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Proceso nº 28436
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado Acta No. 121
Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil doce (2012)
VISTOS
Procede la Sala de Casación Penal a dictar sentencia dentro del proceso adelantado en contra de JAVIER CÁCERES LEAL, Senador de la República, acusado del delito de Concierto para Delinquir Agravado, una vez concluida la audiencia pública de juzgamiento en esta Corporación.
HECHOS
Los hechos objeto de investigación han sido sintetizados por la Sala, al momento de calificar el mérito del sumario, en los siguientes términos:
“A finales de la década de los noventa en el Departamento de Bolívar, como sucedió en otras zonas de la Costa Atlántica frente a la presencia de la movimientos subversivos, hicieron presencia grupos armados ilegales de autodefensas pertenecientes al Bloque Central Bolívar1
y Bloque Norte de las Autodefensas2
, quienes una vez alcanzaron un posicionamiento territorial y militar, fundado con la ejecución de actos violentos y la vulneración de derechos y garantías de la población civil, diseñaron y ejecutaron una estrategia política orientada a infiltrar instancias municipales, departamentales e incluso nacionales, para facilitar su injerencia en los asuntos sociales y públicos, en un ambiente influenciado por los acuerdos punibles con candidatos a cargos de elección popular.
Esto que se evidenció en las elecciones del año 2002, se consolidó en el proceso electoral de 2003, en los comicios destinados a la escogencia de mandatarios locales y departamentales, cuando abiertamente líderes de grupos de autodefensas interactuaron con la clase política tradicional para conciliar e imponer candidaturas, influir en la institucionalidad, afianzar un poder local y sentar las bases políticas de proyectos aún más trascendentes, que les permitiera, hacia el año 2006, elegir congresistas vinculados con el programa de las autodefensas.
En ese contexto es donde aparece comprometido el senador JAVIER CÁCERES LEAL, quien para contar con un caudal electoral que le soportara sus aspiraciones reeleccionistas en el año 2006, aceptó el poder local y departamental de la organización armada, se reunió con sus comandantes y terminó pactando a favor de candidatos para las elecciones del año 2003.”
FILIACIÓN DEL PROCESADO
JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL, nacido el 26 de enero de 1958 en la ciudad de Cartagena, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.092.613, hijo de JOSÉ HUMBERTO CÁCERES RAMOS –fallecido- y ELVIRA LEAL MÁRQUEZ, con estudios técnicos en turismo, especializado en historia de Cartagena, vive en unión libre con MALBIS MORALES JIMÉNEZ, de cuya relación tienen una hija de nombre LUZ STELLA.
ACTUACIÓN PROCESAL
* Mediante auto del 1º de noviembre de 2007, la Sala ordenó la apertura de investigación previa3 en contra de JAVIER CÁCERES LEAL y la práctica de pruebas dentro del radicado 28.436.
* El 2 de julio de 2008, la Sala le recibió versión libre y espontanea al senador JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL4.
* Durante la investigación previa se escuchó en declaración bajo la gravedad del juramento a: ALEXIS MANCILLA GARCÍA5, ÚBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ6, ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ7, EUGENIO JOSÉ REYES REGINO8, MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES9, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ10, ÉDWAR COBOS TÉLLEZ11, ÓSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLAS12, IVÁN ROBERTO DUQUE13, EMIRO JOSÉ CORREA VIVEROS, ANTONIO GARCÍA TIRADO14, ÁLVARO DE JESÚS LÓPEZ MARRUGO15, CARLOS TINOCO OROZCO16, JHONY JOSÉ GARCÍA TIRADO17, HELENA MERCEDES COTES DE GUTIÉRREZ18.
* Mediante auto del 14 de septiembre de 2010, la Sala ordenó la apertura de instrucción y la captura de JAVIER CÁCERES LEAL, la cual se materializó en la misma fecha.
* El 15 de septiembre de 2010, se inició la diligencia de indagatoria de JAVIÉR CÁCERES LEAL, vinculación que concluyó el día 17 de septiembre de la misma anualidad.
* Mediante auto del 22 de septiembre de 2010, la Sala resolvió la situación jurídica e impuso al Senador CÁCERES LEAL medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presunto autor responsable del delito de Concierto para Delinquir Agravado, previsto en el inciso 2º, del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, decisión que alcanzó firmeza como quiera que el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica, mediante auto del 5 de octubre de 2010, fue declarado desierto por la Corporación.
* En etapa de instrucción se recibió declaración bajo juramento a ARNULFO OSPINO IRIARTE19, MARÍA DE JESÚS BLANCO JIMÉNEZ20, CÉSAR ENRIQUE ARRIETA21, LUZ VEIRA PACHECO22, SENÉN CANTILLO23, ALFONSO LÓPEZ COSSIO24, WILLIAM ALFONSO MONTES25, GALO ARTURO TORRES26, LUIS EDUARDO GARZÓN27, JAIME DUSSÁN CALDERÓN28, ELEONORA PINEDA29, VICENTE BLEL SAAD30, ADALBERTO MARIMÓN PÉREZ31, ALFONSO DEL CRISTO HILSACA32, ÉDWAR COBOS TÉLLEZ33, ROCÍO ARIAS HOYOS34, JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN35, SERGIO MANUEL CÓRDOBA36, MANUEL DE JESÚS PEÑA INFANTE37, JUSTO CABARCAS38, IVÁN ROBERTO DUQUE39 y ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ40. Mediante declaración por certificación jurada lo hicieron los alcaldes de María La Baja, RUBÉN HERNANDO AGUIRRE GÓMEZ41, de Villanueva, JORGE LUIS MENDOZA ARIZA42 y de Arjona JULIO CÉSAR CASTELLÓN MARTÍNEZ43.
* El 25 de febrero de 2011, se dispuso el cierre de la investigación, el cual fue objeto de recurso de reposición, resuelto por la Sala el 15 de marzo siguiente.
* Clausurado el ciclo instructivo, mediante auto del 27 de abril de 2011, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia calificó el mérito del sumario y decidió acusar al senador JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL, como presunto autor responsable del delito de Concierto para Delinquir Agravado, consagrado en el inciso 2º. del artículo 340, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002, por haber promovido grupos armados ilegales, concurriendo la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el numeral 9º. del artículo 58, del Código Penal –Ley 599 de 2000-,
* El 1º. de agosto de 2011, transcurrido el término previsto en el artículo 400 de la ley 600 de 2000, la Sala, en audiencia preparatoria, resolvió acerca de la petición de nulidad y pruebas solicitadas por los sujetos procesales.
* Mediante auto del 18 de agosto de 2011, se resolvió el recurso de reposición interpuesto y sustentado por el Senador JAVIER CÁCERES LEAL y la defensa técnica contra el auto del 1º de agosto de 2011, a través del cual se negó la petición de nulidad y la práctica de algunas pruebas.
* A partir del 16 de noviembre de 2011 se inició la audiencia pública de juzgamiento, se le recibió interrogatorio al enjuiciado y, a lo largo de las distintas sesiones, se escuchó en declaración a IVÁN ROBERTO DUQUE44, ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ45, ANTONO ÁLVAREZ LLERAS46, ANDRÉS FERNANDO BETANCOURT47 GONZÁLEZ48, IGNACIO ARTURO LEOTTAU MENDOZA49, VICENTE BLEL SAAD50, ROBERTO CASTAÑO RODRÍGUEZ51, GUILLERMO RAFAEL ARIZA52, LUIS FELIPE SÁNCHEZ BARRERA53, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ54, GONZALO CASTRO MÁRQUEZ55, ABEL ANIBAL RAMOS56, LUIS TROCHA GUZMÁN57, GILISELMO CASSIANI SOSA58, MIGUEL ANTONIO VÁSQUEZ GUZMÁN59, RAFAEL ALFREDO COLÓN TORRES60, NANCY MELÉNDEZ61, JUAN JOSÉ GARCÍA ROMERO62, JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN63, MANUEL DE JESÚS PEÑA INFANTE64, SAMUEL MORENO ROJAS65, ÉRIK MORRIS66, MIGUEL DE LA ESPRIELLA67, ZULEMA JATTIN CORRALES68, JULIO MANZUR ABDALA69 y LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE70. Mediante declaración por certificación jurada lo hicieron el Ministro del Interior, GERMÁN VARGAS LLERAS, el Gobernador del Departamento de Nariño, ANTONIO NAVARRO WOLFF, el Embajador de Colombia en la República del Perú JORGE VISBAL MARTELO y la Senadora de la República PIEDAD ZUCCARDI.
* Concluida la fase probatoria, el Ministerio Público, JAVIER CÁCERES LEAL y la defensa técnica, presentaron los alegatos finales.
INTERVENCIONES EN AUDIENCIA PÚBLICA
I. El Ministerio Público:
La señora Procuradora Delegada, inició su exposición recordando los hechos que dieron origen a las diligencias, la conducta punible endilgada a CÁCERES LEAL y el reproche fáctico que realizó la Sala en el auto de acusación, para luego presentar algunas consideraciones en torno a los procesos de reconstrucción de la verdad e iniciar el análisis y valoración de las pruebas, a partir de los siguientes núcleos de imputación:
1. Apoyos anteriores al proceso electoral del año 2002:
1. Relación con la organización de autodefensas liderada por alias “120”:
Luego de recordar el contenido de la declaración de MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES alias “Chino”71, en la cual, entre otras cosas, dijo que había presenciado reuniones con políticos locales del norte de Bolívar en las que se impartieron instrucciones para apoyar candidaturas al Senado de la República y, específicamente, aludir a la reunión realizada en la Finca 22 entre alias “120” y el ex alcalde del Guamo, ÁLVARO TROCHA GUZMÁN, a quien le dieron la instrucción de votar por DIEB NICOLÁS MALOOF y JAVIER CÁCERES LEAL, sin que acatara la orden, lo cual produjo su homicidio, la contrasta con las afirmaciones que en audiencia pública hizo LUIS EDUARDO TROCHA GUZMÁN72, hermano del ex alcalde del Guamo, según las cuales su hermano militó en el Partido Liberal por el movimiento faciolincista en Bolívar y no tenía amistad ni trabajaba con CÁCERES, concluye que no es cierto que ÁLVARO TROCHA GUZMÁN fuera uno de los líderes de JAVIER CÁCERES en la región y mucho menos que trabajara políticamente en pro de sus aspiraciones.
Frente a las afirmaciones de SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA alias “120”73, según las cuales uno de los líderes de CÁCERES LEAL en el municipio del Guamo era ÁLVARO TROCHA GUZMÁN, quien se negó a apoyar a MALOOF, lo cual motivo por el que el estado mayor ordenó su muerte, señaló la Procuraduría que el principal testigo de cargo ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ74, en declaración rendida en desarrollo del juicio oral75, lo desmiente ya que éste manifestó que cuando retoma la zona de “120” escuchó de la población que le dieron el apoyo para el 2002 al señor DEIB MALOOF.
Además, considera que no se confirmó la conclusión a la que llega la Sala, con el testimonio de SERGIO MANUEL CÓRDOBA, alias “120”, porque éste señaló que la reunión tuvo lugar hacía enero o febrero del año 2002, cuando “Dique” dice que asumió el mando del frente hacía octubre de 2002, fecha para la cual alias “120” estaba capturado aproximadamente desde los meses de junio o julio de 2002 en el municipio de Turbaco76.
De otra parte, estima que las afirmaciones de ALEXIS MANCILLA alias “Zambrano”, en la declaración del 21 de agosto de 2009, según las cuales alias “120” se enteró que CÁCERES había recibido apoyo para las elecciones de 2002, no tiene solidez ya que éste no era el directo beneficiario de la organización liderada por “120” y que, además, se trata de un aspecto que no es ratificado por “Juancho Dique”, testigo principal de cargo, cuando descarta que alias “Chino” fuera parte de la organización para ese época electoral.
En suma, considera que se trata de testigos de oídas, cuyo conocimiento descarta la percepción directa de los hechos.
1.2. Reunión de Casa Loma:
Luego de recordar el contenido de la acusación en torno a este tópico, soportada en los testimonios de ALEXIS MANCILLA GARCÍA alias “Zambrano”, MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES alias “Chino”, OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLAS alias “Néver”, CARLOS TINOCO OROZCO y SERGIO CÓRDOBA alias “120”, quienes aseguran que a finales de 2001 e inicios de 2002 en jurisdicción del municipio de Arjona en el predio denominado “Casa Loma” o “Cocina Sabrosa”, JAVIER CÁCERES asistió a una reunión que presidió ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ alias “Juancho Dique” y ÉDWAR COBOS TÉLLEZ alias “Diego Vecino”, procede realizar análisis de la prueba de cargo de la siguiente manera:
* ALEXIS MANCILLA GARCÍA alias “Zambrano”. Recuerda que fue el primer miembro de las autodefensas que mencionó a JAVIER CÁCERES LEAL en reuniones con comandantes de las autodefensas y que en la declaración del 21 de agosto de 2009, dijo haber conocido de la reunión en “Casa Loma” porque alias “El Guajiro” fue quien llevó a CÁCERES a la reunión con “Juancho Dique”, con la presencia de “Diego Vecino”, CARLOS MANUEL TINOCO, alcalde de Arjona, “El profe” y “Peter”, éste último quien le contó de los acuerdos que se habían hecho.
* LUÍS FELIPE SÁNCHEZ BARRERA, alias “El profe”77. En su opinión, este testigo desvirtuó la postura acusatoria frente a lo sostenido por alias “Zambrano”, ya que señaló78 que solo conoció al senador CÁCERES a través de la prensa y los noticieros, pero que personalmente no había tenido la oportunidad de conocerlo, además de sostener que “en ningún momento ha estado sentado en una reunión con el señor Cáceres ni en Ñanguma ni en ninguna parte del territorio nacional…”79.
Por lo tanto el dicho de alias “Zambrano”, carece de carácter suasorio en su totalidad, máxime sí proviene de un testigo indirecto, tal y como lo afirmó la Sala en el auto acusatorio.
* MANUEL ANTONIO CASTELLANOS alias “Chino”. Recordó que inicialmente80 el testigo no hizo mención de la reunión y luego81 habló del encuentro de “Casa Loma” o “Cocina Sabrosa”, celebrada antes de la campaña al senado y cámara de 2002, a la que asistieron JAVIER CÁCERES, PIEDAD ZUCCARDI, su esposo y DIEGO VECINO entre otros y aunque no vio a CÁCERES, “Juancho” le comentó que había estado allí. También sostuvo que: (a) La reunión duró aproximadamente 3 horas “como de nueve de la mañana hasta la una y pico” y allí se presentó a “Diego Vecino” como jefe político. (b) De los que hacían parte del movimiento político de CÁCERES estaban BORI LLAMA alcalde de Arenal en el 2000, quien decía se debía apoyar a CÁCERES, también estuvo el alcalde de Arroyo Hondo y le comentaron que estuvo CARLOS MANUEL TINOCO alcalde de Arjona.
Para el Ministerio Público lo manifestado por alias “Chino”, no posee ningún respaldo testimonial por parte de los supuestos asistentes a la reunión de “Casa Loma”, ya que alias “Juancho Dique”, en declaración vertida en desarrollo del juicio oral82, indicó que la mencionada reunión se celebró en el año 2001, negó que hubiese asistido el senador JAVIER CÁCERES y, a manera de comentario, indicó que la personalidad más importante de dicha reunión era el señor CARLOS TINOCO, como alcalde de Arjona. Incluso sostuvo en la audiencia de juzgamiento83 que “El doctor Javier Cáceres, ese día como llegó tanta gente señora, él no llegó ahí, porque ahí lo más representativo fue el doctor Tinoco de Arjona, de Turbaco, María la Baja, el señor Cáceres no llegó ahí…”.
En esas condiciones, piensa que la Sala no puede pasar por alto que precisamente el testigo ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, no tenga en su memoria con total claridad, como lo rememoró en la audiencia de juicio oral, que a dicha reunión no asistió CÁCERES. Tampoco escapa al Ministerio Público que el citado jefe paramilitar haya señalado que la fecha de realización de la reunión fue en el año 2001, ya que alias “Chino” no estaba bajo el mando ni la organización que para esa época lideraba alias “Dique”, que como quedó reseñado84 fue hasta octubre de 2002.
* ÓSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLAS alias “Néver”. El 12 de agosto de 2010, dijo conocer de una reunión celebrada a finales de 2002 en “Casa Loma” donde vio a JAVIER CÁCERES, concejales de Cartagena, CARLOS TINOCO alcalde de Arjona, PEDRO PÉREZ alcalde de Turbana, “Dique” y “Vecino”, la cual duró aproximadamente 45 minutos, empezó como a las 10:30 a.m., en un kiosco grande donde había una mesa grande.
Según la Procuraduría, esta declaración no concuerda con la vertida en audiencia por el principal testigo de cargo ÚBER BANQUEZ, quien reafirmó no haber observado en la reunión de “Casa Loma” al entonces senador CÁCERES; como tampoco lo advirtió ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, situación que invita a concluir que la afirmación del testigo es falaz; máxime cuando ratifica que él solo prestaba seguridad y no participó de la reunión, cuestión que si hicieron de manera directa los testigos “Dique” y “Vecino”.
* CARLOS TINOCO OROZCO ex alcalde de Arjona. En declaración rendida el 26 de julio de 2010, contó que participó en la reunión en “Casa Loma” por citación de “Juancho Dique” la cual cree fue en el 2002. Además, mencionó que hablaron sobre temas de política nacional, de infraestructura vial y que estaban CÁCERES LEAL, VICENTE BLEL, el doctor ARIZA de CARDIQUE y los alcaldes de Turbaco, Santa Rosa, María La Baja.
Para el Ministerio Público esta versión tampoco ofrece credibilidad, toda vez que ni “Juancho Dique” o “Diego Vecino” ubicaron al ex senador CÁCERES LEAL en la reunión de “Casa Loma”, resultando casi que imposible no hacerlo, sí se trataba de la presencia de un Senador de la República. Además, no resulta lógico que el testigo afirme que en la misma mesa donde se encontraba el entonces senador CÁCERES también estaba “Diego Vecino” y “Juancho Dique” y que éstos, en las numerosas declaraciones insistan en negar la presencia del procesado en dicha reunión.
Así las cosas, la declaración de TINOCO OROZCO no puede ser considerada como el núcleo de la imputación que milita en contra del enjuiciado JAVIER CÁCERES LEAL, ya que “Juancho Dique” no recuerde haber visto a un Senador de la República en dicho lugar.
Bajo ese mismo norte, no es dable concluir que lo señalado por TINOCO OROZCO fue confirmado por alias “Chino”, ya que éste sólo formó parte de la estructura a órdenes de “Dique” desde el mes de octubre de 2002, situación que lo excluye de presenciar dicho encuentro.
* ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, alias “Juancho Dique”. En declaración del 24 de julio de 2009, aceptó la reunión de “Casa Loma” pero no recordó la presencia de JAVIER CÁCERES, al punto de señalar que los testigos confunden esa reunión con la de Ñanguma. Además, alude que en el 2001, como estaba recién llegado, no tenía capacidad para convocar senadores y representantes, fue ÉDWAR COBOS quien convocó a ganaderos y alcaldes para dialogar sobre el proyecto de las autodefensas en esa zona.
* ÉDWAR COBOS TÉLLEZ alias “Diego Vecino”. En declaración del 29 de octubre de 2009, manifestó que no recordaba haber visto a CÁCERES en “Casa Loma”. Incluso refiere que en la diligencia del 1° de febrero de 2011, éste mencionó algunas de las personas que asistieron a esa reunión e insiste en no ubicar a CÁCERES en ella y piensa que CARLOS TINOCO está confundido; no obstante, dijo que a finales de 2002 se reunió con algunos alcaldes y ganaderos, “Juancho Dique”, CARLOS TINOCO, “El profe” y “Peter”.
* GUILLERMO RAFAEL ARIZA CABRERA, ex director de CARDIQUE, en sesión de audiencia pública del 17 de noviembre de 2011, declaró y aseguró que durante su gestión conoció a JAVIER CÁCERES LEAL como a otros gobernadores y figuras públicas y que nunca ha tenido relaciones con grupos ilegales ni de manera profesional ni personal. Negó haber asistido a reunión alguna.
* VICENTE BLEL SAAD85, fue enfático en afirmar que nunca se reunió con “Juancho Dique”, ni asistió a reunión alguna en “Casa Loma” o “Cocina Sabrosa”, lugar que ni siquiera conoce.
* PIEDAD ZUCCARDI, en la declaración por certificación jurada, aseguró no haber asistido a reunión alguna en “Casa Loma” y menos con miembros de grupos armados al margen de la ley.
De tales diligencias deduce: (a) “Chino” le dijo a “120” que CÁCERES había estado en “Casa Loma” o “Cocina Sabrosa”. A su vez “120” le hizo el comentario al señor ALEXIS MANCILLA, cuando éste ni siquiera pertenecía al grupo para ese momento. (b) “Néver” aseguró haber visto a CÁCERES LEAL en la reunión de “Casa Loma”, la cual duró aproximadamente 45 minutos, mientras “Chino” asegura que su prolongación fue de tres horas. (c) CARLOS TINOCO, ex alcalde de Arjona, afirmó que asistió a la reunión de “Casa Loma” y que allí estaba entre otros, JAVIER CÁCERES, mientras “Dique” indica que CARLOS TINOCO puede estar confundiendo la reunión de “Casa Loma” con la de Ñanguma, ya que no vio a dicho congresista. Sin embargo frente a la inseguridad terminó diciendo que sí CARLOS TINOCO afirmó que CÁCERES estaba en dicho lugar, él no puede desmentirlo porque pudo haberse hecho pasar por el conductor de TINOCO. (d) “Vecino” asume un comportamiento personal similar ya que frente a la ausencia de recuerdo sobre sí JAVIER CÁCERES estuvo en la reunión de “Casa Loma”, ya que allí sólo fueron convocados algunos alcaldes municipales y ganaderos, considera que CARLOS TINOCO confunde las reuniones.
Es decir, si bien es cierto la Honorable Corte Suprema de Justicia admite que se incurra en imprecisiones en las exposiciones de los desmovilizados por el transcurrir del tiempo, también lo es que en este caso no se vislumbra una simple imprecisión, sino afirmaciones contundentes de quienes citaron a la reunión, como son “Dique” y “Vecino”, sobre que allí no se encontraba JAVIER CÁCERES LEAL, sugiriendo que los que dicen lo contrario se confunden de reunión, al punto que ÉDWAR COBOS llega a afirmar que esa alta dirigencia del departamento no cree que haya estado.
Por ello, se pregunta el Ministerio Público, sí JAVIER CÁCERES era un personaje calificado de esa manera, cómo pudo pasar por un conductor y que, además, nadie se hubiera dado cuenta, incluido el mismo CARLOS TINOCO.
Discrepa que la Corte tenga como prueba directa el testimonio de alias “Néver” y el de CARLOS TINOCO OROZCO, quienes dicen haber visto a CÁCERES LEAL en la reunión de “Casa Loma”, ya que son las mismas personas que convocan y presiden la reunión –“Dique” y “Vecino”, quienes aseguran que CÁCERES no asistió y creen que están confundiendo la reunión. También diciente que se tenga como prueba indirecta las declaraciones de “Chino” y “Zambrano”, ya que ello sería no tener en cuenta que: (a) “Chino” dijo que fue “Juancho Dique” quien le comentó de la presencia de CÁCERES, cuando éste lo desmiente. (b) “Zambrano” dice que se enteró por “El profe y “Peter”, cuando para ese momento no había ingresado a las autodefensas.
Así las cosas, el Ministerio Público estima que los testimonios analizados no ofrecen la consistencia predicada en la providencia acusatoria para probar que a la reunión de “Casa Loma” o “Cocina Sabrosa” asistió JAVIER CÁCERES LEAL.
2. Acuerdos celebrados para las elecciones de 2003.
Para tales efectos el Ministerio Público desarrolló su exposición tomando en referente fáctico los siguientes hechos:
2.1. Reunión de Ñanguma:
Luego de recordar las circunstancias en las que habría tenido ocurrencia la reunión entre JAVIER CÁCERES y ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, procede a realizar un análisis de la prueba testimonial el cual le permitió sostener:
* ÚBER ENRIQUE BANQUÉZ MARTÍNEZ alias JUANCHO DIQUE.
En su opinión, las diferentes declaraciones de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ tiende un manto de incertidumbre que conduce indefectiblemente a la falta de credibilidad del testigo e impiden deducir, en grado de certeza, las relaciones de CÁCERES LEAL con el líder del Frente Canal del Dique, específicamente porque:
i. En la primera versión86 y luego ante la Procuraduría General de la Nación87, negó cualquier reunión con congresistas y, particular con CÁCERES LEAL, al punto que desmintió las afirmaciones en tal sentido de alias “Zambrano”. Además, en la tercera intervención procesal BANQUEZ MARTÍNEZ88 si bien trajo a colación la hipótesis de haber interferido en los procesos electorales de índole local, recordó que inició su trabajo político hacía octubre de 2002.
i. En la cuarta declaración89 BANQUEZ cambió radicalmente su postura y sostiene que JAVIER CÁCERES había asistido en el año 2003 a la reunión de Ñanguma, que se realizó en un kiosco en compañía de unos empresarios, en la que básicamente le reclamó por qué le molestaban a sus líderes, por la muerte de uno en María La Baja, pidiendo respeto para ellos para cuando viniera su campaña en el año 2006.
Esas afirmaciones le llaman la atención al Ministerio Público, ya que en pretéritas oportunidades “Dique” había advertido que su influencia electoral fue “local” y que para ese momento ya habían tenido lugar las elecciones al senado del 2002, así como que no se había reunido con CÁCERES, por lo que no entiende cuál sería la razón para BANQUEZ MARTÍNEZ cambiara las declaraciones otorgadas inicialmente.
i. En una nueva diligencia90 suministró nombres de candidatos a las alcaldías en el 200391, señaló que sobre la reunión de Ñanguma informó al señor “Diego Vecino”, que se tocaron temas políticos y había acordado con CÁCERES designar como su intermediario a ARNULFO OSPINO y recalcó la existencia de acuerdos políticos con CÁCERES92.
Es este momento el testigo adiciona matices, lo cual para el Ministerio Público es curioso ya que recobra la memoria con el devenir procesal y cuanto más distancia existe desde la ocurrencia de los episodios en el tiempo mayor es la riqueza descriptiva de las mismas, con lo cual agrega día a día nuevos episodios, personajes, lugares, testigos directos y de oídas de los hechos, entre otros.
Por eso, concluye la Procuraduría que la experiencia judicial enseña que las primeras declaraciones vertidas en el devenir judicial, son las mas ricas descriptivamente y las de mayor fiabilidad para la posterior valoración que de ellas haga el funcionario judicial, toda vez que el paso del tiempo oscurece ciertos aspectos de la memoria del testigo, alejándolo aún mas del acto delictivo que presenció.
i. En el sexto testimonio de BANQUEZ MARTÍNEZ, en la audiencia pública de juzgamiento de MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA, sobre la reunión en Ñanguma sostuvo que allí se habló del proceso de paz en Ralito, sobre los problemas de los líderes en la región y que, además, lo invitó al proyecto político de la organización, a partir de lo cual dedujo el ingreso del senador al proyecto político de las autodefensas.93
i. En la exposición ante el Consejo de Estado94 mencionó que en Ñanguma fue la única vez que se reunió con CÁCERES con el propósito de que le dejaran trabajar sus líderes en la región, que no le prestó apoyo para la campaña del 2006, porque se habían desmovilizado el 14 de julio de 2005 y que de la reunión dio cuenta a ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y “Jorge 40”.
i. En otra versión rendida dentro de la instrucción95 señaló que a mediados de 2003 CÁCERES llegó con ROBERTO CASTAÑO a Ñanguma buscándolo, hablaron de un líder que “Dique” le había asesinado en María la Baja en 1998 o 1999 de nombre ESTUARDO VILLADIEGO CAMARGO y le pidió que no persiguiera sus líderes. Al ser interrogado respecto a sus contradicciones, indica las amenazas de las cuales ha sido víctima, como la razón de los abogados que CÁCERES envió y el CD grabado por CÁCERES donde menciona a su esposa.
Dice que en su primera versión no dijo la verdad porque su familia corría peligro, pero que ahora lo está haciendo y que para ese encuentro sirvió de intermediación frente a CÁCERES alias “El profe”.
Para la Procuraduría este testimonio merece una reflexión, por cuanto aquí es enfático en señalar que ahora viene a decir la verdad, surge un nuevo personaje que acompañaba a CÁCERES, que no había traído a colación – ROBERTO CASTAÑO -, así como que también informó que el contacto con éste se hizo por intermedio de alias “El profe”.
En tales condiciones, la Procuraduría señala que una vez más se advierten inconsistencias y contradicciones en otra de tantas versiones traídas al proceso por “Juancho Dique”, lo cual compromete la credibilidad del testigo, pues no corresponde con la estructura de un testimonio conteste, sino de una desfiguración de la realidad en lo esencial.
De otro lado, en torno a los actos de constreñimiento, amenaza y corrupción de testigos, colige que tal proceder no se encuentra acreditado ni probado en la presente actuación, pues como claramente lo acotó la Sala en su auto acusatorio por tales hechos se dispuso la compulsa de copias pertinente, para su ponderación y análisis en un ámbito diferente a éste escenario. Por ende, mal se haría en fundamentar una petición o decisión en exposiciones que no han sido probadas ni controvertidas ante el juez natural.
En torno a la recordación, el Ministerio Público señaló que todo ese escenario conveniente de reuniones en los centros de reclusión de los jefes y miembros pertenecientes a las autodefensas, con el único ánimo de decir la verdad, ha conllevado a presentar tanto en la instrucción como en el juzgamiento disímiles declaraciones en perjuicio del principio de la buena fe y más aún de la seguridad jurídica, con posturas que para nada benefician al proceso de reconstrucción de la verdad y menos conllevan a consolidar la verdad, la justicia y reparación que tanto se ha predicado por parte de los jefes de los grupos al margen de la ley, dentro de un episodio de la historia reciente de nuestro país, doloroso y no menos vergonzoso, que no cesará sino a través de posturas comprometidas con la verdad, respetuosas del orden jurídico y de los derechos de las partes en conflicto.
i. En su última testimonial dentro del debate oral96, expuso que ese encuentro se coordinó con ROBERTO CASTAÑO y por mensaje del señor OSPINO, según el cual JAVIER CÁCERES LEAL, siendo del Polo, necesitaba tener una reunión con él, la que se realizó a mediados de 2003. Allí lo habría llevado ROBERTO CASTAÑO, se tocaron temas como el del señor GERMÁN GONZÁLEZ candidato a la alcaldía de Turbaco por el Polo, el de LIBARDO SIMANCAS y a dilucidar sobre las amenazas de los líderes del Polo en esa región del norte de Bolívar97.
Aseguró que de tal encuentro son testigos alias “Chino” y “Néver” y aclaró, frente a una pregunta de la Sala con referencia a su declaración del 24 de febrero de 2011, para que suministrara la identidad del líder del municipio de Turbaco del Polo Democrático que le había mandado a hacer un atentado por quien CÁCERES le pidió en Ñanguma, de la siguiente manera98, que: “Era el señor Germán González candidato a la alcaldía de Turbaco, bueno como en Turbaco tenía la organización organizada a los candidatos y el señor estaba haciendo oposición en el momento, entonces yo le ordené a un comandante de la zona que atentara contra el señor, el señor se enteró antes, buscó los medios con el señor Cáceres y ese fue el objetivo del señor Cáceres, defendiendo al señor de Turbaco”.
En síntesis, para la Procuraduría las tantas declaraciones con sus diferentes versiones de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ deben ser objeto de valoración a la luz de la sana crítica, bajo los criterios que rigen la apreciación del testimonio, pues esos virajes en la esencia del objeto de su conocimiento no encuentran explicación razonable y, por el contrario, lejos de conducir a la certeza sobre la conducta punible o la responsabilidad del procesado, se cierne duda en torno a cuál de las versiones presentadas corresponde con la verdad real. Por ello, los nexos revelados por alias “Dique”, sometidos al tamiz de la sana crítica, presentan serias dudas que le hacen perder poder suasorio sobre la connivencia del procesado CÁCERES LEAL con el proyecto político del grupo armado ilegal.
De otro lado, la Procuraduría considera que aún en gracia de discusión sí se aceptara la ocurrencia de la reunión de Ñanguma, ello no es prueba suficiente ya que podría tratarse de la mera asistencia a una reunión con grupos de autodefensas, sin que mediara pacto alguno con el grupo ilegal, como lo dejó entrever “Juancho Dique” en su última salida al juicio cuando concluyó99, “debo dejar claro, el señor JAVIER CÁCERES para el año 2002 no, nosotros apoyamos al señor Jairo Merlano, Representante a la Cámara Muriel Benito en la zona de mi influencia”.
Manifestaciones como éstas y otras tantas ponen de manifiesto que en el evento de haber habido una intermediación por parte de CÁCERES LEAL, la misma iba encaminada a buscar la protección de líderes amenazados e incluso como “Juancho Dique” lo refirió, a través de esa reunión “le salvó la vida a GERMÁN GONZÁLEZ”100; proceder que no puede de modo alguno conllevar a la estructuración del delito endilgado, así como no existe prueba de las presuntas alianzas del acusado con el Bloque Montes de María.
* MANUEL ANTONIO CASTELLANOS, alias “Chino”.
Recuerda el Ministerio Público que en declaración rendida el 11 de marzo de 2009 mencionó la reunión de Ñanguma en el año 2003, porque allí le dijeron que no podía entrar ya que estaban JAVIER CÁCERES, VICENTE BLEL, LÓPEZ COSSIO y PIEDAD ZUCCARDI. Luego, en declaración del 12 de agosto de 2010, contó que en esa reunión él prestó seguridad, dijo que estaba el marido de PIEDAD ZUCCARDI, JAVIER CÁCERES, el Gerente de CARDIQUE, “Peter”, “El profe” y “Juancho Dique” y que al terminar la reunión vio a CÁCERES LEAL, quien se fue en el carro con “Peter” e incluso refirió que “Dique” le dijo que la reunión tenía por objeto saber que hacían por los municipios y los corregimientos, ayudar a arreglar las vías y apoyo a hospitales.
Asegura la Procuraduría que del simple análisis de las dos declaraciones rendidas por MANUEL ANTONIO CASTELLANOS, se deducen las contradicciones en que incurre, ya que primero se ubicó como testigo indirecto y luego dijo haber visto a CÁCERES cuando se marchó en una camioneta, aspecto fundamental que versa sobre el objeto de conocimiento, con expresiones contradictorias, confusas, que, por lo tanto, debe ser objeto de minucioso estudio o confrontación con las demás pruebas.
Incluso, para tales efectos la Delegada considera oportuno: (a) Traer a colación el testimonio del señor LUÍS FELIPE SÁNCHEZ BARRERA101, ya que éste al ser cuestionado sobre la referencia hecha por alias “Chino”, respondió que no tenía idea porque lo dice y sostuvo que la verdad era que no había estado en esa reunión. (b) Recordar el hecho que alias ÚBER BANQUEZ tampoco coincide en sus versiones con la presencia de las demás personalidades mencionadas por alias “Chino”.
* ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, alias “Diego Vecino”.
La procuraduría realiza una breve síntesis de las declaraciones rendidas por este ciudadano y de sus afirmaciones básicamente recuerda que:
Luego de realizar amplias referencias sobre las declaraciones de COBOS TÉLLEZ102, la Delegada demerita el valor probatorio de sus afirmaciones por tratarse de un testimonio indirecto, cuyo conocimiento de la presunta reunión se dio por información que en tal sentido le suministró ÚBER BANQUEZ, cuyas declaraciones fueron ya ampliamente analizadas, producto de lo cual se concluyó que había mentido en sus versiones dentro de éste proceso.
* ÓSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLAS, alias Néver.
Reseña que el 21 de agosto de 2009 dijo haber visto a JAVIER CÁCERES en Ñanguma en el año 2003, cuando alias “Pollo” se lo señaló como a una distancia de 15 metros, reunión que duró aproximadamente media hora, luego de lo cual salieron dos camionetas con vidrios polarizados que pasaron por su lado pero no vio a sus ocupantes. Posteriormente, el 12 de agosto de 2009 repitió el conocimiento que tenía de JAVIER CÁCERES LEAL en Ñanguma, sitio al que ese día llegó cumpliendo órdenes para recoger material de intendencia, pero esta vez afirma que no lo vio, sino que le informaron que estaba allí en una reunión con varios políticos.
En su opinión, resulta evidente la contradicción que existe entre una y otra declaración, por lo que lo único que se puede colegir es la mendacidad de los contenidos, pues no es posible predicar que lo que se evidencia es una simple inconsistencia por el paso del tiempo, atendible al proceso de reconstrucción de la verdad, ya que no es lo mismo afirmar que lo vio a 15 metros y luego que no lo vio sino que le contaron.
Como se ha sostenido a lo largo del análisis de estas declaraciones, reina entre una y otra versión un cambio total en lo percibido, en el objeto de conocimiento, que precisamente coincide de manera conveniente con los giros en las exposiciones de alias “Juancho Dique”, quien a propósito tampoco señaló la presencia de más políticos para la reunión de Ñanguma y menos la de PIEDAD ZUCCARDI.
* ALEXIS MANCILLA, alias “Zambrano”.
En torno al testimonio de ALEXIS MANCILLA precisa que: (a) No se logró obtener declaración dentro del proceso de alias “Peter”, quien sería eventualmente la persona llamada a confirmar lo declarado por éste. (b) LUÍS FELIPE SÁNCHEZ BARRERA alias “El Profe”103, en audiencia pública, negó que hubiera enterado al señor ALEXIS MANCILLA” de la presencia de CÁCERES en la reunión de Ñanguma, al punto de indicar que no tenía idea por qué alias “Zambrano” decía eso sí entre ellos no hubo una buena relación.
Esta última afirmación para la Delegada es concluyente y no amerita mayores elucubraciones entorno al grado de credibilidad de MANCILLA, para determinar que no existe prueba idónea que conlleve a predicarse la ocurrencia de acuerdos o pactos al margen de la ley con la premeditada participación del aquí enjuiciado.
* LUÍS FELIPE SÁNCHEZ BARRERA104 alias “El profe”.
La Procuraduría recordó que este testigo sostuvo que no conocía personalmente a CÁCERES, como tampoco haber asistido a la reunión en Ñanguma, ni en ninguna otra parte con el entonces senador. Además, precisó que cuando la Corte le informó al testigo sobre el contenido de la declaración de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, del 24 de febrero de 2011, en el aparte en el cual éste refirió que la reunión de Ñanguma con JAVIER CÁCERES se cumplió con la intermediación suya y que cuando salió de la misma le informó que acababa de reunirse con CÁCERES para que en la zona de “El profe” no fueran a manipular las personas que pertenecieran al Polo105, el deponente respondió que “en ningún momento yo conocí al señor CÁCERES personalmente ni tuve que ver para una reunión..”106.
2.2. Reunión de “El Caramelo”.
El Ministerio Público inicialmente recordó que sobre este aspecto en principio se contó con las versiones de ÉWAR COBOS TÉLLEZ, quien fue el primero en mencionar que SALVATORE MANCUSO refirió que LIBARDO SIMANCAS le manifestó que ellos se encontraban en representación del Senador JAVIER CÁCERES LEAL en dicha reunión de “El Caramelo”. Posteriormente advierte como el propio SALVATORE MANCUSO ratificó el dicho de “Vecino”, al señalar que sí bien el entonces senador JAVIER CÁCERES no estuvo presente en la reunión de “El Caramelo”, los señores WÍLLIAM MONTES, VICENTE BLEL, JOSÉ MARÍA IMBETT, ELEONORA PINEDA y LIBARDO SIMANCAS, le manifestaron que venían en su representación con la presunta finalidad de definir el candidato a la Gobernación de Bolívar para las elecciones del año 2003.
Incluso refiere que el propio SALVATORE MANCUSO, en el desarrollo del Juicio Oral, ratificó su versión, al señalar que no recuerda quien de los asistentes a la reunión de “El Caramelo” mencionó que venía en representación del Senador CÁCERES, pero que ninguno de los presentes desmintió dicha afirmación.
Sin embargo, para la Procuraduría, contrario a ello, los asistentes a la reunión han negado que alguno de ellos fuese en representación del senador CÁCERES LEAL, situación que se desprende de las declaraciones otorgadas a la Sala Penal, por parte de JOSÈ MARÌA IMBETT BERMÙDEZ, LIBARDO SIMANCAS TORRES y ELEONORA MARÌA PINEDA ARCIA, quienes ratificaron que en dicha reunión no hubo personas designadas por el Senador CÁCERES, ni tampoco nadie llevó la vocería de él en ese encuentro.
De lo anterior se puede concluir que el hecho que JAVIER CÁCERES hubiera sido parte de la coalición proselitista que finalmente llevó a la elección como Gobernador del Departamento de Bolívar a LIBARDO SIMANCAS, ello no significa que éste se haya comprometido, aliado o puesto de acuerdo con las autodefensas y que fruto de dicho acuerdo el senador haya obtenido réditos políticos para su posterior elección al Senado de la República en el año 2006.
Por otra parte, el Ministerio Público frente a la inferencia que en su momento hizo la Sala, al considerar las afirmaciones de IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA como de gran importancia toda vez que corrobora el relato de “Dique” y, específicamente, la relación de CÁCERES LEAL con ÚBER BANQUEZ para lograr su apoyo en las elecciones del año 2003, discrepa de las mismas ya que en su opinión a pesar de la influencia del testigo en el sur de Bolívar, éste nunca sostuvo encuentro alguno con CÁCERES LEAL y mucho menos tuvo algún tipo de contacto para conocer que por vía de dicho acuerdo delictivo CÁCERES LEAL apoyaba a LIBARDO SIMANCAS.
En su concepto, el relato de alias “Ernesto Báez” sobre la forma clandestina en que el Senador CÁCERES se reunió con él en Santa Fe de Ralito, lo cual no se dio por su iniciativa, ni supo en que forma arribó el Senador CÁCERES a la “Universidad”, lo considera la delegada bastante absurdo en la medida que allí no precisa el por qué sin conocerlo JAVIER CÁCERES lo buscó simplemente para hablarle de su vida y apoyos políticos del pasados.
De otra parte, el Ministerio Público planteó la presunta contradicción existente entre el dicho de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ e IVÁN ROBERTO DUQUE, sobre el momento mismo en que éste tuvo conocimiento de la reunión de Ñanguma, con lo cual cree queda sin fundamento el relato de DUQUE GAVIRIA107. Veamos:
* En la declaración ofrecida en la audiencia pública, mintió ya que sobre dicho aspecto108 dijo que había accedido a dicho conocimiento por información del mismo “Juancho”, mucho tiempo después en la Cárcel La Picota, donde se encontraba de paso por Bogotá, cuando “Juancho” le alcanzó a ver una noche que yo llegó y le dijo en la celda que el doctor CÁCERES se empeñaba en negar categóricamente los acuerdos políticos y los encuentros con él, los mismos que le había hecho llegar un CD, el cual colocaron en el aparato de reproducción.
Por su parte, sobre este mismo aspecto ÚBER BANQUEZ, en desarrollo de la misma audiencia, afirmó109, aceptó que coincidieron en el 2006 en La Ceja, después en Itagüí, hasta el 2007 y como dos o tres veces en Bogotá, pero no tuvieron oportunidad de hablar porque llegaba muy tarde de las diligencias.
Incluso, interrogado sobre sí en los sitios en los que coincidió con “Báez” trató temas específicos de política y de JAVIER CÁCERES LEAL, éste sostuvo que si, precisando que solamente un día porque no han sido muchas las oportunidades que ha tenido con él y le hizo comentario de lo que le venía sucediendo con el senador CÁCERES, que después que era novia y novio ahora estaban en la miel de la amargura, entre otros aspectos.
Concluye el Ministerio Público que el anterior ejercicio comparativo no refleja una simple contradicción entre “Juancho Dique” y “Ernesto Báez”, que se de por el paso del tiempo o por el simple olvido de uno de los declarantes. La contradicción es tan evidente y tan protuberante que por sí sola invita a desechar el testimonio de IVÁN ROBERTO DUQUE, quien para nada contribuye en la verificación del dicho primario de SALVATORE MANCUSO y mucho menos el de ÚBER BANQUEZ.
Considera que es obvio que alias “Ernesto Báez”, en su afán protagónico afirmó situaciones que van en abierta contradicción con lo señalado por el principal testigo de cargo en este proceso, lo cual conlleva a la duda sobre sí el hecho de estar en la coalición política que eligió a LIBARDO SIMANCAS Gobernador del Departamento de Bolívar, es suficiente para crear sobre CÁCERES LEAL otra inferencia de su responsabilidad sobre el delito de Concierto para Delinquir.
No comparte el Ministerio Público las apreciaciones plasmadas en el auto acusatorio, cuando se afirma que de la reunión de “El Caramelo” se observa la connivencia del procesado con el proyecto político para la gobernación, ya que el propio BANQUEZ MARTÍNEZ no lo afirma así, indicando que sólo se encontró en una oportunidad con el senador CÁCERES en el sitio denominado Ñanguma.
No es posible concluir una vinculación de dicha índole, frente a un ciudadano que no participó en dicha reunión y que mucho menos envío algún tipo de representación, máxime cuando los asistentes a dicho encuentro así lo descartan.
De otro lado, para el Ministerio Público la prueba documental invocada para vincular a CÁCERES LEAL al pacto ilícito, no es más que un llamado urgente a un interlocutor de las AUC para que respetaran el proceso democrático y desistieran de las presiones que estarían ejerciendo para afectar la transparencia del proceso electoral; comunicación que en sana lógica no constituye prueba irrefutable del pacto ilícito de “El Caramelo”. Sí se analiza esta prueba documental, se trata de un memorial dirigido a EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE, miembro de la comisión exploradora del diálogo con las AUC, solicitando su intermediación para que el proceso electoral se surtiera de manera transparente, firmada por dirigentes políticos del Departamento de Bolívar, entre ellos JAVIER CÀCERES LEAL, la cual ESPINOSA transmitió al Alto Comisionado para la Paz, LUIS CARLOS RESTREPO.
Así las cosas, reprochar que CÁCERES LEAL haya abogado por la transparencia del proceso democrático o porque no existiesen presiones en el proceso electoral, frente a sus líderes locales, no es prueba alguna de la vinculación para apartar a LÓPEZ COSSIO de la contienda por la Gobernación de Bolívar y mucho menos de la connivencia de CÁCERES LEAL con un grupo ilegal.
3. Prueba ex post al proceso electoral del año 2003:
En cuanto a los presuntos vínculos de JAVIER CÁCERES LEAL con organizaciones armadas ilegales con posterioridad al año 2003, incluso a fechas próximas a la desmovilización del Bloque Montes de María, la Procuraduría alude:
1. Resultados del análisis del computador incautado al señor ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, alias “Don Antonio”:
Luego de recordar el contenido del Informe No. 299588 de 10 de agosto de 2006 del C.T.I., que documenta los resultados del análisis del computador incautado a ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, específicamente los fragmentos de las grabaciones registradas en dicho equipo y la conversación por Messenger de 06/03/06, en donde intervino el CONSEJERO e “ISAAC B”, presenta las alegaciones de la siguiente manera:
* Sobre las afirmaciones realizadas en la acusación, afirma que la grabación, su posterior transliteración y el mensaje del chat hallados en el computador de alias “Don Antonio”, su valor probatorio no puede ir más allá que al reconocimiento que se trata de un comentario realizado entre dos interlocutores, del cual tan sólo ha dado explicaciones EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, quien sobre el tema no expresó relación alguna con el senador CÁCERES.
De manera que no es dable construir inferencias de responsabilidad, cuando no milita prueba específica sobre lo aludido en el elemento probatorio, cuyo contenido no fue convalidado por uno de sus interlocutores.
* Por otro lado afirma la Delegada que sí bien se mencionó que en el evento que BLEL no funcionara lo cambiaban con CÁCERES, no se aseguró que hayan dialogado con éste tal situación o tengan una amistad con él, como si se sostiene en relación con DANIEL VARGAS, que es amigo de las AUC.
1. Imputaciones de JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN, alias “El canoso”.
La Procuraduría en torno a las disertaciones de JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN, realizó un estudio de cada una de sus apariciones procesales y sobre ellas afirmó:
* De su primera intervención resaltó que alias “El canoso”110 sostuvo que en cierta ocasión fue abordado por “Jorge 40” para decirle que debían hacer acercamientos con los amigos de las AUC que estaban en Congreso legislando y, para el efecto, le entregaron un listado de más o menos 20 senadores amigos. En ese contexto, LUCHO VIVES era quien haría los contactos para el primer semestre del 2004, labor que desarrolló con CARLOS MARIO GARCÍA alias “Gonzalo” en la ciudad de Bogotá.
Fue así como se programaron tres reuniones, la primera en el restaurante El Virrey del Centro Internacional, la segunda en el restaurante Pesquera Jaramillo del Parque de la 93 y la tercera, en Crepes & Waffles. Según este dicho a las tres reuniones habría asistido el declarante, alias “Gonzalo”, CÁCERES y DE LA ESPRIELLA, entre otros senadores, para cumplir con el objeto propuesto, consistente en convocar a los congresistas para que defendieran la votación de la totalidad del articulado de la Ley de Alternatividad Penal a favor de las aspiraciones para la desmovilización de los jefes paramilitares.
