quedan tan sólo con 4, de los cuales no se podrá  saber sí en realidad votaron por CÁCERES LEAL.     

    

* Considera  contradictorio  que  CÁCERES LEAL se haya beneficiado de  las  estructuras  paramilitares existentes al interior del Hospital de Soledad y  que,   a   la   vez,   solicitara   a  los  órganos  de  control  que  los  investigara.     

    

* No  se ha comprobado que alias “Gonzalo” haya impartido órdenes  para   que   se   apoyara   a   JAVIER   CÁCERES  desde  el  mencionado  centro  hospitalario.     

    

* Una  vez  más  critica  que  se articule la declaración de GÉLVEZ  ALBARRACÍN  con  las evidencias surgidas de las declaraciones de PEÑA INFANTE,  sobre apoyos de alias “Gonzalo” al congresista CÁCERES LEAL.     

    

* Cree  que  no se ha probado que CÁCERES LEAL tuviera relaciones con  MANUEL  PEÑA  INFANTE,  TOMMY  MORALES,  EDUARDO  GARCÍA  o  con  CARLOS MARIO  GARCÍA.     

     

1. Sobre los abonados políticos o solidarios:     

En esta materia, luego de esbozada la tesis  pertinente,  la  defensa técnica refiere la concurrencia de múltiples aspectos  que  en su opinión inciden sobre la afirmación del concepto de “abonados”,  los  cuales  en  esencia  resultan  coincidentes  con  los  que en su momento ha  esbozado el enjuiciado.   

No  obstante,  la  Sala  presentará  una  síntesis  de tales alegaciones, con la pretensión de presentar y concretar los  aspectos   fundamentales  de  la  misma  y  aquellos  en  los  que  se  planteen  diferencias con los planteamientos de CÁCERES LEAL.   

En primer lugar, considera la defensora que  se  trata de un aspecto construido a partir de presunciones de parte de la Sala,  lo  cual  le  permite plantear como tesis que los presuntos abonados políticos,  nacidos  a  partir  de  las  declaraciones de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, no son el  resultado  de  una  información  espontánea del testigo sino producto de haber  tenido  a  disposición los listados con los resultados electorales de los años  1998,  2002,  2003, 2006 y 2007, los cuales fueron suministrados de manera extra  procesal  por  el  funcionario judicial del momento, quien, además, le sugirió  respuestas  al  testigo  y le pidió conceptos como sí se tratara de un experto  en materia electoral.   

En  su  opinión,  no  es que los llamados  abonados  políticos  hubieran resultado militando en el Partido Cambio Radical,  sino  que  al momento de tomarse la declaración, julio y agosto de 2009, ya los  resultados  electorales  de la Registraduría mostraban los nombres completos de  los  candidatos  inscritos por dicha colectividad en el año 2007. Por ello, con  la   inducción   del   funcionario,   se   señaló  personas  que  formalmente  pertenecieron  al  Partido Cambio Radical y no fue una respuesta desprevenida de  parte  de  “Juancho  Dique”;  práctica  por  cuya  vía  se  desconoció el  contenido  del  artículo  277  de  la  Ley  600  de  2000,  lo  cual  torna  la  declaración ilegal y debería no ser tenida en cuenta.   

De  otra  parte,  sobre  las  máximas  de  experiencia  referidas por la Sala, reconoce que es común que los militantes de  un  partido  político  voten por sus miembros. No obstante, ello no implica que  deba  aceptarse  que los supuestos abonados políticos votaron por CÁCERES LEAL  en  el 2006, ya que los medios de conocimiento allegados al expediente indicaron  que  en  el  2003  los  abonados  no  representaban  en  sus  municipios ninguna  responsabilidad  del  senador  CÁCERES,  militaban  en  otros  partidos, en los  cuales  votaron  por  sus  dirigentes,  excepto ARNULFO OSPINO que desde el 2005  hacía  parte del movimiento político de este congresista y lo acompañó en su  aspiración al Congreso del 2006.   

En torno a la compulsa de copias que en su  momento  dispuso  la  Corte  en  contra  de  quienes  se anunció como abonados,  considera  que  ello no puede ser óbice para que se desestimen las versiones de  tales  personas.  Sí  ello  fuera  así no entiende porque la Sala le compulsó  copias  por falso testimonio al señor BANQUEZ MARTÍNEZ y, a la vez, valoró su  testimonio como verdaderos.   

El  estudio  de los abonados políticos la  Sala  lo  ha limitado a tres personas, de las cuales  predica la máxima de  la  experiencia  que  por haber militado con CÁCERES en Cambio Radical debieron  haberlo  premiado  con  su  voto.  Sin  embargo,  no  comparte la apreciación y  asegura  que las personas mencionadas no militaban en el 2006 con CÁCERES LEAL,  como      que:      (i)      RUBÉN      AGUIRRE221 antes del 2007 militaba en  el  Partido Conservador y conoce a CÁCERES a partir del 2007. (ii) JULIO CÉSAR  CASTELLÓN                 MARTÍNEZ222  militaba  en  el  Partido  Liberal  y  conoció  a  CÁCERES  a  partir del año 2007. (iii) ARNULFO OSPINO  declaró  no haber pertenecido al grupo de JAVIER CÁCERES en  1998, 2002 y  2004.  Ingresó al grupo de este congresista a partir del año 2005 y  como  particularidad  de  esta persona menciona la existencia de amenazas en su contra  de  las  autodefensas  y  que  ha  sido  opositor  a  las  pretensiones  de  las  mismas.   

En suma, estas personas en el año 2002 no  votaron  por  CÁCERES,  en  el  2003  éstos líderes no fueron apoyados por el  congresista  y  en el 2006 tampoco votaron por el congresista, ya que no hacían  parte  de  Cambio  Radical.  Sólo  hasta  el año 2007 hicieron parte de Cambio  Radical.   

En tratándose de la trayectoria política  de  CÁCERES,  a  partir de los reproches de la Sala por el cambio de partidos y  la  presunta  incoherencia ideológica, resalta que éste siempre ha militado en  partidos  de  ideario  democrático  liberal,  cuyos  cambios  se  debieron a la  reforma   política,   con   lo  cual  no  es  dable  hablar  de  inconsistencia  ideológica.   

Desde otra perspectiva, descarta que desde  la  estructura  política  de ÚBER BANQUEZ se hubiera dado apoyo a CÁCERES, ya  que  el  propio  alias  “El profe” negó que en su zona lo hubiera apoyado y  tampoco  está  probado  que “Peter” lo hubiera apoyado. Incluso, desvirtúa  cualquier  relación con DEYANOR HERRERA alias “Carlos”, ya que éste tenía  un  pleito  jurídico  con  ARNULFO OSPINO, quien hacía parte de Cambio Radical  con CÁCERES LEAL.   

En tales condiciones, luego de realizar una  nueva  síntesis  de  sus  argumentos  en  torno  a  cada uno de los núcleos de  imputación,  concluye  que   JAVIER  CÁCERES  no  asistió a reunión con  miembros  o  cabecillas  de autodefensas, no realizó acuerdos con ellos, no los  promovió,  no  utilizó  su  investidura  para  ponerla  al  servicio  de estos  grupos.   

No  existe  en  el proceso una prueba, mas  allá   de   toda  duda  razonable,  que  configure  en  el  comportamiento  del  congresista  el  delito de concierto para delinquir y, por ende, emitir un fallo  de condena, en términos del artículo 232 de la Ley 600 de 2000.   

Por  ello  solicita  que  se  absuelva  al  acusado  senador  JAVIER  ENRIQUE  CÁCERES  LEAL por el hecho punible objeto de  reproche.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.  Competencia:   

De  conformidad  con  lo  dispuesto  en el  artículo  235-3  de  la  Constitución  Política,  la  Sala es competente para  adoptar  la  respectiva  decisión, como quiera que JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL  no  sólo  ostenta  la  calidad  de  congresista, sino que, además, la conducta  investigada  tiene una relación de imputación concreta con la función, en los  términos  definidos por la Sala en el auto del 1º de septiembre de 2010, en el  cual,  grosso  modo,  se  desarrollaron los criterios a partir de los cuales era  posible  mantener  la  competencia  en  tratándose  de delitos comunes. Para el  efecto, se sostuvo:   

“… si bien se trata de un proceder que  no  es  propio  de  sus  funciones,  en  cuanto  reunirse  con delincuentes para  orquestar  la  comisión  de  delitos  no  es ni podrá ser inherente al ámbito  funcional  de  dicha  Corporación,  sí  pone  de  presente,  de  un  lado, que  posiblemente  hacía  parte  de  dicha organización criminal y, de otro, que de  conformidad  con  la  forma en que operaba la misma, se trataba presuntamente de  un  miembro  calificado  de  la misma a quien correspondía aportar dentro de su  ámbito funcional”.   

(…)  

“A su vez, el papel de un congresista en  las  citadas organizaciones armadas al margen de la ley, cuyo objetivo era el de  acceder  al  poder  por  medios  no  ortodoxos  e  ilegales ajenos a los canales  democráticos,  no  podía  ser diverso al de poner al servicio del grupo ilegal  el  andamiaje  de sus funciones como senador de la república; entonces, ingenuo  resulta  pensar  solamente  en  asistencias  aleatorias  a  las  reuniones, o en  calidad  de  simple  y  llano  espectador  o  bien  porque  los  delincuentes lo  consideraban “importante” para la sociedad.   

En  este  sentido,  no  hay  duda  que  el  vínculo  de  congresistas  con  los  miembros  de  las  autodefensas  unidas de  Colombia,  no contaba con pretensión diversa a la de aportar cada uno lo que le  correspondía  para  trabajar  conjuntamente  en  el  propósito  común. Unos a  partir  de  sus  destrezas,  otros  con su capacidad económica o delincuencial;  algunos,  desde  el  ejercicio  de su condición de servidores públicos dada su  representación  del  pueblo  y dentro del ámbito de sus competencias regladas,  específicamente   su   función   legislativa.   Y,  esto  último,  en  cuanto  constituía  propósito  medular  de  los  cabecillas  de la organización   infiltrar  todas  las instancias del Estado, según fue ampliamente divulgado en  los  medios de comunicación, circunstancia que excluye la posibilidad de tildar  la  conducta  de  los  congresistas  involucrados en las reuniones ilegales como  meramente accidental o aleatoria.”   

Fue  dentro  de ese marco conceptual en el  que  la  Corte,  desde la perspectiva probatoria, identificó múltiples sucesos  que  comprometían  la  responsabilidad  de  CÁCERES  LEAL,  al punto que se le  reprochó  su  connivencia  con  los  grupos  de  autodefensa  y, además, haber  participado  en la estrategia orientada a favorecer los intereses de estructuras  paramilitares, a propósito del proceso de desmovilización.   

2. Nulidad:  

Con fundamento en la causal 2ª del artículo  306  del  la  Ley 600 de 2000, la defensora de JAVIER CÁCERES LEAL solicitó la  nulidad  de  la  actuación,  al  considerar  que se presentaron irregularidades  sustanciales  que  afectaron  el  debido proceso, a partir de la decisión de la  Sala    de    23    de    septiembre    de    2009223,  a  través  de  la cual,  previa     petición     de    ALEXIS    ZAMBRANO224, dispuso expedir copias de  algunas  declaraciones  cuando  dicha persona en estas diligencias no era sujeto  procesal  y,  por  ende,  ello  era improcedente, acorde con lo estipulado en el  artículo 330 de la Ley 600 de 2000.   

Para  el efecto, recordó la defensa que con  ocasión  de  las  afirmaciones  que ALEXIS MANCILLA225 hizo en contra del senador  CÁCERES  LEAL,  éste  lo  denunció  por  injuria  y calumnia, diligencias que  fueron  radicadas  en la Fiscalía bajo el número 291088. A propósito de ello,  el  señor  MANCILLA,  el  15 de septiembre de 2009, solicitó copias de todo el  expediente  radicado  en  la Corte bajo el número 28.436 y la Sala, sin preveer  que  el proceso se encontraba bajo reserva y que MANCILLA no era parte, decidió  expedirle  copia  de  todos  los  audios,  mediante auto del 23 de septiembre de  2009.   

En   su   opinión,  con  dicha  decisión  inexplicable  se  lesionó  el  debido  proceso  ya  que  con posterioridad a la  expedición  de  tales  copias  se  presentaron  circunstancias  procesales  que  incidieron   en   el   trámite,  como  que  los  testigos  conocedores  de  las  declaraciones  de   otros  deponentes decidieron cambiar sus versiones para  realizar  imputaciones  en  contra  de JAVIER CÁCERES LEAL, como fue el caso de  “Ernesto  Báez”,  “Diego  Vecino”,  “Néver”,  “Chino” y CARLOS  TINOCO,  entre otros. Por ello, considera que se presentaron las irregularidades  que  afectaron el procedimiento, a partir de la orden de copias de la Sala en el  mes  de  septiembre  de  2009,  y como consecuencia debe anularse el proceso, lo  cual deviene en la libertad del encausado.   

La  Sala sobre dicha petición considera, en  primer  lugar, que es lamentable que la defensa sustente la solicitud de nulidad  invocando  circunstancias  procesales  que  no  se ajustan a la realidad, ya que  alude  a  la  decisión  de  haberle  entregado al señor ALEXIS MANCILLA, alias  “Zambrano”,  copias  de  “todas las piezas procesales” que hacían parte  del  radicado  28.436,  cuando  la  realidad  documental lo que demuestra es que  frente  a  esa  petición,  sopesadas  las razones esbozadas en la solicitud, se  ordenó  la  expedición  de  copias  de  ocho  declaraciones,  incluida aquella  vertida   por   el   propio   ALEXIS   MANCILLA,  con  destino  a  la  autoridad  judicial   que  tramitaba  la  investigación  en  contra del desmovilizado  MANCILLA   –Fiscalía  42  Seccional  de  Barranquilla-,  en  el  entendido  que  se trataba de las pruebas  necesarias  para  que los funcionarios respectivos pudieran valorar el conflicto  puesto  en  su  conocimiento  y  el  mencionado  ciudadano ejercer el derecho de  defensa.   

En  tales  circunstancias, la expedición de  copias   ordenada   en   el   auto  censurado  por  la  peticionaria226, tuvo como  destinataria  la Fiscalía 42 Seccional de Barranquilla, para que los documentos  hicieran  parte  de  una  actuación  judicial.  Por  ello  es  un despropósito  calificar  la  actuación  procesal   como  un  exceso de la Corporación e  invocar  que  por esa vía pudo haberse violado la reserva de la instrucción de  cara al contenido del artículo 330 de la Ley 600 de 2000.   

Ahora  bien, aún en gracia de discusión si  las  copias  hubieran  sido  expedidas  directamente  al  peticionario  para que  pudiera  ejercer su derecho de defensa dentro de las diligencias penales que por  injuria  y  calumnia  había  promovido  JAVIER  CÁCERES  LEAL, la Sala tampoco  entiende  cómo  pudo  afectarse  este  procedimiento  o qué nexo de causalidad  puede  tener  dicha  circunstancia con el trámite que nos convoca, salvo que se  aceptaran  los  argumentos  especulativos  de  la  defensa,  sobre los cuales no  existen   fundamentos  materiales  o  probatorios.  Además,  la  hipotética  y  genérica  situación  descrita  por  la  peticionaria  no es un asunto que deba  solucionarse  con  la extrema medida de la nulidad, sino que eventualmente es un  tema inherente a la valoración probatoria.   

En  tales  condiciones,  se niega la nulidad  invocada  por  la  defensa  técnica de JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL,      con  lo   cual   la   libertad   del   encausado   resulta  improcedente.   

3.   El   delito   de   concierto   para  delinquir:   

La  conducta que se le reprocha al senador  JAVIER  ENRIQUE  CÁCERES  LEAL,  encuentra adecuación típica en el Libro 2º,  Título  XII,  Capítulo  Primero,  que trata de los delitos contra la seguridad  pública,  artículo  340  inciso  2º  de la Ley 599 de 2000, modificado por el  artículo  8º  de  la  Ley  733  de 2002, bajo el nomen iuris de concierto para  delinquir  agravado,  en  la  modalidad  de  “promoción”  de grupos armados  ilegales, cuyo texto normativo indica:   

“Concierto para  delinquir. Cuando varias personas se concierten con el  fin  de  cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta,  con prisión de tres (3) a seis (6) años.   

Cuando  el  concierto  sea  para  cometer  delitos    de   genocidio,   desaparición   forzada   de   personas,   tortura,  desplazamiento  forzado,  homicidio,  terrorismo,  tráfico  de drogas tóxicas,  estupefacientes  o  sustancias  sicotrópicas,  secuestro,  secuestro extorsivo,  extorsión,  enriquecimiento  ilícito,  lavado  de  activos  o  testaferrato  y  conexos,  o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen  de  la  ley,  la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de  dos  mil  (2.000)  hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales  vigentes.   

La  pena  privativa  de  la  libertad  se  aumentará  en  la  mitad  para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan,  encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir.”   

Se trata de una modalidad delictiva que ha  sido  objeto  de  múltiples análisis por parte de la Sala, a propósito de los  cuales   ha   logrado  identificar  la  proposición  dogmática  aplicable,  el  contenido  de  la conducta, las circunstancias fácticas en que eventualmente se  presenta  la  lesión del bien jurídico y los referentes probatorios legítimos  para predicar la existencia del delito.   

En   tratándose   de   la  proposición  dogmática  aplicable para enfrentar las amenazas al bien jurídico –seguridad   pública-   la   Sala  ha  sostenido227  que  el  Código  Penal  del  2000  diseñó  tres propuestas para  afrontar   los  distintos  riesgos,  los  cuales  puntualizó  de  la  siguiente  manera:   

“…en la primera se mantuvo la fórmula  tradicional  para  el  concierto  simple, o para cometer delitos indeterminados,  con  la  que  se  enfrenta  la llamada delincuencia común o convencional. En la  segunda   se   delineó   el   concierto   para  delinquir  agravado,  diseñado  estratégicamente  para  sancionar,  entre  otras  conductas,  el  acuerdo  para  promover,  financiar, armar u organizar grupos armados al margen de la ley, y en  la  tercera un tipo especial que si bien no conserva la misma técnica penal, se  refiere    a    la   efectiva   materialización   del   acuerdo.   228   

De otro lado, en hipótesis como la que hoy  nos    convoca    ha    dicho    la   Corporación229  que  el  concierto  entre  grupos   armados   ilegales  y  representantes  de  la  institucionalidad  está  determinado  por  el  aporte del político a la causa paramilitar, cuando coloca  la  función  pública  a  su  servicio y, por esa vía, incrementa el riesgo al  bien  jurídico  de  la  seguridad  pública  al  potenciar la acción del grupo  armado, lo cual en ocasiones conlleva disfunciones institucionales.   

Además, desde el punto de vista probatorio  se  ha  planteado  por  parte  de la Corporación que la prueba del acuerdo para  promover  grupos armados ilegales, ha de establecerse a partir del examen de los  roles  funcionales  y  la identificación de las distorsiones en esa materia. Es  decir,  el  ejercicio  jurídico  de  atribución  de responsabilidad implica un  desvalor  ex  ante  de  la  conducta  que  permita  identificar  el acuerdo para  promover  dichas  organizaciones  y  un examen ex post orientado a evidenciar si  aparecen desviaciones funcionales como prueba del injusto mismo.   

Desde  dicha  perspectiva  dogmática  del  delito  de  concierto  para delinquir, en su modalidad agravada, se abordará el  comportamiento  de  JAVIER  CÁCERES LEAL para definir la situación jurídica y  concluir  si  se  dan  las  condiciones  para  reprocharle el injusto imputado e  imponerle una sanción penal.   

4. Del objeto de la decisión:  

En  esencia,  la  Corte  le  ha reprochado a  JAVIER  CÁCERES  LEAL  el haber promovido la existencia y accionar delictivo de  organizaciones  de  autodefensas, al dispensarles con su conducta reconocimiento  y  respaldo,  como  producto de acuerdos y alianzas, hipótesis delictiva que en  la  práctica se fundamenta en las múltiples pruebas que ilustran la existencia  de encuentros, acciones e intervenciones punibles del Congresista.   

Es  en  ese  contexto  en  el  que  la  Sala  examinará  la  prueba existente y definirá la situación jurídica del senador  JAVIER  CÁCERES  LEAL,  para  dilucidar sí la imputación fáctica y jurídica  que  le  formuló  en  el  auto  a  través  del cual calificó el mérito de la  instrucción,  tiene  vocación  de  permanencia  y  virtualidad probatoria para  proferir  en  su  contra  sentencia  de  carácter  condenatorio  o  si,  por el  contrario, ésta perdió fuerza demostrativa y entidad vinculante.   

5.  De  la  situación jurídica de JAVIER  ENRIQUE CÁCERES LEAL:   

De  acuerdo con el contenido del artículo  232  de  la  Ley 600 de 2000, para que resulte legítimo emitir una decisión de  condena  es  necesario  tener  certeza  sobre  la  existencia  del hecho y de la  responsabilidad  del  procesado.  Ello  significa  que el análisis integral del  material   probatorio,  valorado  en  conjunto  e  interpretado  desde  la  sana  crítica,  ha  de  estar  orientado  a la obtención de un nivel de conocimiento  superior,  con  capacidad  para  sostener  la  responsabilidad del acusado en el  injusto imputado, más allá de la duda razonable.   

En este sentido, para la Sala es importante  dejar  sentado  desde  ahora  que el nivel de certeza al que debe arribarse para  sostener  que  JAVIER CÁCERES LEAL es autor responsable del delito de concierto  para  delinquir  agravado, por haber promovido grupos armados ilegales, no puede  ignorar  la  naturaleza dogmática del injusto reprochado como de peligro y mera  conducta,  en  el  cual  el legislador anticipó las barreras de protección del  bien  jurídico,  por  lo  que  para  su lesión no se requiere la existencia de  resultados,  los  cuales,  en  el  hipotético de haberse presentado, servirían  como  referente  de  imputación  y reproche autónomo e independiente. Además,  contrario  a  lo  que  sugieren  en  los  alegatos  el  Ministerio Público y la  defensa,  el  ejercicio  analítico no puede llegar al simplismo de creer que el  contenido   de  reproche  se  reduce  al  examen  aislado  de  las  pruebas,  la  confirmación  de una reunión o el establecimiento de vínculos con miembros de  organizaciones  armadas  ilegales  sin  un  objetivo  relevante  para el derecho  penal.   

En  esencia  el  contenido del delito debe  estar  gobernado  por  la  evidencia  de  conductas  que dejen al descubierto la  existencia  de  pactos,  acuerdos  o  adhesiones -expresas o tácitas-, por cuya  vía  el  servidor  público  aceptó  la  existencia  del aparato organizado de  poder,  lo promovió y, de contera, comprometió su independencia en desmedro de  la  investidura  confiada  por  la  sociedad, lo cual en opinión de la Sala fue  precisamente  lo  que se pudo advertir en el caso de JAVIER CÁCERES LEAL, quien  en  ciertos escenarios  interactuó con miembros de grupos armados ilegales  para      pactar      condiciones     políticas     favorables     –líderes  locales-, concretar apoyos a  candidatos  –aspirante a la  Gobernación  de  Bolívar-  y  respaldar  iniciativas legislativas orientadas a  favorecer los procesos de desmovilización.   

5.1.  Ex  curso sobre las versiones de los  desmovilizados:   

Antes de abordar el examen de los núcleos  fácticos  de  imputación, resulta necesario reiterar en términos generales la  línea  jurisprudencial  desarrollada  por la Corporación, cuando se tiene como  objeto  de  valoración  la  prueba testimonial vertida  por quienes fueron  integrantes  de  grupos  armados ilegales, quienes una vez desmovilizados, luego  de  un cruento y prolongado accionar delictivo, asumen el compromiso de recordar  multiplicidad de conductas, actos, momentos, relaciones, etc.   

Sin duda, la valoración de tales versiones  exige   la  comprensión  y  dimensión  del  conflicto  en  el  que  estuvieron  implicadas  tales  estructuras criminales y la magnitud de la afectación social  e  institucional,  lo  cual en conjunto informa sobre el grado de dificultad que  implica  el  querer  conocer  pretéritas  realidades.  Se  trata  de ejercicios  complejos  y  progresivos, en los que inciden múltiples factores que dificultan  los  procesos  de  reconstrucción  de  la  verdad, cuyos resultados en no pocos  casos  son  severamente  criticados,  aisladamente  analizados y exegéticamente  valorados, como ocurre casualmente en este asunto.   

Para  tales  efectos,  como  en pretérita  oportunidad  se  hizo,  conviene  traer  a  colación  apartes de la decisión a  través  de  la  cual  la  Sala, al definir un asunto  similar   al   que   hoy   nos   convoca,   sostuvo230:    

“67.  La  reconstrucción  de  la verdad  respecto  de  un  estado permanente de delincuencia, que se extendió por muchos  años,  cubrió  vastos  territorios  y  en  el  que tomó parte un ejército de  personas,  no se logra a través de un único testigo y menos en un solo tiempo,  porque  es  imposible  que  alguien,  por  mucha  jerarquía  que  tuviera en la  organización,  lo  haya  sabido  todo  y  además  lo  recuerde.  Es un proceso  progresivo  de  retroalimentación  colectiva,  que  tiene  por  insumo un saber  fraccionado  y  disperso,  conforme  diversas particularidades de sus múltiples  actores;  unos  saben  más  y  otros menos; unos recuerdan mucho, otros poco, y  habrá  quienes  lo  olvidaron  todo; unos están seguros y otros dubitativos; a  unos  les  parece  así  y  a  otros  de  otra  manera,  etc.  Y  esos matices o  diferencias,  en  sí  mismos, no significan “querer engañar” o faltar a la  verdad.    

68.          Entre  la  dispersión, es el tiempo, la  retroalimentación,  el contraste y la razón crítica frente a cada hecho y sus  particulares  circunstancias,  lo que en torno al mismo decanta las ideas y fija  los  recuerdos;  por  eso  se  entiende  que cuando a testigos desmovilizados de  grupos  armados  se  les  cuestiona  por  primera  vez y de modo general, en ese  universo   de  información  que  tienen  por  aportar  sobre  años  de  asidua  delincuencia,  son  ligeros,  gaseosos  e  imprecisos  con  respecto  a  algunas  situaciones   puntuales;   pero   después,  ya  habiendo  reposado  las  ideas,  interiorizado,  recordado con otras personas que tuvieron las mismas o análogas  vivencias  y  en  ocasiones  documentado,  interrogados  puntualmente  son  más  detallados  en  circunstancias  temporo-espaciales; y en cada nueva declaración  van  afinando  en  particularidades y corrigiendo imprecisiones, que de ese modo  paulatino,  si se mantienen en el núcleo fundamental del hecho, fijan en él un  carácter  sólido  y  definido.  Y  es  bajo  ese  contexto de la construcción  paulatina   y   mancomunada   de   la   verdad,   como   hay   que  valorar  sus  declaraciones.   

69.          La Corte Suprema de Justicia, recogiendo  experiencias  y estándares internacionales, ha fijado parámetros encaminados a  establecer  la  verdad,  bajo particularidades del proceso de desmovilización y  reconciliación.  Respecto  del tema de la verdad y las pruebas que la sustentan  en  el  decurso  de  la  Ley  de  Justicia  y  Paz, dijo que “en el proceso de  justicia  transicional  no  solo  se  construye  a partir de lo confesado por el  postulado  en  la diligencia de versión libre, sino también de las actividades  investigativas  adelantadas  por  la Fiscalía General de la Nación y el aporte  de  las  víctimas  (…)  En  este  evento,  debe  hacerse  una interpretación  flexible  sobre  el  concepto  de  verdad,  a  partir  de  lo  aportado  por  el  desmovilizado  en  su  versión  libre,  dado  que,  como  lo  sostuvo  la Corte  Constitucional  en la citada Sentencia C-370 de 2006 (apartado 6.2.2.1.7.20), no  puede  perderse  de  vista  que  la  Ley 975 está diseñada para ser aplicada a  personas  que  han  cometido  múltiples  y graves delitos, en desarrollo de los  cuales  apelaron  a  toda  clase de maniobras para esconder su real dimensión y  las   pruebas   de  los  mismos,  lo  cual  necesariamente  dificulta  la  labor  investigativa”231   

.  

70.          También  la  Sala,  en  el  auto  antes  citado,  reconoció  que”  la  complejidad de la reconstrucción de los hechos  por  virtud  de  la  degradación  del  conflicto  y la barbarie de los métodos  utilizados   en   la  ejecución  de  las  conductas  (descuartizamiento,  fosas  comunes),  sumado  a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por  deficiencias  en  el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros  notariales  y  mercantiles,  por  los permanentes movimientos de las comunidades  desplazadas,  entre  otras y tantas dificultades, obliga a exámenes de contexto  y  a  la  flexibilización  de  los umbrales probatorios, no solo respecto de la  comprobación  del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el  que  deberá  acreditarse  con  medios  propios  de la justicia transicional”,  agregando  que “resulta desproporcionado, como aquí se pretende, que se exija  del  desmovilizado,  quien ha relatado genéricamente unos hechos ocurridos hace  varios  años  y  confesado  la  comisión de múltiples conductas punibles, que  especifique  todas  las  circunstancias  de tiempo, modo y lugar que rodearon la  ejecución de cada una de ellas”.   

71.          Es  así  como  las  pruebas judiciales,  especialmente  los  testimonios,  y con más precisión los de desmovilizados de  grupos  armados  ilegales, no se valoran al tenor de las matemáticas o ciencias  exactas,  sino bajo la axiología de las ciencias sociales donde anida la razón  crítica    intersubjetiva,   por   lo   que   deviene   equivocado   pretender,  desconociéndose  que cada persona es producto de la interacción con las demás  y   su   particular  entorno,  que  sólo  son  creíbles  en  cuanto  coincidan  linealmente,  como  si  pudieran salir en serie de moldes o plantillas antes que  de coyunturales vivencias, asidas a sus connaturales divergencias.   

72.          De  tal  manera,  como  cada  testigo le  imprime  a  su  testimonio  una parte de su mundo esencial, particular escala de  intereses,  habilidades,  facultades  físicas y valores morales, el crédito de  su  atestación  está  sometido  a  la  condición de que, conforme a criterios  lógicos  y  experiencia  comprehensiva,  razón  aplicada  a  la  práctica, se  acompase  objetivamente  con sí mismo, pero además como elemento de un sistema  dentro  de  la masa del conocimiento del que hace parte, en lo que se ha dado en  llamar  “razones  intrínsecas  y  extrínsecas  que  conducen  a  aumentar, a  disminuir  o  a  destruir  su  valor  probatorio”232,   sin   que   pueda  ser  atendible  un  descrédito  general con solo mirar a contraluz disonancias entre  una prueba y otra, o entre uno de sus momentos y el siguiente.”   

En  esencia,  se  acepta  la  existencia  de  variables  que  indiscutiblemente  inciden  en la coincidencia y convergencia de  los  relatos, como también en la utilidad probatoria del ejercicio colectivo de  reconstrucción  de  la  verdad,  para  minimizar los márgenes de imprecisión,  maximizar  las posibilidades de conocimiento y consolidar procesos transparentes  de  verdad  y  justicia, lo cual no quiere decir que el operador judicial ignore  las  reglas  propias  que rigen la valoración de la prueba testimonial o acepte  verdades flexibles.   

Desde   dicha   perspectiva  material,  la  credibilidad  de  los testigos no se predica a partir de ejercicios caprichosos,  genéricos,  abstractos  o  arbitrarios, sino de la ponderación de las aludidas  variables,  el  examen  integral de las exposiciones y su convergencia con otros  medios  de  convicción;  lo  cual,  en conjunto, conlleva a niveles idóneos de  verdad como referente válido de incriminación.   

Se  equivoca  la  defensa  técnica cuando  valora  los  desarrollos jurisprudenciales de la Sala en materia probatoria como  la  introducción  de  una  subregla de derecho, en desmedro de los criterios de  valoración  de  la prueba testimonial o como ingrediente modulador del concepto  material de verdad.   

En  este sentido tergiversó el ámbito de  aplicación  del  precedente  en  esta  materia,  al no asumirlo en su verdadera  dimensión  como  referente histórico de valoración de una situación ilícita  compleja,  sistemática y generalizada, que demanda de los operadores judiciales  la  comprensión  de  tales  factores  como relevantes al momento de examinar la  consistencia  y  convergencia de uno o varios relatos de los desmovilizados, sin  que  ello  pueda tenerse como una convalidación de la mentira, manipulación de  la  verdad,  desconocimiento  de  la  legalidad  o distanciamiento de las reglas  jurídicas  de  valoración  de la prueba testimonial. Además, lo que para este  propósito   no   se   puede  confundir,  como  lo  hace  la  defensora,  es  la  retractación   de  un  testigo con las omisiones, aclaraciones y adiciones  en  los  relatos  de  los  desmovilizados,  producto  de procesos progresivos de  reconstrucción de la realidad.   

Sin  embargo,  lo  que resulta inadmisible  para   la   Corte   y   lo   rechaza   desde  ahora  de  manera  vehemente,  por  considerarlo   desconsiderado  e  irrespetuoso,  es que la defensa técnica  insinúe  que  so  pretexto  de  la  recordación  la  Sala  acepta  “verdades  útiles”  que  conducen a beneficios jurídicos para los desmovilizados.   Sin   duda,  se  trata  de  afirmaciones  irresponsables  y  ligeras,  fruto  de  fantasiosas  argumentaciones  que no tienen ningún soporte en la realidad, pero  que  afectan  la  majestad  de  la  justicia  y  dignidad  de  la  Corporación.   

5.2.  De  los núcleos de imputación y su  reproche:   

Por  razones  metodológicas el desarrollo  expositivo  sobre la situación jurídica de JAVIER CÁCERES LEAL, mantendrá la  cronología  de  las  conductas jurídicamente relevantes que han sido objeto de  reproche  por  parte  de  la  Sala  de  Casación  Penal  de la Corte Suprema de  Justicia,  las  cuales  se abordarán concluido el contexto histórico en que se  presentó el comportamiento reprochado.   

5.2.1. Contexto histórico:  

Como  por  distintas  vías  se ha logrado  conocer,  las  organizaciones de autodefensas luego de haberse consolidado en lo  militar  al  final  de  la  década  de  los noventa, diseñaron y ejecutaron en  distintas  regiones del territorio nacional una estrategia política orientada a  obtener  un  posicionamiento social a partir del cual pudieran incidir sobre las  administraciones  locales  y permear instancias de decisión, con la connivencia  de  ciertos sectores de la clase dirigente tradicional y la intimidación de las  comunidades.   

Esa estrategia orquestada por las distintas  estructuras  armadas,  reportó  resultados para los violentos en las elecciones  del  año  2002,  cuando,  a partir de pactos locales, la influencia paramilitar  incidió  en  la  escogencia de congresistas,  unos postulados por miembros  de  tales organizaciones y otros pertenecientes a los partidos tradicionales que  de  antaño  venían  ejerciendo  la  actividad  proselitista.  Además,  en las  elecciones  regionales  del año 2003 fue notorio el avance de las autodefensas,  al  punto  que  lograron  en  ciertas  localidades  imponer  candidatos o listas  únicas  a  las  alcaldías  y concejos municipales e incluso elegir mandatarios  departamentales.   

La ejecución del proyecto político de las  autodefensas  llegó  a  un nivel de desarrollo y descentralización que exigió  la  implementación  de  “comisarios  políticos”  en  distintas regiones, a  quienes  bajo  dirección  de  los  cabecillas se les asignó el cumplimiento de  múltiples  tareas, como reunir y direccionar a las comunidades, interactuar con  la  clase  política,  concertar  candidaturas e incidir en las administraciones  municipales y departamentales, entre otras.   

Fueron   esas   acciones   e  innegables  resultados  electorales los que prendieron las alarmas de ciertos sectores de la  clase  política,  cuando  se percataron que existía posicionamiento de algunos  grupos  aliados  con  las estructuras armadas. Sin embargo, en vez de producirse  un  rechazo  unánime  a tales prácticas repudiables, lo que se abrió paso fue  una  nueva  generación  de  pactos  y  acuerdos  entre  políticos y violentos,  quienes  unieron  fuerzas  para mantener o consolidar el poder en las regiones y  la   ascendencia   en   las   comunidades   sometidas   por  la  fuerza  de  las  circunstancias.   

En  suma,  lo  que en principio sólo tuvo  intenciones  militares  de  lucha  antisubversiva, terminó por permear sectores  fundamentales  de  la  sociedad y afectar gravemente la seguridad pública, como  la  transparencia  de  los sistemas de participación ciudadana, permitiendo que  personas  al margen de la ley se enquistaran de manera solapada en instancias de  decisión  del  Estado, con la pretensión de legitimar su lucha, detentar poder  -por   interpuestas  personas-  y  favorecer  convenientes  salidas  legales  al  accionar delictivo.   

     

1. Relación   de   JAVIER   CÁCERES  con  SERGIO  CÓRDOBA,  alias  “120”.     

Se trata de aquellos hechos conocidos dentro  del  expediente a instancias del señor MANUEL ANTONIO CASTELLANO MORALES, alias  “Chino”233,  quien  recordó  que  cuando él hacía parte de la organización  armada  ilegal  al  mando de SERGIO MANUEL CÓRDOBA, alias “120”, presenció  la  reunión  realizada  en  la  Finca  22  con el ex alcalde del Guamo, ÁLVARO  TROCHA  GUZMÁN,  quien  conminado  a  votar  por  DIEB NICOLÁS MALOOF y JAVIER  CÁCERES,  se negó a darle respaldo al primero, actitud que produjo incomodidad  en  el  comandante  “120”  y  que,  aunado a otras razones, se tradujo en la  orden  de  ejecución  de  dicho ciudadano, materializada precisamente por alias  “Chino”.   

Tales  afirmaciones  sugerían  que  JAVIER  CÁCERES  LEAL,  para las elecciones del año 2002, había sido destinatario del  apoyo   electoral   por  parte  de  las  estructuras  paramilitares  a  las  que  pertenecía  SERGIO MANUEL CÓRDOBA, alias “120”, quien actuó hasta el año  2001  bajo  el  mando de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y con posterioridad cumpliendo  órdenes de RODRIGO TOVAR PUPO, alias “Jorge 40”.   

Con  fundamento  en  dicha  hipótesis  se  cumplió   la  actividad  probatoria  respectiva,  orientada  a  esclarecer  los  aspectos de la imputación, lo cual permitió determinar:   

    

* MANUEL   ANTONIO   CASTELLANOS   MORALES,   alias  “Chino”,  fue  investigado  y  condenado  por  la  muerte  del  ex alcalde del Guamo, Bolívar,  ÁLVARO  TROCHA  GUZMÁN,  homicidio cometido cuando dicho desmovilizado operaba  en   el   Municipio   del   Guamo  bajo  el  mando  de  SERGIO  CÓRDOBA,  alias  “120”.     

    

* A  partir    de   la   declaración   rendida   por   SERGIO   CÓRDOBA234,   se  confirmó  que  el  Bloque  Norte,  al  cual pertenecía dicho cabecilla, tenía  influencia   en  varios  municipios  del  Departamento  de  Bolívar235, incluido  el  Guamo,  en  el cual reconoce al señor ÁLVARO TROCHA GUZMÁN como líder de  JAVIER            CÁCERES            LEAL236.  Igualmente,  coincidente  con  lo  expresado  por  MANUEL  CASTELLANOS  MORALES,  ratificó  que  tuvieron  problemas  con  TROCHA GUZMÁN ya que se negó en varias reuniones a darle apoyo  en  el  2002  al  señor DIEB NICOLÁS MALOOF, porque su “patrón” político  era  el  senador  CÁCERES y, por ende, tenía un compromiso con él, lo cual al  ser      informado      al      Estado     Mayor237  y  como  quiera  que este  alcalde  tenía  varios  problemas  con  la  organización por incumplimiento de  compromisos  económicos,  determinó  la  orden  de ejecución que materializó  MANUEL CASTELLANOS, alias “Chino”.     

Es  decir,  las  versiones  de “Chino” y  “120”  coinciden  en  múltiples aspectos tales como la relación de ÁLVARO  TROCHA  GUZMÁN  con las autodefensas, la decisión de éste de no apoyar a DIEB  MALOOF  por  ser  cercano  políticamente  a  JAVIER  CÁCERES,  los motivos que  determinaron  la  orden  de ejecución y el autor material de la misma, lo cual,  en  conjunto,  fue  el  contexto  en  que  se  venía planteando la imputación.   

Sin   embargo,   pese   a   los  esfuerzos  investigativos  en sede de instrucción, no se logró tener claridad de parte de  SERGIO  CÓRDOBA  sobre  sí  hubo  una  exigencia  directa  y  concreta  de los  paramilitares   para   que   se  apoyara  a  JAVIER  CÁCERES  LEAL  y,  en  esa  eventualidad,  si dicha solicitud era el producto de un acuerdo entre éste y la  estructura  armada,  en  una  época  en  que la zona ya estaba bajo el mando de  “Jorge  40”.  Tampoco  sobre  qué  motivó al señor ÁLVARO TROCHA GUZMÁN  para  que  decidiera  apoyar  electoralmente  al  señor CÁCERES LEAL y si esta  medida  tenía  alguna  relación  con  la  existencia  de  acuerdos  con grupos  paramilitares.   

Incluso en el juicio no se pudo superar tales  dudas,  ya  que fue imposible concretar la declaración del señor RODRIGO TOVAR  PUPO,  alias  “Jorge  40” -por razones que no vienen al caso desarrollar-, y  si  bien  el  cabecilla  SALVATORE  MANCUSO GÓMEZ testificó no pudo aportar al  esclarecimiento  de estos hechos, ya que, como él mismo lo recordó y el propio  “120”, para dicha época ya no manejaba la zona.   