* En la segunda versión GÉLVEZ ALBARRACÍN111 varió su manifestaciones e indicó que de las tres reuniones en las que estuvo presente, en la segunda de la Pesquera Jaramillo no concurrió el senador JAVIER CÁCERES, pero que hubo otra reunión en la oficina que alias “Gonzalo” tenía en el Parque de la 93, en la cual estuvo como garante cuando CARLOS MARIO GARCÍA le hizo entrega al señor CÁCERES de ochocientos millones de pesos, que aportaron para su campaña al senado del año 2006.
Además, allí el testigo sostuvo: (a) El compromiso de CÁCERES había sido ayudar a convocar a las otras personas para las reuniones que se hicieran y después que les ayudara con la aprobación en el congreso de la mayoría de los artículos que se estaban debatiendo. (b) Mencionó los nombres de congresistas que fueron de manera extra oficial a Santa Fe de Ralito a reunirse con “Ernesto Báez” y MANCUSO, pero no incluyó al senador CÁCERES LEAL. (c) Refirió que JAVIER CÁCERES fue pieza fundamental para que pasara en el Congreso la referida Ley de Justicia y Paz, pero no explicó la manera como supuestamente colaboró en su aprobación, lo cual valora la Delegada como una afirmación que carece de veracidad por cuanto no existe prueba en el proceso que acredite lo manifestado por el testigo. Por el contrario, se acreditó con suficiencia la posición de bancada partidista en oposición a la aprobación de ese proyecto; máxime que el borrador inicialmente presentado con el contenido del articulado favorable a las aspiraciones del grupo ilegal no fue aprobado y que en el devenir de los debates se suprimieron todos aquellos beneficios, prerrogativas que pretendían que los presuntos amigos de las autodefensas, entre estos, CÁCERES aprobaran sin objeción alguna.
En suma, para la Procuraduría se trata de un testimonio que permanece huérfano probatoriamente, en la medida que, amén de las contradicciones puestas de presente, se suman nuevas sindicaciones que realizó el deponente en contra de CÁCERES LEAL al traer como nueva imputación el haber recibido dinero en la no despreciable suma de ochocientos millones de pesos que había olvidado enunciar en su anterior alocución, para apoyar la campaña electoral del 2006. Además, considera que no se puede pasar por alto que no se logró arrimar el testimonio de alias “Gonzalo”, quien sería en éste caso, la persona idónea a reafirmar el dicho de GÉLVEZ ALBARRACÍN y que dentro del debate probatorio concurrieron senadores que al unísono declararon no haber asistido a tales encuentros con el objeto de materializar la tan nombrada alianza con los jefes de las autodefensas para apoyar y votar de manera favorable a referida ley.
1. De las afirmaciones de MANUEL DE JESÚS PEÑA INFANTE.
Sobre las declaraciones rendidas por MANUEL PEÑA INFANTE, la Procuraduría precisa que su versión desde del inicio estuvo encaminada a informar que por solicitud de TOMMY MORALES ABBDO y EDUARDO GARCÍA, quien al parecer es el padre de CARLOS MARIO GARCÍA alias “Gonzalo”, aportó la suma de $4.000.000 para apoyar la candidatura del Representante a la Cámara JAIME CERVANTES VARELO y al senador JAVIER CÁCERES LEAL, lo cual no le consta.
En su opinión, se ha pasado por alto que dentro de sus declaraciones ha referido que inicialmente la petición que se le hizo de aportar la suma de dinero aludida, además de la zonificación de familiares y amigos en el puesto de votación de Salamanca del municipio de Soledad, fue realizada con el objeto de apoyar la campaña del candidato al senado DIEB MALOOF y que a última hora las indicaciones dadas cambiaron solicitando direccionar la votación ya no por DIEB MALOOF sino por CÁCERES LEAL.
Tal afirmación debe ser objeto de análisis integral y no aislado, ya que, como lo dijo alias “Juancho Dique” desde pretérita oportunidad, el apoyo electoral iba dirigido a DIEB MALOOF, lo que coincide con la misma afirmación hecha por el testigo a quien inicialmente le solicitaron dinero y apoyo con votación a favor de MALOOF, pero que al final esa petición presuntamente varió. Es una situación que merece especial detenimiento, en la medida que desde el mismo origen de la petición nada tuvo que ver CÁCERES LEAL, desde su planeamiento como en el desenlace de la misma.
En su concepto, lo que resulta lógico inferir del dicho del declarante es que no se ha acreditado relación del gerente y el asesor jurídico del Hospital de Soledad con CÁCERES y sí ello hubiera sido así, como en la acusación se plasmó, lo lógico sería que se impartieran órdenes desde el inicio para que el dinero y la votación favorecieran al senador CÁCERES y no al final.
Cree que no tiene sentido tales manifestaciones del testigo PEÑA INFANTE, en la medida que no se explica el Ministerio Público, cómo sí desde antaño CÁCERES había construido y consolidado una relación y connivencia con los miembros paramilitares, primero a través de la estructura de alias “120”, luego con “Juancho Dique” y finalmente con GÉLVEZ ALBARRACÍN y CARLOS MARIO GARCÍA, por qué CÁCERES desde el comienzo no fue el depositario del apoyo y votación.
De otro lado, frente a las afirmaciones de PEÑA INFANTE, tanto en la declaración inicial112 como aquella rendida en el juicio113, sobre la obligación de zonificar en el puesto de votación de Salamanca a un número aproximado de 40 personas para que votaran por los candidatos ya indicados, para la Procuraduría no es claro sí zonificó 40 personas porque sólo recordó un número de 8 personas, que coincidieron con el Formulario E-3.
Así las cosas, para la Delegada la versión de PEÑA INFANTE tampoco tiene soporte probatorio, ya que es el mismo testigo quien declaró no tener clara la cantidad de votos aportados, porque para eso lo ayudó un amigo que no se encuentra en el país, es decir, no lo hizo de manera directa y requeriría de información de su amigo, lo que no obra al proceso. Incluso, no le consta si las personas inscritas votarían o no por CÁCERES LEAL para el senado, porque él no supervisó esa votación y desconoce si lo hizo EDUARDO GARCÍA, indicando convenientemente que sobre el respaldo al candidato CÁCERES solamente le consta a él y al señor GARCÍA quien ya falleció.
Afirma que tal sería su injerencia en la inscripción de los presuntos votantes que no lo hizo de manera personal, sino a través de un amigo.
En suma, el Ministerio Público advierte que el dicho del testigo, quien se encuentra inmerso en el programa de Colaboración Eficaz de la Fiscalía General de la Nación, no cuenta con respaldo alguno, ni testimonial, ni documental, lo cual deja la exposición en supuestos que no fueron objeto de verificación y tampoco de acreditación ante la Sala.
4. Sobre los abonados solidarios o políticos:
El Ministerio Público, una vez más, para estos efectos valoró el contenido de múltiples pruebas testimoniales, particularmente aquellas ofrecidas por ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, LUIS FELIPE SÁNCHEZ y GÉLVEZ ALBARRACÍN, de las cuales sostuvo y concluyó:
* Pese a las múltiples versiones de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, tal vez en lo único que ha sido claro y coincidente ha sido en afirmar, ante el Consejo de Estado114, que no llegó a apoyar candidatos al senado y específicamente al senador JAVIER CÁCERES LEAL para el 2006, primero porque se habían desmovilizado el 14 de julio de 2005 y segundo no había dejado una estructura para cumplir tal objetivo.
Por ello, considera que resulta extraña la hipótesis de que existiera un proyecto político por parte del Bloque Montes de María para apoyar la campaña al senado de CÁCERES LEAL del año 2006, sin que tal objetivo de la organización fuere del manejo o resorte de alias “Peter”, denominado como Comisario Político por el ex Comandante “Juancho”, como así lo dio a entender el propio comandante115.
* Para este mismo propósito refiere la existencia del testimonio de LUÍS FELIPE SÁNCHEZ BARRERA116, de quien “Juancho Dique” y “Diego Vecino” señalaron ser otro de los Comisarios Políticos encargado de manejar el trabajo político y social junto con alias “Peter” y “Carlos”. No obstante, el testigo se mostró ajeno a tal contexto y declaró no haber tenido contacto con el senador CÁCERES, al punto que no lo conocía personalmente. Incluso de haberse contado con el testimonio de alias “Peter”, recuérdese que el propio “Juancho Dique” manifestó no haber conocido de acercamientos ni apoyos de su parte con JAVIER CÁCERES LEAL.
* La declaración de JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN alias “El canoso”, se mantiene huérfana de respaldo probatorio, en la medida que no milita prueba en el proceso que corroboren las reuniones adelantadas con miembros del Congreso de la República entre estos, el senador JAVIER CÁCERES en la ciudad de Bogotá.
* En punto de los avales políticos a candidatos que patrocinaban o apoyaban las autodefensas, se debe precisar, tal como lo acreditó la defensa a través de sus múltiples testigos, que no era del resorte del senador JAVIER CÁCERES la emisión de los mismos de manera directa, ya que tal función recaía sobre los Directorios Municipales que eran los encargados de dar los avales en el departamento de Bolívar.
En síntesis, pese al amplio caudal probatorio practicado dentro del trámite de este proceso, los miembros de las autodefensas no lograron con las declaraciones transmitir, en grado de certeza, que las estructuras armadas se hubieran cohesionado para promocionar las aspiraciones políticas reeleccionistas del entonces senador JAVIER CÁCERES LEAL para la campaña electoral de 2006.
Para la Delegada, en este momento procesal las pruebas testimoniales y documentales obrantes en el expediente, no ofrecen la certeza necesaria sobre que JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL se haya reunido con comandantes del Bloque Montes de María y miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, con la finalidad de concertarse para desarrollar actividades delictivas indeterminadas, dirigidas por estos grupos al margen de la ley, para poner en peligro o alterar la seguridad pública y la seguridad del Estado.
Así las cosas el Ministerio Público considera que, de conformidad con lo establecido por el artículo 7º de la Ley 600 de 2000, los interrogantes planteados conducen a la duda insuperable, sin que en este estadio procesal tengan una respuesta que ofrezca la certeza para emitir un fallo de condena, lo cual no dejan otro camino que cumplir el mandato legal de que “toda duda debe resolverse a favor del procesado”.
Con fundamento en las anteriores consideraciones la Procuraduría no encuentra que se hallan esclarecido los interrogantes planteados en la instrucción y si bien es cierto las pruebas permitían emitir la resolución de acusación en contra de JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL, en el juicio la certeza exigida para proferir condena no se configura, subsiste la duda y no cualquiera sino del tipo insuperable, imposible de resolver, por lo que solicita absolver al acusado.
I. EL PROCESADO:
El congresista JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL presentó las alegaciones finales orientadas a solicitar que se dicte en su favor sentencia de carácter absolutoria y, para tales efectos, desarrolló su exposición tomando como referente las imputaciones que le formuló la Sala en la el pliego acusatorio, lo cual, groso modo, concretó en los siguientes aspectos:
1. De los hechos imputados:
1. Proceso electoral del año 2002:
1. Apoyo de las autodefensas en el 2002, de parte de SERGIO CÓRDOBA, alias “120”:
La defensa material, luego de recordar lo que en la calificación del mérito de la instrucción dijo la Sala, realizó las siguientes valoraciones probatorias:
* Sobre la imputación según la cual SERGIO MANUEL CÓRDOBA solicitó que se votara en el año 2002, entre otros candidatos, por JAVIER CÁCERES, nacida de la declaración de alias “Chino”, considera que existen múltiples inconsistencias tales como:
i. Al confrontar lo dicho por este sujeto en la diligencia del 11 de marzo de 2010117, con aquella rendida en el mes de agosto de 2010118, sobre el apoyo electoral solicitado al señor ÁLVARO TROCHA GUZMÁN, alcalde de El Guamo, por alias “120”, para el año 2002, es evidente la contradicción como que en la primera habla de solicitud de apoyos de la organización armada a favor de DIEB MALOOF, para luego ampliarlo a JAVIER CÁCERES y agregar que el señor TROCHA GUZMÁN ofreció dárselo únicamente a éste.
Todo ello queda desvirtuado, ya que: (a) TROCHA GUZMÁN no fue conminado por los paramilitares para que votara por CÁCERES, sino que éste lo estaba respaldando, aspecto del cual él no tiene ninguna culpa. (b) No conoció al señor ÁLVARO TROCHA GUZMÁN, ni como amigo, ni como político. (c) SERGIO MANUEL CÓRDOBA, alias “120”, en una de sus declaraciones119, lo que dijo fue que no le apoyaba otro candidato porque estaba con CÁCERES.
i. Confronta la declaración del 12 de agosto de 2010120 de alias “Chino” con aquella rendida por SERGIO CÓRDOBA el 22 de febrero de 2011, para sostener que éste desmiente a “Chino” cuando mencionó apoyos a JAVIER CÁCERES en municipios tales como Arroyo Hondo y Arenal, ya que en la última diligencia los descarta porque en su zona los votos eran para DIEB MALOOF.
i. Refiere una vez más la declaración de alias “Chino” de 12 agosto de 2010121, cuando éste reconoció como líder de CÁCERES al alcalde del municipio de Arenal122, BORIS LLAMA, pues de ello no se puede deducir responsabilidad alguna, ya que el propio testigo descarta que dicho ciudadano haya solicitado apoyo para el Congresista. Además, ese ciudadano nunca estuvo con él, al punto que el propio alcalde lo descartó, como quedó documentado en el folio 262, cuaderno No. 9123.
i. En la declaración de MIGUEL VÁSQUEZ, líder del municipio del El Guamo, recibida en sesión de audiencia pública, éste sostuvo que ÁLVARO TROCHA GUZMÁN militó en el grupo faciolincista, toda una vida.
i. En la declaración del hermano de ÁLVARO TROCHA GUZMÁN124, éste afirma que el ex alcalde no era amigo de JAVIER CÁCERES y siempre militó en el movimiento faciolincista.
Es decir: (a) Contrario a lo que dice “Chino”, SERGIO CÓRDOBA no lo apoyó y no lo conoce, lo cual es la prueba reina que desvanece la acusación. (b) El senador CÁCERES no ha tenido injerencia para que obligaran a votar a TROCHA GUZMÁN para que votaran por él. (c) Sí CÁCERES fuera amigo de las autodefensas y un líder votara por él, no es creíble que por eso asesinaran a éste. (iv) Los hechos no sucedieron.
* Sobre la muerte de ÁLVARO TROCHA GUZMÁN, recuerda la declaración de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ125, quien no recordó a dicho ciudadano o la relación con la organización, además porque había entregado en el año 2000 la zona.
Es decir, contrario a lo que dijo la Corte, MANCUSO no recordó haber dado una orden para asesinarlo, máxime cuando para esa época la zona ya era de “Jorge 40”. También para tales efectos:
i. Refiere la declaración del señor JORGE LUÍS CASTRO126, rendida ante la Fiscalía de Cartagena, en la cual sobre el “Chino” dice que en el Guamo ese señor se dedicaba a extorsionar a la gente y le pedía plata al señor ÁLVARO TROCHA GUZMÁN y por no pagarle veinte millones de pesos lo mató. Además, señala que a la Fiscalía le mandaron una carta a LUÍS CAMILO OSORIO127, con el informe confidencial sobre la influencia de los paramilitares en la elección de los mandatarios, entre ellos ÁLVARO TROCHA.
Con ello sugiere que la razón de la muerte de ÁLVARO TROCHA GUZMÁN es diversa a la esbozada por alias “Chino” y que aquél no era paramilitar sino una víctima de la banda que funcionaba en Bolívar.
i. Afirma que ALEXIS MENCILLA nunca dijo que “120” hubiera apoyado al senador CÁCERES, como se dice en la acusación128. Lo que dijo “120” es que en su zona solamente se podía votar DIEB MALOOF, eso no lo ha dicho la defensa de CÁCERES.
i. La Corte hizo un análisis electoral129 que el acusado no comparte, ya que lo hace para confirmar que sacó votación pese a que teóricamente sólo lo podía hacer DIEB MALOOF. Ese análisis es cerrado porque CÁCERES no es importante en Bolívar y, además porque en el 2002: (a) En Villanueva CÁCERES sacó 518 votos y bajo 100 en comparación con 1998. (b) San Etanislao –Arenal- sacó 12 votos, cinco veces menos que en 1998, donde supuestamente BORIS LLAMA lo apoyó. (c) En Calamar sacó 13 votos y venía con aproximadamente 600 votos. (d) San Juan sacó 91 votos, cuando venía de sacar 700 votos. (e) Arroyo Hondo sacó 5 votos y en 1998 había logrado casi 500 votos. (f) El Guamo saqué 23 votos y antes 74 votos, lo cual no refleja el apoyo de ÁLVARO TROCHA. (g) Zambrano sacó 159 votos, cuando en el periodo anterior obtuvo 79 votos, dada una alianza política con la familia OCHOA.
Es decir: (a) No fueron ellos los que dijeron que en dicha zona solo podían sacar votos DIEB MALOOF, ya que eso lo dijo alias “120”. (b) Sus votaciones fueron paupérrimas y bajó en todos estos municipios. (c) No se refleja un apoyo electoral de TROCHA GUZMAN. (d) En Zambrano subió la votación y fue porque una familia OCHOA lo apoyó. (e) Esa votación no puede ser producto de un apoyo paramilitar de ninguna especie porque los candidatos que ganan no son mencionados por 120.
i. Para sustentar su comportamiento electoral, alude como “prueba reina” que él pidió, mediante oficio130, que le anularan la votación de Córdoba Tetón en donde había sacado supuestamente 599 votos, cuando él sabía que solo podía sacar 50.
1. Reunión de Casa Loma, de finales del 2001 o principios del 2002:
Luego de indicar que se trata de un hecho que nace de una versión de alias “Zambrano” del año 2007 y aludir que la Sala puede tener una confusión en torno al ex alcalde que le hizo entrega al elegido por Cambio Radical en el 2007 (ADALBERTO MARIMÓN 2003/2005 y ALEJO MARIMÓN 2005/2007), desde la perspectiva probatoria afirma:
* ALEXIS MANCILLA GARCÍA, alias “Zambrano”.
i. En la primera versión ofrecida en Justicia y Paz131, dice que la reunión de “Casa Loma” fue a finales del 2003, 2004.
Para CÁCERES LEAL, él dice esa fecha porque sabe que no es miembro de las AUC sino a partir de su salida de la cárcel en Florencia, Caquetá, entre el 1º de abril 2001 hasta el mes de julio de 2002, cuando fue puesto en libertad; es decir cuando ya había pasado las elecciones –10 de marzo-. Además, señala que MANCILLA no dice la fecha que la Corte pretende meter en la imputación, porque no era parte activa del Bloque Montes de María.
i. En la declaración de 17 de junio de 2009132 ante el Fiscal Tercero Especializado de Barranquilla dice que ingresó a las AUC en el año 2002, en el mes de junio o julio, en el corregimiento de Palo Alto, Sucre. Agregó, sobre la reunión en carretera Rocha, para comienzos de 2001, con presencia de “Vecino” y “Dique” –Reunión de “Casa Loma”- que esa época no tenía conocimiento de ninguna reunión.
i. En versión del 23 de agosto de 2008, ante el Fiscal Jaramillo Matiz, sobre JAVIER CÁCERES y la orden que le habría dado “Juancho Dique” sobre dicho congresista dijo: (a) Sabe que se le dieron los votos, pero él directamente no ejerció mucho para ese candidato133. La orden era como la de todos los candidatos, yo recibía una orden en relación con “x” candidato de apoyarlo y la misma se la daba a los comandantes bajo mi mando, pero trabajo directo, especial para dicho candidato no. (b) Yo ordené a los hombres bajo mi mando, en mi zona, para que votaran por JAVIER CÁCERES134, muchos pobladores iban con él, pero nunca me reuní personalmente con él y no necesitaba hacerlo.
Concluye que la única acusación que le hace “Zambrano” fue que dio la orden de votar por él en el 2002, cuando aún no estaba en la zona, como que llegó a las autodefensas a mediados de dicha anualidad, cuando ya había pasado las elecciones.
i. Versión del 23 de abril de 2009135. El testigo habla de la reunión de “Casa Loma” y dice que no sabe sí JAVIER CÁCERES asistió o lo hizo algún miembro que él mandó, pero que efectivamente él –MANCILLA- si mandó a un representante a dicha reunión.
Sobre el particular dice que MANCILLA ha venido manifestando siempre que la reunión ocurrió entre el año 2003 y 2004. No obstante, la Corte le ha dado una fecha a la reunión en el 2001, para que coincida con las elecciones del año 2002 cuando éste aún no existía en las autodefensas, lo cual sucedió en junio de 2002, dado que antes se encontraba detenido como lo certificó el INPEC136.
i. De otro lado, estima, como lo ha dicho ALEXIS MANCILLA, que la persona que puede corroborar las circunstancias relatadas por el desmovilizado “Zambrano” es alias “Guajiro” o “Roger”, encargado de llevar a la reunión a JAVIER CÁCERES. En ese sentido recuerda que, según el informe que aparece en el expediente137, dicho sujeto responde al nombre de JAIME HERNÁNDEZ MANOSALVA, quien rindió indagatoria y en ella expresó: (a) En el 2002 trabajó en Seguridad Chicamocha en Cúcuta. (b) Llegó al Carmen de Bolívar en mayo 16 del 2003.
* MANUEL ANTONIO CASTELLANOS, alias “Chino”.
Recuerda que inicialmente éste testigo no se había referido a la reunión de “Casa Loma”, sino a la de Ñanguma. Sin embargo, posteriormente se refirió a ella, pero dijo que no había visto a JAVIER CÁCERES.
* OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLAS, alias “Néver”.
Recordó las versiones de este testigo y dijo que en su primera versión del año 2009, éste expresó que había conocido al senador JAVIER CÁCERES en Ñanguma y no saber de otras reuniones del congresista con grupos armados.
Luego, en su opinión, nace la necesidad de apoyar las versiones de ALEXIS MANCILLA y dice que lo vio en “Casa Loma”, además de consentir en que era “campanero” en una bomba cerca de la finca, en donde solamente tenía un radio para avisar de la presencia de autoridades, como lo informa en la diligencia de indagatoria que rindió en la Fiscalía138.
Adicionalmente, en la declaración rendida en la Fiscalía, el 6 de agosto de 2009139, preguntado sobre sí asistió a reuniones con políticos en la finca “Casa Loma” dijo que en esos eventos él se quedaba de seguridad afuera de la finca, a la entrada de Rocha en la bomba y cuando iba ya se había acabado las reuniones.
Ello le permite inferir, que “Néver” siendo un “Campanero”, sin posibilidad de conocimiento, resulta cambiando la versión para respaldar el dicho de MANCILLA.
* Sobre las versiones de CARLOS TINOCO OROZCO, el acusado, luego de recordar que para la Sala de allí surge el principal núcleo de imputación, procede a realizar las siguientes consideraciones:
i. El testigo en la declaración del 26 de julio de 2010140 dijo que la reunión se había celebrado para votar por ÁLVARO URIBE VÉLEZ, aspecto que ante la Fiscalía reiteró141 en versión libre realizada el 13 de marzo de 2009.
Sobre ello, JAVIER CÁCERES alude que él no votó en el 2002 por ALVARO URIBE, sino por LUCHO GARZÓN, como queda acreditado con la publicación que obra en el expediente142 del periódico El Universal del 1º de mayo de 2002.
Alude que las afirmaciones de CARLOS TINOCO pueden tener origen en un problema personal que tiene con él, ya que era dueño de una institución educativa –IAFIT- y su hijo, con quien tengo una buena relación, le contó como su papá lo sacó de la universidad, por lo que le colaboró, le consiguió una cita con el Ministro y por eso se ganó la animadversión de TINOCO, quien le declaró la guerra verbal en los medios de comunicación.
i. Estima que TINOCO OROZCO fue desmentido por su yerno, ÁLVARO LÓPEZ MARRUGO143, quien habiendo estado en la reunión de “Casa Loma” dijo que no supo de la presencia de JAVIER CÁCERES LEAL y que juraba por Dios que eso no era cierto. Para los mismos efectos, cita la declaración de JUSTO CABARCAS, escolta de TINOCO para la época, quien también lo desmiente.
i. En su opinión ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, sobre la reunión de “Casa Loma”, ha negado la presencia de JAVIER CÁCERES en varias diligencias144, como en el mismo sentido lo hizo ÉDWAR COBOS TÉLLEZ145.
1. Proceso electoral del año 2003:
1. Reunión de Ñanguma:
El acusado CÁCERES LEAL, sobre este núcleo de imputación inició su exposición realizando amplias referencias de los aspectos fácticos que tuvo en cuenta la Corte en la acusación, para proceder a desarrollar el análisis particular en esta materia, el cual le permitió hacer las siguientes consideraciones:
* Sobre el contexto político, recordó que desde el año 2002 se había gestado un bloque de congresistas independientes, del cual él hacía parte, los cuales al finalizar la campaña de LUCHO GARZÓN concretaron la creación de un partido político nuevo que se materializó el 17 de junio de 2003, cuando se firmó el acta de creación del Polo, a pocos días de cerrarse las inscripciones de candidatos locales -8 días-; por lo que en esa colectividad los avales los expidió LUCHO GARZÓN y CÁCERES no extendió ninguno.
En ese ambiente, reseña que el Polo Democrático no sabía a quien se iba a avalar y tan sólo contó con 11 candidatos al concejo, 3 candidatos a la asamblea y de 30 alcaldías en juego en el departamento el Polo llevaba 4 candidatos a dicha dignidad local, en los municipios de Turbaco -GERMÁN GONZÁLEZ-, Arjona -RODRIGO GUARDO-, Zambrano y Villanueva. Para los concejos, está absolutamente seguro que el Polo no llevó más de 10 listas en el departamento de Bolívar. En su caso personal, tuve un candidato al Concejo de Cartagena –ADOLFO MALO-.
Además, señala que como ejercicio ideológico en esas elecciones acompañaron la idea de no votar el referendo, lo cual sino salía adelante podían ganar créditos políticos y habla del Polo Democrático porque esa era su posición política.
* Sobre los aspectos y pruebas que tienen que ver con la presunta reunión de Ñanguma, alude:
i. La existencia de la reunión nace de las afirmaciones de BANQUEZ MARTÍNEZ, alias “Juancho Dique”, quien ha ofrecido múltiples y diferentes versiones sobre dicho encuentro, lo cual explica con el argumento que se encuentra amenazado. Sobre las versiones de “Juancho Dique sostiene:
a. De su primera versión, en la cual grosso modo dijo que algún día del año 2003 CÁCERES se había presentado en Ñanguma con unos ganaderos y comerciantes, para hablar en la entrevista de los líderes del Polo que le estaba matando146, considera que para ese momento ya había declarado el 25 de febrero de 2008, el 4 de julio de 2008147, 24 de septiembre de 2008, diligencias en las cuales cree dijo la verdad cuando afirmó que no conocía al senador CÁCERES, no lo había visto en su vida.
a. Luego, en la declaración del 24 de julio de 2009, comenzó a cambiar la versión con el argumento que CÁCERES lo tenía amenazado, menciona la reunión de Ñanguma y alude a ciertos aspectos de la misma que el acusado sugiere son risibles, como que de los temas hipotéticamente tratados lejos estaba la paz de Ralito.
De otro lado, critica que antes de suspender la diligencia por fatiga del testigo la Magistrada Auxiliar le haya entregado un listado con el nombre de personas pertenecientes al partido Cambio Radical que tuvieron aspiraciones en el Departamento de Bolívar en el 2007. Cuando regresa al mes, a la siguiente diligencia148, la referida funcionaria es bastante inquisidora y, luego de hacerle menciones a su esposa, le pregunta por el listado de candidatos que le había entregado y sí le había hecho la tarea, frente a lo cual el testigo termina leyendo ciertos nombres de la lista, a partir de lo cual nacen los abonados o líderes de CÁCERES, sobre los cuales no entiende cómo pudo ser uno de los líderes suyos RUBÉN AGUIRRE, de María La Baja, reportado por “Dique” sí él mismo expresó que lo obligó a renunciar a su candidatura, porque tenía candidato propio.
No comprende como de acuerdo con el relato de BANQUEZ MARTÍNEZ149 él pudo decirle que no sabe porque llegó al Polo si su cercanía es con el gobierno, cuando alude que ha tenido problemas con los distintos mandatarios, por los debates que les hizo y apenas habían creado dicho partido político -17 de julio de 2003-, del cual él fue generador y fundador. Por eso, no podía estar hablando de esos temas.
Menciona que la constante en las declaraciones de “Juancho Dique” es que CÁCERES se reunió con él porque le había matado un líder en María La Baja, el cual fue ESTUARDO VILLADIEGO. Sin embargo, sobre este aspecto argumenta: (a) Jamás le han asesinado un líder. (b) Cuando asesinan al señor ESTUARDO VILLADIEGO, en el año 1999, quien lo había apoyado en las elecciones de 1998, los paramilitares no se encontraban en la zona y se dijo que había sido la guerrilla. (c) En la audiencia pública “Dique” dijo que en la reunión de Ñanguma no había hablado con CÁCERES de ESTUARDO VILLADIEGO.
A partir de la declaración del 28 de agosto de 2009, resalta que otro aspecto que es cuestionable en las versiones de “Juancho Dique” es que de una a otra versión ha cambiado la identidad de las personas que lo acompañaron a la reunión en el corregimiento de Ñanguma. Primero dijo que eran unos ganaderos de la región, luego ARNULFO, posteriormente los CHAN y, por último, descubrió una carta de un amigo suyo que es ROBERTO CASTAÑO.
a. La declaración de BANQUEZ MARTÍNEZ, rendida dentro de la audiencia pública de MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA, la armoniza con lo que manifestó el 24 de febrero de 2011, diligencia en la cual se le preguntó si había mentido en la audiencia de RANGEL SOSA y respondió que no, que lo dicho allí era cierto y que lo único que no se correspondía con la realidad era en cuanto tiene que ver con los apoyos a JAVIER CÁCERES para el 2006.
Critica la afirmación de “Dique”, cuando le expresó a la Sala que para explicar que la candidatura de CÁCERES pasó por las autodefensas, había que mirar que unos líderes que tenían relaciones con la organización armada se fueron con CÁCERES, ahí hubo votación de las autodefensas. En su opinión, es un concepto errado ya que aún suponiendo que alguno de los candidatos tuviese relación con las autodefensas él no tenía porque conocerlas y, además, que dichos señores hayan llegado a Cambio Radical en el 2007 no quiere decir que los puedan relacionar con el congresista en el 2003.
a. A propósito de la declaración ante el Consejo de Estado, rendida en el mes de noviembre de 2010, refiere CÁCERES LEAL que allí el testigo vuelve y habla de problemas que venía sufriendo su partido y que pidió para gente del Polo, lo cual le permite concluir que sí eso es así no podría estar pidiendo ayuda para gente de otros partidos. Además, como allí dijo que se habló de líderes asesinados en la zona de María La Baja, sostiene que eso es falso, ya que “Juancho Dique” llegó a dicho lugar entre el año 2000 y 2001, como lo han dicho “Ernesto Báez” y “Diego Vecino”, cuando se conforma el Bloque Canal del Dique, luego en el año 1999, cuando se adjudica la muerte de ESTUARDO VILLADIEGO, quien militaba en el Partido Liberal, él no estaba por allí.
Retorna sobre la referencia en esta diligencia sobre el presunto acompañante, el ganadero de apellido CHAN y sobre él dice que jamás en su vida ha conocido una familia de dicho apellido, aunque supo luego que en Arjona había una. Pero, además insiste en que el mismo “Dique” ya cambió tal referencia por el señor ROBERTO CASTAÑO.
Al recordar las menciones de “Dique” sobre el objeto de la reunión consiente en que en el municipio de Turbaco tenían un candidato del Polo Democrático amenazado, cuyo nombre es GERMÁN GONZÁLEZ, escogido por consulta popular al interior del partido. De aquella amenaza dicho ciudadano la hizo saber al partido en su momento y se hicieron las denuncias públicas, lo cual le permite insistir en que “Dique” nunca ha dado el nombre de un líder suyo amenazado o asesinado del Polo Democrático, como para que él tuviera que ir a entrevistarse con el cabecilla, por lo que no pudo haber acuerdo con “Dique” en ese sentido.
Critica que en esa versión diga que al final del encuentro de Ñanguma se acordó la realización de una próxima reunión la cual no se llevó a cabo porque se desmovilizó, ya que si el encuentro tuvo ocurrencia entre julio y octubre del año 2003, no entiende cómo pudo pasar tanto tiempo después –hasta julio 2005- sin que se diera un nuevo encuentro, pese al presunto pacto con él.
Afirma que no es cierto que el Polo haya cogido el carril de las autodefensas, como lo expresó “Dique” y sobre ello, como “prueba reina”, alude que dicho partido, salvo el candidato a la Gobernación de Bolívar, no tuvo otro candidato en Bolívar. Como lo manifestó en la audiencia SAMUEL MORENO se dejó en libertad a los militantes en las regiones para que apoyaran cualquier candidato a las alcaldías o gobernación.
Recuerda que ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, en declaración rendida en julio del 2008, ante la Procuraduría General de la Nación, lo desmintió ya que allí dijo que nunca supo de reuniones de JAVIER CÁCERES con miembros de su organización y de haberse dado él hubiera estado interesado en estar frente a dicha reunión, aunque luego cambia la versión.
Sobre el presunto reporte de la reunión al señor SALVATORE MANCUSO y las pretéritas afirmaciones de éste, considera que miente seguramente por la relación con la “Gata”. Sin embargo, en enero de 2008 dijo que ninguno de sus hombres bajo su mando le han reportado reunión de CÁCERES, para luego cambiar su versión.
A partir de las referencias específicas sobre los audios: 1. Insiste en las manifestaciones del testigo sobre las dificultades con los Magistrados Auxiliares, quienes no entienden que él no pudo darle apoyo a CÁCERES en el 2006 porque estaba desmovilizado, así unos alcaldes que tuvieron relación con las autodefensas aparecieron con él en Cambio Radical150 y sobre tal referencia agrega que eso no quiere decir que él tuviera relación con ellos. 2. Recuerda151 que el testigo allí dijo que en la Corte le expresó a la Magistrada que se sentía presionado y que llegó un instante en que le tocó decir que le había dado apoyo a CÁCERES en el 2006 con los alcaldes, cuando ya estaba desmovilizado y en ningún momento le había dicho a aquellas personas involucradas con las autodefensas que votaran por tal senador.
Es decir, para el acusado, cuando “Dique” habló de los alcaldes fue porque se sintió obligado a decirlo, con lo cual destruye sus versiones anteriores sobre el particular y, además, alude una vez más al argumento de las amenazas como instrumento para cambiar sus versiones.
a. Sobre las nuevas menciones que hace “Dique”, en la declaración del 28 de agosto de 2009, de los supuestos líderes de JAVIER CÁCERES152, enfatizó que tales personas en el año 2003 no hacían parte del movimiento de JAVIER CÁCERES y tampoco a Cambio Radical. Sin embargo, se trata de aquellos que en el 2007 pertenecían a Cambio Radical, lo cual valora no como una coincidencia, sino como consecuencia de la entrega por parte de la funcionaria de la Corte de la lista con los nombres de tales personas, lo cual le permitió señalarlos en dichos términos, ya que como no tiene líderes se los inventan.
Señala que ARNULFO OSPINO no ha sido coordinador de la política de CÁCERES LEAL, es un líder de Arroyo Hondo que fue alcalde de dicho municipio de 1998 a 2001 y no tuvo ninguna militancia con él, al punto que lo conoció a través de JORGE CORREA en el año 2004 o 2005, en la ciudad de Bogotá y su hija es madrina de un hijo de dicho ex alcalde. Incluso, resalta que para las elecciones del año 2002 él obtuvo tan solo 5 votos en dicha localidad.
a. Resalta de la diligencia del 24 de febrero de 2011 ciertos aspectos los cuales le merecen los siguientes comentarios:
En primer lugar, sobre las referencias a ROBERTO CASTAÑO, como acompañante de JAVIER CÁCERES en la reunión de Ñanguma, insiste en que en pretéritas oportunidades se había referido a otras personas. Además, dice que ROBERTO CASTAÑO, según el “Chino”, es un miembro más de las autodefensas que no se ha desmovilizado.
En segundo término, considera que en esta diligencia el testigo vuelve a cambiar su versión sobre los líderes de CÁCERES y dirige los comentarios sobre candidatos del Polo Democrático Independiente, con lo cual estaría regresando a sus iniciales declaraciones –julio de 2008-. Reitera que en esas elecciones sólo tuvieron cuatro aspiraciones en los municipios del departamento de Bolívar -Zambrano, Turbaco, Arjona y Villanueva-, como ínfima la participación a las listas de concejos.
En su opinión, en esta declaración “Juancho Dique” termina con todos los dichos anteriores, porque allí expresó que nunca había dicho la verdad, jamás ha dicho la verdad y siempre ha venido a la Corte con una mentira, por las amenazas. Incluso, recuerda que en esa oportunidad cuando lo cuestionan sobre que versión le pueden creer “Dique” dice que en ninguna de las anteriores sino en la de ese día.
Recuerda que en dicha diligencia “Dique” dijo que la reunión en Ñanguma se había efectuado con la intermediación de alias “El Profe”. No obstante, “El Profe” descartó dicha posibilidad y dijo no conocer a CÁCERES y no conocer de ningún vínculo de este con las autodefensas.
Una vez más acepta que él fue la persona que grabó el CD entregado por “Juancho Dique”, pero está convencido que allí no se hace ninguna amenaza.
Insiste en que no es cierto, como lo dice la Corte, que “Juancho Dique” haya identificado al menos dos líderes de JAVIER CÁCERES asesinados por la organización, ya que ÁLVARO TROCHA GUZMÁN nunca fue líder o amigo de JAVIER CÁCERES y de ESTUARDO VILLADIEGO ha quedado claro que no hablaron en Ñanguma y que este murió en el año 1999 cuando aún dichos sujetos no habían llegado a la zona, por lo que dichas afirmaciones no pueden tenerse como ciertas. Tampoco es creíble que él haya ido a Ñanguma a pedir clemencia por unos líderes en abstracto, como que tampoco podía pedir por GERMÁN GONZÁLEZ en la medida en que éste si bien sufrió amenazas no fue claro en atribuirlas a los paramilitares.
Sobre la relación existente entre la muerte del hermano de “Juancho Dique” y la incautación de una sustancia estupefaciente por parte de la Infantería de Marina, como fechas extremas a la reunión de Ñanguma, a partir de la cual se discute la existencia misma de la reunión ya que el primer evento habría tenido lugar en el año 2005 cuando se alude a una reunión en el 2003, cuando en el folio 250, cuaderno original No. 2, existe un referente de la incautación de una droga –marzo de 2005- y la muerte del hermano de BANQUEZ fue en abril 12 de 2005, luego la reunión no pudo ser entre estas fechas. La Sala no tuvo en cuenta estas fechas y si aquella del operativo que hizo el Coronel COLÓN en mes de junio de 2003.
Enfáticamente señala que no ha sostenido reuniones en Ñanguma, no conoce dicho lugar, no sabe donde queda, nunca ha pactado con violentos y no comparte la afirmación de la Sala cuando dice que pactó para que sus líderes, no necesariamente copartidarios pudieran hacer su política con autorización de las autodefensa, ya que ello sugiere que el Senador CÁCERES tenía lideres en todos los partidos, avalados por ellos, lo cual es inconcebible a partir del año 2003, ya que con la reforma constitucional de esa anualidad solo se podía dar un solo aval por parte de las colectividades.
a. Como síntesis de las amenazas a las que ha aludido ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, presuntamente realizadas por JAVIER CÁCERES en un CD, como factor perturbador y determinante para variar las versiones, de las alegaciones de CÁCERES LEAL, se concluye:
* Dicho argumento se cae de su peso ya que la fecha de creación de dicho CD es agosto de 2008 y éste dijo que le había llegado a finales del 2008. Si ello es así, cuando “Juancho Dique” dio las tres primeras versiones, ese CD no existía, pero, además, el propio “Dique” más adelante destruye las amenazas y el CD, ya que aceptó que en la investigación que adelantaba la Fiscalía en contra la esposa nada tenía que ver CÁCERES LEAL.
* De otro lado, sugiere que “Dique” quiere jugar con el tema de las amenazas y para tales efectos alude ese tipo de comportamientos tanto los de origen en JAVIER CÁCERES como las surgidas con ocasión del interrogatorio que adelantó una Magistrada Auxiliar. Por ello, no cree en las amenazas o que lo hayan presionado e inducido, es un mecanismo para cambiar.
* Además, sobre el tema de las amenazas agregó: 1. No tuvo influencia en la Fiscalía General de la Nación, como en el pasado lo sugirió ENILSE LÓPEZ, entre otras personas. 2. JAVIER CÁCERES o sus amigos no han denunciado en la Procuraduría a la esposa de “Dique”. 3. CÁCERES LEAL no está en capacidad de hacer extraditar a nadie, entre otras razones en el procedimiento él no tiene ascendencia. 4. Él, por el contrario, le solicitó al Presidente de la República de la época protección para los desmovilizados y sus familias, ya que los estaban asesinando, como consta en el proceso.
* En esta materia, sobre la declaración del 24 de febrero de 2011, estima que se trata de aquella en la cual “Dique” reconoció todas las verdades, ya que, entre otras cosas: 1. Le aseguró a la Corte que él no podía dar fe que el CD se lo hubiera mandado CÁCERES LEAL. 2. Dijo que él no podía decir que las amenazas fueran de JAVIER CÁCERES. 3. Descarta que en el llamado a su esposa por parte de la Fiscalía haya tenido que ver CÁCERES.
De las inferencias de “Dique” sobre el contenido amenazante del CD, el encausado hace una síntesis y a partir de ellas descarta la connotación intimidatoria, afirmando para tales efectos: 1. Jamás se le ha ocurrido pensar que la mujer de “Dique” sea paramilitar. 2. Todo el mundo sabe en Bolívar que la señora de “Dique” es Arjonera, de una familia conocida de allí, como que también es de público conocimiento que dicha persona manejo la salud en María La Baja y Arjona, pero no he afirmado que en esa actividad se haya cometido delitos. 3. Acepta que grabó el CD, porque conocía de extorsiones de parte de los desmovilizados y, además, porque el señor HUGO ATENCIA lo había embargado con fundamento en un cheque que no había sido girado por él. No obstante, lo que allí se evidencia es un comportamiento recto de parte suya y no contiene amenazas.
i. Sobre las declaraciones de MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES, alias “Chino”, recuerda las referencias que hizo la Sala en la calificación sobre la primera declaración sobre la reunión de Ñanguma y considera que lo allí afirmado no corresponde con la realidad, ya que en dicha versión lo que dijo el testigo fue que no vio a CÁCERES y no lo conoce. De la segunda versión resalta que en la audiencia se escuchó las declaraciones de PIEDAD ZUCARDI, “El Profe” y el Gerente de CARDIQUE, versiones dentro de las cuales se desmiente al “Chino”.
Le parece risible de la versión del testigo que se hable de un número plural de personajes, en carros blindados en la plaza de Ñanguma, en la tienda del pueblo. Si ello hubiera sido así, no se trataría de una reunión clandestina, era para que todo el pueblo viera la reunión y, si las fuerzas militares habían realizado la operación Ñanguma, ahí debía estar la inteligencia militar.
Sobre la alusión del testigo de la existencia de un video que documenta la reunión, el acusado sostiene que lo expresado no tiene lógica, ya que si existiera el video no entiende por qué “Juancho Dique” no lo aporta. El video no existe, eso es una especulación y otra entelequia de ellos, so pretexto de procesos de recordación el cual han utilizado para delinquir y mentir.
i. Para estos efectos, vuelve sobre las declaraciones de ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, de quien recuerda ha declarado cuatro veces dentro de este proceso153 y sobre ellas realiza los siguientes comentarios:
a. “Diego Vecino” en la Procuraduría General de la Nación, el 18 de septiembre de 2008, en términos generales señaló que no conocía al senador CÁCERES LEAL y que ignoraba la relación de dicho congresista con la organización de autodefensas, ya que nadie lo enteró de contactos de esta figura con las autodefensas, durante su pertenencia al Bloque Montes de María y “Juancho Dique” nunca lo hizo.
En su opinión, se trata de una versión espontánea y verdadera, de lo que en realidad sabía. Sin embargo, luego vienen los cambios de versiones, a partir de aquella que ofreció en el proceso “madre”, cuando se encontraba en la Cárcel de Cómbita.
a. En la declaración del 27 de octubre de 2009, habla de la reunión que “Juancho Dique” le reportó con él en María La Baja, en la cual hubo unos acuerdos, abonando un terreno para el 2006.
a. En la del 18 de agosto de 2010, insiste en la existencia de la reunión y del acuerdo con torno a un candidato del Polo Democrático a la alcaldía y, específicamente, menciona el apoyo y relación con JULIO CÉSAR CASTELLÓN, ARNULFO OSPINO, GALO TORRES, los tres candidatos en María La Baja, LUZ VEIRA PACHECO, CÉSAR ARRIETA VÁSQUEZ, SENÉN CANTILLO, JOSÉ LUIS MENDOZA,
Sobre el particular: 1. Sostiene que en el proceso, en versión de febrero 1º de 2011, el mismo testigo dice que JULIO CÉSAR CASTELLÓN en el 2003 fue candidato de CARLOS TINOCO, Alcalde de Arjona. 2. ARNULFO OSPINO, no fue candidato en el 2003 a ningún cargo en Arroyo Hondo, pero, además, en dicho año no hubo elecciones en ese municipio porque son atípicas y tuvieron ocurrencia en 2004. 3. GALO TORRES, aspiró a la alcaldía por el movimiento Colombia Siempre del que hacía parte el senador GERMÁN VARGAS LLERAS. 4. De María La Baja, recuerda que el propio “Dique” dijo que para esa elección desplazó al señor RUBÉN AGUIRRE, quien aspiró por el Nuevo Partido, entonces no explica como sí ese era su amigo, uno de aquellos por los que le pidió a “Dique”, por qué lo hicieron retirar, cuando, además la misma organización dice que apoyaron a ADALBERTO MARIMÓN, candidato de Colombia Viva, quien fue sucedido en el 2005 por ALEJO MARIMÓN, en elecciones atípicas. 5. LUZ VEIRA PACHECO, aspiró a la alcaldía de San Jacinto por Cambio Radical en el 2007, por recomendación del señor GALO VIANA y dicha persona no fue aspirante a nada en el 2003. Además, ALEXIS MANCILLA ha hablado de los alcaldes apoyados en San Jacinto y nunca mencionó a dicha persona. 6. CÉSAR ARRIETA VÁSQUEZ de San Juan de Nepomuceno, mencionado como líder, fue una de las personas más brillantes que tuvo Cambio Radical en el 2007, porque había sido congresista y en el 2003 militaba con PIEDAD ZUCARDI. 7. SENÉN CANTILLO PATERNINA, en Turbana no entiende para qué lo apoyaron sí le parece que era funcionario público para ese momento. 8. JOSÉ LUÍS MENDOZA, era funcionario público para esa época.
Además, ARNULFO OSPINO, GALO TORRES, RUBÉN HERNANDO AGUIRRE GÓMEZ, MARÍA DE JESÚS BLANCO, LUZ VEIRA PACHECO y CÉSAR ARRIETA, nunca han militado con el senador CÁCERES, con el Polo Democrático o en Cambio Radical.
Le llama su atención que COBOS TÉLLEZ aún siga diciendo que la persona que llevó a CÁCERES LEAL a Ñanguma fue ARNULFO OSPINO, cuando “Dique” ya ha cambiado dicha referencia para mencionar a ROBERTO CASTAÑO.
a. De la declaración de “Diego Vecino” del 1º. de febrero de 2011, la defensa en torno al proceso de recordación alude que “Diego Vecino” había dicho que ello había sucedido en Itaguí en el 2007, cuando aún no había declarado en la Procuraduría, donde negó cualquier conocimiento sobre el particular. Por ello, en esta diligencia simplemente dice que no se acordó en aquel momento o la recordación pudo haber sido en una de esas idas suyas a la ciudad de Barranquilla.
a. Resalta que en esa diligencia “Vecino”, como lo hizo “Dique”, dejó en claro que para las elecciones del 2006 el Bloque Montes de María no apoyó al senador CÁCERES, aunque deja la posibilidad que “Jorge 40” lo haya podido hacer.
a. Le preocupa que de estas diligencias se tome las partes que le perjudican y no aquellas que le favorecen, como por ejemplo: (i) “Vecino” en la última declaración, frente a la pregunta de la defensa, negó haber sido informado de sí en la reunión de Ñanguma hubo un pacto con las AUC. (ii) Tampoco de allí se menciona que del candidato CASTELLÓN de Arjona, éste lo vincula con CARLOS TINOCO y los compromisos con la organización. (iii) Se ha negado que en el 2003 le hayan dado orden a los candidatos a las alcaldías, como la de Arjona, para que votara por el senador CÁCERES, porque eso vendría después.
i. En torno a las afirmaciones de ÓSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLAS, alias “Néver”, le critica que su conocimiento provenga de dos personas de las cuales se sabe han fallecido. Además, insiste en su condición de “Campanero”, lo cual no le permitía estar en dicho lugar y de haber estado, como lo señala, ha debido poder ver directamente la presencia de JAVIER CÁCERES LEAL en dicho lugar.
Resalta que existen contradicciones en su dicho porque en la primera versión dijo haberlo visto, mientras en la segunda pasa ha convertirse en testigo de oídas, ya que no pudo verlo pero alias “El pollo” le dijo que había estado en dicho lugar.
i. Sobre las referencias que la Sala hizo en el calificatorio de ALEXIS MANCILLA y su vago conocimiento sobre la reunión de Ñanguma, dice que no es cierto que dicho testigo se haya referido a la reunión y le reprocha a la Corporación haber puesto palabras en boca del testigo que él mismo no dijo, ya que frente a la pregunta de la magistrada auxiliar éste descartó la presencia de dicho congresista porque era del Polo y ellos no la iban bien con ellos y agregó que él se cambió después del Polo y ahí si podía estar en todas las reuniones.
Además, resalta que en la misma diligencia154 el testigo dijo que sobre la reunión de Ñanguma él no sabía, no sabía.
i. Menciona la declaración jurada de GERMÁN GONZÁLEZ155 de Turbaco, quien aceptó que fue candidato a la alcaldía de dicho municipio por el Polo Democrático en las elecciones del 2003 y 2007, pero que nunca ha trabajado con JAVIER CÁCERES LEAL.
1. Reunión de El Caramelo:
Para abordar este aspecto, la defensa material inicia su exposición recordando que para esa época quien fuera candidato a la Gobernación de Bolívar con el aval del Partido Liberal resultaría elegido. Además, desde la perspectiva probatoria considera:
* Sobre las versiones de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, en torno a la reunión de “El Caramelo”, refiere que éste siempre ha manifestado que dicho encuentro lo había solicitado ELEONORA PINEDA, quien a su vez ha aceptado dicha circunstancia y señala que a ella quienes le pidieron dicha intervención fueron los congresistas JOSÉ MARÍA IMBETH, VICENTE BLEL y WILLIAN MONTES, como ellos mismos lo aceptan.
Por ello, niega que él se le haya acercado a ELEONORA PINEDA a pedirle la realización de la reunión y ni siquiera sabía de la existencia de ese tipo de reunión, como lo señaló SALVATORE MANCUSO en la audiencia.
* Describe que en el expediente156 aparece el único documento que firmó CÁCERES LEAL en la campaña de LIBARDO SIMANCAS, como producto de una alianza programática, cuando el Polo de Cartagena decidió respaldarlo el día 6 de agosto de 2003, lo cual circunscribía el apoyo a dicho Distrito Turístico, ya que en el resto del departamento las personas quedaron en libertad, entre otras razones, porque para ese momento no se sabía quien se iba inscribir en los distintos municipios.
* Sobre la carta dirigida al señor EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE157, de la cual dice la Corte que él firmó, sustenta: (i) La lectura de dicha nota, descarta que allí se hubiera expresado reclamó de los firmantes por el apoyo a la campaña de ALFONSO LÓPEZ COSSIO. Allí se habla de problemas en Bolívar a partir de presiones en el proceso electoral. (ii) El contenido no expresa nada pecaminoso que resulte reprochable. (iii) Él no firmó dicha carta, como se lo expresé en su momento a la Corte.
* Estima que la única manera de responder las imputaciones de SALVATORE MANCUSO sobre sí en la reunión estuvo representado era llamar a las personas que allí concurrieron, las cuales negaron que ello fuera así, tal y como lo expresaron BLEL, MONTES e IMBETH.
* “Juancho Dique” le dijo a la Corte que se había reunido con LIBARDO SIMANCAS, en inmediaciones del Canal del Dique, en cumplimiento de la cual fue acompañado por una delegación de la que hacía parte WÍLLIAN MONTES, VICENTE BLEL y otras personalidades pero no JAVIER CÁCERES.
* Recuerda para este tema las afirmaciones de ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, ya que éste sostuvo que CÁCERES LEAL había sido representado por los asistentes, quienes iban como voceros, pero se distancia de ello porque considera que nunca ha existido una autorización suya para que lo representaran.
* Alude que él no sabe que se discutió en “El Caramelo”, ni que se acordó allí, mucho menos cuando se tiene en cuenta que él nunca ha tenido participación en ese gobierno.
* De las afirmaciones de “Ernesto Báez”, el acusado precisó que:
i. Jamás ha estado en Ralito y solamente estuvo en el mes de diciembre de 2004, por solicitud de SABAS PRETEL para que hablara de la Corte Penal Internacional, con autorización del Polo, del Presidente de la República y del Alto Comisionado de Paz.
i. Dicho cabecilla, en la víspera de la declaración que iba a rendir ante la Corte, le envió el abogado a la Picota, quien lo abordó para preguntarle que pasaba en su proceso ya que funcionarios de la Corte le habían pedido que declarara dentro del mismo y que tenía CÁCERES para decir.
Frente al mencionado incidente cree que de haberle hecho propuestas indecentes tal vez su versión hubiera sido distinta a la que hoy ofrece, pero ese no es su comportamiento.
i. De la versión de “Báez” sobre la indisposición de CÁCERES por los incumplimientos de SIMANCAS, sostiene que dicho gobernante no tenía nada que cumplirle, ya que no hizo ningún pacto, como que tampoco le conoció de actos irregulares.
Tampoco es cierto que SIMANCAS le haya incumplido a CÁCERES por encima de “Juancho Dique” que era garante de todo eso, ya que ni siquiera dicho cabecilla ha dicho que hubiera servido de garante.
Además, recuerda que él apoyó a dicho candidato desde la consulta del Partido Liberal, mucho antes que fuera candidato y no necesitaba que “Dique” lo autorizara para trabajar con SIMANCAS, ni éste que el cabecilla le dijera que iba bien con CÁCERES, ya que desde tiempo anterior él apoyó la candidatura, como quedó acreditado158 con la foto del periódico El Universal del día 22 de julio de 2003, pagina 6, en el cual están las personas que apoyaban al señor LIBARDO SIMANCAS.
En suma, es una versión de la inventiva de este cabecilla, pero se trata de unos hechos que no ocurrieron y contrarios a la verdad.
1. Hechos posteriores al proceso electoral del año 2003:
1. Sobre las referencias a CÁCERES LEAL en el Computador incautado al señor ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ.
Considera que la verdad no se encuentra en el informe que rindió la Fiscalía General de la Nación sobre dicho elemento informático, sino en el computador en donde se puede verificar cual es el verdadero contenido. Por ello, del informe 299588 de 10 de agosto, del proceso 27503, señala:
* Del fragmento de la grabación que se tomó considera que en la transliteración se omitió la palabra O SEA, la cual estima cambia el sentido de lo que allí se dice, ya que ello querría decir que en dicha conversación entre alias “Don Antonio” y dos personas desconocidas, no se dijo que tuvieran a CÁCERES LEAL sino el contacto para llegar a dicho congresista:
* Con fundamento en el contenido del cuaderno Anexo No. 2, dentro del cual aparecen las transliteraciones de las conversaciones encontradas en el computador, sostiene que allí se puede advertir la existencia de dos conversaciones nombradas:
i. POLITICO BOLÍVAR159: Sobre el contenido de ella, que corresponde en términos generales a la citada por la Sala en la acusación, sostiene: (a) Es una conversación de “Don Antonio” con dos voces desconocidas, no habla “Gonzalo” y quien menciona a CÁCERES es una de las voces desconocidas, quien en un instante siguiente desiste de dicha posibilidad y la reemplaza por LUIS DANIEL VARGAS. (b) Es la única mención que existe en las conversaciones habladas sobre el senador CÁCERES en el computador. (c) Se habla de un contacto con CÁCERES y es la única mención sobre él en el computador. (d) La transcripción muestra que “Gonzalo” y FIERRO están convenciendo a “Peter” para que trabajen con ellos.
Por ello concluye que sí se escuchara toda la grabación lo que se encontraría es que el apoyo estaba encaminado y decidido al señor VICENTE BLEL o LUIS DANIEL VARGAS. Además, allí no se mencionó más a JAVIER CÁCERES y del contacto del que habla la voz anónima no era real, porque él no tiene ningún vínculo con las AUC.
i. PÉTER CARTAGENA160: Sobre el contenido de ella sostiene: (a) No es tan cierto que “Dique” se haya desmovilizado y no tuviera nada que ver con la campaña de 2006, al punto que se expresa cual era el interés. (b) Mayor claridad no puede haber en el audio, ya que “Peter” expresa en que lo tiene trabajando políticamente “Juancho Dique” y “Vecino”; como éste último lo aceptó cuando dijo que los abonados políticos era para JUAN MEJÍA. (c) De la grabación se muestra el interés de “Diego Vecino” en ofrecer 15 mil votos para un senado y que deben hablar con VICENTE BLEL, WÍLLIAN MONTES y LUIS DANIEL para negociarlos, pero no con CÁCERES. (d) Ahí si está la voz de “Peter” manifestando cual es la intención del Bloque Montes de María. (e) Menciona que en la grabación lo que dice “Peter” es que la intención de alias “Gonzalo” es apoyar a VICENTE y LIDIO, con lo cual no podía estar pensando en apoyar a CÁCERES.
Concluye que esa es una prueba incontrovertible, de la cual es la verdad de su inocencia y la conducta de él en la lucha contra la corrupción.
* Sobre la conversación por MSM citada en el calificatorio, luego de realizar una lectura de la misma, refiere el acusado que: (i) Él había hecho unas denuncias de corrupción en el INCODER, por hechos que conoció desde principios del año 2006, lo cual fue objeto de difusión por los medios de comunicación, al punto que el día 5 de marzo de 2006 aparece la noticia a nivel nacional. (ii) Las referencias en el Chat tienen que ver con lo que se publicó en los medios de comunicación, porque él no le dijo nada a nadie. (iii) De allí no surge ilícito alguno y lo que muestra es la capacidad de CÁCERES para estar al frente de temas serios y transparentes. (iv) Incluso alude que en el contenido de la conversación con anterioridad161, se habla de la noticia del INCODER y se confirma que lo expresado por “Gonzalo” se hizo con fundamento en las noticias de prensa.
Discrepa de las afirmaciones de la Sala vertidas en la acusación, cuando vinculó las referencias del computador de alias “Don Antonio” con las afirmaciones de GÉLVEZ ABARRCÍN, ya que niega enfáticamente que dicho desmovilizado se hubiera referido a la existencia de apoyos electorales para JAVIER CÁCERES LEAL, en el Municipio de Soledad, Atlántico. En la declaración no existe ese señalamiento y es una invención de la resolución de acusación.
En tales condiciones concluye que no existe en el referido computador conversación de CÁCERES LEAL con “Don Antonio” y lo que queda demostrado es que él no tenía ningún vínculo con cabecillas, ya que ellos les hacían un trabajo a candidatos específicos.
1. De las imputaciones de JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN:
En primer lugar, sostiene que no puede hablarse que esta declaración encuentre mutuo respaldo en los hallazgos del computador de “Don Antonio”, en la medida que tales referencias han quedado desvirtuadas, ya que el apoyo político de las estructuras violentas no fue para él, sino para VICENTE BLEL.
Sobre el listado con los nombres de los congresistas y las reuniones aludidas por el señor JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN, realizó las siguientes consideraciones:
* ÉRIK MORRIS no era parlamentario para esa época, ya que fue elegido para el periodo 2006-2010.
* JORGE VISBAL no fue senador para esa época, no había alcanzado su curul y entró al congreso luego de la expedición de la Ley de Justicia y Paz.
* Además, los testigos escuchados en la audiencia pública han argumentado que CÁCERES fue ajeno a la ley y la posición incómoda del Polo Democrático.
Sobre las reuniones en el Virrey: (i) Acepta que se trata de un sitio de confluencia de parlamentarios, ya que muchos viven en Residencias Tequendama. (ii) Recuerda que consultados los registros de Residencias Tequendama162, lugar en el cual según GÉLVEZ se hospedó para asistir a dicha reunión, no aparecen registros de dicho hospedaje, para esa época. Por ello, cuestiona el referente de recordación del testigo, ya que las fechas para las que estuvo en dicho hotel no había ningún proceso de paz para la desmovilización –año 2003- y, por ende, no podía estar hablando con congresistas sobre dicho tema, en ninguno de los encuentros mencionados.
De la Reunión en La Pesquera Jaramillo, se acuerda que en la versión ofrecida en la audiencia pública lo elimina como uno de los asistentes a dicha reunión, cuando en la primera versión lo presenta como asistente en todas las reuniones.
De otra parte, sobre la aprobación de la Ley de Justicia y Paz, en varios momentos de su intervención agregó:
* Contrario a lo que sostiene GÉLVEZ ALBARRACÍN, sobre que el apoyo que se pedía desde la organización armada era la aprobación de la ley sin ningún tipo de modificación, encuentra que eso no es cierto ya que sí hubo un proyecto que tuvo modificaciones fue precisamente éste, por iniciativa de los integrantes del Polo Democrático -GUSTAVO PETRO y ANTONIO NAVARRO WOLF-.
* Alias “Gonzalo”, de acuerdo con la Revista Semana de octubre de 2006, dijo que había hecho lobby para salvar dos artículos, el 63 y 64, los cuales trataban de la sedición y el jubileo, sobre los cuales señala que el Polo los votó negativamente.
* Recuerda que la Ley de Justicia y Paz nació con la presentación del proyecto, por parte de PIEDAD CÓRDOBA, radicado en el mes de diciembre de 2004 y el 9 de febrero de 2005 SABAS PRETELL presentó el proyecto No. 211 y luego llega una multitud de proyectos más, pero en ninguno encontraran al senador CÁCERES.
* El Polo Democrático fue la piedra en el zapato para que se aprobaran cuatro artículos –sedición, jubileo, formas de desmovilización, entre otros-, los cuales cercenaban las posibilidades de las autodefensas de contar con esas normas, como quedó acreditado con la Gaceta del Congreso No. 522163 que deja en evidencia que el Polo Democrático votó como bancada, previa reunión en la cual no estuvo. Allí aparece que SAMUEL MORENO manifestó cual fue la posición y CÁCERES se allanó a dicha posición y no votó de manera distinta.
* Menciona la declaración de NAVARRO WOLF, ya que dentro de ella éste dice que no recuerda ninguna intervención de CÁCERES sobre dicho tema.
* Para ningún Colombiano es un secreto que el señor MIGUEL DE LA ESPRIELLA, era línea directa con el señor SALVATORE MANCUSO, quien dicho sea de paso negó que hubiera hecho lobby para la aprobación de la Ley de Justicia y Paz, entonces no entiende cómo se pudo acudir al señor GÉLVEZ ALBARRACÍN, valorado como una persona de poca significación en la organización armada, para que precisamente aborde a DE LA ESPRIELLA, quien, además, dijo no conocer sobre este tema.
* El Senador CÁCERES nunca ha asistido a reuniones en el Hotel Radisson, mucho menos en compañía del ex congresista DE LA ESPRIELLA.
Una vez más, rechaza las afirmaciones de la Sala vertidas en la acusación, cuando dijo que GÉLVEZ ABARRACÍN hubiera mencionado el apoyo electoral de alias “Gonzalo” en el municipio de Soledad, Atlántico, para CÁCERES LEAL. Si bien allí se habla de apoyo en dicha localidad para un congresista, no se menciona a JAVIER CÁCERES sino que da la identidad de otro, del cual se abstiene de dar la identidad.
Valora como el colmo de la mendacidad el hecho que GÉLVEZ ALBARRACÍN le haya dicho en la audiencia que se desmovilizara y que a la vez niegue saber de la relación de CÁCERES LEAL con grupos armados.
Sugiere como motivación del testigo para declarar en su contra las denuncias que hizo del INCODER, institución de la cual DORIS NAVARRO era en ese momento la Directora Jurídica Nacional y con quien tiene GÉLVEZ una relación sentimental y empresarial ya que son socios en la empresa “Navarro Inversiones”. Por ello cree que dicho ciudadano tiene no sólo el interés para no ser extraditado sino enemistad.
Finalmente, solicita se investigue por las imputaciones que hizo GÉLVEZ ALBARRACÍN, en sesión de audiencia pública, sobre la presunta entrega de ochocientos millones de pesos, de origen en miembros de grupos de autodefensas.
1. De las afirmaciones de MANUEL DE JESÚS PEÑA INFANTE:
Recuerda el contenido del reproche que surgió a partir de las declaraciones del señor PEÑA INFANTE y sobre ello presenta las siguientes consideraciones:
* En su opinión, sobre este tópico, recuerda la declaración del señor PEÑA INFANTE en la audiencia, dentro de la cual, frente a la pregunta de la Magistrada sobre los dineros entregados por él, contestó que no le constaba el rumbo que tomó el dinero, como que tampoco sí era para la campaña de JAVIER CÁCERES LEAL.
* Sobre la zonificación de un número plural de personas para que votaran por CÁCERES, cree que el hecho de zonificar unas personas no quiere decir que vayan a votar y menos que sea por uno u otro candidato. No desconoce que en la Costa Atlántico se zonifican personas, pero jura por Dios que jamás ha zonificado una persona y le resulta curioso, que si eran 40 las personas zonificadas tan solo hubieran votado cuatro.
* En su opinión, PEÑA INFANTE era la persona que defraudaba al Estado colombiano a través del Hospital Materno Infantil de Barranquilla, con la firma COMPULINK, mediante contratación ficticia desde el año 2004, ya que no hacía los trabajos, aunque diga que entregaba era unos porcentajes para algunas personas, como quedó demostrado en el proceso. Incluso asegura que dicho ciudadano llevaba otros contratistas para esos efectos y llegó a falsificar la firma de algunos de ellos para cobrar el monto de los mismos.
En estas condiciones, estamos frente a un delincuente avezado, frente a un hombre que disponía de la contratación del Hospital, por su amistad con el gerente del momento, a quien lo conocía de antes.
* Afirma que frente a los temas de corrupción en el municipio de Soledad, Atlántico, CÁCERES LEAL pidió, a través de la Comisión Tercera del Senado, un control excepcional al municipio de Soledad, con funcionarios de la Capital de la República. Producto de ello, en agosto de 2005 el CTI hizo un allanamiento al señor PEÑA INFANTE. Es eso lo que le da una votación en Soledad y le genera unos enemigos, lo cual le permite concluir que el señor PEÑA INFANTE es un damnificado de sus denuncias.
* Mencionó el contenido de la entrevista rendida por PEÑA INFANTE164, dentro del trámite de beneficios por colaboración y de ella observa que en el folio 99 del cuaderno de copias él manifestó que la reunión con TOMMY MORALES se presentó en el mes de agosto de 2006, luego si ello fue así para ese momento ya habían pasado las elecciones.
* Recordó el relato del testigo cuando rememora el encuentro con CARLOS MARIO GARCÍA y resaltó que allí lo que dijo este cabecilla fue que apoyaría a los senadores DIEB MALOFF, MAURICIO PIMIENTO y ÁLVARO ARAUJO, para las elecciones del año 2006. Es decir, en esa reunión el señor alias “Gonzalo” no dijo que fueran a apoyar a CÁCERES LEAL.
* Sobre la votación del senador CÁCERES LEAL en el Departamento del Atlántico, señaló: (i) El análisis hay que hacerlo de manera integral, para tener una visión mayor de una realidad electoral. (ii) En el 2006 bajó casi 2000 o 3000 votos, comparativamente vista la cifra con las elecciones del año 2002, cuando obtuvo aproximadamente 9000 votos. (iii) En el municipio de Soledad, perdió también votación ya que de 777 votos del 2002 a 465 votos en el 2006.
* La inferencia de PEÑA INFANTE sobre que CÁCERES LEAL tuvo apoyo de alias “Gonzalo” no la comparte, ya que eso se lo dijo el padre de éste –EDUARDO GARCÍA- de éste y no directamente el cabecilla, máxime cuando nunca conoció a esas personas.
* En su opinión, EDUARDO GARCÍA es un vivo, ya que le hacía reuniones a muchos políticos y, además, del dinero no pudo decir que eran para su campaña. Incluso el testigo dice que no sabe sí el senador sabía de ese respaldo, lo cual es extraño ya que no se aseguró que él lo supiera de su respaldo, teniendo en cuenta que ese tipo de personas se aseguran que ello sea así.
* Cuestionó que PEÑA INFANTE hable de haberle conseguido votación y que no hubiera ni siquiera depositado su sufragio por CÁCERES LEAL y que tampoco se haya preocupado por cuantas personas inscribió para apoyar a CÁCERES y si finalmente tales inscritos votaron por él.
* Mencionó que CARLOS MARIO GARCÍA se había desmovilizado desde agosto del año 2005, lo cual es contrario a lo que sostuvo la Sala, en el sentido de indicar que al momento de los apoyos referidos por PEÑA INFANTE dicho sujeto aún no se había desmovilizado, como se lo había expresado el propio GÉLVEZ ALBARRACÍN.
* Resaltó que en la diligencia de declaración que recibió la Corte al señor JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN, cuando lo interrogó sobre el contenido de la grabación encontrada en el computador de “Don Antonio”, éste, frente a la pregunta del testigo de sí allí hablaba alias “Gonzalo”, el funcionario le dijo que sí, lo cual le permitió al testigo realizar toda una serie de inferencias165.
1. Abonados políticos:
Inicialmente, luego de intentar concretar el concepto de abonados políticos acuñado por ÉDWAR COBOS TÉLLEZ y atribuirle ciertas características para ser tenidos como tales, se retrotrae a la reunión de Ñanguma, porque cree que allí tiene el inicio este tema, ya que en la primera versión “Dique” dijo que había ido a pedirle por líderes del Polo, no obstante que no ha podido dar el nombre de ningún líder asesinado del Polo. Además, para estos efectos, también recuerda las incidencias de la versión de “Juancho Dique” de agosto de 2009, cuando la Magistrada Auxiliar le hizo entrega al testigo de unos listados, a partir de los cuales éste señaló como líderes de CÁCERES a un número plural de personas que habían aspirado en el 2007, por el Partido Cambio Radical, a las alcaldías en los municipios de Bolívar.
Considera que la versión de los abonados de “Dique” en la diligencia del mes de agosto de 2009, no es otra que aquella a la que el referido cabecilla le dijo al Consejo de Estado que estaba presionado y que por eso había dado esas versiones, en el sentido que esos era los alcaldes que ellos le habían dejado trabajar y les habían pedido que votaran por el senador JAVIER CÁCERES. No obstante, luego de ello “Juancho Dique” viene a la Corte Suprema -24 de febrero de 2011- y cambia su versión y dice que él no ayudado a ningún candidato de Cambio Radical y que al único que ha ayudado es al señor ARNULFO OSPINO, con lo cual estima que es el mismo “Juancho Dique” el que desaparece del escenario el tema de los abonados.
También considera que ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, borró el concepto de los abonados, ya que, en la declaración de febrero de 2011, dijo que los abonados eran para ellos mismos, ya que estaban planteando la posibilidad de llegar al Congreso de la República. Además, que le había dado instrucciones al señor JUAN MEJÍA que recogiera esos abonados, para que con “Peter” y “El profe” los recogieran.
En el mes de febrero166, lo ratifica y manifiesta que ese trabajo se lo dio al señor JUAN MEJÍA, como quedó planteado en el computador de “Don Antonio” en el cual “Peter” manifiesta que la orden que tiene de “Vecino” es esa. Incluso, resalta que cuando en la diligencia167 le preguntó a COBOS TÉLLEZ por el señor CASTELLÓN de Arjona y sí le dieron instrucciones para que apoyara a CÁCERES éste fue claro en decir que no, que ni a él ni ningún otro candidato en su momento, porque estábamos concentrado en el ejercicio local.
En esta materia “Juancho Dique” ha señalado, aunque dice que bajo presión de la Corte, a las siguientes personas: RUBÉN HERNANDO AGUIRRE, JORGE LUÍS MENDOZA ARIZA, SENÉN CANTILLO, JULIO CÉSAR CASTELLÓN, CÉSAR ARRIETA, MARÍA DE JESÚS BLANCO, LUZ VEIRA PACHECO, ARNULFO OSPINO IRIARTE y GALO TORRES, ADALBERTO MARIMÓN, nombres tomados de la lista que le había entregado la Magistrada Auxiliar.
Sobre la mención que hacen de GERMÁN GONZÁLEZ, menciona que aparece la certificación jurada168 que presentó dicho ciudadano en la cual manifestó que efectivamente en el año 2003 aspiró por el Polo Democrático a la alcaldía de Turbaco y que volvió a aspirar en el 2007, por el mismo Polo. Agregó que el señor GONZÁLEZ nunca ha militado con el senador CÁCERES, nunca lo ha apoyado, como él mismo lo manifiesta en esa versión juramentada.
Sobre las apreciaciones de la Sala en el calificatorio, a partir de las afirmaciones de “Juancho Dique”, realiza el siguiente análisis:
* JULIO CÉSAR CASTELLÓN. Fue el primer alcalde popular de Arjona, en el 2003 no era la primera vez que era candidato y volvió aspirar porque ganó el aval en la consulta popular dentro del Partido Liberal. No tuvo que ver nada con el Polo, ya que para ese momento el Polo llevaba como candidato al señor RODRIGO GUARDO, persona a la que CÁCERES apoyó.
De otro lado, no se explica porque le resulta a la Corte atípico que CARLOS TINOCO haya sido alcalde de dicho municipio, cuando, por el contrario, si era una de las alcaldías que le pagaba a las AUC, lo más lógico es que estuvieran unidos con ese candidato.
Además, sobre JULIO CÉSAR CASTELLÓN sostiene: (i) Fue escogido en el Acta No. 02 de 25 de julio de 2007169 por Cambio Radical, dentro de la cual está descrito como llegó a ser candidato. (ii) Él antes de llegar a Cambio Radical pidió el aval del Partido Liberal y se lo negaron, como quedó esbozado en la carta que aparece en el expediente170. Incluso, no contento con esto, el 21 de julio de 2007, le envió una carta al doctor CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO, en la cual pelea el aval171.
Alude a la existencia de una prueba mucho más contundente en esta materia y es que el señor “Juancho Dique”172, unos días antes de cambiar su versión en la Corte, en Cartagena en indagatoria, dentro del proceso contra TINOCO OROZCO, dice que la relación con éste fue hasta el punto de coordinar la elección del sucesor, el señor JULIO CASTELLÓN, pero ganó otra persona.
Ello lo que indica es que el convenio era con CARLOS TINOCO y no con él y sí eso es así no puede entender cómo cambia su versión para poner a dicho candidato con relación con CÁCERES, aunque acepta que él mismo desvirtuó dicha acusación, como ya lo ha indicado.
Agrega que el señor JULIO CÉSAR era funcionario público para el 2006 y no podía hacer política y, además, dicho ciudadano le ha manifestado a la Corte que no conocía al senador y no trabajó con él, pero las explicaciones de esta persona la Sala no le ha dado credibilidad porque les compulsó copias.
Conciente en que Cambio Radical en Bolívar apareció con el senador CÁCERES, a finales de 2005 y en ese momento no había ningún comité legalmente constituido en el departamento. Bajo esa colectividad fue elegido en el 2006 senador, proceso en el obtuvo en el departamento su más baja votación y sólo hasta el mes de septiembre de 2006 se reguló el tema de la expedición de avales y se contempló como autoridad suprema los comités municipales en cada municipio, como quedó consagrado en los estatutos; aspecto que, además, ha quedado explicado hasta la saciedad por el partido, en los siguientes momentos:
i. En la carta entregada a las investigadoras173 en la cual le anexan el Acta No. 01 en la que consta como se expiden los avales y específicamente como se hizo en los municipios mencionados por “Juancho Dique”, en los cuales el aval lo expidió CÁCERES, según la autorización del partido. No obstante, en el caso de GALO TORRES, como le preguntaron a GERMÁN VARGAS, el aval también lo podía dar la Dirección General cuando no existían comités instalados, frente a la petición de una persona de bien o de militancia en el partido.
i. Carta174 de septiembre 22 de 2010, en la cual el Director del Partido explicó la situación de los candidaturas de 2006 y 2007 y allí, en el último folio, aparecen los directorios de Cambio Radical, en donde se puede observar que para esa época estaban conformados, con la anuencia de la Dirección General, con fundamento en actas, no en CÁCERES. En aquel documento se menciona como estaban conformados el comité departamental y los de Arjona, Arroyo Hondo, Calamar, Cartagena, Carmen de Bolívar, Magangué, María La Baja, San Juan Nepomuceno, Santa Catalina, etc.
i. Oficio de GERMÁN VARGAS LLERAS, en el cual manifiesta que él instaló el comité de Cartagena175.
i. Escrito del periódico El Universal -20 de mayo de 2007- en el cual se advierte públicamente sobre la advertencia de GERMÁN VARGAS LLERAS, que Cambio Radical no quiere candidatos investigados y que serán los comités los encargados de avalar los candidatos.
* Sobre RUBÉN HERNANDO AGUIRRE de María La Baja, inicialmente señala que no fue el sucesor de ADALBERTO MARIMÓN y cree que dicho equívoco de la Sala fue provocado por las investigadoras que no advirtieron que el sucesor fue el señor ALEJO MARIMÓN, en elecciones atípicas celebradas en el año 2005176.
Recuerda que AGUIRRE fue escogido por Cambio Radical en el acta No. 3, el 27 de julio de 2007, para María La Baja. Además, para ese momento era el Presidente del directorio municipal y eso le permitía ser candidato. Además, éste fue candidato en el 2003 por el Nuevo Partido, no por el Polo Democrático y sí hay algún delito deben llamar al Nuevo Partido, hoy partido de la U, para que explique porque le entregaron aval en ese año.
“Juancho Dique”, en agosto de 2009, dijo que RUBÉN AGUIRRE fue un candidato que hizo renunciar en el 2003 y no que lo apoyara más adelante porque se comprometió con otro.
* ARNULFO OSPINO IRIARTE: Sobre las referencias que hace la Sala, realiza los siguientes análisis:
El señor ARNULFO OSPINO IRIARTE no resultó elegido como alcalde en el 2007, del municipio de Arroyo Hondo, como lo afirma “Vecino”. Incluso en dicha localidad no hubo elección en el 2003, porque es una elección atípica y cree que se dieron para el 2004, época en que éste no aspiró a dicho cargo.
De otra parte resalta que en el expediente está el acta de escogencia de ARNULFO OSPINO177 como candidato a la alcaldía de Arroyo Hondo por el partido de Cambio Radical y sobre ello escuchamos en declaración al señor GILISELMO CASSIANI.
Agrega que lo conoció cuando fue alcalde en el año 1998/2001, cuando CÁCERES era Concejal de Cartagena y, desde la perspectiva electoral, en Arroyo Hondo obtuvo en el año 1998 una votación importante de más de 400 votos, pero en el 2002 su votación fue de 5 votos; con lo cual no entiende cuál fue la capacidad de apoyo de ARNULFO OSPINO.
Sin embargo, le parece relevante informar que dicho ciudadano fue el fundador del municipio, al segregarlo de Calamar, lo cual le trajo dificultades y conflictos con DEYANOR HERRERA, alias “Carlos”, mencionado como uno de los Comisarios Políticos al servicio de “Juancho Dique”.
En suma, la realidad es que este ciudadano nunca militó en el Polo Democrático, en el año 2003 y nunca tuvo ninguna actividad como candidato, entre otras cosas, porque en dicho municipio no hubo elección para ese año.
Contrario a lo que cree la Sala, para el acusado la militancia formal de los líderes implica que ellos no militaron con el Senador CÁCERES, ya que jurídicamente hablando a partir de la reforma política los partidos responden por las personas que avalan, luego él no puede responder por unos avales que él no pudo entregar y cada partido tiene sus estatutos propios para determinar como los expide, lo cual para los casos anunciados ha quedado expresamente planteado de como los obtuvieron.
Es cierto que el Polo Democrático nació el 24 de julio de 2003, a ocho días de cerrarse el calendario electoral y por eso era difícil conformar un movimiento a nivel departamental, por lo que participamos con lo que se pudo y no tenían preocupación sobre sí se elegía un concejal, diputado, etc., pero no tuvieron candidatos soterrados ni en otros partidos.
Agrega que fue elegido en el 2002 por el Movimiento Nacional, con aval de GUSTAVO RODRIGUEZ VARGAS y lo hizo porque ya no era con el nombre conservador, pero no fue avalado, como lo dice la Corte, por MIPOL, ya que aunque en un principio se pensó que dos partidos podían avalar un candidato, eso no fue posible.
Crítica los análisis electorales que ha hecho la Sala y, desde su punto de vista, presenta las siguientes consideraciones, tomando como referente diversos municipios:
* Arjona: En 1998 fue tercero con 1.086 votos. Para el 2002 bajó a la cuarta votación con 70 votos y en el 2006 subió a la primera votación 2.039 votos.
* Calamar: En 1998 fue quinto con 523 votos. Para el 2002 bajó a la séptima votación con 13 votos y en el 2006 subió a 302 votos.
* María la Baja: En 1998 fue segundo con 1.506 votos. Para el 2002 no se registra votación ya que fueron anuladas y en el 2006 fue quinto con 600 votos.
* San Juan Nepomuceno: En 1998 fue sexto con 690 votos. Para el 2002 bajó a la novena votación con 91 votos y en el 2006 subió a 783 votos.
* Turbaco: En 1998 fue tercero con 1.098 votos. Para el 2002 bajó al sexto con 304 votos y en el 2006 noveno con 246 votos.
* Turbana: En 1998 fue primero con 1.998 votos. Para el 2002 bajó al sexto puesto con 91 votos y en el 2006 subió sacó la quinta con 424 votos.
* Villanueva: En 1998 fue primero con 654 votos. Para el 2002 bajó a la cuarta votación con 518 votos y en el 2006 sacó 678 votos.
En el consolidado de los siete municipios muestra que el senador CÁCERES obtuvo los siguientes resultados: En 1998 obtuvo el primer puesto, en el año 2002 obtuvo el séptimo puesto, con 2.033 votos, y en el 2006, subió al cuarto puesto con 5.073. En el Departamento de Bolívar: En 1998: 34.000 votos, luego en el 2002 bajó a 19.000 votos y, finalmente, en el 2006 siguió bajando a los 18.000 votos.
Finaliza resaltando la situación personal con GALO TORRES, persona que siempre ha estado con GERMÁN VARGAS LLERAS, sobre la cual, luego de recordar un incidente documentado dentro del expediente178, dice que dicho ciudadano lo acusaba que él quería quitarle el aval de Cambio Radical y declarar que se trata de un enemigo personal.
En suma, le expresa a la Corte que no ha dicho ninguna mentira y lo que ha pretendido es ser un ejemplo de la sociedad, ubicado en el lugar exacto, correcto y legal. Su pecado fue declararle la guerra a la corrupción y no ha cometido jamás en la vida algo irregular. Por ello se declara culpable de ser inocente.
I. La defensa técnica:
Dentro de la oportunidad legal la defensora presentó las alegaciones finales, a propósito de las cuales inicialmente realizó una extensa reseña procesal en la cual recordó la génesis de la investigación, las múltiples solicitudes elevadas, las decisiones adoptadas por la Sala en los distintos momentos y las discrepancias que en pretéritas oportunidades planteó.
Además, como argumentos orientados a deprecar la emisión de sentencia absolutoria a favor de su prohijado JAVIÉR CÁCERES LEAL, en principio esboza apartes del reproche que le hizo la Sala en el auto calificatorio y a partir de ellos, presentó las siguientes consideraciones:
1. Sobre las pautas valorativas de la prueba testimonial.
En su opinión, la aplicación para este caso del precedente definido por la Sala dictada dentro del radicado 26.585 de agosto 8 de 2010, permitió que se aplicaran pautas valorativas desfavorables en la estimación de la prueba testimonial vertida por los cabecillas paramilitares, con procesos de recordación colectiva que les ha permitido ponerse de acuerdo en las versiones que han venido ofreciendo. Por ello, pone en duda la validez de las afirmaciones de los testigos de cargo, ya que le resulta inaceptable la aplicación de dicha subregla de derecho, con la cual es admisible una verdad flexible que se aleja de la legalidad y la justicia.
Como consecuencia, considera que la aplicación de dicho criterio interpretativo ha perjudicado al senador JAVIER CÁCERES LEAL, entre otras cosas porque: (i) Autoriza únicamente a los desmovilizados para que se pongan de acuerdo y defrauden a la justicia. (ii) Permite a la Sala Penal de la Corte para hacer códigos que desconocen la dignidad humana. (iii) Se prohíbe que se aplique el principio de legalidad, la presunción de inocencia y todas las garantías penales y procesales. (iv) Avala la aplicación analógica desfavorable al caso concreto, lo cual está proscrita en nuestro código. (v) Permite saber y escuchar las versiones de otros desmovilizados. (vi) Se vulnera los criterios de valoración del testimonio –art. 277, Ley 600 de 2000-. (vii) Admite al funcionario presumir la culpabilidad del acusado y valorar la prueba caprichosamente, con lo cual sólo se aprecia los testimonios de los desmovilizados. (viii) Posibilita que los desmovilizados busquen ventajas y beneficios, que la Sala les ha concedido. (ix) Ha permitido que se le de credibilidad a testigos tales como IVÁN ROBERTO DUQUE y ALEXIS MANCILLA.
1. Aspectos Generales del proceso:
Considera que en el proceso sólo se valoran los testimonios de los paramilitares, quienes se reúnen con otros para ponerse de acuerdo e ir construyendo sus versiones, por cuya vía vienen cometiendo delitos. Para el efecto, trae a colación las declaraciones de cabecillas paramilitares, tales como:
* IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA.
En su primera declaración179 dijo no saber de reuniones de JAVIER CÁCERES LEAL. Luego180, cambió su explicación y dijo que la Sala les ha permitido que se reúnan con otros desmovilizados para tratar de ponerse de acuerdo, como consecuencia del proceso de recordación.
* ALEXIS MANCILLA:
Considera que este ciudadano desde la primera versión tenía interés -septiembre de 2007-, ya que para ese momento quería que la hermana llegara a la alcaldía de María La Baja, aspecto que no ha valorado la Sala. Además, se ha obviado analizar que JAVIER CÁCERES LEAL, desde septiembre de 2007, denunció penalmente, al señor ALEXIS MANCILLA, por el delito de injuria y calumnia, procedimiento dentro del cual fue acusado181 y en el cual pretende defenderse desde éste radicado, al punto que ha solicitado la prejudicialidad.182
Por ello concluye que ha surgido un grupo de paramilitares solidarios con la causa de ALEXIS MANCILLA, para defenderlo del proceso de injuria y calumnia, para lucrarse de los beneficios que la Sala Penal les brinde por supuesta delación del congresista JAVIER CÁCERES LEAL.
1. Consideraciones en torno a la calificación:
Cree que la acusación contiene errores trascendentales en la reconstrucción de la hipótesis fáctica, por equívocos en el estudio de la realidad probatoria. Ejemplo de ello sería las citas imprecisas, la distorsión del contenido material de las pruebas, el desconocimiento de otros medios probatorios y la omisión de evaluar los testimonios, así:
3.1. Relación con las autodefensas lideradas por alias “120”:
Discrepa con que la Sala haya mencionado como referente de valoración de la declaración de alias “Chino”, al señor ADALBERTO MARIMÓN, ya que en la providencia no se especificó el minuto en que lo habría dicho. La defensa cree que se trata de la diligencia rendida por dicho ciudadano el 31 de enero de 201, pero escuchada en su integridad no existe ninguna referencia del nombre de ÁLVARO TROCHA GUZMÁN, ya que el tema de prueba fue el Municipio de María La Baja.
Ello le permite inferir que no ha existido evidencia que relacione al señor CÁCERES LEAL con el ex alcalde del Guamo, ÁLVARO TROCHA GUZMÁN, asesinado por estructuras paramilitares bajo el mando de alias “120”. Además, en la etapa de juicio se han sumado pruebas favorables al procesado que demuestran que ÁLVARO TROCHA GUZMÁN y CÁCERES LEAL nunca fueron aliados políticos.
3.2. Reunión de Casa Loma:
Afirma que la Sala no ha tenido en cuenta para valorar la versión del desmovilizado ALEXIS MANCILLA, alias “Zambrano”, las diligencias ofrecidas por éste el 27 de marzo de 2007 y 28 de septiembre 2007, dentro de las cuales por primera vez el señor “Zambrano” dijo que un hombre de él –Guajiro- fue quien llevó a CÁCERES a la referida reunión.
No obstante, en marzo 23 de 2008 y abril 23 de 2008, dijo que “Dique” le expresado que se reunió con CÁCERES y lo había llevado alias “El Guajiro”, persona de la que no se ha podido probar que en verdad haya cumplido tal encargo. También el 25 de febrero de 2008 ante la Corte183 afirmó que no estaba seguro de la asistencia de CÁCERES en la reunión o de algún líder, ya que eso lo debe decir “Juancho”, como que tampoco184 supo de los temas de la reunión.
1. Análisis del computador de “Don Antonio”:
Tal y como en su momento lo hizo su poderdante, discrepa de la referencia de la Sala cuando sostuvo que JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALABARRACÍN185 indicó que alias “Gonzalo” le había dicho que apoyó a JAVIER CÁCERES LEAL en el municipio de Soledad, Atlántico en el año 2006, ya que examinado el audio en su integridad el testigo no menciona a este congresista.
3.4. Reunión de “El Caramelo”:
Reprocha que en la providencia la Corte le haya dado a la Carta dirigida al señor EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE186 una lectura que su sentido literal no tiene, en la medida que allí no se dijo por parte de los firmantes que la misma tuviera que ver con la campaña de ALFONSO LÓPEZ COSSIO o que, por esa vía, se pretendiera despojarlo del apoyo de los grupos armados ilegales, lo cual le permitió sostener que el documento no puede ser tenido como un indicio en contra de CÁCRERES LEAL.
3.5. Abonados políticos:
Disiente de la afirmación de la Sala según la cual el senador JAVIER CÁCERES no presentó carta de renuncia al partido político Polo Democrático Alternativo, ya que en el expediente187 aparece copia de la misma, la cual fue ignorada. Tampoco comparte que la Sala haya dicho que CÁCERES LEAL tramitó los avales de forma arbitraria, cuando se trata de un tema sobre el cual existe claridad en el expediente de la forma como se tramitaron los mismos en Cambio Radical y, además, recuerda la prueba testimonial de aquellos que sobre dicho particular dieron su versión y entregaron documentos para respaldar sus afirmaciones.
Concluye que JAVIER CÁCERES se sujeto a los estatutos de los partidos políticos en los que militó para la expedición de los avales, ya que, como en el caso del Polo Democrático188, éstos fueron expedidos por LUIS EDUARDO GARZÓN y en Cambio Radical dicho procedimiento se ajustó a los estatutos y, adicionalmente, cada uno de los supuestos abonados políticos aportó las actas de los comités en donde fueron elegidos.
3.6. Valoración de pruebas:
Estima que la Corte debe considerar la declaración de ROCIO ARIAS189, ELEONORA PINEDA190 y MIGUEL DE LA ESPRIELLA191, ya que son tres pruebas idóneas que no han sido valoradas a cabalidad en el proceso, para delatar vínculos de políticos con las autodefensas, cuando en sus afirmaciones han dicho que no conocen de tal relación de CÁCERES LEAL.
De otra parte, debe examinarse cuando los testigos han dicho la verdad, confrontando las versiones para concluir cuál ofrece mayor credibilidad. El juez tiene la carga de develar la espontaneidad de la retractación para otorgarle la validez que realmente tiene la versión y la razón de los cambios, citando para tales efectos a los siguientes declarantes:
* ÉDWAR COBOS TÉLLEZ inicialmente192 dijo que nunca había tenido conocimiento de relación de CÁCERES LEAL con las autodefensas. Sin embargo, en diligencia posterior193 cambia su versión, lo cual cree se debió: (i) La sentencia de la verdad flexible. (ii) La entrega por parte de la Sala de copias de este expediente194 al señor ALEXIS MANCILLA, a partir de lo cual tuvieron oportunidad de intercambiar información. (iii) El proceso de injuria y calumnia en contra de ALEXIS MANCILLA, dentro del cual fue acusado el 6 de marzo de 2009. (iv) El concepto de la Sala Penal de la Corte del 10 de febrero de 2010, desfavorable para su extradición.
* IVÁN ROBERTO DUQUE: Cambió su versión luego de: (i) La sentencia de la verdad flexible. (ii) La acusación en contra de ALEXIS MANCILLA, dentro del aludido proceso. (iii) La Sala le garantizó el derecho de permanecer en Justicia y Paz, a través de auto del 28 de agosto de 2011.
* JOSÉ GÉLVEZ ALBARRACÍN: Se trata de otro testigo que en su opinión cambió su versión el 24 de enero de 2012 e incluyó un elemento nuevo –la entrega de un dinero-, lo cual cree está motivado en una forma de congraciarse con la Sala para favorecer su concepto de extradición.
* ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ: Luego de tres diligencias favorables195 para los intereses de CÁCERES LEAL, cambió la versión, para realizar imputaciones en contra de CÁCERES LEAL, lo cual cree estuvo motivado en: (i) La forma como fue tomada la declaración por parte de la Magistrada Auxiliar, en julio 24 y agosto 28 de 2009. (ii) La sentencia de la verdad flexible. (iii) Solidaridad con ALEXIS MANCILLA, por el proceso de injuria y calumnia. (iv) La expedición de copias por parte de la Sala, mediante auto del 23 de septiembre de 2009. (v) El posible constreñimiento que le hiciera JAVIER CÁCERES LEAL.
* ÓSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLAS: El 21 de agosto de 2009, no dio muchos datos y su versión tiende a referirse a la reunión de Ñanguma. No obstante, visitado por el CTI según consta en el informe No. 232 de 14 de septiembre de 2009, decide nuevamente declarar y viene con una versión de la reunión de Casa Loma.
En su opinión, el cambio de versión de 2010 no ofrece la credibilidad ya que éste: (i) Muestra que tuvo acceso a las declaraciones entregadas al señor ALEXIS MANCILLA, por parte de la Sala Penal de la Corte. (ii) No es espontáneo ya que muestra que es producto de las investigaciones del CTI, quienes lo convencieron que declararan nuevamente y le ofrecieron pistas para obtener verdades útiles.
Además, cree que la Sala no se refirió a la versión de 21 de agosto de 2009 y sólo mencionó la del 21 de agosto de 2010.
3.7. Los cambios de versión sobre la reunión de Casa Loma:
Recuerda que sobre este hecho han declarado y, en algunos casos cambiado su inicial versión, ALEXIS MANCILLA, SERGIO MANUEL CÓRDOBA, MANUEL CATELLANOS, CARLOS TINOCO, ÓSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLAS y ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ. Adicionalmente, alude que existe una animadversión de TINOCO con JAVIER CÁCERES, lo cual, en conjunto, le permite sostener la ausencia de prueba sobre dicho acto.
1. Sobre los cargos en la acusación:
1. Relación con organización de autodefensas lideradas por “120”:
En su opinión los argumentos de la Sala en esta materia parten de presunciones, como por ejemplo que: (i) ÁLVARO TROCHA GUZMÁN era paramilitar y aliado político de CÁCERES LEAL. (ii) La existencia de un líder político de CÁCERES LEAL en el municipio de El Guamo.
Incluso reprocha que la relación política de JAVIER CÁCERES LEAL con ÁLVARO TROCHA GUZMÁN se haya sustentado en lo expresado por ALDABERTO MARIMÓN, cuando dicho ciudadano no se refirió al asunto. Agrega que SERGIO MANUEL CÓRDOBA descartó que haya pactado con CÁCERES LEAL o apoyado electoralmente en el año 2002.
Frente a ello considera la defensa que la suma de presunciones no alcanzan para predicar la responsabilidad del acusado, más allá de toda duda razonable, ni siquiera para establecer la más mínima probabilidad, cuando por el contrario está desvirtuado que TROCHA GUZMÁN fuera líder de JAVIER CÁCERES o lo hubiera apoyado, como lo dijo su hermano en la audiencia pública, ya que ÁLVARO TROCHA siempre militó en el Partido Liberal en el grupo faciolincista, hecho que también confirmó MIGUEL VÁSQUEZ, líder de El Guamo.
Además, la muerte de TROCHA GUZMÁN, sucedida el 19 de marzo de 1999, de acuerdo con lo declarado por JORGE LUIS MIEL196 fue originada en que dicha ex alcalde no pagó la suma de veinte millones de pesos frente a la extorsión que le estaba haciendo alias “Chino”, como en el mismo sentido lo declaró la esposa del occiso TROCHA GUZMÁN.
Adicionalmente concluye, a partir de referencias aisladas de diversas declaraciones, que JAVIER CÁCERES LEAL no tenía ningún tipo de pacto, alianza o relación con miembros del Bloque Montes de María.