En  tales  condiciones,  pese  a   la  existencia  de  información  indiciaria de la relación de JAVIER CÁCERES LEAL  con  personas  vinculadas con grupos armados ilegales y la evidencia objetiva de  unos   resultados   electorales  en  zonas  controladas  por  los  paramilitares  –“Jorge 40”-, la Sala  no  puede concluir, con grado de certeza, que ello, en conjunto, obedeció a una  alianza  estratégica  con  los  violentos,  como  en  nivel  de probabilidad se  esbozó  en  el auto calificatorio, especialmente si se tiene en cuenta, como lo  refiere  la  defensa  en  sus  alegaciones,  que  MIGUEL  VÁSQUEZ y LUIS TROCHA  GUZMÁN238  -hermano  de  ÁLVARO  TROCHA-,  terminaron negando las relaciones  políticas  del  ex alcalde con JAVIER CÁCERES LEAL, ya que aluden que militaba  en el grupo de CARLOS ESPINOSA FACIOLINCE.   

No   obstante,   frente   a   las  ligeras  afirmaciones  de  JAVIER CÁCERES LEAL en sus alegaciones finales, la Sala se ve  obligada       a       realizar      algunas      precisiones:      (i) No se equivocó la Corporación cuando  en   la  decisión  calificatoria  afirmó,  a  partir  de  la  declaración  de  “Chino”,  que  alias  “120”  le  solicitó al ex alcalde del Guamo apoyo  electoral  para  JAVIER  CÁCERES,  sin  que  tal raciocinio  se desvanezca  porque  dicho  mandatario  legal  haya expresado su respaldo, dado que “estaba  con  él”.  (ii) No fueron  especulaciones  de  la  Sala, cuando en distintas decisiones sostuvo que ÁLVARO  TROCHA  GUZMÁN  mantuvo  relaciones punibles con los paramilitares, ya que ello  fue   lo   que   expresaron   múltiples   testigos239       dentro      del  diligenciamiento,  al  aludir  incumplimientos  de  éste  con la organización,  producto  de  los acuerdos con el Bloque Norte de las autodefensas. (iii) No es cierto, como enfáticamente lo  señaló  el  encausado,   que  la Corte les hubiera atribuido el argumento  según  el  cual  era  imposible que sacaran votos en la zona de alias “120”  frente  a la decisión de apoyar a DIEB MALOOF, cuando, por el contrario, lo que  indicó  la  Corporación  fue  que  se  trató  de  la  decisión  unívoca del  comandante  “120”  de  apoyar  a DIEB MALOOF y la imposibilidad de que otros  candidatos   obtuvieran   votación   en   su  zona240.   

     

1. Reunión en Casa Loma:     

De acuerdo con el análisis integral de las  versiones  de múltiples testigos, en época que oscila entre finales del 2002 e  inicios  del  año  2003, en jurisdicción del municipio de Arjona, en el predio  denominado   “Casa  Loma”  o  “Cocina  Sabrosa”,  JAVIER  CÁCERES  LEAL  asistió  a una reunión presidida por ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, alias “Juancho  Dique”  y  ÉDWAR  COBOS TÉLLEZ, alias “Diego Vecino”, en la cual se hizo  la  presentación  de  “Diego  Vecino”,  como  orientador  político  de  la  organización de autodefensas en la región.   

Sobre  el  particular la Corte le recibió  declaración   al   señor   CARLOS  TINOCO  OROZCO241,   dentro   de   la  cual  desarrolló  lo que en pretérita oportunidad le había expresado a la Fiscalía  General  de  la  Nación,  procediendo  a  señalar  a JAVIER CÁCERES LEAL como  asistente  a  la  reunión de “Casa Loma”, la cual inicialmente cree que fue  en   el   2002  y  de  la  que,  en  términos  generales,  precisó242    se  adelantó  con  la  presencia de “Juancho Dique” y “Diego Vecino”, en un  kiosco  en  donde había una mesa grande rectangular, encabezada por ellos y, de  acuerdo            al            gráfico243   que   elaboró   en  la  diligencia,  en  la  que estaba JAVIER CÁCERES LEAL muy cerca de VICENTE BLEL y  del  doctor  ARIZA de CARDIQUE. Incluso refiere la presencia de su yerno ÁLVARO  LÓPEZ  MARRUGO,  los  entonces alcaldes de Turbaco, Santa Rosa, María La Baja,  Turbana  y  que,  además,  allí se habló de aspectos relacionados con la  política nacional y temas de infraestructura vial.   

No  cabe  duda  que  éste es el principal  referente  de  imputación  contra  CÁCERES LEAL, dado que de manera directa el  testigo   lo   presentó   como   asistente  en  una  reunión  con  comandantes  paramilitares, conversando sobre diversos asuntos.   

Además,  sobre  dicho  encuentro también  aparece  prueba  de  referencia  ofrecida por los testigos MANUEL A. CASTELLANOS  MORALES,  ÓSCAR  DAVID VILLADIEGO TORDECILLAS y ALEXIS MANCILLA, quienes, en lo  fundamental sostuvieron:   

    

* MANUEL ANTONIO CASTELLANOS, alias “Chino”:     

Inicialmente244  no  se  había referido a  esta  reunión,  sin  embargo en la diligencia recibida el 12 de agosto de 2010,  cuando  se  le  interrogó sobre su conocimiento en torno a las relaciones entre  la   organización  paramilitar  y  políticos  del  departamento  de  Bolívar,  mencionó245  aquella  celebrada  en  el  sitio  conocido como “Casa Loma” o  “Cocina  Sabrosa”  y  recordó que: (a)  La  reunión fue antes de la campaña al Senado y Cámara de 2002.  (b)  Asistieron  el  señor  CÁCERES,  PIEDAD  ZUCCARDI,  su  esposo  y  “Diego  Vecino”,  entre  otros.  (c) No vio a JAVIER CÁCERES,  pero  “Juancho  Dique”, cuando se acabó la reunión, le dijo que él había  estado  ahí246.  (d) La reunión  duró  como  tres  horas,  como  de  nueve  de  la  mañana hasta la una y pico.  (e)  Allí  se  presentó  a  “Diego       Vecino”       como       jefe      político.      (f)  De  los  asistentes que hacían parte  del   movimiento   político   de  JAVIER  CÁCERES247,  refiere al alcalde en el  2000  del  Arenal,  BORI  LLAMA  y  el  alcalde  de  Arroyo  Hondo. (g)  Le  dijeron que el alcalde de Arjona,  CARLOS MANUEL TINOCO, estuvo presente en la reunión.   

    

* ÓSCAR        DAVID        VILLADIEGO       TORDECILLAS,       alias  “Néver”:     

En  principio248,  además  de  recordar el  conocimiento  que  tuvo  de  la  visita  de  JAVIER CÁCERES al corregimiento de  Ñanguma  y  ofrecer algunos detalles sobre la misma, por la información que le  suministró  alias “el pollo”, dijo no conocer de otras reuniones en las que  él haya estado.   

No obstante, en la declaración rendida el  12  de agosto de 2010, cuando se le preguntó sobre el eventual conocimiento que  tuviera  en  torno a relaciones de políticos con las autodefensas, mencionó la  existencia  de una reunión celebrada aproximadamente a finales del año 2002 en  el  sitio  denominado  “Casa Loma”, en la cual el senador CÁCERES estuvo en  compañía  de concejales de Cartagena, el alcalde de Arjona, TINOCO, el alcalde  de  Turbana,  PEDRO PÉREZ y los comandantes paramilitares “Juancho Dique” y  “Diego  Vecino”.  Sin embargo, no supo los temas que allí se trataron en la  medida  que  su  función era prestar seguridad, vio249  a  CÁCERES   en  la  finca  y  conoció  que  el encuentro se inició como a las 10:30 de la mañana,  duró  como  45  minutos  y se realizó en un kiosco grande, en donde había una  mesa grande.   

    

* ALEXIS MANCILLA GARCÍA, alias “Zambrano:     

En     la     primera     versión  mencionó250  el conocimiento indirecto que tenía de la existencia de reuniones  de  JAVIER  CÁCERES LEAL con cabecillas de dicha organización, la cual habría  tenido  ocurrencia  entre  finales  del  año  2003,  2004, en inmediaciones del  Municipio  de  Arjona –Casa  Loma-             y             conoció251   porque   alias   “el  Guajiro”,  hombre  de  confianza  suyo,  tuvo  la  responsabilidad de llevar a  CÁCERES    LEAL    al    sitio    al   que   también   concurrió   “Juancho  Dique”.   

Con      posterioridad252 la Sala lo  interrogó  sobre  el  contenido  de  sus pretéritas afirmaciones y sobre ellas  “Zambrano”  precisó:  (a)  Que  las  reuniones  de  JAVIER  CÁCERES  con  “Juancho Dique” las conoció  cuando  alias  “el  Guajiro”,  persona de su confianza, le informó de tales  contactos.         Además,         recordó253   que   una   vez   “el  Guajiro”  le  dijo  que  tenía unos líderes de JAVIER CÁCERES que se iban a  reunir  con  “Juancho  Dique”,  pero  no  está seguro sí en ella estuvo el  senador  o  estuvieron  sus  líderes.  (b)   No   está   seguro   si   en   las   reuniones   estuvo   JAVIER  CÁCERES254  y  cree  que debe ser ÚBER  BANQUEZ quien debe aclarar dicha  situación.  (c) Acepta que en  ninguna  de  las  reuniones  asistió, pero no cree que “el Guajiro” le haya  dicho   mentiras  sobre  el  tema  de  la  reunión255.   

El  2  de  marzo  de  2009,  en  una nueva  versión  ante  Justicia  y  Paz,  expresó  que  quería  hacer  claridad sobre  afirmaciones  de  sus  versiones  anteriores en torno a las relaciones de JAVIER  CÁCERES  con  la organización, ya que las reuniones que se hicieron en la zona  para  buscar  su  participación  en las elecciones fueron en el 2003 y no en el  2002.  Para  tales  efectos  dijo  que  tenía  confusión  en  las fechas de la  reunión,  ya  que  en  el 2002 no estaba en la zona y fue a partir del 2003 que  estuvo de manera permanente.   

En  conclusión,  se  trata de un grupo de  testigos  disímiles  en  sus relatos, precisamente por tratarse de personas que  por  no haber tenido un conocimiento directo sobre los hechos son susceptibles a  rememorarlos  con  equívocos,  imprecisiones  e  incluso confundirlos con otros  similares,  como  precisamente  lo  piensan ÉDWAR COBOS TÉLLEZ y ÚBER BANQUEZ  MARTÍNEZ,  cuando  han  sido  interrogados  sobre  las  afirmaciones  de dichos  desmovilizados.   

En  contraste,  es innegable que dentro de  las   diligencias   aparecen  las  múltiples  declaraciones  de  ÚBER  BANQUEZ  MARTÍNEZ  y  ÉDWAR  COBOS  TÉLLEZ,  quienes,  en honor a la verdad, nunca han  aceptado  que  JAVIER  CÁCERES  hubiera  compartido  con ellos en la mencionada  reunión  de  “Casa  Loma”.  Sin  embargo,  tampoco  lo  han descartado como  enfáticamente  lo  señaló  el acusado en sus alegaciones, ya que en síntesis  terminan  diciendo que si dicho congresista estuvo allí no lo recuerdan, porque  pudo  ir  haciéndose  pasar  por  otra persona o simplemente no lo reconocieron  dado que llevaban poco tiempo operando en la zona.   

Ello   sin   duda  constituye  una  gran  dificultad  al  momento  de  valorar  la  credibilidad  de la versión de CARLOS  TINOCO  OROZCO,  como  testigo  directo  y  presencial  de  la  misma, porque el  contexto  relatado  por  el  ex  alcalde  de  Arjona  resulta conflictivo con lo  sostenido  por  los  cabecillas  paramilitares. Si compartieron en un kiosco, en  una  mesa,  con  la  presencia  de reconocidas personalidades y tocaron temas de  política  e  infraestructura  vial  que,  por  ende,  implicaban conocimiento y  participación   de   funcionarios   y   congresistas,  lo  lógico  sería  que  “Vecino” y “Dique” lo recordaran sin dubitación alguna.   

También  resulta complejo en términos de  valoración  del  testimonio de CARLOS TINOCO OROZCO, como lo señala la defensa  material  en  sus  alegaciones,  aceptar que la reunión de “Casa Loma” tuvo  como  objeto  -según  el  testigo-  votar  por  ÁLVARO URIBE VÉLEZ, cuando la  prueba  documental  indica  que  CÁCERES  LEAL  apoyó  para  el  año  2002 la  aspiración  de  LUCHO  GARZÓN  a  la Presidencia de la República, como quedó  planteado        en        el       expediente256  en el periódico  El  Universal   del  1º  de  mayo  de  2002, en donde aparecen noticias en ese  sentido,  salvo  que  se  tratara   de  respaldar  el referendo257 convocado  por  el  entonces  Presidente  URIBE  VÉLEZ,  el  cual  debía votarse el 25 de  octubre  de 2003, tema que casualmente trae a la memoria el propio CÁCERES LEAL  en sus alegaciones.   

Además,  la Sala encuentra, a partir  del  análisis  sistemático de las declaraciones, que si la reunión de “Casa  Loma”  tuvo  ocurrencia  luego  de  las  elecciones  del  año 2002 y antes de  aquellas  previstas  en  el 2003, se trata de un periodo de tiempo en el cual no  se  tramitaron elecciones a la Presidencia de la República en Colombia, lo cual  constituye  una  adicional razón para creer que el testigo está cometiendo una  equivocación.   

En  la  etapa  de  juicio,  la  Corte, por  petición  de  la  defensa,  les  recibió  declaración a PIEDAD ZUCCARDI, JUAN  JOSÉ            GARCÍA            ROMERO258   y   GUILLERMO   RAFAEL  ARIZA259,  quienes  al  unísono,  como  lo  resalta el Ministerio Público,  negaron  las  afirmaciones  incriminatorias de alias “Chino”, ya que ninguna  de  tales  personas  aceptan  que  hubieran  concurrido a la reunión de “Casa  Loma”.   Sin   embargo,  para  la  Sala  no  serán  tales  exculpaciones  las  determinantes  en  la  valoración  del  hecho,  ya que se trata de personas con  profundo  interés en las resultas de la investigación, en contra de quienes en  estas  diligencias  han  aparecido serias referencias de su vinculación con los  paramilitares,  como  que  por ejemplo: (a)   SALVATORE   MANCUSO   GÓMEZ,   en   la   sesión   de  audiencia  pública260,  se  refirió  a las múltiples visitas que hizo PIEDAD ZUCCARDI a  la  cúpula  de las autodefensas y a las reuniones que tuvieron directamente con  CARLOS  CASTAÑO,  en las cuales ZUCCARDI hizo un pacto con éste para evitar el  despeje   del   sur   de   Bolívar.   (b)    ÚBER    BANQUEZ    MARTÍNEZ,   en   la   audiencia261  recordó  la  existencia  de  reuniones con GUILLERMO RAFAEL ARIZA, la entrega que hizo de  60  millones  de  pesos  al  grupo  armado  para  financiarlo y la incidencia, a  través  de  “Peter”  en los contratos otorgados por CARDIQUE, de los cuales  percibían el 5%.   

Seguramente se trata de uno de los núcleos  de  imputación más controversiales al interior de esta causa, en torno al cual  la  Sala  comparte las apreciaciones de la defensa y Ministerio Público, cuando  consideran  que existen posiciones opuestas que generan conflicto, circunstancia  que  impide  una  aproximación  al  grado  de  certeza  sobre la existencia del  hecho.   

Además,  aún  en gracia de discusión si  las  versiones  de  “Vecino”  y  “Dique”  no  afectaran la solidez de lo  expresado  por  CARLOS  TINOCO,  dado  que  se  trataría  de deficiencias en el  recuerdo  de  tales  cabecillas  paramilitares,  estaríamos  en  el  dilema  de  acreditar  la  existencia  de una reunión de la que no hay claridad sobre cuál  fue  el  motivo,  razón o circunstancia que habría determinado el encuentro de  JAVIER  CÁCERES LEAL con ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ y, por ende, sí de ella puede  hablarse  de  acuerdos,  convenios  o  pactos,  a  partir  de  los  cuales pueda  predicarse la conducta punible reprochada.   

Sin  embargo,  para  la  Sala  resulta muy  importante  destacar  en  este  momento  las  versiones de “Juancho Dique” y  “Diego  Vecino”, ya que con ellas lo que queda planteado, contrario a lo que  han  sostenido  la  defensa  y  el  Ministerio  Público,  es  que  no existe un  “complot”  o contubernio de los paramilitares para imputarle comportamientos  ilícitos  al  congresista  JAVIER  CÁCERES LEAL de manera falsa y perversa, ya  que  de  ser  así  no  tendría  sentido,  en  un  contexto  probatorio como el  esbozado,   que  estos  cabecillas  desconocieran  la  presencia en “Casa  Loma”  del  congresista  y  no  se  aprovechara  que  personas distintas a los  paramilitares hacen imputaciones directas en ese sentido.   

En consecuencia, sí ello es así, resulta  estéril  adentrarnos en grandes análisis y disertaciones en torno a un tópico  que  plantea  las  dificultades  descritas  por  la  Sala,  cuando  las  pruebas  exclusivamente  testimoniales  no ofrecen la suficiente claridad, consistencia y  solidez  como  para  apuntalar  el  reproche penal, más allá de un indicio que  establece  la relación de un grupo social con el grupo armado ilegal que estaba  incursionando en la zona.   

No  obstante,  como  se hizo en pretérita  oportunidad  frente  a las imprecisiones del acusado en sus alegaciones finales,  una  vez más la Sala sobre las pruebas en que ha sustentando estos hechos se ve  obligada a realizar las siguientes consideraciones:   

    

* No  es  la  Corporación  la  que ha pretendido fijar la fecha de la  reunión  de “Casa Loma”, sino los propios testigos que la ubican en tiempos  disímiles   como   que   ÚBER  BANQUEZ  MARTÍNEZ,  en  sesión  de  audiencia  pública262  dijo  que fue a finales del año 2001 e inicios del 2002. Un grupo  de  testigos  cree  que tuvo ocurrencia en época posterior a las elecciones del  2002  y  anterior al proceso electoral que debía celebrarse en el año 2003, al  punto  que específicamente señalaron: (i)     MANUEL    CASTELLANOS    MORALES263, dice que fue antes de las  elecciones   al  Congreso  de  la  República  del  2002,  las  cuales  tuvieron  ocurrencia    en    el   mes   de   marzo   de   esa   anualidad.   (ii)        OSCAR        VILLADIEGO  TORDECILLAS,264  afirma  que  la  reunión  tuvo  lugar  a finales del año 2002. (iii)      CARLOS      TINOCO      OROZCO265,  considera  que fue en el  año   2002.   (iv)  ALEXIS  MANCILLA266,   la   ubica   entre   finales   del   año  2002  e  inicios  del  2003.     

    

* Es  inexacta  la  crítica  de  CÁCERES  LEAL  cuando  afirma  que,  contrario  a  lo  que  sostiene la Corte, ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ y ÉDWAR COBOS  TÉLLEZ  negaron  la  presencia  de  dicho congresista en la reunión de “Casa  Loma”,  ya  que,  pese a que se citaron momentos de la diligencia que podrían  confirmar  su  dicho,  ello no es así y sobre tal aspecto los testigos terminan  diciendo  que  no  podían  descartar  dicha circunstancia o desmentir a testigo  alguno,  al  punto que aluden que la falta de recuerdo podría estar determinada  en  el  poco  tiempo  que  llevaban  en  la  región  o  por tratarse de un acto  multitudinario.  Una  cosa  es que los testigos acepten que no lo vieron y otra,  distinta, que se descarte que haya estado en dicho lugar.     

     

1. De la reunión de Ñanguma:     

En el contexto social y político descrito,  la  Sala documentó la existencia de la reunión sostenida entre JAVIER CÁCERES  LEAL  y  ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, alias “Juancho Dique”, a mediados del año  2003,   en   el   Corregimiento  de  Ñanguma,  Municipio  de  María  La  Baja,  Departamento  de Bolívar, a propósito de la cual el Senador acudió ante dicho  jefe   paramilitar   del  Bloque  Montes  de  María,  para  pactar  condiciones  políticas  favorables  de  líderes  locales  y  se les permitiera tramitar sus  aspiraciones y expectativas, con autorización del grupo armado.   

En  otras palabras, se trató de un evento  en  el  cual quien ostentaba la calidad de Senador de la República, asistió de  manera   libre  y  voluntaria  al  encuentro  con  el  cabecilla  de  un  bloque  paramilitar,  dialogó  con  éste,  le planteó inquietudes  de naturaleza  política  y  logró  concretar  acuerdos  con  los  violentos  para  que  tales  estructuras  armadas  permitieran la actividad proselitista de personas cercanas  al  Congresista.  Incluso,  de  común  acuerdo,  los contertulios designaron un  vocero  o contacto –ARNULFO  OSPINO-  el  cual  tendría  la  responsabilidad  de  transmitir las inquietudes  posteriores  que surgieran entre ellos, como mecanismo expedito de verificación  y cumplimiento de lo pactado.   

Sobre  la  existencia  de este hecho y las  circunstancias  anteriores,  concomitantes  y  posteriores,  que lo caracterizan  como  delictual,  resulta  elocuente  recordar las afirmaciones de ÚBER BANQUEZ  MARTÍNEZ,  alias “Juancho Dique”, quien en la declaración rendida el 24 de  julio   de   2009   y   las  versiones  posteriores267,   fue   coincidente   en  confirmar  la  existencia  de  la  reunión  en  Ñanguma, a la cual, finalmente  aclaró268,  CÁCERES  arribó  en  compañía  de ROBERTO CASTAÑO y en donde  conversaron,   entre   otras  cosas,  sobre:  (i)  El  proceso  de  paz  de  las  autodefensas.  (ii)  Los  reclamos  de  CÁCERES  en  torno  a  las  acciones de  “Juancho  Dique”  en  contra  de  los  líderes, particularmente por uno que  había  sido  muerto  en  María La Baja. (iii) La petición de respeto para los  líderes  y  que  se  les  diera  libertad  para realizar su trabajo en procesos  electorales   posteriores.  (iv)  La  decisión  de  “Dique”  acceder  a  lo  solicitado por el Senador.   

Sobre  tales  aspectos, veamos referencias  puntuales  del  testigo  en  las  múltiples  exposiciones,  en  las  cuales los  menciona, aclara o desarrolla:   

    

* En   la   declaración   del   24   de   julio  de  2009269, a partir  de  los resultados electorales de distintos años, incluidos los de 2003 y 2007,  pese  a  las  dificultades  que  le plantea al testigo los cambios de partidos y  movimientos  por  parte de los candidatos, realizó un trabajo de asociación de  nombres  el  cual  le  permitió  identificar  dentro  de  los  amigos de JAVIER  CÁCERES,   de   los   cuales   habían   acordado   en   Ñanguma  que  se  los  respetaba270:   (i)  ARNULFO  OSPINO  IRIARTE,  que  era  el  intermediario entre CÁCERES y las autodefensas.  (ii) JULIO CÉSAR CASTELLÓN  MARTÍNEZ,  candidato  a  la  Alcaldía  de  Arjona  en  el  2007,  amigo de las  autodefensas,  del  cual dice era el candidato que primero llevaba CARLOS TINOCO  para  el  2003,  aunque  militaba  en  otro  movimiento  político  por ser  allegado al señor ARNULFO OSPINO.     

    

* En     la     siguiente    diligencia271,  además  de  reiterar la  existencia  de  la reunión en Ñanguma, vuelve sobre los resultados electorales  del  año  2007  y continúa con el ejercicio de asociación que había iniciado  en  la  diligencia  anterior,  el  cual  le permite señalar la identidad de las  personas  que tuvieron relaciones y vínculos con las autodefensas y que para el  2003  aspiraron  como candidatos a las alcaldías municipales en el Departamento  de  Bolívar,  tales  como:  (i) JULIO CÉSAR CASTELLÓN MARTÍNEZ. –Arjona-    (ii)    ARNULFO    OSPINO  –Arroyo  Hondo-.  (iii)  JOSÉ   DEL  CARMEN  PACHECO  RIVERA  –Calamar-.     (iv)     RAFAEL     TOVAR     FLÓREZ     –Clemencia-.   (v)   RUBÉN   HERNANDO  AGUIRRE  FLÓREZ  -María  La  Baja-.  (vi) CÉSAR ENRIQUE ARRIETA VÁSQUEZ -San  Juan-.     

Además  recordó  que  enteró  al señor  ÉDWAR            COBOS            TÉLLEZ272   de  la  existencia  del  encuentro  en  Ñanguma,  a  quien  le  informó  el objeto de la misma y que se  había  acordado  coordinar  los  temas  a  través  de  ARNULFO OSPINO, persona  cercana  a la organización armada y al propio CÁCERES LEAL, quien de enterarse  de  personas  amenazadas  debía  hablar con “Juancho Dique” para que no los  mandaran            a            asesinar273.   

    

* En   la   declaración   ante   el   Consejo  de  Estado274   ÚBER  BANQUEZ  MARTÍNEZ,  precisó  que  en  Ñanguma  CÁCERES  le  reclamó  por el  homicidio  de  un  líder  en María La Baja y la amenaza de otro en el Norte de  Bolívar,  producto  de  lo  cual insistió en que se llegó al “acuerdo” de  respetarle  los líderes y no volvérseles a asesinar ni  a amenazar, pacto  que,  insiste,  en  adelante  se coordinaría con ARNULFO OSPINO, ex alcalde del  municipio   de  Arroyo  Hondo.  Según  el  testigo275,  luego  de la reunión de  Ñanguma  no se dieron más amenazas “porque el Polo  cogió  el  carril  de  las  autodefensas y los que fueron al concejo, fueron al  concejo   y   los  que  fueron  candidatos  a  la  alcaldía,  candidatos  a  la  alcaldía…”.    También    reiteró276  que  la  reunión  fue  reportada  a  ÉDWAR  COBOS TÉLLEZ, SALVATORE MANCUSO y “Jorge  40”, por línea de mando.     

    

* Adicionalmente,  en  la diligencia del 24 de febrero de 2011 agregó  que  la  reunión  de Ñanguma se cumplió por la intermediación de alias “El  profe”,   por lo que cuando salió de la misma le informó que acababa de  reunirse  con  el doctor CÁCERES para que en la zona suya no fueran a manipular  a   las   personas   que   fueran    del  Polo277. Incluso, refirió que del  encuentro       de       Ñanguma       existe278  un video, como lo sostuvo  alias  “Chino”,  que  lo tiene un muchacho que le hizo un atentado en María  La Baja, que está refugiado en Venezuela.     

    

* Finalmente,  en  la  audiencia  pública279  BANQUEZ MARTÍNEZ una vez  más  abordó  el  tema de la reunión de Ñanguma y en términos generales cabe  resalta las siguientes afirmaciones:     

     

i. El  encuentro se realizó a partir del mensaje que le envió ARNULFO  OSPINO,  ex  alcalde  de Arroyo Hondo, muy amigo y persona cercana a las AUC y a  la  vez  de  CÁCERES LEAL y ROBERTO CASTAÑO, según el cual el congresista del  Polo Democrático necesitaba tener una reunión con él.     

Cuando  se  concretó  el  encuentro,  el  congresista  CÁCERES  LEAL arribó al corregimiento de Ñanguma, a mediados del  año  2003,  en plena campaña política, en compañía de ROBERTO CASTAÑO y se  reunieron  en  un  kiosco  en  el  que  funciona una tienda. Allí abordaron los  siguientes    temas:   (a)  Discutieron  sobre  la  posibilidad que las autodefensas contrataran asesores de  cara  al  proceso  de  negociación con el gobierno, ya que CÁCERES consideraba  que  el  Estado  Mayor  estaba  mal  asesorado  y  el  proceso  podía fracasar.  (b)  Tocaron  el  tema de un  líder  amenazado  de  Turbaco,  GERMÁN GONZÁLEZ, candidato a la alcaldía del  Polo,  porque  era  un  señor  que  no  estaba en la “línea”, al punto que  acepta  que  fruto  de  ello  CÁCERES LEAL le salvó la vida a dicho candidato.  Además,  discutieron  sobre  las amenazas de líderes en Bolívar y llegaron al  acuerdo  con  CÁCERES  que se iba a dar la orden a las estructuras para que los  comandantes       militares       no      los      amenazaran.      (c)   Conversaron del tema de LIBARDO  SIMANCAS,  porque  “Dique”  inicialmente  quería que LÓPEZ COSSIO fuera el  Gobernador  de  Bolívar.  (d)  Precisó   que  los  comentarios  que  le  hizo  CÁCERES  LEAL  sobre  líderes  amenazados  o  asesinados,  tenían  que  ver con GERMÁN GONZÁLEZ –candidato a la alcaldía de Turbaco- y  del  asesinato  en María La Baja en 1998 o 1999 de ESTUARDO VILLADIEGO CAMARGO.  (e) Acotó BANQUEZ MARTÍNEZ  que  le  dijo  al  congresista:  “CÁCERES,  no  te  preocupes  que yo te voy a respetar los líderes, voy a dar orden a mi gente que  no  se  metan  con  los líderes del Polo”, decisión  independiente  de  aquella  que  había  tomado  antes  sobre  las  personas que  trabajaban       con      el      Representante      FANDIÑO.      (f) Concluye que como producto del acuerdo  al  que  llegó con CÁCERES, le dio la orden a su mando, las 11 estructuras que  tenía en Bolívar, para que no amenazaran más a los líderes.   

     

i. Señaló   que  sí  “uno  analiza  ese  Cambio  Radical  todos  tuvieron  relaciones con las autodefensas”,  porque  a  esos  candidatos  a  las  alcaldías  y  concejos  las  autodefensas  tenían  que  darles  un “aval”, luego esa votación de Cambio  Radical son estructuras organizadas por las autodefensas.     

     

i. Explicó  una  vez  más  por  qué en sus versiones iniciales negó  cualquier  relación  con JAVIER CÁCERES LEAL, a propósito de lo cual hizo una  síntesis  de  los  aspectos  que  incidieran  en esa situación, los cuales, en  términos   generales,  se  reducen  a  los  siguientes  aspectos:  (a)   Cuando   él   se   desmoviliza  el  narcotráfico  subsiste  y  recluta  al  80%  de  los desmovilizados, los cuales  siguen  en  la  actividad  delictiva  y  quieren  garantizar  el silencio, en un  momento   en   que   su   familia   se   encontraba   en   Arjona   (b)  Tenía  temor  por  la  existencia de  mensajes  que  iban  y venían de parte de JAVIER CÁCERES LEAL, como un modo de  extorsión.  (c) Llegaron las  amenazas  y  las  visitas  a  Itagüí  y él se llenó de nervios. (d)  El señor JAVIER CÁCERES le mandó a  decir  que  su  señora  manejó  la  salud  en Bolívar y comienza esa amenaza.  (e)  Temía  que  las BACRIM  afectaran  su  familia.  (f)  Tuvo  desconfianza por el comportamiento de su abogado y la actitud ilícita del  Fiscal  JARAMILLO  MATIZ.  (g)  En  Barranquilla,  más  tarde, un abogado le entregó un sobre que contenía un  CD  en el cual aparecía una grabación que CÁCERES hizo con CURE al abogado de  “Dique”  -HUGO  ATENCIA-,  en  donde el congresista no sólo aparece como el  más  sano de Bolívar, sino que, además, allí CÁCERES LEAL manifestó, dos o  tres  veces,  “ahh  yo  si soy paramilitar, pero la  mujer    de    él   que   maneja   la   salud   en   Bolívar,   ella   no   es  paramilitar”.              (h)  Pidió  protección  para  empezar  a  hablar  y le dijeron que su familia no era apta, porque no corre ningún riesgo.  (i)  Alias “Tas tas”, de  las  bandas  emergentes  que  andaban con “Peter”, quien en el pasado había  trabajado  con  él, intentó secuestrar a su esposa, saliendo de la universidad  en Barranquilla.     

En ese contexto señala que así no hablaba  nadie,  pero luego cuando detienen a CÁCERES siente fuerza y corrige todos esos  errores  de nervios, ya que en aquella época sí por ejemplo nombraba a ROBERTO  CASTAÑO  lo  mataban,  para  tener  un  testigo  menos,  porque el poder es del  “balín”.   

     

i. Adicionalmente  refiere  que  el  día  en que se reunió con JAVIER  CÁCERES  LEAL,  cuando  salió  de  la  misma,  se  encontró  con  LUIS FELIPE  SÁNCHEZ,  alias “el profe”, en el corregimiento “El Níspero”, en donde  se  llevaría  a  cabo  una actividad, y  le comentó sobre la reunión que  había    tenido    con    el   congresista,   indicándole   que   “me  tocó  reunirme  siempre  con JAVIER CÁCERES y organicé lo  que   estamos   trabajando,   la  unión”.  Además,  consiente  en  que también le reportó la existencia de la misma a ÉDWAR COBOS  TÉLLEZ, SALVATORE MANCUSO, “Jorge 40” e IVÁN ROBERTO DUQUE.     

En síntesis, desde la versión rendida el  24  de  julio  de 2009, “Juancho Dique”, aceptó280  el  encuentro punible con  CÁCERES  LEAL  en el cual pactaron que se le respetaría unos líderes para que  pudieran  hacer  política  libremente,  lo  cual,  en  sus palabras281, implicaba  el  ingreso  del congresista al proyecto político de las autodefensas, aspectos  que  en  conjunto  hablan  de  la  existencia  de  una alianza ilícita entre el  servidor   público  y  quien  fuera  uno  de  los  jefes  paramilitares  en  el  Departamento  de  Bolívar.  Además  se  trata  de  un acuerdo que se explica a  partir  del  contexto  histórico  esbozado  por  la  Sala  al  inicio  de estas  consideraciones  y  en  las  propias  afirmaciones  de BANQUEZ MARTÍNEZ, cuando  éste  hizo  alarde  de  que su estructura armada tenía todo “agarrado”, lo  cual  implicaba que quienes pretendían ejercer la actividad política en nombre  propio   o   de  un  tercero  debían  pactar  con  ellos  para  contar  con  su  autorización.   

Sin  embargo, como sobre la consistencia y  seriedad  de  las  afirmaciones  de  ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ se hacen múltiples  observaciones  por  parte  de la bancada de la defensa y el Ministerio Público,  resulta  fundamental  esbozar la posición de la Sala por tratarse de un testigo  creíble  a  partir  del  cual  resulta válido realizar un reproche personal al  congresista JAVIER CÁCERES LEAL.   

La  defensa  y  el  Ministerio  Público  cuestionan  la  solvencia del testigo y para tal propósito aluden la existencia  de  omisiones y diferencias en sus distintas versiones, en aspectos básicos del  relato. Para tales efectos la Sala considera:   

    

* Es   cierto   que  ÚBER  BANQUEZ  MARTÍNEZ  en  las  declaraciones  iniciales282  omitió hablar de la reunión de Ñanguma y que en las diligencias  rendidas  desde  el 24 de julio de 2009 ha sido discordante en aspectos como por  ejemplo,  en  qué personas acompañaron a JAVIER CÁCERES a la reunión, ya que  mientras     en     la     primera     diligencia283    mencionó    “unos  empresarios”,  luego  habló  de  ARNULFO  OSPINO284, posteriormente indicó un  ganadero        de        apellido        CHAN285,  para  finalmente aclarar  que   en  verdad  se  trató  de  ROBERTO  CASTAÑO286.     

Sin  embargo,  para  la  Sala  se trata de  componentes  en las versiones de “Juancho Dique” que han sido explicados por  él        de       manera       satisfactoria287,    como    que    tales  imprecisiones  estaban  motivadas  en  amenazas de las que venían siendo objeto  él  y  su  familia,  percepción  personal  del testigo que la Sala acepta como  válida  y  le  merece nuevos comentarios para descartar que se esté admitiendo  de  manera  deliberada  contradicciones o verdades a medias y flexibles de parte  de  BANQUEZ  MARTÍNEZ,  como  lo sugiere el Ministerio Público y la defensa en  las alegaciones, respectivamente. Veamos:   

     

i. Desde  la perspectiva material, en criterio de la Corte las amenazas  aludidas  por  el  testigo  no pueden verse de manera superficial, conveniente o  coyuntural  en las intervenciones de “Juancho Dique”, ya que se trató de un  asunto  mayor  para  él  que  afectó su ánimo y tranquilidad, al punto que de  manera   angustiante   las   describe   en   múltiples  diligencias288, recibidas  desde  el  24  de  julio  de  2009,  cuando  hizo  las  siguientes  referencias:  (a)  Habla  de presiones del  señor   CÁCERES  en  un  CD  y  resalta  que  allí  éste  dijo  “yo  tengo  conocimiento  que  la  señora  ella manejó la salud  departamental”,  lo  cual   “Dique” valoró  como  un  modo de amenaza judicial contra él por vía de su esposa.289.  (b)      En     otro  episodio290,  sostiene  que  CÁCERES  y  CURE le mandaron a decir “que  ellos movían todo lo que era Fiscalía, Procuraduría, que  le  hacían  un daño y en ocho días lo mandaban a Estados Unidos y a su esposa  la  colocaban  en  ocho  días  presa”,  lo  cual le  generó                     miedo291.        (c) En algún instante, mientras el llanto  acompañó  su  relato  y  hablaba  nuevamente de las amenazas contra su esposa,  afirmó:  “Es como pa uno matase y ver a mi familia  tranquila,  yo  no  se por qué me desmovilicé y no me mataron en el monte, una  familia  mía  sin escolta, perseguida por la Fiscalía, por los políticos, una  señora           recién           operada292”.  (d)  En donde  éste,  para  explicar  sus  propias  limitaciones  y  pretéritas afirmaciones,  recordó                     que293        “De  pronto  yo ese día hice ese comentario como para evitar ese  choque,  primero  evitando problema con mi familia, porque como uno ha visto que  han  matao,  le  mataron  la  mujer  al “Chino”, una señora que mataron por  allá  por Medellín, que lo amenazan a uno que lo mandan pa Estados Unidos, los  Senadores   que   lo   mandan   a   uno   a   Estados   Unidos    en   ocho  días”.     

Fue en ese ambiente probatorio, relatado y  explicado  por  el  afectado, que la Sala valoró la situación como grave y con  capacidad  de  afectar  el  ánimo  del  desmovilizado,  al punto de inhibirlo u  obligarlo  a  faltar inicialmente a la verdad, sin que ex post resulte relevante  si  en  verdad los anuncios de males inmediatos o futuros tenían la posibilidad  real  de  concretarse  en  un perjuicio para él o su esposa, como lo plantea en  las alegaciones finales la defensa material.   

     

i. Ahora  bien,  no es materialmente cierto, como lo afirmó el acusado  en   la   alegación   final,   que   el   testigo294   hubiera  descartado  la  participación  de  CÁCERES  LEAL en las amenazas y el envío del CD para tales  efectos.  Por  el contrario, en la diligencia recibida por la Corporación el 24  de  febrero de 2011, con la presencia de la defensa y el Ministerio Público, lo  que  hizo  fue  reiterar,  precisar  y desarrollar el contenido y alcance de las  afirmaciones  que valoraba como amenazantes en el audio que le hicieron llegar a  la  Cárcel  de  Barranquilla, a partir de referencias sobre su esposa que en si  mismas  consideró  como  intimidaciones  vedadas.  Es distinto que frente a los  planteamientos  de la defensa sobre si estaba seguro que todo ello tenía origen  en  JAVIER  CÁCERES  LEAL,  el testigo no haya podido dar dicha seguridad, como  que  no  fue  el  congresista  quien  interactuó  con  él para transmitirle el  mensaje y entregarle el elemento digital.     

Además,  en  la  audiencia pública, como  quedó  esbozado  en  acápites anteriores, BANQUEZ MARTÍNEZ se ratificó y una  vez  más  amplió  el  contenido  de sus denuncias contra JAVIER CÁCERES LEAL,  sobre  lo  que  ha  venido  valorando como acciones y expresiones intimidatorias  contra  él  y  su  esposa,  con lo cual no puede existir equívocos sobre dicha  circunstancia  que  la Sala ha entendido como potente para afectar en su momento  el ánimo del testigo y la consistencia de las versiones.   

     

i. De  otro  lado,  lo que no se puede desconocer para tales efectos es  que,  sin  importar  las  opiniones  posteriores  de  “Juancho Dique”, en su  momento295   tales   comportamientos   los  valoró  el  testigo  como  razón  suficiente  para  considerar  que estaba frente a una amenaza por vía indirecta  –su  esposa-,  lo  cual  afectaba  su  ánimo  para  confesar  una  serie  de  comportamientos en los que  resultaba  implicado  JAVIER  CÁCERES  LEAL, perspectiva potencial que la Corte  ponderó   cuando   aceptó  dicho  argumento  para  tener  como  creíbles  las  imputaciones del testigo en contra del mencionado congresista.     

     

i. No  es  acertado  sostener,  como lo hace CÁCERES LEAL, que dada la  fecha     de     creación     que     aparece    en    el    CD    –agosto  de  2008-  deba desecharse las  presuntas  amenazas, como razón suficiente que le había impedido hablar en sus  versiones  anteriores en contra de él -por ser posterior-, ya que las presiones  contra  “Juancho Dique” no tienen origen exclusivamente en la existencia del  CD,  pues el testigo, en la declaración del 24 de febrero de 2011,  frente  a  la  pregunta  de la defensa sobre si desde la diligencia del 25 de febrero de  2008    se   encontraba   presionado,   consintió296  en  ello y precisó dicho  estado  desde  finales  del  año  2007,  cuando  no tenía en donde ubicar a su  familia, lo cual le impedía hablar de cualquier político.     

Además,  en  la  audiencia  pública  de  juzgamiento297  explicó  una  vez  más por qué en sus versiones iniciales negó  cualquier  relación  con CÁCERES LEAL, lo cual no tenía origen exclusivamente  en  la  entrega  de un CD sino en múltiples factores anteriores, algunos de los  cuales  también  determinados  en  JAVIER  CÁCERES, como que, por ejemplo: (a)  Iban  y venían razones de éste, como una forma de extorsión, transmitidas por  el  señor  HUGO  ATENCIA,  quien  le decía que debía evitar a JAVIER CÁCERES  porque  éste manejaba la Fiscalía de Cartagena y mucha entidad y que lo hacía  enviar  a  los  Estados   Unidos  y poner a la mujer presa. (b) CÁCERES le  mandó  a  decir  que  su  señora  manejó  la salud en Bolívar y comienza esa  amenaza.   