Asimismo, deplora que en estas diligencias se hagan juicios de responsabilidad en contra de una persona que por estar muerta no puede defenderse, cuando en vida fue una víctima de los paramilitares. También rechaza que en el contexto de las decisiones se piense que el poder de los violentos era superior a los partidos políticos, a la sociedad y la conciencia de los ciudadanos, cuando de su cultura es propio luchar, disentir y ejercer el derecho de resistencia, como seguramente lo ejercieron las comunidades bolivarenses.
Agrega que los resultados electorales de JAVIER CÁCERES LEAL no son por si solos muestra de acuerdo y alianza, lo cual se desvirtúa con el propio “Juancho Dique” quien no dio orden de votar por él, lo mismo que con el dicho de “120” y “El profe”.
1. Reunión de Casa Loma:
En relación con este hecho, la defensa técnica inició la exposición recordando que la Sala situó la reunión entre finales del 2001 y primer semestre de 2002, referente a partir del cual inició su exposición y valoración de la prueba testimonial, la cual le permitió concluir:
* Sobre ALEXIS MANCILLA, luego de recordar el contenido de las declaraciones ofrecidas el 27 de marzo de 2007 y 28 septiembre de 2007, insiste en que el referido ciudadano se está defendiendo del proceso que le inició CÁCERES LEAL por los delitos de calumnia y se trata de uno de los testigos que tuvo oportunidad de conocer las diligencias de otros cabecillas, luego de la entrega de las copias por parte de la Sala.
Además, a partir de la declaración de JAIRO HERNÁNDEZ MONSALVE197, alias “El guajiro” descartó que dicho ciudadano haya podido llevar al senador CÁCERES a “Casa Loma”, ya que allí éste dice que para esa época trabajaba en Cúcuta y llegó a Carmen de Bolívar en mayo de 2003, luego en las fechas en que dice la Sala fue la reunión no pudo estar en dicha región -2001 o 2002-.
El testigo muestra interés en las declaraciones de CARLOS TINOCO y dice conocer el contenido de la misma y las referencias de éste sobre la reunión. Incluso dijo que solicitaría esa diligencia, con lo cual estima que ALEXIS MANCILLA y CARLOS TINOCO se pusieron de acuerdo para hacer coincidir versiones. También, observa que MANCILLA había dicho que no estaba seguro de la presencia de CÁCERES en dicho lugar y que en la declaración del 21 de agosto de 2009 situó la reunión en el año 2003.
* ÉDWAR COBOS: Resalta que inicialmente expresó que no sabía de tales aspectos, para luego cambiar la versión y afirmar que “Dique” le comentó de la reunión, producto de la recordación, lo cual valora como una mentira.
* SERGIO CÓRDOBA: Pese a que relata que llegó a “Casa Loma” cuando se estaba acabando la reunión y se enteró de la presencia de CÁCERES LEAL porque “Chino” se lo habría comentado, considera que ello no puede ser, ya que en esa época “Chino” no estaba en la zona.
* MANUEL CASTELLANOS MORALES, alias “Chino”: Se limita a señalar que este desmovilizado ha ofrecido dos versiones diferentes, de las cuales, la segunda la vincula con el episodio de la entrega de las copias por parte de la Sala al señor ALEXIS MANCILLA.
* CARLOS TINOCO OROZCO: Sobre las tres versiones198 de dicho ciudadano, la defensa técnica las contrasta para concluir: (i) Está probado que dicho señor fue denunciado por sus propios hijos y que, además, su yerno ÁLVARO LÓPEZ MARRUGO no mencionó la presencia en “Casa Loma” de CÁCERES LEAL, pese a que sería uno de los presentes allí. (ii) Está probada la animadversión de éste con CÁCERES LEAL, por el apoyo que le dio a sus hijos para recuperar la Universidad IAFIT. (iii) Contrario a su versión, CÁCERES LEAL no apoyó al señor ÁLVARO URIBE en el 2002 para la Presidencia de la República, sino a LUCHO GARZÓN, como lo expresó SAMUEL MORENO y JAIME DUSSÁN ante la Corte. (iv) No es creíble la versión de CARLOS TINOCO, ya que atina a realizar un gráfico en la diligencia del 2010, para ilustrar la posición de CÁCERES en la mesa que presuntamente compartió con los cabecillas “Dique” y “Vecino” en Casa Loma, sin embargo éstos no se percataron de la presencia del congresista. (v) Cree que otros testigos, que estarían confirmando dicha reunión, son indirectos y por eso no se puede afirmar que sus versiones sean convergentes.
* OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLAS alias “Néver”: Resalta el cambio de versión de esta persona, al pasar de ser un testigo que no tenía información de la reunión para convertirse en quien estuvo presente en “Casa Loma”, con la presencia de CÁCERES LEAL, cuando el único testigo directo, ÚBER BANQUEZ, negó dicha circunstancia porque no vio al congresista en dicho lugar.
En su concepto, la Corte debe examinar en la valoración de este testigo que: (i) Rindió dos versiones contradictorias. (ii) La Sala le había entregado copias del expediente al señor ALEXIS MANCILLA, lo cual cree les permitió ponerse de acuerdo. (iii) La visita de las investigadoras del CTI antes del cambio de versión. (iv) No se puede ignorar el contenido de la primera versión que rindió el testigo.
Piensa que los testigos referidos, todos recluidos en la cárcel de Barranquilla, cambiaron su versión para solidarizarse con ALEXIS MANCILLA, para lo cual fueron ajustando sus versiones; aspecto que ha de tenerse en cuenta al momento de valorar la Sala cuál versión es la creíble.
En síntesis, considera que: (i) No hay prueba de la presencia de CÁCERS en “Casa Loma” y lo que se advierte es motivos de los testigos en perjudicarlo. (ii) No es accesorio que “Vecino” y “Dique” no hubieran advertido la presencia de CÁCERES, lo cual es fundamental y lo que demuestra es que éste no hizo presencia en “Casa Loma”. (iii) No está probada ninguna relación o acuerdo con “Juancho Dique” o “Vecino”. (iv) CÁCERES no ha promovido grupos armados en el Departamento de Bolívar en el año 2002.
1. Reunión de Ñanguma:
Luego de esbozar cual ha sido la hipótesis de la Sala en torno a este núcleo de imputación, sostiene que ninguna de las afirmaciones de la Sala está acreditada, ya que las pruebas no permiten afirmar la existencia de la reunión, por las siguientes razones:
* ROBERTO CASTAÑO199:
Del contenido de la declaración recuerda que el testigo afirmó que: (i) No hubo intermediación para la realización de la reunión. (ii) Él no era líder político de JAVIER CÁCERES y tampoco lo conocía. (iii) La reunión sucedió el 16 de julio de 2005 y el tema que fueron a tratar era que él –CASTAÑO- estaba amenazado por las autodefensas y JAVIER CÁCERES, sin conocerlo, lo abordó para ir a defenderlo de “Juancho Dique”.
A partir de tales referencias, la defensora sostiene que la fecha aludida por CASTAÑO es contradictoria, ya que se trataría de una época en que “Juancho Dique” se encontraba desmovilizado y, además, la misma dista sustancialmente de aquella en que la Sala ubicó el referido encuentro -2003-.
* ÉDWAR COBOS TÉLLEZ:
Resalta el cambio de versión entre su primera200 declaración y la segunda201 dentro de la cual mencionó el conocimiento que tuvo conocimiento de la reunión de Ñanguma, a partir de la información que le suministró “Juancho dique”.
Reitera que el cambio de versión de este testigo obedece: (i) Al concepto favorable de no extradición. (ii) La jurisprudencia de la recordación y verdad flexible. (iii) El deseo de favorecer a MANCILLA.
* IVÁN ROBERTO DUQUE:
Si bien este testigo no ha percibió ningún hecho, en él operó un cambio de versión motivado en: (i) El proceso de recordación, luego de ponerse de acuerdo con otros. (ii) La decisión de la Corte del 28 de agosto de 2011, cuando decidió que se incluyera a dicho sujeto nuevamente en Justicia y Paz.
* ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ:
En principio considera que este testigo no ha podido precisar cómo se desarrolló la reunión y que, además, se evidencia contradicciones entre su dicho y las afirmaciones de otros declarantes desmovilizados, tales como por ejemplo las de MANUEL CASTELLANOS y LUIS FELIPE SÁNCHEZ.
De otra parte, resalta que inicialmente202 haya descartado la existencia de reuniones con clase política y aceptó conocer a JAVIER CÁCERES LEAL sólo en afiches. Sin embargo, luego cambió sus versiones203 y dice que ahora si va a decir la verdad y termina sosteniendo que los asistentes a Ñanguma fueron ARNULFO OSPINO, el ganadero CHAN y la cachaca Julieth. Además, también estaban el “Profe”, “Anillo”, “Néver”. No obstante, el 17 de noviembre 2011 vuelve a mentir y cambia el nombre de las personas asistentes a la reunión y en ese momento habla de ROBERTO CASTAÑO.
Por ello, sí el testigo dijo el 24 de julio de 2009 que antes no había dicho la verdad y que ahora sí iba a decirla, deduce que lo lógico es que desde ese momento lo que diga debe ser verdadero. Sin embargo, siguió mintiendo, con la nueva mención de ROBERTO CASTAÑO en defecto de ARNULFO OSPINO, de quien en el expediente se acreditó204 que tuvo diferencias con DEYANOR HERRERA alias “Carlos”.
Le resulta inexplicable como pudo haber llegado CÁCERES LEAL al encuentro de Ñanguma sí en esa ocasión fue el único lugar en el que se entrevistó con CÁCERES, ROBERTO CASTAÑO no se conocía con CÁCERES e iban a salvar la vida de otro desconocido.
Además, recuerda que en Consejo de Estado el testigo mencionó la existencia de presiones de parte de la Magistrada Auxiliar, ya que ésta le empezó a preguntar sobre aspectos relacionados con la esposa.
Sobre las amenazas al testigo, considera que la Sala no le permitió controvertir el hecho, al haberle negado pruebas, pero lo valoró en la resolución de acusación como probable y como explicación del cambio de versión. No obstante, si las tres versiones anteriores habían sido favorables a CÁCERES LEAL, no entiende porque tenía que amenazar al testigo.
Insiste en que para probar las amenazas la Sala le negó las pruebas, cuando ha debido permitir conocer la identidad del abogado que visitó a “Juancho Dique” para entregarle el CD, del cual agrega que de su contenido no surge ninguna amenaza ya que ciertas referencias que se hacen escapan de las competencias del congresista. No obstante, acude al contenido del CD, con referencias que tienen que ver con actos de presunta corrupción de parte del testigo.
En conclusión, considera que la Corte no debe valorar las amenazas en perjuicio de JAVIER CÁCERES LEAL y, como consecuencia, no podrá sorprenderlo con argumentos en ese sentido en la decisión final.
En suma, no se probó con este testigo de cargo la existencia de la reunión, ni los acuerdos y temas tratados en ella, como tampoco las amenazas a líderes, los apoyos a SIMANCAS, entre otros aspectos. Adicionalmente, el propio “Juancho dique” no reconoció acuerdos electorales con JAVIER CÁCERES en el 2003.
* LUIS FELIPE SÁNCHEZ:
Recordó apartes de su declaración, particularmente aquella205 donde informó el conocimiento indirecto que tuvo sobre la reunión de Ñanguma, cuando “Juancho Dique” arribó al sitio conocido como “El Níspero” y le dijo que estaba llegando tarde porque venía de una reunión con el senador CÁCERES LEAL, aclarando que él no estuvo en ella.
Con apoyo en la versión de este desmovilizado, afirmó la defensora que: (i) Se probó que es mentira que él haya servido de intermediario para la realización de la reunión en Ñanguma o haya estado presente. (ii) No se probó que “El profe” haya apoyado a CÁCERES. (iii) El testigo no conoce de la reunión de Ñanguma.
* ALEXIS MANCILLA:
Sobre dicho sujeto afirmó que se trata de un testigo de oídas porque no es un testigo presencial, quien sólo aparecía como deponente de la reunión de “Casa Loma” y su información derivó de aquella que le habría compartió “El profe” y alias “120”. No obstante, como “El profe” dijo que él no compartió información con este sujeto y, de otra parte, “120” obtuvo la información de alias “Chino”, quien no fue testigo directo del encuentro, estima que esta versión no tiene ninguna solidez, ni siquiera como prueba indirecta.
* OSCAR DAVID VILLADIEGO:
Alias “Néver”: Como quiera que se dice que éste es un testigo directo de la reunión de Ñanguma, para la defensora de las diferencias entre las dos versiones contradictorias concluye: (i) Siendo testigo presencial, a partir de la segunda versión, es inverosímil que estuvieran tantas personas presentes en la reunión y que, de acuerdo con lo dicho por ROBERTO CASTAÑO, hubieran desaparecido todas. (ii) Contrario a lo expresado por ROBERTO CASTAÑO, éste habló en las versiones de la presencia de otros políticos en la reunión -PIEDAD ZUCARDI y líderes de María La Baja-. (iii) Cree que cambió el conocimiento directo que tenía para coincidir con “Dique”. (iv) Modificó la segunda versión para reafirmar la versión de “Casa Loma” y solidarizarse con ALEXIS MANCILLA. (v) No es una versión espontánea y potente como lo afirma la Sala.
* MANUEL CASTELLANOS MORALES alias “Chino”
Presenta un breve e insular análisis de las declaraciones ofrecidas por el testigo206, para resaltar las contradicciones en las declaraciones y concluir que cambió la versión motivado en los aspectos que en acápites anteriores ha mencionado.
1. Reunión de El Caramelo:
Realizó un recuento de las pruebas de cargo que tienen que ver con este núcleo temático, para luego plantear unas premisas que desarrolló de la siguiente manera:
* De acuerdo con las máximas de la experiencia aplicadas por la Sala, es común que cuando los políticos hacen alianzas o coaliciones necesariamente conocen de los planes criminales de los candidatos. También es común que entre ellos, los que hacen parte de la alianza, existe un flujo de comunicación óptimo.
Sin embargo, considera la defensora que no se trata de una regla de la experiencia ya que no es la manera como generalmente ocurren las cosas en la práctica política. Por ende, dicha máxime de la experiencia no cumple con los requisitos dado que resulta refutada por las ciencias sociales, políticas y el derecho electoral. Para tales efectos indicó:
i. En una alianza electoral es el partido postulante el que otorga el aval y no los adherentes, como fue el caso de Polo en tratándose de LIBARDO SIMANCAS, quien obtuvo el aval del Partido Liberal, como lo establece el artículo 5 del Reglamento No. 01 de 2003 del Consejo Nacional Electoral. En esas condiciones, se pregunta sí tendría por esa actuación responsabilidad los miembros de dicho partido por las actuaciones de SIMANCAS.
i. En torno al conocimiento potencial que según la Sala tuvo JAVIER CÁCERES, por hacer parte de la alianza que respaldó LIBARDO SIMANCAS, resaltó: (a) CÁCERES, como miembro del Polo, hizo alianza con LIBARDO SIMANCAS para las elecciones a la Gobernación de Bolívar del 2003. (b) Se tendrá que probar sí LIBARDO SIMANCAS asistió al “El Caramelo” e hizo alianzas ilícitas con las AUC. (c) CÁCERES no asistió a la reunión de “El Caramelo”, donde se realizó el acuerdo de asociación ilícita con grupos de autodefensas. (d) No es cierto, como lo afirma MANCUSO, que CÁCERES fuera parte del propósito delictivo de la organización. (e) El senador CÁCERES no necesariamente tenía que saber y consentir de la asociación ilícita con las autodefensas.
i. Para el efecto, trae a colación la existencia de la teoría científica en materia de partidos políticos y alianzas políticas, con la cual, desde la perspectiva teórica, se pretende mostrar rasgos de la estructura y funcionamiento.
i. En síntesis, el Polo Democrático cumplió con esbozar las razones de la alianza y la Sala lo que debe probar es que JAVIER CÁCERES conoció y consintió la asociación punible, lo cual no surge de la trayectoria política del congresista, como tampoco de la simple adhesión al proyecto de SIMANCAS TORRES.
* En su opinión ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ e IVÁN ROBERTO DUQE, son testigos de oídas, los cuales construyen sus versiones a partir de procesos de recordación que les permite ponerse de acuerdo.
* La duda que tiene la Sala sobre el conocimiento de CÁCERES de la alianza punible no se transforma en certeza por el sólo hecho que la dirigencia de las autodefensas considere que este congresista como uno de los suyos, como en el caso de SALVATORE MANCUSO.
* La jurisprudencia internacional es enfática en indicar que la responsabilidad y el dolo, como conocer y consentir, deben probarse en el proceso y así demostrado al momento de dictar sentencia.
* De la carta dirigida al señor EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE207, considera que se trata de un documento público el cual no contiene afirmaciones sobre que se trate de arrebatar el apoyo para LOPEZ COSSIO, sino una queja de la dirigencia del Departamento de Bolívar para que las elecciones sean transparentes y no se desprende ninguna alianza o acuerdo.
Además, sobre dicho documento agregó: (a) La Sala tergiversó el contenido de la misma, ya que allí no se reclama por el apoyo a LÓPEZ COSSIO. (b) JAVIER CÁCERES ha manifestado que él no la firmó, pese a que allí no se contiene una ilicitud. (c) La carta no está dirigida a las autodefensas.
* De las afirmaciones de SALVATORE MANCUSO, entiende que lo expresado por este testigo desde el 16 de mayo de 2007, no es sino su creencia sobre que CÁCERES LEAL por ser miembro de la alianza electoral para elegir a LIBARDO SIMANCAS a la Gobernación de Bolívar, estuvo representado en la reunión de “El Caramelo” y hacía parte de sus huestes criminales.
* Cuestiona que la Sala no haya valorado cinco testigos presenciales de la reunión de “El Caramelo”, tales como WÍLLIAN MONTES, VICENTE BLEL, LIBARDO SIMANCAS, JOSÉ MARÍA IMBETH y ELEONORA PINEDA, personas creíbles que presenciaron los hechos y no tienen interés en el asunto, quienes desvirtúan a MANCUSO y afirmaron al unísono que CÁCERES LEAL no asistió, no fue invitado y nadie lo representó en dicho escenario.
1. Computador de ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ:
En principio discrepa en que la Sala haya pretendido convalidar el contenido del computador incautado a través de la declaración del señor JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN, con la opinión del testigo sobre el particular, ejercicio que permitió que éste dijera que dicho contenido tenía mucho de cierto, al punto que en algún momento “Gonzalo” le pidió apoyo para CÁCERES en el Magdalena. Además, agrega que el informe del CTI no es testimonio ni indicio, de acuerdo con el contenido del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.
Alude que en el audio No. 2208 no aparece ninguna referencia al senador CÁCERES LEAL y que ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, en la declaración rendida el 25 de marzo de 2008, no hizo ninguna relación con dicho congresista.
En torno a los chats encontrados en el referido computador, entre CONSEJERO e ISAAC, con fecha 6 de marzo de 2006, considera que ello simplemente lo que demuestra es que se está comentando una noticia periodística del diario El Tiempo, publicada el día anterior, en la cual se menciona la denuncia que hiciera el 4 de marzo de 2006 JAVIER CÁCERES, en el Hotel Las Américas de Cartagena, al Presidente de la República, sobre la corrupción en el INCODER, cuando le entregó la grabación de los actos imputables al gerente de dicha institución, como queda demostrado en el propio Anexo No. 2, folios 41 y 42, en donde aparece la noticia.
Por ello estima que el contenido de chat no corresponde a una conversación del senador CÁCERES con alias “Gonzalo” y tampoco indica que él haya compartido información gubernamental con el cabecilla, ya que para ese momento se trataba de un hecho notorio.
1. Relación de CARLOS MARIO GARCÍA con JAVIER CÁCERES LEAL y supuesto apoyo en el Municipio de Soledad, Atlántico:
Avoca su alegación insistiendo en que no es cierto, como lo asegura la Sala, que “Gonzalo” le haya dicho al señor JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN que apoyó al senador CÁCERES LEAL en el Municipio de Soledad, Atlántico, ya que el examen del audio lo que deja en claro es que tal referencia se hizo de manera distinta y sobre un congresista diverso209.
Asegura que no existe una prueba específica que señale la relación de CÁCERES con alias “Gonzalo” y un supuesto apoyo electoral en el municipio de Soledad.
1. Imputaciones de JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN:
En primer lugar, considera que se trata de una prueba que fue ordenada a partir de la constancia que presentó el Magistrado Auxiliar, según la cual se trataba de un ciudadano que tenía interés en colaborar con la administración de justicia, para develar vínculos de políticos de la Costa Atlántica con grupos armados ilegales. A partir de dicha circunstancia indica:
* La constancia no tiene firma de un representante del Ministerio Público y en su contenido no se dice lo que eventualmente el posible testigo diría sobre JAVIER CÁCERES LEAL.
* La defensa no entiende cómo aparece el testigo dentro de éste procedimiento, por lo que estima que se trata de una prueba que llegó al proceso en forma ilegítima.
De otra parte, considera que el dicho de JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN no ofrece credibilidad y en la etapa de juicio no ha logrado corroborarse o encontrar conexión con otras pruebas, cuando por el contrario ellas demuestran que no tiene credibilidad. Inclusive agrega que el testigo ha mostrado interés en el proceso, como se ha argumentado en otro acápite.
Específicamente sobre aspectos que tiene que ver con las versiones ofrecidas ante la Corte Suprema de Justicia, plantea las siguientes inquietudes:
* Le resulta censurable que el testigo haya dicho que gestionó justicia y paz entre finales del año 2004 e inicios del 2005, tomando como referente que para dicha época se hospedó en Residencias Tequendama de la ciudad de Bogotá y que el certificado de hospedaje de dicho hotel210 lo desmienta, ya que allí se afirmó que hizo uso de tales servicios en los meses de febrero, marzo y abril del 2003.
Por lo tanto el testimonio no es coherente con el certificado de hospedaje al cual él hizo referencia y se desmiente las circunstancias de tiempo aludidas por el testigo.
* De las imputaciones en concreto de parte del testigo, sobre la realización de tres supuestas reuniones orientadas a respaldar el proyecto de ley de justicia y paz, con la presencia suya, la de alias “Gonzalo” y un grupo de congresistas, la defensora planteó que en la declaración del 24 de enero de 2012211, el propio testigo desvirtúa que se haya reunido con CÁCERES LEAL en un sitio distinto al Restaurante el Virrey de esta ciudad, ya que allí, frente a la pregunta del enjuiciado, dijo que solamente en dicho lugar se habían reunido.
* Estima que IVÁN ROBERTO DUQUE212 desmintió al testigo, ya que dijo no conocer al señor JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN y, además, que la Ley de Justicia y Paz no necesitaba lobby para su aprobación. Para los mismos efectos, agrega que su dicho tampoco resultó confirmado por SALVATORE MANCUSO213, ya que este cabecilla dijo no conocerlo y no haber gestionado justicia y paz.
* Recordó la existencia de testigo de descargo tales como ZULEMA JATTIN, MIGUEL DE LA ESPRIELLA, JORGE VISBAL, JULIO MANZUR, ANTONIO NAVARRO WOLFF y SAMUEL MORENO, ÉRIK MORRIS, ya que considera que ellos desmienten la realización de las tres reuniones que plantea GÉLVEZ ALBARRACÍN.
Específicamente: (i) MIGUEL DE LA ESPRIELLA dijo214 no conocer a JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN, como tampoco a CARLOS MARIO GARCÍA. Es falso que hayan existido esas reuniones y todas las que se realizaron con ese propósito fueron en el recinto del Congreso, amen que el Polo Democrático estaba en oposición al texto de la ley y no conoció intervención de CÁCERES en esa materia. (ii) ZULEMA JATTIN afirmó no haber tratado por fuera del Congreso con JAVIER CÁCERES temas relacionados al proceso de paz ni a la ley. Además, afirma que ella dirigió los debates en la plenaria de la Cámara y no conoció posición de CÁCERES en esa materia. (iii) JULIO MANZUR, no conoce intervenciones de JAVIER CÁCERES en justicia y paz. (iv) ANTONIO NAVARRO, afirma que el senador CÁCERES LEAL no participó activamente en los debates y no era miembro de la comisión, como que tampoco tuvo conocimiento que grupos paramilitares buscaran contenidos específicos en dicha ley. (v) SAMUEL MORENO, sostiene que la decisión de votar el proyecto de ley de justicia y paz fue en bancada y el Polo no votó el indulto, ni otros artículos de alternatividad, como quedó acreditado con la Gaceta respectiva215. (vi) ÉRIK MORRIS, no era congresista para aquella época, no se reunió en el 2005 con CÁCERES y lo conoció el 20 de julio de 2006, cuando tomó posesión en el Congreso.
De otro lado, la compulsa de copias que la Sala hizo en contra de los congresistas mencionados por GÉVLEZ ALBARRACÍN no puede ser óbice para que no se valore el contenido de sus afirmaciones, ya que ello podría constituir una violación a la presunción de inocencia de ellos y de CÁCERES LEAL.
1. Reunión en Ralito, en “La Universidad”, entre IVÁN ROBERTO DUQUE y JAVIER CÁCERES LEAL:
En su concepto, equivocadamente pretende la Sala hacer coincidir el testimonio de IVÁN ROBERTO DUQUE con JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN, sobre la ocurrencia de reuniones clandestinas en Santa Fe de Ralito de congresistas con cabecillas paramilitares. Por ello considera:
* GÉLVEZ ALBARRACÍN, en enero de 2011 dijo que JAVIER CÁCERES no había pedido reunión de este tipo, sino otros congresistas, lo cual quiere decir que este testigo jamás mencionó que ello hubiera sucedido en relación con CÁCERES, como para que coincida con la reunión supuesta de DUQUE GAVIRIA.
* Se trató de corroborar el dicho de IVÁN ROBERTO DUQUE con las declaraciones de GÉLVEZ ALBARRACÍN, a través de un ejercicio errado, como inadecuada la valoración de la prueba, con el fin de concederle beneficios a DUQUE GAVIRIA, orientados a devolverlo a justicia y paz.
1. Sobre las afirmaciones de MANUEL DE JESÚS PEÑA INFANTE:
Alude a las afirmaciones que el testigo hizo dentro del trámite de beneficios por colaboración216 y en las declaraciones217 ante la Corte, lo mismo que a la documentación remitida por la Fiscalía 16 Especializada, Unidad Nacional Anticorrupción218, lo cual le permite sostener:
* Las zonificaciones de noviembre de 2005219 son posteriores a la solicitud de control excepcional que hizo el senador CÁCERES LEAL al manejo del Materno Infantil, en la proposición No. 16220, aprobada en el Congreso en la sesión del 18 de octubre de 2005.
* Sobre los señalamientos que hizo PEÑA INFANTE a las investigadoras del CTI, de las personas inscritas en el puesto de Salamanca, Municipio de Soledad, reitera que la Corte negó recibirle declaración a las referidas personas, con lo cual se privó de la posibilidad de conocer las razones de la zonificación y del ejercicio del voto.
* La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que de las personas mencionadas en el informe aludido tan sólo ejercieron el voto cuatro personas, lo cual quiere decir que de la afirmación del señor PEÑA INFANTE, sobre haber puesto 40 votos, quedan tan sólo con 4, de los cuales no se podrá saber sí en realidad votaron por CÁCERES LEAL.
* Considera contradictorio que CÁCERES LEAL se haya beneficiado de las estructuras paramilitares existentes al interior del Hospital de Soledad y que, a la vez, solicitara a los órganos de control que los investigara.
* No se ha comprobado que alias “Gonzalo” haya impartido órdenes para que se apoyara a JAVIER CÁCERES desde el mencionado centro hospitalario.
* Una vez más critica que se articule la declaración de GÉLVEZ ALBARRACÍN con las evidencias surgidas de las declaraciones de PEÑA INFANTE, sobre apoyos de alias “Gonzalo” al congresista CÁCERES LEAL.
* Cree que no se ha probado que CÁCERES LEAL tuviera relaciones con MANUEL PEÑA INFANTE, TOMMY MORALES, EDUARDO GARCÍA o con CARLOS MARIO GARCÍA.
1. Sobre los abonados políticos o solidarios:
En esta materia, luego de esbozada la tesis pertinente, la defensa técnica refiere la concurrencia de múltiples aspectos que en su opinión inciden sobre la afirmación del concepto de “abonados”, los cuales en esencia resultan coincidentes con los que en su momento ha esbozado el enjuiciado.
No obstante, la Sala presentará una síntesis de tales alegaciones, con la pretensión de presentar y concretar los aspectos fundamentales de la misma y aquellos en los que se planteen diferencias con los planteamientos de CÁCERES LEAL.
En primer lugar, considera la defensora que se trata de un aspecto construido a partir de presunciones de parte de la Sala, lo cual le permite plantear como tesis que los presuntos abonados políticos, nacidos a partir de las declaraciones de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, no son el resultado de una información espontánea del testigo sino producto de haber tenido a disposición los listados con los resultados electorales de los años 1998, 2002, 2003, 2006 y 2007, los cuales fueron suministrados de manera extra procesal por el funcionario judicial del momento, quien, además, le sugirió respuestas al testigo y le pidió conceptos como sí se tratara de un experto en materia electoral.
En su opinión, no es que los llamados abonados políticos hubieran resultado militando en el Partido Cambio Radical, sino que al momento de tomarse la declaración, julio y agosto de 2009, ya los resultados electorales de la Registraduría mostraban los nombres completos de los candidatos inscritos por dicha colectividad en el año 2007. Por ello, con la inducción del funcionario, se señaló personas que formalmente pertenecieron al Partido Cambio Radical y no fue una respuesta desprevenida de parte de “Juancho Dique”; práctica por cuya vía se desconoció el contenido del artículo 277 de la Ley 600 de 2000, lo cual torna la declaración ilegal y debería no ser tenida en cuenta.
De otra parte, sobre las máximas de experiencia referidas por la Sala, reconoce que es común que los militantes de un partido político voten por sus miembros. No obstante, ello no implica que deba aceptarse que los supuestos abonados políticos votaron por CÁCERES LEAL en el 2006, ya que los medios de conocimiento allegados al expediente indicaron que en el 2003 los abonados no representaban en sus municipios ninguna responsabilidad del senador CÁCERES, militaban en otros partidos, en los cuales votaron por sus dirigentes, excepto ARNULFO OSPINO que desde el 2005 hacía parte del movimiento político de este congresista y lo acompañó en su aspiración al Congreso del 2006.
En torno a la compulsa de copias que en su momento dispuso la Corte en contra de quienes se anunció como abonados, considera que ello no puede ser óbice para que se desestimen las versiones de tales personas. Sí ello fuera así no entiende porque la Sala le compulsó copias por falso testimonio al señor BANQUEZ MARTÍNEZ y, a la vez, valoró su testimonio como verdaderos.
El estudio de los abonados políticos la Sala lo ha limitado a tres personas, de las cuales predica la máxima de la experiencia que por haber militado con CÁCERES en Cambio Radical debieron haberlo premiado con su voto. Sin embargo, no comparte la apreciación y asegura que las personas mencionadas no militaban en el 2006 con CÁCERES LEAL, como que: (i) RUBÉN AGUIRRE221 antes del 2007 militaba en el Partido Conservador y conoce a CÁCERES a partir del 2007. (ii) JULIO CÉSAR CASTELLÓN MARTÍNEZ222 militaba en el Partido Liberal y conoció a CÁCERES a partir del año 2007. (iii) ARNULFO OSPINO declaró no haber pertenecido al grupo de JAVIER CÁCERES en 1998, 2002 y 2004. Ingresó al grupo de este congresista a partir del año 2005 y como particularidad de esta persona menciona la existencia de amenazas en su contra de las autodefensas y que ha sido opositor a las pretensiones de las mismas.
En suma, estas personas en el año 2002 no votaron por CÁCERES, en el 2003 éstos líderes no fueron apoyados por el congresista y en el 2006 tampoco votaron por el congresista, ya que no hacían parte de Cambio Radical. Sólo hasta el año 2007 hicieron parte de Cambio Radical.
En tratándose de la trayectoria política de CÁCERES, a partir de los reproches de la Sala por el cambio de partidos y la presunta incoherencia ideológica, resalta que éste siempre ha militado en partidos de ideario democrático liberal, cuyos cambios se debieron a la reforma política, con lo cual no es dable hablar de inconsistencia ideológica.
Desde otra perspectiva, descarta que desde la estructura política de ÚBER BANQUEZ se hubiera dado apoyo a CÁCERES, ya que el propio alias “El profe” negó que en su zona lo hubiera apoyado y tampoco está probado que “Peter” lo hubiera apoyado. Incluso, desvirtúa cualquier relación con DEYANOR HERRERA alias “Carlos”, ya que éste tenía un pleito jurídico con ARNULFO OSPINO, quien hacía parte de Cambio Radical con CÁCERES LEAL.
En tales condiciones, luego de realizar una nueva síntesis de sus argumentos en torno a cada uno de los núcleos de imputación, concluye que JAVIER CÁCERES no asistió a reunión con miembros o cabecillas de autodefensas, no realizó acuerdos con ellos, no los promovió, no utilizó su investidura para ponerla al servicio de estos grupos.
No existe en el proceso una prueba, mas allá de toda duda razonable, que configure en el comportamiento del congresista el delito de concierto para delinquir y, por ende, emitir un fallo de condena, en términos del artículo 232 de la Ley 600 de 2000.
Por ello solicita que se absuelva al acusado senador JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL por el hecho punible objeto de reproche.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235-3 de la Constitución Política, la Sala es competente para adoptar la respectiva decisión, como quiera que JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL no sólo ostenta la calidad de congresista, sino que, además, la conducta investigada tiene una relación de imputación concreta con la función, en los términos definidos por la Sala en el auto del 1º de septiembre de 2010, en el cual, grosso modo, se desarrollaron los criterios a partir de los cuales era posible mantener la competencia en tratándose de delitos comunes. Para el efecto, se sostuvo:
“… si bien se trata de un proceder que no es propio de sus funciones, en cuanto reunirse con delincuentes para orquestar la comisión de delitos no es ni podrá ser inherente al ámbito funcional de dicha Corporación, sí pone de presente, de un lado, que posiblemente hacía parte de dicha organización criminal y, de otro, que de conformidad con la forma en que operaba la misma, se trataba presuntamente de un miembro calificado de la misma a quien correspondía aportar dentro de su ámbito funcional”.
(…)
“A su vez, el papel de un congresista en las citadas organizaciones armadas al margen de la ley, cuyo objetivo era el de acceder al poder por medios no ortodoxos e ilegales ajenos a los canales democráticos, no podía ser diverso al de poner al servicio del grupo ilegal el andamiaje de sus funciones como senador de la república; entonces, ingenuo resulta pensar solamente en asistencias aleatorias a las reuniones, o en calidad de simple y llano espectador o bien porque los delincuentes lo consideraban “importante” para la sociedad.
En este sentido, no hay duda que el vínculo de congresistas con los miembros de las autodefensas unidas de Colombia, no contaba con pretensión diversa a la de aportar cada uno lo que le correspondía para trabajar conjuntamente en el propósito común. Unos a partir de sus destrezas, otros con su capacidad económica o delincuencial; algunos, desde el ejercicio de su condición de servidores públicos dada su representación del pueblo y dentro del ámbito de sus competencias regladas, específicamente su función legislativa. Y, esto último, en cuanto constituía propósito medular de los cabecillas de la organización infiltrar todas las instancias del Estado, según fue ampliamente divulgado en los medios de comunicación, circunstancia que excluye la posibilidad de tildar la conducta de los congresistas involucrados en las reuniones ilegales como meramente accidental o aleatoria.”
Fue dentro de ese marco conceptual en el que la Corte, desde la perspectiva probatoria, identificó múltiples sucesos que comprometían la responsabilidad de CÁCERES LEAL, al punto que se le reprochó su connivencia con los grupos de autodefensa y, además, haber participado en la estrategia orientada a favorecer los intereses de estructuras paramilitares, a propósito del proceso de desmovilización.
2. Nulidad:
Con fundamento en la causal 2ª del artículo 306 del la Ley 600 de 2000, la defensora de JAVIER CÁCERES LEAL solicitó la nulidad de la actuación, al considerar que se presentaron irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso, a partir de la decisión de la Sala de 23 de septiembre de 2009223, a través de la cual, previa petición de ALEXIS ZAMBRANO224, dispuso expedir copias de algunas declaraciones cuando dicha persona en estas diligencias no era sujeto procesal y, por ende, ello era improcedente, acorde con lo estipulado en el artículo 330 de la Ley 600 de 2000.
Para el efecto, recordó la defensa que con ocasión de las afirmaciones que ALEXIS MANCILLA225 hizo en contra del senador CÁCERES LEAL, éste lo denunció por injuria y calumnia, diligencias que fueron radicadas en la Fiscalía bajo el número 291088. A propósito de ello, el señor MANCILLA, el 15 de septiembre de 2009, solicitó copias de todo el expediente radicado en la Corte bajo el número 28.436 y la Sala, sin preveer que el proceso se encontraba bajo reserva y que MANCILLA no era parte, decidió expedirle copia de todos los audios, mediante auto del 23 de septiembre de 2009.
En su opinión, con dicha decisión inexplicable se lesionó el debido proceso ya que con posterioridad a la expedición de tales copias se presentaron circunstancias procesales que incidieron en el trámite, como que los testigos conocedores de las declaraciones de otros deponentes decidieron cambiar sus versiones para realizar imputaciones en contra de JAVIER CÁCERES LEAL, como fue el caso de “Ernesto Báez”, “Diego Vecino”, “Néver”, “Chino” y CARLOS TINOCO, entre otros. Por ello, considera que se presentaron las irregularidades que afectaron el procedimiento, a partir de la orden de copias de la Sala en el mes de septiembre de 2009, y como consecuencia debe anularse el proceso, lo cual deviene en la libertad del encausado.
La Sala sobre dicha petición considera, en primer lugar, que es lamentable que la defensa sustente la solicitud de nulidad invocando circunstancias procesales que no se ajustan a la realidad, ya que alude a la decisión de haberle entregado al señor ALEXIS MANCILLA, alias “Zambrano”, copias de “todas las piezas procesales” que hacían parte del radicado 28.436, cuando la realidad documental lo que demuestra es que frente a esa petición, sopesadas las razones esbozadas en la solicitud, se ordenó la expedición de copias de ocho declaraciones, incluida aquella vertida por el propio ALEXIS MANCILLA, con destino a la autoridad judicial que tramitaba la investigación en contra del desmovilizado MANCILLA –Fiscalía 42 Seccional de Barranquilla-, en el entendido que se trataba de las pruebas necesarias para que los funcionarios respectivos pudieran valorar el conflicto puesto en su conocimiento y el mencionado ciudadano ejercer el derecho de defensa.
En tales circunstancias, la expedición de copias ordenada en el auto censurado por la peticionaria226, tuvo como destinataria la Fiscalía 42 Seccional de Barranquilla, para que los documentos hicieran parte de una actuación judicial. Por ello es un despropósito calificar la actuación procesal como un exceso de la Corporación e invocar que por esa vía pudo haberse violado la reserva de la instrucción de cara al contenido del artículo 330 de la Ley 600 de 2000.
Ahora bien, aún en gracia de discusión si las copias hubieran sido expedidas directamente al peticionario para que pudiera ejercer su derecho de defensa dentro de las diligencias penales que por injuria y calumnia había promovido JAVIER CÁCERES LEAL, la Sala tampoco entiende cómo pudo afectarse este procedimiento o qué nexo de causalidad puede tener dicha circunstancia con el trámite que nos convoca, salvo que se aceptaran los argumentos especulativos de la defensa, sobre los cuales no existen fundamentos materiales o probatorios. Además, la hipotética y genérica situación descrita por la peticionaria no es un asunto que deba solucionarse con la extrema medida de la nulidad, sino que eventualmente es un tema inherente a la valoración probatoria.
En tales condiciones, se niega la nulidad invocada por la defensa técnica de JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL, con lo cual la libertad del encausado resulta improcedente.
3. El delito de concierto para delinquir:
La conducta que se le reprocha al senador JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL, encuentra adecuación típica en el Libro 2º, Título XII, Capítulo Primero, que trata de los delitos contra la seguridad pública, artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002, bajo el nomen iuris de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de “promoción” de grupos armados ilegales, cuyo texto normativo indica:
“Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.
Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir.”
Se trata de una modalidad delictiva que ha sido objeto de múltiples análisis por parte de la Sala, a propósito de los cuales ha logrado identificar la proposición dogmática aplicable, el contenido de la conducta, las circunstancias fácticas en que eventualmente se presenta la lesión del bien jurídico y los referentes probatorios legítimos para predicar la existencia del delito.
En tratándose de la proposición dogmática aplicable para enfrentar las amenazas al bien jurídico –seguridad pública- la Sala ha sostenido227 que el Código Penal del 2000 diseñó tres propuestas para afrontar los distintos riesgos, los cuales puntualizó de la siguiente manera:
“…en la primera se mantuvo la fórmula tradicional para el concierto simple, o para cometer delitos indeterminados, con la que se enfrenta la llamada delincuencia común o convencional. En la segunda se delineó el concierto para delinquir agravado, diseñado estratégicamente para sancionar, entre otras conductas, el acuerdo para promover, financiar, armar u organizar grupos armados al margen de la ley, y en la tercera un tipo especial que si bien no conserva la misma técnica penal, se refiere a la efectiva materialización del acuerdo. 228
De otro lado, en hipótesis como la que hoy nos convoca ha dicho la Corporación229 que el concierto entre grupos armados ilegales y representantes de la institucionalidad está determinado por el aporte del político a la causa paramilitar, cuando coloca la función pública a su servicio y, por esa vía, incrementa el riesgo al bien jurídico de la seguridad pública al potenciar la acción del grupo armado, lo cual en ocasiones conlleva disfunciones institucionales.
Además, desde el punto de vista probatorio se ha planteado por parte de la Corporación que la prueba del acuerdo para promover grupos armados ilegales, ha de establecerse a partir del examen de los roles funcionales y la identificación de las distorsiones en esa materia. Es decir, el ejercicio jurídico de atribución de responsabilidad implica un desvalor ex ante de la conducta que permita identificar el acuerdo para promover dichas organizaciones y un examen ex post orientado a evidenciar si aparecen desviaciones funcionales como prueba del injusto mismo.
Desde dicha perspectiva dogmática del delito de concierto para delinquir, en su modalidad agravada, se abordará el comportamiento de JAVIER CÁCERES LEAL para definir la situación jurídica y concluir si se dan las condiciones para reprocharle el injusto imputado e imponerle una sanción penal.
4. Del objeto de la decisión:
En esencia, la Corte le ha reprochado a JAVIER CÁCERES LEAL el haber promovido la existencia y accionar delictivo de organizaciones de autodefensas, al dispensarles con su conducta reconocimiento y respaldo, como producto de acuerdos y alianzas, hipótesis delictiva que en la práctica se fundamenta en las múltiples pruebas que ilustran la existencia de encuentros, acciones e intervenciones punibles del Congresista.
Es en ese contexto en el que la Sala examinará la prueba existente y definirá la situación jurídica del senador JAVIER CÁCERES LEAL, para dilucidar sí la imputación fáctica y jurídica que le formuló en el auto a través del cual calificó el mérito de la instrucción, tiene vocación de permanencia y virtualidad probatoria para proferir en su contra sentencia de carácter condenatorio o si, por el contrario, ésta perdió fuerza demostrativa y entidad vinculante.
5. De la situación jurídica de JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL:
De acuerdo con el contenido del artículo 232 de la Ley 600 de 2000, para que resulte legítimo emitir una decisión de condena es necesario tener certeza sobre la existencia del hecho y de la responsabilidad del procesado. Ello significa que el análisis integral del material probatorio, valorado en conjunto e interpretado desde la sana crítica, ha de estar orientado a la obtención de un nivel de conocimiento superior, con capacidad para sostener la responsabilidad del acusado en el injusto imputado, más allá de la duda razonable.
En este sentido, para la Sala es importante dejar sentado desde ahora que el nivel de certeza al que debe arribarse para sostener que JAVIER CÁCERES LEAL es autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado, por haber promovido grupos armados ilegales, no puede ignorar la naturaleza dogmática del injusto reprochado como de peligro y mera conducta, en el cual el legislador anticipó las barreras de protección del bien jurídico, por lo que para su lesión no se requiere la existencia de resultados, los cuales, en el hipotético de haberse presentado, servirían como referente de imputación y reproche autónomo e independiente. Además, contrario a lo que sugieren en los alegatos el Ministerio Público y la defensa, el ejercicio analítico no puede llegar al simplismo de creer que el contenido de reproche se reduce al examen aislado de las pruebas, la confirmación de una reunión o el establecimiento de vínculos con miembros de organizaciones armadas ilegales sin un objetivo relevante para el derecho penal.
En esencia el contenido del delito debe estar gobernado por la evidencia de conductas que dejen al descubierto la existencia de pactos, acuerdos o adhesiones -expresas o tácitas-, por cuya vía el servidor público aceptó la existencia del aparato organizado de poder, lo promovió y, de contera, comprometió su independencia en desmedro de la investidura confiada por la sociedad, lo cual en opinión de la Sala fue precisamente lo que se pudo advertir en el caso de JAVIER CÁCERES LEAL, quien en ciertos escenarios interactuó con miembros de grupos armados ilegales para pactar condiciones políticas favorables –líderes locales-, concretar apoyos a candidatos –aspirante a la Gobernación de Bolívar- y respaldar iniciativas legislativas orientadas a favorecer los procesos de desmovilización.
5.1. Ex curso sobre las versiones de los desmovilizados:
Antes de abordar el examen de los núcleos fácticos de imputación, resulta necesario reiterar en términos generales la línea jurisprudencial desarrollada por la Corporación, cuando se tiene como objeto de valoración la prueba testimonial vertida por quienes fueron integrantes de grupos armados ilegales, quienes una vez desmovilizados, luego de un cruento y prolongado accionar delictivo, asumen el compromiso de recordar multiplicidad de conductas, actos, momentos, relaciones, etc.
Sin duda, la valoración de tales versiones exige la comprensión y dimensión del conflicto en el que estuvieron implicadas tales estructuras criminales y la magnitud de la afectación social e institucional, lo cual en conjunto informa sobre el grado de dificultad que implica el querer conocer pretéritas realidades. Se trata de ejercicios complejos y progresivos, en los que inciden múltiples factores que dificultan los procesos de reconstrucción de la verdad, cuyos resultados en no pocos casos son severamente criticados, aisladamente analizados y exegéticamente valorados, como ocurre casualmente en este asunto.
Para tales efectos, como en pretérita oportunidad se hizo, conviene traer a colación apartes de la decisión a través de la cual la Sala, al definir un asunto similar al que hoy nos convoca, sostuvo230:
“67. La reconstrucción de la verdad respecto de un estado permanente de delincuencia, que se extendió por muchos años, cubrió vastos territorios y en el que tomó parte un ejército de personas, no se logra a través de un único testigo y menos en un solo tiempo, porque es imposible que alguien, por mucha jerarquía que tuviera en la organización, lo haya sabido todo y además lo recuerde. Es un proceso progresivo de retroalimentación colectiva, que tiene por insumo un saber fraccionado y disperso, conforme diversas particularidades de sus múltiples actores; unos saben más y otros menos; unos recuerdan mucho, otros poco, y habrá quienes lo olvidaron todo; unos están seguros y otros dubitativos; a unos les parece así y a otros de otra manera, etc. Y esos matices o diferencias, en sí mismos, no significan “querer engañar” o faltar a la verdad.
68. Entre la dispersión, es el tiempo, la retroalimentación, el contraste y la razón crítica frente a cada hecho y sus particulares circunstancias, lo que en torno al mismo decanta las ideas y fija los recuerdos; por eso se entiende que cuando a testigos desmovilizados de grupos armados se les cuestiona por primera vez y de modo general, en ese universo de información que tienen por aportar sobre años de asidua delincuencia, son ligeros, gaseosos e imprecisos con respecto a algunas situaciones puntuales; pero después, ya habiendo reposado las ideas, interiorizado, recordado con otras personas que tuvieron las mismas o análogas vivencias y en ocasiones documentado, interrogados puntualmente son más detallados en circunstancias temporo-espaciales; y en cada nueva declaración van afinando en particularidades y corrigiendo imprecisiones, que de ese modo paulatino, si se mantienen en el núcleo fundamental del hecho, fijan en él un carácter sólido y definido. Y es bajo ese contexto de la construcción paulatina y mancomunada de la verdad, como hay que valorar sus declaraciones.
69. La Corte Suprema de Justicia, recogiendo experiencias y estándares internacionales, ha fijado parámetros encaminados a establecer la verdad, bajo particularidades del proceso de desmovilización y reconciliación. Respecto del tema de la verdad y las pruebas que la sustentan en el decurso de la Ley de Justicia y Paz, dijo que “en el proceso de justicia transicional no solo se construye a partir de lo confesado por el postulado en la diligencia de versión libre, sino también de las actividades investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y el aporte de las víctimas (…) En este evento, debe hacerse una interpretación flexible sobre el concepto de verdad, a partir de lo aportado por el desmovilizado en su versión libre, dado que, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la citada Sentencia C-370 de 2006 (apartado 6.2.2.1.7.20), no puede perderse de vista que la Ley 975 está diseñada para ser aplicada a personas que han cometido múltiples y graves delitos, en desarrollo de los cuales apelaron a toda clase de maniobras para esconder su real dimensión y las pruebas de los mismos, lo cual necesariamente dificulta la labor investigativa”231
.