Incluso,   la  simple  observación  del  material  digital aportado por BANQUEZ MARTÍNEZ, le permite a la Sala descartar  la  hipótesis  planteada  por la defensa para demeritar la preexistencia de las  amenazas   al   momento  de  rendir  las  primeras  declaraciones  el  cabecilla  paramilitar,   dada    la   fecha  que  aparece  de  creación  en  el  CD,  básicamente  por las siguientes razones: (a) Tal y como quedó planteado en los  audios  de  la  declaración recibida por la Corte Suprema de Justicia, el 24 de  febrero              de             2011298,  el material contenido en  el  CD  que recibió la Sala es una copia del audio tomada por “Dique” de su  computador  personal, procedimiento que afecta la información que se reporta en  las  propiedades  del documento digital, al punto que puede asumir como fecha de  creación  del archivo el día en que se está produciendo la acción de quemado  o  duplicado.  (b)  El  examen  de las propiedades del disco de video, entregado  simultáneamente  por BANQUEZ MARTÍNEZ, confirma la opinión de la Sala, ya que  pese  a  contener  un  registro fílmico de un acto político celebrado en fecha  anterior  a las elecciones del año 2003, aparece dentro de las propiedades como  fecha  de  creación  el  día  22  de  agosto  de  2008,  lo cual es ilógico y  contrario a la realidad.   

     

i. Adicionalmente   tampoco   puede   olvidarse,   como   elemento   de  ponderación  de  “Juancho  Dique” en torno a la virtualidad del instrumento  amenazante,  que  el congresista efectivamente participó en la grabación en la  cual  realizó  múltiples  alusiones  a  la esposa de “Juancho Dique”. Pero  además,  frente  a las dudas sobre la autoría de la grabación y de quien pudo  hacérsela  llegar  al  testigo,  en  la audiencia de  juzgamiento CÁCERES  LEAL  aceptó  expresamente  que  él  fue  quien grabó, lo cual  no es un  aspecto  menor  ya  que  siendo el autor de la misma era la persona, de las tres  que  intervienen  en el audio, que tenía el poder de disposición como para que  el CD terminara en manos de “Juancho Dique”.     

    

* De  otro  lado,  la Sala discrepa de los argumentos de la bancada de  la  defensa  cuando,  en virtud de criterios cuantitativos, creen que “Juancho  Dique”  no  logró concretar la identidad de los líderes amenazados por parte  de  la organización armada, sobre los cuales CÁCERES conversó en Ñanguma con  BANQUEZ MARTÍNEZ.     

En  opinión  de  esta  colegiatura,  en  declaración   del  24  de  febrero  de  2011  sobre  el  particular299 el testigo  señaló   a   todos   aquellos   líderes   que   eran  del  Polo  Democrático  Independiente,  sin  especificar  sus  nombres porque eran tantos que no podría  hacerlo.  Además,  posteriormente precisó que CÁCERES por quien le pidió del  Polo300  fue  “en  Turbaco  doctor,  que se le  mandó  hacer  un  atentado al candidato a la alcaldía del Polo, no recuerdo el  nombre.  Se le manda el atentado, los pelaos no lo encuentran, buscamos y cuando  ya  nosotros  hablamos él va donde mí, hablamos y llegamos al acuerdo, le digo  haga  su  campaña  tranquilamente”, candidato que el  propio   JAVIER  CÁCERES  reconoció  como  miembro  del  Polo  Democrático  e  identificó como GERMÁN GONZÁLEZ.   

Inclusive  en la declaración que ofreció  en  la  audiencia pública “Juancho Dique”, frente al cuestionario planteado  por  el  propio  CÁCERES  LEAL,  aportó nuevos elementos de ponderación sobre  GERMÁN  GONZÁLEZ,  la  relación  de éste con el congresista y el episodio de  las  amenazas  de  dicho  líder  del  Polo,  de  los  cuales  cabe resaltar las  siguientes  afirmaciones del testigo: (a) Recordó que le mandó a dar de baja a  GERMÁN  GONZÁLEZ,  él  se  enteró, buscó a CÁCERES LEAL y éste al momento  fue  a  hablarle  del  tema.  (b)  Después de la reunión con CÁCERES LEAL, el  candidato  GERMÁN  GONZÁLEZ,  como  otros,  se  reunió  con “Dique” en el  municipio  de María La Baja, corregimiento Flamenco, en la finca de CARLOS CHAN  y  a  partir  de ese momento lo dejó que hiciera la campaña libremente. (c) No  discutió  con  GERMÁN  GONZÁLEZ  el  apoyo a LIBARDO SIMANCAS, porque el tema  estaba  debatido con CÁCERES LEAL. (d) Cuando se entrevistó con CÁCERES éste  le  habló que GERMÁN GONZÁLEZ era un participante del Polo y un miembro de la  comunidad  de Turbaco, expresándole en qué le podía ayudar para respetarle la  integridad,  por  lo  que  considera  que  CÁCERES  le salvó la vida al señor  GONZÁLEZ.   

Desde  otro  perspectiva  analítica,  es  necesario  recordar que “Juancho Dique” también mencionó en ese contexto a  los  ciudadanos  ARNULFO  OSPINO  IRIARTE  y  JULIO CÉSAR CASTELLÓN, a quienes  identificó  no  por  su  militancia política con JAVIER CÁCERES LEAL sino por  tratarse de líderes sociales amigos del Congresista.   

Es  decir,  se  trataba de unas personas a  quienes  se  les  permitió  en el año 2003 adelantar la campaña política, en  provecho  propio  o  de  un  tercero,  por  razones  diversas a las esbozadas en  relación  con  GERMÁN  GONZÁLEZ  y  específicamente:  (i)  Por  tratarse  de  personas  cercanas  a  la  organización  armada. (ii) Por ser OSPINO IRIARTE un  ciudadano  muy  cercano  a  CÁCERES  LEAL,  quien por esa condición sirvió de  intermediario  entre  el parlamentario y el cabecilla paramilitar. (iii) Por ser  JULIO  CÉSAR  CASTELLÓN  una  persona  cercana al señor OSPINO  IRIARTE,  quien  a  su vez tenía un vínculo de amistad con el congresista, así militara  en otro partido político.   

En  tales condiciones, lo fundamental para  derivar  la  relación  de  estos  líderes  con  CÁCERES  LEAL  y  habérseles  permitido  desplegar  una  actividad  proselitista  en  el  año 2003, no fue su  militancia  con  éste  sino  razones  diversas,  que  tornan  irrelevantes  las  argumentaciones  de  la  bancada  de  la defensa en la medida que no se trata de  analizar,  desde  la  perspectiva  formal,  la pertenencia común a determinadas  colectividades  políticas o la manera como llegaron al Partido Cambio Radical o  fueron  candidatos  por sus municipios en el año 2007 e incluso las diferencias  que  hubiera  podido  tener  alguno  de  ellos con alias “Carlos”, comisario  político    del    Bloque    Montes   de   María301.   

Tampoco  se  puede  dejar de lado, en este  aspecto,  que  en  las  alegaciones finales CÁCERES LEAL incurre en una curiosa  imprecisión,  ya  que  para desconocer  el antiguo vínculo que pudo tener  con  ARNULFO OSPINO decide plantear que en la época en que éste fue Alcalde de  Arroyo  Hondo -1998/2001- él era Concejal de Cartagena y no tenía ningún tipo  de  relación,  cuando  eso  no  es  correcto,  ya  que  desde las elecciones al  Congreso  de la República del año 2002 CÁCERES LEAL fue elegido Senador de la  República  por  el  Partido Liberal, colectividad a la que también pertenecía  en Bolívar ARNULFO OSPINO.   

En  suma, desde los análisis individuales  no  puede  existir  duda sobre la acreditación de este asunto, como tampoco que  desde  el  punto  de vista colectivo, dentro de la concepción de los violentos,  se  trataba  de  amenazas  genéricas  que implicaba líderes de todos los   partidos  siempre  y cuando no contaran con el “aval” de la organización y,  en  esa  hipótesis,  debían abstenerse de postular sus nombres a las distintas  dignidades  para  que  no  fueran  tenidos como objetivo militar, hasta tanto se  concertara con ellos.   

    

* Es  inaceptable  que  desde  la  defensa  se  alegue  que “Juancho  Dique”  nunca  pudo  dar  la  identidad del líder de CÁCERES que asesinó en  María  La  Baja  del  cual  hablaron  en  Ñanguma,  cuando  el  testigo  en un  pasaje302  ulterior de la diligencia del 24 de febrero de 2011 reconoció que  se  trataba  de  ESTUARDO  VILLADIEGO CAMARGO, el cual apoyó a CÁCERES LEAL en  las  elecciones  de  1998, como el propio acusado lo ha reconocido y de quien se  tiene  noticia  continuó  apoyándolo  hasta  antes  de  su  muerte303. Además,  en  sesión de audiencia pública precisó que los comentarios o reclamos que le  hizo  CÁCERES  LEAL  en Ñanguma sobre líderes asesinados, tenían que ver con  el  de  María La Baja, lo cual no quiere decir que necesariamente se refirieran  a  las  circunstancias  de tiempo, modo y lugar en que se dio el homicidio, como  lo   sugiere   la   defensa   para   deducir  una  nueva  contradicción  en  el  testigo.     

Adicionalmente, la autoría sobre la muerte  violenta  de  VILLADIEGO  CAMARGO, no depende exclusivamente de las afirmaciones  de  “Juancho Dique”, ya que se trata de un hecho que está documentado en el  expediente   a   partir    del   Informe   No.   055  del  3  de  marzo  de  2011304,   dentro   del   cual  se  evidenció305:        (i)  La  existencia del radicado No. 51310  de  la  Fiscalía  30  Seccional  de  Cartagena  donde se investiga la muerte de  ESTUARDO  VILLADIEGO  CAMARGO,  sucedido  en  María La Baja el 19 de octubre de  1999,  quien de acuerdo con el informe inicial del homicidio, por versión de la  viuda  CONCEPCIÓN  SANTA,  fue  ultimado  por  las  autodefensas,  lo  cual  es  diametralmente  opuesto  a  lo  dicho  por  CÁCERES  LEAL  en  sus alegaciones.  (ii)  La confesión de ÚBER  BANQUEZ  MARTÍNEZ  como autor del homicidio de ESTUARDO VILLADIEGO CAMARGO, por  orden  de  RODRIGO  CADENA,  con  el  clip de la versión rendida ante la Unidad  Nacional       de      Justicia      y      Paz306.   

Incluso  con  la  referida  versión  en  Justicia  y  Paz, contrario a lo que se ha venido afirmando desde la defensa, se  despeja  cualquier  contradicción  sobre  la  época  en que se perpetró dicho  homicidio,  ya  que si bien es cierto en el año 1999 “Dique” aún no hacía  parte  del  Bloque Montes de María, es claro que ejecutó el crimen cuando aún  estaba  bajo  el mando de RODRIGO CADENA en el norte de Bolívar desde 1998 y no  sabía  de  la  relación de dicho sujeto con CÁCERES. Además, se trató de un  crimen  en  el  que,  en  su  momento,  no  jugó  ningún  papel  la militancia  partidista  de  la  víctima sino su presunta relación con grupos guerrilleros,  por  lo  que  cuando  abordó  dicho tema con JAVIER CÁCERES en Ñanguma no fue  para  significar  que  éste  había  sido víctima por su militancia en el Polo  Democrático  sino  del  líder asesinado por el que reclamaba CÁCERES LEAL, al  punto     de    decir    que    el    congresista307        “chilla  mucho  por  un  líder”, sin  precisar para ese momento la identidad del mismo.   

Es  decir,  tanto  en  la identidad de los  líderes  amenazados  como  de aquél asesinado en María La Baja, sobre lo cual  giró  el reclamó de JAVIER CÁCERES, es claro que ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ hizo  las  precisiones  necesarias  y que al expediente se incorporó información que  respalda su dicho.   

    

* De  otro  lado,  en  tratándose de las referencias de ÚBER BANQUEZ  MARTÍNEZ   sobre  la  identidad  de  algunos  amigos  de  JAVIER  CÁCERES,  la  Corporación  no  comparte  las  alegaciones  de la bancada de la defensa cuando  afirman  que  la  identificación  que  hizo  “Dique”  fue  producto  de  un  ejercicio  poco  ortodoxo  de la entonces Magistrada Auxiliar, ya que ello no se  corresponde  con  la  realidad,  en  la  medida que él ya había efectuado unos  señalamientos  concretos,  en  una  oportunidad procesal anterior y en contexto  distinto al que planteó el congresista.     

Evidentemente,  en la diligencia del 24 de  julio              de              2009308  “Dique”  cuando está  relatando  las incidencias de la reunión de Ñanguma y recuerda los reclamos de  CÁCERES  sobre los líderes se anticipa a decir que él, sin que el congresista  se  lo  dijera,  ya  sabía  quienes eran los líderes, al punto de mencionar al  señor  ARNULFO  OSPINO  y  CASTELLÓN. También en esa misma diligencia, cuando  está  hablando  de  los  acuerdos  con dicho congresista para el 2003, dice que  CÁCERES  “…era  del  Polo,  pero  él tenía sus  amigos  ahí  en  Bolívar,  un ejemplo, como ARNULFO, este AGUIRRE de María La  Baja,    CASTELLÓN    de   Arjona   y   muchos   más   líderes”.   

Es  en ese otro contexto en el que la Sala  considera  que, al margen de los reproches de la defensa, hubo claridad de parte  del  testigo  en  señalar  otros amigos de CÁCERES, a los cuales se les daría  libertad   para  que  pudieran  efectuar  su  actividad  proselitista,  sin  que  precisara  su  militancia política, entre otras cosas porque consideró que ese  tipo de personas cambian de ubicación con mucha facilidad.   

Ello también significa que no es correcto,  como  defensivamente  se  propone,  creer que el ejercicio de identificación de  los  amigos políticos de JAVIER CÁCERES no puede salirse de entre aquellos que  formalmente   militaban   para  esa  época  en  el  partido  Polo  Democrático  Independiente,  entre otras cosas porque no fue el sentido de lo que expresó el  testigo   y,   además,  la  propia  experiencia  política  de  CÁCERES  LEAL,  documentada  en  el expediente, deja en evidencia que para acompañar, respaldar  o  defender  un  líder  no  es  de la esencia que se milite en el mismo partido  político,  ya que si ello fuera así para el año 2003 CÁCERES LEAL no hubiera  terminado  apoyando a la Gobernación de Bolívar al señor LIBARDO SIMANCAS del  Partido  Liberal  o al ciudadano ALBERTO BARBOZA del Partido Colombia Siempre, a  la  alcaldía de Cartagena, en compañía de los senadores VICENTE BLEL, WILLIAM  MONTES      y      JOSÉ      MARÍA      IMBETH309.   

Por eso, los argumentos formales a través  de  los  cuales  se  plantean  situaciones  ideales  no  son  de  recibo para la  Corporación  en  este  caso,  cuando  con  ellas se pretende desnaturalizar las  imputaciones  de “Juancho Dique” a partir de un contexto político personal,  según  el  cual  la  corta existencia del Polo Democrático les impedía contar  con  un  número  significativo  de  líderes y candidatos apoyados por él o el  partido  o simplemente las personas mencionadas por los cabecillas paramilitares  militaban en otros partidos políticos.   

En  realidad,  esas  mismas circunstancias  políticas  son  las  que  explican  la  falta  de  amplitud  y  divergencia  de  “Juancho  Dique”  en  la  identificación  de los líderes de CÁCERES y los  aparentes  equívocos  por  su  militancia  partidista  formal,  como  el propio  testigo            lo            advirtió310,  ya  que  la  precipitada  transición   al  Polo  Democrático  por  parte  de  CÁCERES  LEAL  en  época  preelectoral  permitió que algunos líderes formalmente continuaran en partidos  políticos  distintos  al  de  CÁCERES;  salvo  que  se tratara de una paradoja  política,  contraria  a  la  lógica  electoral,  en  virtud de la cual estamos  frente  a  un  Senador  de  la República de innegable vigencia e importancia en  Bolívar  que no contaba con estructuras y candidaturas locales en el año 2003,  pero  que  obtuvo  en el 2002 y conservó en el 2006 una significativa votación  en dichas zonas.   

    

* Discrepa  la  Sala  de  las  apreciaciones  de  la  defensa,  cuando  considera  que  “Juancho  Dique”  en la diligencia del 24 de febrero de 2011  destruyó  las  anteriores  versiones,  como  quiera  que  dijo que en todas las  anteriores había mentido.     

Sobre  dicho  aspecto basta con decir que:  (i)  En la referida diligencia explicó en qué aspectos no dijo la verdad y por  qué  unas  veces decía unas cosas y otras veces otras cosas, por ejemplo sobre  quien  acompañó  a  JAVIER  CÁCERES  en  la reunión de Ñanguma, dado que si  decía  desde el principio que había sido ROBERTO CASTAÑO éste lo iba a negar  por   ser  amigo  del  congresista.  (ii)  Frente  a  los  cuestionamientos  del  Magistrado  Auxiliar  en  esa declaración para que identificara las diligencias  en  las  que  había  mentido y sobre qué aspectos, concretó que se trataba de  aquellos  relatos  sobre  los apoyos a dicho congresista en el año 2006, ya que  no  tenían  la  capacidad  para  hacerlo  porque para ese momento se encontraba  desmovilizado.  (iii)  Olvida la defensa que en la sesión de audiencia pública  de  juzgamiento  el  testigo  ratificó  el  contenido de las imputaciones en su  contra,  en  todos  y  cada  uno  de  los  temas que se han desarrollado en esta  providencia.   

    

* Desde  la  defensa  en  su  conjunto  se  ha realizado un esbozo del  comportamiento  electoral  de  CÁCERES  LEAL  en  los  municipios  del norte de  Bolívar311,  con  el  cual  consideran  se  descarta  el apoyo de los líderes  mencionados  en  tales  municipios  y  se tiene una visión adecuada sobre dicho  aspecto.  Sin  embargo,  para  la  Corte el referido ejercicio analítico lo que  hace es:     

     

i. Dejar  al  descubierto  que  CÁCERES  LEAL  ha  sido un Senador con  presencia  política  en  zona  de influencia del Bloque Montes de María y que,  para  tales efectos, tenía que contar con  estructuras políticas locales,  las cuales ahora pretende desconocer.     

     

i. Acreditar  que  la  única  fortaleza  electoral de CÁCERES LEAL no  derivaba  solamente  de  la  ciudad  de Cartagena, sino también de una cauda en  municipios  tales  como los mencionados por él en las alegaciones, al punto que  en  una tendencia decreciente en el departamento, logra incrementar su votación  en estos municipios entre las elecciones del año 2002 y 2006.     

     

i. Documentar  las  expresiones de “Juancho Dique” cuando le dijo a  la  Corte  que  frente  a  los resultados electorales que ellos obtuvieron en el  año  2002,  en dañado y  punible acuerdo con ciertos sectores de la clase  política,  obligaron a que otros tantos políticos los buscaran y pactaran para  que   les   permitieran   hacer   la   campaña   y   continuar   con   vigencia  política.     

    

* Finalmente,  en  tratándose  de las ácidas críticas de la bancada  de  la defensa sobre supuestas presiones de funcionarios de la Corte para que el  testigo  hiciera  indeterminadas  imputaciones,  la  Sala ha rechazado semejante  argumento  desde  el  auto  a través del cual calificó el mérito del sumario,  sin   que   resulte  necesario  ampliar  las  consideraciones  en  esta  materia  atendiendo  que  en  la  declaración que ofreció ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ en la  audiencia           de          juzgamiento312,  pese a la insistencia de  CÁCERES  LEAL,  justificó  que  pretéritas  expresiones  suyas en ese sentido  fueron  fruto de su falta de educación y conocimiento, utilizó una palabra que  no debió decir, pero no hizo ninguna afirmación bajo presión.     

Es decir, si por esa vía lo que pretendía  la  defensa era encontrar un argumento que le permitiera equiparar las denuncias  que  “Juancho  Dique”  ha  realizado  en  contra  de  JAVIER CÁCERES por su  presunta  participación  en  actos  de  amenaza e intimidación de testigos, no  tuvo  ningún  éxito,  ya  que  mientras  se  ratifica en las amenazas aludidas  descarta  cualquier  presión  de  servidores públicos al servicio de la Corte,  valorando ex post el incidente como toda una confusión.   

De  otro  lado,  los  sucesos  ilícitos  relatados  por  “Juancho  Dique” encontraron respaldo, por su coincidencia y  convergencia,  en  las  declaraciones  de múltiples testigos, quienes de manera  directa  e  indirecta  participaron  en el encuentro o tuvieron conocimiento del  mismo.   

    

* ROBERTO CASTAÑO RODRÍGUEZ.     

Por  solicitud  de la defensa, en la etapa  probatoria   del   juicio   se  escuchó  en  declaración  al  señor  CASTAÑO  RODRÍGUEZ313,   persona  mencionada  por  “Juancho  Dique”  como  el  único  acompañante  de  JAVIER  CÁCERES  LEAL  a  la  reunión  de  Ñanguma.  En  su  testimonio  dicho  ciudadano ilustró a la audiencia sobre las circunstancias de  tiempo,  modo  y  lugar en que fue abordado por el Senador de la República para  que  lo  acompañara  a  la  reunión,  los  pormenores  en  que se presentó el  desplazamiento,  las  incidencias  que  recordaba del encuentro mismo y aspectos  que tiene que ver con su culminación.   

Específicamente  el  testigo  cuando  fue  interrogado  por  la  defensa técnica sobre si tenía conocimiento de reuniones  entre  JAVIER  CÁCERES  LEAL  y  ÚBER  BANQUEZ  MARTÍNEZ, sostuvo314 que sí e  ilustró  que  un  día,  al  salir  de  misa, se encontró con el señor JAVIER  CÁCERES,  quien  lo  abordó  en  una  camioneta  Toyota  cuatro puertas, color  champaña,  blindada,  para decirle que  si lo podía atender y procedió a  decirle  que le hiciera el favor de acompañarlo a Ñanguma para hablar con unos  “muchachos”  sobre  justicia  y  paz  y  desmovilización, ya que él sabía  –CÁCERES-  que  ROBERTO  CASTAÑO  era  una  persona  muy  seria  de  la zona que no diría nada y venía  siendo  molestado  en  su  finca  e  incomodado  por dichos sujetos, con lo cual  asistir  al  encuentro  podía  ayudarle  en  su situación para quitárselos de  encima cuando se desmovilizaran.   

Fue  así  como  ROBERTO CASTAÑO y JAVIER  CÁCERES  LEAL  se  desplazaron solitarios, esa misma mañana, hasta la plaza de  Ñanguma315,  en  donde fueron abordados y luego llevados a un kiosco en el que  se  reunieron  con unos señores y luego se presentó “Juancho Dique”. Hasta  donde  pudo oír hablaron de justicia y paz, ya que luego fue apartado del lugar  y finalizado el encuentro llevado a Cartagena hasta su casa.   

Cuestionado por la defensa sobre la época  de          la         reunión         dijo316    que    había    sido  aproximadamente  en  el  mes  de  junio  de  2005  y  lo recordó porque como es  religioso  fue  más  o menos para la celebración de la fiesta de la Virgen del  Carmen.  Sin  embargo, frente a la insistencia del acusado para que precisara el  año  de  la  reunión el testigo no pudo ser preciso y simplemente se limitó a  especular            cuando           dijo317        “…mas  o  menos  me  acuerdo,  con los sesenta que tengo, mas o  menos  me  acuerdo  que  fue  en  el  2005  y me acuerdo que en esos días en la  iglesia  estaban  cuadrando  la procesión…mas o menos yo no estoy dando fecha  exacta318”, con lo cual si bien ratificó el mes  aproximado  en  tuvo  ocurrencia  el  hecho,  no  puede  decirse  que  ubicó el  encuentro  en  el  año  2005,  como  pretende  alegarlo la defensa para deducir  inconsistencias  en  el  testigo,  frente  a  las  afirmaciones de ÚBER BANQUEZ  MARTÍNEZ,  quien  de  manera  inequívoca  y  contextualizada  lo  ubicó en el  2003.   

En  conclusión,  para  la  Sala existe un  sinnúmero  de  coincidencias  entre  las  versiones de ROBERTO CASTAÑO y ÚBER  BANQUEZ  MARTÍNEZ,  en aspectos que tienen que ver con el sitio de la reunión,  los  asistentes  y  temas  tratados, lo cual, en conjunto, permite ratificar una  vez  más la ocurrencia del hecho relatado por “Juancho Dique”, a instancias  de  un  testigo  de  excepción presencial del encuentro, cuyo valor agregado es  dejar  en  evidencia  la mendacidad de CÁCERES LEAL, quien sistemáticamente ha  negado  la  existencia  del  encuentro  y  la  relación punible con miembros de  organizaciones paramilitares.   

No obstante, desde la defensa se insiste en  desacreditar  al testigo y se alude a los presuntos vínculos de éste con ÚBER  BANQUEZ                   MARTÍNEZ319.   Sin  embargo,  ROBERTO  CASTAÑO  explicó que su única relación con el paramilitar fue producto de la  fuerza  e  intimidación  de  la que fue objeto por aquél, a partir de actos de  extorsión  y amenazas de muerte personales y familiares, al punto de humillarlo  e indicarle lo que podía o no hacer.   

También,   para   tales   efectos,   la  defensa320  realizó  un angustioso interrogatorio exigiendo del testigo datos  precisos  sobre  circunstancias  de  tiempo,  modo  y  lugar del encuentro, para  propiciar  respuestas  que  pudieran derivar en contradicciones, cuando, como el  propio  deponente  lo  relató,  se  trató  de un evento fortuito, dramático y  tensionante,   del   cual   quien  conocía  el  contexto  era  JAVIER  CÁCERES  LEAL.   Incluso,  tampoco  es aceptable para la Corporación que sin acervo  probatorio  cierto se tilde de “testaferro” de “Juancho Dique” a ROBERTO  CASTAÑO,  menos  aún cuando el propio testigo en audiencia alude que su único  bien   de   fortuna   es   una   finca   que  heredó  de  su  padre321.   

Resulta  curioso  que  la  declaración de  ROBERTO   CASTAÑO,  como  referente  directo  de  imputación  e  indirecto  de  valoración  de  las afirmaciones de “Juancho Dique”, no le haya merecido al  Ministerio   Público  en  las  alegaciones  finales  ningún  comentario,   referencia  o  apreciación, cuando la práctica judicial enseña que una de las  herramienta  básicas  y  esenciales  en los procesos deductivos probatorios, es  precisamente   el   análisis   en  conjunto  y  sistemático  de  las  pruebas.  Seguramente  tal  deficiencia  metódica fue la que la condujo a la elaboración  de conclusiones que se distancian de la verdad procesal.   

En  torno  a  la inquietud que planteó la  defensa  del  por  qué  CÁCERES LEAL habría de buscar a ROBERTO CASTAÑO para  que  lo  acompañara  a  Ñanguma sin que existiera entre ellos una relación de  amistad,  la  Corte  encuentra  una explicación plausible en la declaración de  “Juancho  Dique” del 17 de noviembre de 2011, cuando dijo que ARNULFO OSPINO  era  una persona amiga de las autodefensas, de CÁCERES LEAL y ROBERTO CASTAÑO.  Es  decir,  si tenemos en cuenta que ARNULFO OSPINO era un amigo común y fue la  persona  que  envió  la razón a “Dique” para que se reuniera con CÁCERES,  es  dable  inferir  que  CÁCERES se nutrió de su conocimiento y relación para  contactar   al   señor   ROBERTO   CASTAÑO   y  que  éste  lo  acompañara  a  Ñanguma.   

    

* MANUEL ANTONIO CATELLANOS MORALES.     

Alias   “Chino”   desde  su  primera  declaración322,  en  términos  generales  mencionó  la  existencia  de  la  reunión  de Ñanguma, realizada en época de  campaña  del  año  2003  entre “Juancho Dique” y CÁCERES LEAL, de la cual  tuvo  conocimiento  porque  al  llegar  al  sitio  “Anillo” y “Pollo” le  dijeron  que  “Juancho”  estaba  reunido con él, entre otras personas, y al  concluirse    el    encuentro    el    propio    “Juancho   Dique”   se   lo  confirmó.   

Posteriormente323  aportó  mayores detalles  en  torno  del  encuentro,  al describir el sitio específico en que se llevó a  cabo,  señalar  que  vio  a JAVIER CÁCERES LEAL en el momento que salió de la  reunión  y  sostener que BANQUEZ MARTÍNEZ posee una grabación de la reunión,  la  cual  él  pudo  escuchar  en  un  computador  en  la celda de aquél cuando  compartían  reclusorio  en  la  Cárcel  Modelo  de  Barranquilla; aspecto este  último   que   en   su   momento   confirmó   “Juancho  Dique”324  cuando  aseveró  que  en  dicho documento fílmico aparecían ROBERTO CASTAÑO y JAVIER  CÁCERES, el cual estaría en  poder  de  un  “muchacho” refugiado en Venezuela luego de que le hicieron un  atentado.   

Sobre este testigo la Sala no desconoce que  en  ciertos  aspectos  las  versiones  de  CASTELLANOS  MORALES no coinciden con  “Juancho  Dique”  en la identidad de otras personas asistentes. Sin embargo,  se  trata de circunstancias que se explican por tratarse de versiones originadas  en  referencias que le hicieron terceras personas al llegar a Ñanguma o como el  propio  “Dique”  lo sostuvo, confusiones del testigo a partir del acceso que  tuvo  al  material  fílmico  que  documentaba  la  reunión,  junto  con  otras  grabaciones   de  distintos  encuentros,  como  lo  confirma  ÓSCAR  VILLADIEGO  TORDECILLAS325,  cuando  recuerda  que  el “Chino” se la pasaba en la celda de  “Dique”   escuchando  las  grabaciones  de  reuniones,  dentro  de  las  que  aparecía CÁCERES. -4 o 5 cd-.   

No  obstante, lo que no se puede sostener,  como   lo   hace   CÁCERES   LEAL  en  las  alegaciones  finales  para  deducir  contradicciones  en  el  testigo  o imprecisiones de la Sala, es que CASTELLANOS  MORALES  haya  dicho  en  la  declaración  del  11  de  marzo de 2009 que no lo  conocía.  Por el contrario, pese a las dificultades de expresión del testigo y  las        exigencias       del       defensor326,    nunca   hizo   tales  afirmaciones  y lo que dijo fue que sí estaba CÁCERES LEAL en esta reunión y,  aunque  en  principio  no sabía como describirlo físicamente, dijo327  que  se  trataba  de  una persona de color de piel un poco más clarita que la de VICENTE  BLEL  y  sugiere  que  de  contextura  gruesita  y  no  tan  alto ni tan bajito.   

En  suma, lo más importante del relato de  alias  “Chino”  es  que confirmó la existencia de la reunión, en la medida  que  presenció  la misma y conoció de la asistencia de CÁCERES LEAL, sin que,  contrario  a  lo que considera el Ministerio Público, las contradicciones entre  sus  distintas  versiones  le  resten  virtualidad  probatoria,  no sólo porque  coincide  con  la  de  otros testigos en lo fundamental sino porque, además, se  apoya  en referentes de recordación adicionales, como la existencia de un video  que estaría documentando la reunión.   

    

* ÉDWAR COBOS TÉLLEZ.     

El cabecilla paramilitar “Diego Vecino”  enteró  a la Corte del conocimiento indirecto que tuvo de la reunión sostenida  entre  JAVIER  CÁCERES  LEAL y ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ y a pesar de tratarse de  un  testimonio  de  referencia  genéricamente  logró  recordar  el  objeto del  mismo.   

Fue  así como en la declaración ofrecida  el      27      de      octubre      de     2009328,  comentó  que “Juancho  Dique”  le reportó una reunión que sostuvo con el Senador JAVIER CÁCERES en  María  La Baja para el proceso electoral del año 2003, la misma que se habría  celebrado  a  instancias  de  un amigo de ÚBER BANQUÉZ MARTÍNEZ y conocido de  JAVIER  CÁCERES, en la cual,  según  su  opinión, el tema  no  era  ir a conocer sino un ejercicio político para facilitar las condiciones  de cierto candidato del Polo Democrático.   

En   posterior   oportunidad329,  además  de  reiterar  la  existencia, naturaleza y resultados del encuentro, coincidente  en  lo  esencial  con  lo  expresado  a  la Corte por “Juancho Dique”,   realizó  un  análisis  político  electoral bastante interesante, en la medida  que  planteó una loable explicación al por qué JAVIER CÁCERES pactó con los  paramilitares,  frente  a  la  injerencia de tales estructuras armadas en varios  municipios  de  Bolívar  para  el  2003.  En ese sentido, señaló el nombre de  candidatos  o  líderes apoyados por ellos que representaban un caudal electoral  y  que en el 2007 aparecieron en el partido político de JAVIER CÁCERES, como::  Arjona  -JULIO  CÉSAR  CASTELLÓN-,  Arroyo  Hondo  -ARNULFO OSPINO-, Carmen de  Bolívar  -GALO  ARTURO  TORRES  SIERRA-,  María  La  Baja  -ADALBERTO MARIMÓN  PÉREZ,  RUBÉN HERNANDO AGUIRRE GÓMEZ y MARÍA DE JESÚS BLANCO RAMÍREZ-, San  Jacinto  -LUZ  VEIRA  PACHECO  ALFARO-,  San  Juan de Nepomuceno -CÉSAR ENRIQUE  ARRIETA  VÁSQUEZ-,  Turbana -SENÉN CANTILLO PATERNINA-, Villanueva -JOSÉ LUIS  MENDOZA-.   

Estas elucubraciones de “Diego Vecino”  le  han  generado  serias inquietudes al señor CÁCERES LEAL en las alegaciones  finales,  las  cuales  la  Corporación  no  comparte  por tratarse de análisis  formales  y  objetivos  que  desconocen  el  contexto  probatorio  y  el sentido  material  de tales afirmaciones. En opinión de la Sala lo que hizo ÉDWAR COBOS  TÉLLEZ   fue   un  análisis  en  retrospectiva  a  partir  de  los  resultados  electorales  del  año 2007, en el cual aquellas personas que tuvieron vínculos  con  la  organización  armada  en  el  pasado  -2003-  luego  aparecieron  como  candidatos  en  el  partido  político  de  JAVIER  CÁCERES,  sin  que para tal  propósito  deductivo fuera determinante que en el pasado estuvieran defendiendo  una aspiración propia o de un tercero.   

En   la  última  diligencia330   COBOS  TÉLLEZ  una  vez  más  ratificó  el  contenido  de su indirecta imputación y  explicó  los  reproches  que  hizo  en  contra  de  JAVIER  CÁCERES LEAL, como  producto  de  los  procesos  de  recordación  colectiva, herramienta para poder  reconstruir la verdad sobre el accionar delictivo.   

Frente a dicha afirmación y las glosas que  se  hacen  desde  la  defensa  y  el  Ministerio  Público,  sin  defecto de las  genéricas  consideraciones  que en acápites anteriores presentó la Sala sobre  los  procesos  de  recordación,   se  insiste  en que es a partir de dicho  ejercicio  reconstructivo  y  memorístico  que se explica en este caso, como en  muchos  otros en que los testigos no pueden hacer o recordar de manera precisa o  idéntica  una  realidad,  las  deficiencias  en  el  recuerdo  y  las aparentes  contradicciones  de  un deponente, que no por eso pueden ignorarse o tildarse de  falaces,   cuando   en   su   ánimo  no  asiste  intención  alguna  de  causar  agravio.   

Pero  adicionalmente  lo  que  no  puede  compartir  la  Sala  son las contradictorias afirmaciones de la defensora, quien  considera  que  el  cambio  de versión de este cabecilla paramilitar se debió,  entre  otras  razones,  por  algún  tipo  de  dádiva  de la Corte a partir del  concepto  desfavorable  a  la extradición que habría dado en el mes de febrero  del  año  2010.  Sin  embargo,  al margen de las consideraciones que sobre este  tópico  se  han  hecho,  ignora  la  apoderada  que  las primeras declaraciones  incriminatorias   del   testigo   son   anteriores331  al  concepto  aludido, lo  cual  genera  una  contradicción argumentativa que deja al descubierto la   debilidad del reproche.   

La Sala no desconoce que en casos puntuales  el  proceso de recordación pueda ser utilizado para fines protervos o innobles,  para  perjudicar  u  obtener  beneficios  ilícitos, pero la excepción no puede  tomarse  como la regla general, mucho menos cuando como en este caso se trata de  hechos  o  conductas  que  analizadas en conjunto apuntan a la documentación de  una  realidad  ilícita,  obviamente  con  matices  y divergencias que no logran  desdibujar el hecho jurídicamente relevante.   

De  otra  parte,  la Corporación no puede  dejar  de  referirse a las censuras que hizo el acusado sobre la valoración que  en  pretérita  decisión hizo de las declaraciones de COBOS TÉLLEZ y considera  oportuno  indicarle  al  señor  CÁCERES  LEAL  que  esta Sala no tiene el más  mínimo  interés  en desconocer pruebas o fracciones de ellas que aparentemente  favorezcan su percepción de la verdad.   

Sin embargo, lo que no puede hacer, como se  hace  en  las  alegaciones,  es  tomar  fragmentos  descontextualizados  de  las  diligencias  para  deducir  comportamientos  maliciosos, como cuando se dice que  “Vecino”,  en  la última declaración: (a) Negó haber sido informado de la  existencia  de  un  pacto  con las AUC en la reunión de Ñanguma, siendo que en  varios  momentos  de la misma diligencia le había relatado a la Corporación la  naturaleza  del  encuentro  y  los acuerdos a los que llegaron los contertulios,  según  lo  que  le  informó  “Juancho  Dique”. (b) Negó que en el 2003 le  hayan  dado orden a los candidatos a las alcaldías, como la de Arjona, para que  votara  por  el  senador CÁCERES, como si dicha expresión fuera en ese momento  relevante  en  punto de imputación, cuando se sabe que en esa anualidad era muy  improbable  que  se  estuviera pidiendo apoyos para un debate que sólo tendría  ocurrencia    varios    años    después,    como    el   propio   testigo   lo  advirtió.   

En síntesis, contrario a lo que considera  el  Ministerio  Público  o la defensa, la naturaleza probatoria del testigo -de  referencia-  no  demerita  su  idoneidad,  ya  que  de  una  u  otra forma está  confirmando  la  existencia  de la reunión, de la cual conoció en la época de  la  misma  y,  con  posterioridad, cuando lo recordó con “Juancho Dique”, a  quien  dicho  sea  de  paso  esta  Corporación lo ha tenido como veraz en estas  materias.   

Se   trata  de  manifestaciones  claras,  coincidentes  en  lo  sustancial  con  las  de “Juancho Dique”, que por vía  indirecta  ilustran  sobre  la  existencia  de  la alianza punible, para lo cual  CÁCERES  LEAL  dialogó y acordó con el cabecilla militar del Bloque Montes de  María,  espacios  políticos  que le permitieran conservar su vigencia en zonas  de dominio de los grupos de autodefensas.   

    

* LUIS FELIPE SÁNCHEZ BARRERA.     

Alias  “el  profe”,  reconocido  por  BANQUEZ  MARTÍNEZ  y  COBOS TÉLLEZ como uno de los comisarios políticos de la  organización   paramilitar  que  ellos  regentaban,  en  sesión  de  audiencia  pública  celebrada  el  día  21  de noviembre de 2011, aceptó que integró la  parte  política  de  la  organización  armada,  desde el año 2002, cumpliendo  tareas  en  lo  que  llamó  temas sociales. A propósito de ello reconoció que  asistió  a  reuniones  con  ÚBER  BANQUEZ  MARTÍNEZ  en  el  corregimiento de  Ñanguma,  para  tratar  temas  de  índole  social  que  estaba adelantando las  autodefensas   en   el   Departamento  de  Bolívar332  y,  al referirse a JAVIER  CÁCERES  LEAL,  descartó  haber  estado  sentado  en alguna reunión con dicho  personaje.   

No  obstante,  sobre  el  encuentro  del  cabecilla   paramilitar   “Juancho   Dique”   con   JAVIER   CÁCERES  LEAL,  recordó333  que tuvo conocimiento de la reunión por un comentario que le hizo  BANQUEZ   MARTÍNEZ  al  arribar  al  sitio  conocido  como  “El  Níspero”,  jurisdicción  de  María  La  Baja, en donde se llevaría a cabo una brigada de  salud,  cuando aludió como motivo de su retraso el venir de una reunión con el  Senador  JAVIER  CÁCERES  LEAL.  Además,  cuando la defensa quiso concretar la  época  del  encuentro  precisó  que fue en el año 2003, en el período en que  tienen ocurrencia los toros en el corregimiento “El Níspero”.   

Es  decir,  con  las  precisiones  que  en  acápites  posteriores  realizará  la Corporación, se trata de una versión en  la    cual   pese   a   que   el   testigo   negó334  que  hubiera  servido  de  intermediario  para  la  realización de la reunión de Ñanguma, como en algún  momento  lo  sostuvo  ÚBER  BANQUEZ  MARTÍNEZ, terminó aportando un referente  valioso  y adicional para valorar la veracidad de las afirmaciones de “Juancho  Dique”,  ya  que  en  el  momento  mismo en que tuvo ocurrencia la reunión de  Ñanguma   éste   compartió   con   “el  profe”  la  existencia  del   hecho.   

Por  ello,  la Sala no puede compartir las  alegaciones  que  presentaron el Ministerio Público y la defensa material sobre  este  aspecto,  ya que de forma contradictoria mientras identifican afirmaciones  que   contradicen   a   “Juancho   Dique”,  ignoran  aquellas  absolutamente  relevantes,  mencionadas  de  manera circunstanciada que confirman la existencia  de la reunión de Ñanguma.   

Ahora  bien,  la  actitud  del  testigo al  descartar   ciertos   aspectos  referidos  por  “Dique”,  podría  encontrar  explicación  no  en  deficiencias  en  el proceso de recordación, sino en que,  para  la  Sala,  se  trata  de un deponente que como mecanismo de defensa quiere  mostrarse  ajeno  a  los  procesos  y  acciones concretas que se ejecutaron para  consolidar  el  poder  político  e  influir  en  las administraciones públicas  locales,   a   pesar   del   rol  funcional  que  le  atribuyen  los  cabecillas  paramilitares  y  que  efectivamente  cumplió dentro de la estructura armada en  jurisdicción      de      varios     municipios335  de  Bolívar; actitud que  asume  con  poco  éxito  ya  que de manera contradictoria consiente336  en  la  afirmación    de    ÚBER    BANQUEZ    MARTÍNEZ337 sobre el trabajo político  y  social  que  desplegaron  desde  el  mes de octubre de 2002, a través de los  comisarios  “el  profe”,  “Peter”  y  “Carlos”,  para  organizar las  comunidades  y  poder  ejercer  cargos  locales,  lo  cual  les  permitió tener  influencia  en  las  elecciones  del  año  2003  en  18 municipios, mediante la  postulación de candidatos.   

Olvida  SÁNCHEZ  BARRERA  que  son  ÚBER  BANQUEZ  MARTÍNEZ y ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, entre otros paramilitares, quienes lo  exaltan  como  un militante cualificado dentro de la organización, proactivo en  el  direccionamiento  estratégico  de  la  misma  y  recuerdan, contrario a sus  afirmaciones,  que sí tuvieron influencia en procesos electorales de municipios  como  Arroyo  Hondo  y El Guamo, entre otros, apoyando y definiendo candidaturas  avaladas  por  los  partidos  tradicionales,  contexto en el que precisamente se  dieron los contactos con CÁCERES LEAL.   

    

* IVÁN ROBERTO DUQUE.     

El cabecilla alias “Ernesto Báez”, en  la  declaración  del  23  de  febrero de 2011, cuando se refirió a la campaña  política   del   año   2003,   orientada   a   elegir   mandatarios   locales,  recordó338  que  el  propio  JAVIER  CÁCERES en Santa Fe de Ralito en el año  2004,  le habló de una reunión en el corregimiento de Ñanguma realizada en el  2003,  como el referente histórico en donde “selló  la  alianza con Juancho” y se reafirmaron en el apoyo  a LIBARDO SIMANCAS.   

En  la  última  declaración339, reiteró  que  conoció  de la reunión de Ñanguma por el propio JAVIER CÁCERES LEAL, en  donde  se hicieron unos acuerdos, se dieron las explicaciones del caso y de ahí  en  adelante hubo un trabajo político mancomunado. Además, “Juancho Dique”  le  confirmó  la  existencia  de  la  reunión,  por  esos días y mucho tiempo  después,  en  la Cárcel La Picota, donde se encontraba de paso cumpliendo  con una de tantas citaciones que le ha hecho la Corte.   

    

* SALVATORE       MANCUSO      GÓMEZ340.     

Sobre  la  reunión  de  Ñanguma,  entre  CÁCERES   LEAL   y  “Juancho  Dique”,  sostuvo341  que,  reconstruyendo  la  verdad  de  los  hechos,  “Dique”  le  informó que se había reunido con el  senador  CÁCERES,  porque  éste  lo  estaba  buscando y que en el encuentro le  pidió  que  le permitiera participación a los líderes que él tenía para que  aspiraran,  si  mal  no  recuerda  a  unas  alcaldías,  a lo cual accedió y le  permitió  la  participación,  al  punto que le habría dado apoyo a algunos de  tales candidatos.   

En  síntesis342, frente a la inquietud del  Ministerio  Público,  el  proceso  de  recordación a MANCUSO GÓMEZ le permite  afirmar  que  el  senador  JAVIER CÁCERES LEAL buscó a “Juancho Dique”, se  reunieron en Ñanguma y pactó con él.   

    

* OSCAR        DAVID        VILLADIEGO        TORDECILLAS,       alias  “Néver”.     

Las declaraciones de este desmovilizado se  constituyen  en  un  referente  indirecto  de valoración de las afirmaciones de  ÚBER  BANQUEZ  MARTÍNEZ,  en  la  medida que se trataría de quien accedió al  conocimiento  sobre la reunión de Ñanguma a partir de terceras personas que le  habrían  informado de dicho acontecimiento, específicamente porque alias “el  Pollo”       343  lo  ilustró  sobre dicho  particular  ya  que  finalmente  él  no  lo  vio y se demoró poco tiempo en el  lugar.   

No  obstante  tratarse  de  un  testigo de  referencia  no  puede demeritarse su idoneidad probatoria, ya que, de una u otra  forma,  está  confirmando  la  existencia de la reunión, de la cual se conocen  sus particularidades a instancias de otros testigos.   

Desde la defensa se hacen grandes esfuerzos  por  enervar  los efectos de las afirmaciones de alias “Néver”, insistiendo  en  que:  (a)  Se  trata  de  un  testigo  de referencia, ya que su conocimiento  derivó  de  aquello  que  le  relató  alias  “el  pollo”.  (b)  Por  haber  reconocido  ser  un “campanero”, estaba impedido para conocer cualquier cosa  que  pasara en los sitios de reunión de los cabecillas paramilitares. (c) Si la  reunión  fue  en  un  kiosco  abierto,  tipo  costeño,  ha debido ver a JAVIER  CÁCERES LEAL en dicho sitio.   

En opinión de la Sala es incomprensible la  actitud  defensiva,  ya  que  unas  veces  le exige al testigo de referencia que  relate  directamente  un hecho que no percibió con los órganos de los sentidos  y  en  otras  oportunidades  se le reprocha que afirme haber visto y presenciado  hechos  cuando  en su opinión no debió haber estado en determinado lugar, dado  que     cumplían     un     rol    –“campanero”-  que  bajo ninguna condición le permitía conocer.  Ese  tipo  de  valoraciones se torna en simples especulaciones que no encuentran  asidero  en  la  realidad  fáctica  y  probatoria,  ya  que,  por  ejemplo, ser  “campanero”  per  se  no  excluye la capacidad de conocimiento y mucho menos  acceder a la información a partir de terceros.   

Tal   y   como   se   dijo  en  el  auto  calificatorio,  probablemente  la explicación a las censuras que se hacen desde  la  defensa  frente  a  múltiples  imprecisiones y contradicciones del testigo,  derivan  de  intentar relatar unos hechos que directamente no le constan, por no  haber  tenido  oportunidad de percibirlos con los órganos de los sentidos y, en  su  momento,  haberse  nutrido  de la versión de un tercero, aunado que el paso  del tiempo hace difuso el recuerdo.   

    

* ALEXIS MANCILLA, alias “Zambrano”.     

En el auto a través del cual se calificó  el  mérito  de  la  instrucción la Sala, en términos generales, mencionó las  declaraciones   de   este   desmovilizado   como  quien  vagamente  también  se  refirió344  a  esta  reunión,  como  testigo  de  oídas  que  no asistió al  encuentro  en  Ñanguma,  pero  que tuvo conocimiento de la misma a partir de la  información  que le compartieron los comisarios políticos del Bloque Montes de  María,  “Peter”  y  “el  profe”,  según  los  cuales  el  objetivo del  encuentro  era  llegar  a  unos acuerdos sobre qué personas se iban a apoyar en  las campañas del 2003.   

No  obstante,  frente  a  las  inmerecidas  críticas  que  hizo  CÁCERES  LEAL en sus alegaciones finales sobre que no era  cierto  que  dicho  declarante  se  hubiera  referido  a  la  reunión  y que la  Corporación  puso  palabras  en boca del testigo que él mismo no dijo, una vez  más  la  Sala se ve obligada a ampliar las consideraciones en esta materia para  dar  claridad,  a  partir  de  específicos  apartes de la diligencia con ALEXIS  MANCILLA:   

     

i. Inicialmente   el   testigo   señaló345 que él habló del senador  CÁCERES   porque   “Juancho”   le  dijo  que  fueran  a  fondo  en  la  parapolítica.  Después  se  va  a  fondo, porque él sabía de la relación de  CÁCERES  con  “Vecino” y “Juancho” y aunque no estuvo en ninguna de las  reuniones supo que se dieron.     

     

i. Posteriormente,  “Zambrano”  es  enterado  por  la  Sala  que se  tenía  conocimiento  de  la  existencia de dos reuniones de “Juancho Dique”  con   JAVIER   CÁCERES,   las   cuales   al  testigo  le  constaban346,   para  proponerle   que   desarrollaran   primero  la  de  “Casa  Loma”347    y  posteriormente    hablaran    de    la    Ñanguma348.     

     

i. De  la reunión de Ñanguma refirió el testigo que ya “Juancho”  habló  de ella y reiteró que él no estuvo pero se la certificaron “Peter”  y             “el             profe”349.     

     

i. “Peter”  y  “el  profe”  le  comentaron sobre la reunión de  Ñanguma,  que  tenía  por  objeto  llegar  a  un  acuerdo sobre los alcaldes y  gobernadores     que    se    iban    a    apoyar350.     

     

i. Frente  a  la  pregunta  de la Magistrada, sobre que hacía en dicha  reunión    CÁCERES,    el   testigo   respondió351:        “si   no   estoy  mal  doctora  el  doctor  JAVIER  CÁCERES  él  pertenecía  antes  al  Polo  y  usted  sabe  que el Polo eran de izquierda y la  izquierda  con  nosotros no la iba, después fue que él hizo el cambio a Cambio  Radical,  partido  que  creo es donde está hoy en día,  hacer el cambio a  Cambio  Radical ya él pertenecía a un partido diferente a una izquierda que no  estaba  declarado  objetivo militar y ya tenía obvio que buscar un acercamiento  a  los  apoyos  a los grupos de derecha y ya estaba compenetrado y ya tenía ese  apoyo  que  lo  había buscado por los comandantes de frente. Creo yo que él en  ninguna  de  las  reuniones  podía  faltar,  porque  tenía que hacerse saber o  tenía  que  dar  fe de que ya él no era del Polo, de que ya él estaba en otro  partido  político  y  que  ese  partido  político  era  el que estaba apoyando  ahorita”.     

     

i. Cuando  la funcionaria judicial le preguntó sobre que sabía de las  manifestaciones  del  señor “Juancho dique”, quien dijo que JAVIER CÁCERES  habría   llegado   con   ganaderos   y  comerciantes,  éste  responde  que  no  sabe352,  porque  él  nunca  se  fue  a fondo sobre lo que se habló en la  reunión.     

Es  decir,  contrario  a  las  vehementes  afirmaciones  del  procesado, no existe ninguna duda que en verdad el testigo se  refirió  a la reunión de Ñanguma, a partir de la información que le habrían  dado  “Peter” y “el profe”, de la cual abordó el objeto de la misma, la  identidad  de  algunos de los presentes e ignoró en compañía de quién llegó  al  lugar  JAVIER  CÁCERES,  al  punto  que  dijo  no  saber  si en verdad este  congresista  arribó  con ganaderos y comerciantes, como lo sostuvo “Dique”.  Incluso,  con  razón  o  sin  ella, justificó la presencia de CÁCERES LEAL en  dicha  reunión,  como  la  búsqueda de apoyos el cual cree ya tenía porque lo  había procurado con los comandantes de frente.   

         

En estas condiciones, es lamentable que los  ejercicios  defensivos partan de premisas falsas o lecturas aisladas, las cuales  fácilmente  pueden  conducir a mal formaciones en el conocimiento de los hechos  e inducir a errores en los juicios de valoración y reproche.   

De  otra  parte,  la Corte no comparte las  observaciones   de  la  defensa  técnica  al  reprochar  que  dentro  de  estas  decisiones  no se haya valorado, como motivo de interés que le puede asistir al  señor  ALEXIS  MANCILLA  para  perjudicar a CÁCERES LEAL, el proceso penal que  por  el  delito  de  calumnia  se  adelanta  en  su contra, promovido por JAVIER  CÁCERES                     LEAL353.    

Sobre el particular, encuentra la Sala, en  primer  término,  que  el  proceso por calumnia existente contra “Zambrano”  fue  iniciado  a  partir  de las imputaciones judiciales que éste” hizo sobre  CÁCERES  LEAL.  Es  decir,  el  proceso  por  calumnia  fue  una  reacción del  congresista  frente al compromiso ilícito que le planteó el desmovilizado, con  lo  cual  no entiende la Sala qué interés malsano podía tener ALEXIS MANCILLA  cuando   hizo   las   primeras  declaraciones  en  contra  de  JAVIER  CÁCERES.   

Con  todo, aún en gracia de discusión si  las  decisiones  en  aquel  procedimiento  le  fueran  adversas al señor ALEXIS  MANCILLA,  ello  no  incide  en  los procesos valorativos que debe hacer la Sala  sobre  las afirmaciones del testigo o afectar la autonomía e independencia para  adoptar la determinación que le corresponde a la Corporación.   

En suma, la Sala no desconoce los reproches  que   se  hacen  desde  la  defensa  y  el  Ministerio  Público  para  restarle  virtualidad  jurídica  a  las  afirmaciones de los testigos de cargo y, por esa  vía,  intentar  poner  en  duda  la existencia misma del hecho. Sin embargo, en  opinión  de la Corte se trata de ejercicios valorativos aislados que ignoran el  contexto  probatorio  y  lo  que  hacen es deteriorar la realidad procesal, como  cuando:  (i) Se alude a contradicciones en el dicho de los testigos para deducir  mendacidad   e  incluso  la  existencia  de  intereses  colectivos  –complot-,  orientados  a  perjudicar a  CÁCERES  LEAL.  (ii) Se le reprocha a “Juancho Dique” que no es coincidente  en  sus  distintas versiones sobre los asistentes a la reunión, cuando se trata  de  un  aspecto  suficientemente  explicado por el testigo, como producto de las  amenazas  y  presiones  de  las que ha sido objeto. (iii) Se le imputa a ROBERTO  CASTAÑO  ser testaferro de “Dique” y de allí su interés en mentir, cuando  el  propio  ciudadano  en  audiencia  pública  sustenta y soporta su condición  patrimonial,  como  propietario  de un único bien heredado de su padre. (iv) Le  recriminan  a  BANQUEZ  MARTÍNEZ  la  falta  de  individualización de líderes  destinatarios  del  acuerdo  que hizo con CÁCERES, cuando, como se ha dicho, se  trata  de  un  aspecto  sobre  el  cual  éste  hizo las claridades respectivas.   

Incluso  se llegó al extremo de plantear,  como  lo  hace  el  Ministerio  Público,  que  de  haber  existido  el hecho se  trataría  de  la  presunta  existencia de un encuentro con fines humanitarios o  altruistas,  orientado a preservar la vida de ciertos líderes, cuando lo que de  allí  se  extrae  es que se acudió para pactar con un actor armado espacios de  participación  política  que  de no negociarse con los violentos encarnaba una  desventaja  electoral  y  que,  por  el  contrario, de consolidarse representaba  beneficios recíprocos para los contertulios.    

La  decencia  y  legalidad  no  autoriza a  ningún  habitante  de  Colombia  para  que  de  manera clandestina pacte con la  delincuencia  en contravía del ordenamiento jurídico y de manera inconsulta de  las  instancias  de  decisión  del Estado. En tales circunstancias, a partir de  postulados  constitucionales,  el  deber ser determina que cualquier limitación  al  libre  ejercicio  de  los  derechos y garantías fundamentales, en contextos  delictivos,  tiene  que  ser  objeto  de denuncia criminal; máxime cuando es un  ciudadanos  a quien la sociedad le ha confiado funciones legislativas y exaltado  con   dignidades   públicas   que   de   suyo  implican  defender  lo  legal  e  institucional.    

Como  se  ha  sostenido,  se  trata  de un  referente  de  imputación  que  por  sí  sólo  permite  la  afirmación de la  conducta   punible  y  la  responsabilidad  de  CÁCERES  LEAL,  en  época  que  cronológicamente  se  ubica  cercana  a  las elecciones regionales que tuvieron  ocurrencia en el mes de octubre de 2003.   

En  suma, el análisis de la prueba, vista  en  conjunto,  valorada  desde  la  sana  crítica,  resulta  convergente  en la  demostración  de  la  promoción de JAVIER CÁCERES LEAL al grupo armado ilegal  que operaba en esta zona del departamento de Bolívar   

     

1. De  las  alianzas en torno a la candidatura de LIBARDO SIMANCAS a la  Gobernación de Bolívar:     

Como  génesis  de  este  núcleo fáctico  resulta  oportuno  recordar,  una  vez  más,  que  para  las  elecciones  a  la  Gobernación  del  Departamento  de  Bolívar  del  año  2003  las autodefensas  lideradas  por  los  cabecillas  IVÁN ROBERTO DUQUE, alias “Ernesto Báez”,  ÉDWAR  COBOS  TÉLLEZ, alias “Diego Vecino” y ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ alias  “Juancho  Dique”,  inicialmente  acordaron  apoyar la candidatura del señor  ALFONSO  LÓPEZ  COSSIO para dicha dignidad pública354.   Sin   embargo,  en  la  conocida  reunión  de  “El Caramelo”, celebrada en septiembre de 2003 en el  lugar  de  residencia  de  ELEONORA  PINEDA,  un sector de la clase política de  Bolívar355  se  juntó  con  los  cabecillas  paramilitares  SALVATORE MANCUSO  GÓMEZ  y  ÉDWAR  COBOS  TÉLLEZ  y  lograron abrirle pasó a la candidatura de  LIBARDO  SIMANCAS  TORRES,  con  lo  cual  los  paramilitares  que  en el pasado  apoyaban  a  LÓPEZ  COSSIO  terminaron  realizando  pactos con sus rivales para  favorecer  la  elección  de  SIMANCAS,  como  fue  el  caso  de  ÚBER  BANQUEZ  MARTÍNEZ, alias “Juancho Dique”.   

En  ese  contexto  histórico,  desde  los  inicios  de  la investigación se mencionó la participación de JAVIER CÁCERES  LEAL  en  los  acuerdos  que  para  las  elecciones  de octubre del año 2003 se  hicieron  con  miembros de grupos armados ilegales para respaldar la candidatura  de  LIBARDO  SIMANCAS  TORRES  como  candidato  a  la  Gobernación de Bolívar.   

Fue  así  como en principio se contó con  las   afirmaciones   de  SALVATORE  MANCUSO  GÓMEZ356    y    ÉDWAR    COBOS  TÉLLEZ357,  según  las  cuales  en  la reunión de “El Caramelo”, que se  celebró  en la casa de ELEONORA PINEDA, en procura de enervar  el respaldo  de  la  estructura  armada  a la candidatura a la gobernación de ALFONSO LÓPEZ  COSSIO,  se  mencionó  el  nombre de JAVIER CÁCERES como representado en dicho  escenario  y  parte  de  los  acuerdos a los que se pretendía arribar. Además,  COBOS                     TÉLLEZ358  señaló  enfáticamente  que  los  asistentes  fueron  claros  en decir que estaban en representación de  todas  los  sectores políticos, gremiales, cívicos que apoyaban la candidatura  de  LIBARDO  SIMANCAS  e  incluso  que  quienes  no  estaban no fueron porque no  hubieran  querido  ir o desconocieran la reunión sino por circunstancias que la  misma  vida  profesional  o familiar no les permitió asistir, amén359 que en sus  intervenciones  no hablaban a título personal sino de la dirigencia mayoritaria  que acompañaba a dicho candidato.   

Los  desarrollos  probatorios posteriores,  incluidas  las informaciones conocidas en la audiencia pública, consolidaron el  hecho  jurídicamente  relevante  que  JAVIER  CÁCERES  LEAL no fue ajeno a los  pactos  realizados  entre un sector de la clase política de Bolívar y jefes de  organizaciones  paramilitares  para  elegir  como  gobernador  al señor LIBARDO  SIMANCAS  TORRES.  En este sentido, resulta pertinente hacer una síntesis de la  prueba que ilustra dicho particular:   

    

* SALVATORE       MANCUSO      GÓMEZ360,   a   través  de  video  conferencia  desde su centro de reclusión en los Estados Unidos de América, en  la            audiencia           pública361,   luego   de   señalar  enfáticamente  que  JAVIER CÁCERES LEAL fue una de las personas que hizo parte  del  grupo  de  congresistas  que   tuvo  vínculos  con  la  organización  armada362,  sobre  este  particular  específicamente  recordó  que tanto el  Comisionado  de  Paz  como  el  integrante  de  la Comisión Facilitadora de los  Diálogos  con  las  Autodefensas  -EDUARDO  ESPINOSA FACIOLINCE- a mediados del  2003,  le  hablaron  de  la  indisposición  de  congresistas  y  políticos del  Departamento    de    Bolívar   porque   no   los   dejaban   hacer   política  libremente.     

De  manea  paralela recordó que para esos  mismos  días  lo  llamó  la señora ELEONORA PINEDA para decirle que a ella la  habían  contactado  VICENTE  BLEL,  JAVIER CÁCERES y JOSÉ MARÍA IMBETH, para  comentarle  que estaban preocupados porque no les estaban permitiendo participar  al  aspirante  a la Gobernación de Bolívar que ellos estaban apoyando, LIBARDO  SIMANCAS,  y,  además,  porque  las  autodefensas  habían  pactado  con LÓPEZ  COSSIO.   

Frente a ello refiere que él le expresó a  ELEONORA  la  importancia de atenderlos y pensó en instrumentalizar la reunión  para  pactar con los políticos aludidos. Fue así como le dio una fecha para la  reunión  pedida  a  nombre  de  los  tres  congresistas  y de la coalición que  apoyaba  a  LIBARDO SIMANCAS, la cual tuvo ocurrencia en la casa de ELEONORA, en  “El Caramelo”, con la asistencia de ÉDWAR COBOS TÉLLEZ.   

Allí   los  congresistas  presentes  le  expusieron   la  inquietud  y  en  el  transcurso  de  la  reunión  MANCUSO  se  comprometió  a  hablar  con  COBOS  TÉLLEZ,  “Ernesto  Báez” y “Juancho  Dique”,  para  que  permitieran  la  participación  de  LIBARDO  SIMANCAS y a  cambio,  como estaban en un proceso de negociación, les pidió que les ayudaran  dentro del mismo y pactaran ese apoyo al proceso.   

En otro momento sostuvo que en la reunión  de  “El  Caramelo”  los  presentes dijeron que venían en representación de  JAVIER  CÁCERES LEAL, aunque no recuerda expresamente quien lo dijo363 e insiste  que  cuando  ELEONORA PINEDA lo llamó le dijo que quienes la habían contactado  fueron  los  senadores  BLEL,  CÁCERES  e  IMBETH,  circunstancia que llamó su  atención   dado   que   para   ese  momento  CÁCERES  hacía  parte  del  Polo  Democrático,  lo cual veía como una puerta que se abría para ingresar al Polo  y    que    ellos    apoyaran    el    proceso    de    negociación    de   las  autodefensas.   

Ahora  bien,  frente a las afirmaciones de  ELEONORA  PINEDA,  WILLIAM  MONTES,  VICENTE  BLEL  y  LIBARDO SIMANCAS, quienes  negaron   que   hubieran  representado  a  CÁCERES  en  la  reunión  de  “El  Caramelo”,      MANCUSO     GÓMEZ     afirmó364   que   desconocía   sus  razones  y  agregó que la militancia de CÁCERES en el Polo Democrático fue un  factor  importante  para  él,  al punto que fue una de las razones que le dio a  “Juancho  Dique”,  para  defender  esa  alianza,  como  que era la puerta de  entrada con ellos para que los apoyaran dentro de la negociación.   

De  otro  lado,  al momento de recordar el  reporte  de  “Juancho  Dique”  sobre  la  reunión de Ñanguma, precisó que  allí  no sólo se acordó libertades para los líderes de JAVIER CÁCERES, sino  que  también  se  habló del apoyo a LIBARDO SIMANCAS TORRES, a quien ya venía  respaldando CÁCERES.   

La  importancia  de  la  declaración  de  SALVATORE  MANCUSO  es  innegable,  si tenemos en cuenta que siendo el cabecilla  paramilitar  que  definió  los  apoyos  de  las  autodefensas al candidato a la  Gobernación  de  Bolívar LIBARDO SIMANCAS por la intervención de un sector de  la  clase  política del departamento, vincula al congresista CÁCERES LEAL como  uno  de  quienes  tuvo  vínculos  con  la  organización e intervino a favor de  SIMANCAS para obtener el respaldo de los violentos.    

Además,  las  constantes  críticas de la  defensa   en   torno   a   los  procesos  de  recordación,  como  sinónimo  de  concertación  ilícita  para  afectar  los  intereses de CÁCERES LEAL, en este  caso  son  impensables  cuando  se  tiene en cuenta que se trata de un cabecilla  paramilitar  que,  como  es  de  público  conocimiento,  fue  extraditado a los  Estados  Unidos  de  América  desde  hace  varios  años,  lo cual descarta que  hubiera  podido  interactuar  con  otros integrantes de las extintas estructuras  armadas para concertar versiones, como lo sugiere la defensa.   

    

* IVÁN  ROBERTO  DUQUE GAVIRIA, alias “Ernesto Báez”365   

* ,  recordó  la existencia de un encuentro no institucional con el Senador CÁCERES  LEAL,  en  el  segundo  semestre  del año 2004, en su residencia de Santa Fe de  Ralito,  en  el  sitio  conocido como la “Universidad” y mencionó que allí  rememoraron  la  campaña  de LIBARDO SIMANCAS a la gobernación, apoyada por el  senador  CÁCERES,  momento  en el que advirtió en el congresista una declarada  indisposición  con SIMANCAS por su incumplimiento en muchos compromisos, ya que  no   escuchaba   sino   lo   que  le  decía  la  señora  ENILCE,  alias  “La  gata”.     

También  recordó  “Báez” que JAVIER  CÁCERES  se  refirió a que tales incumplimientos se dieron por encima de ÚBER  BANQUEZ  MARTÍNEZ,  quien  era  el  garante  de  todo  y  la persona por la que  apoyaron  dicha candidatura, por ser un hombre decisivo, para luego recordar que  éste  antes le había perseguido sus líderes pero con motivo de la campaña de  SIMANCAS,  en  donde  tomó  partido  por  él,  la relación dio un giro de 180  grados366.   

Finalmente     insistió367  en  que  CÁCERES  se quejó una vez más de los incumplimientos de LIBARDO SIMANCAS y se  dolió  de  tanta  lucha  para  obtener el apoyo decisivo de los comandantes, al  punto  de  ir  a  donde  “Juancho”  y después de reconciliarse ambientar la  importancia de apoyar una candidatura que era mayoritaria.   

En esa misma declaración del 23 de febrero  de  2011,  IVÁN  ROBERTO  DUQUE le comparte a la Sala la conversación que tuvo  con        ÚBER       BANQUEZ       MARTÍNEZ368 en la Cárcel La Picota en  el  año 2007 o 2008, la cual resulta complementaria de la relatada en acápites  anteriores,  ya  que  allí, al notar un rompimiento entre estos, “Báez” le  recordó   a  “Dique”  las  alianzas  con  CÁCERES  para  la  gobernación,  alcaldías  y  concejos,  frente  a  lo cual aquél expresó:  “ah  no doctor “Báez”, esa era la época que éramos novios,  porque  si  yo  le  mostrara  a  usted  una  grabación  que  me  mandó  de una  conversación  que  sostuvo  con  mi  abogado  en  la  que  hábilmente trata de  sacudirse de mí”.   

En la declaración ofrecida en la audiencia  pública369,    sobre    este   aspecto   agregó370  que en Santa Fe de Ralito  habló  con  CÁCERES el liderazgo que tuvo “Juancho Dique” en la campaña a  la  gobernación,  ya  que  fue  capaz  de lograr que las comunidades apoyaran a  LIBARDO  SIMANCAS  cuando  se  habían  comprometido antes con LÓPEZ COSSIO. Es  decir,  en  palabras  del testigo, CÁCERES le quería dar a entender que era un  hombre  amigo  de  la  organización que había hecho equipo con “Juancho” y  que  hacia  futuro,  unidos  en  un  solo  equipo,  podían  alcanzar resultados  electorales que a todos les convenía.   

Asimismo,   en  esa  última  aparición  procesal  vinculó  la  reunión  de  “El  Caramelo”  al  rompimiento de los  acuerdos  que  tenía  “Juancho  Dique” con el Bloque Central Bolívar, para  apoyar  la candidatura de LÓPEZ COSSIO a la Gobernación de Bolívar y al apoyo  a        LIBARDO        SIMANCAS        TORRES371.  Por eso dice “Báez”  que  cuando “Juancho Dique” decidió apoyar a LIBARDO SIMANCAS fue porque la  clase  política  de  Cartagena,  acostumbrada a buscar a los paramilitares para  que  les  dieran  apoyo,  estuvo  en  la casa de ELEONORA PINEDA, se reunió con  MANCUSO  y  éste  dio  expresas  órdenes  a  ÉDWAR  COBOS TÉLLEZ para que se  apoyara a SIMANCAS y al equipo de hacía parte este candidato.   

No  obstante,  no  han  sido  pocas  las  críticas  al  testimonio  de  este cabecilla paramilitar, principalmente porque  “Báez”  en la diligencia inicial no recordó dicha reunión por fuera de lo  institucional  con JAVIER CÁCERES LEAL. Sin embargo, en opinión de la Sala esa  huérfana  circunstancia  no  puede  tomarse  como argumento para desestimar las  imputaciones,  ya  que  no se trata de un aspecto novedoso aludido en la sesión  de  audiencia  pública,  sino  de uno que ya había sido objeto de recordación  por  parte de “Ernesto Báez” desde la declaración rendida el 23 de febrero  de 2011.   

Por  lo  demás,  recuérdese que desde la  diligencia                  inicial372   el   testigo   ofreció  declarar  nuevamente  si  contaba  con nuevas informaciones que tuvieran que ver  con  la  situación jurídica de JAVIER CÁCERES LEAL, como producto del proceso  de  reconstrucción  de  la  verdad,  que  se caracteriza por su progresividad e  interacción con terceras personas.   

De  otra  parte,  la  Sala  para  restarle  credibilidad   a  las  afirmaciones  de  “Báez”  no  puede  considerar  las  afirmaciones  indemostrables  de  la  defensa, dirigidas a plantear motivaciones  innobles   de   parte   del   testigo,   a   partir   de   la   entrega  de  una  grabación373  clandestina  e  inaudible  de  la  que  se  desconoce  el  objeto,  identidad  de  algunos  de  sus intervinientes y contexto, entre otros aspectos.  Una  cosa  es  lo  que  en  audiencia  pública exprese el procesado sobre dicho  material  de  audio,  más allá del sentido material de las expresiones, y otra  que  con  fundamento  en el mismo se pueda acreditar la presunta visita a JAVIER  CÁCERES  del  abogado  de  confianza  de “Ernesto Báez”, un día antes que  éste   fuera   a   rendir   declaración   ante  la  Corte,  con  un  fin  aún  indeterminado.   

    

* De  otro  lado,  también ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ se refirió a este  aspecto  y  en la declaración rendida el 24 de febrero de 2011, interrogado por  el  Ministerio  Público  sobre  si en la reunión de Ñanguma habló con JAVIER  CÁCERES   LEAL   de   LIBARDO   SIMANCAS,   el   testigo   recordó374 que en esa  oportunidad  discutieron  sobre  ambos candidatos y CÁCERES  le pide apoyo  para  que  los  concejales y alcaldes hagan su campaña libremente con el doctor  LIBARDO     SIMANCAS.     También     mencionó375  que  cuando  se  reunió  con   LIBARDO  SIMANCAS  le  preguntó  cómo  iba con el Senador CÁCERES,  frente  a  lo cual contestó que bien con el Polo Independiente y “Dique” le  agregó   que  no había problema y que dejara que JAVIER CÁCERES también  entrara y lo apoyara.     

En  sesión  de  audiencia  pública  de  juzgamiento376  insistió  en  que  dialogó  con  JAVIER  CÁCERES  LEAL sobre la  candidatura  de  LIBARDO SIMANCAS a la Gobernación de Bolívar y del “aval”  que  le  iban a conseguir a este candidato, quien dicho sea de paso se saltó el  conducto  regular  y  llegó  hasta  donde MANCUSO, cabecilla que lo llamó y le  dijo  que dejara hacer campaña al señor SIMANCAS TORRES, porque ya todo estaba  arreglado  con  él. Igualmente, reiteró que también habló con el candidato a  la gobernación sobre el apoyo de CÁCERES LEAL a su candidatura.   

Adicionalmente   sugirió   que  en  las  conversaciones  con  SIMANCAS  TORRES,  pocos  días  antes  de  la elección, a  propósito  de  las  referencias  a CÁCERES LEAL y los apoyos que recibiría el  candidato  de  partidos  independientes,  se  esbozó  que  en Turbaco había un  líder  que tenía una buena fuerza electoral, el cual había sido amenazado por  ellos y ahora podía hacer campaña libremente e iba votar por él.   

Nótese  como,  en  el  contexto  de  los  acuerdos  realizados  en Ñanguma entre CÁCERES LEAL y ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ,  el  tema  de  la candidatura a la Gobernación de Bolívar no fue ajeno y estuvo  implicado  como  parte  de  la libertad que tendrían ciertos líderes del norte  del  departamento  para  apoyar  tal  aspiración,  al punto que en una reunión  posterior  celebrada  entre  “Dique”  y SIMANCAS TORRES, a propósito de las  menciones  a  CÁCERES LEAL, terminaron refiriéndose al candidato del Polo a la  Alcaldía  de  Turbaco  como  una de las personas que ahora tenía libertad para  hacer  la  campaña  e  iba  a  respaldar  la aludida aspiración departamental.   

Tampoco es minúsculo que BANQUEZ MARTÍNEZ  hubiera  referido  que  con  CÁCERES dialogó de la consecución del “aval”  para  SIMANCAS  TORRES,  ya  que  ha  sido  esa la forma sistemática como tales  cabecillas  se  refieren  al  beneplácito  de  las  autodefensas  a determinado  candidato,  que en este caso habría sido obtenido por vía de SALVATORE MANCUSO  GÓMEZ, a partir de la reunión de “El Caramelo”.   

    

* LUIS  FELIPE SÁNCHEZ BARRERA, alias “el profe”, interrogado por  la  Sala sobre el conocimiento que tuvo de relaciones de la organización armada  con      la      clase      política,      dijo377   conocer   de   aquella  manejada    por    “Juancho    Dique”    con   PEDRO   LÓPEZ   –“Peter”-   y  el  área  militar,  relacionada  con  el apoyo que le dieron a LIBARDO SIMANCAS para la Gobernación  de Bolívar, cuando una pluralidad de partidos lo respaldaron.     

Es  decir,  el  testigo  ratifica  que  la  elección  de  dicho  ciudadano  como  primer  mandatario estuvo precedida de un  punible  acuerdo  entre un sector de la clase política -de la cual hacía parte  JAVIER   CÁCERES   LEAL-  y  los  paramilitares.  Además,  estas  afirmaciones  convergen  en  que  “Juancho  Dique” en verdad  fue importante en dicho  proceso  electoral,  al  punto  que  se  apoyó  en el comisario político alias  “Peter”  y  el ala militar para concretar los respaldos de la organización,  tal  y  como  ya  lo  había  aludido  IVÁN  ROBERTO  DUQUE,  a  partir  de las  conversaciones que sostuvo con JAVIER CÁCERES LEAL.   

    

* ALEXIS  MANCILLA  alias “Zambrano”, en la declaración del 25 de  febrero  de 2008, afirmó que en la campaña a la Gobernación de Bolívar en el  2003378  primero  iban  a  darle el apoyo al señor ALFONSO LÓPEZ COSSIO y  luego  llegó  la  orden de “Juancho Dique” para que el respaldo se le diera  al        señor        LIBARDO       SIMANCAS379,  a quien efectivamente se  apoyó.     

A  partir  de  esta  declaración, una vez  más,  se  muestra  la  activa  participación  de  “Juancho  Dique”  en  la  consecución  de  apoyos  al  candidato  LIBARDO  SIMANCAS  y  nuevamente  queda  planteado  que  hubo  un  cambio de candidato a la gobernación por parte de los  paramilitares, quienes le retiraron su apoyo a LÓPEZ COSSIO.   

En  suma, la reunión de “El Caramelo”  no  sólo  fue  el  momento  en  el  que  se  logró  revertir  el  apoyo de las  autodefensas  al señor ALFONSO LÓPEZ COSSIO, por iniciativa de un sector de la  clase  política  de la que hacía parte CÁCERES LEAL, sino que también fue el  evento  en el que se pactó con las autodefensas lideradas por SALVATORE MANCUSO  GÓMEZ,  gracias a las gestiones que previamente habían adelantado los entonces  congresistas  VICENTE  BLEL, JOSÉ MARÍA IMBETH y JAVIER CÁCERES, a través de  ELEONORA PINEDA.   

Además,  la  Sala  encuentra  que existen  adicionales  referentes  probatorios  a partir de los cuales se descarta que las  afirmaciones  de SALVATORE MANCUSO, IVÁN ROBERTO DUQUE, ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ  y  ÉDWAR  COBOS  TÉLLEZ,  entre  otros,  puedan estar orientadas a causarle un  daño  a  JAVIER  CÁCERES. Por el contrario, con fundamento en ellas emerge que  este  congresista  participó  activamente  en la campaña de LIBARDO SIMANCAS y  expresó  también  por  vías  institucionales  la  misma  inconformidad que le  trasladaron  a  SALVATORE  MANCUSO  GÓMEZ  en la reunión de “El Caramelo”.  Veamos:   

    

* La  carta dirigida al señor EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE, miembro de  la  Comisión Exploradora del Diálogo con las AUC, el 15 de septiembre de 2003,  suscrita  por  parte  de  la  clase  política de Bolívar, dentro de los cuales  aparece       JAVIER       CÁCERES       LEAL380,  quienes  le solicitan su  intervención  para  clarificar  los  actos de presión que estarían ejerciendo  grupos  armados  para  interferir  con el proceso electoral del 26 de octubre de  2003,  comunicación  que  dicho ciudadano trasladó al Alto Comisionado para la  Paz,  LUIS  CARLOS RESTREPO y sobre la cual sostuvo conversaciones con SALVATORE  MANCUSO381   

* .     

Sí bien es justo reconocer que en sentido  estricto  y  literal en la aludida carta no se hace mención expresa a los actos  de  favorecimiento  de  paramilitares  a  la  campaña de ALFONSO LÓPEZ COSSIO,  también  es  cierto  que  el  contexto  en que ella se gestó y presentó no da  margen  a  dudas  que  esa  era  la  preocupación  del  grupo de políticos que  respaldaban   a  LIBARDO  SIMANCAS,  al  punto  que  así  se lo terminaron  expresando  al señor SALVATORE MANCUSO en la reunión de “El Caramelo” y de  allí  lo  recuerda  ÉDWAR  COBOS TÉLLEZ. Siendo así, las personas vinculadas  con  la  campaña  de  LIBARDO  SIMANCAS,  que  hacían  parte de la alianza, no  necesitaban  hacer alusiones concretas al señor LÓPEZ COSSIO para saber que de  esa  campaña  se  trataba, producto de los apoyos que éste había obtenido del  Bloque Central Bolívar y Bloque Montes de María.   

Ahora bien, para la Sala son extrañas las  alegaciones  de  la  bancada  de  la  defensa  orientadas  a  poner  en  duda la  intervención  de CÁCERES LEAL en este trámite ante el doctor EDUARDO ESPINOSA  FACIOLINCE,  ya  que  no se entiende cómo las personas interesadas en denunciar  la  situación  descrita,  por  su  propia iniciativa, hayan tenido un infundado  interés  en  que apareciera en el listado de los quejosos JAVIER CÁCERES LEAL,  pero  mucho  más  grave  y  contradictorio  que  para  tales  efectos  hubieran  falsificado  la firma del congresista en el documento, como ahora lo sostiene el  acusado en sus alegaciones finales.   

Salvo  que  se  trate  de  legítimos  y  desesperados  ejercicios  defensivos,   ello no tiene la importancia que se  le  pretende dar en las alegaciones, ya que lo trascendental es si CÁCERES LEAL  hizo  parte de la estrategia orquestada por un sector de la clase política para  pactar  un  respaldo  a  un  candidato  de  sus  afectos,  lo cual creemos está  probado,  y  no  cómo  paralelamente  se  intentó neutralizar la injerencia de  grupos  armados  ilegales  en el proceso electoral. Además, son contraevidentes  las  alegaciones en este sentido, cuando el propio CÁCERES LEAL acepta que para  ese  momento  ya  hacía  parte del grupo de políticos que respaldaba a LIBARDO  SIMANCAS  y que probatoriamente se tiene establecido que se encontraba incómodo  con  la  situación  denunciada  y había tenido conocimiento de tales gestiones  antes    de    la   suscripción   de   la   carta,   como   lo   veremos   más  adelante.   

    

* Diligencia  de indagatoria rendida por VICENTE BLEL SAAD382, dentro de  la  cual  éste sugiere como antecedente de la reunión de “El Caramelo” con  SALVATORE  MANCUSO  GÓMEZ,  en  el  mes  de septiembre de 2003,  que él y  JAVIER  CÁCERES  LEAL,  en  ese  momento  representante  del Polo Democrático,  hablaron  con  ELEONORA PINEDA y le preguntaron sí existía alguna restricción      o      atentado    en    el   territorio   del  departamento  para  dirigentes  del  Partido Liberal y del Polo Democrático que  apoyaban        a       LIBARDO       SIMANCAS383,  frente  a  lo cual ésta  les  dijo  que  les  conseguía  una cita para que le preguntaran directamente a  SALVATORE MANCUSO.     

Obsérvese   cómo  estas  afirmaciones,  también  ofrecidas   en  un  estadio procesal diverso, anterior y distante  del  actual,  contribuyen  no  solo  a  consolidar  la  activa participación de  CÁCERES  LEAL  en  las  gestiones  a  favor  de  LIBARDO  SIMANCAS,  sino  que:  (i)  Confirman, como lo dijo  SALVATORE  MANCUSO, que CÁCERES LEAL intervino, junto con VICENTE BLEL, para la  consecución  de la entrevista en  “El Caramelo”, a través de ELEONORA  PINEDA,  dado  que  pretendían  saber si existía para líderes de sus partidos  restricción o atentado   contra   ellos.  (ii)   Es  una  evidencia  adicional  que  existieron  vetos,  amenazas  o  atentados  contra líderes de CÁCERES LEAL del  Polo,  entre  otros  partidos,  por  la  militancia  con  SIMANCAS,  lo  cual se  corresponde  en  esencia  con  aquellos mencionados por ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ,  que    motivaron    la   visita   de   CÁCERES   LEAL   al   corregimiento   de  Ñanguma.   