70. También la Sala, en el auto antes citado, reconoció que” la complejidad de la reconstrucción de los hechos por virtud de la degradación del conflicto y la barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes), sumado a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por deficiencias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de las comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades, obliga a exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de la justicia transicional”, agregando que “resulta desproporcionado, como aquí se pretende, que se exija del desmovilizado, quien ha relatado genéricamente unos hechos ocurridos hace varios años y confesado la comisión de múltiples conductas punibles, que especifique todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la ejecución de cada una de ellas”.
71. Es así como las pruebas judiciales, especialmente los testimonios, y con más precisión los de desmovilizados de grupos armados ilegales, no se valoran al tenor de las matemáticas o ciencias exactas, sino bajo la axiología de las ciencias sociales donde anida la razón crítica intersubjetiva, por lo que deviene equivocado pretender, desconociéndose que cada persona es producto de la interacción con las demás y su particular entorno, que sólo son creíbles en cuanto coincidan linealmente, como si pudieran salir en serie de moldes o plantillas antes que de coyunturales vivencias, asidas a sus connaturales divergencias.
72. De tal manera, como cada testigo le imprime a su testimonio una parte de su mundo esencial, particular escala de intereses, habilidades, facultades físicas y valores morales, el crédito de su atestación está sometido a la condición de que, conforme a criterios lógicos y experiencia comprehensiva, razón aplicada a la práctica, se acompase objetivamente con sí mismo, pero además como elemento de un sistema dentro de la masa del conocimiento del que hace parte, en lo que se ha dado en llamar “razones intrínsecas y extrínsecas que conducen a aumentar, a disminuir o a destruir su valor probatorio”232, sin que pueda ser atendible un descrédito general con solo mirar a contraluz disonancias entre una prueba y otra, o entre uno de sus momentos y el siguiente.”
En esencia, se acepta la existencia de variables que indiscutiblemente inciden en la coincidencia y convergencia de los relatos, como también en la utilidad probatoria del ejercicio colectivo de reconstrucción de la verdad, para minimizar los márgenes de imprecisión, maximizar las posibilidades de conocimiento y consolidar procesos transparentes de verdad y justicia, lo cual no quiere decir que el operador judicial ignore las reglas propias que rigen la valoración de la prueba testimonial o acepte verdades flexibles.
Desde dicha perspectiva material, la credibilidad de los testigos no se predica a partir de ejercicios caprichosos, genéricos, abstractos o arbitrarios, sino de la ponderación de las aludidas variables, el examen integral de las exposiciones y su convergencia con otros medios de convicción; lo cual, en conjunto, conlleva a niveles idóneos de verdad como referente válido de incriminación.
Se equivoca la defensa técnica cuando valora los desarrollos jurisprudenciales de la Sala en materia probatoria como la introducción de una subregla de derecho, en desmedro de los criterios de valoración de la prueba testimonial o como ingrediente modulador del concepto material de verdad.
En este sentido tergiversó el ámbito de aplicación del precedente en esta materia, al no asumirlo en su verdadera dimensión como referente histórico de valoración de una situación ilícita compleja, sistemática y generalizada, que demanda de los operadores judiciales la comprensión de tales factores como relevantes al momento de examinar la consistencia y convergencia de uno o varios relatos de los desmovilizados, sin que ello pueda tenerse como una convalidación de la mentira, manipulación de la verdad, desconocimiento de la legalidad o distanciamiento de las reglas jurídicas de valoración de la prueba testimonial. Además, lo que para este propósito no se puede confundir, como lo hace la defensora, es la retractación de un testigo con las omisiones, aclaraciones y adiciones en los relatos de los desmovilizados, producto de procesos progresivos de reconstrucción de la realidad.
Sin embargo, lo que resulta inadmisible para la Corte y lo rechaza desde ahora de manera vehemente, por considerarlo desconsiderado e irrespetuoso, es que la defensa técnica insinúe que so pretexto de la recordación la Sala acepta “verdades útiles” que conducen a beneficios jurídicos para los desmovilizados. Sin duda, se trata de afirmaciones irresponsables y ligeras, fruto de fantasiosas argumentaciones que no tienen ningún soporte en la realidad, pero que afectan la majestad de la justicia y dignidad de la Corporación.
5.2. De los núcleos de imputación y su reproche:
Por razones metodológicas el desarrollo expositivo sobre la situación jurídica de JAVIER CÁCERES LEAL, mantendrá la cronología de las conductas jurídicamente relevantes que han sido objeto de reproche por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, las cuales se abordarán concluido el contexto histórico en que se presentó el comportamiento reprochado.
5.2.1. Contexto histórico:
Como por distintas vías se ha logrado conocer, las organizaciones de autodefensas luego de haberse consolidado en lo militar al final de la década de los noventa, diseñaron y ejecutaron en distintas regiones del territorio nacional una estrategia política orientada a obtener un posicionamiento social a partir del cual pudieran incidir sobre las administraciones locales y permear instancias de decisión, con la connivencia de ciertos sectores de la clase dirigente tradicional y la intimidación de las comunidades.
Esa estrategia orquestada por las distintas estructuras armadas, reportó resultados para los violentos en las elecciones del año 2002, cuando, a partir de pactos locales, la influencia paramilitar incidió en la escogencia de congresistas, unos postulados por miembros de tales organizaciones y otros pertenecientes a los partidos tradicionales que de antaño venían ejerciendo la actividad proselitista. Además, en las elecciones regionales del año 2003 fue notorio el avance de las autodefensas, al punto que lograron en ciertas localidades imponer candidatos o listas únicas a las alcaldías y concejos municipales e incluso elegir mandatarios departamentales.
La ejecución del proyecto político de las autodefensas llegó a un nivel de desarrollo y descentralización que exigió la implementación de “comisarios políticos” en distintas regiones, a quienes bajo dirección de los cabecillas se les asignó el cumplimiento de múltiples tareas, como reunir y direccionar a las comunidades, interactuar con la clase política, concertar candidaturas e incidir en las administraciones municipales y departamentales, entre otras.
Fueron esas acciones e innegables resultados electorales los que prendieron las alarmas de ciertos sectores de la clase política, cuando se percataron que existía posicionamiento de algunos grupos aliados con las estructuras armadas. Sin embargo, en vez de producirse un rechazo unánime a tales prácticas repudiables, lo que se abrió paso fue una nueva generación de pactos y acuerdos entre políticos y violentos, quienes unieron fuerzas para mantener o consolidar el poder en las regiones y la ascendencia en las comunidades sometidas por la fuerza de las circunstancias.
En suma, lo que en principio sólo tuvo intenciones militares de lucha antisubversiva, terminó por permear sectores fundamentales de la sociedad y afectar gravemente la seguridad pública, como la transparencia de los sistemas de participación ciudadana, permitiendo que personas al margen de la ley se enquistaran de manera solapada en instancias de decisión del Estado, con la pretensión de legitimar su lucha, detentar poder -por interpuestas personas- y favorecer convenientes salidas legales al accionar delictivo.
1. Relación de JAVIER CÁCERES con SERGIO CÓRDOBA, alias “120”.
Se trata de aquellos hechos conocidos dentro del expediente a instancias del señor MANUEL ANTONIO CASTELLANO MORALES, alias “Chino”233, quien recordó que cuando él hacía parte de la organización armada ilegal al mando de SERGIO MANUEL CÓRDOBA, alias “120”, presenció la reunión realizada en la Finca 22 con el ex alcalde del Guamo, ÁLVARO TROCHA GUZMÁN, quien conminado a votar por DIEB NICOLÁS MALOOF y JAVIER CÁCERES, se negó a darle respaldo al primero, actitud que produjo incomodidad en el comandante “120” y que, aunado a otras razones, se tradujo en la orden de ejecución de dicho ciudadano, materializada precisamente por alias “Chino”.
Tales afirmaciones sugerían que JAVIER CÁCERES LEAL, para las elecciones del año 2002, había sido destinatario del apoyo electoral por parte de las estructuras paramilitares a las que pertenecía SERGIO MANUEL CÓRDOBA, alias “120”, quien actuó hasta el año 2001 bajo el mando de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y con posterioridad cumpliendo órdenes de RODRIGO TOVAR PUPO, alias “Jorge 40”.
Con fundamento en dicha hipótesis se cumplió la actividad probatoria respectiva, orientada a esclarecer los aspectos de la imputación, lo cual permitió determinar:
* MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES, alias “Chino”, fue investigado y condenado por la muerte del ex alcalde del Guamo, Bolívar, ÁLVARO TROCHA GUZMÁN, homicidio cometido cuando dicho desmovilizado operaba en el Municipio del Guamo bajo el mando de SERGIO CÓRDOBA, alias “120”.
* A partir de la declaración rendida por SERGIO CÓRDOBA234, se confirmó que el Bloque Norte, al cual pertenecía dicho cabecilla, tenía influencia en varios municipios del Departamento de Bolívar235, incluido el Guamo, en el cual reconoce al señor ÁLVARO TROCHA GUZMÁN como líder de JAVIER CÁCERES LEAL236. Igualmente, coincidente con lo expresado por MANUEL CASTELLANOS MORALES, ratificó que tuvieron problemas con TROCHA GUZMÁN ya que se negó en varias reuniones a darle apoyo en el 2002 al señor DIEB NICOLÁS MALOOF, porque su “patrón” político era el senador CÁCERES y, por ende, tenía un compromiso con él, lo cual al ser informado al Estado Mayor237 y como quiera que este alcalde tenía varios problemas con la organización por incumplimiento de compromisos económicos, determinó la orden de ejecución que materializó MANUEL CASTELLANOS, alias “Chino”.
Es decir, las versiones de “Chino” y “120” coinciden en múltiples aspectos tales como la relación de ÁLVARO TROCHA GUZMÁN con las autodefensas, la decisión de éste de no apoyar a DIEB MALOOF por ser cercano políticamente a JAVIER CÁCERES, los motivos que determinaron la orden de ejecución y el autor material de la misma, lo cual, en conjunto, fue el contexto en que se venía planteando la imputación.
Sin embargo, pese a los esfuerzos investigativos en sede de instrucción, no se logró tener claridad de parte de SERGIO CÓRDOBA sobre sí hubo una exigencia directa y concreta de los paramilitares para que se apoyara a JAVIER CÁCERES LEAL y, en esa eventualidad, si dicha solicitud era el producto de un acuerdo entre éste y la estructura armada, en una época en que la zona ya estaba bajo el mando de “Jorge 40”. Tampoco sobre qué motivó al señor ÁLVARO TROCHA GUZMÁN para que decidiera apoyar electoralmente al señor CÁCERES LEAL y si esta medida tenía alguna relación con la existencia de acuerdos con grupos paramilitares.
Incluso en el juicio no se pudo superar tales dudas, ya que fue imposible concretar la declaración del señor RODRIGO TOVAR PUPO, alias “Jorge 40” -por razones que no vienen al caso desarrollar-, y si bien el cabecilla SALVATORE MANCUSO GÓMEZ testificó no pudo aportar al esclarecimiento de estos hechos, ya que, como él mismo lo recordó y el propio “120”, para dicha época ya no manejaba la zona.
En tales condiciones, pese a la existencia de información indiciaria de la relación de JAVIER CÁCERES LEAL con personas vinculadas con grupos armados ilegales y la evidencia objetiva de unos resultados electorales en zonas controladas por los paramilitares –“Jorge 40”-, la Sala no puede concluir, con grado de certeza, que ello, en conjunto, obedeció a una alianza estratégica con los violentos, como en nivel de probabilidad se esbozó en el auto calificatorio, especialmente si se tiene en cuenta, como lo refiere la defensa en sus alegaciones, que MIGUEL VÁSQUEZ y LUIS TROCHA GUZMÁN238 -hermano de ÁLVARO TROCHA-, terminaron negando las relaciones políticas del ex alcalde con JAVIER CÁCERES LEAL, ya que aluden que militaba en el grupo de CARLOS ESPINOSA FACIOLINCE.
No obstante, frente a las ligeras afirmaciones de JAVIER CÁCERES LEAL en sus alegaciones finales, la Sala se ve obligada a realizar algunas precisiones: (i) No se equivocó la Corporación cuando en la decisión calificatoria afirmó, a partir de la declaración de “Chino”, que alias “120” le solicitó al ex alcalde del Guamo apoyo electoral para JAVIER CÁCERES, sin que tal raciocinio se desvanezca porque dicho mandatario legal haya expresado su respaldo, dado que “estaba con él”. (ii) No fueron especulaciones de la Sala, cuando en distintas decisiones sostuvo que ÁLVARO TROCHA GUZMÁN mantuvo relaciones punibles con los paramilitares, ya que ello fue lo que expresaron múltiples testigos239 dentro del diligenciamiento, al aludir incumplimientos de éste con la organización, producto de los acuerdos con el Bloque Norte de las autodefensas. (iii) No es cierto, como enfáticamente lo señaló el encausado, que la Corte les hubiera atribuido el argumento según el cual era imposible que sacaran votos en la zona de alias “120” frente a la decisión de apoyar a DIEB MALOOF, cuando, por el contrario, lo que indicó la Corporación fue que se trató de la decisión unívoca del comandante “120” de apoyar a DIEB MALOOF y la imposibilidad de que otros candidatos obtuvieran votación en su zona240.
1. Reunión en Casa Loma:
De acuerdo con el análisis integral de las versiones de múltiples testigos, en época que oscila entre finales del 2002 e inicios del año 2003, en jurisdicción del municipio de Arjona, en el predio denominado “Casa Loma” o “Cocina Sabrosa”, JAVIER CÁCERES LEAL asistió a una reunión presidida por ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, alias “Juancho Dique” y ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, alias “Diego Vecino”, en la cual se hizo la presentación de “Diego Vecino”, como orientador político de la organización de autodefensas en la región.
Sobre el particular la Corte le recibió declaración al señor CARLOS TINOCO OROZCO241, dentro de la cual desarrolló lo que en pretérita oportunidad le había expresado a la Fiscalía General de la Nación, procediendo a señalar a JAVIER CÁCERES LEAL como asistente a la reunión de “Casa Loma”, la cual inicialmente cree que fue en el 2002 y de la que, en términos generales, precisó242 se adelantó con la presencia de “Juancho Dique” y “Diego Vecino”, en un kiosco en donde había una mesa grande rectangular, encabezada por ellos y, de acuerdo al gráfico243 que elaboró en la diligencia, en la que estaba JAVIER CÁCERES LEAL muy cerca de VICENTE BLEL y del doctor ARIZA de CARDIQUE. Incluso refiere la presencia de su yerno ÁLVARO LÓPEZ MARRUGO, los entonces alcaldes de Turbaco, Santa Rosa, María La Baja, Turbana y que, además, allí se habló de aspectos relacionados con la política nacional y temas de infraestructura vial.
No cabe duda que éste es el principal referente de imputación contra CÁCERES LEAL, dado que de manera directa el testigo lo presentó como asistente en una reunión con comandantes paramilitares, conversando sobre diversos asuntos.
Además, sobre dicho encuentro también aparece prueba de referencia ofrecida por los testigos MANUEL A. CASTELLANOS MORALES, ÓSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLAS y ALEXIS MANCILLA, quienes, en lo fundamental sostuvieron:
* MANUEL ANTONIO CASTELLANOS, alias “Chino”:
Inicialmente244 no se había referido a esta reunión, sin embargo en la diligencia recibida el 12 de agosto de 2010, cuando se le interrogó sobre su conocimiento en torno a las relaciones entre la organización paramilitar y políticos del departamento de Bolívar, mencionó245 aquella celebrada en el sitio conocido como “Casa Loma” o “Cocina Sabrosa” y recordó que: (a) La reunión fue antes de la campaña al Senado y Cámara de 2002. (b) Asistieron el señor CÁCERES, PIEDAD ZUCCARDI, su esposo y “Diego Vecino”, entre otros. (c) No vio a JAVIER CÁCERES, pero “Juancho Dique”, cuando se acabó la reunión, le dijo que él había estado ahí246. (d) La reunión duró como tres horas, como de nueve de la mañana hasta la una y pico. (e) Allí se presentó a “Diego Vecino” como jefe político. (f) De los asistentes que hacían parte del movimiento político de JAVIER CÁCERES247, refiere al alcalde en el 2000 del Arenal, BORI LLAMA y el alcalde de Arroyo Hondo. (g) Le dijeron que el alcalde de Arjona, CARLOS MANUEL TINOCO, estuvo presente en la reunión.
* ÓSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLAS, alias “Néver”:
En principio248, además de recordar el conocimiento que tuvo de la visita de JAVIER CÁCERES al corregimiento de Ñanguma y ofrecer algunos detalles sobre la misma, por la información que le suministró alias “el pollo”, dijo no conocer de otras reuniones en las que él haya estado.
No obstante, en la declaración rendida el 12 de agosto de 2010, cuando se le preguntó sobre el eventual conocimiento que tuviera en torno a relaciones de políticos con las autodefensas, mencionó la existencia de una reunión celebrada aproximadamente a finales del año 2002 en el sitio denominado “Casa Loma”, en la cual el senador CÁCERES estuvo en compañía de concejales de Cartagena, el alcalde de Arjona, TINOCO, el alcalde de Turbana, PEDRO PÉREZ y los comandantes paramilitares “Juancho Dique” y “Diego Vecino”. Sin embargo, no supo los temas que allí se trataron en la medida que su función era prestar seguridad, vio249 a CÁCERES en la finca y conoció que el encuentro se inició como a las 10:30 de la mañana, duró como 45 minutos y se realizó en un kiosco grande, en donde había una mesa grande.
* ALEXIS MANCILLA GARCÍA, alias “Zambrano:
En la primera versión mencionó250 el conocimiento indirecto que tenía de la existencia de reuniones de JAVIER CÁCERES LEAL con cabecillas de dicha organización, la cual habría tenido ocurrencia entre finales del año 2003, 2004, en inmediaciones del Municipio de Arjona –Casa Loma- y conoció251 porque alias “el Guajiro”, hombre de confianza suyo, tuvo la responsabilidad de llevar a CÁCERES LEAL al sitio al que también concurrió “Juancho Dique”.
Con posterioridad252 la Sala lo interrogó sobre el contenido de sus pretéritas afirmaciones y sobre ellas “Zambrano” precisó: (a) Que las reuniones de JAVIER CÁCERES con “Juancho Dique” las conoció cuando alias “el Guajiro”, persona de su confianza, le informó de tales contactos. Además, recordó253 que una vez “el Guajiro” le dijo que tenía unos líderes de JAVIER CÁCERES que se iban a reunir con “Juancho Dique”, pero no está seguro sí en ella estuvo el senador o estuvieron sus líderes. (b) No está seguro si en las reuniones estuvo JAVIER CÁCERES254 y cree que debe ser ÚBER BANQUEZ quien debe aclarar dicha situación. (c) Acepta que en ninguna de las reuniones asistió, pero no cree que “el Guajiro” le haya dicho mentiras sobre el tema de la reunión255.
El 2 de marzo de 2009, en una nueva versión ante Justicia y Paz, expresó que quería hacer claridad sobre afirmaciones de sus versiones anteriores en torno a las relaciones de JAVIER CÁCERES con la organización, ya que las reuniones que se hicieron en la zona para buscar su participación en las elecciones fueron en el 2003 y no en el 2002. Para tales efectos dijo que tenía confusión en las fechas de la reunión, ya que en el 2002 no estaba en la zona y fue a partir del 2003 que estuvo de manera permanente.
En conclusión, se trata de un grupo de testigos disímiles en sus relatos, precisamente por tratarse de personas que por no haber tenido un conocimiento directo sobre los hechos son susceptibles a rememorarlos con equívocos, imprecisiones e incluso confundirlos con otros similares, como precisamente lo piensan ÉDWAR COBOS TÉLLEZ y ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, cuando han sido interrogados sobre las afirmaciones de dichos desmovilizados.
En contraste, es innegable que dentro de las diligencias aparecen las múltiples declaraciones de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ y ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, quienes, en honor a la verdad, nunca han aceptado que JAVIER CÁCERES hubiera compartido con ellos en la mencionada reunión de “Casa Loma”. Sin embargo, tampoco lo han descartado como enfáticamente lo señaló el acusado en sus alegaciones, ya que en síntesis terminan diciendo que si dicho congresista estuvo allí no lo recuerdan, porque pudo ir haciéndose pasar por otra persona o simplemente no lo reconocieron dado que llevaban poco tiempo operando en la zona.
Ello sin duda constituye una gran dificultad al momento de valorar la credibilidad de la versión de CARLOS TINOCO OROZCO, como testigo directo y presencial de la misma, porque el contexto relatado por el ex alcalde de Arjona resulta conflictivo con lo sostenido por los cabecillas paramilitares. Si compartieron en un kiosco, en una mesa, con la presencia de reconocidas personalidades y tocaron temas de política e infraestructura vial que, por ende, implicaban conocimiento y participación de funcionarios y congresistas, lo lógico sería que “Vecino” y “Dique” lo recordaran sin dubitación alguna.
También resulta complejo en términos de valoración del testimonio de CARLOS TINOCO OROZCO, como lo señala la defensa material en sus alegaciones, aceptar que la reunión de “Casa Loma” tuvo como objeto -según el testigo- votar por ÁLVARO URIBE VÉLEZ, cuando la prueba documental indica que CÁCERES LEAL apoyó para el año 2002 la aspiración de LUCHO GARZÓN a la Presidencia de la República, como quedó planteado en el expediente256 en el periódico El Universal del 1º de mayo de 2002, en donde aparecen noticias en ese sentido, salvo que se tratara de respaldar el referendo257 convocado por el entonces Presidente URIBE VÉLEZ, el cual debía votarse el 25 de octubre de 2003, tema que casualmente trae a la memoria el propio CÁCERES LEAL en sus alegaciones.
Además, la Sala encuentra, a partir del análisis sistemático de las declaraciones, que si la reunión de “Casa Loma” tuvo ocurrencia luego de las elecciones del año 2002 y antes de aquellas previstas en el 2003, se trata de un periodo de tiempo en el cual no se tramitaron elecciones a la Presidencia de la República en Colombia, lo cual constituye una adicional razón para creer que el testigo está cometiendo una equivocación.
En la etapa de juicio, la Corte, por petición de la defensa, les recibió declaración a PIEDAD ZUCCARDI, JUAN JOSÉ GARCÍA ROMERO258 y GUILLERMO RAFAEL ARIZA259, quienes al unísono, como lo resalta el Ministerio Público, negaron las afirmaciones incriminatorias de alias “Chino”, ya que ninguna de tales personas aceptan que hubieran concurrido a la reunión de “Casa Loma”. Sin embargo, para la Sala no serán tales exculpaciones las determinantes en la valoración del hecho, ya que se trata de personas con profundo interés en las resultas de la investigación, en contra de quienes en estas diligencias han aparecido serias referencias de su vinculación con los paramilitares, como que por ejemplo: (a) SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, en la sesión de audiencia pública260, se refirió a las múltiples visitas que hizo PIEDAD ZUCCARDI a la cúpula de las autodefensas y a las reuniones que tuvieron directamente con CARLOS CASTAÑO, en las cuales ZUCCARDI hizo un pacto con éste para evitar el despeje del sur de Bolívar. (b) ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, en la audiencia261 recordó la existencia de reuniones con GUILLERMO RAFAEL ARIZA, la entrega que hizo de 60 millones de pesos al grupo armado para financiarlo y la incidencia, a través de “Peter” en los contratos otorgados por CARDIQUE, de los cuales percibían el 5%.
Seguramente se trata de uno de los núcleos de imputación más controversiales al interior de esta causa, en torno al cual la Sala comparte las apreciaciones de la defensa y Ministerio Público, cuando consideran que existen posiciones opuestas que generan conflicto, circunstancia que impide una aproximación al grado de certeza sobre la existencia del hecho.
Además, aún en gracia de discusión si las versiones de “Vecino” y “Dique” no afectaran la solidez de lo expresado por CARLOS TINOCO, dado que se trataría de deficiencias en el recuerdo de tales cabecillas paramilitares, estaríamos en el dilema de acreditar la existencia de una reunión de la que no hay claridad sobre cuál fue el motivo, razón o circunstancia que habría determinado el encuentro de JAVIER CÁCERES LEAL con ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ y, por ende, sí de ella puede hablarse de acuerdos, convenios o pactos, a partir de los cuales pueda predicarse la conducta punible reprochada.
Sin embargo, para la Sala resulta muy importante destacar en este momento las versiones de “Juancho Dique” y “Diego Vecino”, ya que con ellas lo que queda planteado, contrario a lo que han sostenido la defensa y el Ministerio Público, es que no existe un “complot” o contubernio de los paramilitares para imputarle comportamientos ilícitos al congresista JAVIER CÁCERES LEAL de manera falsa y perversa, ya que de ser así no tendría sentido, en un contexto probatorio como el esbozado, que estos cabecillas desconocieran la presencia en “Casa Loma” del congresista y no se aprovechara que personas distintas a los paramilitares hacen imputaciones directas en ese sentido.
En consecuencia, sí ello es así, resulta estéril adentrarnos en grandes análisis y disertaciones en torno a un tópico que plantea las dificultades descritas por la Sala, cuando las pruebas exclusivamente testimoniales no ofrecen la suficiente claridad, consistencia y solidez como para apuntalar el reproche penal, más allá de un indicio que establece la relación de un grupo social con el grupo armado ilegal que estaba incursionando en la zona.
No obstante, como se hizo en pretérita oportunidad frente a las imprecisiones del acusado en sus alegaciones finales, una vez más la Sala sobre las pruebas en que ha sustentando estos hechos se ve obligada a realizar las siguientes consideraciones:
* No es la Corporación la que ha pretendido fijar la fecha de la reunión de “Casa Loma”, sino los propios testigos que la ubican en tiempos disímiles como que ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, en sesión de audiencia pública262 dijo que fue a finales del año 2001 e inicios del 2002. Un grupo de testigos cree que tuvo ocurrencia en época posterior a las elecciones del 2002 y anterior al proceso electoral que debía celebrarse en el año 2003, al punto que específicamente señalaron: (i) MANUEL CASTELLANOS MORALES263, dice que fue antes de las elecciones al Congreso de la República del 2002, las cuales tuvieron ocurrencia en el mes de marzo de esa anualidad. (ii) OSCAR VILLADIEGO TORDECILLAS,264 afirma que la reunión tuvo lugar a finales del año 2002. (iii) CARLOS TINOCO OROZCO265, considera que fue en el año 2002. (iv) ALEXIS MANCILLA266, la ubica entre finales del año 2002 e inicios del 2003.
* Es inexacta la crítica de CÁCERES LEAL cuando afirma que, contrario a lo que sostiene la Corte, ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ y ÉDWAR COBOS TÉLLEZ negaron la presencia de dicho congresista en la reunión de “Casa Loma”, ya que, pese a que se citaron momentos de la diligencia que podrían confirmar su dicho, ello no es así y sobre tal aspecto los testigos terminan diciendo que no podían descartar dicha circunstancia o desmentir a testigo alguno, al punto que aluden que la falta de recuerdo podría estar determinada en el poco tiempo que llevaban en la región o por tratarse de un acto multitudinario. Una cosa es que los testigos acepten que no lo vieron y otra, distinta, que se descarte que haya estado en dicho lugar.
1. De la reunión de Ñanguma:
En el contexto social y político descrito, la Sala documentó la existencia de la reunión sostenida entre JAVIER CÁCERES LEAL y ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, alias “Juancho Dique”, a mediados del año 2003, en el Corregimiento de Ñanguma, Municipio de María La Baja, Departamento de Bolívar, a propósito de la cual el Senador acudió ante dicho jefe paramilitar del Bloque Montes de María, para pactar condiciones políticas favorables de líderes locales y se les permitiera tramitar sus aspiraciones y expectativas, con autorización del grupo armado.
En otras palabras, se trató de un evento en el cual quien ostentaba la calidad de Senador de la República, asistió de manera libre y voluntaria al encuentro con el cabecilla de un bloque paramilitar, dialogó con éste, le planteó inquietudes de naturaleza política y logró concretar acuerdos con los violentos para que tales estructuras armadas permitieran la actividad proselitista de personas cercanas al Congresista. Incluso, de común acuerdo, los contertulios designaron un vocero o contacto –ARNULFO OSPINO- el cual tendría la responsabilidad de transmitir las inquietudes posteriores que surgieran entre ellos, como mecanismo expedito de verificación y cumplimiento de lo pactado.
Sobre la existencia de este hecho y las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores, que lo caracterizan como delictual, resulta elocuente recordar las afirmaciones de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, alias “Juancho Dique”, quien en la declaración rendida el 24 de julio de 2009 y las versiones posteriores267, fue coincidente en confirmar la existencia de la reunión en Ñanguma, a la cual, finalmente aclaró268, CÁCERES arribó en compañía de ROBERTO CASTAÑO y en donde conversaron, entre otras cosas, sobre: (i) El proceso de paz de las autodefensas. (ii) Los reclamos de CÁCERES en torno a las acciones de “Juancho Dique” en contra de los líderes, particularmente por uno que había sido muerto en María La Baja. (iii) La petición de respeto para los líderes y que se les diera libertad para realizar su trabajo en procesos electorales posteriores. (iv) La decisión de “Dique” acceder a lo solicitado por el Senador.
Sobre tales aspectos, veamos referencias puntuales del testigo en las múltiples exposiciones, en las cuales los menciona, aclara o desarrolla:
* En la declaración del 24 de julio de 2009269, a partir de los resultados electorales de distintos años, incluidos los de 2003 y 2007, pese a las dificultades que le plantea al testigo los cambios de partidos y movimientos por parte de los candidatos, realizó un trabajo de asociación de nombres el cual le permitió identificar dentro de los amigos de JAVIER CÁCERES, de los cuales habían acordado en Ñanguma que se los respetaba270: (i) ARNULFO OSPINO IRIARTE, que era el intermediario entre CÁCERES y las autodefensas. (ii) JULIO CÉSAR CASTELLÓN MARTÍNEZ, candidato a la Alcaldía de Arjona en el 2007, amigo de las autodefensas, del cual dice era el candidato que primero llevaba CARLOS TINOCO para el 2003, aunque militaba en otro movimiento político por ser allegado al señor ARNULFO OSPINO.
* En la siguiente diligencia271, además de reiterar la existencia de la reunión en Ñanguma, vuelve sobre los resultados electorales del año 2007 y continúa con el ejercicio de asociación que había iniciado en la diligencia anterior, el cual le permite señalar la identidad de las personas que tuvieron relaciones y vínculos con las autodefensas y que para el 2003 aspiraron como candidatos a las alcaldías municipales en el Departamento de Bolívar, tales como: (i) JULIO CÉSAR CASTELLÓN MARTÍNEZ. –Arjona- (ii) ARNULFO OSPINO –Arroyo Hondo-. (iii) JOSÉ DEL CARMEN PACHECO RIVERA –Calamar-. (iv) RAFAEL TOVAR FLÓREZ –Clemencia-. (v) RUBÉN HERNANDO AGUIRRE FLÓREZ -María La Baja-. (vi) CÉSAR ENRIQUE ARRIETA VÁSQUEZ -San Juan-.
Además recordó que enteró al señor ÉDWAR COBOS TÉLLEZ272 de la existencia del encuentro en Ñanguma, a quien le informó el objeto de la misma y que se había acordado coordinar los temas a través de ARNULFO OSPINO, persona cercana a la organización armada y al propio CÁCERES LEAL, quien de enterarse de personas amenazadas debía hablar con “Juancho Dique” para que no los mandaran a asesinar273.
* En la declaración ante el Consejo de Estado274 ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, precisó que en Ñanguma CÁCERES le reclamó por el homicidio de un líder en María La Baja y la amenaza de otro en el Norte de Bolívar, producto de lo cual insistió en que se llegó al “acuerdo” de respetarle los líderes y no volvérseles a asesinar ni a amenazar, pacto que, insiste, en adelante se coordinaría con ARNULFO OSPINO, ex alcalde del municipio de Arroyo Hondo. Según el testigo275, luego de la reunión de Ñanguma no se dieron más amenazas “porque el Polo cogió el carril de las autodefensas y los que fueron al concejo, fueron al concejo y los que fueron candidatos a la alcaldía, candidatos a la alcaldía…”. También reiteró276 que la reunión fue reportada a ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, SALVATORE MANCUSO y “Jorge 40”, por línea de mando.
* Adicionalmente, en la diligencia del 24 de febrero de 2011 agregó que la reunión de Ñanguma se cumplió por la intermediación de alias “El profe”, por lo que cuando salió de la misma le informó que acababa de reunirse con el doctor CÁCERES para que en la zona suya no fueran a manipular a las personas que fueran del Polo277. Incluso, refirió que del encuentro de Ñanguma existe278 un video, como lo sostuvo alias “Chino”, que lo tiene un muchacho que le hizo un atentado en María La Baja, que está refugiado en Venezuela.
* Finalmente, en la audiencia pública279 BANQUEZ MARTÍNEZ una vez más abordó el tema de la reunión de Ñanguma y en términos generales cabe resalta las siguientes afirmaciones:
i. El encuentro se realizó a partir del mensaje que le envió ARNULFO OSPINO, ex alcalde de Arroyo Hondo, muy amigo y persona cercana a las AUC y a la vez de CÁCERES LEAL y ROBERTO CASTAÑO, según el cual el congresista del Polo Democrático necesitaba tener una reunión con él.
Cuando se concretó el encuentro, el congresista CÁCERES LEAL arribó al corregimiento de Ñanguma, a mediados del año 2003, en plena campaña política, en compañía de ROBERTO CASTAÑO y se reunieron en un kiosco en el que funciona una tienda. Allí abordaron los siguientes temas: (a) Discutieron sobre la posibilidad que las autodefensas contrataran asesores de cara al proceso de negociación con el gobierno, ya que CÁCERES consideraba que el Estado Mayor estaba mal asesorado y el proceso podía fracasar. (b) Tocaron el tema de un líder amenazado de Turbaco, GERMÁN GONZÁLEZ, candidato a la alcaldía del Polo, porque era un señor que no estaba en la “línea”, al punto que acepta que fruto de ello CÁCERES LEAL le salvó la vida a dicho candidato. Además, discutieron sobre las amenazas de líderes en Bolívar y llegaron al acuerdo con CÁCERES que se iba a dar la orden a las estructuras para que los comandantes militares no los amenazaran. (c) Conversaron del tema de LIBARDO SIMANCAS, porque “Dique” inicialmente quería que LÓPEZ COSSIO fuera el Gobernador de Bolívar. (d) Precisó que los comentarios que le hizo CÁCERES LEAL sobre líderes amenazados o asesinados, tenían que ver con GERMÁN GONZÁLEZ –candidato a la alcaldía de Turbaco- y del asesinato en María La Baja en 1998 o 1999 de ESTUARDO VILLADIEGO CAMARGO. (e) Acotó BANQUEZ MARTÍNEZ que le dijo al congresista: “CÁCERES, no te preocupes que yo te voy a respetar los líderes, voy a dar orden a mi gente que no se metan con los líderes del Polo”, decisión independiente de aquella que había tomado antes sobre las personas que trabajaban con el Representante FANDIÑO. (f) Concluye que como producto del acuerdo al que llegó con CÁCERES, le dio la orden a su mando, las 11 estructuras que tenía en Bolívar, para que no amenazaran más a los líderes.
i. Señaló que sí “uno analiza ese Cambio Radical todos tuvieron relaciones con las autodefensas”, porque a esos candidatos a las alcaldías y concejos las autodefensas tenían que darles un “aval”, luego esa votación de Cambio Radical son estructuras organizadas por las autodefensas.
i. Explicó una vez más por qué en sus versiones iniciales negó cualquier relación con JAVIER CÁCERES LEAL, a propósito de lo cual hizo una síntesis de los aspectos que incidieran en esa situación, los cuales, en términos generales, se reducen a los siguientes aspectos: (a) Cuando él se desmoviliza el narcotráfico subsiste y recluta al 80% de los desmovilizados, los cuales siguen en la actividad delictiva y quieren garantizar el silencio, en un momento en que su familia se encontraba en Arjona (b) Tenía temor por la existencia de mensajes que iban y venían de parte de JAVIER CÁCERES LEAL, como un modo de extorsión. (c) Llegaron las amenazas y las visitas a Itagüí y él se llenó de nervios. (d) El señor JAVIER CÁCERES le mandó a decir que su señora manejó la salud en Bolívar y comienza esa amenaza. (e) Temía que las BACRIM afectaran su familia. (f) Tuvo desconfianza por el comportamiento de su abogado y la actitud ilícita del Fiscal JARAMILLO MATIZ. (g) En Barranquilla, más tarde, un abogado le entregó un sobre que contenía un CD en el cual aparecía una grabación que CÁCERES hizo con CURE al abogado de “Dique” -HUGO ATENCIA-, en donde el congresista no sólo aparece como el más sano de Bolívar, sino que, además, allí CÁCERES LEAL manifestó, dos o tres veces, “ahh yo si soy paramilitar, pero la mujer de él que maneja la salud en Bolívar, ella no es paramilitar”. (h) Pidió protección para empezar a hablar y le dijeron que su familia no era apta, porque no corre ningún riesgo. (i) Alias “Tas tas”, de las bandas emergentes que andaban con “Peter”, quien en el pasado había trabajado con él, intentó secuestrar a su esposa, saliendo de la universidad en Barranquilla.
En ese contexto señala que así no hablaba nadie, pero luego cuando detienen a CÁCERES siente fuerza y corrige todos esos errores de nervios, ya que en aquella época sí por ejemplo nombraba a ROBERTO CASTAÑO lo mataban, para tener un testigo menos, porque el poder es del “balín”.
i. Adicionalmente refiere que el día en que se reunió con JAVIER CÁCERES LEAL, cuando salió de la misma, se encontró con LUIS FELIPE SÁNCHEZ, alias “el profe”, en el corregimiento “El Níspero”, en donde se llevaría a cabo una actividad, y le comentó sobre la reunión que había tenido con el congresista, indicándole que “me tocó reunirme siempre con JAVIER CÁCERES y organicé lo que estamos trabajando, la unión”. Además, consiente en que también le reportó la existencia de la misma a ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, SALVATORE MANCUSO, “Jorge 40” e IVÁN ROBERTO DUQUE.
En síntesis, desde la versión rendida el 24 de julio de 2009, “Juancho Dique”, aceptó280 el encuentro punible con CÁCERES LEAL en el cual pactaron que se le respetaría unos líderes para que pudieran hacer política libremente, lo cual, en sus palabras281, implicaba el ingreso del congresista al proyecto político de las autodefensas, aspectos que en conjunto hablan de la existencia de una alianza ilícita entre el servidor público y quien fuera uno de los jefes paramilitares en el Departamento de Bolívar. Además se trata de un acuerdo que se explica a partir del contexto histórico esbozado por la Sala al inicio de estas consideraciones y en las propias afirmaciones de BANQUEZ MARTÍNEZ, cuando éste hizo alarde de que su estructura armada tenía todo “agarrado”, lo cual implicaba que quienes pretendían ejercer la actividad política en nombre propio o de un tercero debían pactar con ellos para contar con su autorización.
Sin embargo, como sobre la consistencia y seriedad de las afirmaciones de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ se hacen múltiples observaciones por parte de la bancada de la defensa y el Ministerio Público, resulta fundamental esbozar la posición de la Sala por tratarse de un testigo creíble a partir del cual resulta válido realizar un reproche personal al congresista JAVIER CÁCERES LEAL.
La defensa y el Ministerio Público cuestionan la solvencia del testigo y para tal propósito aluden la existencia de omisiones y diferencias en sus distintas versiones, en aspectos básicos del relato. Para tales efectos la Sala considera:
* Es cierto que ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ en las declaraciones iniciales282 omitió hablar de la reunión de Ñanguma y que en las diligencias rendidas desde el 24 de julio de 2009 ha sido discordante en aspectos como por ejemplo, en qué personas acompañaron a JAVIER CÁCERES a la reunión, ya que mientras en la primera diligencia283 mencionó “unos empresarios”, luego habló de ARNULFO OSPINO284, posteriormente indicó un ganadero de apellido CHAN285, para finalmente aclarar que en verdad se trató de ROBERTO CASTAÑO286.
Sin embargo, para la Sala se trata de componentes en las versiones de “Juancho Dique” que han sido explicados por él de manera satisfactoria287, como que tales imprecisiones estaban motivadas en amenazas de las que venían siendo objeto él y su familia, percepción personal del testigo que la Sala acepta como válida y le merece nuevos comentarios para descartar que se esté admitiendo de manera deliberada contradicciones o verdades a medias y flexibles de parte de BANQUEZ MARTÍNEZ, como lo sugiere el Ministerio Público y la defensa en las alegaciones, respectivamente. Veamos:
i. Desde la perspectiva material, en criterio de la Corte las amenazas aludidas por el testigo no pueden verse de manera superficial, conveniente o coyuntural en las intervenciones de “Juancho Dique”, ya que se trató de un asunto mayor para él que afectó su ánimo y tranquilidad, al punto que de manera angustiante las describe en múltiples diligencias288, recibidas desde el 24 de julio de 2009, cuando hizo las siguientes referencias: (a) Habla de presiones del señor CÁCERES en un CD y resalta que allí éste dijo “yo tengo conocimiento que la señora ella manejó la salud departamental”, lo cual “Dique” valoró como un modo de amenaza judicial contra él por vía de su esposa.289. (b) En otro episodio290, sostiene que CÁCERES y CURE le mandaron a decir “que ellos movían todo lo que era Fiscalía, Procuraduría, que le hacían un daño y en ocho días lo mandaban a Estados Unidos y a su esposa la colocaban en ocho días presa”, lo cual le generó miedo291. (c) En algún instante, mientras el llanto acompañó su relato y hablaba nuevamente de las amenazas contra su esposa, afirmó: “Es como pa uno matase y ver a mi familia tranquila, yo no se por qué me desmovilicé y no me mataron en el monte, una familia mía sin escolta, perseguida por la Fiscalía, por los políticos, una señora recién operada292”. (d) En donde éste, para explicar sus propias limitaciones y pretéritas afirmaciones, recordó que293 “De pronto yo ese día hice ese comentario como para evitar ese choque, primero evitando problema con mi familia, porque como uno ha visto que han matao, le mataron la mujer al “Chino”, una señora que mataron por allá por Medellín, que lo amenazan a uno que lo mandan pa Estados Unidos, los Senadores que lo mandan a uno a Estados Unidos en ocho días”.
Fue en ese ambiente probatorio, relatado y explicado por el afectado, que la Sala valoró la situación como grave y con capacidad de afectar el ánimo del desmovilizado, al punto de inhibirlo u obligarlo a faltar inicialmente a la verdad, sin que ex post resulte relevante si en verdad los anuncios de males inmediatos o futuros tenían la posibilidad real de concretarse en un perjuicio para él o su esposa, como lo plantea en las alegaciones finales la defensa material.
i. Ahora bien, no es materialmente cierto, como lo afirmó el acusado en la alegación final, que el testigo294 hubiera descartado la participación de CÁCERES LEAL en las amenazas y el envío del CD para tales efectos. Por el contrario, en la diligencia recibida por la Corporación el 24 de febrero de 2011, con la presencia de la defensa y el Ministerio Público, lo que hizo fue reiterar, precisar y desarrollar el contenido y alcance de las afirmaciones que valoraba como amenazantes en el audio que le hicieron llegar a la Cárcel de Barranquilla, a partir de referencias sobre su esposa que en si mismas consideró como intimidaciones vedadas. Es distinto que frente a los planteamientos de la defensa sobre si estaba seguro que todo ello tenía origen en JAVIER CÁCERES LEAL, el testigo no haya podido dar dicha seguridad, como que no fue el congresista quien interactuó con él para transmitirle el mensaje y entregarle el elemento digital.
Además, en la audiencia pública, como quedó esbozado en acápites anteriores, BANQUEZ MARTÍNEZ se ratificó y una vez más amplió el contenido de sus denuncias contra JAVIER CÁCERES LEAL, sobre lo que ha venido valorando como acciones y expresiones intimidatorias contra él y su esposa, con lo cual no puede existir equívocos sobre dicha circunstancia que la Sala ha entendido como potente para afectar en su momento el ánimo del testigo y la consistencia de las versiones.
i. De otro lado, lo que no se puede desconocer para tales efectos es que, sin importar las opiniones posteriores de “Juancho Dique”, en su momento295 tales comportamientos los valoró el testigo como razón suficiente para considerar que estaba frente a una amenaza por vía indirecta –su esposa-, lo cual afectaba su ánimo para confesar una serie de comportamientos en los que resultaba implicado JAVIER CÁCERES LEAL, perspectiva potencial que la Corte ponderó cuando aceptó dicho argumento para tener como creíbles las imputaciones del testigo en contra del mencionado congresista.
i. No es acertado sostener, como lo hace CÁCERES LEAL, que dada la fecha de creación que aparece en el CD –agosto de 2008- deba desecharse las presuntas amenazas, como razón suficiente que le había impedido hablar en sus versiones anteriores en contra de él -por ser posterior-, ya que las presiones contra “Juancho Dique” no tienen origen exclusivamente en la existencia del CD, pues el testigo, en la declaración del 24 de febrero de 2011, frente a la pregunta de la defensa sobre si desde la diligencia del 25 de febrero de 2008 se encontraba presionado, consintió296 en ello y precisó dicho estado desde finales del año 2007, cuando no tenía en donde ubicar a su familia, lo cual le impedía hablar de cualquier político.
Además, en la audiencia pública de juzgamiento297 explicó una vez más por qué en sus versiones iniciales negó cualquier relación con CÁCERES LEAL, lo cual no tenía origen exclusivamente en la entrega de un CD sino en múltiples factores anteriores, algunos de los cuales también determinados en JAVIER CÁCERES, como que, por ejemplo: (a) Iban y venían razones de éste, como una forma de extorsión, transmitidas por el señor HUGO ATENCIA, quien le decía que debía evitar a JAVIER CÁCERES porque éste manejaba la Fiscalía de Cartagena y mucha entidad y que lo hacía enviar a los Estados Unidos y poner a la mujer presa. (b) CÁCERES le mandó a decir que su señora manejó la salud en Bolívar y comienza esa amenaza.
Incluso, la simple observación del material digital aportado por BANQUEZ MARTÍNEZ, le permite a la Sala descartar la hipótesis planteada por la defensa para demeritar la preexistencia de las amenazas al momento de rendir las primeras declaraciones el cabecilla paramilitar, dada la fecha que aparece de creación en el CD, básicamente por las siguientes razones: (a) Tal y como quedó planteado en los audios de la declaración recibida por la Corte Suprema de Justicia, el 24 de febrero de 2011298, el material contenido en el CD que recibió la Sala es una copia del audio tomada por “Dique” de su computador personal, procedimiento que afecta la información que se reporta en las propiedades del documento digital, al punto que puede asumir como fecha de creación del archivo el día en que se está produciendo la acción de quemado o duplicado. (b) El examen de las propiedades del disco de video, entregado simultáneamente por BANQUEZ MARTÍNEZ, confirma la opinión de la Sala, ya que pese a contener un registro fílmico de un acto político celebrado en fecha anterior a las elecciones del año 2003, aparece dentro de las propiedades como fecha de creación el día 22 de agosto de 2008, lo cual es ilógico y contrario a la realidad.
i. Adicionalmente tampoco puede olvidarse, como elemento de ponderación de “Juancho Dique” en torno a la virtualidad del instrumento amenazante, que el congresista efectivamente participó en la grabación en la cual realizó múltiples alusiones a la esposa de “Juancho Dique”. Pero además, frente a las dudas sobre la autoría de la grabación y de quien pudo hacérsela llegar al testigo, en la audiencia de juzgamiento CÁCERES LEAL aceptó expresamente que él fue quien grabó, lo cual no es un aspecto menor ya que siendo el autor de la misma era la persona, de las tres que intervienen en el audio, que tenía el poder de disposición como para que el CD terminara en manos de “Juancho Dique”.
* De otro lado, la Sala discrepa de los argumentos de la bancada de la defensa cuando, en virtud de criterios cuantitativos, creen que “Juancho Dique” no logró concretar la identidad de los líderes amenazados por parte de la organización armada, sobre los cuales CÁCERES conversó en Ñanguma con BANQUEZ MARTÍNEZ.
En opinión de esta colegiatura, en declaración del 24 de febrero de 2011 sobre el particular299 el testigo señaló a todos aquellos líderes que eran del Polo Democrático Independiente, sin especificar sus nombres porque eran tantos que no podría hacerlo. Además, posteriormente precisó que CÁCERES por quien le pidió del Polo300 fue “en Turbaco doctor, que se le mandó hacer un atentado al candidato a la alcaldía del Polo, no recuerdo el nombre. Se le manda el atentado, los pelaos no lo encuentran, buscamos y cuando ya nosotros hablamos él va donde mí, hablamos y llegamos al acuerdo, le digo haga su campaña tranquilamente”, candidato que el propio JAVIER CÁCERES reconoció como miembro del Polo Democrático e identificó como GERMÁN GONZÁLEZ.