    

* La  resolución  a  través  de  la  cual la Fiscalía General de la  Nación    resolvió    la    situación    jurídica    al    señor    LIBARDO  SIMANCAS384,  ya  que allí se hacen referencias a la diligencia de indagatoria  de  éste,  dentro  de  las cuales acepta que a raíz de la interferencia de las  AUC  en  el  proceso  electoral,  el  grupo  de  congresistas que lo acompañaba  -incluido  JAVIER  CÁCERES LEAL- le envió una carta al doctor EDUARDO ESPINOSA  FACIOLINCE  y, también, entraron en contacto con ELEONORA PINEDA para enterarla  de  lo  que  estaba  sucediendo  en  Bolívar,  lo  cual condujo a que SALVATORE  MANCUSO  los  convocara  a  una  reunión  en  “El  Caramelo”, en la segunda  quincena de septiembre de 2003.     

El     mismo     LIBARDO    SIMANCAS  TORRES385,  en  una  actuación  distinta  a la de la Fiscalía General de la  Nación  adelantaba  en  su  contra, también aceptó que frente a las presiones  que  sufrió  su  campaña  y los líderes locales que lo acompañaban, él y el  grupo  de  parlamentarios que lo apoyaban en su aspiración a la Gobernación de  Bolívar  –dentro del cual  aparece  JAVIER CÁCERES- se reunieron con EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE y, luego,  le   enviaron   la   comunicación  el  15  de  septiembre  de  2003386. Incluso,  agregó  que  la  misma  dirigencia  parlamentaria  le  puso  en conocimiento la  situación  a  la  señora  ELEONORA  PINEDA, quien trasladó la información al  señor  SALVATORE  MANCUSO,  cabecilla  que  los  convocó  a  la  reunión  del  corregimiento de “El Caramelo”.   

Es  decir, se trata de las afirmaciones de  quien  seguramente  era  el principal interesado y protagonista de la situación  denunciada  y  éste,  en un estadio procesal anterior y distante del actual, en  vez  de  excluir  a  JAVIER  CÁCERES  LEAL  de  las gestiones institucionales y  clandestinas,  por  el  contrario  lo que allí hace es  incluirlo en ambos  trámites  orientados  al  mismo propósito; el cual no era otro que arrebatarle  el apoyo de los violentos a ALFONSO LÓPEZ COSSIO.   

Al  mismo  tiempo,  contrario  a lo que ha  venido  expresando  CÁCERES  LEAL, por esta otra vía surge de nuevo el tema de  las  presiones  que  vivieron en general los líderes locales que acompañaban a  LIBARDO  SIMANCAS, dentro de los cuales debían estar aquellos que militaban con  JAVIER  CÁCERES,  dado  que,  como él mismo lo acepta, fue uno de los primeros  congresistas  que  apoyó dicha candidatura, incluso desde cuando aún no había  sido escogido y avalado por el Partido Liberal.   

    

* Declaración     de    EDUARDO    ESPINOSA    FACIOLINCE387,  quien  relató  que  luego  del  encuentro  con un número plural de parlamentarios, al  parecer  en  la  residencia  de  WILLIAM  MONTES,  en  el  cual  le  pusieron en  conocimiento   supuestas  presiones  de  grupos  armados  ilegales  que  podían  interferir  el  proceso  electoral  del  año  2003,  recibió una comunicación  suscrita  por  varios  congresistas, dentro de ellos JAVIER CÁCERES LEAL, en la  cual  se  oficializaron las inquietudes, las mismas que trasladó a los señores  SALVATORE   MANCUSO   y   LUIS   CARLOS   RESTREPO388.     

Sobre  JAVIER  CÁCERES  expresó  que  no  recordaba  si  en  la  reunión  inicial  estuvo -al parecer en la residencia de  WILLIAM  MONTES-,  pero  aseguró que la comunicación referida fue suscrita por  él.  Adicionalmente  agregó que nunca le hablaron de la reunión con MANCUSO o  de  la  existencia  de  contactos con las autodefensas para los fines descritos.   

Es decir, se trata de una prueba trasladada  en  la  que  el testigo vinculó en el tema al congresista CÁCERES LEAL y dejó  al  descubierto  que  siendo él un vocero oficial autorizado en esa materia, no  fue  enterado  por parte de la dirigencia política de la intención paralela de  adelantar  gestiones  clandestinas,  para acceder al cabecilla SALVATORE MANCUSO  en procura de decisiones alternativas, rayanas en lo ilícito.   

Es curioso que mientras la defensa se queja  porque  el  doctor  EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE no fue escuchado en declaración  dentro  de la presente actuación, por razones que la Sala en distintos momentos  ha  explicado,  desconoce  la  existencia de dos declaraciones trasladadas de la  actuación  que  se  adelanta  en  la  Fiscalía  en  contra de LIBARDO SIMANCAS  TORRES,  al  punto que no le merecen el más mínimo comentario, cuando, como se  ha  visto,  dicho  testigo  desarrolló el tema de prueba que ahora nos concita.   

Estas condiciones, de la prueba documental  mencionada  y  testimonial  vertida  por VICENTE BLEL, LIBARDO SIMANCAS TORRES y  EDUARDO  ESPINOSA  FACIOLINCE,  la  Sala concluye que JAVIER CÁCERES fue uno de  los   congresistas   que   activamente   intervino   ante   el  propio  ESPINOSA  FACIOLINCE   y  ELEONORA  PINEDA,  para  que,  por  dos vías distintas, se  neutralizara     la     decisión     de    los    paramilitares    –Bloque  Central Bolívar- de apoyar al  señor   ALFONSO   LÓPEZ  COSSIO  y,  en  su  defecto,  dicho  respaldo  de  la  organización       armada       –Mancuso  y  Frente  Héroes Montes de María- se lo dieran al señor  LIBARDO  SIMANCAS,  lo  cual  se  traduce  en  el  pacto  relatado  por  MANCUSO  GÓMEZ.   

Contrario a lo que sostienen la bancada de  la  defensa  y  el Ministerio Público, JAVIER CÁCERES LEAL, como miembro de la  alianza,  no  fue  ajeno  a  las preocupaciones que tenía un sector de la clase  política  de  Bolívar  que  apoyaba a LIBARDO SIMANCAS, frente a la influencia  del  Bloque  Central  Bolívar  para elegir al señor ALFONSO LÓPEZ COSSIO como  Gobernador  del  Departamento,  como tampoco de las gestiones que se adelantaron  para que la organización armada revocara dicho apoyo.   

En síntesis, queda claro que CÁCERES LEAL  hizo  parte  de  los  acuerdos  con  los  paramilitares  para obtener el apoyo a  LIBARDO   SIMANCAS,  en  distintos  escenarios  y  momentos,  incluida  la   reunión  de  “El Caramelo” y aquella en Ñanguma en la cual conversó sobre  el particular con ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ.   

Ello constituye otra expresión probatoria  de  la relación punible de JAVIER CÁCERES LEAL con grupos paramilitares, quien  para  mantener  o  preservar  el  poder político regional utilizó su posición  distinguida  en  la  sociedad bolivarense para pactar con los violentos y avalar  acuerdos  con  ellos,  comportamientos  con  los  cuales  afectó  la  seguridad  pública.   

Tal y como en oportunidad anterior se dijo,  se   trata   de  una  conducta  que  en  sí  misma  reúne  las  condiciones  y  características   para  sostener  de  manera autónoma el reproche penal a  título  de  Concierto  para  Delinquir  Agravado,  en  la modalidad de promover  grupos  armados  ilegales.  Con  todo,  cuando  esta conducta se mira no como un  hecho  aislado sino en el contexto de la imputación jurídica, ha de concluirse  que  como  se  trata  de  una  nueva  conducta  ilícita  orientada  a  la misma  finalidad,  no  amerita  un reproche penal independiente sino una valoración al  momento de ponderar la intensidad de la lesión al bien jurídico.   

De  otro  lado,  en  relación  con  los  argumentos  defensivos  y  del  Ministerio  Público,  en términos generales la  Corte  los  encuentra  débiles  y estériles, ya que devienen de elucubraciones  aisladas,  inconexas  e insulares, dirigidas a negar la participación de JAVIER  CÁCERES  en dicho contexto delictivo, cuando, por el contrario, la Sala arribó  a   conclusiones  válidas  y  legítimas  a  partir  de  análisis  probatorios  integrales  y  sistemáticos,  que  le permitieron ver las pruebas en conjunto y  concentrarse  en  los  aspectos  fundamentales  de las mismas, para descubrir su  contenido   de   verdad   y   realizar   los   ejercicios   de   asociación   y  convergencia.   

De  esta manera, lo relevante no puede ser  si  SALVATORE  MANCUSO  pudo  precisar qué persona invocó representar a JAVIER  CÁCERES  en  la reunión de “El Caramelo”, si se logró probar que para ese  momento  el  Senador  CÁCERES  ya  hacía  parte  de la alianza que respaldó a  LIBARDO  SIMANCAS  o  si  firmó un documento previo a la reunión en el cual se  expresaban  reparos  a  la  intervención  de  actores  armados  en  el  proceso  electoral, entre otros aspectos.   

Lo   fundamental  son  las  imputaciones  directas  y  los  referentes  de  acreditación  de las mismas, como cuando, por  ejemplo,  MANCUSO  GÓMEZ  fue  inequívoco  en los señalamientos contra JAVIER  CÁCERES  como parte de los acuerdos con los paramilitares para obtener el apoyo  a   favor   de  LIBARDO  SIMANCAS,  en  desmedro  del  pretérito  respaldo  que  integrantes  del  Bloque  Central Bolívar le habían otorgado a su contrincante  ALFONSO  LÓPEZ  COSSIO  y  este  argumento  al  desmenuzarse sistemáticamente,  encuentra  acreditación  en múltiples testigos y documentos, como en acápites  anteriores quedó sustentado.   

Además   lo   que   aún  resulta  más  contradictorio   y  de  difícil  aprehensión  analítica,  es  la  ambigüedad  argumentativa  de  la  defensa, ya que: (i)  Mientras alude su mínima intervención y cercanía en la campaña  de  LIBARDO  SIMANCAS  a  la  vez  defiende haber sido  uno de los primeros  políticos  que  apoyó a LIBARDO SIMANCAS, al punto de haberlo respaldado desde  cuando     era     precandidato     del     Partido     Liberal.    (ii)  Indica que sólo intervino como Polo  Democrático  en  la  manifestación  de  la  Plaza  de  Los  Coches y que no se  encontraría  otra reunión de él con LIBARDO SIMANCAS, cuando la prueba dentro  del  mismo  expediente  apunta a que también estuvo con él en eventos sociales  diversos,  como  aquél  que quedó acreditado con la prueba fotográfica tomada  del  radicado  No.  11.400  que  adelanta  la  Fiscalía  en  contra  de LIBARDO  SIMANCAS,   en   donde  aparece  en  actos  públicos  con  éste.  (iii)  Se  muestra a CÁCERES LEAL ajeno e  indiferente  a  las  gestiones  que  en  pro  de LIBARDO SIMANCAS y los líderes  intimidados  se  desplegaron  por  vías  institucionales y clandestinas, cuando  declaraciones  de  testigos  lo  desmienten, como es el caso de VICENTE BLEL, al  cual la Sala se ha referido detalladamente.   

De  otro  lado,  en  tratándose  de  las  declaraciones     de     VICENTE     BLEL    SAAD389,      JOSÉ     MARÍA  IMBETH390,         WILLIAN         MONTES391   y   LIBARDO   SIMANCAS  TORRES       392,  las  cuales  la  defensa  técnica  y  material reclaman su valoración, considera la Sala que se trata de  un  grupo de testigos que tienen interés directo en este asunto, por lo que sus  versiones  no  ofrecen  credibilidad. Es de conocimiento público y judicial que  se  trata  de  un  grupo  de  testigos  que  han  sido  procesados y algunos hoy  condenados   precisamente  por  haber participado, entre otros actos, en la  reunión  de  “El Caramelo”, como referente ilícito en el cual un sector de  la  clase política se concertó con los grupos paramilitares para obtener apoyo  a  la candidatura de LIBARDO SIMANCAS TORRES para la Gobernación de Bolívar o,  en  otras  palabras,  variar  las  condiciones  del  Pacto de Barranca de Loba y  dirigir  el  respaldo  para  las  elecciones hacia el candidato SIMANCAS TORRES.   

De ello dan fe las sentencias condenatorias  proferidas  por  esta  Corporación  en  contra de VICENTE BLEL SAAD393  y  JOSÉ  MARÍA                     IMBETH394,  dentro  de las cuales se  ha  hecho este tipo de valoraciones, y la resolución de acusación proferida en  el  expediente  adelantado  contra  WILLIAM  MONTES395,  cuya  decisión de fondo  está pendiente de adoptarse.   

Además,  la  fuerza  demostrativa  de las  pruebas  documentales  y  testimoniales  dejan al descubierto que dicho grupo de  testigos  en  sus  versiones  plantea  una  percepción  distinta  a  la  real y  judicial,  en  torno  a  la  valoración  que se hace del encuentro celebrado en  “El  Caramelo”  y las incidencias alrededor de la campaña a la Gobernación  de  Bolívar  de  LIBARDO  SIMANCAS.  Incluso,  VICENTE  BLEL y LIBARDO SIMANCAS  TORRES  han  modulado  el  contenido  de  pretéritas  versiones, sin referentes  válidos  de  recordación,  como  ha  quedado  esbozado  en  este  acápite  de  imputación.   

Por esas mismas circunstancias, la Corte no  puede  tomar  en  consideración  las  afirmaciones de LIBARDO SIMANCAS TORRES y  ELEONORA                    PINEDA396,   ya  que  en  ellas  se  plantea  un  contexto  fáctico  contrario  al  que  ha logrado develar la Corte  Suprema en los fallos mencionados.   

     

1. Vínculos  y  acuerdos con cabecillas del Bloque Norte, ex post al proceso electoral del año 2003:     

Desde  la génesis de la investigación la  Sala  advirtió  que  JAVIER  CÁCERES  LEAL,  de  manera  paralela  pudo  tener  vínculos  con  cabecillas  paramilitares  distintos el extinto Bloque Montes de  María,  liderado  por  los cabecillas “Juancho Dique” y “Diego Vecino”,  hipótesis  que  surgió  por  vía  indiciaria  a partir de los hallazgos en el  computador  incautado  al  señor  ÉDGAR  IGNACIO  FIERRO FLÓREZ, alias “Don  Antonio”  y  que  se  consolidó  con  los  desarrollos  investigativos en las  declaraciones  de  JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN y MANUEL DE JESÚS PEÑA  INFANTE,   lo   cual,  en  conjunto,  dejó  al  descubierto  la  relación  del  congresista  con  estructuras paramilitares de las que hacía parte CARLOS MARIO  GARCÍA, alias “Gonzalo”.   

     

1. Resultados  del  análisis del computador incautado al señor ÉDGAR  IGNACIO FIERRO FLÓREZ, alias “Don Antonio”:     

En  el  Informe  Número  0279  del 1º de  septiembre   de   2010,   la  Policía  Judicial  mencionó  dos  fragmentos  de  conversaciones  que  tenían  que  ver  con  datos  encontrados en el computador  incautado  al  paramilitar  ÉDGAR  IGNACIO FIERRO FLÓREZ, alias “Antonio”,  tomados  a su vez del Informe No. 299588 de 10 de agosto de 2006 del C.T.I., que  hace  parte  del proceso radicado bajo el número 27503 en donde se contiene los  análisis  de  los  elementos  incautados al señor FIERRO FLÓREZ, alias “Don  Antonio”.  Específicamente,  la  Policía  Judicial  señaló  la  existencia  de:   

    

* El  fragmento  de  una  grabación  de  la  conversación  en la que  participa   FIERRO   FLÓREZ  de  cuya  transliteración  la  Policía  Judicial  resaltó:  “…EN  ESE  MOMENTO ESTABAN APOYANDO AL  SENADOR  BLEL  Y  ES LA DIRECTRIZ QUE HA DADO GONZALO, Y LA FORMULA EN LA CAMARA  ES  LIDIO  GARCIA.  A BLEL NO LO HAN VISTO COMO MUY AFECTO PERO FALTA HABLAR CON  ÉL.  PRIMERO  HAY  QUE  HABLAR  CON  ÉL A VER SI LO VEN CON DISPOSICIÓN, SINO  PERFECTAMENTE  LO  CAMBIAN  PORQUE  TIENEN  A  CÁCERES, TIENEN EL CONTACTO Y LA  POSIBILIDAD  DE  MANEJAR  MEJOR  CON  CÁCERES  O CON DANIEL VARGAS QUE ES AMIGO  DIRECTO DE LAS AUC”.     

    

* La   conversación   por  Messenger  de  06/03/06,  sostenida  entre  “consejero”     e  “ISAAC  B.”,  en la cual  sale  a relucir el nombre de JAVIER CÁCERES LEAL, como quien habría compartido  con  alias  “Gonzalo”  una  información  sobre  decisiones  administrativas  adoptadas en el INCODER, a propósito de actos de corrupción.     

Es  decir,  se  trató  de  informaciones  derivada  del  análisis forense realizado por Cuerpo Técnico de Investigación  de  la  Fiscalía  General  de  la  Nación  a una evidencia digital obtenido de  manera  legal,  lo  cual  no  se desnaturaliza por el simple hecho que haya sido  reproducida  por  las  investigadoras  dentro de este asunto, mucho menos cuando  del  soporte  material del trabajo, se incorporó a la actuación el audio y las  transliteraciones -Anexo No. 2, en 42 folios-.   

Siendo  ello  así,  el  argumento  de  la  defensora  ha  de  ser  descartado  ya  que  confunde  los  trabajos técnicos e  investigativos  realizados  por  la Policía Judicial, a partir de los cuales se  acopian  pruebas por orden de autoridad judicial competente, con el resultado de  las  labores  previas  de  verificación, regladas en el artículo 314 de la Ley  600  de  2000,  actividad en la cual las entrevistas, documentos y análisis que  se  recojan  no  tendrán valor probatorio y sólo podrán servir como criterios  orientadores de la investigación.   

Ahora bien, en lo que tiene que ver con el  contenido  específico  de  la  prueba  aludida  y  su  valor  como referente de  imputación,  es  necesario  realizar  ciertas  consideraciones orientadas a dar  claridad  en  estos  aspectos  y,  a  la  vez, despejar las dudas que sobre ello  puedan existir por parte de la defensa y el Ministerio Público:   

    

* De la conversación:     

En  tratándose  del audio mencionado, del  cual  se  ha  venido  presentando  un  fragmento de la transliteración, la Sala  desde  el  auto  a  través  del  cual  calificó  el mérito de la instrucción  aceptó  que  en el informe No. 0279 del 1º de septiembre de 2010, suscrito por  la  investigadoras  dentro  de  este  asunto,  se  había  omitido la expresión  “o sea”, en el texto del  diálogo  aludido  antes de mencionarse a CÁCERES LEAL, lo cual para la defensa  cambiaba  el sentido de la expresión a una simple posibilidad. La constatación  de  la  transliteración  de  dicha  conversación que obra en el Anexo No. 2 de  este  expediente,  bajo  el  nombre  “POLITICO  BOLÍVAR”  así  lo  permite  predicar,  ya  que siendo fieles a la transcripción lo que se dijo por parte de  los interlocutores fue lo siguiente:   

“…estamos  apoyando en este momento a  un  Senador,  puedo  decir el nombre?, BLEL, en este momento esa es la directriz  de  GONZALO,  y  la  fórmula de la CÁMARA es que LIDIO GARCÍA, él amigo y yo  tenemos  votos  amigos,  en  un  momento  dado  BLEL, no lo hemos visto como muy  afecto,  falta  hablar  con  él,  primero queríamos venir aquí para concretar  cosas  y  luego  si nos sentamos con él, si lo vemos en muy buena disposición,  seguimos  con  él,  si no, perfectamente lo cambiamos porque tenemos a CÁCERES  osea tenemos el contacto y  la  posibilidad  de  manejar  las cosas mejor con CÁCERES, o con DANIEL VARGAS,  que es amigo directo nuestro”.   

Sin embargo, ello no puede ser óbice para  que  se  mantenga  la valoración probatoria que desde pretéritas decisiones ha  realizado  la  Sala,  ya  que  el  sentido probatorio de la prueba documental no  sufre  variación  estructural,  como manifestación expresa que se le hace a un  cabecilla  paramilitar  sobre  la  prexistencia  de  un  contacto  directo o por  interpuesta  persona  que  se  tiene  con  el  Congresista  CÁCERES  LEAL  y la  posibilidad de manejar las cosas mejor con éste.   

Ese  ha  sido el sentido probatorio que ha  tenido  el  fragmento de la grabación, cuya pretensión en principio no va más  allá  de  valorar  lo  que  se  dijo de dicho ciudadano en un contexto en donde  todos  los  que  interactuaban  lo  hacían  como  miembros  de  una  estructura  delincuencial,  pero  sin  que  la  Sala  hubiera  entrado  en  el terreno de la  reflexión  sobre  lo que se afirmó de terceras personas o se dejó de decir de  CÁCERES LEAL.   

En esencia, se trata de la deducción de un  indicio  que  denota  la  relación  de CÁCERES LEAL con estructuras del Bloque  Norte  de  las  Autodefensas,  de las cuales eran integrantes calificados ÉDGAR  IGNACIO  FIERRO  FLÓREZ  y  CARLOS  MARIO  GARCÍA. Además, la trascendencia y  virtualidad  probatoria  de  esta información ha dependido en gran medida de la  concurrencia  de  información  que  converja  en esta dirección y que, como un  todo, permita consolidar el reproche penal.   

– Del chat:  

Se   trata  de  una  evidencia  digital,  transliterada  en  el  Anexo  No.  2 de este expediente, en la cual CARLOS MARIO  GARCÍA,   alias   “Gonzalo”,   a  propósito  de  las  conductas  ilícitas  denunciadas  en  el  INCODER,  comparte con ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, alias  “Don  Antonio”,  el  06/03/2006,  la  información de primera mano que sobre  dicho  escándalo  obtuvo  de  parte  de JAVIER CÁCERES LEAL, en los siguientes  términos397:   

ISAAC   B.:                               compa y ese  mierdero en incoder que pasó?   

consejero:                     …Compa  ese  marica  del ministro, lo buscó hasta encontrarle la  caída,  esa vaina toda la vida se ha hecho en el incoder, pero como el ministro  se  la  tiene  adentro a omar, se la hizo y lo sacó, eso me lo dijo ayer javier  caceres.   

Sobre la identidad de quienes participaron  en  esa  conversación  de  Messenger,  en  la  declaración  que rindió ÉDGAR  IGNACIO           FIERRO           FLÓREZ398,   éste   precisó   que  “ISAAC B.” era una de las  utilizadas  por  él  y que “consejero”  la  operaba  CARLOS  MARIO  GARCÍA.  Es  decir, no existe el más  mínimo equívoco sobre los interlocutores en dicha conversación.   

Ese hecho indicador fue el que le permitió  a  la  Corte deducir la existencia de un vínculo cercano entre el congresista y  quien  fuera  el  Comandante  Político del Bloque Norte de las Autodefensas, ya  que  no  de otra manera se entiende que en el contexto de la comunicación entre  dos  reconocidos  paramilitares  se  invoque  con  normalidad  y familiaridad el  nombre  del congresista CÁCERES LEAL, como fuente de información, sin que ello  genere ningún tipo de sorpresa, admiración o desconcierto.   

De  otro  lado, la Sala no puede compartir  las  afirmaciones  de  la  defensa,  cuando para restarle importancia al mensaje  alude  que la información que transmite alias “Gonzalo” no es otra distinta  de  aquella  que  fue  objeto de publicación a través de los medios masivos de  comunicación,  porque  él  no habló de ese tema con nadie. Ello en esencia no  es así por las siguientes razones:   

    

* Cuando   se  confronta  la  publicación  de  El  Tiempo399  -5  de  marzo  de  2006-  con el contenido del chat -6 de marzo de 2006-,  la Corte  encuentra  que  si  bien existe identidad en cuanto al tema que allí se ventila  sobre  el  INCODER y ÓMAR QUESSEP,  no ocurre lo mismo en cuanto tiene que  ver  con  las  razones  de  fondo que habrían motivado el retiro del mencionado  funcionario,  ya  que  el  artículo  se  ocupa  de  plasmar el contenido de una  grabación,  según  la  cual QUESSEP estaría solicitando dinero para adjudicar  tierras  extinguidas  al narcotráfico en el INCODER. Además, allí se registra  que  por  esos  hechos  el  sábado  anterior  el  gobierno retiró del cargo de  Subgerente  de  Ordenamiento  Social  de  la Propiedad al señor QUESSEP, cuando  conoció  la  cinta y una carta que le habría entregado JAVIER CÁCERES LEAL al  Presidente de la República en Cartagena.     

Es  decir, lejos de las afirmaciones de la  defensa,  en  la  noticia  de  prensa  ni  siquiera se sugiere que haya existido  diferencias  entre  el  Ministro  de  Agricultura  y el mencionado funcionario y  mucho  menos  que  se  hubiera  tratado de algún tipo de retaliación personal,  porque  tuvieran  una mala relación anterior. El MSM es de contenido personal y  dista  del  escándalo  mismo sobre los manejos ilícitos del INCODER, por parte  de funcionarios en punible alianza con paramilitares.   

No  obstante,  lo  que  adicionalmente sí  queda  claro  con  el  contenido  del  MSM,  la  publicación  de  prensa  y las  afirmaciones   de  CÁCERES  LEAL  en  la  audiencia,  es  que  en  realidad  el  congresista  conocía  la  problemática,  accedió  a  informaciones  sobre  el  particular  y  fue fuente de la misma, al punto que la entregó a los servidores  públicos en la ciudad de Cartagena.   

    

* La  afirmación  de  CARLOS  MARIO  GARCÍA,  según la cual el día  anterior  CÁCERES  LEAL  le  hizo el referido comentario, no se puede valorarse  como  una   falacia  del interlocutor, para presumir de un relación que no  tenía,  entre  otras  razones porque se trató de un comentario circunstanciado  en  el  cual  se  precisó  cuándo  se lo hizo y que, al igual que dentro de la  conversación  analizada,  a  FIERRO  FLÓREZ  no  le  causó  la  más  mínima  inquietud  o  extrañeza,  lo cual permite inferir que se trataba de una persona  conocedora  de  la  relación  existente  entre  CÁCERES  LEAL  y  CARLOS MARIO  GARCÍA.     

   

En  suma,  lo que quiso significar la Sala  con  tales  referencias  y  el  ejercicio  de  valoración  probatoria  sobre la  grabación  en  la que interviene  FIERRO FLÓREZ y el chat, en donde alias  “Gonzalo”              –consejero-   conversa  con  “Antonio”  –ISAAC   B.,    el    6    de   marzo   de   2006400,    fue    fijar   tales  referentes   como   indicio   que   le   permitiera   orientar  las  actividades  investigativas  y  alcanzar  un nivel de conocimiento superior que ratificara la  existencia  de  una relación punible entre CÁCERES LEAL y CARLOS MARIO GARCÍA  alias  “Gonzalo”,  lo  cual efectivamente sucedió, como se desarrollará en  los acápites posteriores.   

Ciertamente, la simple referencia aislada a  una  conversación entre CÁCERES LEAL y alias “Gonzalo”, no es lo que le ha  permitido  a la Corte pregonar la presencia de los acuerdos con la organización  armada  o  inferir  que  pactó  con  ellos.  Se  trata de la evidencia sobre la  existencia  de  una  relación y el potencial que representaba dicho congresista  para  los  miembros  de  la  organización  paramilitar, que aunada a un número  plural  de  pruebas  conducen al conocimiento que demanda la norma procesal para  censurar   el   comportamiento   ilícito,  como  otra  expresión  del  injusto  reprochado.   

Ello,   en   conjunto,  desdice  de  las  afirmaciones  de  la  defensa  orientadas  a sostener que el congresista no tuvo  vínculos  con  ninguna de las personas que participaban en las conversaciones y  chat  encontradas  en  el  computador,  máxime  cuando  éstas  guardan íntima  relación    con    aspectos    del    relato    del    señor   JOSÉ   GÉLVEZ  ALBARRACÍN401,  quien  si  bien  no  fue  explícito en que hubiera apoyado en el  Municipio  de  Soledad  al señor CÁCERES LEAL, confirmó la relación de éste  con  “Gonzalo”,  cuando  en  algunos pasajes alude que CARLOS MARIO GARCÍA:  (i)  Le expresó una vez que  estaban  en  el  reinado  de  Cartagena  en  el 2005, en donde también hicieron  presencia  “Don  Antonio”,  “Carlos  Tijeras” y Nódier Giraldo, que él  había    ayudado    y    estaba    colaborando    con    JAVIER   CÁCERES   en  Cartagena402.  (ii) En el año  2006  dijo,  cuando  estuvieron  departiendo en Barranquilla, que habían ganado  muchas  curules  y  tenían  muchos  amigos  en el Senado, mencionando como caso  concreto      el     del     señor     CÁCERES403.   

     

1. Imputaciones  de  JOSÉ  DEL  CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN alias “el  canoso”.     

Este cabecilla paramilitar, responsable de  los  asuntos  políticos  del  Frente  Resistencia  Tayrona,  de manera amplia y  detallada     le     relató     a    la    Corte404   las  reuniones   y  acuerdos  que  celebraron  él y CARLOS MARIO GARCÍA alias “Gonzalo” con un  número  importante de congresistas, del cual hacía parte JAVIER CÁCERES LEAL,  para  respaldar  iniciativas  legislativas  que les ofreciera un marco jurídico  conveniente para la desmovilización.   

Es  así  como  relató que por iniciativa  fundamentalmente  de  RODRIGO  TOVAR  PUPO  alias  “Jorge 40”, recibieron la  orden   de   establecer   contactos   con   parlamentarios   “amigos   de   la  organización”  para  que apoyaran en el Congreso de la República el Proyecto  de  Ley  de  Justicia  y  Paz.  Para  tales  efectos  JOSÉ  DEL  CARMEN GÉLVEZ  ALBARRACÍN precisó que:   

    

* Aproximadamente  en el mes de febrero de 2004 “Jorge 40” dispone  que  se  forje un acercamiento con los amigos de las autodefensas que estaban en  el    Congreso    en    ese   momento   legislando405,   para   que  éstos  le  hicieran  un  perfeccionamiento  a esa ley y pasara en las plenarias sin ningún  tipo de objeción.     

    

* Para  el  efecto,  al  día siguiente le hizo entrega a CARLOS MARIO  GARCÍA,   alias   “Gonzalo”,   de  un  listado  con  el  nombre  de  veinte  congresistas406,  al parecer elaborado por  los  comandantes  paramilitares, los cuales inicialmente debían ser contactados  a  través  de  LUCHO VIVES y donde figuraban  ZULEMA JATTIN, JULIO MANZUR,  JORGE  VISBAL,  JORGE CABALLERO, VICENTE BLEL, JAVIER CÁCERES, ÁLVARO GARCÍA,  ÉRIK  MORRIS,  ELEONORA  PINEDA,  MIGUEL  ALFONSO  DE  LA  ESPRIELLA,  MAURICIO  PIMIENTO,  LIDIO  GARCÍA  TURBAY,  LUIS  EDUARDO  VIVES, ALFONSO CAMPO ESCOBAR,  JORGE  CASTRO  PACHECO,  DIEB  MALOOF, SALOMÓN SAADE, JOSÉ GAMARRA407.     

Con esa instrucción se puso de acuerdo con  CARLOS  MARIO GARCÍA, alias “Gonzalo”, abordaron al señor LUCHO VIVES y le  pidieron  que les ayudara a contactar inicialmente a JAVIER CÁCERES y MIGUEL DE  LA  ESPRIELLA. A partir de ese momento relata la ocurrencia de un número plural  de  contactos con JAVIER CÁCERES LEAL, en el año de 2004 y 2005, de los cuales  detallada   las   circunstancias   de   tiempo,   modo   y   lugar   en  que  se  presentaron:   

    

* Reunión  en  el  Restaurante  El  Virrey,  Centro  Internacional de  Bogotá.     

Gracias  al  contacto  que  les hizo LUCHO  VIVES,  en  el  primer  semestre  del  año  2004, efectivamente se concretó el  primer  encuentro  personal  con JAVIER CÁCERES y MIGUEL DE LA ESPRIELLA, en el  restaurante  El  Virrey  de la ciudad de Bogotá, con él y alias “Gonzalo”,  el  cual  duró  aproximadamente  45  minutos  y  se  inició  de  parte  de los  congresistas,   para   romper   el   hielo,   con   la  expresión  “VIVA    LA   TIERRA   PARAMILITAR”.   

La   dinámica   del   encuentro  estuvo  caracterizada      por      los      siguientes      aspectos:      (i) Inicialmente GÉLVEZ ALBARRACÍN tomó  la  vocería  y les transmitió los saludos que les mandaba “Jorge 40”, para  luego  enterarlos  que  la  razón  que  traían era que por intermedio de ellos  lograran  reunir  a  los  amigos del proyecto de las AUC y pedirles el favor que  les  colaboraran  para que pasara la Ley de Justicia y Paz, a cambio de dinero o  de  votos. (ii) Según GÉLVEZ  frente  a la propuesta CÁCERES dijo no ver problema en hacerlo y que le dijeran  a  los señores que con mucho gusto, ya que ellos estaban prestos a colaborar en  lo  que  estuviera  a  su  alcance.  (iii)  Frente  al  ofrecimiento  de  dinero,  señaló  el declarante que  MIGUEL     DE     LA     ESPRIELLA     expresó     que    ellos    –las  autodefensas-  eran  amigos,  les  habían  colaborado  y  cómo  iban a pedirles dinero. Por ende, expresó que no  había  problema  y  dijo  que en las próximas elecciones igualmente hacían un  proceso  para  que  les  ayudara  nuevamente,  por  lo  que solicitó que se les  transmitiera  el   mensaje  a los señores que no se preocuparan que estaba  dispuesto     a    colaborarles.    (iv)  Acordaron  que  los  congresistas  llamarían  próximamente a una  reunión  y  quedó  como  contacto  “Gonzalo”, con quien intercambiaron los  números de teléfono.   

Incluso el declarante recordó que luego de  esa  reunión  se  dirigió  a  las  oficinas del Senado y estuvo con la doctora  ROCÍO  ARIAS,  en donde fue inicialmente atendido por el jefe de prensa de ella  y  luego  la enteró de la razón que le había mandado “Jorge 40”, para que  le  ayudara  a  hacer  un  lobby  con  los  senadores  y  representantes amigos,  orientado  a  lograr la aprobación del proyecto de ley. Además, una vez salió  de  las  instalaciones  del  Congreso, el senador LUCHO VIVES lo llevó hasta el  Ministerio  de Comunicaciones, atravesando toda la plaza del capitolio, en donde  sostuvo  una  reunión con una directora para que les ayudara con la aprobación  de una emisora comunitaria de la Sierra Nevada de Santa Marta.   

    

* Reunión   en   Crepes   &   Waffles,   Parque   de  la  93,  en  Bogotá.     

Posteriormente,  en  compañía  de CARLOS  MARIO  GARCÍA,  alias  “Gonzalo”, concurren a esta nueva reunión en Crepes  &  Waffles,  la cual le parece que pudo tener ocurrencia un viernes en horas  de  la  noche  y  dentro  del  grupo  de congresistas que asistieron menciona a:  ZULEMA  JATTIN,  JULIO  MANZUR,  JAVIER  CÁCERES, ÉRIK MORRIS, SALOMÓN SAADE,  ALFONSO CAMPO, JORGE CASTRO, DIEB MALOOF y JOSÉ GAMARRA.   

Nuevamente  precisó  que  el objeto de la  reunión  era  obtener  el  apoyo  del  grupo  de parlamentarios a la iniciativa  legislativa  y  señaló   que  la  misma  tuvo una dinámica similar a las  anteriores,  aunque  en  ésta   algunos  congresistas,  distintos a JAVIER  CÁCERES,  pidieron que los comandantes los atendieran en Santa Fe de Ralito, lo  cual  efectivamente tuvo ocurrencia y cuando los llevó CARLOS MARIO no entraron  por el acceso oficial.   

Concluye  que  luego  de  los  referidos  encuentros,  alias “Gonzalo” tomó una vocería única y realizó múltiples  reuniones      en      el     Hotel     Radisson408  de  esta  ciudad,  en las  cuales  siguió  con  CÁCERES  y  DE  LA  ESPRIELLA  hasta  el final, como tuvo  oportunidad   de  ratificárselo  “Gonzalo”  en  el  reinado  de  Cartagena.   

Si  bien  en  la  primera  declaración el  testigo  también  mencionó  al  senador  JAVIER  CÁCERES LEAL como uno de los  congresistas  presentes  en la reunión en el Restaurante La Pesquera Jaramillo,  Parque  de  la  93,  en  Bogotá,  como  quiera  que  en la sesión de audiencia  pública  descartó  su  asistencia  allí, no será un aspecto que considere la  Sala  para  efectos  de  derivar  consecuencias  penales,  ya  que  sería inane  realizar  referencias o valoraciones sobre un acontecimiento en torno al cual el  propio  testigo  aclaró  y descartó la presencia del congresista CÁCERES LEAL  en dicho lugar.   

En   la  audiencia  pública409  una  vez  más  compareció  GÉLVEZ  ALBARRACÍN  y  en  esa  oportunidad,  frente  a las  inquietudes  de  la  Sala,  el  acusado,  la  defensa  técnica  y el Ministerio  Público,  desarrolló  los  aspectos de la imputación, los cuales en términos  generales  fueron  ratificados,  aclarados  o  ampliados  por  el testigo en los  siguientes términos:   

    

* Reiteró  que  hubo  interés  del  Estado Mayor de la organización  armada  en intervenir en el trámite legislativo de la Ley de Justicia y Paz, ya  que  tenían  la expectativa de ocupar curules en el Congreso de la República y  dignidades  locales,  aprovechando  que  habían  realizado  para ese momento un  trabajo  con  las  comunidades  que  les  había permitido ganar alcaldías y la  gobernación.     

    

* Una  vez  conocen  el  borrador  en  Santa  Fe  de Ralito, envían a  “Gonzalo”  a  la ciudad de Bogotá para que buscara un senador amigo que les  ayudara  con  una  reunión  con los miembros del Senado y los acercaran a otros  congresistas  para  que  se  aprobara  sin  objeción  el  articulado  de lo que  entonces  se  llamó  ley  de alternatividad penal.  Es decir, se trató de  una  delegación  que  le hizo “Jorge 40” al señor CARLOS MARIO GARCÍA, en  la  cual  él  lo  apoyó  por ser Comandante Político en el Magdalena y porque  usualmente lo acompañaba a todas las reuniones.     

    

* Relató  que  para  efectos del trámite legislativo aludido habían  negociado  el  tema  de  las  granjas  agrícola  para no ir a las cárceles, la  extradición  y  beneficios  o programas para los desmovilizados que les pudiera  dar  el Gobierno. En el tema de las penas alternativas la pretensión era que se  redujeran,  ya que al principio -2003- se hablaba de unas que oscilaban entre 15  y  los  20   años de cárcel, pero luego de las conversaciones el objetivo  era la que hoy se conoce entre los 5 y 8 años.     

    

* Considera  que  hubo  muchos  temas que les generaba inquietud a las  autodefensas  que  finalmente  no quedaron en el articulado, como la posibilidad  que  algunos  miembros hicieran parte de las Fuerzas Militares y que no debieran  reparar   o   ir   a  centros  de  reclusión  manejados  por  el  INPEC,  entre  otros.     

En  torno  a  las diligencias específicas  adelantadas  para  cumplir  con el propósito referido, básicamente reiteró el  contenido  de lo que había expresado en la declaración ante la Corte, sobre el  primer  acercamiento con LUIS VIVES LACOUTURE, los contactos iniciales que éste  les  hizo  con  JAVIER  CÁCERES  LEAL  y  MIGUEL  ALFONSO  DE LA ESPRIELLA, las  reuniones  posteriores  que  a  instancias  de dichas personas se realizaron. No  obstante,  en  ese  contexto,  gobernado  por  su presencia y la de CARLOS MARIO  GARCÍA,  insiste, aclara y amplía:   

    

* Sobre  la  reunión  del  Restaurante  El  Virrey  de  esta  ciudad,  reiteró  que estuvo con JAVIER CÁCERES LEAL y MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA e  insistió  en  que  para  esa  época  –primer   semestre   de   2004-   estuvo   hospedado  en  Residencias  Tequendama,  lo  cual  le  facilitó su presencia. Además recordó que CÁCERES  LEAL  llegó con chistes, se prestó a lo que se le estaba pidiendo sin expresar  ninguna  objeción  y cree que éste fue pieza importante para que la ley pasara  y fuera aprobada.     

    

* Aclaró  que en la Pesquera Jaramillo del Parque de la 93, no estuvo  JAVIER CÁCERES LEAL.     

    

* En  la  reunión  de  Crepes  &  Waffles ratificó que volvió a  encontrarse  con  el  Congresista  CÁCERES  LEAL,  en  un  ambiente  en el cual  mencionó  la  presencia de ZULEMA JATTIN, JULIO MANZUR, ÉRIK MORREIS, SALOMÓN  SAADE,  ALFONSO  CAMPO, JORGE CASTRO PACHECO, DIEB MALOOF, ALONSO ACOSTA y JOSÉ  GAMARRA.     

    

* Refiere  que hubo malestar por parte del Estado Mayor porque no todo  el  articulado  fue  aprobado,  dado que hubo oposición en el Congreso ya que a  medida  que  se fueron dando los debates y la presentación de las ponencias, se  fue  perdiendo  mucho  del  articulado  original,  por lo que aproximadamente en  marzo   de  2005  había  mucha  molestia  de  parte  de  “Jorge  40”  y  de  “Báez”.  Consideraban  los  cabecillas  que los amigos no habían cumplido,  por  la polémica que había en el País por esa ley, con lo cual estima que las  expectativas  de  las  autodefensas  no  se  cumplieron,  porque  por ejemplo no  pudieron elegir ni ser elegidos.     