Inclusive en la declaración que ofreció en la audiencia pública “Juancho Dique”, frente al cuestionario planteado por el propio CÁCERES LEAL, aportó nuevos elementos de ponderación sobre GERMÁN GONZÁLEZ, la relación de éste con el congresista y el episodio de las amenazas de dicho líder del Polo, de los cuales cabe resaltar las siguientes afirmaciones del testigo: (a) Recordó que le mandó a dar de baja a GERMÁN GONZÁLEZ, él se enteró, buscó a CÁCERES LEAL y éste al momento fue a hablarle del tema. (b) Después de la reunión con CÁCERES LEAL, el candidato GERMÁN GONZÁLEZ, como otros, se reunió con “Dique” en el municipio de María La Baja, corregimiento Flamenco, en la finca de CARLOS CHAN y a partir de ese momento lo dejó que hiciera la campaña libremente. (c) No discutió con GERMÁN GONZÁLEZ el apoyo a LIBARDO SIMANCAS, porque el tema estaba debatido con CÁCERES LEAL. (d) Cuando se entrevistó con CÁCERES éste le habló que GERMÁN GONZÁLEZ era un participante del Polo y un miembro de la comunidad de Turbaco, expresándole en qué le podía ayudar para respetarle la integridad, por lo que considera que CÁCERES le salvó la vida al señor GONZÁLEZ.
Desde otro perspectiva analítica, es necesario recordar que “Juancho Dique” también mencionó en ese contexto a los ciudadanos ARNULFO OSPINO IRIARTE y JULIO CÉSAR CASTELLÓN, a quienes identificó no por su militancia política con JAVIER CÁCERES LEAL sino por tratarse de líderes sociales amigos del Congresista.
Es decir, se trataba de unas personas a quienes se les permitió en el año 2003 adelantar la campaña política, en provecho propio o de un tercero, por razones diversas a las esbozadas en relación con GERMÁN GONZÁLEZ y específicamente: (i) Por tratarse de personas cercanas a la organización armada. (ii) Por ser OSPINO IRIARTE un ciudadano muy cercano a CÁCERES LEAL, quien por esa condición sirvió de intermediario entre el parlamentario y el cabecilla paramilitar. (iii) Por ser JULIO CÉSAR CASTELLÓN una persona cercana al señor OSPINO IRIARTE, quien a su vez tenía un vínculo de amistad con el congresista, así militara en otro partido político.
En tales condiciones, lo fundamental para derivar la relación de estos líderes con CÁCERES LEAL y habérseles permitido desplegar una actividad proselitista en el año 2003, no fue su militancia con éste sino razones diversas, que tornan irrelevantes las argumentaciones de la bancada de la defensa en la medida que no se trata de analizar, desde la perspectiva formal, la pertenencia común a determinadas colectividades políticas o la manera como llegaron al Partido Cambio Radical o fueron candidatos por sus municipios en el año 2007 e incluso las diferencias que hubiera podido tener alguno de ellos con alias “Carlos”, comisario político del Bloque Montes de María301.
Tampoco se puede dejar de lado, en este aspecto, que en las alegaciones finales CÁCERES LEAL incurre en una curiosa imprecisión, ya que para desconocer el antiguo vínculo que pudo tener con ARNULFO OSPINO decide plantear que en la época en que éste fue Alcalde de Arroyo Hondo -1998/2001- él era Concejal de Cartagena y no tenía ningún tipo de relación, cuando eso no es correcto, ya que desde las elecciones al Congreso de la República del año 2002 CÁCERES LEAL fue elegido Senador de la República por el Partido Liberal, colectividad a la que también pertenecía en Bolívar ARNULFO OSPINO.
En suma, desde los análisis individuales no puede existir duda sobre la acreditación de este asunto, como tampoco que desde el punto de vista colectivo, dentro de la concepción de los violentos, se trataba de amenazas genéricas que implicaba líderes de todos los partidos siempre y cuando no contaran con el “aval” de la organización y, en esa hipótesis, debían abstenerse de postular sus nombres a las distintas dignidades para que no fueran tenidos como objetivo militar, hasta tanto se concertara con ellos.
* Es inaceptable que desde la defensa se alegue que “Juancho Dique” nunca pudo dar la identidad del líder de CÁCERES que asesinó en María La Baja del cual hablaron en Ñanguma, cuando el testigo en un pasaje302 ulterior de la diligencia del 24 de febrero de 2011 reconoció que se trataba de ESTUARDO VILLADIEGO CAMARGO, el cual apoyó a CÁCERES LEAL en las elecciones de 1998, como el propio acusado lo ha reconocido y de quien se tiene noticia continuó apoyándolo hasta antes de su muerte303. Además, en sesión de audiencia pública precisó que los comentarios o reclamos que le hizo CÁCERES LEAL en Ñanguma sobre líderes asesinados, tenían que ver con el de María La Baja, lo cual no quiere decir que necesariamente se refirieran a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio el homicidio, como lo sugiere la defensa para deducir una nueva contradicción en el testigo.
Adicionalmente, la autoría sobre la muerte violenta de VILLADIEGO CAMARGO, no depende exclusivamente de las afirmaciones de “Juancho Dique”, ya que se trata de un hecho que está documentado en el expediente a partir del Informe No. 055 del 3 de marzo de 2011304, dentro del cual se evidenció305: (i) La existencia del radicado No. 51310 de la Fiscalía 30 Seccional de Cartagena donde se investiga la muerte de ESTUARDO VILLADIEGO CAMARGO, sucedido en María La Baja el 19 de octubre de 1999, quien de acuerdo con el informe inicial del homicidio, por versión de la viuda CONCEPCIÓN SANTA, fue ultimado por las autodefensas, lo cual es diametralmente opuesto a lo dicho por CÁCERES LEAL en sus alegaciones. (ii) La confesión de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ como autor del homicidio de ESTUARDO VILLADIEGO CAMARGO, por orden de RODRIGO CADENA, con el clip de la versión rendida ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz306.
Incluso con la referida versión en Justicia y Paz, contrario a lo que se ha venido afirmando desde la defensa, se despeja cualquier contradicción sobre la época en que se perpetró dicho homicidio, ya que si bien es cierto en el año 1999 “Dique” aún no hacía parte del Bloque Montes de María, es claro que ejecutó el crimen cuando aún estaba bajo el mando de RODRIGO CADENA en el norte de Bolívar desde 1998 y no sabía de la relación de dicho sujeto con CÁCERES. Además, se trató de un crimen en el que, en su momento, no jugó ningún papel la militancia partidista de la víctima sino su presunta relación con grupos guerrilleros, por lo que cuando abordó dicho tema con JAVIER CÁCERES en Ñanguma no fue para significar que éste había sido víctima por su militancia en el Polo Democrático sino del líder asesinado por el que reclamaba CÁCERES LEAL, al punto de decir que el congresista307 “chilla mucho por un líder”, sin precisar para ese momento la identidad del mismo.
Es decir, tanto en la identidad de los líderes amenazados como de aquél asesinado en María La Baja, sobre lo cual giró el reclamó de JAVIER CÁCERES, es claro que ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ hizo las precisiones necesarias y que al expediente se incorporó información que respalda su dicho.
* De otro lado, en tratándose de las referencias de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ sobre la identidad de algunos amigos de JAVIER CÁCERES, la Corporación no comparte las alegaciones de la bancada de la defensa cuando afirman que la identificación que hizo “Dique” fue producto de un ejercicio poco ortodoxo de la entonces Magistrada Auxiliar, ya que ello no se corresponde con la realidad, en la medida que él ya había efectuado unos señalamientos concretos, en una oportunidad procesal anterior y en contexto distinto al que planteó el congresista.
Evidentemente, en la diligencia del 24 de julio de 2009308 “Dique” cuando está relatando las incidencias de la reunión de Ñanguma y recuerda los reclamos de CÁCERES sobre los líderes se anticipa a decir que él, sin que el congresista se lo dijera, ya sabía quienes eran los líderes, al punto de mencionar al señor ARNULFO OSPINO y CASTELLÓN. También en esa misma diligencia, cuando está hablando de los acuerdos con dicho congresista para el 2003, dice que CÁCERES “…era del Polo, pero él tenía sus amigos ahí en Bolívar, un ejemplo, como ARNULFO, este AGUIRRE de María La Baja, CASTELLÓN de Arjona y muchos más líderes”.
Es en ese otro contexto en el que la Sala considera que, al margen de los reproches de la defensa, hubo claridad de parte del testigo en señalar otros amigos de CÁCERES, a los cuales se les daría libertad para que pudieran efectuar su actividad proselitista, sin que precisara su militancia política, entre otras cosas porque consideró que ese tipo de personas cambian de ubicación con mucha facilidad.
Ello también significa que no es correcto, como defensivamente se propone, creer que el ejercicio de identificación de los amigos políticos de JAVIER CÁCERES no puede salirse de entre aquellos que formalmente militaban para esa época en el partido Polo Democrático Independiente, entre otras cosas porque no fue el sentido de lo que expresó el testigo y, además, la propia experiencia política de CÁCERES LEAL, documentada en el expediente, deja en evidencia que para acompañar, respaldar o defender un líder no es de la esencia que se milite en el mismo partido político, ya que si ello fuera así para el año 2003 CÁCERES LEAL no hubiera terminado apoyando a la Gobernación de Bolívar al señor LIBARDO SIMANCAS del Partido Liberal o al ciudadano ALBERTO BARBOZA del Partido Colombia Siempre, a la alcaldía de Cartagena, en compañía de los senadores VICENTE BLEL, WILLIAM MONTES y JOSÉ MARÍA IMBETH309.
Por eso, los argumentos formales a través de los cuales se plantean situaciones ideales no son de recibo para la Corporación en este caso, cuando con ellas se pretende desnaturalizar las imputaciones de “Juancho Dique” a partir de un contexto político personal, según el cual la corta existencia del Polo Democrático les impedía contar con un número significativo de líderes y candidatos apoyados por él o el partido o simplemente las personas mencionadas por los cabecillas paramilitares militaban en otros partidos políticos.
En realidad, esas mismas circunstancias políticas son las que explican la falta de amplitud y divergencia de “Juancho Dique” en la identificación de los líderes de CÁCERES y los aparentes equívocos por su militancia partidista formal, como el propio testigo lo advirtió310, ya que la precipitada transición al Polo Democrático por parte de CÁCERES LEAL en época preelectoral permitió que algunos líderes formalmente continuaran en partidos políticos distintos al de CÁCERES; salvo que se tratara de una paradoja política, contraria a la lógica electoral, en virtud de la cual estamos frente a un Senador de la República de innegable vigencia e importancia en Bolívar que no contaba con estructuras y candidaturas locales en el año 2003, pero que obtuvo en el 2002 y conservó en el 2006 una significativa votación en dichas zonas.
* Discrepa la Sala de las apreciaciones de la defensa, cuando considera que “Juancho Dique” en la diligencia del 24 de febrero de 2011 destruyó las anteriores versiones, como quiera que dijo que en todas las anteriores había mentido.
Sobre dicho aspecto basta con decir que: (i) En la referida diligencia explicó en qué aspectos no dijo la verdad y por qué unas veces decía unas cosas y otras veces otras cosas, por ejemplo sobre quien acompañó a JAVIER CÁCERES en la reunión de Ñanguma, dado que si decía desde el principio que había sido ROBERTO CASTAÑO éste lo iba a negar por ser amigo del congresista. (ii) Frente a los cuestionamientos del Magistrado Auxiliar en esa declaración para que identificara las diligencias en las que había mentido y sobre qué aspectos, concretó que se trataba de aquellos relatos sobre los apoyos a dicho congresista en el año 2006, ya que no tenían la capacidad para hacerlo porque para ese momento se encontraba desmovilizado. (iii) Olvida la defensa que en la sesión de audiencia pública de juzgamiento el testigo ratificó el contenido de las imputaciones en su contra, en todos y cada uno de los temas que se han desarrollado en esta providencia.
* Desde la defensa en su conjunto se ha realizado un esbozo del comportamiento electoral de CÁCERES LEAL en los municipios del norte de Bolívar311, con el cual consideran se descarta el apoyo de los líderes mencionados en tales municipios y se tiene una visión adecuada sobre dicho aspecto. Sin embargo, para la Corte el referido ejercicio analítico lo que hace es:
i. Dejar al descubierto que CÁCERES LEAL ha sido un Senador con presencia política en zona de influencia del Bloque Montes de María y que, para tales efectos, tenía que contar con estructuras políticas locales, las cuales ahora pretende desconocer.
i. Acreditar que la única fortaleza electoral de CÁCERES LEAL no derivaba solamente de la ciudad de Cartagena, sino también de una cauda en municipios tales como los mencionados por él en las alegaciones, al punto que en una tendencia decreciente en el departamento, logra incrementar su votación en estos municipios entre las elecciones del año 2002 y 2006.
i. Documentar las expresiones de “Juancho Dique” cuando le dijo a la Corte que frente a los resultados electorales que ellos obtuvieron en el año 2002, en dañado y punible acuerdo con ciertos sectores de la clase política, obligaron a que otros tantos políticos los buscaran y pactaran para que les permitieran hacer la campaña y continuar con vigencia política.
* Finalmente, en tratándose de las ácidas críticas de la bancada de la defensa sobre supuestas presiones de funcionarios de la Corte para que el testigo hiciera indeterminadas imputaciones, la Sala ha rechazado semejante argumento desde el auto a través del cual calificó el mérito del sumario, sin que resulte necesario ampliar las consideraciones en esta materia atendiendo que en la declaración que ofreció ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ en la audiencia de juzgamiento312, pese a la insistencia de CÁCERES LEAL, justificó que pretéritas expresiones suyas en ese sentido fueron fruto de su falta de educación y conocimiento, utilizó una palabra que no debió decir, pero no hizo ninguna afirmación bajo presión.
Es decir, si por esa vía lo que pretendía la defensa era encontrar un argumento que le permitiera equiparar las denuncias que “Juancho Dique” ha realizado en contra de JAVIER CÁCERES por su presunta participación en actos de amenaza e intimidación de testigos, no tuvo ningún éxito, ya que mientras se ratifica en las amenazas aludidas descarta cualquier presión de servidores públicos al servicio de la Corte, valorando ex post el incidente como toda una confusión.
De otro lado, los sucesos ilícitos relatados por “Juancho Dique” encontraron respaldo, por su coincidencia y convergencia, en las declaraciones de múltiples testigos, quienes de manera directa e indirecta participaron en el encuentro o tuvieron conocimiento del mismo.
* ROBERTO CASTAÑO RODRÍGUEZ.
Por solicitud de la defensa, en la etapa probatoria del juicio se escuchó en declaración al señor CASTAÑO RODRÍGUEZ313, persona mencionada por “Juancho Dique” como el único acompañante de JAVIER CÁCERES LEAL a la reunión de Ñanguma. En su testimonio dicho ciudadano ilustró a la audiencia sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue abordado por el Senador de la República para que lo acompañara a la reunión, los pormenores en que se presentó el desplazamiento, las incidencias que recordaba del encuentro mismo y aspectos que tiene que ver con su culminación.
Específicamente el testigo cuando fue interrogado por la defensa técnica sobre si tenía conocimiento de reuniones entre JAVIER CÁCERES LEAL y ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, sostuvo314 que sí e ilustró que un día, al salir de misa, se encontró con el señor JAVIER CÁCERES, quien lo abordó en una camioneta Toyota cuatro puertas, color champaña, blindada, para decirle que si lo podía atender y procedió a decirle que le hiciera el favor de acompañarlo a Ñanguma para hablar con unos “muchachos” sobre justicia y paz y desmovilización, ya que él sabía –CÁCERES- que ROBERTO CASTAÑO era una persona muy seria de la zona que no diría nada y venía siendo molestado en su finca e incomodado por dichos sujetos, con lo cual asistir al encuentro podía ayudarle en su situación para quitárselos de encima cuando se desmovilizaran.
Fue así como ROBERTO CASTAÑO y JAVIER CÁCERES LEAL se desplazaron solitarios, esa misma mañana, hasta la plaza de Ñanguma315, en donde fueron abordados y luego llevados a un kiosco en el que se reunieron con unos señores y luego se presentó “Juancho Dique”. Hasta donde pudo oír hablaron de justicia y paz, ya que luego fue apartado del lugar y finalizado el encuentro llevado a Cartagena hasta su casa.
Cuestionado por la defensa sobre la época de la reunión dijo316 que había sido aproximadamente en el mes de junio de 2005 y lo recordó porque como es religioso fue más o menos para la celebración de la fiesta de la Virgen del Carmen. Sin embargo, frente a la insistencia del acusado para que precisara el año de la reunión el testigo no pudo ser preciso y simplemente se limitó a especular cuando dijo317 “…mas o menos me acuerdo, con los sesenta que tengo, mas o menos me acuerdo que fue en el 2005 y me acuerdo que en esos días en la iglesia estaban cuadrando la procesión…mas o menos yo no estoy dando fecha exacta318”, con lo cual si bien ratificó el mes aproximado en tuvo ocurrencia el hecho, no puede decirse que ubicó el encuentro en el año 2005, como pretende alegarlo la defensa para deducir inconsistencias en el testigo, frente a las afirmaciones de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, quien de manera inequívoca y contextualizada lo ubicó en el 2003.
En conclusión, para la Sala existe un sinnúmero de coincidencias entre las versiones de ROBERTO CASTAÑO y ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, en aspectos que tienen que ver con el sitio de la reunión, los asistentes y temas tratados, lo cual, en conjunto, permite ratificar una vez más la ocurrencia del hecho relatado por “Juancho Dique”, a instancias de un testigo de excepción presencial del encuentro, cuyo valor agregado es dejar en evidencia la mendacidad de CÁCERES LEAL, quien sistemáticamente ha negado la existencia del encuentro y la relación punible con miembros de organizaciones paramilitares.
No obstante, desde la defensa se insiste en desacreditar al testigo y se alude a los presuntos vínculos de éste con ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ319. Sin embargo, ROBERTO CASTAÑO explicó que su única relación con el paramilitar fue producto de la fuerza e intimidación de la que fue objeto por aquél, a partir de actos de extorsión y amenazas de muerte personales y familiares, al punto de humillarlo e indicarle lo que podía o no hacer.
También, para tales efectos, la defensa320 realizó un angustioso interrogatorio exigiendo del testigo datos precisos sobre circunstancias de tiempo, modo y lugar del encuentro, para propiciar respuestas que pudieran derivar en contradicciones, cuando, como el propio deponente lo relató, se trató de un evento fortuito, dramático y tensionante, del cual quien conocía el contexto era JAVIER CÁCERES LEAL. Incluso, tampoco es aceptable para la Corporación que sin acervo probatorio cierto se tilde de “testaferro” de “Juancho Dique” a ROBERTO CASTAÑO, menos aún cuando el propio testigo en audiencia alude que su único bien de fortuna es una finca que heredó de su padre321.
Resulta curioso que la declaración de ROBERTO CASTAÑO, como referente directo de imputación e indirecto de valoración de las afirmaciones de “Juancho Dique”, no le haya merecido al Ministerio Público en las alegaciones finales ningún comentario, referencia o apreciación, cuando la práctica judicial enseña que una de las herramienta básicas y esenciales en los procesos deductivos probatorios, es precisamente el análisis en conjunto y sistemático de las pruebas. Seguramente tal deficiencia metódica fue la que la condujo a la elaboración de conclusiones que se distancian de la verdad procesal.
En torno a la inquietud que planteó la defensa del por qué CÁCERES LEAL habría de buscar a ROBERTO CASTAÑO para que lo acompañara a Ñanguma sin que existiera entre ellos una relación de amistad, la Corte encuentra una explicación plausible en la declaración de “Juancho Dique” del 17 de noviembre de 2011, cuando dijo que ARNULFO OSPINO era una persona amiga de las autodefensas, de CÁCERES LEAL y ROBERTO CASTAÑO. Es decir, si tenemos en cuenta que ARNULFO OSPINO era un amigo común y fue la persona que envió la razón a “Dique” para que se reuniera con CÁCERES, es dable inferir que CÁCERES se nutrió de su conocimiento y relación para contactar al señor ROBERTO CASTAÑO y que éste lo acompañara a Ñanguma.
* MANUEL ANTONIO CATELLANOS MORALES.
Alias “Chino” desde su primera declaración322, en términos generales mencionó la existencia de la reunión de Ñanguma, realizada en época de campaña del año 2003 entre “Juancho Dique” y CÁCERES LEAL, de la cual tuvo conocimiento porque al llegar al sitio “Anillo” y “Pollo” le dijeron que “Juancho” estaba reunido con él, entre otras personas, y al concluirse el encuentro el propio “Juancho Dique” se lo confirmó.
Posteriormente323 aportó mayores detalles en torno del encuentro, al describir el sitio específico en que se llevó a cabo, señalar que vio a JAVIER CÁCERES LEAL en el momento que salió de la reunión y sostener que BANQUEZ MARTÍNEZ posee una grabación de la reunión, la cual él pudo escuchar en un computador en la celda de aquél cuando compartían reclusorio en la Cárcel Modelo de Barranquilla; aspecto este último que en su momento confirmó “Juancho Dique”324 cuando aseveró que en dicho documento fílmico aparecían ROBERTO CASTAÑO y JAVIER CÁCERES, el cual estaría en poder de un “muchacho” refugiado en Venezuela luego de que le hicieron un atentado.
Sobre este testigo la Sala no desconoce que en ciertos aspectos las versiones de CASTELLANOS MORALES no coinciden con “Juancho Dique” en la identidad de otras personas asistentes. Sin embargo, se trata de circunstancias que se explican por tratarse de versiones originadas en referencias que le hicieron terceras personas al llegar a Ñanguma o como el propio “Dique” lo sostuvo, confusiones del testigo a partir del acceso que tuvo al material fílmico que documentaba la reunión, junto con otras grabaciones de distintos encuentros, como lo confirma ÓSCAR VILLADIEGO TORDECILLAS325, cuando recuerda que el “Chino” se la pasaba en la celda de “Dique” escuchando las grabaciones de reuniones, dentro de las que aparecía CÁCERES. -4 o 5 cd-.
No obstante, lo que no se puede sostener, como lo hace CÁCERES LEAL en las alegaciones finales para deducir contradicciones en el testigo o imprecisiones de la Sala, es que CASTELLANOS MORALES haya dicho en la declaración del 11 de marzo de 2009 que no lo conocía. Por el contrario, pese a las dificultades de expresión del testigo y las exigencias del defensor326, nunca hizo tales afirmaciones y lo que dijo fue que sí estaba CÁCERES LEAL en esta reunión y, aunque en principio no sabía como describirlo físicamente, dijo327 que se trataba de una persona de color de piel un poco más clarita que la de VICENTE BLEL y sugiere que de contextura gruesita y no tan alto ni tan bajito.
En suma, lo más importante del relato de alias “Chino” es que confirmó la existencia de la reunión, en la medida que presenció la misma y conoció de la asistencia de CÁCERES LEAL, sin que, contrario a lo que considera el Ministerio Público, las contradicciones entre sus distintas versiones le resten virtualidad probatoria, no sólo porque coincide con la de otros testigos en lo fundamental sino porque, además, se apoya en referentes de recordación adicionales, como la existencia de un video que estaría documentando la reunión.
* ÉDWAR COBOS TÉLLEZ.
El cabecilla paramilitar “Diego Vecino” enteró a la Corte del conocimiento indirecto que tuvo de la reunión sostenida entre JAVIER CÁCERES LEAL y ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ y a pesar de tratarse de un testimonio de referencia genéricamente logró recordar el objeto del mismo.
Fue así como en la declaración ofrecida el 27 de octubre de 2009328, comentó que “Juancho Dique” le reportó una reunión que sostuvo con el Senador JAVIER CÁCERES en María La Baja para el proceso electoral del año 2003, la misma que se habría celebrado a instancias de un amigo de ÚBER BANQUÉZ MARTÍNEZ y conocido de JAVIER CÁCERES, en la cual, según su opinión, el tema no era ir a conocer sino un ejercicio político para facilitar las condiciones de cierto candidato del Polo Democrático.
En posterior oportunidad329, además de reiterar la existencia, naturaleza y resultados del encuentro, coincidente en lo esencial con lo expresado a la Corte por “Juancho Dique”, realizó un análisis político electoral bastante interesante, en la medida que planteó una loable explicación al por qué JAVIER CÁCERES pactó con los paramilitares, frente a la injerencia de tales estructuras armadas en varios municipios de Bolívar para el 2003. En ese sentido, señaló el nombre de candidatos o líderes apoyados por ellos que representaban un caudal electoral y que en el 2007 aparecieron en el partido político de JAVIER CÁCERES, como:: Arjona -JULIO CÉSAR CASTELLÓN-, Arroyo Hondo -ARNULFO OSPINO-, Carmen de Bolívar -GALO ARTURO TORRES SIERRA-, María La Baja -ADALBERTO MARIMÓN PÉREZ, RUBÉN HERNANDO AGUIRRE GÓMEZ y MARÍA DE JESÚS BLANCO RAMÍREZ-, San Jacinto -LUZ VEIRA PACHECO ALFARO-, San Juan de Nepomuceno -CÉSAR ENRIQUE ARRIETA VÁSQUEZ-, Turbana -SENÉN CANTILLO PATERNINA-, Villanueva -JOSÉ LUIS MENDOZA-.
Estas elucubraciones de “Diego Vecino” le han generado serias inquietudes al señor CÁCERES LEAL en las alegaciones finales, las cuales la Corporación no comparte por tratarse de análisis formales y objetivos que desconocen el contexto probatorio y el sentido material de tales afirmaciones. En opinión de la Sala lo que hizo ÉDWAR COBOS TÉLLEZ fue un análisis en retrospectiva a partir de los resultados electorales del año 2007, en el cual aquellas personas que tuvieron vínculos con la organización armada en el pasado -2003- luego aparecieron como candidatos en el partido político de JAVIER CÁCERES, sin que para tal propósito deductivo fuera determinante que en el pasado estuvieran defendiendo una aspiración propia o de un tercero.
En la última diligencia330 COBOS TÉLLEZ una vez más ratificó el contenido de su indirecta imputación y explicó los reproches que hizo en contra de JAVIER CÁCERES LEAL, como producto de los procesos de recordación colectiva, herramienta para poder reconstruir la verdad sobre el accionar delictivo.
Frente a dicha afirmación y las glosas que se hacen desde la defensa y el Ministerio Público, sin defecto de las genéricas consideraciones que en acápites anteriores presentó la Sala sobre los procesos de recordación, se insiste en que es a partir de dicho ejercicio reconstructivo y memorístico que se explica en este caso, como en muchos otros en que los testigos no pueden hacer o recordar de manera precisa o idéntica una realidad, las deficiencias en el recuerdo y las aparentes contradicciones de un deponente, que no por eso pueden ignorarse o tildarse de falaces, cuando en su ánimo no asiste intención alguna de causar agravio.
Pero adicionalmente lo que no puede compartir la Sala son las contradictorias afirmaciones de la defensora, quien considera que el cambio de versión de este cabecilla paramilitar se debió, entre otras razones, por algún tipo de dádiva de la Corte a partir del concepto desfavorable a la extradición que habría dado en el mes de febrero del año 2010. Sin embargo, al margen de las consideraciones que sobre este tópico se han hecho, ignora la apoderada que las primeras declaraciones incriminatorias del testigo son anteriores331 al concepto aludido, lo cual genera una contradicción argumentativa que deja al descubierto la debilidad del reproche.
La Sala no desconoce que en casos puntuales el proceso de recordación pueda ser utilizado para fines protervos o innobles, para perjudicar u obtener beneficios ilícitos, pero la excepción no puede tomarse como la regla general, mucho menos cuando como en este caso se trata de hechos o conductas que analizadas en conjunto apuntan a la documentación de una realidad ilícita, obviamente con matices y divergencias que no logran desdibujar el hecho jurídicamente relevante.
De otra parte, la Corporación no puede dejar de referirse a las censuras que hizo el acusado sobre la valoración que en pretérita decisión hizo de las declaraciones de COBOS TÉLLEZ y considera oportuno indicarle al señor CÁCERES LEAL que esta Sala no tiene el más mínimo interés en desconocer pruebas o fracciones de ellas que aparentemente favorezcan su percepción de la verdad.
Sin embargo, lo que no puede hacer, como se hace en las alegaciones, es tomar fragmentos descontextualizados de las diligencias para deducir comportamientos maliciosos, como cuando se dice que “Vecino”, en la última declaración: (a) Negó haber sido informado de la existencia de un pacto con las AUC en la reunión de Ñanguma, siendo que en varios momentos de la misma diligencia le había relatado a la Corporación la naturaleza del encuentro y los acuerdos a los que llegaron los contertulios, según lo que le informó “Juancho Dique”. (b) Negó que en el 2003 le hayan dado orden a los candidatos a las alcaldías, como la de Arjona, para que votara por el senador CÁCERES, como si dicha expresión fuera en ese momento relevante en punto de imputación, cuando se sabe que en esa anualidad era muy improbable que se estuviera pidiendo apoyos para un debate que sólo tendría ocurrencia varios años después, como el propio testigo lo advirtió.
En síntesis, contrario a lo que considera el Ministerio Público o la defensa, la naturaleza probatoria del testigo -de referencia- no demerita su idoneidad, ya que de una u otra forma está confirmando la existencia de la reunión, de la cual conoció en la época de la misma y, con posterioridad, cuando lo recordó con “Juancho Dique”, a quien dicho sea de paso esta Corporación lo ha tenido como veraz en estas materias.
Se trata de manifestaciones claras, coincidentes en lo sustancial con las de “Juancho Dique”, que por vía indirecta ilustran sobre la existencia de la alianza punible, para lo cual CÁCERES LEAL dialogó y acordó con el cabecilla militar del Bloque Montes de María, espacios políticos que le permitieran conservar su vigencia en zonas de dominio de los grupos de autodefensas.
* LUIS FELIPE SÁNCHEZ BARRERA.
Alias “el profe”, reconocido por BANQUEZ MARTÍNEZ y COBOS TÉLLEZ como uno de los comisarios políticos de la organización paramilitar que ellos regentaban, en sesión de audiencia pública celebrada el día 21 de noviembre de 2011, aceptó que integró la parte política de la organización armada, desde el año 2002, cumpliendo tareas en lo que llamó temas sociales. A propósito de ello reconoció que asistió a reuniones con ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ en el corregimiento de Ñanguma, para tratar temas de índole social que estaba adelantando las autodefensas en el Departamento de Bolívar332 y, al referirse a JAVIER CÁCERES LEAL, descartó haber estado sentado en alguna reunión con dicho personaje.
No obstante, sobre el encuentro del cabecilla paramilitar “Juancho Dique” con JAVIER CÁCERES LEAL, recordó333 que tuvo conocimiento de la reunión por un comentario que le hizo BANQUEZ MARTÍNEZ al arribar al sitio conocido como “El Níspero”, jurisdicción de María La Baja, en donde se llevaría a cabo una brigada de salud, cuando aludió como motivo de su retraso el venir de una reunión con el Senador JAVIER CÁCERES LEAL. Además, cuando la defensa quiso concretar la época del encuentro precisó que fue en el año 2003, en el período en que tienen ocurrencia los toros en el corregimiento “El Níspero”.
Es decir, con las precisiones que en acápites posteriores realizará la Corporación, se trata de una versión en la cual pese a que el testigo negó334 que hubiera servido de intermediario para la realización de la reunión de Ñanguma, como en algún momento lo sostuvo ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, terminó aportando un referente valioso y adicional para valorar la veracidad de las afirmaciones de “Juancho Dique”, ya que en el momento mismo en que tuvo ocurrencia la reunión de Ñanguma éste compartió con “el profe” la existencia del hecho.
Por ello, la Sala no puede compartir las alegaciones que presentaron el Ministerio Público y la defensa material sobre este aspecto, ya que de forma contradictoria mientras identifican afirmaciones que contradicen a “Juancho Dique”, ignoran aquellas absolutamente relevantes, mencionadas de manera circunstanciada que confirman la existencia de la reunión de Ñanguma.
Ahora bien, la actitud del testigo al descartar ciertos aspectos referidos por “Dique”, podría encontrar explicación no en deficiencias en el proceso de recordación, sino en que, para la Sala, se trata de un deponente que como mecanismo de defensa quiere mostrarse ajeno a los procesos y acciones concretas que se ejecutaron para consolidar el poder político e influir en las administraciones públicas locales, a pesar del rol funcional que le atribuyen los cabecillas paramilitares y que efectivamente cumplió dentro de la estructura armada en jurisdicción de varios municipios335 de Bolívar; actitud que asume con poco éxito ya que de manera contradictoria consiente336 en la afirmación de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ337 sobre el trabajo político y social que desplegaron desde el mes de octubre de 2002, a través de los comisarios “el profe”, “Peter” y “Carlos”, para organizar las comunidades y poder ejercer cargos locales, lo cual les permitió tener influencia en las elecciones del año 2003 en 18 municipios, mediante la postulación de candidatos.
Olvida SÁNCHEZ BARRERA que son ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ y ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, entre otros paramilitares, quienes lo exaltan como un militante cualificado dentro de la organización, proactivo en el direccionamiento estratégico de la misma y recuerdan, contrario a sus afirmaciones, que sí tuvieron influencia en procesos electorales de municipios como Arroyo Hondo y El Guamo, entre otros, apoyando y definiendo candidaturas avaladas por los partidos tradicionales, contexto en el que precisamente se dieron los contactos con CÁCERES LEAL.
* IVÁN ROBERTO DUQUE.
El cabecilla alias “Ernesto Báez”, en la declaración del 23 de febrero de 2011, cuando se refirió a la campaña política del año 2003, orientada a elegir mandatarios locales, recordó338 que el propio JAVIER CÁCERES en Santa Fe de Ralito en el año 2004, le habló de una reunión en el corregimiento de Ñanguma realizada en el 2003, como el referente histórico en donde “selló la alianza con Juancho” y se reafirmaron en el apoyo a LIBARDO SIMANCAS.
En la última declaración339, reiteró que conoció de la reunión de Ñanguma por el propio JAVIER CÁCERES LEAL, en donde se hicieron unos acuerdos, se dieron las explicaciones del caso y de ahí en adelante hubo un trabajo político mancomunado. Además, “Juancho Dique” le confirmó la existencia de la reunión, por esos días y mucho tiempo después, en la Cárcel La Picota, donde se encontraba de paso cumpliendo con una de tantas citaciones que le ha hecho la Corte.
* SALVATORE MANCUSO GÓMEZ340.
Sobre la reunión de Ñanguma, entre CÁCERES LEAL y “Juancho Dique”, sostuvo341 que, reconstruyendo la verdad de los hechos, “Dique” le informó que se había reunido con el senador CÁCERES, porque éste lo estaba buscando y que en el encuentro le pidió que le permitiera participación a los líderes que él tenía para que aspiraran, si mal no recuerda a unas alcaldías, a lo cual accedió y le permitió la participación, al punto que le habría dado apoyo a algunos de tales candidatos.
En síntesis342, frente a la inquietud del Ministerio Público, el proceso de recordación a MANCUSO GÓMEZ le permite afirmar que el senador JAVIER CÁCERES LEAL buscó a “Juancho Dique”, se reunieron en Ñanguma y pactó con él.
* OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLAS, alias “Néver”.
Las declaraciones de este desmovilizado se constituyen en un referente indirecto de valoración de las afirmaciones de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, en la medida que se trataría de quien accedió al conocimiento sobre la reunión de Ñanguma a partir de terceras personas que le habrían informado de dicho acontecimiento, específicamente porque alias “el Pollo” 343 lo ilustró sobre dicho particular ya que finalmente él no lo vio y se demoró poco tiempo en el lugar.
No obstante tratarse de un testigo de referencia no puede demeritarse su idoneidad probatoria, ya que, de una u otra forma, está confirmando la existencia de la reunión, de la cual se conocen sus particularidades a instancias de otros testigos.
Desde la defensa se hacen grandes esfuerzos por enervar los efectos de las afirmaciones de alias “Néver”, insistiendo en que: (a) Se trata de un testigo de referencia, ya que su conocimiento derivó de aquello que le relató alias “el pollo”. (b) Por haber reconocido ser un “campanero”, estaba impedido para conocer cualquier cosa que pasara en los sitios de reunión de los cabecillas paramilitares. (c) Si la reunión fue en un kiosco abierto, tipo costeño, ha debido ver a JAVIER CÁCERES LEAL en dicho sitio.
En opinión de la Sala es incomprensible la actitud defensiva, ya que unas veces le exige al testigo de referencia que relate directamente un hecho que no percibió con los órganos de los sentidos y en otras oportunidades se le reprocha que afirme haber visto y presenciado hechos cuando en su opinión no debió haber estado en determinado lugar, dado que cumplían un rol –“campanero”- que bajo ninguna condición le permitía conocer. Ese tipo de valoraciones se torna en simples especulaciones que no encuentran asidero en la realidad fáctica y probatoria, ya que, por ejemplo, ser “campanero” per se no excluye la capacidad de conocimiento y mucho menos acceder a la información a partir de terceros.
Tal y como se dijo en el auto calificatorio, probablemente la explicación a las censuras que se hacen desde la defensa frente a múltiples imprecisiones y contradicciones del testigo, derivan de intentar relatar unos hechos que directamente no le constan, por no haber tenido oportunidad de percibirlos con los órganos de los sentidos y, en su momento, haberse nutrido de la versión de un tercero, aunado que el paso del tiempo hace difuso el recuerdo.
* ALEXIS MANCILLA, alias “Zambrano”.
En el auto a través del cual se calificó el mérito de la instrucción la Sala, en términos generales, mencionó las declaraciones de este desmovilizado como quien vagamente también se refirió344 a esta reunión, como testigo de oídas que no asistió al encuentro en Ñanguma, pero que tuvo conocimiento de la misma a partir de la información que le compartieron los comisarios políticos del Bloque Montes de María, “Peter” y “el profe”, según los cuales el objetivo del encuentro era llegar a unos acuerdos sobre qué personas se iban a apoyar en las campañas del 2003.
No obstante, frente a las inmerecidas críticas que hizo CÁCERES LEAL en sus alegaciones finales sobre que no era cierto que dicho declarante se hubiera referido a la reunión y que la Corporación puso palabras en boca del testigo que él mismo no dijo, una vez más la Sala se ve obligada a ampliar las consideraciones en esta materia para dar claridad, a partir de específicos apartes de la diligencia con ALEXIS MANCILLA:
i. Inicialmente el testigo señaló345 que él habló del senador CÁCERES porque “Juancho” le dijo que fueran a fondo en la parapolítica. Después se va a fondo, porque él sabía de la relación de CÁCERES con “Vecino” y “Juancho” y aunque no estuvo en ninguna de las reuniones supo que se dieron.
i. Posteriormente, “Zambrano” es enterado por la Sala que se tenía conocimiento de la existencia de dos reuniones de “Juancho Dique” con JAVIER CÁCERES, las cuales al testigo le constaban346, para proponerle que desarrollaran primero la de “Casa Loma”347 y posteriormente hablaran de la Ñanguma348.
i. De la reunión de Ñanguma refirió el testigo que ya “Juancho” habló de ella y reiteró que él no estuvo pero se la certificaron “Peter” y “el profe”349.
i. “Peter” y “el profe” le comentaron sobre la reunión de Ñanguma, que tenía por objeto llegar a un acuerdo sobre los alcaldes y gobernadores que se iban a apoyar350.
i. Frente a la pregunta de la Magistrada, sobre que hacía en dicha reunión CÁCERES, el testigo respondió351: “si no estoy mal doctora el doctor JAVIER CÁCERES él pertenecía antes al Polo y usted sabe que el Polo eran de izquierda y la izquierda con nosotros no la iba, después fue que él hizo el cambio a Cambio Radical, partido que creo es donde está hoy en día, hacer el cambio a Cambio Radical ya él pertenecía a un partido diferente a una izquierda que no estaba declarado objetivo militar y ya tenía obvio que buscar un acercamiento a los apoyos a los grupos de derecha y ya estaba compenetrado y ya tenía ese apoyo que lo había buscado por los comandantes de frente. Creo yo que él en ninguna de las reuniones podía faltar, porque tenía que hacerse saber o tenía que dar fe de que ya él no era del Polo, de que ya él estaba en otro partido político y que ese partido político era el que estaba apoyando ahorita”.
i. Cuando la funcionaria judicial le preguntó sobre que sabía de las manifestaciones del señor “Juancho dique”, quien dijo que JAVIER CÁCERES habría llegado con ganaderos y comerciantes, éste responde que no sabe352, porque él nunca se fue a fondo sobre lo que se habló en la reunión.
Es decir, contrario a las vehementes afirmaciones del procesado, no existe ninguna duda que en verdad el testigo se refirió a la reunión de Ñanguma, a partir de la información que le habrían dado “Peter” y “el profe”, de la cual abordó el objeto de la misma, la identidad de algunos de los presentes e ignoró en compañía de quién llegó al lugar JAVIER CÁCERES, al punto que dijo no saber si en verdad este congresista arribó con ganaderos y comerciantes, como lo sostuvo “Dique”. Incluso, con razón o sin ella, justificó la presencia de CÁCERES LEAL en dicha reunión, como la búsqueda de apoyos el cual cree ya tenía porque lo había procurado con los comandantes de frente.
En estas condiciones, es lamentable que los ejercicios defensivos partan de premisas falsas o lecturas aisladas, las cuales fácilmente pueden conducir a mal formaciones en el conocimiento de los hechos e inducir a errores en los juicios de valoración y reproche.
De otra parte, la Corte no comparte las observaciones de la defensa técnica al reprochar que dentro de estas decisiones no se haya valorado, como motivo de interés que le puede asistir al señor ALEXIS MANCILLA para perjudicar a CÁCERES LEAL, el proceso penal que por el delito de calumnia se adelanta en su contra, promovido por JAVIER CÁCERES LEAL353.
Sobre el particular, encuentra la Sala, en primer término, que el proceso por calumnia existente contra “Zambrano” fue iniciado a partir de las imputaciones judiciales que éste” hizo sobre CÁCERES LEAL. Es decir, el proceso por calumnia fue una reacción del congresista frente al compromiso ilícito que le planteó el desmovilizado, con lo cual no entiende la Sala qué interés malsano podía tener ALEXIS MANCILLA cuando hizo las primeras declaraciones en contra de JAVIER CÁCERES.
Con todo, aún en gracia de discusión si las decisiones en aquel procedimiento le fueran adversas al señor ALEXIS MANCILLA, ello no incide en los procesos valorativos que debe hacer la Sala sobre las afirmaciones del testigo o afectar la autonomía e independencia para adoptar la determinación que le corresponde a la Corporación.
En suma, la Sala no desconoce los reproches que se hacen desde la defensa y el Ministerio Público para restarle virtualidad jurídica a las afirmaciones de los testigos de cargo y, por esa vía, intentar poner en duda la existencia misma del hecho. Sin embargo, en opinión de la Corte se trata de ejercicios valorativos aislados que ignoran el contexto probatorio y lo que hacen es deteriorar la realidad procesal, como cuando: (i) Se alude a contradicciones en el dicho de los testigos para deducir mendacidad e incluso la existencia de intereses colectivos –complot-, orientados a perjudicar a CÁCERES LEAL. (ii) Se le reprocha a “Juancho Dique” que no es coincidente en sus distintas versiones sobre los asistentes a la reunión, cuando se trata de un aspecto suficientemente explicado por el testigo, como producto de las amenazas y presiones de las que ha sido objeto. (iii) Se le imputa a ROBERTO CASTAÑO ser testaferro de “Dique” y de allí su interés en mentir, cuando el propio ciudadano en audiencia pública sustenta y soporta su condición patrimonial, como propietario de un único bien heredado de su padre. (iv) Le recriminan a BANQUEZ MARTÍNEZ la falta de individualización de líderes destinatarios del acuerdo que hizo con CÁCERES, cuando, como se ha dicho, se trata de un aspecto sobre el cual éste hizo las claridades respectivas.
Incluso se llegó al extremo de plantear, como lo hace el Ministerio Público, que de haber existido el hecho se trataría de la presunta existencia de un encuentro con fines humanitarios o altruistas, orientado a preservar la vida de ciertos líderes, cuando lo que de allí se extrae es que se acudió para pactar con un actor armado espacios de participación política que de no negociarse con los violentos encarnaba una desventaja electoral y que, por el contrario, de consolidarse representaba beneficios recíprocos para los contertulios.
La decencia y legalidad no autoriza a ningún habitante de Colombia para que de manera clandestina pacte con la delincuencia en contravía del ordenamiento jurídico y de manera inconsulta de las instancias de decisión del Estado. En tales circunstancias, a partir de postulados constitucionales, el deber ser determina que cualquier limitación al libre ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, en contextos delictivos, tiene que ser objeto de denuncia criminal; máxime cuando es un ciudadanos a quien la sociedad le ha confiado funciones legislativas y exaltado con dignidades públicas que de suyo implican defender lo legal e institucional.
Como se ha sostenido, se trata de un referente de imputación que por sí sólo permite la afirmación de la conducta punible y la responsabilidad de CÁCERES LEAL, en época que cronológicamente se ubica cercana a las elecciones regionales que tuvieron ocurrencia en el mes de octubre de 2003.
En suma, el análisis de la prueba, vista en conjunto, valorada desde la sana crítica, resulta convergente en la demostración de la promoción de JAVIER CÁCERES LEAL al grupo armado ilegal que operaba en esta zona del departamento de Bolívar
1. De las alianzas en torno a la candidatura de LIBARDO SIMANCAS a la Gobernación de Bolívar:
Como génesis de este núcleo fáctico resulta oportuno recordar, una vez más, que para las elecciones a la Gobernación del Departamento de Bolívar del año 2003 las autodefensas lideradas por los cabecillas IVÁN ROBERTO DUQUE, alias “Ernesto Báez”, ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, alias “Diego Vecino” y ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ alias “Juancho Dique”, inicialmente acordaron apoyar la candidatura del señor ALFONSO LÓPEZ COSSIO para dicha dignidad pública354. Sin embargo, en la conocida reunión de “El Caramelo”, celebrada en septiembre de 2003 en el lugar de residencia de ELEONORA PINEDA, un sector de la clase política de Bolívar355 se juntó con los cabecillas paramilitares SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y ÉDWAR COBOS TÉLLEZ y lograron abrirle pasó a la candidatura de LIBARDO SIMANCAS TORRES, con lo cual los paramilitares que en el pasado apoyaban a LÓPEZ COSSIO terminaron realizando pactos con sus rivales para favorecer la elección de SIMANCAS, como fue el caso de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, alias “Juancho Dique”.
En ese contexto histórico, desde los inicios de la investigación se mencionó la participación de JAVIER CÁCERES LEAL en los acuerdos que para las elecciones de octubre del año 2003 se hicieron con miembros de grupos armados ilegales para respaldar la candidatura de LIBARDO SIMANCAS TORRES como candidato a la Gobernación de Bolívar.
Fue así como en principio se contó con las afirmaciones de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ356 y ÉDWAR COBOS TÉLLEZ357, según las cuales en la reunión de “El Caramelo”, que se celebró en la casa de ELEONORA PINEDA, en procura de enervar el respaldo de la estructura armada a la candidatura a la gobernación de ALFONSO LÓPEZ COSSIO, se mencionó el nombre de JAVIER CÁCERES como representado en dicho escenario y parte de los acuerdos a los que se pretendía arribar. Además, COBOS TÉLLEZ358 señaló enfáticamente que los asistentes fueron claros en decir que estaban en representación de todas los sectores políticos, gremiales, cívicos que apoyaban la candidatura de LIBARDO SIMANCAS e incluso que quienes no estaban no fueron porque no hubieran querido ir o desconocieran la reunión sino por circunstancias que la misma vida profesional o familiar no les permitió asistir, amén359 que en sus intervenciones no hablaban a título personal sino de la dirigencia mayoritaria que acompañaba a dicho candidato.
Los desarrollos probatorios posteriores, incluidas las informaciones conocidas en la audiencia pública, consolidaron el hecho jurídicamente relevante que JAVIER CÁCERES LEAL no fue ajeno a los pactos realizados entre un sector de la clase política de Bolívar y jefes de organizaciones paramilitares para elegir como gobernador al señor LIBARDO SIMANCAS TORRES. En este sentido, resulta pertinente hacer una síntesis de la prueba que ilustra dicho particular:
* SALVATORE MANCUSO GÓMEZ360, a través de video conferencia desde su centro de reclusión en los Estados Unidos de América, en la audiencia pública361, luego de señalar enfáticamente que JAVIER CÁCERES LEAL fue una de las personas que hizo parte del grupo de congresistas que tuvo vínculos con la organización armada362, sobre este particular específicamente recordó que tanto el Comisionado de Paz como el integrante de la Comisión Facilitadora de los Diálogos con las Autodefensas -EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE- a mediados del 2003, le hablaron de la indisposición de congresistas y políticos del Departamento de Bolívar porque no los dejaban hacer política libremente.