    

* Considera  que parte de los problemas de la Ley de Justicia y Paz es  que  no  se  desmovilizó  el  segmento político que los apoyó en ese momento,  como   el   señor   CÁCERES   y  todos  los  senadores  que  han  aceptado  la  participación   en  la  parapolítica,  para  que  hubieran  colaborado  en  la  reconstrucción de la verdad en este País.     

    

* En  relación  con CARLOS MARIO GARCÍA, alias “Gonzalo” o “el  médico”,  agregó  que  lo  conoció  cuando  manejaba las juventudes de DIEB  MALOOF  y  tenía  relación  con  los  temas  de  la  salud  a  través  de los  laboratorios  BIOHELT.  Además,  sobre relaciones de “Gonzalo” con CÁCERES  LEAL,  después  que  fue  nombrado comandante político, sabe que se apreciaban  porque aquél le comentaba y siempre le decía que era su amigo.     

    

* Sobre  si  CÁCERES LEAL recibió apoyo de las autodefensas luego de  aprobada  la  Ley  de  Justicia  y  Paz, recordó un nuevo episodio el cual tuvo  ocurrencia  en  la  oficina que alias “Gonzalo” había colocado en el Parque  de  la  93  de  esta  ciudad,  frente al Restaurante Dinner y allí sirvió como  garante  de  un  dinero que había ayudado a recuperar “Gonzalo” a un señor  CARLOS  GUITIÉRREZ  COTES,  ex  alcalde  de Campo de la Cruz, Atlántico, de un  cobro  ilícito,  el cual ascendía a la suma de $800.000.000 y le fue entregado  a  CÁCERES  LEAL,  como un aporte a su campaña. Es más, considera que ello se  puede  confirmar  con  un  pago  a  través  de  “Colombia  Solidaria” de un  contrato   de   $250.000.000,   dado   desde   la   Alcaldía  de  Campo  de  la  Cruz.     

    

* Enfáticamente  afirmó  que  no tiene ninguna diferencia con JAVIER  CÁCERES  LEAL,  al  punto de indicar que le da pena y le pide disculpas por las  cosas  que dice, pero su deber con la justicia colombiana es contar para que las  próximas generaciones no vuelvan a pasar por estas situaciones.     

    

* Por  inquietud  de  la  Sala  dice que DORIS NAVARRO SUÁREZ fue una  persona  que  manejó una firma de la que él era socio de nombre “Inversiones  Navarro”,  para  la  contratación  con  la Gobernación del Magdalena. Por lo  demás,  luego  tuvo conocimiento que ella se fue nuevamente con el senador DIEB  MALOOF  y  que  ocupó  un  cargo  en  el  INCODER,  pero desconoce cuál era la  naturaleza  de  su empleo, si tuvo problemas allí o si el senador CÁCERES hizo  denuncias  que  la  afectara,  porque  él  ya  se encontraba en el área rural.     

Posteriormente,  frente  a la pregunta del  acusado,  mencionó  que  tuvo una relación sentimental con DORIS NAVARRO en el  año  2004 pero no sabe quién la nombró en el INCODER, ya que para ese momento  él  ya  no  estaba  con  ella,  aunque no ignora que conoció del escándalo en  dicha institución.   

    

* Precisó  que  el  compromiso  de  JAVIER  CÁCERES  en las aludidas  reuniones  fue,  primero  apoyar la iniciativa de los cabecillas paramilitares y  segundo  “sacar  a  las  otras  personas”,  es  decir  contactar a los otros  senadores  amigos  a los cuales no les podían llegar, para que fueran a futuras  reuniones, con lo cual cumplió el congresista.     

    

* En  torno al listado de las personas mencionadas, en esta como en la  anterior  diligencia,  considera  que  fue  producto  del  aporte  de  todos los  comandantes,  al  punto  que  él  acepta  que  dio  los nombres de LUCHO VIVES,  ALFONSO  CAMPO,  GAMARRRA,  SAADE, DIEB MALOOF y CASTRO. Sin embargo no recordó  exactamente  quién  dio  el  nombre  de  JAVIER  CÁCERES,  pero  cree  que fue  “Vecino” o algún miembro del Bloque Montes de María.     

    

* Rememora  que  en  el  2005 en la ciudad de Barranquilla, cuando él  era  socio  con  “Gonzalo” de un bar, en dicho lugar CARLOS MARIO GARCÍA le  dijo  que por qué no le colaboraba con unos votos para CÁCERES y otros amigos,  entregándole  el listado de 4 o 5 senadores. Sin embargo él le dijo que en esa  región  había  un  compromiso   con CAMPO, GAMARRA, SAADE y VIVES, por lo  que no les dio el apoyo.     

En  este  sentido,  aclara,  frente  a  la  inquietud  de  CÁCERES  LEAL,  que  él  nunca  ha  dicho  que lo hayan ayudado  electoralmente,  sólo  que  colaboró  en  las  reuniones  aludidas  e hizo los  aportes que tenía que hacer a la ley.   

    

* Ahora  bien,  a  propósito  de  las afirmaciones de MANCUSO y DUQUE  GAVIRIA,  sobre  que  jamás  hicieron lobby para esa ley, responde diciendo que  eso  es  cierto ya que era un tema del resorte de “Jorge 40” y porque éstos  se  quedaron  en Ralito mientras ellos lo hicieron en Bogotá. Sin embargo, cree  que  MANCUSO  no  debe  decir  eso  porque  en su momento supo que “Gonzalo”  estaba haciendo todos esos trámites.     

    

* A  partir  de  la  insistente  inquietud  de  la  defensa técnica acepta que en la  actualidad  existe un proceso de extradición en su contra. Sin embargo, refiere  que  no tiene miedo que se produzca su extradición y considera que la verdad se  puede decir aquí o en los Estados Unidos.     

No obstante, estima irrespetuoso que se le  sugiera  que  de mentir ante la Corte en torno a la situación de CÁCERES LEAL,  ello    le    pueda    reportar    beneficio    alguno   en   el   trámite   de  extradición.   

    

* Aclaró,  en relación con su primera versión, que en las reuniones  ellos  no  llevaban consigo borradores del texto del proyecto de ley, sabía que  estaba  listo  en  Ralito,  elaborado con los asesores y el Gobierno, el cual se  imagina sería presentado ante el Congreso de la República.     

    

* Dijo  desconocer  el  sector  político  en el que militaba para esa  época  JAVIER  CÁCERES  LEAL o quienes lo apoyaban electoralmente, simplemente  sabía  que  era  un  senador  de  la  Costa,  con  el  que dialogó el día del  Restaurante   El  Virrey.  Incluso,  ignora  cómo  votó  CÁCERES  LEAL  dicha  ley.     

    

* Frente  a  las  afirmaciones en los medios de comunicación de alias  “Gonzalo”410,  según las cuales había  venido  a  Bogotá  para hacer lobby y salvar dos artículos de la Ley, dice que  vio  la publicación pero no sabe por qué hizo esas declaraciones, como tampoco  a qué artículos se refería.     

Pues bien, sopesado el contenido de las dos  versiones  rendidas  por  el  testigo, considera la Corporación que a partir de  esta  prueba  testimonial  es  legítimo  insistir  en  el reproche en contra de  JAVIER  CÁCERES  LEAL, ya que una vez más aparece mencionado interactuando con  quienes  fueran  los  comandantes  políticos  del  Bloque  Norte  y Resistencia  Tayrona,  a  partir de relaciones anteriores con las estructuras armadas que les  permitía  valorarlo  como amigo de la organización y candidato a respaldar las  inquietudes legislativas que para ese momento tenían.   

Las  imputaciones  de  GÉLVEZ ALBARRACÍN  ilustran  de  manera  directa  aspectos  que  tocan  con la relación punible de  CÁCERES  LEAL  con  los  paramilitares,  como  que  acude  al encuentro de unos  cabecillas,   interactúa   con   los  mismos  y  acepta  apoyar  la  iniciativa  legislativa.  Además,  por  vía  indirecta,  logra  documentar  las relaciones  cercanas  entre  JAVIER  CÁCERES y CARLOS MARIO GARCÍA alias “Gonzalo”, al  punto  que  éste  último  se  empeñaba en buscarle apoyos electorales para el  2006  a dicho congresista, entre otros, en regiones distintas al Departamento de  Bolívar,  lo  cual  no  es una sorpresa o novedad en este expediente, ya que de  ello  se  tenía  noticia  desde  los  resultados  del  análisis  practicado al  computador  incautado al señor ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ y, como lo veremos  en  el  siguiente  módulo,  por  las  declaraciones  de  MANUEL DE JESÚS PEÑA  INFANTE.   

No  obstante, la defensa en su conjunto y el  Ministerio  Público  han  planteado en sus respectivas alegaciones reparos a la  versión  de  JOSÉ  DEL  CARMEN  GÉLVEZ  ALBARRACÍN,  los  cuales  no  son lo  suficientemente  sólidos  para  quitarle el mérito probatorio, por tratarse de  nuevos  ejercicios  analíticos  aislados.   Para  entrar  en detalle sobre  tales  inquietudes,  la  Sala  las  aborda  en  bloques  temáticos,  tomando en  consideración     la     identidad     sustancial,     en     los    siguientes  términos:   

    

* La  bancada  de  la defensa y la Procuradora Delegada magnifican que  GÉLVEZ  ALBARRACÍN,  pese a haber sostenido que la reunión del Restaurante El  Virrey  se  celebró  en el primer semestre del 2004 y que él para asistir a la  misma  se  desplazó  desde  Residencias  Tequendama  en donde estaba hospedado,  dicha  organización  no  cuenta con registros que acrediten que lo hayan tenido  como huésped al referido ciudadano en el año 2004.     

Sin  embargo,  la contundencia que le  derivan  a  dicha  afirmación  no  la  comparte  la Sala, básicamente por tres  razones:  (i) Se trata de una  referencia   absolutamente  accesoria  e  innecesaria  en  la  declaración  del  testigo,  como  para que éste tuviera que aludirla como soporte fundamental que  le  diera credibilidad a su dicho y ello lo condujera a mentir, con lo cual más  parece  una  inexactitud  irrelevante del deponente o un defecto en el recuerdo;  comprensible   cuando   se  toma  en  consideración  que  el  trámite  de  las  iniciativas  legislativas orientadas a dotar de un marco jurídico el proceso de  desmovilización  tuvo su génesis en el año 2003, con la conocida propuesta de  alternatividad  penal. (ii) La  constancia  expedida por la sociedad que hoy administra lo que fuera Residencias  Tequendama, Hotel Crown Plaza  Tequendama,  no  es  inequívoca  en  señalar  que  GÉLVEZ  ALBARRACÍN  no se  hospedó  en  el  año  2004  o  2005 en dichas instalaciones, entre otras cosas  porque  refieren  haber consultado los archivos físicos de los años anteriores  y  la  existencia de un proceso de sistematización de sus archivos a partir del  año  2004,  con  lo  cual  se desconoce si fueron consultados los registros del  año  2004  y si el proceso de sistematización referido incorporó a la base de  datos    todos   los   registros.   (iii)   Es   ilógico   e  ingenuo  pensar  que  el  testigo  aporte  esa  información   si   fuera   falaz,   cuando  se  trataba  de  una  circunstancia  verificable, para ser confirmada o descartada.   

    

* El  hecho  que  en la declaración ofrecida en la audiencia pública  GÉLVEZ  ALBARRACÍN  haya  descartado  la  presencia  de  CÁCERES  LEAL  en la  reunión  de La Pesquera Jaramillo, en vez de llamar a sospechas ha de valorarse  como  un  acto  de corrección y sinceridad del testigo, ya que si su intención  fuera  la  que  propone  el  acusado, imputarle hechos falsos, lo lógico sería  reiterar    la   presencia   de   CÁCERES   LEAL   en   uno   de   los   tantos  encuentros.     

    

* Descartar  las imputaciones so pretexto que la Ley de Justicia y Paz  sufrió  modificaciones  o  que el Polo Democrático Independiente se opuso a la  ley, es un ejercicio sofístico ya que:     

     

i. Son  inexactas  las  afirmaciones  de  la  bancada  de  la  defensa,  orientadas  a sustentar que el Polo Democrático Independiente se opuso a la Ley  de  Justicia  y  Paz,  citando como prueba de ello el contenido de la constancia  que  dejó  en  la Plenaria del Senado SAMUEL MORENO ROJAS, según la Gaceta No.  522     de     12     de     agosto    de    2005411.     

En primer lugar, lo que hizo el vocero del  Polo  Democrático en la sesión ordinaria del 20 de junio de 2005 fue anunciar,  en  nombre  de  la  bancada, el voto negativo a cuatro artículos de un texto de  cerca  de 72, lo cual objetivamente no puede interpretarse como una oposición a  la  iniciativa en su conjunto, sino a discrepancias específicas que tenían que  ver  con  los  requisitos  para  desmovilizaciones colectivas e individuales, el  jubileo  y  la  sedición,  sin  que  ello  hubiera impedido contar con el marco  jurídico que permitió las desmovilizaciones.   

Si  ello  es así, la solitaria constancia  del  vocero  del  Polo, concentrada en la página 103 del texto de la Gaceta No.  522,  de  la que a propósito sólo se aportó tres folios fuera de contexto, no  puede  ser  la  prueba  irrefutable  de  una  férrea   oposición  de  los  integrantes   de   dicho   partido   al   marco   jurídico   que  permitía  la  desmovilización de los paramilitares en Colombia.   

     

i. Si  bien  el  Polo  se  opuso  parcialmente  al  proyecto  de manera  mayoritaria,  lo cual produjo una decisión de bancada y posiciones como las que  se  resaltan de SAMUEL MORENO y ANTONIO NAVARRO, no aparece en el expediente una  sola  constancia  o  mención sobre que CÁCERES LEAL de manera personal hubiera  estado  en  contra  del proyecto. Una cosa son las decisiones de partido, que se  adoptan  generalmente  por  mayorías  y  otra  la  posición  personal  de  sus  miembros,  lo  cual  en el caso de JAVIER CÁCERES invita a la extrañeza ya que  siendo,  como  él  mismo  lo resalta, un luchador contra la corrupción y quien  habría  realizado  debates  importantes  en  esa  materia, se haya mantenido en  silencio   frente   a   un  trámite  legislativo  que  fue  objeto  de  severas  críticas.      

    

* No  es  óbice  para aceptar la credibilidad de GÉLVEZ ALBARRACÍN,  para  este  específico  caso, el que DUQUE GAVIRIA y MANCUSO GÓMEZ hayan dicho  que  no  realizaron  lobby  para  la aprobación de la Ley de Justicia y Paz, no  sólo  por las razones aludidas por GÉLVEZ ALBARRACÍN sino porque no son pocas  las  veces  en que desde los paramilitares aluden a la existencia de estructuras  federadas  que  les brindaba la independencia y autonomía a los cabecillas para  el  manejo  de los asuntos, lo cual permite inferir que la presunta indiferencia  de  DUQUE  y MANCUSO no descarta la situación descrita por GÉLVEZ ALBARRACÍN,  como  el  propósito en esa materia de “Jorge 40”, a través de CARLOS MARIO  GARCÍA.     

Además,  tampoco  se  puede  ignorar  que  quienes  interactuaron  con  CÁCERES  LEAL  en  las  distintas  reuniones  eran  integrantes  del  Bloque  Norte  bajo  el  mando  de RODRIGO TOVAR PUPO, lo cual  sugiere   que   interpretaban   el   deseo   y   propósito  de  dicho  jefe  de  autodefensas.   

Incluso  SALVATORE MANCUSO en la audiencia  pública412,  cuando  se  está  refiriendo a la reunión de “El Caramelo”,  fue  claro  en  indicar  que  los  congresistas  presentes  le exteriorizaron la  inquietud  y  en  el  transcurso de la reunión él se comprometió a hablar con  COBOS  TÉLLEZ,  “Ernesto Báez” y “Juancho Dique”, para que permitieran  la  participación de LIBARDO SIMANCAS y a cambio, como estaban en un proceso de  negociación,  les  pidió que les ayudaran dentro del proceso de negociación y  pactaran ese apoyo al proceso.   

    

* Igualmente  es una percepción errada de la defensa técnica, pensar  que  el  testigo  en  la  declaración  del  24  de  enero  de  2012413 desvirtuó  la  existencia  de más de una reunión con CÁCERES LEAL, ya que en ese momento  lo  que  señaló  GÉLVEZ  ALBARRACÍN  fue que aunque no sabía en qué sector  político  militaba  el  acusado  para  la  época  en  que se estaban dando las  discusiones  del  proyecto  de  ley  de  justicia y paz, sí podía asegurar que  estuvo  con  él  en  la primera y tercera reuniones, como también en una final  con  “Gonzalo”, aclarando que únicamente dialogó con él en el Restaurante  El Virrey.     

Es  decir, GÉLVEZ mencionó la existencia  de  tres reuniones con CÁCERES LEAL, en el Restaurante el Virrey, en Crepes and  Waffles  del  Parque  de  la  93  y  en  la  oficina de alias “Gonzalo”. Sin  embargo,  lo  que no puede confundirse, como lo hace la defensora, es que aunque  estuvo  en  tres  reuniones  con  CÁCERES  LEAL  sólo  en  una  de  ellas tuvo  oportunidad de dialogar con él.   

    

* Se  equivoca  la defensa técnica cuando afirmó en sus alegatos que  a  partir  de  las  declaraciones de SAMUEL MORENO y ANTONIO NAVARRO se niega la  existencia  de  las  reuniones  rememoradas por GÉVEZ ALBARRACÍN, ya que estos  testigos  no se ocuparon de tales materias sino de aspectos que tuvieron que ver  con el trámite legislativo de la iniciativa.     

    

* Para  la  Sala  la  falta  de credibilidad del grupo de congresistas  mencionados  por  GÉLVEZ  ALBARRACÍN, algunos de los cuales declararon en este  asunto,  en  esta  materia,  no  deviene  del  acto  formal  y  legal de haberse  dispuesto  la  compulsa  de  copias  contra  tales ciudadanos, frente a directas  imputaciones  de  un  testigo,  sino  al  evidente interés que les asiste en el  asunto  por  la  identidad  en  la imputación, la contundencia de la misma y la  evidencia,  por  otros  medios  de  prueba,  de  la  seriedad  del compromiso de  CÁCERES LEAL en tales conductas.     

    

* La  deducción  del  respaldo  de alias “Gonzalo” al congresista  CÁCERES  LEAL  en  el  año  2006,  no  es  una  invención de la Sala sino una  afirmación  fruto  de  las  propias  expresiones  del  testigo,  cuando GÉLVEZ  ALBARRACÍN  en  la  diligencia  del  mes de febrero de 2011 agregó414  que para  el  2006 CARLOS MARIO, cuando estuvieron departiendo, le dijo que habían ganado  y  que  tenían muchas curules en el Senado y como caso concreto le mencionó la  del  señor  CÁCERES,  lo  cual  dice de la relación del congresista con quien  fuera el Comisario Político del Bloque Norte.     

Incluso,  recuerda  que aproximadamente en  diciembre  de  2005 “Gonzalo” le insinuó que apoyara en el Departamento del  Magdalena  a  CÁCERES,  pero  que  él  le  contestó que había que esperar el  proceso          de         desmovilización415.  Además, insistió sobre  la  insinuación de “Gonzalo”, quien en el bar del cual ambos eran socios le  hizo  dicho  planteamiento  para  que  apoyara  a  CÁCERES  LEAL,  entre  otros  candidatos.   

    

* Contrario  a  lo  que  piensa  la defensa técnica, la Corte no hace  coincidir  a  los  testigos,  sino  que  son  ellos  los  que  relatan temas que  convergen  y  permiten realizar tales ejercicios de asociación probatoria, como  que  GÉLVEZ  ALBARRACÍN  en  la declaración del 16 de febrero de 2011, cuando  estaba  desarrollando  las  incidencias  de las ilícitas reuniones inicialmente  dijo416  que  allí  un  grupo  de  senadores  pidió que lo atendieran los  comandantes  en  Ralito,  algunos de los cuales fueron llevados por CARLOS MARIO  GARCÍA  y no entraron por el ingreso oficial. Luego417    indicó   que   alias  “Gonzalo”  le  comentó  que  DE LA ESPRIELLA y CÁCERES fueron en esa forma  para  hablar  y  como  para  afianzar  más  el  proyecto  como tal, de parte de  “Jorge 40”.     

Es decir, no es una especulación sostener  que  existe  una  directa  afirmación  de  GÉLVEZ  ALBARRACÍN sobre la visita  clandestina  de  parte  de  CÁCERES LEAL a Santa Fe de Ralito, para afianzar el  proyecto  ilícito   con  el  cabecilla paramilitar “Jorge 40”, aspecto  que  en  lo  estructural  coincide con el relato de DUQUE GAVIRIA, cabecilla que  fue  visitado  por  CÁCERES  LEAL  en  el  segundo  semestre  de 2004, en sitio  conocido  como  “La  Universidad”,  en  época  que  tampoco  es extraña al  contexto de los hechos relatados por GÉLVEZ ALBARRACÍN.   

En  síntesis,  persisten afirmaciones del  testigo  que  coinciden  con  aquellas  vertidas  por otros deponentes, en temas  trascendentales  en materia de imputación, como cuando éste habla de la visita  clandestina  que  eventualmente  realizó  el senador CÁCERES LEAL a la zona de  Ralito,  sin  autorización de las autoridades competentes, lo cual coincide con  aquella  relatada  por IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, al sitio allí conocido como  la  “Universidad”,  a  la  que en pretérita oportunidad se hizo referencia.   

    

* Contrario  a  la  percepción  defensiva,  orientada  a descartar la  influencia  de  los  violentos  en el trámite de la Ley de Justicia y Paz, deja  mucho  que  desear la actitud de LUIS VIVES LACOUTURE en la sesión de audiencia  pública,  cuando  se  abstuvo  de responder el cuestionario en consideración a  que  aquello  que  eventualmente expresara sobre el trámite de dicha iniciativa  legislativa  le  resulta  auto  incriminatorio. Es decir, pese al comportamiento  reticente,  en el contexto del núcleo de imputación, quedó al descubierto que  en  torno  al  trámite  legislativo hubo intervenciones punibles que inhiben al  testigo so pena de auto incriminarse.     

    

* Finalmente,  es descabellado el argumento de la defensora al sugerir  que  la  declaración  de JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN puede ser ilegal,  con  la  única  tesis  de  haber  sido  ordenada  por  la  Sala  a partir de la  constancia  presentada  por  el  Magistrado  Auxiliar, como si pensara que en el  sistema  procesal  de la Ley 600 de 2000 son inadmisibles las pruebas oficiosas.  Además,  obsérvese que la diligencia recibida al señor GÉLVEZ ALBARRACÍN el  16  de febrero de 2011, no sólo fue ordenada por autoridad judicial competente,  sino  recibida  en presencia del defensor de confianza y el Ministerio Público,  en  desarrollo  de la cual ninguna observación se hizo sobre la práctica de la  misma.  Incluso,  en  sede  de  audiencia  pública  de  juzgamiento compareció  nuevamente  el  testigo  y  en  ese  escenario  ejercieron  el contradictorio la  bancada de la defensa y el Ministerio Público.     

En  suma,  las  afirmaciones  de  GÉLVEZ  ALBARRACÍN  convergen  en la demostración de los vínculos y alianzas punibles  prexistentes  entre  CÁCERES  LEAL y grupos armados ilegales que operaron en el  Departamento  de Bolívar, de los cuales probatoriamente se tenía noticia desde  aquellos  pactos  realizados  para  el  proceso  electoral  del  año 2003 en el  Municipio  de  María  La  Baja,  Corregimiento  de  Ñanguma, con ÚBER BANQUEZ  MARTÍNEZ  y  aquellos  surgidos  para favorecer la campaña de LIBARDO SIMANCAS  TORRES, aspectos ampliamente desarrollados en esta sentencia.   

Las   referencias  al  contenido  de  la  declaración  del  señor  JOSÉ  DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN, en el contexto  probatorio,   le   permiten   a   la   Sala  ratificar  por  esa  otra  vía  la  responsabilidad  del  congresista CÁCERES LEAL  en  el  injusto  imputado,  ya  que se trata de eventos que se  articulan  con  aquellos  ya  esbozados,  lo cual permite visualizarlos como una  verdadera  unidad  de  conducta,  orientada  a  la  promoción de grupos armados  ilegales.   

     

1. Afirmaciones de MANUEL DE JESÚS PEÑA INFANTE.     

En  principio,  para poner en contexto las  afirmaciones   de  PEÑA  INFANTE,  resulta  aconsejable  mostrar  el  entramado  delictivo  en  que  las  situaciones  descritas  por  éste se presentaron en el  Hospital Materno Infantil del Municipio de Soledad, Atlántico:   

    

* De  la  documentación  remitida  por la Fiscalía 16 Especializada,  Unidad        Nacional        Anticorrupción418,  surge  cómo  el  Bloque  Norte     de     las    Autodefensas    Unidas    de    Colombia    –AUC-  valiéndose  de los recursos del  Hospital  Materno  Infantil de Soledad –Atlántico-  desviaron  dineros  para  financiarse,  convirtiendo el  hospital en una especie de caja menor de los paramilitares.     

    

* Según  ÉDGAR  IGNACIO  FIERRO FLÓREZ, se trataba de la llegada de  las  autodefensas  a  las  instituciones  públicas que presentaban problemas de  corrupción,  para coadministrarlas con la parte política del bloque y ayudar a  que  la  situación mejorara, al punto que alias “Gonzalo” hizo renunciar al  entonces                   Gerente419   y   vinculó   a  dicha  institución         a        su        padre420 como Asesor Jurídico y la  esposa  en otro cargo, lo mismo que familiares de FIERRO FLÓREZ también fueron  contratados  por  la  institución  en  cabeza del Gerente LUIS FRANCISCO ROMERO  RACEDO,  como decisión de las autodefensas de contar con familiares al interior  para  reforzar  el “copamiento” orientado a coadministrar y desviar los  recursos.     

    

* FIERRO  FLÓREZ  valoró  tan  evidente la penetración por parte de  las  autodefensas  en  el  Hospital  Materno  Infantil  por intermedio de su ala  política,   que   recibía   los   informes   acerca   del   funcionamiento   y  desenvolvimiento  del  centro  por  si  “Jorge  40”  los necesitaba, lo cual  interpretó  la Fiscalía como prueba inequívoca de la injerencia armada en las  decisiones  que  se  tomaban  en el centro asistencial por parte de CARLOS MARIO  GARCÍA.  Incluso  sobre TOMMY MORALES, quien fuera el administrativo del señor  LUIS   FRANCISCO   ROMERO  RACEDO,  indicó  que  era  un  simpatizante  de  las  autodefensas  que  por  las imposiciones del grupo al margen de la ley y por ser  una  persona  de confianza de la organización, terminó como Gerente del centro  hospitalario    cuando    también    forzaron    la    renuncia    de    ROMERO  RACEDO.     

    

* Para   la  Fiscalía,  MANUEL  DE  JESÚS  PEÑA INFANTE fue un  contratista  exclusivo de la entidad hospitalaria dada la amistad que tenía con  ROMERO  RACEDO  y  uno  de  quienes  contribuyó al desangre de la institución.  También  la  persona  que  aceptó  la  participación  de familiares de FIERRO  FLÓREZ,  al  punto  que  relató  que  los dineros percibidos eran distribuidos  entre  ÉDGAR IGNACIO FIERRO, CARLOS MARIO GARCÍA, LUIS FRANCISCO ROMERO RACEDO  y las autodefensas, como socios de la empresa criminal.     

    

* En  suma,  se  trataba  de un centro hospitalario controlado por las  autodefensas  lideradas  por  CARLOS  MARIO  GARCÍA  y  ÉDGAR  IGNACIO  FIERRO  FLÓREZ,  al  punto  de imponer a los directores y cambiarlos a su antojo,   infiltrar  a  los  parientes cercanos en dicha institución, manejar informes de  gestión,  controlar  la  contratación  y  desviar  los recursos públicos para  financiar su accionar delictivo.     

Pues bien, luego de esta breve reseña cabe  recordar  que  esencialmente  el testigo PEÑA INFANTE denunció la exigencia de  apoyos  electorales  a  JAVIER  CÁCERES  LEAL  para  las  elecciones  del 2006,  determinados  por  grupos de autodefensas que operaban desde el Hospital Materno  Infantil   de   Soledad,   Atlántico,   los   cuales,    según   lo  dijo  inicialmente421, se habrían concretado de  la siguiente manera:   

    

* Por   solicitud de TÓMMY MORALES ABBDO y EDUARDO GARCÍA, este  último  padre  de  CARLOS  MARIO  GARCÍA,  alias “Gonzalo”, debió aportar  $4.000.000  para  apoyar  la candidatura a la Cámara de Representantes de JAIME  CERVANTES VARELO y al senador JAVIÉR CÁCERES LEAL.     

    

* Se  vio forzado a zonificar en el puesto de votación de Salamanca a  su  familia  y  amigos para que votaran por dichos candidatos, logrando un total  de 40 votos.     

Ello, en conjunto, fue lo que en principio  permitió  conocer que al referido ciudadano personas vinculadas con estructuras  paramilitares   establecidas  al  interior  del  Hospital  Materno  Infantil  de  Soledad,  le  habían  pedido  y él había dado apoyos económicos y políticos  para    favorecer   las   candidaturas   de   JAVIÉR   CÁCERES   LEAL,   entre  otros.   

En  sede  de  instrucción  se le recibió  declaración422 al señor MANUEL DE JESÚS  PEÑA  INFANTE,  orientada  a  precisar  y concretar sus expresiones, en la cual  terminó  confirmando  las  imputaciones  que  había  hecho  ante  la Fiscalía  General  de  la  Nación dentro del trámite de beneficios por colaboración. En  esta  nueva  oportunidad:  (i)  Aceptó  que  lo  que dijo dentro de las diligencias para obtener beneficios era  verdad423.     (ii)  Señaló424,  sobre apoyos electorales en beneficio de la aspiración de JAVIER  CÁCERES  LEAL,  que  en  la colaboración eficaz existen menciones sobre ello y  que  se  trató  de  algo  que  se  presentó de manera coyuntural. (iii) Precisó425    sobre   la   presunta  relación  de  CÁCERES  LEAL con la contratación del Hospital Materno Infantil  de  Soledad,  que  directamente él no tenía injerencia, pero hubo una persona,  el  señor  EDUARDO  GARCÍA -padre de CARLOS MARIO GARCÍA-, quien fue quien lo  abordó  y  le  propuso  que la contratación del hospital quedaría en manos de  él si accedía entregar unos dineros y poner unos votos.   

En  la  sesión  de  audiencia pública de  juzgamiento,  una vez más se contó con la presencia del testigo y en esa nueva  oportunidad,      grosso      modo,      sostuvo426:   

    

* Sobre  EDUARDO  GARCÍA,  recordó  que  era  el padre biológico de  CARLOS  MARIO  GARCÍA,  a  quien  conoció a mediados del año 2004 como Asesor  Jurídico  del  Hospital  de Soledad y quien tenía la misión de organizar toda  la parte contractual.     

    

* De   CARLOS   MARIO   GARCÍA  alias  “Gonzalo”  indicó  que  a  propósito  de  la  reunión convocada por EDUARDO GARCÍA, a la cual fue citado  para  que  le  pagaran  unas  cuentas  del hospital, tuvo la sorpresa de haberlo  conocido en ese momento.     

    

* Interrogado  por  el  Ministerio  Público  sobre  el  contenido del  Informe   No.   068   del   16  de  marzo  de  2011427,   dentro   del  cual  la  Policía  Judicial   documentó  los  resultados  de  la  entrevista que le  hicieron  al  señor  PEÑA  INFANTE  en  la  Cárcel El Bosque de Barranquilla,  cuando  suministró  la  identidad de las personas que zonificó en el puesto de  Soledad  para  apoyar  las  aspiraciones  políticas  de JAVIÉR CÁCERES, entre  otros candidatos, especificó:     

     

i. Dentro  del grupo de familia y amigos que le ayudaron para continuar  desarrollando  su  actividad  laboral  y  que fueron zonificados en el puesto de  Soledad,  Atlántico,  precisó  el vínculo específico que lo unía con ellos:  (a)  LUCELY  ESTHER  CABRERA  OJEDA,  esposa.  (b) ROSALBA  OJEDA     PEÑA,     suegra.    (c)   ANA   LETICIA  OJEDA  PEÑA,  tía  de  su  esposa.  (d)  WINSTON  ANTONIO OJEDA PEÑA, tío de  su  esposa.  (e) VÍCTOR RAÚL  VILORIA  ACOSTA, amigo de muchos años que prestaba su servicio en urgencias del  Hospital.  (f) MARTHA BEATRIZ  VILORIA  ACOSTA,  hermana  de  VÍCTOR. (g) IVONNE JANETH VILORIA ACOSTA, hermana de VÍCTOR.     

     

i. Alude  que  tales  personas fueron zonificadas por instrucciones del  señor  EDUARDO  GARCÍA,  quien  le solicitó colaboración para las elecciones  del  año 2006 y que inscribiera un número plural de ciudadanos en el puesto de  Salamanca,  municipio  de Soledad, Atlántico, lo cual consideró le reportaría  como   beneficio   que   pudiera   seguir  contratando  con  dicha  institución  médica.      

Inicialmente,   de   acuerdo   con   los  compromisos  de  EDUARDO  GARCÍA,  la  votación estaba dirigida al señor DIEB  MALOOF,  sin  embargo  luego  hubo  otras  reuniones al cabo de las cuales TOMMY  MORALES  y  EDUARDO  GARCÍA  concretaron  que  el apoyo iba dirigido al senador  CÁCERES LEAL, entre otros parlamentarios.   

     

i. Sobre  aspectos  de la mecánica electoral, orientada a materializar  la  votación  a  favor  de  CÁCERES  LEAL,  señaló que ante la situación de  trabajo  delegó  en  un  compañero  –WUAREN  AHUMADA-  para  que  se encargara de ayudarle a zonificar al  grupo  de  personas.  Además,  agregó  que  básicamente  las  personas que le  mencionó  el  Ministerio Público en la pregunta son parte del grupo de familia  y amigos cercanos.     

    

* De  otra  parte, aclaró que al senador CÁCERES LEAL lo distinguía  por   su   trayectoria   política,  pero  personalmente  no  había  tenido  la  oportunidad de conocerlo.     

    

* En  torno  a  la  relación  contractual  con  el  Hospital  Materno  Infantil   del  Municipio  de  Soledad,  Atlántico,  recordó  que  se  inició  aproximadamente  en  julio  de  2004  y la terminó a finales del año 2005, por  iniciativa  del  señor  LUIS  FRANCISCO  ROMERO  RASERO a quien en el pasado le  había hecho un favor en Barranquilla.     

    

* Recordó  que EDUARDO GARCÍA, a raíz de unos pagos que le hicieron  en  diciembre,  le hizo el requerimiento inicial de $4.000.000 que se necesitaba  para  las  próximas  elecciones  y precisó que se trató del proceso electoral  del  año 2006, porque fue el tiempo en que contrató con el hospital, aunque no  logra precisar el rumbo que tomó el dinero.     

    

* Aunque  expresó  que  no  tiene  conocimiento  sobre  el  grado  de  información  que  tenía  CARLOS  MARIO  GARCÍA  alias  “Gonzalo”  de  las  acciones  proselitistas  y  apoyo económico a las aspiraciones de candidatos al  Congreso  de  la  República,  refiere la existencia de la reunión en el Barrio  Prado  Viejo  de  Barranquilla,  en  la  cual  éste quería que él ingresara a  contratar  otra vez en el hospital, pero frente a las situaciones que se dieron,  de   gente    con   armas   semiautomáticas,   con   chalecos   antibalas,  atentados428          y          secuestros429    de   servidores   del  hospital,  porque  las  cuentas  al  interior  del  centro  hospitalario  no les  cuadraban    a    estos   señores,   decidió   no   contratara   más   y   se  alejara.     

    

* Frente  a  las  inquietudes planteadas por la defensa, PEÑA INFANTE  precisó:     

     

i. El  control  excepcional  que  hizo  la  Contraloría  General de la  República  en  el  Hospital  Materno Infantil, no pudo establecer un detrimento  patrimonial  derivado  de los contratos que él ejecutó para dicha institución  hospitalaria,   ya   que   las   comisiones   que   pagó   lo   hizo   de   sus  utilidades.     

     

i. Su  cédula  está  zonificada en la ciudad de Barranquilla y aunque  alude  que  el voto es secreto consiente que lo hizo por otro candidato y que en  Soledad votaron sus familiares.     

     

i. Al  ser interrogado sobre sus afirmaciones en la entrevista ofrecida  en              la             Fiscalía430, de la reunión con CARLOS  MARIO  GARCÍA,  aceptó  que  esa  reunión  se  dio y que en ese momento alias  “Gonzalo”  le  dijo  que  “…ellos están aquí  conmigo  porque  son  los  representantes  del  alcalde  de  Barranquilla,  para  concertar  los  apoyos  políticos a los diferentes cargos de elección popular,  tales  como  Senado  a  los  doctores  DIEB  MALOOF, MAURICIO PIMIENTO y ÁLVARO  ARAUJO…”.  Insiste en que “Gonzalo” manifestó  que  había  acuerdos  en  Barranquilla para apoyar a dichos señores y acuerdos  para elegir concejos, asambleas, etc.     

     

i. Ni  él ni EDUARDO GARCÍA supervisaron la votación en el municipio  de  Soledad,  ya  que eso lo hizo el señor AHUMADA, porque PEÑA INFANTE estuvo  concentrado en la ciudad de Barranquilla.     

     

i. Recordó  anecdóticamente  que  JAIRO SAMPER ROJAS, funcionario del  Hospital  Materno  Infantil,  tenía  en su vivienda publicidad de DIEB MALOOF y  luego  de  la  directriz  de  EDUARDO GARCÍA le tocó cambiarla y colocar la de  JAVIER CÁCERES LEAL y CERVANTES, para apoyarlos en el 2006.     

     

i. Sobre  las  personas  zonificadas,  mencionadas  en la declaración,  afirmó  que  él  colaboró  con  el  transporte  para  llevarlas  al puesto de  Salamanca  y,  conforme  con  lo  que  manifestaron,  cree  que  los acuerdos se  cumplieron.     

     

i. Aceptó  que  VÍCTOR  RAÚL  VILORIA  y LUCELLY ESTHER OJEDA fueron  empleados   del   Hospital   Materno   Infantil,   la  última  recomendada  por  él.     

     

i. Ratificó  que lo que manifestó en el año 2008 dentro del trámite  de  beneficios por colaboración eficaz a la Fiscalía es completamente cierto y  cree  que  para  ese momento no había ninguna vinculación de CÁCERES LEAL, en  ningún caso.     

     

i. Negó  enfáticamente  que  haya  dicho  que sus afirmaciones contra  CÁCERES  se  originan  en  la  rabia  surgida  porque  él  pidió  el  control  excepcional   en   el  Hospital  Materno  Infantil.  Lo  que  expresó  fue  que  básicamente  la  situación de dicho centro se debió a un movimiento político  en  que  unos quitaron a otros para quedarse allí, hechos en los que tuvo mucho  qué  ver  CARLOS  GUTIÉRREZ  COTES, ya que, bajo su control y manejo, a partir  del  2006 empezaron a llegar al hospital personas de Campo de la Cruz, a través  de         nombramientos         y        OPS431.     

Desde la perspectiva documental, orientada  a  obtener  referentes  que  permitieran  contrastar  las  afirmaciones de PEÑA  INFANTE,     la    Sala    inicialmente    obtuvo432   de   la  Registraduría  Nacional   del  Estado  Civil,  Dirección  Nacional  de  Censo  Electoral,  los  formularos  E-3  que  contienen el listado integral de las personas inscritas en  el  puesto  Salamanca  del  municipio  de Soledad, Atlántico, para los comicios  electorales  del año 2006, en los cuales efectivamente aparecieron las personas  mencionadas  por  el testigo como parte de aquellas zonificadas, a las cuales en  la                    declaración433  que rindió en desarrollo  de  la  audiencia  pública  de  juzgamiento  tuvo la oportunidad de referirse y  aludir  al  tipo  de  relación  que  lo  unía  con  ellas,  cuyas  identidades  corresponden   a:   LUCELY   ESTHER  CABRERA  OJEDA434    ,    ROSALBA    OJEDA  PEÑA435,    ANA    LETICIA    OJEDA    PEÑA436,   WISTON  ANTONIO  OJEDA  PEÑA437,      VÍCTOR     RAÚL     VILORIA438,     GLORIA     VILORIA  MOLINA439,   MARTHA   BEATRIZ   VILORIA   ACOSTA440,  IVONNE  JANETH  VILORIA  ACOSTA441.   

De  otro lado, por solicitud de la defensa  en  audiencia preparatoria, el aludido listado de personas  fue sometido al  análisis   de   la   Registraduría  Nacional  del  Estado  Civil  –  Dirección de Censo Electoral-, para  que  certificara  sí  habían  ejercido  el  derecho  al voto, frente a lo cual  informaron442  que  efectivamente  así  lo hicieron: LUCELY ESTER CABRERA OJEDA,  ANA  LETICIA  OJEDA  PEÑA,  VÍCTOR RAÚL VILORIA ACOSTA, IVONNE JANETH VILORIA  ACOSTA.   

De las múltiples afirmaciones del testigo  y  la  prueba  documental,  aducida en distintos momentos y actuaciones, la Sala  considera  necesario  realizar,  un análisis integral de la situación fáctica  planteada  por  el  testigo,  orientado  a mostrar la importancia probatoria del  mismo y los equívocos de la defensa y el Ministerio Público:   

    

* En  primer  término,  nótese  cómo  a  partir de una información  general  obtenida  por  la  Policía  Judicial  se  logró  acreditar,  con  las  declaraciones  de  PEÑA INFANTE, que las personas mencionadas en el Informe No.  068     del     16     de     marzo    de    2011443 hacían parte del grupo de  ciudadanos  que  habían sido zonificados por su iniciativa para que respaldaran  las  aspiraciones  políticas  de  CÁCERES LEAL, circunstancia que ratificó la  Registraduría  Nacional  del  Estado  Civil,  como  lo veremos. Asimismo, no se  trata  de  personas  al azar sino de aquellas con las cuales tenía vínculos de  parentesco   o  amistad,  lo  cual  en  la  práctica  hace  más  creíble  las  imputaciones del declarante.     

Con  esta  afirmación  del  testigo  se  descarta,  como  lo plantea la bancada de la defensa, que cuando él mencionó a  un  grupo  específico  de ciudadanos como aquellos zonificados para que votaran  por  JAVIER CÁCERES, no se reducía a los nombres esbozados y podría mencionar  la  identidad  de  otras  tantas,  sólo que se refirió a estas personas porque  básicamente   hacen   parte   del   grupo  familiar  y  amigos  cercanos.    

    

* No  hay  duda  que  se trata de la prueba documental que invita a la  credibilidad  de  PEÑA  INFANTE, ya que ahora no sólo se pudo constatar que el  grupo  de  personas  que  aleatoriamente mencionó desde la entrevista realizada  por  las  investigadoras  fueron  zonificadas,  sino que, además, unas de ellas  evidentemente  ejercieron  el  voto  en  el  puesto  de  Salamanca, Municipio de  Soledad,  Atlántico,  acorde  con lo expresado por PEÑA INFANTE y en virtud de  los  compromisos  que  él adquirió, los cuales cree se cumplieron a juzgar por  lo que le expresaron las personas inscritas.     

Incluso,  desde  la perspectiva material y  objetiva,  cuando  las  aludidas  informaciones  testimoniales y documentales se  concilian    con    los   resultados   electorales   en   el   Departamento   de  Atlántico444,  con  énfasis  en  el  municipio  de  Soledad,  se  encuentra que  efectivamente  JAVIER  CÁCERES LEAL obtuvo 6.353 votos en el departamento y 465  en  el  municipio  de  Soledad,  lo  cual  quiere decir que la información, por  principio, no raya en lo irreal o fantasioso.   

    

* La  situación  descrita  por  la  Sala  como contexto ilícito y lo  esbozado  por  el  testigo  PEÑA INFANTE, no dan margen a duda sobre el control  que  tenía  la  estructura  armada  liderada  por CARLOS MARIO GARCÍA y ÉDGAR  IGNACIO  FIERRO  FLÓREZ  en  nombre del Bloque Norte de las autodefensas, en el  Hospital  Materno  Infantil  de  Soledad,  con  lo  cual  lo  que desde allí se  orquestaba  en  materia  de apoyos electorales era la decisión de sus líderes,  como      aquel      solicitado     por     EDUARDO     GARCÍA     –padre de “Gonzalo”- y otorgado por  PEÑA INFANTE.     

En este sentido es fantasioso decir que la  solicitud  de  EDUARDO  GARCÍA  haya  sido  una audacia o falacia de éste para  timar  unos  contratistas  de  dicho  centro  hospitalario  y apropiarse de unos  recursos,  lo cual tampoco sería así si no se olvida que la petición también  implicaba  un  apoyo  electoral,  solicitado  a  quien  se  dice  era uno de los  contratistas   de   confianza   y,   por  ende,  con  acceso  a  los  cabecillas  paramilitares.   

Es decir aceptar lo que propone la bancada  de  la  defensa, es tanto como consentir que EDUARDO GARCÍA, TOMMY MORALES y el  propio  CARLOS  MARIO  GARCÍA,  quisieron pactar con PEÑA INFANTE y prometerle  una  contratación  futura,  para que apoyara un candidato desconocido con quien  no  les  unía  un  vínculo  estructural,  mientras había varios que tendrían  dicha condición.   

Por  ello,  pretender  desnaturalizar  el  reproche  sugiriendo  que  el  apoyo que pedía el padre de CARLOS MARIO GARCÍA  desde  el  Hospital  Materno  Infantil no tenía relación de causalidad con las  estructuras  de  autodefensas,  es  una  ingenuidad  que no se puede permitir la  Sala,  ya  que  se  trataba  de  una  institución que, como se ha dicho, estaba  controlada  por  dichas  estructuras  criminales,  de  la que no era ajena dicho  cabecilla,  mucho  menos  cuando quien hacía los ilícitos requerimientos a los  contratistas era el padre de éste.   

Lo que pareciera no entender la defensa es  que  la  Sala  deduce  el reproche teniendo en cuenta que la operación ilícita  que  los  paramilitares del Bloque Norte orquestaron desde dicha institución de  salud,  a  la  cual  estaba  vinculado  el  padre de CARLOS MARIO GARCÍA, alias  “Gonzalo”,  fue  lo  que  permitió  que  se  expresara  y  materializara la  voluntad de apoyo a las pretensiones políticas de CÁCERES LEAL.   

    

* De   otra   parte,  no  entiende  la  Corporación  la  crítica  al  testimonio  de PEÑA INFANTE planteada por el acusado, cuando infiere mendacidad  en  su dicho porque éste no votó por él, ni en dicha localidad y, además, no  lo abordó para hacerle saber de su respaldo.     

En  verdad,  el testigo explicó de manera  convincente  tales  aspectos, como que tenía inscrita su cédula en otra ciudad  en  donde  ejerció el derecho al voto a favor de un candidato distinto. Tampoco  puede  resultar  sospechoso  que  el testigo presuntamente no haya realizado las  acciones  que  la  mayoría  de  los  electores  ejecutan,  al  hacerle saber al  candidato  el  respaldo  a  su  aspiración,  ya  que no se puede olvidar que la  relación  personal,  contractual,  laboral  e ilícita de PEÑA INFANTE era con  las  personas  vinculadas  con el Hospital Materno Infantil, institución que le  permitía  lucrarse  y  de  la que posiblemente seguiría percibiendo beneficios  concluidos los comicios electorales.   

Por el contrario, cuando el testigo afirmó  que   no   votó  por  JAVIER  CÁCERES  ello  ha  de  verse  como  un  acto  de  transparencia,  ya  que para respaldar una afirmación incriminatoria no acude a  su  propia participación electoral, como elemento adicional que confirmaría el  apoyo  a  una  candidatura  por  orden  de  quienes  regentaban los destinos del  Hospital   Materno   Infantil  de  Soledad,  que  no  eran  otros  sino  quienes  interpretaban   y   ejecutaban   las   estrategias   del  Bloque  Norte  de  las  autodefensas.   

    

* A  partir  de  las  afirmaciones  de  PEÑA INFANTE en la entrevista ofrecida en la  Fiscalía445  dentro  de  la  cual  aceptó  que  se  dio una reunión con alias  “Gonzalo”  en  donde  éste  habló  de  los  respaldos a MALOOF, PIMIENTO y  ARAÚJO,  no  se  puede  deducir,  como  lo  sugiere  la  defensa, que fuera una  decisión   generalizada,   ya  que  al  examinarse  en  detalle  la  respectiva  diligencia    se    concluye   que:   (a)  De tales expresiones textuales lo que surge es que se estaba en un  proceso    de   concertación   sobre   los   referidos   apoyos.   (b)  Las  declaraciones  de  PEÑA INFANTE  dejan  en  claro  que  el  aludido  respaldo  electoral  era  para  la ciudad de  Barranquilla.     

Además,  PEÑA  INFANTE  ya  se  había  referido   a   este  aspecto  y  en  la  propia  audiencia  pública446  aclaró  que  luego de varias reuniones, finalmente se definió el respaldo para CÁCERES  LEAL  y  CERVANTES  VARELO.  Incluso,  para  estos mismos efectos, no es de poca  importancia   la   anécdota   relatada   por  PEÑA  INFANTE  en  la  audiencia  pública447  en  torno  al  cambio  de  publicidad  política que dispuso en su  residencia  el  señor  JAIRO SAMPER ROJAS luego de la orden de EDUARDO GARCÍA,  remplazando  la  de  DIEB MALOOF para fijar aquella de CÁCERES LEAL, ya que una  vez  más  explica  la  forma  como se trasladaron los apoyos por parte de alias  “Gonzalo”  y  que, además, la decisión no fue individual con PEÑA INFANTE  sino con un número plural de servidores del hospital.   

    

* El  análisis  del  contenido  de  la  declaración de PEÑA INFANTE  dejó  en  claro  que  sI  la  relación  contractual  de  este ciudadano con el  Hospital  se  mantuvo entre julio de 2004 y finales del 2005, la cual pretendía  prolongar  con los apoyos electorales solicitados por EDUARDO GARCÍA, cualquier  referencia  inexacta  del  testigo  sobre  la fecha de la reunión en la cual le  pidieron  los  respaldos  políticos  queda  superada,  ya  que  simplemente  se  trataría  de  una  imprecisión, como adicionalmente lo confirman los contextos  cronológicos  y  circunstanciales,  ya  que en agosto del 2006 ya había tenido  ocurrencia  las  elecciones  de  congresistas y su vinculación con dicho centro  hospitalario también había concluido.     

Adicionalmente,  obsérvese que el testigo  cuando  habló  de  la solicitud económica que le hizo EDUARDO GARCÍA para las  elecciones  venideras,  mencionó  que ello fue en el mes de diciembre anterior,  con  lo  cual  no  pudo  ser  en  época  distinta  al  año  2005, previo a las  elecciones de marzo de 2006.   

    

* Ahora  bien,  pretender  derivarle  interés dañino a PEÑA INFANTE  porque  presuntamente  él  es  una  víctima  de  las  denuncias realizadas por  CÁCERES  LEAL,  con  la  solicitud  de  control  excepcional  que  le hizo a la  Contraloría  General  de  la República, no se ajusta a la realidad, si tenemos  en cuenta:     

En  la  documentación  remitida  por  la  Fiscalía  16 Especializada, Unidad Nacional Anticorrupción, aparece el acta de  formulación  de  cargos de ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, en la cual se alude a  la  existencia  de  piezas  procesales  de  las  que no surge que el reproche en  contra  de PEÑA INFANTE haya sido originado en denuncias de CÁCERES LEAL o por  controles  excepcionales  de  la  Contraloría  General de la República, sino a  partir  de  información  pública  sobre  la  corrupción  al interior de dicho  centro  hospitalario  y  con  fundamento en las copias compulsadas por la Fiscal  Especializada  de  la Unidad Nacional de Derecho Humanos y Derecho Internacional  Humanitario  dentro del radicado No. 1890, mediante oficio No. 096 de 10 de mayo  de  2005,  en el cual se anunciaba las irregularidades en el manejo financiero y  de  contratación de la E.S.E. Hospital Materno Infantil de Soledad, Atlántico;  fecha  en todo caso bastante anterior a la Proposición No. 16 que hizo CÁCERES  LEAL  en  el  Senado  de  la  República, para que se dispusiera por parte de la  Contraloría  General  de  la  República  un  control fiscal excepcional -18 de  octubre             de             2005-448.   

Ello quiere decir que no se puede afirmar,  como  lo hace la bancada de la defensa, que MANUEL DE JESÚS PEÑA INFANTE tenga  un  interés  en  estas  diligencias  porque resultó afectado con las presuntas  denuncias  de  CÁCERES  LEAL  sobre  actos  de  corrupción  en  el Hospital de  Soledad,  de las cuales en concreto no se tiene información relevante dentro de  este expediente.   

Incluso, de la certificación expedida por  el  Secretario General de la Comisión Tercera del Senado de la República sobre  la  existencia  de  la  aludida  proposición,  no  surge  que el control fiscal  especial  solicitado  haya  estado  especialmente  dirigido  al Hospital Materno  Infantil,  sino  de  manera genérica “sobre todo el  manejo  del  erario  público,  realizado  por  la  alcaldía  del  Municipio de  Soledad,      Departamento      de      Atlántico      y      sus     entidades  descentralizadas”.   

    

* Otro  aspecto  que  le  resulta  sorprendente a la Sala es que PEÑA  INFANTE  se refiera al señor CARLOS GUTIÉRREZ COTES, ex alcalde de Campo de la  Cruz,  municipio  de  importancia  política  para  CÁCERES  LEAL,  como  quien  desplegó  una  estrategia al interior del Hospital de Soledad para consolidarse  y  desplazar  a sus antecesores, ya que se trata precisamente de quien se conoce  en las diligencias que:     

     

i. Él  y  sus  padres  tuvieron una relación personal y política con  CÁCERES  LEAL,  al  punto que como aportantes en la campaña al Senado del año  2002  le  hicieron  la  máxima donación al congresista, de ochenta millones de  pesos   -$80.000.000-   a  través  de  la  persona  jurídica  Inversiones  IGC  GUTIÉRREZ       COTES&       CIA      LTDA449,    sin    que   en   la  declaración  rendida  ante  la  Corte  por  la señora HELENA MERCEDES COTES DE  GUTIÉRREZ450 se haya podido explicar el cuantioso aporte.     

     

i. En  audiencia pública también JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN  lo  mencionó  por sus vínculos con integrantes de las extintas estructuras del  Bloque  Norte,  dada la cercanía con los cabecillas y relación con actividades  punibles que estos desplegaban.     

     

i. En  diligencia  de  indagatoria rendida por CARLOS GUTIÉRREZ COTES,  dentro  del  radicado  No.  3760 de la Fiscalía Quinta de la Unidad Nacional de  Derechos  Humanos,  dicho  ciudadano aceptó que siempre ha trabajado de la mano  de             JAVIER            CÁCERES451.  Además,  en  el Informe  No.  202/SIJIN-DEATA,  del  26  de agosto de 2006, se afirma que dicho ciudadano  “es  el encargado de parte de la banda criminal del  manejo  del hospital materno infantil del Municipio de Soledad, desde el cual se  desvían   dineros   que   van   a   parar   a  manos  de  los  líderes  de  la  organización”452        

    

* Finalmente,  como  han  sido  insistentes los reclamos de la defensa  sobre  una  supuesta  decisión  de  la  Sala  que injustamente los privó de la  posibilidad  de  escuchar  en  declaración  a  las  personas  mencionadas en el  Informe  No. 068 de 16 de marzo de 2011, las cuales fueron zonificadas por PEÑA  INFANTE,  la Corte, una vez más, como lo hizo en la sesión de la mañana de la  audiencia  pública celebrada el 17 de noviembre de 2011, insiste en las razones  que tomó en consideración para así haber procedido.     

En  la  petición elevada el 30 de mayo de  2011  por  parte  de  la  defensa  técnica,  se  solicitó  que se escuchara en  declaración  a  las  personas  mencionadas por las investigadoras en el informe  No.  068  del  16  de  marzo  de  2011,  que  ejercieron el derecho al voto. Sin  embargo,  para  ese  momento  lo único que se conocía procesalmente era que se  trataba  de  un  grupo  de  ciudadanos  que se había zonificado en el puesto de  Salamanca,  Municipio de Soledad, Atlántico, con miras a ejercer el sufragio en  el año 2006 y se desconocía si finalmente lo habían hecho o no.   

En  tales  condiciones, la Sala consideró  que  se  trataba  de  una prueba indeterminada e incierta, falencia imposible de  superar  con  los  argumentos  esbozados  en  la  sustentación  del  recurso de  reposición   y,  además,  absolutamente extemporánea cuando se insistió  en ella en la audiencia pública de juzgamiento.   

Es  decir,  como  la  Sala  acepta que son  ciertas  las  manifestaciones  del señor PEÑA INFANTE, forzoso es concluir que  hubo  una  decisión de parte de CARLOS MARIO GARCÍA, alias “Gonzalo”, como  lo  habría  expresado  su  padre, para beneficiar en dicho municipio al senador  CÁCERES,    a    quien  consideraban un amigo de la organización armada.   

Adicionalmente,  cuando  este  aspecto  se  articula  con  la declaración de JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN, se llega  al  convencimiento  que  en verdad existió apoyo político a JAVIER CÁCERES de  parte  de CARLOS MARIO GARCÍA, alias “Gonzalo”, conocido como el Comandante  Político  del  Bloque  Norte  de  las  autodefensas453,  ya  que  dicho  testigo  recordó454  cómo  éste  en  el  2006  le  expresó  que habían ganado y que  tenían  muchas  curules  en el Senado, citando como caso concreto el del señor  CÁCERES.   

Ello  explica  por  qué  cuando a GÉLVEZ  ALBARRACÍN  se  le  enteró  de  la  grabación  encontrada  en  el  computador  incautado  al  señor  ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ455,   en  la  que  se  hacen  alusiones  a JAVIER CÁCERES como eventual beneficiario de los apoyos políticos  de  dicha  organización armada para el proceso de 2006, con indiferencia de las  personas  que  interactuaban  con  “Don Antonio”456   éste   dijo   que  esa  comunicación  tenía mucho de cierto, al punto que aproximadamente en diciembre  de  2005  alias  “Gonzalo”  le  insinuó  que  en  el  Magdalena  apoyaran a  CÁCERES, lo cual no aceptó.   

     

1. Sobre los abonados solidarios o políticos:     

    

* Objeto de análisis:     

En  principio  para  la  Corporación  es  importante  dejar sentado, antes de abordar las consideraciones en esta materia,  la  diferencia conceptual, probatoria y material que existe entre el criterio de  “abonado”   y  la  calidad  de  líder  y  copartidario  de  un  determinado  congresista,  ya que esta última condición excluye la anterior, por constituir  en  sí  misma  un  capital  político  y no la expectativa futuro de obtener un  respaldo electoral de manos de terceros.   

Ello quiere decir, que en este acápite la  Sala  no volverá sobre consideraciones en torno del segundo grupo de personas y  parte  de  la  base  fundamental  que  el objeto de análisis debe contraerse en  aquellas  que siendo amigos de las autodefensas en el 2003, como ellos lo dicen,  políticamente  no  estaban con JAVIER CÁCERES LEAL y terminaron engrosando sus  huestes en el 2007.   

    

* Concepto de “abonados políticos o solidarios”.     

La  Corte  en  las  distintas  decisiones  provisionales  que  ha  adoptado  dentro  de este asunto ha esbozado el concepto  acuñado    por   ÉDWAR   COBOS   TÉLLEZ,   en   la   declaración457  rendida  ante   esta   Corporación,   bajo  la  concepción  de  abonados  políticos  o  solidarios,       los       cuales       define458  como  las  comunidades en  sí  mismas,  concebidas como un potencial electoral creado por las autodefensas  frente  a  la  ausencia  del  Estado y a partir del mensaje que la organización  estaba transmitiendo de que no eran sólo armas.   

Es   decir,459  se trataba de acumular en  la  población  civil,  en  las  comunidades, una confianza y credibilidad hacia  proyectos  políticos  “avalados”  y  acompañados  por las autodefensas, en  cabeza  de  los  mismos  líderes  que tenían la capacidad para representarlos.   

    

* Referente probatorio de “abonados”:     

Como  desde  la defensa en su conjunto han  sido  insistentes en cuestionar el referente probatorio a partir del cual nació  el  concepto  de  abonados  políticos,  como  un ejercicio impropio y sugestivo  desarrollado  con ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, quien a partir de haber conocido unos  resultados  electorales  de  los  candidatos  de  Cambio  Radical  en  el  2007,  procedió   a   realizar  unos  señalamientos,  resulta  pertinente  hacer  una  síntesis  de  los  referentes  a  partir  de  los  cuales se ha desarrollado el  concepto por parte de la Sala.   

     

i. ÚBER  BANQUEZ  MARTÍNEZ, en la declaración rendida el 24 de julio  de   2009460,  a  partir  de  los  listados  de  candidatos  a las elecciones de  Senado,  Cámara,  alcaldías,  concejo,  examinó  el material y, en principio,  hizo  una genérica mención de las personas que tuvieron relaciones y vínculos  con  las  autodefensas,  para  luego  indicar  por cuáles de aquellos le pidió  JAVIER    CÁCERES    en    Ñanguma,   precisando461:   (a)   ARNULFO   OSPINO  IRIARTE,  que  era el intermediario y la persona más allegada. (b) JULIO CÉSAR  CASTELLÓN  MARTÍNEZ  de Arjona, en el 2007, del cual dice que era el candidato  que  primero  llevaba  CARLOS  TINOCO  para el 2003, pero que lo menciona aunque  militaba   en   otro   movimiento   porque   era   allegado  al  señor  ARNULFO  OSPINO.     

     

i. La  diligencia del 28 de agosto de 2009, se reinicia con este tema y  sobre  el  particular  ÚBER BANQUEZ precisó que para el 2003 en María La Baja  ADALBERTO  MARIMÓN, MARÍA DE JESÚS BLANCO y RUBÉN HERNANDO AGUIRRE, tuvieron  el  “aval” de las autodefensas. Incluso, acepta que él hizo renunciar a los  contrincantes  de  MARIMÓN,  con  la  promesa  que  en el siguiente periodo los  dejaba participar.     

Luego  se  insiste  en el tema462 y BANQUEZ  MARTÍNEZ  identificó unos líderes como los más allegados a la organización,  los  cuales serían: (a) ARNULFO OSPINO IRIARTE, de Arroyo Hondo. (b) El Alcalde  de  Arjona,  JULIO  CÉSAR  CASTELLÓN  MARTÍNEZ.  (c) JOSÉ DEL CARMEN PACHECO  RIVERA,  de  Calamar.  (d)  RAFAEL  TOVAR FLÓREZ, de Clemencia  (e) RUBÉN  HERNANDO  AGUIRRE GÓMEZ, de María La Baja. (g) CÉSAR ENRIQUE ARRITA VÁSQUEZ,  de San Juan.   

Es  decir,  técnicamente  “Juancho  Dique”  en  esas diligencias se refirió a dos temas distintos que en realidad  no  pueden  ser  el origen de los “abonados políticos”, ya que, de un lado,  habló  de candidatos locales con relaciones con las autodefensas y, de otro, de  líderes  que  identifica  como  de  JAVIER  CÁCERES,  condición  que  resulta  incompatible  para  predicar  de  ellos  que  se  trataban  de un “abonado”,  simplemente  porque  se  asume  la  existencia  de  una pertenencia y militancia  anterior  que  no  dependió  de  la  relación  con  los violentos. Además, el  testigo  desconoce  los desarrollos posteriores que terminaron en las elecciones  del  año  2006,  ya que él se desmovilizó y le habría entregado el paquete a  “Diego Vecino”.   

En  tales  condiciones  es  irrelevante la  crítica  de  la  defensa  en  esta  materia,  ya  que  en  verdad no es BANQUEZ  MARTÍNEZ  el  referente  probatorio  que  permitió  esbozar  la  tesis  de los  abonados,  sugerida  por  ÉDWAR  COBOS TÉLLEZ, como elemento de análisis para  deducir   en   retrospectiva   relaciones   entre   la  clase  política  y  los  paramilitares.   

     

i. En   estricto  sentido  quien  planteó  el  nombre  de  líderes  y  candidatos  como  abonados  políticos  fue  ÉDWAR  COBOS TÉLLEZ, cuando en la  declaración  rendida  el  18  de  agosto  de  2010463   realizó  un  análisis  político  electoral  en  el  que  señaló  el  nombre de candidatos o líderes  apoyados  por las autodefensas que representaban un caudal electoral y que en el  2007  aparecieron  en  el partido político de JAVIER CÁCERES, como fue el caso  de:  Arjona  -JULIO CÉSAR CASTELLÓN-, Arroyo Hondo -ARNULFO OSPINO-, Carmen de  Bolívar  -GALO  ARTURO  TORRES  SIERRA-,  María  La  Baja  -ADALBERTO MARIMÓN  PÉREZ,  RUBÉN HERNANDO AGUIRRE GÓMEZ y MARÍA DE JESÚS BLANCO RAMÍREZ-, San  Jacinto  -LUZ  VEIRA  PACHECO  ALFARO-,  San  Juan de Nepomuceno -CÉSAR ENRIQUE  ARRIETA  VÁSQUEZ-,  Turbana -SENÉN CANTILLO PATERNINA-, Villanueva -JOSÉ LUIS  MENDOZA-.     

En  consecuencia,  si  de  abordar  esta  temática  se  trata  la  Sala  se  sujetará  a  las referencias personales que  “Diego   Vecino”   hizo,   asociándolas  al  tema  de  los  “abonados”.   

    

* Análisis sobre abonados:     

ÉDWAR COBOS TÉLLEZ realizó un examen en  retrospectiva  a  partir de los resultados electorales del año 2007, en el cual  personas  que tuvieron vínculos con la organización armada en el pasado -2003-  luego  aparecieron  como  candidatos en el partido político de JAVIER CÁCERES,  sin  que  para  tal  propósito  deductivo  fuera  determinante que en el pasado  estuvieran defendiendo una aspiración propia o de un tercero.   

Ese  análisis  permite  que  en términos  generales  se  construya  el  indicio del “abonado político”, el cual puede  verse  en  doble  vía,  dependiendo  si se mira el hecho indicador en el pasado  -2003-  o  hacia  futuro -2007-, pero desde ambas ópticas la inferencia lógica  podría  conducir  a  la  afirmación  que  la actual relación de un líder con  JAVIER  CÁCERES  LEAL, podría obedecer a la capitalización del trabajo pasado  de las autodefensas que decidieron endosarle el respaldo político.   

En  la  práctica  ello se traduce en que:  (i)  Siendo  cierto  que  el  aludido  grupo  de  personas  tuvo una relación con las autodefensas en el año  2003,  según  las  afirmaciones  de los paramilitares, y que CÁCERES era parte  del  mismo  proyecto político, se infiere porque en el año 2007 estos líderes  se  incorporaron  al  partido  Cambio Radical, regentado precisamente por JAVIER  CÁCERES  LEAL.  (ii) Estando  probado  que  esos líderes fueron candidatos avalados en el 2007 por el Partido  Cambio  Radical,  en  cabeza de JAVIER CÁCERES, lo cual establece una relación  política   entre  ellos,  se  infiere  que  se  trata  en  el  presente  de  la  capitalización  de  un  “abonado  político” que se había forjado desde el  año  2003 por las estructuras paramilitares, cuando eran personas cercanas a la  organización,  les  permitían  realizar  su actividad proselitista, alcanzaron  una  cauda  electoral  y  pretendían nutrir en el futuro candidatos al Congreso  “avalados” por ellos, como CÁCERES LEAL.   

Se trata de conclusiones teoricas lógicas,  a  partir  de  las prácticas políticas que ejecutaron los actores armados, las  cuales  han  sido planteadas y defendidas por ellos en los escenarios judiciales  como  aporte  a  la administración de justicia para develar vínculos que desde  el  punto  de  vista formal son incomprensibles, porque en la práctica, como se  ha  hecho  desde  la  bancada  de  la  defensa, se puede soportar formalmente la  trayectoria  de  los líderes,  el ingreso a los partidos o movimientos, la  forma  como  han  sido  escogidos  como  candidatos;  todo  ello  en un ambiente  aparentemente  transparente  y  democrático,  cuando  seguramente  se  trata el  reflejo de la infiltración de organizaciones criminales.   

En estas condiciones, si bien puede tenerse  como  un  indicio  ex  post de la relación anterior de CÁCERES LEAL con grupos  paramilitares,  en  este  caso  la  situación  plantea ciertas dificultades que  ponen  en  entredicho  la existencia de los “abonados”, en sentido estricto,  como veremos:   

     

i. De   las   expresiones  de  los  propios  paramilitares  se  generan  confusiones  que  no permiten aprehender el concepto en su verdadera dimensión,  como  que  cuando  se  asocia  el  potencial  que representaba las comunidades a  candidaturas  locales  específicas  insinuando  que  son tales personas las que  conducen   a  las  comunidades  para  materializarlas  en  la  elección  de  un  candidato,  se vuelve difuso saber en últimas quién es el abonado y, por ende,  cómo  ha  de  identificarse cuando de lo que se trata es de una postulación de  carácter nacional y aún departamental.     

Ello  en sí mismo contiene una dificultad  superlativa  desde el punto de vista probatorio, cuando de lo que se trata es de  la  afirmación de la existencia de abonados en cabeza de un congresista, ya que  las  argumentaciones  se  tornan  en  laberintos  sin  final  claro,  concreto y  específico,    que,   por   ende,   pueden   resultar   bastante   falibles   y  equívocas.   

     

i. Desde  la  perspectiva  procesal,  se plantea el conflicto advertido  por  la  Sala,  ya  que  mientras  existen  imputaciones  directas del cabecilla  “Diego   Vecino”,  desde  el  punto  de  vista  formal,  documentada  en  el  expediente, la situación es diversa. Veamos:     

El  abundante material probatorio arrimado  al   expediente   sobre   las   personas  mencionadas  por  COBOS  TÉLLEZ  como  “abonados”,  muestra  que la vinculación al Partido Cambio Radical para ser  candidatos  en  el 2007 no fue un procedimiento en el que haya sido determinante  CÁCERES LEAL, ya que:   

     

a. Se  trataría  de personas que ingresaron al Partido Cambio Radical,  en  su  gran  mayoría,  luego  de  las  elecciones  del  año  2006, las cuales  declararon  no  haber  trabajado  en política con JAVIER CÁCERES LEAL, incluso  perteneciendo al mismo partido.     

     

a. Se  ha documentado que la escogencia como candidatos a las distintas  dignidades  públicas  y el otorgamiento de los avales para el 2007 fue producto  de  decisiones  regladas  al  interior del Partido Cambio Radical, en las cuales  intervinieron  los  Comités  Departamentales  y  Municipales,  lo  cual resulta  confirmado  por  quienes participaron en las decisiones del partido y declararon  dentro  de  la  audiencia  pública,  como  ANTONIO  ÁLVAREZ LLERAS464,  GERMÁN  VARGAS                     LLERAS465,          ANDRÉS  BETANCOURT466,         IGNACIO         LEOTTAU467,      ABEL     ANÍBAL  RAMOS468,     GONZALO     MÁRQUEZ     CASTRO469,           NÁNCY  MÉNDEZ470,     GILISELMO     CASSIANI     SOSA471.     

     

a. Se  acreditó la creación de los Comités Departamental472    y  municipal            de            Arjona473,  Arroyo Hondo474, María La  Baja475,     San    Juan    de    Nepomuceno476,    Turbana477,  Villanueva478,                 Calamar479,    Turbaco480    y  Zambrano481,  entre  otros,  instancias del partido que habrían participado en  la escogencia de los candidatos para el 2007.     

     

a. Se  probó  que  el aval de JORGE LUIS MEDOZA ARIZA, SENÉN CANTILLO  PATERNINA,  CÉSAR  ENRIQUE ARRIETA VÁSQUEZ, LUZ VEIRA PACHECO, RUBÉN HERNANDO  AGUIRRRE,  GALO  TORRES, RAFAEL TOVAR FLÓREZ y JOSÉ DEL CARMEN PACHECO RIVERA,  fueron  recomendados  por  instancias  dentro  del  Partido  de  Cambio Radical,  distintas     a     JAVIER     CÁCERES     LEAL482.     

     

a. La  situación  descrita,  torna las referencias objetivas sobre los  resultados  electorales  de CÁCERES LEAL en el 2006 en tales localidades, a las  cuales  pertenecían  los denominados “abonados”, en un intangible ya que si  no  es  posible  afirmar  dicha condición tampoco se podrá predicar que exista  causalidad  entre  ellos  y  la  votación  obtenida  por el congresista en esos  municipios.      

     

i. El  injusto  que  se  le  reprocha  al  congresista  JAVIER  ENRIQUE  CÁCERES  LEAL,   plantea  una  dificultad  adicional ya que si en el 2007,  época   en   que   tuvo  ocurrencia  las  elecciones  locales,  se  encontraban  desmovilizadas  las estructuras que habrían forjado los abonados políticos, no  podría  hablarse  de la existencia misma de ellos en ese momento y se trataría  de  un  proyecto  frustrado,  salvo  que  haya  sido  recogido  por  las  bandas  criminales  frente  a  lo  cual  estaríamos  hablando  de  un injusto distinto,  autónomo e independiente.     

Por ello, como ya se dijo, la Corporación  asumirá  las  observaciones  de  ÉDWAR  COBOS  TÉLLEZ,  desde una perspectiva  indiciaria   que   hace   probable   la  relación  de  CÁCERES  LEAL  con  las  autodefensas,  como  el  planteamiento en retrospectiva que dicho cabecilla hizo  de  los  resultados  electorales  del  año  2007,  sobre candidatos del Partido  Cambio  Radical  y la relación anterior tanto con las estructuras paramilitares  y  CÁCERES  LEAL,  con el único propósito de definir si ello es una evidencia  adicional  de  la  relación  punible  anterior  de  dicho  congresista  con los  aparatos  de  poder  organizados;  entre  otras  cosas  porque   el  delito  endilgado  no  depende  de  la  existencia  ex  post  de  resultados  fruto  del  acuerdo.   

No  obstante,  la  Corte  no  comparte las  argumentaciones  de  la  defensa  material  cuando cree que ÉDWAR COBOS TÉLLEZ  descartó  la  posibilidad de  “abonados políticos” en su favor por el  simple  hecho  de  haber expresado la intención de capitalizarlos para miembros  de  la propia estructura armada, como sería el caso de JUAN MEJÍA, ya que ello  no  quita que los mismos hayan sido utilizados en favor de terceros. Además, se  trata  de  un aspecto contradictorio desde la defensa ya que mientras rechaza el  abonado  en  favor  de  terceros,  defiende  los  resultados  del  análisis del  computador   incautado  al  señor  ÉDGAR  IGNACIO  FIERRO  FLÓREZ,  en  cuyas  conversaciones  se  habla  de  apoyo  electoral para VICENTE BLEL, DIEB MALOOF o  LIDIO GARCÍA.   

Es  decir,  frente a la importancia de las  pruebas  testimoniales  y  documentales,  que  en  ciertos aspectos despejan las  dudas  sobre  los  datos  objetivos con que se contaba en algunas materias, como  por  ejemplo  en  el  por  qué  CÁCERES LEAL extendió los avales para el año  2007,  ha  de  aceptarse  esta  nueva realidad para no caer en prácticas que se  alejen de las fortalezas probatorias.   

Por  las  razones  teóricas y probatorias  expuestas,  más  allá  del  aporte  investigativo  de la tesis de ÉDWAR COBOS  TÉLLEZ,  la  Sala  considera  que  no  puede afirmarse con grado de certeza que  esté  acreditada  la  existencia de los “abonados políticos o solidarios”,  sin  que  ello  impida  desde la teoría del indicio ver la información como un  elemento  accesoria  que  hace  más  probable  el  injusto  endilgado  a JAVIER  CÁCERES LEAL.   

En  síntesis,  la  actividad  probatoria  cumplida   en  sede  de  instrucción  y  en  la  audiencia  pública  permitió  consolidar  el reproche penal en contra de CÁCERES LEAL, en distintos momentos,  para   deducir   los   persistentes   vínculos   con   estructuras  armadas  de  autodefensas,  incluso  cuando  ya  se  había desmovilizado el Bloque Montes de  María,  aprovechando  la  relación  existente con integrantes del Bloque Norte  que  continuaron  delinquiendo  en  el  Departamento  de Bolívar, hasta épocas  coincidentes con el proceso electoral del año 2006.   

Tal y como se dijo en la decisión a través  de  la cual se calificó el mérito de la instrucción, el reproche en este caso  tiene  un  contenido penal especial, ya que no se está hablando de un ciudadano  del  común,  a  quien  se  le  censura  la connivencia con tales organizaciones  armadas,  sino  de uno especial, privilegiado y calificado, que  empoderado  por  la  sociedad  aceptó  las  reglas  de  los  violentos,  pactó con ellos y  terminó  sellando  una  alianza  punible  que comprometieron su independencia y  legitimidad parlamentaria.   

Además,  el  conocimiento  judicial  de las  múltiples  conductas a través de la actividad probatoria, le permite a la Sala  concluir  que  el  injusto  reprochado  estuvo  favorecido por la condición que  ostentaba   desde   esas  épocas  JAVIER  CÁCERES  LEAL  como  Senador  de  la  República,  ya  que  al  interior de las autodefensas se ponderaba los acuerdos  por  tratarse  de  un  miembro  de  tan  alta  dirigencia  del  Departamento  de  Bolívar483,  de  quien  se  creía  que  por tratarse de un congresista que en  cierto  momento militó en el Polo Democrático alternativo podía contribuir en  proceso   de  negociación  entre  el  Estado  y  los  paramilitares484  y que, a  la  postre, su investidura jugó un papel fundamental para que fuera abordado en  procura  de  la  obtención  de apoyos para la Ley de Justicia y Paz485, aspectos  que,  en  conjunto,  permiten  que  se  le  endilgue  la  circunstancia de mayor  punibilidad,  descrita  en  el  numeral  9o.,  del artículo 58 de la Ley 599 de  2000.   

En suma, cuando se mira en conjunto la prueba  analizada  sobre  los  supuestos fácticos esbozados, la Sala encuentra que ella  es  convergente  en  acreditar  la  relación punible existente entre el senador  JAVIER  CÁCERES  LEAL  y  grupos  paramilitares,  a  quienes  con su actuar los  reconoció  y promovió, en distintos momentos y encuentros, como los escenarios  propicios en que pactó con los violentos.   

Al  considerar, tal como se ha explicado a  lo  largo  de esta providencia, que se configura la prueba necesaria – directa e  indirecta-,  para  afirmar  que  el  Senador  JAVIER  ENRIQUE  CÁCERES  LEAL se  concertó  para  promover  grupos  armados al margen de la ley, la Sala dictará  sentencia  condenatoria  en  su  contra  como  autor  del  delito  de  Concierto  Delinquir  Agravado,  de que trata el inciso 2º del artículo 340, con  la  circunstancia  de mayor punibilidad descrita en el numeral  9º  del  artículo  58, del Código Penal –Ley 599 de 2000-.   

6.  La conducta punible.   

La conducta que se le imputó al procesado  JAVIER  ENRIQUE  CÁCERES  LEAL  es  la  de  autor  del delito de Concierto para  Delinquir  Agravado, descrito en el Libro 2º, Título XII, artículo 340 inciso  2º  del  Código  Penal, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002,  al  haberse  concertado  para promover un grupo armado al margen de la ley, cuyo  texto normativo señala:   

“Artículo  340.  Concierto  para  delinquir. Modificado L.733 de  2002.  Cuando  varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada  una  de  ellas será penadas, por esas sola conducta, con prisión de tres (3) a  seis (6) años.   

“Cuando  el  concierto sea para cometer  delitos   de   genocidio,   desaparición  forzada  de  personas,  tortura,  desplazamiento  forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de  drogas   tóxicas,   estupefacientes   o  sustancias  sicotrópicas,  secuestro,  secuestro  extorsivo,  extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o  testaferrato  y  conexos,  o  para organizar, promover, armar o financiar grupos  armados  al  margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12)  años  y  multa  de  dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos  legales mensuales vigentes.   

“La  pena  privativa  de  la libertad se  aumentará  en  la  mitad  para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan,  encabecen,  constituyan  o  financien  el  concierto  para delinquir”.   

Además,  en  el  auto calificatorio, como  criterio   para   la   determinación   de   la   pena,   se   le  reprochó  la  circunstancia   de  mayor  punibilidad  descrita  en  el  numeral  9o.  del  artículo   58  del  Código  Penal.  –Ley  599  de  2000-, por la posición distinguida que el sentenciado  ocupaba en la sociedad, a propósito del cargo que ostentaba.   

7. Individualización de la pena.  

El  delito  de  concierto  para  delinquir  agravado,  para  promover grupos armados ilegales, previsto en el inciso 2º del  artículo  340 de la Ley 599 de 2000, tiene prevista una pena de prisión de 6 a  12  años,  o  lo  que  es  igual de 72 a 144 meses, y de multa que oscila entre  2.000 y 20.000 salarios mínimos legales mensuales.   

Acorde con los procedimientos establecidos  en  los  artículos  60 y 61 de la Ley 599 de 2000, el rango general punitivo se  divide  en  cuartos;  procedimiento que permite fijarlos de la siguiente manera:  (a)  Primer  cuarto: Prisión  entre  72  y  90  meses.  Multa  de  2.000  a  6.500 s.m.l.m.v. (b) Segundo  cuarto: Prisión entre 90 meses, 1  día  y  108  meses.  Multa  de  6.500  a  10.750  s.m.l.m.v.  (c)  Tercer  cuarto:  Entre 108 meses, 1 día y  126   meses.   Multa   de   10.750   a   15.000   s.m.l.m.v.   (d)  Último  cuarto:  Entre 126 meses,  1  día y 144 meses. Multa de 15.000 a 20.000 s.m.l.m.v   

Como  en  el  auto  a  través del cual se  calificó  el  mérito  del  sumario  se  le  endilgó la circunstancia de mayor  punibilidad  descrita  en  el  numeral  9o.  del artículo 58 del Código Penal.  –Ley  599  de  2000-  el  ámbito  de  movilidad  punitivo  se  ubica  dentro del segundo cuarto, es decir  entre  90  meses,  1  día  y  108  meses  y  multa de 6.500 a 10.750 s.m.l.m.v.  Atendiendo  la  gravedad  de  la  conducta  imputada,  la  naturaleza  del  bien  jurídico        lesionado       –seguridad  pública-,  por  cuya  vía  se afectaron caros intereses  colectivos   y   se   interfirió  en  el  normal  desarrollo  de  los  sistemas  democráticos,   con  lo  cual  se  defraudó  expectativas  legítimas  de  los  asociados  en  quienes  los  han  representado  en  la actividad legislativa, se  impondrá  la  pena  de  108  meses  de  prisión  y  10.750  salarios mínimos legales mensuales de multa.   

Finalmente,   de   conformidad   con  lo  establecido  en  el artículo 52 del Código Penal, la Sala condenará al doctor  JAVIER    ENRIQUE    CÁCERES    LEAL   a  la  pena  accesoria  de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y  funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena privativa de  la libertad impuesta.   

8.    La    condena    de   ejecución  condicional   

El factor objetivo exigido en el artículo 63  del  Código Penal no se cumple en este caso, dado que  el monto de la pena  a  imponer  supera  los  tres  (3)  años  de  prisión, circunstancia que torna  innecesario entrar en el análisis del factor subjetivo.   

9. La prisión domiciliaria.  

La prisión domiciliaria está concebida en  el  artículo  38  de  la  Ley  599  de 2000 como un mecanismo sustitutivo de la  prisión,  para  cuya  concesión  entran  en  juego  y  tensión  exigencias de  carácter   objetivo,  relacionadas  con  el  quantum  de  pena  prevista para el delito, como subjetivo, que  tiene que ver con el destinatario de la sanción penal.   