De manea paralela recordó que para esos mismos días lo llamó la señora ELEONORA PINEDA para decirle que a ella la habían contactado VICENTE BLEL, JAVIER CÁCERES y JOSÉ MARÍA IMBETH, para comentarle que estaban preocupados porque no les estaban permitiendo participar al aspirante a la Gobernación de Bolívar que ellos estaban apoyando, LIBARDO SIMANCAS, y, además, porque las autodefensas habían pactado con LÓPEZ COSSIO.
Frente a ello refiere que él le expresó a ELEONORA la importancia de atenderlos y pensó en instrumentalizar la reunión para pactar con los políticos aludidos. Fue así como le dio una fecha para la reunión pedida a nombre de los tres congresistas y de la coalición que apoyaba a LIBARDO SIMANCAS, la cual tuvo ocurrencia en la casa de ELEONORA, en “El Caramelo”, con la asistencia de ÉDWAR COBOS TÉLLEZ.
Allí los congresistas presentes le expusieron la inquietud y en el transcurso de la reunión MANCUSO se comprometió a hablar con COBOS TÉLLEZ, “Ernesto Báez” y “Juancho Dique”, para que permitieran la participación de LIBARDO SIMANCAS y a cambio, como estaban en un proceso de negociación, les pidió que les ayudaran dentro del mismo y pactaran ese apoyo al proceso.
En otro momento sostuvo que en la reunión de “El Caramelo” los presentes dijeron que venían en representación de JAVIER CÁCERES LEAL, aunque no recuerda expresamente quien lo dijo363 e insiste que cuando ELEONORA PINEDA lo llamó le dijo que quienes la habían contactado fueron los senadores BLEL, CÁCERES e IMBETH, circunstancia que llamó su atención dado que para ese momento CÁCERES hacía parte del Polo Democrático, lo cual veía como una puerta que se abría para ingresar al Polo y que ellos apoyaran el proceso de negociación de las autodefensas.
Ahora bien, frente a las afirmaciones de ELEONORA PINEDA, WILLIAM MONTES, VICENTE BLEL y LIBARDO SIMANCAS, quienes negaron que hubieran representado a CÁCERES en la reunión de “El Caramelo”, MANCUSO GÓMEZ afirmó364 que desconocía sus razones y agregó que la militancia de CÁCERES en el Polo Democrático fue un factor importante para él, al punto que fue una de las razones que le dio a “Juancho Dique”, para defender esa alianza, como que era la puerta de entrada con ellos para que los apoyaran dentro de la negociación.
De otro lado, al momento de recordar el reporte de “Juancho Dique” sobre la reunión de Ñanguma, precisó que allí no sólo se acordó libertades para los líderes de JAVIER CÁCERES, sino que también se habló del apoyo a LIBARDO SIMANCAS TORRES, a quien ya venía respaldando CÁCERES.
La importancia de la declaración de SALVATORE MANCUSO es innegable, si tenemos en cuenta que siendo el cabecilla paramilitar que definió los apoyos de las autodefensas al candidato a la Gobernación de Bolívar LIBARDO SIMANCAS por la intervención de un sector de la clase política del departamento, vincula al congresista CÁCERES LEAL como uno de quienes tuvo vínculos con la organización e intervino a favor de SIMANCAS para obtener el respaldo de los violentos.
Además, las constantes críticas de la defensa en torno a los procesos de recordación, como sinónimo de concertación ilícita para afectar los intereses de CÁCERES LEAL, en este caso son impensables cuando se tiene en cuenta que se trata de un cabecilla paramilitar que, como es de público conocimiento, fue extraditado a los Estados Unidos de América desde hace varios años, lo cual descarta que hubiera podido interactuar con otros integrantes de las extintas estructuras armadas para concertar versiones, como lo sugiere la defensa.
* IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias “Ernesto Báez”365
* , recordó la existencia de un encuentro no institucional con el Senador CÁCERES LEAL, en el segundo semestre del año 2004, en su residencia de Santa Fe de Ralito, en el sitio conocido como la “Universidad” y mencionó que allí rememoraron la campaña de LIBARDO SIMANCAS a la gobernación, apoyada por el senador CÁCERES, momento en el que advirtió en el congresista una declarada indisposición con SIMANCAS por su incumplimiento en muchos compromisos, ya que no escuchaba sino lo que le decía la señora ENILCE, alias “La gata”.
También recordó “Báez” que JAVIER CÁCERES se refirió a que tales incumplimientos se dieron por encima de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, quien era el garante de todo y la persona por la que apoyaron dicha candidatura, por ser un hombre decisivo, para luego recordar que éste antes le había perseguido sus líderes pero con motivo de la campaña de SIMANCAS, en donde tomó partido por él, la relación dio un giro de 180 grados366.
Finalmente insistió367 en que CÁCERES se quejó una vez más de los incumplimientos de LIBARDO SIMANCAS y se dolió de tanta lucha para obtener el apoyo decisivo de los comandantes, al punto de ir a donde “Juancho” y después de reconciliarse ambientar la importancia de apoyar una candidatura que era mayoritaria.
En esa misma declaración del 23 de febrero de 2011, IVÁN ROBERTO DUQUE le comparte a la Sala la conversación que tuvo con ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ368 en la Cárcel La Picota en el año 2007 o 2008, la cual resulta complementaria de la relatada en acápites anteriores, ya que allí, al notar un rompimiento entre estos, “Báez” le recordó a “Dique” las alianzas con CÁCERES para la gobernación, alcaldías y concejos, frente a lo cual aquél expresó: “ah no doctor “Báez”, esa era la época que éramos novios, porque si yo le mostrara a usted una grabación que me mandó de una conversación que sostuvo con mi abogado en la que hábilmente trata de sacudirse de mí”.
En la declaración ofrecida en la audiencia pública369, sobre este aspecto agregó370 que en Santa Fe de Ralito habló con CÁCERES el liderazgo que tuvo “Juancho Dique” en la campaña a la gobernación, ya que fue capaz de lograr que las comunidades apoyaran a LIBARDO SIMANCAS cuando se habían comprometido antes con LÓPEZ COSSIO. Es decir, en palabras del testigo, CÁCERES le quería dar a entender que era un hombre amigo de la organización que había hecho equipo con “Juancho” y que hacia futuro, unidos en un solo equipo, podían alcanzar resultados electorales que a todos les convenía.
Asimismo, en esa última aparición procesal vinculó la reunión de “El Caramelo” al rompimiento de los acuerdos que tenía “Juancho Dique” con el Bloque Central Bolívar, para apoyar la candidatura de LÓPEZ COSSIO a la Gobernación de Bolívar y al apoyo a LIBARDO SIMANCAS TORRES371. Por eso dice “Báez” que cuando “Juancho Dique” decidió apoyar a LIBARDO SIMANCAS fue porque la clase política de Cartagena, acostumbrada a buscar a los paramilitares para que les dieran apoyo, estuvo en la casa de ELEONORA PINEDA, se reunió con MANCUSO y éste dio expresas órdenes a ÉDWAR COBOS TÉLLEZ para que se apoyara a SIMANCAS y al equipo de hacía parte este candidato.
No obstante, no han sido pocas las críticas al testimonio de este cabecilla paramilitar, principalmente porque “Báez” en la diligencia inicial no recordó dicha reunión por fuera de lo institucional con JAVIER CÁCERES LEAL. Sin embargo, en opinión de la Sala esa huérfana circunstancia no puede tomarse como argumento para desestimar las imputaciones, ya que no se trata de un aspecto novedoso aludido en la sesión de audiencia pública, sino de uno que ya había sido objeto de recordación por parte de “Ernesto Báez” desde la declaración rendida el 23 de febrero de 2011.
Por lo demás, recuérdese que desde la diligencia inicial372 el testigo ofreció declarar nuevamente si contaba con nuevas informaciones que tuvieran que ver con la situación jurídica de JAVIER CÁCERES LEAL, como producto del proceso de reconstrucción de la verdad, que se caracteriza por su progresividad e interacción con terceras personas.
De otra parte, la Sala para restarle credibilidad a las afirmaciones de “Báez” no puede considerar las afirmaciones indemostrables de la defensa, dirigidas a plantear motivaciones innobles de parte del testigo, a partir de la entrega de una grabación373 clandestina e inaudible de la que se desconoce el objeto, identidad de algunos de sus intervinientes y contexto, entre otros aspectos. Una cosa es lo que en audiencia pública exprese el procesado sobre dicho material de audio, más allá del sentido material de las expresiones, y otra que con fundamento en el mismo se pueda acreditar la presunta visita a JAVIER CÁCERES del abogado de confianza de “Ernesto Báez”, un día antes que éste fuera a rendir declaración ante la Corte, con un fin aún indeterminado.
* De otro lado, también ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ se refirió a este aspecto y en la declaración rendida el 24 de febrero de 2011, interrogado por el Ministerio Público sobre si en la reunión de Ñanguma habló con JAVIER CÁCERES LEAL de LIBARDO SIMANCAS, el testigo recordó374 que en esa oportunidad discutieron sobre ambos candidatos y CÁCERES le pide apoyo para que los concejales y alcaldes hagan su campaña libremente con el doctor LIBARDO SIMANCAS. También mencionó375 que cuando se reunió con LIBARDO SIMANCAS le preguntó cómo iba con el Senador CÁCERES, frente a lo cual contestó que bien con el Polo Independiente y “Dique” le agregó que no había problema y que dejara que JAVIER CÁCERES también entrara y lo apoyara.
En sesión de audiencia pública de juzgamiento376 insistió en que dialogó con JAVIER CÁCERES LEAL sobre la candidatura de LIBARDO SIMANCAS a la Gobernación de Bolívar y del “aval” que le iban a conseguir a este candidato, quien dicho sea de paso se saltó el conducto regular y llegó hasta donde MANCUSO, cabecilla que lo llamó y le dijo que dejara hacer campaña al señor SIMANCAS TORRES, porque ya todo estaba arreglado con él. Igualmente, reiteró que también habló con el candidato a la gobernación sobre el apoyo de CÁCERES LEAL a su candidatura.
Adicionalmente sugirió que en las conversaciones con SIMANCAS TORRES, pocos días antes de la elección, a propósito de las referencias a CÁCERES LEAL y los apoyos que recibiría el candidato de partidos independientes, se esbozó que en Turbaco había un líder que tenía una buena fuerza electoral, el cual había sido amenazado por ellos y ahora podía hacer campaña libremente e iba votar por él.
Nótese como, en el contexto de los acuerdos realizados en Ñanguma entre CÁCERES LEAL y ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, el tema de la candidatura a la Gobernación de Bolívar no fue ajeno y estuvo implicado como parte de la libertad que tendrían ciertos líderes del norte del departamento para apoyar tal aspiración, al punto que en una reunión posterior celebrada entre “Dique” y SIMANCAS TORRES, a propósito de las menciones a CÁCERES LEAL, terminaron refiriéndose al candidato del Polo a la Alcaldía de Turbaco como una de las personas que ahora tenía libertad para hacer la campaña e iba a respaldar la aludida aspiración departamental.
Tampoco es minúsculo que BANQUEZ MARTÍNEZ hubiera referido que con CÁCERES dialogó de la consecución del “aval” para SIMANCAS TORRES, ya que ha sido esa la forma sistemática como tales cabecillas se refieren al beneplácito de las autodefensas a determinado candidato, que en este caso habría sido obtenido por vía de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, a partir de la reunión de “El Caramelo”.
* LUIS FELIPE SÁNCHEZ BARRERA, alias “el profe”, interrogado por la Sala sobre el conocimiento que tuvo de relaciones de la organización armada con la clase política, dijo377 conocer de aquella manejada por “Juancho Dique” con PEDRO LÓPEZ –“Peter”- y el área militar, relacionada con el apoyo que le dieron a LIBARDO SIMANCAS para la Gobernación de Bolívar, cuando una pluralidad de partidos lo respaldaron.
Es decir, el testigo ratifica que la elección de dicho ciudadano como primer mandatario estuvo precedida de un punible acuerdo entre un sector de la clase política -de la cual hacía parte JAVIER CÁCERES LEAL- y los paramilitares. Además, estas afirmaciones convergen en que “Juancho Dique” en verdad fue importante en dicho proceso electoral, al punto que se apoyó en el comisario político alias “Peter” y el ala militar para concretar los respaldos de la organización, tal y como ya lo había aludido IVÁN ROBERTO DUQUE, a partir de las conversaciones que sostuvo con JAVIER CÁCERES LEAL.
* ALEXIS MANCILLA alias “Zambrano”, en la declaración del 25 de febrero de 2008, afirmó que en la campaña a la Gobernación de Bolívar en el 2003378 primero iban a darle el apoyo al señor ALFONSO LÓPEZ COSSIO y luego llegó la orden de “Juancho Dique” para que el respaldo se le diera al señor LIBARDO SIMANCAS379, a quien efectivamente se apoyó.
A partir de esta declaración, una vez más, se muestra la activa participación de “Juancho Dique” en la consecución de apoyos al candidato LIBARDO SIMANCAS y nuevamente queda planteado que hubo un cambio de candidato a la gobernación por parte de los paramilitares, quienes le retiraron su apoyo a LÓPEZ COSSIO.
En suma, la reunión de “El Caramelo” no sólo fue el momento en el que se logró revertir el apoyo de las autodefensas al señor ALFONSO LÓPEZ COSSIO, por iniciativa de un sector de la clase política de la que hacía parte CÁCERES LEAL, sino que también fue el evento en el que se pactó con las autodefensas lideradas por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, gracias a las gestiones que previamente habían adelantado los entonces congresistas VICENTE BLEL, JOSÉ MARÍA IMBETH y JAVIER CÁCERES, a través de ELEONORA PINEDA.
Además, la Sala encuentra que existen adicionales referentes probatorios a partir de los cuales se descarta que las afirmaciones de SALVATORE MANCUSO, IVÁN ROBERTO DUQUE, ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ y ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, entre otros, puedan estar orientadas a causarle un daño a JAVIER CÁCERES. Por el contrario, con fundamento en ellas emerge que este congresista participó activamente en la campaña de LIBARDO SIMANCAS y expresó también por vías institucionales la misma inconformidad que le trasladaron a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en la reunión de “El Caramelo”. Veamos:
* La carta dirigida al señor EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE, miembro de la Comisión Exploradora del Diálogo con las AUC, el 15 de septiembre de 2003, suscrita por parte de la clase política de Bolívar, dentro de los cuales aparece JAVIER CÁCERES LEAL380, quienes le solicitan su intervención para clarificar los actos de presión que estarían ejerciendo grupos armados para interferir con el proceso electoral del 26 de octubre de 2003, comunicación que dicho ciudadano trasladó al Alto Comisionado para la Paz, LUIS CARLOS RESTREPO y sobre la cual sostuvo conversaciones con SALVATORE MANCUSO381
* .
Sí bien es justo reconocer que en sentido estricto y literal en la aludida carta no se hace mención expresa a los actos de favorecimiento de paramilitares a la campaña de ALFONSO LÓPEZ COSSIO, también es cierto que el contexto en que ella se gestó y presentó no da margen a dudas que esa era la preocupación del grupo de políticos que respaldaban a LIBARDO SIMANCAS, al punto que así se lo terminaron expresando al señor SALVATORE MANCUSO en la reunión de “El Caramelo” y de allí lo recuerda ÉDWAR COBOS TÉLLEZ. Siendo así, las personas vinculadas con la campaña de LIBARDO SIMANCAS, que hacían parte de la alianza, no necesitaban hacer alusiones concretas al señor LÓPEZ COSSIO para saber que de esa campaña se trataba, producto de los apoyos que éste había obtenido del Bloque Central Bolívar y Bloque Montes de María.
Ahora bien, para la Sala son extrañas las alegaciones de la bancada de la defensa orientadas a poner en duda la intervención de CÁCERES LEAL en este trámite ante el doctor EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE, ya que no se entiende cómo las personas interesadas en denunciar la situación descrita, por su propia iniciativa, hayan tenido un infundado interés en que apareciera en el listado de los quejosos JAVIER CÁCERES LEAL, pero mucho más grave y contradictorio que para tales efectos hubieran falsificado la firma del congresista en el documento, como ahora lo sostiene el acusado en sus alegaciones finales.
Salvo que se trate de legítimos y desesperados ejercicios defensivos, ello no tiene la importancia que se le pretende dar en las alegaciones, ya que lo trascendental es si CÁCERES LEAL hizo parte de la estrategia orquestada por un sector de la clase política para pactar un respaldo a un candidato de sus afectos, lo cual creemos está probado, y no cómo paralelamente se intentó neutralizar la injerencia de grupos armados ilegales en el proceso electoral. Además, son contraevidentes las alegaciones en este sentido, cuando el propio CÁCERES LEAL acepta que para ese momento ya hacía parte del grupo de políticos que respaldaba a LIBARDO SIMANCAS y que probatoriamente se tiene establecido que se encontraba incómodo con la situación denunciada y había tenido conocimiento de tales gestiones antes de la suscripción de la carta, como lo veremos más adelante.
* Diligencia de indagatoria rendida por VICENTE BLEL SAAD382, dentro de la cual éste sugiere como antecedente de la reunión de “El Caramelo” con SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, en el mes de septiembre de 2003, que él y JAVIER CÁCERES LEAL, en ese momento representante del Polo Democrático, hablaron con ELEONORA PINEDA y le preguntaron sí existía alguna restricción o atentado en el territorio del departamento para dirigentes del Partido Liberal y del Polo Democrático que apoyaban a LIBARDO SIMANCAS383, frente a lo cual ésta les dijo que les conseguía una cita para que le preguntaran directamente a SALVATORE MANCUSO.
Obsérvese cómo estas afirmaciones, también ofrecidas en un estadio procesal diverso, anterior y distante del actual, contribuyen no solo a consolidar la activa participación de CÁCERES LEAL en las gestiones a favor de LIBARDO SIMANCAS, sino que: (i) Confirman, como lo dijo SALVATORE MANCUSO, que CÁCERES LEAL intervino, junto con VICENTE BLEL, para la consecución de la entrevista en “El Caramelo”, a través de ELEONORA PINEDA, dado que pretendían saber si existía para líderes de sus partidos restricción o atentado contra ellos. (ii) Es una evidencia adicional que existieron vetos, amenazas o atentados contra líderes de CÁCERES LEAL del Polo, entre otros partidos, por la militancia con SIMANCAS, lo cual se corresponde en esencia con aquellos mencionados por ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, que motivaron la visita de CÁCERES LEAL al corregimiento de Ñanguma.
* La resolución a través de la cual la Fiscalía General de la Nación resolvió la situación jurídica al señor LIBARDO SIMANCAS384, ya que allí se hacen referencias a la diligencia de indagatoria de éste, dentro de las cuales acepta que a raíz de la interferencia de las AUC en el proceso electoral, el grupo de congresistas que lo acompañaba -incluido JAVIER CÁCERES LEAL- le envió una carta al doctor EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE y, también, entraron en contacto con ELEONORA PINEDA para enterarla de lo que estaba sucediendo en Bolívar, lo cual condujo a que SALVATORE MANCUSO los convocara a una reunión en “El Caramelo”, en la segunda quincena de septiembre de 2003.
El mismo LIBARDO SIMANCAS TORRES385, en una actuación distinta a la de la Fiscalía General de la Nación adelantaba en su contra, también aceptó que frente a las presiones que sufrió su campaña y los líderes locales que lo acompañaban, él y el grupo de parlamentarios que lo apoyaban en su aspiración a la Gobernación de Bolívar –dentro del cual aparece JAVIER CÁCERES- se reunieron con EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE y, luego, le enviaron la comunicación el 15 de septiembre de 2003386. Incluso, agregó que la misma dirigencia parlamentaria le puso en conocimiento la situación a la señora ELEONORA PINEDA, quien trasladó la información al señor SALVATORE MANCUSO, cabecilla que los convocó a la reunión del corregimiento de “El Caramelo”.
Es decir, se trata de las afirmaciones de quien seguramente era el principal interesado y protagonista de la situación denunciada y éste, en un estadio procesal anterior y distante del actual, en vez de excluir a JAVIER CÁCERES LEAL de las gestiones institucionales y clandestinas, por el contrario lo que allí hace es incluirlo en ambos trámites orientados al mismo propósito; el cual no era otro que arrebatarle el apoyo de los violentos a ALFONSO LÓPEZ COSSIO.
Al mismo tiempo, contrario a lo que ha venido expresando CÁCERES LEAL, por esta otra vía surge de nuevo el tema de las presiones que vivieron en general los líderes locales que acompañaban a LIBARDO SIMANCAS, dentro de los cuales debían estar aquellos que militaban con JAVIER CÁCERES, dado que, como él mismo lo acepta, fue uno de los primeros congresistas que apoyó dicha candidatura, incluso desde cuando aún no había sido escogido y avalado por el Partido Liberal.
* Declaración de EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE387, quien relató que luego del encuentro con un número plural de parlamentarios, al parecer en la residencia de WILLIAM MONTES, en el cual le pusieron en conocimiento supuestas presiones de grupos armados ilegales que podían interferir el proceso electoral del año 2003, recibió una comunicación suscrita por varios congresistas, dentro de ellos JAVIER CÁCERES LEAL, en la cual se oficializaron las inquietudes, las mismas que trasladó a los señores SALVATORE MANCUSO y LUIS CARLOS RESTREPO388.
Sobre JAVIER CÁCERES expresó que no recordaba si en la reunión inicial estuvo -al parecer en la residencia de WILLIAM MONTES-, pero aseguró que la comunicación referida fue suscrita por él. Adicionalmente agregó que nunca le hablaron de la reunión con MANCUSO o de la existencia de contactos con las autodefensas para los fines descritos.
Es decir, se trata de una prueba trasladada en la que el testigo vinculó en el tema al congresista CÁCERES LEAL y dejó al descubierto que siendo él un vocero oficial autorizado en esa materia, no fue enterado por parte de la dirigencia política de la intención paralela de adelantar gestiones clandestinas, para acceder al cabecilla SALVATORE MANCUSO en procura de decisiones alternativas, rayanas en lo ilícito.
Es curioso que mientras la defensa se queja porque el doctor EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE no fue escuchado en declaración dentro de la presente actuación, por razones que la Sala en distintos momentos ha explicado, desconoce la existencia de dos declaraciones trasladadas de la actuación que se adelanta en la Fiscalía en contra de LIBARDO SIMANCAS TORRES, al punto que no le merecen el más mínimo comentario, cuando, como se ha visto, dicho testigo desarrolló el tema de prueba que ahora nos concita.
Estas condiciones, de la prueba documental mencionada y testimonial vertida por VICENTE BLEL, LIBARDO SIMANCAS TORRES y EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE, la Sala concluye que JAVIER CÁCERES fue uno de los congresistas que activamente intervino ante el propio ESPINOSA FACIOLINCE y ELEONORA PINEDA, para que, por dos vías distintas, se neutralizara la decisión de los paramilitares –Bloque Central Bolívar- de apoyar al señor ALFONSO LÓPEZ COSSIO y, en su defecto, dicho respaldo de la organización armada –Mancuso y Frente Héroes Montes de María- se lo dieran al señor LIBARDO SIMANCAS, lo cual se traduce en el pacto relatado por MANCUSO GÓMEZ.
Contrario a lo que sostienen la bancada de la defensa y el Ministerio Público, JAVIER CÁCERES LEAL, como miembro de la alianza, no fue ajeno a las preocupaciones que tenía un sector de la clase política de Bolívar que apoyaba a LIBARDO SIMANCAS, frente a la influencia del Bloque Central Bolívar para elegir al señor ALFONSO LÓPEZ COSSIO como Gobernador del Departamento, como tampoco de las gestiones que se adelantaron para que la organización armada revocara dicho apoyo.
En síntesis, queda claro que CÁCERES LEAL hizo parte de los acuerdos con los paramilitares para obtener el apoyo a LIBARDO SIMANCAS, en distintos escenarios y momentos, incluida la reunión de “El Caramelo” y aquella en Ñanguma en la cual conversó sobre el particular con ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ.
Ello constituye otra expresión probatoria de la relación punible de JAVIER CÁCERES LEAL con grupos paramilitares, quien para mantener o preservar el poder político regional utilizó su posición distinguida en la sociedad bolivarense para pactar con los violentos y avalar acuerdos con ellos, comportamientos con los cuales afectó la seguridad pública.
Tal y como en oportunidad anterior se dijo, se trata de una conducta que en sí misma reúne las condiciones y características para sostener de manera autónoma el reproche penal a título de Concierto para Delinquir Agravado, en la modalidad de promover grupos armados ilegales. Con todo, cuando esta conducta se mira no como un hecho aislado sino en el contexto de la imputación jurídica, ha de concluirse que como se trata de una nueva conducta ilícita orientada a la misma finalidad, no amerita un reproche penal independiente sino una valoración al momento de ponderar la intensidad de la lesión al bien jurídico.
De otro lado, en relación con los argumentos defensivos y del Ministerio Público, en términos generales la Corte los encuentra débiles y estériles, ya que devienen de elucubraciones aisladas, inconexas e insulares, dirigidas a negar la participación de JAVIER CÁCERES en dicho contexto delictivo, cuando, por el contrario, la Sala arribó a conclusiones válidas y legítimas a partir de análisis probatorios integrales y sistemáticos, que le permitieron ver las pruebas en conjunto y concentrarse en los aspectos fundamentales de las mismas, para descubrir su contenido de verdad y realizar los ejercicios de asociación y convergencia.
De esta manera, lo relevante no puede ser si SALVATORE MANCUSO pudo precisar qué persona invocó representar a JAVIER CÁCERES en la reunión de “El Caramelo”, si se logró probar que para ese momento el Senador CÁCERES ya hacía parte de la alianza que respaldó a LIBARDO SIMANCAS o si firmó un documento previo a la reunión en el cual se expresaban reparos a la intervención de actores armados en el proceso electoral, entre otros aspectos.
Lo fundamental son las imputaciones directas y los referentes de acreditación de las mismas, como cuando, por ejemplo, MANCUSO GÓMEZ fue inequívoco en los señalamientos contra JAVIER CÁCERES como parte de los acuerdos con los paramilitares para obtener el apoyo a favor de LIBARDO SIMANCAS, en desmedro del pretérito respaldo que integrantes del Bloque Central Bolívar le habían otorgado a su contrincante ALFONSO LÓPEZ COSSIO y este argumento al desmenuzarse sistemáticamente, encuentra acreditación en múltiples testigos y documentos, como en acápites anteriores quedó sustentado.
Además lo que aún resulta más contradictorio y de difícil aprehensión analítica, es la ambigüedad argumentativa de la defensa, ya que: (i) Mientras alude su mínima intervención y cercanía en la campaña de LIBARDO SIMANCAS a la vez defiende haber sido uno de los primeros políticos que apoyó a LIBARDO SIMANCAS, al punto de haberlo respaldado desde cuando era precandidato del Partido Liberal. (ii) Indica que sólo intervino como Polo Democrático en la manifestación de la Plaza de Los Coches y que no se encontraría otra reunión de él con LIBARDO SIMANCAS, cuando la prueba dentro del mismo expediente apunta a que también estuvo con él en eventos sociales diversos, como aquél que quedó acreditado con la prueba fotográfica tomada del radicado No. 11.400 que adelanta la Fiscalía en contra de LIBARDO SIMANCAS, en donde aparece en actos públicos con éste. (iii) Se muestra a CÁCERES LEAL ajeno e indiferente a las gestiones que en pro de LIBARDO SIMANCAS y los líderes intimidados se desplegaron por vías institucionales y clandestinas, cuando declaraciones de testigos lo desmienten, como es el caso de VICENTE BLEL, al cual la Sala se ha referido detalladamente.
De otro lado, en tratándose de las declaraciones de VICENTE BLEL SAAD389, JOSÉ MARÍA IMBETH390, WILLIAN MONTES391 y LIBARDO SIMANCAS TORRES 392, las cuales la defensa técnica y material reclaman su valoración, considera la Sala que se trata de un grupo de testigos que tienen interés directo en este asunto, por lo que sus versiones no ofrecen credibilidad. Es de conocimiento público y judicial que se trata de un grupo de testigos que han sido procesados y algunos hoy condenados precisamente por haber participado, entre otros actos, en la reunión de “El Caramelo”, como referente ilícito en el cual un sector de la clase política se concertó con los grupos paramilitares para obtener apoyo a la candidatura de LIBARDO SIMANCAS TORRES para la Gobernación de Bolívar o, en otras palabras, variar las condiciones del Pacto de Barranca de Loba y dirigir el respaldo para las elecciones hacia el candidato SIMANCAS TORRES.
De ello dan fe las sentencias condenatorias proferidas por esta Corporación en contra de VICENTE BLEL SAAD393 y JOSÉ MARÍA IMBETH394, dentro de las cuales se ha hecho este tipo de valoraciones, y la resolución de acusación proferida en el expediente adelantado contra WILLIAM MONTES395, cuya decisión de fondo está pendiente de adoptarse.
Además, la fuerza demostrativa de las pruebas documentales y testimoniales dejan al descubierto que dicho grupo de testigos en sus versiones plantea una percepción distinta a la real y judicial, en torno a la valoración que se hace del encuentro celebrado en “El Caramelo” y las incidencias alrededor de la campaña a la Gobernación de Bolívar de LIBARDO SIMANCAS. Incluso, VICENTE BLEL y LIBARDO SIMANCAS TORRES han modulado el contenido de pretéritas versiones, sin referentes válidos de recordación, como ha quedado esbozado en este acápite de imputación.
Por esas mismas circunstancias, la Corte no puede tomar en consideración las afirmaciones de LIBARDO SIMANCAS TORRES y ELEONORA PINEDA396, ya que en ellas se plantea un contexto fáctico contrario al que ha logrado develar la Corte Suprema en los fallos mencionados.
1. Vínculos y acuerdos con cabecillas del Bloque Norte, ex post al proceso electoral del año 2003:
Desde la génesis de la investigación la Sala advirtió que JAVIER CÁCERES LEAL, de manera paralela pudo tener vínculos con cabecillas paramilitares distintos el extinto Bloque Montes de María, liderado por los cabecillas “Juancho Dique” y “Diego Vecino”, hipótesis que surgió por vía indiciaria a partir de los hallazgos en el computador incautado al señor ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, alias “Don Antonio” y que se consolidó con los desarrollos investigativos en las declaraciones de JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN y MANUEL DE JESÚS PEÑA INFANTE, lo cual, en conjunto, dejó al descubierto la relación del congresista con estructuras paramilitares de las que hacía parte CARLOS MARIO GARCÍA, alias “Gonzalo”.
1. Resultados del análisis del computador incautado al señor ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, alias “Don Antonio”:
En el Informe Número 0279 del 1º de septiembre de 2010, la Policía Judicial mencionó dos fragmentos de conversaciones que tenían que ver con datos encontrados en el computador incautado al paramilitar ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, alias “Antonio”, tomados a su vez del Informe No. 299588 de 10 de agosto de 2006 del C.T.I., que hace parte del proceso radicado bajo el número 27503 en donde se contiene los análisis de los elementos incautados al señor FIERRO FLÓREZ, alias “Don Antonio”. Específicamente, la Policía Judicial señaló la existencia de:
* El fragmento de una grabación de la conversación en la que participa FIERRO FLÓREZ de cuya transliteración la Policía Judicial resaltó: “…EN ESE MOMENTO ESTABAN APOYANDO AL SENADOR BLEL Y ES LA DIRECTRIZ QUE HA DADO GONZALO, Y LA FORMULA EN LA CAMARA ES LIDIO GARCIA. A BLEL NO LO HAN VISTO COMO MUY AFECTO PERO FALTA HABLAR CON ÉL. PRIMERO HAY QUE HABLAR CON ÉL A VER SI LO VEN CON DISPOSICIÓN, SINO PERFECTAMENTE LO CAMBIAN PORQUE TIENEN A CÁCERES, TIENEN EL CONTACTO Y LA POSIBILIDAD DE MANEJAR MEJOR CON CÁCERES O CON DANIEL VARGAS QUE ES AMIGO DIRECTO DE LAS AUC”.
* La conversación por Messenger de 06/03/06, sostenida entre “consejero” e “ISAAC B.”, en la cual sale a relucir el nombre de JAVIER CÁCERES LEAL, como quien habría compartido con alias “Gonzalo” una información sobre decisiones administrativas adoptadas en el INCODER, a propósito de actos de corrupción.
Es decir, se trató de informaciones derivada del análisis forense realizado por Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación a una evidencia digital obtenido de manera legal, lo cual no se desnaturaliza por el simple hecho que haya sido reproducida por las investigadoras dentro de este asunto, mucho menos cuando del soporte material del trabajo, se incorporó a la actuación el audio y las transliteraciones -Anexo No. 2, en 42 folios-.
Siendo ello así, el argumento de la defensora ha de ser descartado ya que confunde los trabajos técnicos e investigativos realizados por la Policía Judicial, a partir de los cuales se acopian pruebas por orden de autoridad judicial competente, con el resultado de las labores previas de verificación, regladas en el artículo 314 de la Ley 600 de 2000, actividad en la cual las entrevistas, documentos y análisis que se recojan no tendrán valor probatorio y sólo podrán servir como criterios orientadores de la investigación.
Ahora bien, en lo que tiene que ver con el contenido específico de la prueba aludida y su valor como referente de imputación, es necesario realizar ciertas consideraciones orientadas a dar claridad en estos aspectos y, a la vez, despejar las dudas que sobre ello puedan existir por parte de la defensa y el Ministerio Público:
* De la conversación:
En tratándose del audio mencionado, del cual se ha venido presentando un fragmento de la transliteración, la Sala desde el auto a través del cual calificó el mérito de la instrucción aceptó que en el informe No. 0279 del 1º de septiembre de 2010, suscrito por la investigadoras dentro de este asunto, se había omitido la expresión “o sea”, en el texto del diálogo aludido antes de mencionarse a CÁCERES LEAL, lo cual para la defensa cambiaba el sentido de la expresión a una simple posibilidad. La constatación de la transliteración de dicha conversación que obra en el Anexo No. 2 de este expediente, bajo el nombre “POLITICO BOLÍVAR” así lo permite predicar, ya que siendo fieles a la transcripción lo que se dijo por parte de los interlocutores fue lo siguiente:
“…estamos apoyando en este momento a un Senador, puedo decir el nombre?, BLEL, en este momento esa es la directriz de GONZALO, y la fórmula de la CÁMARA es que LIDIO GARCÍA, él amigo y yo tenemos votos amigos, en un momento dado BLEL, no lo hemos visto como muy afecto, falta hablar con él, primero queríamos venir aquí para concretar cosas y luego si nos sentamos con él, si lo vemos en muy buena disposición, seguimos con él, si no, perfectamente lo cambiamos porque tenemos a CÁCERES osea tenemos el contacto y la posibilidad de manejar las cosas mejor con CÁCERES, o con DANIEL VARGAS, que es amigo directo nuestro”.
Sin embargo, ello no puede ser óbice para que se mantenga la valoración probatoria que desde pretéritas decisiones ha realizado la Sala, ya que el sentido probatorio de la prueba documental no sufre variación estructural, como manifestación expresa que se le hace a un cabecilla paramilitar sobre la prexistencia de un contacto directo o por interpuesta persona que se tiene con el Congresista CÁCERES LEAL y la posibilidad de manejar las cosas mejor con éste.
Ese ha sido el sentido probatorio que ha tenido el fragmento de la grabación, cuya pretensión en principio no va más allá de valorar lo que se dijo de dicho ciudadano en un contexto en donde todos los que interactuaban lo hacían como miembros de una estructura delincuencial, pero sin que la Sala hubiera entrado en el terreno de la reflexión sobre lo que se afirmó de terceras personas o se dejó de decir de CÁCERES LEAL.
En esencia, se trata de la deducción de un indicio que denota la relación de CÁCERES LEAL con estructuras del Bloque Norte de las Autodefensas, de las cuales eran integrantes calificados ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ y CARLOS MARIO GARCÍA. Además, la trascendencia y virtualidad probatoria de esta información ha dependido en gran medida de la concurrencia de información que converja en esta dirección y que, como un todo, permita consolidar el reproche penal.
– Del chat:
Se trata de una evidencia digital, transliterada en el Anexo No. 2 de este expediente, en la cual CARLOS MARIO GARCÍA, alias “Gonzalo”, a propósito de las conductas ilícitas denunciadas en el INCODER, comparte con ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, alias “Don Antonio”, el 06/03/2006, la información de primera mano que sobre dicho escándalo obtuvo de parte de JAVIER CÁCERES LEAL, en los siguientes términos397:
ISAAC B.: compa y ese mierdero en incoder que pasó?
consejero: …Compa ese marica del ministro, lo buscó hasta encontrarle la caída, esa vaina toda la vida se ha hecho en el incoder, pero como el ministro se la tiene adentro a omar, se la hizo y lo sacó, eso me lo dijo ayer javier caceres.
Sobre la identidad de quienes participaron en esa conversación de Messenger, en la declaración que rindió ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ398, éste precisó que “ISAAC B.” era una de las utilizadas por él y que “consejero” la operaba CARLOS MARIO GARCÍA. Es decir, no existe el más mínimo equívoco sobre los interlocutores en dicha conversación.
Ese hecho indicador fue el que le permitió a la Corte deducir la existencia de un vínculo cercano entre el congresista y quien fuera el Comandante Político del Bloque Norte de las Autodefensas, ya que no de otra manera se entiende que en el contexto de la comunicación entre dos reconocidos paramilitares se invoque con normalidad y familiaridad el nombre del congresista CÁCERES LEAL, como fuente de información, sin que ello genere ningún tipo de sorpresa, admiración o desconcierto.
De otro lado, la Sala no puede compartir las afirmaciones de la defensa, cuando para restarle importancia al mensaje alude que la información que transmite alias “Gonzalo” no es otra distinta de aquella que fue objeto de publicación a través de los medios masivos de comunicación, porque él no habló de ese tema con nadie. Ello en esencia no es así por las siguientes razones:
* Cuando se confronta la publicación de El Tiempo399 -5 de marzo de 2006- con el contenido del chat -6 de marzo de 2006-, la Corte encuentra que si bien existe identidad en cuanto al tema que allí se ventila sobre el INCODER y ÓMAR QUESSEP, no ocurre lo mismo en cuanto tiene que ver con las razones de fondo que habrían motivado el retiro del mencionado funcionario, ya que el artículo se ocupa de plasmar el contenido de una grabación, según la cual QUESSEP estaría solicitando dinero para adjudicar tierras extinguidas al narcotráfico en el INCODER. Además, allí se registra que por esos hechos el sábado anterior el gobierno retiró del cargo de Subgerente de Ordenamiento Social de la Propiedad al señor QUESSEP, cuando conoció la cinta y una carta que le habría entregado JAVIER CÁCERES LEAL al Presidente de la República en Cartagena.
Es decir, lejos de las afirmaciones de la defensa, en la noticia de prensa ni siquiera se sugiere que haya existido diferencias entre el Ministro de Agricultura y el mencionado funcionario y mucho menos que se hubiera tratado de algún tipo de retaliación personal, porque tuvieran una mala relación anterior. El MSM es de contenido personal y dista del escándalo mismo sobre los manejos ilícitos del INCODER, por parte de funcionarios en punible alianza con paramilitares.
No obstante, lo que adicionalmente sí queda claro con el contenido del MSM, la publicación de prensa y las afirmaciones de CÁCERES LEAL en la audiencia, es que en realidad el congresista conocía la problemática, accedió a informaciones sobre el particular y fue fuente de la misma, al punto que la entregó a los servidores públicos en la ciudad de Cartagena.
* La afirmación de CARLOS MARIO GARCÍA, según la cual el día anterior CÁCERES LEAL le hizo el referido comentario, no se puede valorarse como una falacia del interlocutor, para presumir de un relación que no tenía, entre otras razones porque se trató de un comentario circunstanciado en el cual se precisó cuándo se lo hizo y que, al igual que dentro de la conversación analizada, a FIERRO FLÓREZ no le causó la más mínima inquietud o extrañeza, lo cual permite inferir que se trataba de una persona conocedora de la relación existente entre CÁCERES LEAL y CARLOS MARIO GARCÍA.
En suma, lo que quiso significar la Sala con tales referencias y el ejercicio de valoración probatoria sobre la grabación en la que interviene FIERRO FLÓREZ y el chat, en donde alias “Gonzalo” –consejero- conversa con “Antonio” –ISAAC B., el 6 de marzo de 2006400, fue fijar tales referentes como indicio que le permitiera orientar las actividades investigativas y alcanzar un nivel de conocimiento superior que ratificara la existencia de una relación punible entre CÁCERES LEAL y CARLOS MARIO GARCÍA alias “Gonzalo”, lo cual efectivamente sucedió, como se desarrollará en los acápites posteriores.
Ciertamente, la simple referencia aislada a una conversación entre CÁCERES LEAL y alias “Gonzalo”, no es lo que le ha permitido a la Corte pregonar la presencia de los acuerdos con la organización armada o inferir que pactó con ellos. Se trata de la evidencia sobre la existencia de una relación y el potencial que representaba dicho congresista para los miembros de la organización paramilitar, que aunada a un número plural de pruebas conducen al conocimiento que demanda la norma procesal para censurar el comportamiento ilícito, como otra expresión del injusto reprochado.
Ello, en conjunto, desdice de las afirmaciones de la defensa orientadas a sostener que el congresista no tuvo vínculos con ninguna de las personas que participaban en las conversaciones y chat encontradas en el computador, máxime cuando éstas guardan íntima relación con aspectos del relato del señor JOSÉ GÉLVEZ ALBARRACÍN401, quien si bien no fue explícito en que hubiera apoyado en el Municipio de Soledad al señor CÁCERES LEAL, confirmó la relación de éste con “Gonzalo”, cuando en algunos pasajes alude que CARLOS MARIO GARCÍA: (i) Le expresó una vez que estaban en el reinado de Cartagena en el 2005, en donde también hicieron presencia “Don Antonio”, “Carlos Tijeras” y Nódier Giraldo, que él había ayudado y estaba colaborando con JAVIER CÁCERES en Cartagena402. (ii) En el año 2006 dijo, cuando estuvieron departiendo en Barranquilla, que habían ganado muchas curules y tenían muchos amigos en el Senado, mencionando como caso concreto el del señor CÁCERES403.
1. Imputaciones de JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN alias “el canoso”.
Este cabecilla paramilitar, responsable de los asuntos políticos del Frente Resistencia Tayrona, de manera amplia y detallada le relató a la Corte404 las reuniones y acuerdos que celebraron él y CARLOS MARIO GARCÍA alias “Gonzalo” con un número importante de congresistas, del cual hacía parte JAVIER CÁCERES LEAL, para respaldar iniciativas legislativas que les ofreciera un marco jurídico conveniente para la desmovilización.
Es así como relató que por iniciativa fundamentalmente de RODRIGO TOVAR PUPO alias “Jorge 40”, recibieron la orden de establecer contactos con parlamentarios “amigos de la organización” para que apoyaran en el Congreso de la República el Proyecto de Ley de Justicia y Paz. Para tales efectos JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN precisó que:
* Aproximadamente en el mes de febrero de 2004 “Jorge 40” dispone que se forje un acercamiento con los amigos de las autodefensas que estaban en el Congreso en ese momento legislando405, para que éstos le hicieran un perfeccionamiento a esa ley y pasara en las plenarias sin ningún tipo de objeción.
* Para el efecto, al día siguiente le hizo entrega a CARLOS MARIO GARCÍA, alias “Gonzalo”, de un listado con el nombre de veinte congresistas406, al parecer elaborado por los comandantes paramilitares, los cuales inicialmente debían ser contactados a través de LUCHO VIVES y donde figuraban ZULEMA JATTIN, JULIO MANZUR, JORGE VISBAL, JORGE CABALLERO, VICENTE BLEL, JAVIER CÁCERES, ÁLVARO GARCÍA, ÉRIK MORRIS, ELEONORA PINEDA, MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA, MAURICIO PIMIENTO, LIDIO GARCÍA TURBAY, LUIS EDUARDO VIVES, ALFONSO CAMPO ESCOBAR, JORGE CASTRO PACHECO, DIEB MALOOF, SALOMÓN SAADE, JOSÉ GAMARRA407.
Con esa instrucción se puso de acuerdo con CARLOS MARIO GARCÍA, alias “Gonzalo”, abordaron al señor LUCHO VIVES y le pidieron que les ayudara a contactar inicialmente a JAVIER CÁCERES y MIGUEL DE LA ESPRIELLA. A partir de ese momento relata la ocurrencia de un número plural de contactos con JAVIER CÁCERES LEAL, en el año de 2004 y 2005, de los cuales detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron:
* Reunión en el Restaurante El Virrey, Centro Internacional de Bogotá.
Gracias al contacto que les hizo LUCHO VIVES, en el primer semestre del año 2004, efectivamente se concretó el primer encuentro personal con JAVIER CÁCERES y MIGUEL DE LA ESPRIELLA, en el restaurante El Virrey de la ciudad de Bogotá, con él y alias “Gonzalo”, el cual duró aproximadamente 45 minutos y se inició de parte de los congresistas, para romper el hielo, con la expresión “VIVA LA TIERRA PARAMILITAR”.
La dinámica del encuentro estuvo caracterizada por los siguientes aspectos: (i) Inicialmente GÉLVEZ ALBARRACÍN tomó la vocería y les transmitió los saludos que les mandaba “Jorge 40”, para luego enterarlos que la razón que traían era que por intermedio de ellos lograran reunir a los amigos del proyecto de las AUC y pedirles el favor que les colaboraran para que pasara la Ley de Justicia y Paz, a cambio de dinero o de votos. (ii) Según GÉLVEZ frente a la propuesta CÁCERES dijo no ver problema en hacerlo y que le dijeran a los señores que con mucho gusto, ya que ellos estaban prestos a colaborar en lo que estuviera a su alcance. (iii) Frente al ofrecimiento de dinero, señaló el declarante que MIGUEL DE LA ESPRIELLA expresó que ellos –las autodefensas- eran amigos, les habían colaborado y cómo iban a pedirles dinero. Por ende, expresó que no había problema y dijo que en las próximas elecciones igualmente hacían un proceso para que les ayudara nuevamente, por lo que solicitó que se les transmitiera el mensaje a los señores que no se preocuparan que estaba dispuesto a colaborarles. (iv) Acordaron que los congresistas llamarían próximamente a una reunión y quedó como contacto “Gonzalo”, con quien intercambiaron los números de teléfono.
Incluso el declarante recordó que luego de esa reunión se dirigió a las oficinas del Senado y estuvo con la doctora ROCÍO ARIAS, en donde fue inicialmente atendido por el jefe de prensa de ella y luego la enteró de la razón que le había mandado “Jorge 40”, para que le ayudara a hacer un lobby con los senadores y representantes amigos, orientado a lograr la aprobación del proyecto de ley. Además, una vez salió de las instalaciones del Congreso, el senador LUCHO VIVES lo llevó hasta el Ministerio de Comunicaciones, atravesando toda la plaza del capitolio, en donde sostuvo una reunión con una directora para que les ayudara con la aprobación de una emisora comunitaria de la Sierra Nevada de Santa Marta.
* Reunión en Crepes & Waffles, Parque de la 93, en Bogotá.
Posteriormente, en compañía de CARLOS MARIO GARCÍA, alias “Gonzalo”, concurren a esta nueva reunión en Crepes & Waffles, la cual le parece que pudo tener ocurrencia un viernes en horas de la noche y dentro del grupo de congresistas que asistieron menciona a: ZULEMA JATTIN, JULIO MANZUR, JAVIER CÁCERES, ÉRIK MORRIS, SALOMÓN SAADE, ALFONSO CAMPO, JORGE CASTRO, DIEB MALOOF y JOSÉ GAMARRA.
Nuevamente precisó que el objeto de la reunión era obtener el apoyo del grupo de parlamentarios a la iniciativa legislativa y señaló que la misma tuvo una dinámica similar a las anteriores, aunque en ésta algunos congresistas, distintos a JAVIER CÁCERES, pidieron que los comandantes los atendieran en Santa Fe de Ralito, lo cual efectivamente tuvo ocurrencia y cuando los llevó CARLOS MARIO no entraron por el acceso oficial.
Concluye que luego de los referidos encuentros, alias “Gonzalo” tomó una vocería única y realizó múltiples reuniones en el Hotel Radisson408 de esta ciudad, en las cuales siguió con CÁCERES y DE LA ESPRIELLA hasta el final, como tuvo oportunidad de ratificárselo “Gonzalo” en el reinado de Cartagena.
Si bien en la primera declaración el testigo también mencionó al senador JAVIER CÁCERES LEAL como uno de los congresistas presentes en la reunión en el Restaurante La Pesquera Jaramillo, Parque de la 93, en Bogotá, como quiera que en la sesión de audiencia pública descartó su asistencia allí, no será un aspecto que considere la Sala para efectos de derivar consecuencias penales, ya que sería inane realizar referencias o valoraciones sobre un acontecimiento en torno al cual el propio testigo aclaró y descartó la presencia del congresista CÁCERES LEAL en dicho lugar.