En  el  caso  sub  examine,  la pena mínima  prevista  en  la ley para el delito de concierto para delinquir, en su modalidad  agravada,  es de seis (6) años de prisión, circunstancia que de entrada impide  el otorgamiento del subrogado.   

10. Indemnización de perjuicios  

No  hay  lugar  a  la  condena  por daños  materiales  y  morales  ocasionados con el hecho punible, en la medida que no se  advierte que su causación se haya cuantificado.   

11. Otras decisiones  

    

* Como  la  Sala  ha  sostenido  que  la Ley 906 de 2004 asignó a los  jueces  de  ejecución  de  penas  y  medidas  de  seguridad la competencia para  conocer  de  la  fase  de ejecución del fallo cuando se trate de condenados que  gozan  de  fuero  constitucional  y  que,  la  segunda  instancia corresponde al  respectivo       juez      de      conocimiento486,  se dispondrá remitir el  proceso al reparto de los Juzgados de esta ciudad.     

    

* Puesto  que en sede de juicio han aparecido evidencias testimoniales  que  comprometen  la  responsabilidad  penal  de  múltiples ciudadanos, la Sala  dispone compulsar copias:     

     

i. Con   destino   a   la  Fiscalía  General  de  la  Nación,  de  la  declaración  rendida  por  el  señor  JOSÉ  DEL  CÁRMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN,  ofrecida  en  la audiencia pública de juzgamiento del día 24 de enero de 2012,  para  que  se investigue a los señores JAVIER CÁCERES LEAL y CARLOS GUTIÉRREZ  COTES,  por  haber  recibido  la  suma  de  $800.000.000,  al  parecer de origen  ilícito,  como  por  el presunto desvío de dineros desde la Alcaldía de Campo  de   la  Cruz,  a  partir  de  la  contratación  con  la  sociedad  “Colombia  Solidaria” por un monto de $250.000.000.     

     

i. De  la  declaración  de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, rendida el 17 y 21  de  noviembre  de  2011, para que se investigue al señor GUILLERMO RAFAEL ARIZA  CABRERA,  Ex  Gerente  de  CARDIQUE  en  el  Departamento  de  Bolívar, por los  comportamientos      ilícitos      imputados      por      dicho      cabecilla  paramilitar.     

En mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN PENAL,  administrando justicia en nombre de la República y por autoridad  de la Ley,   

R E S U E L V E:  

PRIMERO.-           NEGAR la  nulidad solicitada por la defensa técnica.   

SEGUNDO.- DECLARAR  penalmente   responsable  a  JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL,  de  condiciones personales y civiles consignadas en esta providencia, en calidad  de  autor  responsable  del  delito  de concierto para  promover  grupos  armados  al margen de la ley, previstos en el inciso 2º   del    artículo    340,  con la circunstancia de mayor punibilidad descrita en  el    numeral   9º   del   artículo   58,  del  Código  Penal.  –Ley 599 de 2000-   

TERCERO.-   CONDENAR   a  JAVIER  ENRIQUE  CÁCERES  LEAL  a la pena  principal  de  108  meses  de  prisión  e  inhabilitación para el ejercicio de  derechos  y  funciones  públicas  durante  el  mismo término y multa de 10.750  salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes para el momento de la comisión  del hecho, a favor del Tesoro Nacional.   

CUARTO.-            NEGAR a  JAVIER  ENRIQUE CÁCERES LEAL  la suspensión condicional de la ejecución de la pena.   

QUINTO.-   NEGAR   a   JAVIER  ENRIQUE  CÁCERES  LEAL la prisión  domiciliaria,   por   las   razones   expuestas  en  la  parte  motiva  de  esta  sentencia.   

SEXTO.-   DECLARAR  que no hay lugar a  la condena en perjuicios.   

SÉPTIMO.-  COMPULSAR  las copias referidas en la parte motiva de  la sentencia.   

OCTAVO.-  En firme esta providencia, remítase  la  actuación  al  Juzgado  de  Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad que  corresponda, para lo de su cargo.   

NOVENO.-   La  Secretaría  de  la  Sala  enviará  las  copias  del  fallo  a las que alude el  artículo 472 del C. de P. Penal.   

Contra  esta  sentencia no procede recurso  alguno.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

JOSÉ   LEONIDAS   BUSTOS   MARTÍNEZ             

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO                              FERNANDO    A.    CASTRO  CABALLERO   

SIGIFREDO  ESPINOSA  PÉREZ                        MARÍA  DEL  ROSARIO  GONZÁLEZ  MUÑOZ   

                   Permiso   

AUGUSTO  J.  IBÁÑEZ GUZMÁN                                                        LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO   

       Comisión de servicio   

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA                                          JAVIER ZAPATA ORTIZ   

         

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1  De  acuerdo  con  el  Observatorio de DDHH de la Vicepresidencia de la República el  Bloque  Central  Bolívar actuó en el sur de Bolívar, a través de los frentes  Combatientes  de  la  Serranía  de San Lucas, Vencedores del Sur y Libertadores  del Río Magdalena.   

2  El  Bloque  Norte  de  las  Autodefensas  actuó  en el centro y norte de Bolívar a  través  del  frente  Héroes de los Montes de María, el cual actuaba a través  de   cuatro   subgrupos:   (i)  El  Guamo:  con  área  de influencia en El Guamo,  Zambrano,  Calamar, Arjona, Turbaco, Villanueva, Córdoba, San Jacinto, San Juan  Nepomuceno    y    El   Carmen.   (ii)   María   La  Baja:  con  influencia  sobre  el  Canal  del Dique y  presencia  activa  en los corregimientos de San José del Playón, Retiro Nuevo,  Arroyo  Hondo,  Níspero,  Matuya,  El  Puerto, Correa, Ñanguma, Flamenco y San  Pablo,  jurisdicción del municipio de María La Baja; San Basilio de Palenque y  Malagana  en  Mahates;  La Haya y San Cayetano, en San Juan de Nepomuceno. (iii)  Zambrano: con incidencia en  los  municipios de El Carmen de Bolívar, Zambrano y Córdoba. (iv) Calamar:  actuaba por los corregimientos  de  Sato, Hato Viejo en Calamar, San Cristóbal en el municipio de Soplaviento y  en Mahates y Arroyo Hondo.   

3  Cuaderno No. 1, folio 16.   

4  Versión Libre del 02/07/08, Cuaderno No. 1, folio 137.   

5  Declaración  del  25/02/08,  Cuaderno  No.  1,  folio  85.  –  Declaración del  21/08/09, Cuaderno No. 2, folio 171.   

6  Declaración   del   25/02/08,   Cuaderno   No.   1,   folio   86.  –  24/09/08, Cuaderno No. 1, folio 223  – 24/07/09, Cuaderno No.  2, folio 137. – 28/08/09, Cuaderno No. 2, folio 179. –   

7  Declaración del 25/02/08, Cuaderno No. 1, folio 87.   

8  Declaración del 11/03/09, Cuaderno No. 1, folio 247.   

9  Declaración  del  11/03/09, Cuaderno No. 1, folio 248. – 12/08/10, Cuaderno No.  3, folio 243.   

10  Declaración   del   30/01/08,   Cuaderno   No.   1,   folio   63.  –  27/05/09,  Cuaderno  No.  2,  folio  1.   

11  Declaración   del   08/03/10,   Cuaderno   No.   3,   folio   46   –  19/08/10,  Cuaderno  No.  3,  folio  261.   

12  Declaración   del   21/08/09,   Cuaderno   No.   2,   folio  170.  –  12/08/10,  Cuaderno  No.  3,  folio  242.   

13  Declaración del 27/08/09, Cuaderno No. 2, folio 177   

14  Declaración del 23/07/10, Cuaderno No. 3, folio 181.   

15  Declaración del 23/07/10, Cuaderno No. 3, folio 182.   

16  Declaración del 26/07/10, Cuaderno No. 3, folio 183.   

17  Declaración del 26/07/10, Cuaderno No. 3, folio 185.   

18  Declaración del 12/08/10, Cuaderno No. 3, folio 244.   

19  Declaración del 19/01/11, Cuaderno No. 7, folio 1.   

20  Declaración del 19/01/11, Cuaderno No. 7, folio 130.   

21  Declaración del 19/01/11, Cuaderno No. 7, folio 131.   

22  Declaración del 19/01/11, Cuaderno No. 7, folio 138.   

23  Declaración del 19/01/11, Cuaderno No. 7, folio 139.   

24  Declaración del 20/01/11, Cuaderno No. 7, folio 141.   

25  Declaración del 20/01/11, Cuaderno No. 7, folio 142.   

26  Declaración del 20/01/11, Cuaderno No. 7, folio 147.   

27  Declaración del 24/01/11, Cuaderno No. 7, folio 160.   

28  Declaración del 24/01/11, Cuaderno No. 7, folio 161.   

29  Declaración del 24/01/11, Cuaderno No. 7, folio 182.   

30  Declaración del 25/01/11, Cuaderno No. 7, folio 185.   

31  Declaración del 31/01/11, Cuaderno No. 7, folio 216.   

32  Declaración del 31/01/11, Cuaderno No. 7, folio 217.   

33  Declaración del 01/02/11, Cuaderno No. 7, folio 230.   

34  Declaración del 01/02/11, Cuaderno No. 7, folio 232.   

35  Declaración del 16/02/11, Cuaderno No. 7, folio 296.   

36  Declaración del 22/02/11, Cuaderno No 8, folio 107.   

37  Declaración del 22/02/11, Cuaderno No 8, folio 108.   

38  Declaración del 22/02/11, Cuaderno No 8, folio 130.   

39  Declaración del 23/02/11, Cuaderno No 8, folio 131.   

40  Declaración del 24/02/11, Cuaderno No 8, folio 148.   

41  Cuaderno No. 7, folio 239.   

42  Cuaderno No. 7, folio 253.   

43  Cuaderno No. 7, folio 271.   

44 El  día 16 de noviembre de 2011.   

45 El  día 17 y 21 de noviembre de 2011.   

46 El  día 17 de noviembre de 2011.   

47 El  día 17 de noviembre de 2011.   

48 El  día 17 de noviembre de 2011.   

49 El  día 17 de noviembre de 2011.   

50 El  día 17 de noviembre de 2011.   

51 El  día 17 de noviembre de 2011.   

52 El  día 17 de noviembre de 2011.   

53 El  día 21 de noviembre de 2011.   

54 El  día 21 de noviembre de 2011.   

55 El  día 21 de noviembre de 2011.   

56 El  día 22 de noviembre de 2011.   

57 El  día 22 de noviembre de 2011.   

58 El  día 22 de noviembre de 2011.   

59 El  día 22 de noviembre de 2011.   

60 El  día 22 de noviembre de 2011.   

61 El  día 24 de enero de 2012.   

62 El  día 24 de enero de 2012.   

63 El  día 24 de enero de 2012.   

64 El  día 24 de enero de 2012.   

65 El  día 25 de enero de 2012.   

66 El  día 25 de enero de 2012.   

67 El  día 25 de enero de 2012.   

68 El  día 25 de enero de 2012.   

69 El  día 25 de enero de 2012.   

70 El  día 31 de enero de 2012.   

71  Declaración del 12 de agosto de 2010.   

72  Declaración del 22 de Noviembre de 2011.   

73  Declaración del 22 de febrero de 2011.   

74  Declaración rendida el 17 de noviembre de 2011.   

75  Minuto 38:44 y ss.   

76  Declaración   de   ÚBER   BANQUEZ  MARTÍNEZ  del  17  de  noviembre  de  2011  Min.44:05.   

77  Declaración del 21 de noviembre de 2011.   

78  Minuto 4:00   

79  Minuto 7:03 y ss.   

80 11  de marzo de 2009.   

81 12  de agosto de 2010.   

82  Declaración rendida el 17 de noviembre de 2011.   

83  Minuto 1:59:14 y ss.   

84  Minuto 2:00:50 y ss.   

85  Sesión de 17 de noviembre de 2011.   

86  Declaración rendida el 25 de febrero de 2008.   

87  Declaración rendida el 4 de julio de 2008.   

88  Declaración del 24 de septiembre de 2008.   

89  Declaración del 24 de julio de 2009.   

90  Declaración rendida el 28 de agosto de 2009.   

91  Minuto 9:40   

92  Minuto 1:07:09, 1:02:43 y 54:10.   

93  Minueto 31:42   

94  Declaración del 18 de noviembre de 2010.   

95  Declaración rendida el 24 de febrero de 2011.   

96  Declaración del 17 de noviembre de 2011.   

97  Minuto 56:30 y ss.   

98  Minuto 1:31:22 y ss.   

99  Minuto 2:19:28 y ss.   

100  Declaración del 17 de noviembre de 2011.   

101  Declaración  del  21  de  noviembre  de  2011.  (Minuto  26: 09 a 26:27).    

102  Declaraciones  de:  (i)  27 de octubre de 2009. (ii) 18 de agosto de 2010. (iii)  1o. de febrero de 2011.   

103  Declaración del 21 de noviembre de 2011. (Minuto 26:49 a 27:10).   

104  Declaración rendida el 21 de noviembre de 2011.   

105  Minuto 25:31   

106  Minuto 25:53   

107  Declaración del 16 de noviembre de 2011.   

108  Minuto 2:323:28 y ss.   

109  Minuto 2:22:00 y ss.   

110  Declaración del 16 de febrero de 2011.   

111  Declaración del 17 de noviembre de 2011. (Minuto 1:27:31   

112  Declaración del 22 de febrero de 2011.   

113  Declaración del 24 de enero de 2012.   

114  Declaración del 18 de noviembre de 2010  (Minuto 23:22).   

115  Declaración del  24 de febrero de 2011 (Minuto 2:11:00).   

116  Declaración del 21 de noviembre de 2011.   

117  Minuto 20:19 y ss.   

118  Minuto 50:41 y ss.   

119  Minuto 20:51 y ss.   

120  Minuto 55:53 y ss.   

121  Minuto 46:07 y ss.   

122  Municipio de San Etanislao de Cosca.   

123  Declaración de 8 de abril de 2008.   

124  Diligencia de 22 02 2011, minuto 45:00 y ss.   

125   Declaración  de  21  noviembre  de  2011,  minuto  09:44 y  ss.   

126  Cuaderno No. 5, folio 241.   

127  Folio 240.   

128  Cuaderno No.10, folio 87.   

129  Cuaderno No. 10, folio 87.   

130  Cuaderno No. 1, folio  139   

131  Cuaderno No. 1, folio 82, versión del 28 de septiembre de 2007.   

132  Anexo No. 3, folio 69.   

133  Minuto 53:00 y ss.   

134  Minuto 46:21 y ss.   

135  Informe  de  Policía  Judicial No. 0263 de 24 de julio de 2009, cuaderno No. 2,  folio 129.   

136  Cuaderno No. 1, folio 198.   

137  Cuaderno No. 9, folio 219.   

138  Cuaderno No. 9, folio 269 y ss.   

139  Cuaderno No. 4, folio 151 y ss.   

140  Minuto 28:04 y ss.   

141  Anexo No. 3, folio 130.   

142  Cuaderno No. 3, folio 7 y 8.   

143  Declaración del 23 de julio de 2010.   

144  Declaraciones:  (i) Consejo de Estado. (ii) En sesión de audiencia pública del  17/11/2011. (iii) 24 de febrero de 2011.   

145  Declaración de 01/02/2011.   

146  ESTUARDO VILLADIEGO, de María La Baja. -1999-   

147  Procuraduría General de la Nación.   

148  Declaración de 28 de agosto de 2009.   

149  Declaración del 24 de julio de 2009.   

150  Minuto 22:13 y ss.   

151  Minuto 40:41 y ss.   

152  JULIO  CÉSAR  CASTELLÓN,  ARNULFO  OSPINO,  JOSÉ  DEL  CARMEN PACHECO, RAFAEL  TOVAR, RUBÉN AGUIRRE y CÉSAR ARRIETA.   

153  (i)  En  la  Procuraduría  General  de  la  Nación  -2008-. (ii) En el proceso  “madre”  el  27 de octubre de 2009. (iii) En la Sala el 18 de agosto de 2010  (iv) 1 de febrero de 2011.   

154  Minuto 3:26:11 y ss.   

155  Cuaderno 9, folio 243.   

156  Cuaderno No.5, folios 181.   

157  Cuaderno No.5, folio 183.   

158  Informe del 19 de noviembre de 2010, cuaderno No. 6, folio 42   

159  Folio 15 vuelto.   

160  Folio 29 y ss.   

161  MSM 06/03/2006, a las 9:03:08 a.m.   

162  Cuaderno No. 11, folio 145.   

163  Cuaderno No.9, folio 218   

164  Cuaderno No. 6, folio 99, 102   

165  Minuto 1:46:13 y ss.   

166  Declaración del 1o. de febrero de 2011, Minuto 11:00 y ss.   

167  Minuto 31:00 y ss.   

168  Cuaderno No. 9, folio 243.   

169  Cuaderno No. 4, folio 130   

170  Cuaderno No. 7, folio 280.   

171  Folio 283.   

172  Anexo No. 3, pagina 65   

173  Cuaderno No. 12, folio, Carta de noviembre de 2 de 2010.   

174  Cuaderno 12, folio 62   

175  Cuaderno No. 12, folio 51.   

176  Cuaderno No. 4, folio 53.   

177  Cuaderno No. 7, folio 156.   

178  Cuaderno No. 7, folio 148   

179  27 de agosto de 2009.   

180  Declaración del 17 de noviembre de 2011, minuto 52:47.   

181  Cuaderno No. 2, folio 43 y ss.   

182  Cuaderno No. 11, folio 130.   

183  Minuto 40:44 y ss.   

184  Minuto 01:11:32 y ss.   

185  Declaración de 16 de febrero de 2011.   

186  Cuaderno No. 7, folio 145   

187  Cuaderno No. 2, folio 63.   

188  Cuaderno No. 7, folios 162 y ss.   

189  Declaración del 17 de septiembre de 2008.   

190  Declaración del 1o. de febrero de 2011.   

191  Declaración de enero de 2012.   

192  Declaración de 18 de septiembre de 2008.   

193  Declaración del 27 de octubre de 2009 y 18 de agosto de 2010.   

194  Auto de 23 de septiembre de 2009.   

195  Declaraciones  de:  (i) 28 de febrero de 2008. (ii) 4 de julio de 2008. (iii) 24  de septiembre de 2008.   

196  Cuaderno No. 9, folio 293 y ss.   

197  Cuaderno No. 11, folio 221 y ss.   

198  (I)  Versión  libre  en  la  Fiscalía en el 2009. (ii) Indagatoria en el 2010.  (iii) Declaración de 26 de julio de 2010.   

199  Declaración del 17 de noviembre de 2011.   

200  Declaración de 18 de septiembre de 2008   

201  Declaración de 18 de agosto de 2010.   

202  Declaración  de:  (i)   28  de  febrero  de 2008. (ii) 4 de julio de 2008.  (iii) 24 de julio de 2008.   

203  Declaración del 24 de Julio de 2009 y agosto 28 de 2009   

204  Cuaderno No. 7, folio 73 y ss.   

205Declaración  de  21  de  noviembre  de  2011, minuto 24:58  y  ss.   

206  Declaración de: (i) Marzo 11 de 2009. (ii) Agosto 12 de 2010.   

207  Cuaderno No. 7, folio 145.   

208  Cuaderno Anexo No. 2, folio 3 y ss.   

209  Minuto 1:29:46 y ss.   

210  Cuaderno No. 11, folio 147.   

211  Minuto 2:06:10 y ss.   

212  Declaraciones del 23 de febrero y 16 de noviembre de 2011.   

213  Declaración de 22 de noviembre de 2011.   

214  Declaración del 25 de enero de 2012.   

215  Cuaderno No. 9, folio 218  a 220   

216  Cuaderno No. 6, folio 101 y ss.   

217  Declaración   de:   (i)   22   de   febrero  de  2011.  (ii)  24  de  enero  de  2012.   

218  Cuaderno No. 6, folio 166 y ss.   

219  Cuaderno No. 8, folio 8 y ss.   

220  Cuaderno No. 9, folio 242   

221  Cuaderno No. 7, folio 239 y ss.   

222  Cuaderno No. 7, folio 275 y ss.   

223  Cuaderno  No.  2,  folio  283  y  284  – Auto del 23 de septiembre de 2009.   

224  Cuaderno    No.   2,   folio   191   – Petición suscrita por ALEXIS MANCILLA.   

225  Declaración de agosto de 2008.   

226  Auto de 23 de septiembre de 2009.   

227  Radicado No. 27.918, sentencia de 21/02/11.   

228  Cfr.,  Corte  Suprema  de Justicia, Sala de casación  Penal,  radicado  26.942, auto del 14 de mayo de 2007, reiterada en la sentencia  del  25  de  noviembre de 2008, en la cual se indicó:  “El artículo 340  del  Código  Penal  define  diversas  formas  de  ataque  al bien jurídico que  denotan  la manera progresiva como se atenta contra la seguridad pública. Así,  en  el  inciso segundo, es el acuerdo de voluntades para promocionar, organizar,  financiar  o  armar  grupos  armados al margen de la ley lo que le da sentido al  injusto,  en  el contexto de una modalidad muy propia de los tipos de peligro; y  en  el tercero, desde la óptica de la efectiva lesión, se sanciona la conducta  de  armar,  financiar o promocionar a tales grupos. Eso implica que se describen  conductas  secuenciales  en  escala  de menor a mayor gravedad cuya lesividad se  refleja  precisamente  en el tratamiento punitivo, como corresponde al principio  de  proporcionalidad”…“En  la  escala  progresiva  de protección de   bienes  jurídicos,  el  acuerdo  que  da  origen  al  concierto para organizar,  promover,  armar  o  financiar  grupos  al margen de la ley, se diferencia de la  efectiva  organización,  fomento,  promoción,  dirección  y financiación del  concierto,  moldeando  diferentes penas según la ponderación del aporte que se  traduce  en  un  mayor  desvalor  de  la conducta y en un juicio de exigibilidad  personal  y  social  mucho  más  drástico  para  quien efectivamente organiza,  fomenta,  promueve,  arma o financia el concierto para delinquir, que para quien  sólo lo acuerda.”   

229  Corte Suprema de Justicia, radicado 27.918, sentencia de 21/02/11.   

230  Radicado No. 26585, sentencia de 8 de agosto de 2010.   

231  Providencia  del  21  de  septiembre  de  2009,  radicado 32022, Caso Gian Carlo  Gutiérrez.   

232 .  Framarino  Dei  Malatesta,  Lógica de las pruebas en materia criminal, Vol. II,  Ed.     Temis    S.A.    Bogotá    –Colombia 1988, p. 107.   

233  Declaración de 12 de agosto de 2010, minuto 51:40 y ss.   

234  Declaración de 22 de febrero de 2011   

235  Carmen  de Bolívar, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, El Guamo, Calamar, Arroyo  Hondo,   Soplaviento,   San   Cristóbal,   Arjona,  Turbaco,  Cartagena,  entre  otros.   

236  Minuto 30:32 y ss.   

237  “Jorge     40”,     SALVATORE     MANCUSO,    VICENTE    CASTAÑO,    CARLOS  CASTAÑO.   

238  Declaraciones en sesión de audiencia del 22 de noviembre de 2011.   

239  Alias “120” y “Chino”.   

240  Auto de 27 de abril de 2011, folio 65.   

241  Declaración del 26 de julio de 2010.   

242  Minuto 22:08 y s. s.   

243  Cuaderno original No. 3, folio 185.   

244  Declaración del 11 de marzo de 2009.   

245  Minuto 35:14   

246  Minuto 37:33   

247  Minuto 46:35 y s. s.   

248  Declaración de 21 de agosto de 2009.   

249  Minuto 25:44 y s. s.   

250  Versión  en  Justicia  y Paz, 28 de septiembre de 2007, transcripción cuaderno  No. 1, folio 80 y ss.   

251  Declaración de 21 de agosto de 2009, minuto 1:14:49   

252  Declaración del 25 de febrero de 2008   

253  Minuto 40:22 y ss.   

254  Minuto 43:10 y ss.   

255  Minuto 1:07:18 y ss.   

256  Cuaderno No. 3, folio 7 y 8.   

257  Ley 796 de 2003   

258  Sesión de audiencia pública de 24 de enero de 2012.   

259  Sesión de audiencia pública de 17 de noviembre de 2011.   

260  Sesión  de  audiencia  pública  de  21  de  noviembre  de 2011, minuto 35:38 y  ss.   

261  Sesión del 17 de noviembre de 2011.   

262  Declaración del 17 de noviembre de 2011.   

263  Declaración de 12 de agosto de 2010.   

264  Declaración de 12 de agosto de 2010.   

265  Declaración de 26 de julio de 2010.   

266  Declaración de 17 de junio de 2009, Anexo No. 3, folio 68 y ss.   

267  Declaraciones  de:  (i)  28  de  agosto de 2009, Corte Suprema de Justicia. (ii)  Declaración  del  13  de julio de 2010 – Audiencia pública de MIGUEL A. RANGEL  SOSA.  (iii)   18  de  noviembre  de  2010,  Consejo  de Estado. (iv) 24 de  febrero de 2011, Corte Suprema de Justicia.   

268  Declaración  del  24  de  febrero  de 2011, minuto 55:00 y ss; minuto 2:04:36 y  ss.   

269  Minuto 1:28:20 y ss.   

270  Minuto 1:32:03 y ss.   

271  Declaración del 28 de agosto de 2009, minuto 9:45 y ss.   

272  Minuto 54:10 y ss.   

273  Declaración de 18 de noviembre de 2010, Consejo de Estado.   

274  Declaración de 18 de noviembre de 2010, minuto 47:10 y ss.   

275  Minuto  1:06:17  – Primera  parte.   

276  Minuto  59:24  – Primera  parte.   

277  Minuto  2:11:00  – Segunda  parte.   

278  Minuto  2:00:02  – Segunda  parte.   

279  Sesión de 17 y 21 de noviembre de 2011.   

280  Minuto   8:45  y  ss.  –  Segunda Parte.   

281  Declaración  del  13  de julio de 2010 – Audiencia pública de MIGUEL A. RANGEL  SOSA.   

282  Declaraciones  de:  (i) 25 de febrero de 2008. (ii) 4 de julio de 2008. (iii) 24  de septiembre de 2008   

283  Declaración del 24 de julio de 2009, minuto 1:02:17 y ss.   

284  Declaración del 28 de agosto de 2009, minuto 1:07:09 y ss.   

285  Declaración     del     18     de     noviembre     de     2010    – Consejo de Estado.   

286  Declaración del 24 de febrero de 2011, minuto 55:00 y ss.   

287  (i)  Declaración  del  24 de julio de 2009, Primera Parte, minuto 2:49:00. (ii)  Declaración  del  28  de  agosto de 2009, minuto  1:56:59 y 2:36:46. (iii)  Declaración  del  18  de noviembre de 2010, Primera Parte, minuto 1:02:00. (iv)  Declaración  del  24  de  febrero de 2011, minuto 1:37:42 ss.; minuto 2:04:36 y  ss.   

288  Declaraciones:  (i)  24 de julio de 2009. (ii) 28 de agosto de 2009. (iii) 18 de  noviembre de 2010. (iv) 24 de febrero de 2011.   

289  Declaración  de  24  de  julio  de  2009,  primera  parte,  minuto  59:54  y s.  s.   

290  Declaración  de  24  de  julio  de  2009,  primera  parte,  minuto 1:01:18 y s.  s.   

291  Declaración de 24 de julio de 2009, primera parte, minuto 2:49:00   

292  Declaración del 28 de agosto de 2009, minuto 1:56:59 y s. s.   

293  Declaración de 28 de agosto de 2009, minuto 2:36: 45   

294  Declaración del 24 de febrero de 2011.   

295  Declaración del 24 de febrero de 2011, minuto   

296  Minuto 50:57 y ss.   

297  Sesión de 17 y 21 de noviembre de 2011   

298  Primera Parte.   

299  Minuto 1:57:45   

300  Minuto  1:33:38  – Segunda  parte.   

301  Cuaderno No. 7, folio 73 y ss.   

302  Declaración del 24 de febrero de 2011, Minuto 1:58:43 y ss.   

303  Entrevista   realizada  por  la  Policía  Judicial  a  la  señora  CONCEPCIÓN  SANTA.   

304  Cuaderno No. 8, folio 165 y ss.   

305  Inspección al radicado   

306  Versión en Justicia y Paz, 28 de mayo de 2008.   

307  Declaración  del  14 de julio de 2009 – Primera Parte, minuto 1:09:25 y ss.   

308  Minuto 1:07:30 y ss.   

309  Fotografía  digital  No.  069,  tomada en diligencia de inspección al radicado  11.400  que  adelanta  la  Fiscalía  General de la Nación en contra de LIBARDO  SIMANCAS.   

310  Declaración del 24 de julio de 2009.   

311  Municipios  de Arjona, Calamar, María La Baja, San Juan de Nepomuceno, Turbaco,  Turbana y Villanueva.   

312  Sesión del 17 y 21 de noviembre de 2011.   

313  Sesión de audiencia pública, 17 de noviembre de 2011.   

314  Minuto 2:09:14 y ss.   

315  Minuto 2:11:13 y ss.   

316  Minuto 2:12:04 y ss.   

317  Minuto 2:37:15 y ss.   

318  Minuto 2:37:58 y ss.   

319  Minuto 2:23:43 y ss.   

320  Minuto 2:19:00 y ss.   

321  Minuto 2:38:18 y ss.   

322  Declaración del 11 de marzo de 2009.   

323  Declaración del 12 de agosto de 2010.   

324  Declaración   del   24   de   febrero  de  2011,  minuto  2:00:02  – Segunda Parte.   

325  Declaración 12 de agosto de 2010, minuto 1:17:10 y ss.   

326  Minuto 32:08 y ss.   

327  Minuto 35:25 y ss.   

328  Minuto 16:25 y s. s., Segunda Parte.   

329  Declaración del 18 de agosto de 2010, minuto 1:03:24 y ss.   

330  Declaración del 1o de febrero de 2011.   

331  Declaración de 27 de octubre de 2009.   

332  Minuto 5:28 y ss.   

333  Minuto 7:16 y ss.   

334  Minuto 25:57 y ss.   

335  Soplaviento, San Cristobal, Arroyo Hondo, Calamar y El Guamo.   

336  Minuto 23:00 y ss.   

337  Declaración del 24 de septiembre de 2008.   

338  Minuto 1:04:38 y ss.   

339  Sesión Audiencia 16 de noviembre de 2011, minuto 2:30:23 y ss.   

340  Sesión Audiencia 21 de noviembre de 2011.   

341  Minuto 50:28 y ss.   

342  Minuto 1:17:31 y ss.   

343  Declaraciones  de:  (i)  21  de  agosto  de  2009, minuto 22:00 y ss. (ii) 12 de  agosto de 2009, minuto 37:14 y ss.   

344  Declaración  del 21 de agosto de 2009 –minuto 1:35:49-   

345  Minuto 1:13:21 y ss.   

346  Minuto 1:34:04   

347  Minuto 1:14:48 y ss.   

348  Minuto 1:35:42 y ss.   

349  Minuto 1:35:59 y ss.   

350  Minuto 1:38:38 y ss.   

351  Minuto 1:40:45 y ss.   

352  Minuto 1:43:08 y ss.   

353  Cuaderno No. 2, folio 43 y ss.   

354  IVÁN ROBERTO DUQUE, declaración de 16/11/11, minuto 2:07:30 y ss.   

355  VICENTE  BLEL,  WILLIAN  MONTES,  JOSÉ  MARÍA IMBETH y LIBARDO SIMANCAS, entre  otros.   

356  (i)  Versión  del  15  de mayo de 2007, minuto 10:07:55 y ss. (ii) Declaración  del 30 de enero de 2008, minuto 3:10 y ss.   

357  (i)  Declaración  del  27  de  octubre  de  2009, minuto 53:40 y  ss. (ii)  Declaración del 18 de agosto de 2010, minuto 3:18:49 y ss.   

358  Declaración del 18 de agosto de 2010, minuto 3:18:49 y ss.   

359  Declaración del 1o. de febrero de 2011, minuto 19:41 y ss.   

360  Sesión de 21 de noviembre de 2011, minuto 6:50 y ss.   

361  Sesión de 21 de noviembre de 2011.   

362  Minuto 31:29 y ss.   

363  Minuto 39:58 y ss.   

364  Minuto 47:15   

365  Declaración rendida el 23 de febrero de 2011, minuto 55:23 y ss.   

366  Minuto 1:01:02 y ss.   

367  Minuto 1:16:59 y ss.   

368  Minuto 1:06:48 y ss.   

369  Sesión del 16 de noviembre de 2011.   

370  Minuto 2:12:00 y ss.   

371  Minuto 2:20:45 y ss.   

372  Declaración del 27 de agosto de 2009, minuto 23:30 y ss.   

373  CD  entregado  por  JAVIER  CÁCERES  LEAL, en sesión de audiencia celebrada el  16/11/11.   

374  Minuto  1:56:17  – Segunda  parte.   

375  Minuto 57:17   

376  Declaración de 17 noviembre de 2011.   

377  Sesión audiencia 21 de noviembre de 2011, minuto 20:30 y ss.   

378  Minuto 1:18:44 y ss.   

379  Minuto 1:22:48 y ss.   

380  Cuaderno  No.  5,  folio  183, obtenido en la inspección practicada al radicado  No.  11400-08,  que  la  Fiscalía  General  de la Nación adelanta en contra de  LIBARDO SIMANCAS TORRES.   

381  Cuaderno  No.  5,  folio  184  y  185,  obtenido en la inspección practicada al  radicado  No.  11400-08,  que  la  Fiscalía  General  de la Nación adelanta en  contra de LIBARDO SIMANCAS TORRES.   

382  Cuaderno  No.  5,  folio  160  y  ss.,  obtenido en la inspección practicada al  radicado  No.  11400-08,  que  la  Fiscalía  General  de la Nación adelanta en  contra de LIBARDO SIMANCAS TORRES.   

383  Aval  del  Polo  Democrático  Independiente  al señor LIBARDO SIMANCAS TORRES,  como  candidato  a  la  Gobernación  del  Departamento de Bolívar, firmado por  JAVIER    CÁCERES    LEAL    el    6    de   agosto   de   2003.   –    Cuaderno    No.    5,    folio  181.   

384  Cuaderno  No.  5,  folio  91  y  ss.,  obtenido  en la inspección practicada al  radicado  No.  11400-08,  que  la  Fiscalía  General  de la Nación adelanta en  contra de LIBARDO SIMANCAS TORRES.   

385  Cuaderno  No.  5,  inspección  practicada  al  radicado  No.  11400-08,  que la  Fiscalía  General  de la Nación adelanta en contra de LIBARDO SIMANCAS TORRES:  (i)  Declaración  del  6  de  marzo  de  2009,  minuto 26:58 y ss. –  Juzgado  Único  Especializado  de  Cartagena.   

386  Cuaderno No. 5, folio 183.   

387  Cuaderno  No.  5,  inspección  practicada  al  radicado  No.  11400-08,  que la  Fiscalía  General  de la Nación adelanta en contra de LIBARDO SIMANCAS TORRES:  (i)  Declaración  del  6  de  marzo  de 2009, minuto 1:33:16 y ss. –  Juzgado  Único  Especializado  de  Cartagena-. (ii) Declaración del día 01/10/09.   

388  Nota del 17 de septiembre de 2003, Cuaderno No. 5, folio 184 y 185.   

389  Declaración de 25 de enero de 2011.   

390  Declaración de 31 de enero de 2011   

391  Declaración de 20 de enero de 2011   

392  Declaración de 20 de enero de 2011   

393  Radicado No. 23.802   

394  Radicado No.  32.227, sentencia de 12 de enero de 2012.   

395  Radicado 26.942.   

396  Declaración de 1o de febrero de 2011.   

397  Cuaderno Anexo No. 2, folio 41.   

398  Declaración del 25 de marzo de 2008.   

399  Cuaderno Anexo No. 2, folio 42.   

400  Cuaderno Anexo No. 3, folio 40.   

401  Declaración del 16 de febrero de 2011.   

402  Minuto 43:07 y ss.   

403  Minuto 1:29:47 y ss.   

404  Diligencia del 16 de febrero de 2011 y 24 de enero de 2012.   

405  Minuto 29:33   

406  Minuto 37:20   

407  Minuto 39:46   

408  Minuto 1:17:01   

409  Declaración del 24 de enero de 2012.   

410  Revista Semana de octubre de 2006   

411  Cuaderno No. 9, folio 218 a 220.   

412  Declaración del 21 de noviembre de 2011.   

413  Minuto 2:06:10 y ss.   

414  Minuto 1:29:47   

415  Minuto 1:44:16   

416  Minuto 1:13:37 y ss.   

417  Minuto 1:16:25 y ss.   

418  Cuaderno No. 6, folio 166 y ss.   

419  ALEXANDER VILLAR ROJAS.   

420  EDUARDO GARCÍA.   

421  Entrevista  ofrecida  el  15  de  septiembre de 2008 dentro del proceso radicado  bajo  el  número  1020  que  se  adelantó  en  la Fiscalía 16 Unidad Nacional  Anticorrupción   

422  Declaración del 22de febrero de 2011   

423  Minuto 41:16   

424  Minuto 32:49   

425  Minuto 53:37   

426  Declaración del 24 de enero de 2011.   

427  Cuaderno No. 8, folio 201 y ss.   

428  TIRSO BOLAÑOS POLANCO.   

429  LUIS FRANCISCO ROMERO RASERO.   

430  Cuaderno  No.  4,  folio  31  y   ss. – Entrevista 15/09/2008, Fiscalía 16  Anticorrupción.   

431  MIGUEL  ZARATE  RODRÍGUEZ, MARTÍNEZ GUERRERO, GLADYS MEJÍA CASTAÑEDA, DANIEL  BARRERA  VILLA,  KERLY  SAN  JUANEL  OSPINO,  SUSETTI  MARTÍNEZ  CABRERA, EDGAR  CASTELAR  SAARA, PEDRO VALENCIA, RICARDO BALLESTAS, ALDO BUENO GUERRERO, RICARDO  TEJEDA   CARDONA,  ANTONIO  JOSÉ  TORRES,  RAFAEL  MARENCO  RODRÍGUEZ,  JESÚS  CANTILLO  BOCANEGRA,  DALIS  OLIVEROS  VEGA,  MARILU PEÑA MENDOZA, DALEI MEDINA  CERVANTES, entre otros.   

432  Informe No. 032 del 11 de febrero de 2011, cuaderno No. 8, folio 6.   

433  Declaración del 24 de febrero de 2012.   

434  Formulario  E-3,  hoja  No.  053,  inscripción  del 09/11/2005, cuaderno No. 8,  folio 66.   

435  Formulario  E-3,  hoja  No.  053,  inscripción  del 09/11/2005, cuaderno No. 8,  folio 66.   

436  Formulario  E-3,  hoja  No.  053,  inscripción  del 09/11/2005, cuaderno No. 8,  folio 66.   

437  Formulario  E-3,  hoja  No.  055,  inscripción  del 09/11/2005, cuaderno No. 8,  folio 68.   

438  Formulario  E-3,  hoja  No.  032,  inscripción  del 07/11/2005, cuaderno No. 8,  folio 44.   

439  Formulario  E-3,  hoja  No.  024,  inscripción  del 07/11/2005, cuaderno No. 8,  folio 20.   

440  Formulario  E-3,  hoja  No.  024,  inscripción  del 07/11/2005, cuaderno No. 8,  folio 20.   

441  Formulario  E-3,  hoja  No.  024,  inscripción  del 07/11/2005, cuaderno No. 8,  folio 20.   

442  Cuaderno No. 11, folio 131.    

443  Cuaderno No. 8, folio 201 y ss.   

444  Informe  No.  0283,  del  3  de  septiembre  de  2010,  cuaderno  No.  4,  folio  51.   

445  Cuaderno  No.  4,  folio  31  y   ss. – Entrevista 15/09/2008, Fiscalía 16  Anticorrupción.   

446  Declaración de 24 de enero de 2012.   

447  Declaración de 24 de enero de 2012.   

448  Cuaderno No. 9, folio 242.   

449  Cuaderno No. 1, folio 141   

450  Declaración de 12 de agosto de 2010.   

451  Cuaderno Anexo No. 1, folio 133.   

452  Cuaderno Anexo No. 1, folio 29.   

453  Desmovilización en La Mesa, el 11 de marzo de 2006.   

454  Minuto 1:29:47   

455  Situación  jurídica,  folio  55,  referencias  al  el  informe 299588 de 10 de  agosto de 2006 del C.T.I., radicado bajo el número 27503.   

456  Minuto 1:44:16   

457  Declaración del 18 de agosto de 2010.   

458  Minuto 1:17:19 y s. s.   

459  Minuto 1:15:20   

460  Minuto 1:16:31 y ss.   

461  Minuto 1:32:03 y ss.   

462  Minuto 9:52 y ss.   

463  Declaración del 18 de agosto de 2010, minuto 1:03:24 y ss.   

464  Declaración del 17 de noviembre de 2011.   

465  Declaración Juramentada, cuaderno No. 12, folio 51 y ss.   

466  Declaración del 17 de noviembre de 2011.   

467  Declaración del 17 de noviembre de 2011.   

468  Declaración del 22 de noviembre de 2011.   

469  Declaración del 21 de noviembre de 2011.   

470  Declaración del 24 de enero de 2012.   

471  Declaración del 22 de noviembre de 2012.   

472  Autorización del 9 de abril de 2007.   

473  Autorización del 14 de diciembre de 2006.   

474  Autorización del 14 de diciembre de 2006.   

475  Autorización del 2 de febrero de 2007.   

476  Autorización del 9de abril de 2007.   

477  Autorización del 4 de abril de 2011.   

478  Autorización del 9 de julio de 2007.   

479  Autorización del 2 de febrero de 2007.   

480  Autorización del 2 de febrero de 2007.   

481  Autorización del 14 de junio de 2007.   

482  Cuaderno No. 12, folio 60   

483  Declaración de ÉDWAR COBOS TÉLLEZ.   

484  Declaración de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.   

485  Declaración de JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN   

486  Única Instancia 31-01-06. Radicado No. 6989.     

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