En la audiencia pública409 una vez más compareció GÉLVEZ ALBARRACÍN y en esa oportunidad, frente a las inquietudes de la Sala, el acusado, la defensa técnica y el Ministerio Público, desarrolló los aspectos de la imputación, los cuales en términos generales fueron ratificados, aclarados o ampliados por el testigo en los siguientes términos:
* Reiteró que hubo interés del Estado Mayor de la organización armada en intervenir en el trámite legislativo de la Ley de Justicia y Paz, ya que tenían la expectativa de ocupar curules en el Congreso de la República y dignidades locales, aprovechando que habían realizado para ese momento un trabajo con las comunidades que les había permitido ganar alcaldías y la gobernación.
* Una vez conocen el borrador en Santa Fe de Ralito, envían a “Gonzalo” a la ciudad de Bogotá para que buscara un senador amigo que les ayudara con una reunión con los miembros del Senado y los acercaran a otros congresistas para que se aprobara sin objeción el articulado de lo que entonces se llamó ley de alternatividad penal. Es decir, se trató de una delegación que le hizo “Jorge 40” al señor CARLOS MARIO GARCÍA, en la cual él lo apoyó por ser Comandante Político en el Magdalena y porque usualmente lo acompañaba a todas las reuniones.
* Relató que para efectos del trámite legislativo aludido habían negociado el tema de las granjas agrícola para no ir a las cárceles, la extradición y beneficios o programas para los desmovilizados que les pudiera dar el Gobierno. En el tema de las penas alternativas la pretensión era que se redujeran, ya que al principio -2003- se hablaba de unas que oscilaban entre 15 y los 20 años de cárcel, pero luego de las conversaciones el objetivo era la que hoy se conoce entre los 5 y 8 años.
* Considera que hubo muchos temas que les generaba inquietud a las autodefensas que finalmente no quedaron en el articulado, como la posibilidad que algunos miembros hicieran parte de las Fuerzas Militares y que no debieran reparar o ir a centros de reclusión manejados por el INPEC, entre otros.
En torno a las diligencias específicas adelantadas para cumplir con el propósito referido, básicamente reiteró el contenido de lo que había expresado en la declaración ante la Corte, sobre el primer acercamiento con LUIS VIVES LACOUTURE, los contactos iniciales que éste les hizo con JAVIER CÁCERES LEAL y MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA, las reuniones posteriores que a instancias de dichas personas se realizaron. No obstante, en ese contexto, gobernado por su presencia y la de CARLOS MARIO GARCÍA, insiste, aclara y amplía:
* Sobre la reunión del Restaurante El Virrey de esta ciudad, reiteró que estuvo con JAVIER CÁCERES LEAL y MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA e insistió en que para esa época –primer semestre de 2004- estuvo hospedado en Residencias Tequendama, lo cual le facilitó su presencia. Además recordó que CÁCERES LEAL llegó con chistes, se prestó a lo que se le estaba pidiendo sin expresar ninguna objeción y cree que éste fue pieza importante para que la ley pasara y fuera aprobada.
* Aclaró que en la Pesquera Jaramillo del Parque de la 93, no estuvo JAVIER CÁCERES LEAL.
* En la reunión de Crepes & Waffles ratificó que volvió a encontrarse con el Congresista CÁCERES LEAL, en un ambiente en el cual mencionó la presencia de ZULEMA JATTIN, JULIO MANZUR, ÉRIK MORREIS, SALOMÓN SAADE, ALFONSO CAMPO, JORGE CASTRO PACHECO, DIEB MALOOF, ALONSO ACOSTA y JOSÉ GAMARRA.
* Refiere que hubo malestar por parte del Estado Mayor porque no todo el articulado fue aprobado, dado que hubo oposición en el Congreso ya que a medida que se fueron dando los debates y la presentación de las ponencias, se fue perdiendo mucho del articulado original, por lo que aproximadamente en marzo de 2005 había mucha molestia de parte de “Jorge 40” y de “Báez”. Consideraban los cabecillas que los amigos no habían cumplido, por la polémica que había en el País por esa ley, con lo cual estima que las expectativas de las autodefensas no se cumplieron, porque por ejemplo no pudieron elegir ni ser elegidos.
* Considera que parte de los problemas de la Ley de Justicia y Paz es que no se desmovilizó el segmento político que los apoyó en ese momento, como el señor CÁCERES y todos los senadores que han aceptado la participación en la parapolítica, para que hubieran colaborado en la reconstrucción de la verdad en este País.
* En relación con CARLOS MARIO GARCÍA, alias “Gonzalo” o “el médico”, agregó que lo conoció cuando manejaba las juventudes de DIEB MALOOF y tenía relación con los temas de la salud a través de los laboratorios BIOHELT. Además, sobre relaciones de “Gonzalo” con CÁCERES LEAL, después que fue nombrado comandante político, sabe que se apreciaban porque aquél le comentaba y siempre le decía que era su amigo.
* Sobre si CÁCERES LEAL recibió apoyo de las autodefensas luego de aprobada la Ley de Justicia y Paz, recordó un nuevo episodio el cual tuvo ocurrencia en la oficina que alias “Gonzalo” había colocado en el Parque de la 93 de esta ciudad, frente al Restaurante Dinner y allí sirvió como garante de un dinero que había ayudado a recuperar “Gonzalo” a un señor CARLOS GUITIÉRREZ COTES, ex alcalde de Campo de la Cruz, Atlántico, de un cobro ilícito, el cual ascendía a la suma de $800.000.000 y le fue entregado a CÁCERES LEAL, como un aporte a su campaña. Es más, considera que ello se puede confirmar con un pago a través de “Colombia Solidaria” de un contrato de $250.000.000, dado desde la Alcaldía de Campo de la Cruz.
* Enfáticamente afirmó que no tiene ninguna diferencia con JAVIER CÁCERES LEAL, al punto de indicar que le da pena y le pide disculpas por las cosas que dice, pero su deber con la justicia colombiana es contar para que las próximas generaciones no vuelvan a pasar por estas situaciones.
* Por inquietud de la Sala dice que DORIS NAVARRO SUÁREZ fue una persona que manejó una firma de la que él era socio de nombre “Inversiones Navarro”, para la contratación con la Gobernación del Magdalena. Por lo demás, luego tuvo conocimiento que ella se fue nuevamente con el senador DIEB MALOOF y que ocupó un cargo en el INCODER, pero desconoce cuál era la naturaleza de su empleo, si tuvo problemas allí o si el senador CÁCERES hizo denuncias que la afectara, porque él ya se encontraba en el área rural.
Posteriormente, frente a la pregunta del acusado, mencionó que tuvo una relación sentimental con DORIS NAVARRO en el año 2004 pero no sabe quién la nombró en el INCODER, ya que para ese momento él ya no estaba con ella, aunque no ignora que conoció del escándalo en dicha institución.
* Precisó que el compromiso de JAVIER CÁCERES en las aludidas reuniones fue, primero apoyar la iniciativa de los cabecillas paramilitares y segundo “sacar a las otras personas”, es decir contactar a los otros senadores amigos a los cuales no les podían llegar, para que fueran a futuras reuniones, con lo cual cumplió el congresista.
* En torno al listado de las personas mencionadas, en esta como en la anterior diligencia, considera que fue producto del aporte de todos los comandantes, al punto que él acepta que dio los nombres de LUCHO VIVES, ALFONSO CAMPO, GAMARRRA, SAADE, DIEB MALOOF y CASTRO. Sin embargo no recordó exactamente quién dio el nombre de JAVIER CÁCERES, pero cree que fue “Vecino” o algún miembro del Bloque Montes de María.
* Rememora que en el 2005 en la ciudad de Barranquilla, cuando él era socio con “Gonzalo” de un bar, en dicho lugar CARLOS MARIO GARCÍA le dijo que por qué no le colaboraba con unos votos para CÁCERES y otros amigos, entregándole el listado de 4 o 5 senadores. Sin embargo él le dijo que en esa región había un compromiso con CAMPO, GAMARRA, SAADE y VIVES, por lo que no les dio el apoyo.
En este sentido, aclara, frente a la inquietud de CÁCERES LEAL, que él nunca ha dicho que lo hayan ayudado electoralmente, sólo que colaboró en las reuniones aludidas e hizo los aportes que tenía que hacer a la ley.
* Ahora bien, a propósito de las afirmaciones de MANCUSO y DUQUE GAVIRIA, sobre que jamás hicieron lobby para esa ley, responde diciendo que eso es cierto ya que era un tema del resorte de “Jorge 40” y porque éstos se quedaron en Ralito mientras ellos lo hicieron en Bogotá. Sin embargo, cree que MANCUSO no debe decir eso porque en su momento supo que “Gonzalo” estaba haciendo todos esos trámites.
* A partir de la insistente inquietud de la defensa técnica acepta que en la actualidad existe un proceso de extradición en su contra. Sin embargo, refiere que no tiene miedo que se produzca su extradición y considera que la verdad se puede decir aquí o en los Estados Unidos.
No obstante, estima irrespetuoso que se le sugiera que de mentir ante la Corte en torno a la situación de CÁCERES LEAL, ello le pueda reportar beneficio alguno en el trámite de extradición.
* Aclaró, en relación con su primera versión, que en las reuniones ellos no llevaban consigo borradores del texto del proyecto de ley, sabía que estaba listo en Ralito, elaborado con los asesores y el Gobierno, el cual se imagina sería presentado ante el Congreso de la República.
* Dijo desconocer el sector político en el que militaba para esa época JAVIER CÁCERES LEAL o quienes lo apoyaban electoralmente, simplemente sabía que era un senador de la Costa, con el que dialogó el día del Restaurante El Virrey. Incluso, ignora cómo votó CÁCERES LEAL dicha ley.
* Frente a las afirmaciones en los medios de comunicación de alias “Gonzalo”410, según las cuales había venido a Bogotá para hacer lobby y salvar dos artículos de la Ley, dice que vio la publicación pero no sabe por qué hizo esas declaraciones, como tampoco a qué artículos se refería.
Pues bien, sopesado el contenido de las dos versiones rendidas por el testigo, considera la Corporación que a partir de esta prueba testimonial es legítimo insistir en el reproche en contra de JAVIER CÁCERES LEAL, ya que una vez más aparece mencionado interactuando con quienes fueran los comandantes políticos del Bloque Norte y Resistencia Tayrona, a partir de relaciones anteriores con las estructuras armadas que les permitía valorarlo como amigo de la organización y candidato a respaldar las inquietudes legislativas que para ese momento tenían.
Las imputaciones de GÉLVEZ ALBARRACÍN ilustran de manera directa aspectos que tocan con la relación punible de CÁCERES LEAL con los paramilitares, como que acude al encuentro de unos cabecillas, interactúa con los mismos y acepta apoyar la iniciativa legislativa. Además, por vía indirecta, logra documentar las relaciones cercanas entre JAVIER CÁCERES y CARLOS MARIO GARCÍA alias “Gonzalo”, al punto que éste último se empeñaba en buscarle apoyos electorales para el 2006 a dicho congresista, entre otros, en regiones distintas al Departamento de Bolívar, lo cual no es una sorpresa o novedad en este expediente, ya que de ello se tenía noticia desde los resultados del análisis practicado al computador incautado al señor ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ y, como lo veremos en el siguiente módulo, por las declaraciones de MANUEL DE JESÚS PEÑA INFANTE.
No obstante, la defensa en su conjunto y el Ministerio Público han planteado en sus respectivas alegaciones reparos a la versión de JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN, los cuales no son lo suficientemente sólidos para quitarle el mérito probatorio, por tratarse de nuevos ejercicios analíticos aislados. Para entrar en detalle sobre tales inquietudes, la Sala las aborda en bloques temáticos, tomando en consideración la identidad sustancial, en los siguientes términos:
* La bancada de la defensa y la Procuradora Delegada magnifican que GÉLVEZ ALBARRACÍN, pese a haber sostenido que la reunión del Restaurante El Virrey se celebró en el primer semestre del 2004 y que él para asistir a la misma se desplazó desde Residencias Tequendama en donde estaba hospedado, dicha organización no cuenta con registros que acrediten que lo hayan tenido como huésped al referido ciudadano en el año 2004.
Sin embargo, la contundencia que le derivan a dicha afirmación no la comparte la Sala, básicamente por tres razones: (i) Se trata de una referencia absolutamente accesoria e innecesaria en la declaración del testigo, como para que éste tuviera que aludirla como soporte fundamental que le diera credibilidad a su dicho y ello lo condujera a mentir, con lo cual más parece una inexactitud irrelevante del deponente o un defecto en el recuerdo; comprensible cuando se toma en consideración que el trámite de las iniciativas legislativas orientadas a dotar de un marco jurídico el proceso de desmovilización tuvo su génesis en el año 2003, con la conocida propuesta de alternatividad penal. (ii) La constancia expedida por la sociedad que hoy administra lo que fuera Residencias Tequendama, Hotel Crown Plaza Tequendama, no es inequívoca en señalar que GÉLVEZ ALBARRACÍN no se hospedó en el año 2004 o 2005 en dichas instalaciones, entre otras cosas porque refieren haber consultado los archivos físicos de los años anteriores y la existencia de un proceso de sistematización de sus archivos a partir del año 2004, con lo cual se desconoce si fueron consultados los registros del año 2004 y si el proceso de sistematización referido incorporó a la base de datos todos los registros. (iii) Es ilógico e ingenuo pensar que el testigo aporte esa información si fuera falaz, cuando se trataba de una circunstancia verificable, para ser confirmada o descartada.
* El hecho que en la declaración ofrecida en la audiencia pública GÉLVEZ ALBARRACÍN haya descartado la presencia de CÁCERES LEAL en la reunión de La Pesquera Jaramillo, en vez de llamar a sospechas ha de valorarse como un acto de corrección y sinceridad del testigo, ya que si su intención fuera la que propone el acusado, imputarle hechos falsos, lo lógico sería reiterar la presencia de CÁCERES LEAL en uno de los tantos encuentros.
* Descartar las imputaciones so pretexto que la Ley de Justicia y Paz sufrió modificaciones o que el Polo Democrático Independiente se opuso a la ley, es un ejercicio sofístico ya que:
i. Son inexactas las afirmaciones de la bancada de la defensa, orientadas a sustentar que el Polo Democrático Independiente se opuso a la Ley de Justicia y Paz, citando como prueba de ello el contenido de la constancia que dejó en la Plenaria del Senado SAMUEL MORENO ROJAS, según la Gaceta No. 522 de 12 de agosto de 2005411.
En primer lugar, lo que hizo el vocero del Polo Democrático en la sesión ordinaria del 20 de junio de 2005 fue anunciar, en nombre de la bancada, el voto negativo a cuatro artículos de un texto de cerca de 72, lo cual objetivamente no puede interpretarse como una oposición a la iniciativa en su conjunto, sino a discrepancias específicas que tenían que ver con los requisitos para desmovilizaciones colectivas e individuales, el jubileo y la sedición, sin que ello hubiera impedido contar con el marco jurídico que permitió las desmovilizaciones.
Si ello es así, la solitaria constancia del vocero del Polo, concentrada en la página 103 del texto de la Gaceta No. 522, de la que a propósito sólo se aportó tres folios fuera de contexto, no puede ser la prueba irrefutable de una férrea oposición de los integrantes de dicho partido al marco jurídico que permitía la desmovilización de los paramilitares en Colombia.
i. Si bien el Polo se opuso parcialmente al proyecto de manera mayoritaria, lo cual produjo una decisión de bancada y posiciones como las que se resaltan de SAMUEL MORENO y ANTONIO NAVARRO, no aparece en el expediente una sola constancia o mención sobre que CÁCERES LEAL de manera personal hubiera estado en contra del proyecto. Una cosa son las decisiones de partido, que se adoptan generalmente por mayorías y otra la posición personal de sus miembros, lo cual en el caso de JAVIER CÁCERES invita a la extrañeza ya que siendo, como él mismo lo resalta, un luchador contra la corrupción y quien habría realizado debates importantes en esa materia, se haya mantenido en silencio frente a un trámite legislativo que fue objeto de severas críticas.
* No es óbice para aceptar la credibilidad de GÉLVEZ ALBARRACÍN, para este específico caso, el que DUQUE GAVIRIA y MANCUSO GÓMEZ hayan dicho que no realizaron lobby para la aprobación de la Ley de Justicia y Paz, no sólo por las razones aludidas por GÉLVEZ ALBARRACÍN sino porque no son pocas las veces en que desde los paramilitares aluden a la existencia de estructuras federadas que les brindaba la independencia y autonomía a los cabecillas para el manejo de los asuntos, lo cual permite inferir que la presunta indiferencia de DUQUE y MANCUSO no descarta la situación descrita por GÉLVEZ ALBARRACÍN, como el propósito en esa materia de “Jorge 40”, a través de CARLOS MARIO GARCÍA.
Además, tampoco se puede ignorar que quienes interactuaron con CÁCERES LEAL en las distintas reuniones eran integrantes del Bloque Norte bajo el mando de RODRIGO TOVAR PUPO, lo cual sugiere que interpretaban el deseo y propósito de dicho jefe de autodefensas.
Incluso SALVATORE MANCUSO en la audiencia pública412, cuando se está refiriendo a la reunión de “El Caramelo”, fue claro en indicar que los congresistas presentes le exteriorizaron la inquietud y en el transcurso de la reunión él se comprometió a hablar con COBOS TÉLLEZ, “Ernesto Báez” y “Juancho Dique”, para que permitieran la participación de LIBARDO SIMANCAS y a cambio, como estaban en un proceso de negociación, les pidió que les ayudaran dentro del proceso de negociación y pactaran ese apoyo al proceso.
* Igualmente es una percepción errada de la defensa técnica, pensar que el testigo en la declaración del 24 de enero de 2012413 desvirtuó la existencia de más de una reunión con CÁCERES LEAL, ya que en ese momento lo que señaló GÉLVEZ ALBARRACÍN fue que aunque no sabía en qué sector político militaba el acusado para la época en que se estaban dando las discusiones del proyecto de ley de justicia y paz, sí podía asegurar que estuvo con él en la primera y tercera reuniones, como también en una final con “Gonzalo”, aclarando que únicamente dialogó con él en el Restaurante El Virrey.
Es decir, GÉLVEZ mencionó la existencia de tres reuniones con CÁCERES LEAL, en el Restaurante el Virrey, en Crepes and Waffles del Parque de la 93 y en la oficina de alias “Gonzalo”. Sin embargo, lo que no puede confundirse, como lo hace la defensora, es que aunque estuvo en tres reuniones con CÁCERES LEAL sólo en una de ellas tuvo oportunidad de dialogar con él.
* Se equivoca la defensa técnica cuando afirmó en sus alegatos que a partir de las declaraciones de SAMUEL MORENO y ANTONIO NAVARRO se niega la existencia de las reuniones rememoradas por GÉVEZ ALBARRACÍN, ya que estos testigos no se ocuparon de tales materias sino de aspectos que tuvieron que ver con el trámite legislativo de la iniciativa.
* Para la Sala la falta de credibilidad del grupo de congresistas mencionados por GÉLVEZ ALBARRACÍN, algunos de los cuales declararon en este asunto, en esta materia, no deviene del acto formal y legal de haberse dispuesto la compulsa de copias contra tales ciudadanos, frente a directas imputaciones de un testigo, sino al evidente interés que les asiste en el asunto por la identidad en la imputación, la contundencia de la misma y la evidencia, por otros medios de prueba, de la seriedad del compromiso de CÁCERES LEAL en tales conductas.
* La deducción del respaldo de alias “Gonzalo” al congresista CÁCERES LEAL en el año 2006, no es una invención de la Sala sino una afirmación fruto de las propias expresiones del testigo, cuando GÉLVEZ ALBARRACÍN en la diligencia del mes de febrero de 2011 agregó414 que para el 2006 CARLOS MARIO, cuando estuvieron departiendo, le dijo que habían ganado y que tenían muchas curules en el Senado y como caso concreto le mencionó la del señor CÁCERES, lo cual dice de la relación del congresista con quien fuera el Comisario Político del Bloque Norte.
Incluso, recuerda que aproximadamente en diciembre de 2005 “Gonzalo” le insinuó que apoyara en el Departamento del Magdalena a CÁCERES, pero que él le contestó que había que esperar el proceso de desmovilización415. Además, insistió sobre la insinuación de “Gonzalo”, quien en el bar del cual ambos eran socios le hizo dicho planteamiento para que apoyara a CÁCERES LEAL, entre otros candidatos.
* Contrario a lo que piensa la defensa técnica, la Corte no hace coincidir a los testigos, sino que son ellos los que relatan temas que convergen y permiten realizar tales ejercicios de asociación probatoria, como que GÉLVEZ ALBARRACÍN en la declaración del 16 de febrero de 2011, cuando estaba desarrollando las incidencias de las ilícitas reuniones inicialmente dijo416 que allí un grupo de senadores pidió que lo atendieran los comandantes en Ralito, algunos de los cuales fueron llevados por CARLOS MARIO GARCÍA y no entraron por el ingreso oficial. Luego417 indicó que alias “Gonzalo” le comentó que DE LA ESPRIELLA y CÁCERES fueron en esa forma para hablar y como para afianzar más el proyecto como tal, de parte de “Jorge 40”.
Es decir, no es una especulación sostener que existe una directa afirmación de GÉLVEZ ALBARRACÍN sobre la visita clandestina de parte de CÁCERES LEAL a Santa Fe de Ralito, para afianzar el proyecto ilícito con el cabecilla paramilitar “Jorge 40”, aspecto que en lo estructural coincide con el relato de DUQUE GAVIRIA, cabecilla que fue visitado por CÁCERES LEAL en el segundo semestre de 2004, en sitio conocido como “La Universidad”, en época que tampoco es extraña al contexto de los hechos relatados por GÉLVEZ ALBARRACÍN.
En síntesis, persisten afirmaciones del testigo que coinciden con aquellas vertidas por otros deponentes, en temas trascendentales en materia de imputación, como cuando éste habla de la visita clandestina que eventualmente realizó el senador CÁCERES LEAL a la zona de Ralito, sin autorización de las autoridades competentes, lo cual coincide con aquella relatada por IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, al sitio allí conocido como la “Universidad”, a la que en pretérita oportunidad se hizo referencia.
* Contrario a la percepción defensiva, orientada a descartar la influencia de los violentos en el trámite de la Ley de Justicia y Paz, deja mucho que desear la actitud de LUIS VIVES LACOUTURE en la sesión de audiencia pública, cuando se abstuvo de responder el cuestionario en consideración a que aquello que eventualmente expresara sobre el trámite de dicha iniciativa legislativa le resulta auto incriminatorio. Es decir, pese al comportamiento reticente, en el contexto del núcleo de imputación, quedó al descubierto que en torno al trámite legislativo hubo intervenciones punibles que inhiben al testigo so pena de auto incriminarse.
* Finalmente, es descabellado el argumento de la defensora al sugerir que la declaración de JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN puede ser ilegal, con la única tesis de haber sido ordenada por la Sala a partir de la constancia presentada por el Magistrado Auxiliar, como si pensara que en el sistema procesal de la Ley 600 de 2000 son inadmisibles las pruebas oficiosas. Además, obsérvese que la diligencia recibida al señor GÉLVEZ ALBARRACÍN el 16 de febrero de 2011, no sólo fue ordenada por autoridad judicial competente, sino recibida en presencia del defensor de confianza y el Ministerio Público, en desarrollo de la cual ninguna observación se hizo sobre la práctica de la misma. Incluso, en sede de audiencia pública de juzgamiento compareció nuevamente el testigo y en ese escenario ejercieron el contradictorio la bancada de la defensa y el Ministerio Público.
En suma, las afirmaciones de GÉLVEZ ALBARRACÍN convergen en la demostración de los vínculos y alianzas punibles prexistentes entre CÁCERES LEAL y grupos armados ilegales que operaron en el Departamento de Bolívar, de los cuales probatoriamente se tenía noticia desde aquellos pactos realizados para el proceso electoral del año 2003 en el Municipio de María La Baja, Corregimiento de Ñanguma, con ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ y aquellos surgidos para favorecer la campaña de LIBARDO SIMANCAS TORRES, aspectos ampliamente desarrollados en esta sentencia.
Las referencias al contenido de la declaración del señor JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN, en el contexto probatorio, le permiten a la Sala ratificar por esa otra vía la responsabilidad del congresista CÁCERES LEAL en el injusto imputado, ya que se trata de eventos que se articulan con aquellos ya esbozados, lo cual permite visualizarlos como una verdadera unidad de conducta, orientada a la promoción de grupos armados ilegales.
1. Afirmaciones de MANUEL DE JESÚS PEÑA INFANTE.
En principio, para poner en contexto las afirmaciones de PEÑA INFANTE, resulta aconsejable mostrar el entramado delictivo en que las situaciones descritas por éste se presentaron en el Hospital Materno Infantil del Municipio de Soledad, Atlántico:
* De la documentación remitida por la Fiscalía 16 Especializada, Unidad Nacional Anticorrupción418, surge cómo el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC- valiéndose de los recursos del Hospital Materno Infantil de Soledad –Atlántico- desviaron dineros para financiarse, convirtiendo el hospital en una especie de caja menor de los paramilitares.
* Según ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, se trataba de la llegada de las autodefensas a las instituciones públicas que presentaban problemas de corrupción, para coadministrarlas con la parte política del bloque y ayudar a que la situación mejorara, al punto que alias “Gonzalo” hizo renunciar al entonces Gerente419 y vinculó a dicha institución a su padre420 como Asesor Jurídico y la esposa en otro cargo, lo mismo que familiares de FIERRO FLÓREZ también fueron contratados por la institución en cabeza del Gerente LUIS FRANCISCO ROMERO RACEDO, como decisión de las autodefensas de contar con familiares al interior para reforzar el “copamiento” orientado a coadministrar y desviar los recursos.
* FIERRO FLÓREZ valoró tan evidente la penetración por parte de las autodefensas en el Hospital Materno Infantil por intermedio de su ala política, que recibía los informes acerca del funcionamiento y desenvolvimiento del centro por si “Jorge 40” los necesitaba, lo cual interpretó la Fiscalía como prueba inequívoca de la injerencia armada en las decisiones que se tomaban en el centro asistencial por parte de CARLOS MARIO GARCÍA. Incluso sobre TOMMY MORALES, quien fuera el administrativo del señor LUIS FRANCISCO ROMERO RACEDO, indicó que era un simpatizante de las autodefensas que por las imposiciones del grupo al margen de la ley y por ser una persona de confianza de la organización, terminó como Gerente del centro hospitalario cuando también forzaron la renuncia de ROMERO RACEDO.
* Para la Fiscalía, MANUEL DE JESÚS PEÑA INFANTE fue un contratista exclusivo de la entidad hospitalaria dada la amistad que tenía con ROMERO RACEDO y uno de quienes contribuyó al desangre de la institución. También la persona que aceptó la participación de familiares de FIERRO FLÓREZ, al punto que relató que los dineros percibidos eran distribuidos entre ÉDGAR IGNACIO FIERRO, CARLOS MARIO GARCÍA, LUIS FRANCISCO ROMERO RACEDO y las autodefensas, como socios de la empresa criminal.
* En suma, se trataba de un centro hospitalario controlado por las autodefensas lideradas por CARLOS MARIO GARCÍA y ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, al punto de imponer a los directores y cambiarlos a su antojo, infiltrar a los parientes cercanos en dicha institución, manejar informes de gestión, controlar la contratación y desviar los recursos públicos para financiar su accionar delictivo.
Pues bien, luego de esta breve reseña cabe recordar que esencialmente el testigo PEÑA INFANTE denunció la exigencia de apoyos electorales a JAVIER CÁCERES LEAL para las elecciones del 2006, determinados por grupos de autodefensas que operaban desde el Hospital Materno Infantil de Soledad, Atlántico, los cuales, según lo dijo inicialmente421, se habrían concretado de la siguiente manera:
* Por solicitud de TÓMMY MORALES ABBDO y EDUARDO GARCÍA, este último padre de CARLOS MARIO GARCÍA, alias “Gonzalo”, debió aportar $4.000.000 para apoyar la candidatura a la Cámara de Representantes de JAIME CERVANTES VARELO y al senador JAVIÉR CÁCERES LEAL.
* Se vio forzado a zonificar en el puesto de votación de Salamanca a su familia y amigos para que votaran por dichos candidatos, logrando un total de 40 votos.
Ello, en conjunto, fue lo que en principio permitió conocer que al referido ciudadano personas vinculadas con estructuras paramilitares establecidas al interior del Hospital Materno Infantil de Soledad, le habían pedido y él había dado apoyos económicos y políticos para favorecer las candidaturas de JAVIÉR CÁCERES LEAL, entre otros.
En sede de instrucción se le recibió declaración422 al señor MANUEL DE JESÚS PEÑA INFANTE, orientada a precisar y concretar sus expresiones, en la cual terminó confirmando las imputaciones que había hecho ante la Fiscalía General de la Nación dentro del trámite de beneficios por colaboración. En esta nueva oportunidad: (i) Aceptó que lo que dijo dentro de las diligencias para obtener beneficios era verdad423. (ii) Señaló424, sobre apoyos electorales en beneficio de la aspiración de JAVIER CÁCERES LEAL, que en la colaboración eficaz existen menciones sobre ello y que se trató de algo que se presentó de manera coyuntural. (iii) Precisó425 sobre la presunta relación de CÁCERES LEAL con la contratación del Hospital Materno Infantil de Soledad, que directamente él no tenía injerencia, pero hubo una persona, el señor EDUARDO GARCÍA -padre de CARLOS MARIO GARCÍA-, quien fue quien lo abordó y le propuso que la contratación del hospital quedaría en manos de él si accedía entregar unos dineros y poner unos votos.
En la sesión de audiencia pública de juzgamiento, una vez más se contó con la presencia del testigo y en esa nueva oportunidad, grosso modo, sostuvo426:
* Sobre EDUARDO GARCÍA, recordó que era el padre biológico de CARLOS MARIO GARCÍA, a quien conoció a mediados del año 2004 como Asesor Jurídico del Hospital de Soledad y quien tenía la misión de organizar toda la parte contractual.
* De CARLOS MARIO GARCÍA alias “Gonzalo” indicó que a propósito de la reunión convocada por EDUARDO GARCÍA, a la cual fue citado para que le pagaran unas cuentas del hospital, tuvo la sorpresa de haberlo conocido en ese momento.
* Interrogado por el Ministerio Público sobre el contenido del Informe No. 068 del 16 de marzo de 2011427, dentro del cual la Policía Judicial documentó los resultados de la entrevista que le hicieron al señor PEÑA INFANTE en la Cárcel El Bosque de Barranquilla, cuando suministró la identidad de las personas que zonificó en el puesto de Soledad para apoyar las aspiraciones políticas de JAVIÉR CÁCERES, entre otros candidatos, especificó:
i. Dentro del grupo de familia y amigos que le ayudaron para continuar desarrollando su actividad laboral y que fueron zonificados en el puesto de Soledad, Atlántico, precisó el vínculo específico que lo unía con ellos: (a) LUCELY ESTHER CABRERA OJEDA, esposa. (b) ROSALBA OJEDA PEÑA, suegra. (c) ANA LETICIA OJEDA PEÑA, tía de su esposa. (d) WINSTON ANTONIO OJEDA PEÑA, tío de su esposa. (e) VÍCTOR RAÚL VILORIA ACOSTA, amigo de muchos años que prestaba su servicio en urgencias del Hospital. (f) MARTHA BEATRIZ VILORIA ACOSTA, hermana de VÍCTOR. (g) IVONNE JANETH VILORIA ACOSTA, hermana de VÍCTOR.
i. Alude que tales personas fueron zonificadas por instrucciones del señor EDUARDO GARCÍA, quien le solicitó colaboración para las elecciones del año 2006 y que inscribiera un número plural de ciudadanos en el puesto de Salamanca, municipio de Soledad, Atlántico, lo cual consideró le reportaría como beneficio que pudiera seguir contratando con dicha institución médica.
Inicialmente, de acuerdo con los compromisos de EDUARDO GARCÍA, la votación estaba dirigida al señor DIEB MALOOF, sin embargo luego hubo otras reuniones al cabo de las cuales TOMMY MORALES y EDUARDO GARCÍA concretaron que el apoyo iba dirigido al senador CÁCERES LEAL, entre otros parlamentarios.
i. Sobre aspectos de la mecánica electoral, orientada a materializar la votación a favor de CÁCERES LEAL, señaló que ante la situación de trabajo delegó en un compañero –WUAREN AHUMADA- para que se encargara de ayudarle a zonificar al grupo de personas. Además, agregó que básicamente las personas que le mencionó el Ministerio Público en la pregunta son parte del grupo de familia y amigos cercanos.
* De otra parte, aclaró que al senador CÁCERES LEAL lo distinguía por su trayectoria política, pero personalmente no había tenido la oportunidad de conocerlo.
* En torno a la relación contractual con el Hospital Materno Infantil del Municipio de Soledad, Atlántico, recordó que se inició aproximadamente en julio de 2004 y la terminó a finales del año 2005, por iniciativa del señor LUIS FRANCISCO ROMERO RASERO a quien en el pasado le había hecho un favor en Barranquilla.
* Recordó que EDUARDO GARCÍA, a raíz de unos pagos que le hicieron en diciembre, le hizo el requerimiento inicial de $4.000.000 que se necesitaba para las próximas elecciones y precisó que se trató del proceso electoral del año 2006, porque fue el tiempo en que contrató con el hospital, aunque no logra precisar el rumbo que tomó el dinero.
* Aunque expresó que no tiene conocimiento sobre el grado de información que tenía CARLOS MARIO GARCÍA alias “Gonzalo” de las acciones proselitistas y apoyo económico a las aspiraciones de candidatos al Congreso de la República, refiere la existencia de la reunión en el Barrio Prado Viejo de Barranquilla, en la cual éste quería que él ingresara a contratar otra vez en el hospital, pero frente a las situaciones que se dieron, de gente con armas semiautomáticas, con chalecos antibalas, atentados428 y secuestros429 de servidores del hospital, porque las cuentas al interior del centro hospitalario no les cuadraban a estos señores, decidió no contratara más y se alejara.
* Frente a las inquietudes planteadas por la defensa, PEÑA INFANTE precisó:
i. El control excepcional que hizo la Contraloría General de la República en el Hospital Materno Infantil, no pudo establecer un detrimento patrimonial derivado de los contratos que él ejecutó para dicha institución hospitalaria, ya que las comisiones que pagó lo hizo de sus utilidades.
i. Su cédula está zonificada en la ciudad de Barranquilla y aunque alude que el voto es secreto consiente que lo hizo por otro candidato y que en Soledad votaron sus familiares.
i. Al ser interrogado sobre sus afirmaciones en la entrevista ofrecida en la Fiscalía430, de la reunión con CARLOS MARIO GARCÍA, aceptó que esa reunión se dio y que en ese momento alias “Gonzalo” le dijo que “…ellos están aquí conmigo porque son los representantes del alcalde de Barranquilla, para concertar los apoyos políticos a los diferentes cargos de elección popular, tales como Senado a los doctores DIEB MALOOF, MAURICIO PIMIENTO y ÁLVARO ARAUJO…”. Insiste en que “Gonzalo” manifestó que había acuerdos en Barranquilla para apoyar a dichos señores y acuerdos para elegir concejos, asambleas, etc.
i. Ni él ni EDUARDO GARCÍA supervisaron la votación en el municipio de Soledad, ya que eso lo hizo el señor AHUMADA, porque PEÑA INFANTE estuvo concentrado en la ciudad de Barranquilla.
i. Recordó anecdóticamente que JAIRO SAMPER ROJAS, funcionario del Hospital Materno Infantil, tenía en su vivienda publicidad de DIEB MALOOF y luego de la directriz de EDUARDO GARCÍA le tocó cambiarla y colocar la de JAVIER CÁCERES LEAL y CERVANTES, para apoyarlos en el 2006.
i. Sobre las personas zonificadas, mencionadas en la declaración, afirmó que él colaboró con el transporte para llevarlas al puesto de Salamanca y, conforme con lo que manifestaron, cree que los acuerdos se cumplieron.
i. Aceptó que VÍCTOR RAÚL VILORIA y LUCELLY ESTHER OJEDA fueron empleados del Hospital Materno Infantil, la última recomendada por él.
i. Ratificó que lo que manifestó en el año 2008 dentro del trámite de beneficios por colaboración eficaz a la Fiscalía es completamente cierto y cree que para ese momento no había ninguna vinculación de CÁCERES LEAL, en ningún caso.
i. Negó enfáticamente que haya dicho que sus afirmaciones contra CÁCERES se originan en la rabia surgida porque él pidió el control excepcional en el Hospital Materno Infantil. Lo que expresó fue que básicamente la situación de dicho centro se debió a un movimiento político en que unos quitaron a otros para quedarse allí, hechos en los que tuvo mucho qué ver CARLOS GUTIÉRREZ COTES, ya que, bajo su control y manejo, a partir del 2006 empezaron a llegar al hospital personas de Campo de la Cruz, a través de nombramientos y OPS431.
Desde la perspectiva documental, orientada a obtener referentes que permitieran contrastar las afirmaciones de PEÑA INFANTE, la Sala inicialmente obtuvo432 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Censo Electoral, los formularos E-3 que contienen el listado integral de las personas inscritas en el puesto Salamanca del municipio de Soledad, Atlántico, para los comicios electorales del año 2006, en los cuales efectivamente aparecieron las personas mencionadas por el testigo como parte de aquellas zonificadas, a las cuales en la declaración433 que rindió en desarrollo de la audiencia pública de juzgamiento tuvo la oportunidad de referirse y aludir al tipo de relación que lo unía con ellas, cuyas identidades corresponden a: LUCELY ESTHER CABRERA OJEDA434 , ROSALBA OJEDA PEÑA435, ANA LETICIA OJEDA PEÑA436, WISTON ANTONIO OJEDA PEÑA437, VÍCTOR RAÚL VILORIA438, GLORIA VILORIA MOLINA439, MARTHA BEATRIZ VILORIA ACOSTA440, IVONNE JANETH VILORIA ACOSTA441.
De otro lado, por solicitud de la defensa en audiencia preparatoria, el aludido listado de personas fue sometido al análisis de la Registraduría Nacional del Estado Civil – Dirección de Censo Electoral-, para que certificara sí habían ejercido el derecho al voto, frente a lo cual informaron442 que efectivamente así lo hicieron: LUCELY ESTER CABRERA OJEDA, ANA LETICIA OJEDA PEÑA, VÍCTOR RAÚL VILORIA ACOSTA, IVONNE JANETH VILORIA ACOSTA.
De las múltiples afirmaciones del testigo y la prueba documental, aducida en distintos momentos y actuaciones, la Sala considera necesario realizar, un análisis integral de la situación fáctica planteada por el testigo, orientado a mostrar la importancia probatoria del mismo y los equívocos de la defensa y el Ministerio Público:
* En primer término, nótese cómo a partir de una información general obtenida por la Policía Judicial se logró acreditar, con las declaraciones de PEÑA INFANTE, que las personas mencionadas en el Informe No. 068 del 16 de marzo de 2011443 hacían parte del grupo de ciudadanos que habían sido zonificados por su iniciativa para que respaldaran las aspiraciones políticas de CÁCERES LEAL, circunstancia que ratificó la Registraduría Nacional del Estado Civil, como lo veremos. Asimismo, no se trata de personas al azar sino de aquellas con las cuales tenía vínculos de parentesco o amistad, lo cual en la práctica hace más creíble las imputaciones del declarante.
Con esta afirmación del testigo se descarta, como lo plantea la bancada de la defensa, que cuando él mencionó a un grupo específico de ciudadanos como aquellos zonificados para que votaran por JAVIER CÁCERES, no se reducía a los nombres esbozados y podría mencionar la identidad de otras tantas, sólo que se refirió a estas personas porque básicamente hacen parte del grupo familiar y amigos cercanos.
* No hay duda que se trata de la prueba documental que invita a la credibilidad de PEÑA INFANTE, ya que ahora no sólo se pudo constatar que el grupo de personas que aleatoriamente mencionó desde la entrevista realizada por las investigadoras fueron zonificadas, sino que, además, unas de ellas evidentemente ejercieron el voto en el puesto de Salamanca, Municipio de Soledad, Atlántico, acorde con lo expresado por PEÑA INFANTE y en virtud de los compromisos que él adquirió, los cuales cree se cumplieron a juzgar por lo que le expresaron las personas inscritas.
Incluso, desde la perspectiva material y objetiva, cuando las aludidas informaciones testimoniales y documentales se concilian con los resultados electorales en el Departamento de Atlántico444, con énfasis en el municipio de Soledad, se encuentra que efectivamente JAVIER CÁCERES LEAL obtuvo 6.353 votos en el departamento y 465 en el municipio de Soledad, lo cual quiere decir que la información, por principio, no raya en lo irreal o fantasioso.
* La situación descrita por la Sala como contexto ilícito y lo esbozado por el testigo PEÑA INFANTE, no dan margen a duda sobre el control que tenía la estructura armada liderada por CARLOS MARIO GARCÍA y ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ en nombre del Bloque Norte de las autodefensas, en el Hospital Materno Infantil de Soledad, con lo cual lo que desde allí se orquestaba en materia de apoyos electorales era la decisión de sus líderes, como aquel solicitado por EDUARDO GARCÍA –padre de “Gonzalo”- y otorgado por PEÑA INFANTE.
En este sentido es fantasioso decir que la solicitud de EDUARDO GARCÍA haya sido una audacia o falacia de éste para timar unos contratistas de dicho centro hospitalario y apropiarse de unos recursos, lo cual tampoco sería así si no se olvida que la petición también implicaba un apoyo electoral, solicitado a quien se dice era uno de los contratistas de confianza y, por ende, con acceso a los cabecillas paramilitares.
Es decir aceptar lo que propone la bancada de la defensa, es tanto como consentir que EDUARDO GARCÍA, TOMMY MORALES y el propio CARLOS MARIO GARCÍA, quisieron pactar con PEÑA INFANTE y prometerle una contratación futura, para que apoyara un candidato desconocido con quien no les unía un vínculo estructural, mientras había varios que tendrían dicha condición.
Por ello, pretender desnaturalizar el reproche sugiriendo que el apoyo que pedía el padre de CARLOS MARIO GARCÍA desde el Hospital Materno Infantil no tenía relación de causalidad con las estructuras de autodefensas, es una ingenuidad que no se puede permitir la Sala, ya que se trataba de una institución que, como se ha dicho, estaba controlada por dichas estructuras criminales, de la que no era ajena dicho cabecilla, mucho menos cuando quien hacía los ilícitos requerimientos a los contratistas era el padre de éste.
Lo que pareciera no entender la defensa es que la Sala deduce el reproche teniendo en cuenta que la operación ilícita que los paramilitares del Bloque Norte orquestaron desde dicha institución de salud, a la cual estaba vinculado el padre de CARLOS MARIO GARCÍA, alias “Gonzalo”, fue lo que permitió que se expresara y materializara la voluntad de apoyo a las pretensiones políticas de CÁCERES LEAL.
* De otra parte, no entiende la Corporación la crítica al testimonio de PEÑA INFANTE planteada por el acusado, cuando infiere mendacidad en su dicho porque éste no votó por él, ni en dicha localidad y, además, no lo abordó para hacerle saber de su respaldo.
En verdad, el testigo explicó de manera convincente tales aspectos, como que tenía inscrita su cédula en otra ciudad en donde ejerció el derecho al voto a favor de un candidato distinto. Tampoco puede resultar sospechoso que el testigo presuntamente no haya realizado las acciones que la mayoría de los electores ejecutan, al hacerle saber al candidato el respaldo a su aspiración, ya que no se puede olvidar que la relación personal, contractual, laboral e ilícita de PEÑA INFANTE era con las personas vinculadas con el Hospital Materno Infantil, institución que le permitía lucrarse y de la que posiblemente seguiría percibiendo beneficios concluidos los comicios electorales.
Por el contrario, cuando el testigo afirmó que no votó por JAVIER CÁCERES ello ha de verse como un acto de transparencia, ya que para respaldar una afirmación incriminatoria no acude a su propia participación electoral, como elemento adicional que confirmaría el apoyo a una candidatura por orden de quienes regentaban los destinos del Hospital Materno Infantil de Soledad, que no eran otros sino quienes interpretaban y ejecutaban las estrategias del Bloque Norte de las autodefensas.
* A partir de las afirmaciones de PEÑA INFANTE en la entrevista ofrecida en la Fiscalía445 dentro de la cual aceptó que se dio una reunión con alias “Gonzalo” en donde éste habló de los respaldos a MALOOF, PIMIENTO y ARAÚJO, no se puede deducir, como lo sugiere la defensa, que fuera una decisión generalizada, ya que al examinarse en detalle la respectiva diligencia se concluye que: (a) De tales expresiones textuales lo que surge es que se estaba en un proceso de concertación sobre los referidos apoyos. (b) Las declaraciones de PEÑA INFANTE dejan en claro que el aludido respaldo electoral era para la ciudad de Barranquilla.
Además, PEÑA INFANTE ya se había referido a este aspecto y en la propia audiencia pública446 aclaró que luego de varias reuniones, finalmente se definió el respaldo para CÁCERES LEAL y CERVANTES VARELO. Incluso, para estos mismos efectos, no es de poca importancia la anécdota relatada por PEÑA INFANTE en la audiencia pública447 en torno al cambio de publicidad política que dispuso en su residencia el señor JAIRO SAMPER ROJAS luego de la orden de EDUARDO GARCÍA, remplazando la de DIEB MALOOF para fijar aquella de CÁCERES LEAL, ya que una vez más explica la forma como se trasladaron los apoyos por parte de alias “Gonzalo” y que, además, la decisión no fue individual con PEÑA INFANTE sino con un número plural de servidores del hospital.
* El análisis del contenido de la declaración de PEÑA INFANTE dejó en claro que sI la relación contractual de este ciudadano con el Hospital se mantuvo entre julio de 2004 y finales del 2005, la cual pretendía prolongar con los apoyos electorales solicitados por EDUARDO GARCÍA, cualquier referencia inexacta del testigo sobre la fecha de la reunión en la cual le pidieron los respaldos políticos queda superada, ya que simplemente se trataría de una imprecisión, como adicionalmente lo confirman los contextos cronológicos y circunstanciales, ya que en agosto del 2006 ya había tenido ocurrencia las elecciones de congresistas y su vinculación con dicho centro hospitalario también había concluido.
Adicionalmente, obsérvese que el testigo cuando habló de la solicitud económica que le hizo EDUARDO GARCÍA para las elecciones venideras, mencionó que ello fue en el mes de diciembre anterior, con lo cual no pudo ser en época distinta al año 2005, previo a las elecciones de marzo de 2006.
* Ahora bien, pretender derivarle interés dañino a PEÑA INFANTE porque presuntamente él es una víctima de las denuncias realizadas por CÁCERES LEAL, con la solicitud de control excepcional que le hizo a la Contraloría General de la República, no se ajusta a la realidad, si tenemos en cuenta:
En la documentación remitida por la Fiscalía 16 Especializada, Unidad Nacional Anticorrupción, aparece el acta de formulación de cargos de ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, en la cual se alude a la existencia de piezas procesales de las que no surge que el reproche en contra de PEÑA INFANTE haya sido originado en denuncias de CÁCERES LEAL o por controles excepcionales de la Contraloría General de la República, sino a partir de información pública sobre la corrupción al interior de dicho centro hospitalario y con fundamento en las copias compulsadas por la Fiscal Especializada de la Unidad Nacional de Derecho Humanos y Derecho Internacional Humanitario dentro del radicado No. 1890, mediante oficio No. 096 de 10 de mayo de 2005, en el cual se anunciaba las irregularidades en el manejo financiero y de contratación de la E.S.E. Hospital Materno Infantil de Soledad, Atlántico; fecha en todo caso bastante anterior a la Proposición No. 16 que hizo CÁCERES LEAL en el Senado de la República, para que se dispusiera por parte de la Contraloría General de la República un control fiscal excepcional -18 de octubre de 2005-448.
Ello quiere decir que no se puede afirmar, como lo hace la bancada de la defensa, que MANUEL DE JESÚS PEÑA INFANTE tenga un interés en estas diligencias porque resultó afectado con las presuntas denuncias de CÁCERES LEAL sobre actos de corrupción en el Hospital de Soledad, de las cuales en concreto no se tiene información relevante dentro de este expediente.
Incluso, de la certificación expedida por el Secretario General de la Comisión Tercera del Senado de la República sobre la existencia de la aludida proposición, no surge que el control fiscal especial solicitado haya estado especialmente dirigido al Hospital Materno Infantil, sino de manera genérica “sobre todo el manejo del erario público, realizado por la alcaldía del Municipio de Soledad, Departamento de Atlántico y sus entidades descentralizadas”.
* Otro aspecto que le resulta sorprendente a la Sala es que PEÑA INFANTE se refiera al señor CARLOS GUTIÉRREZ COTES, ex alcalde de Campo de la Cruz, municipio de importancia política para CÁCERES LEAL, como quien desplegó una estrategia al interior del Hospital de Soledad para consolidarse y desplazar a sus antecesores, ya que se trata precisamente de quien se conoce en las diligencias que:
i. Él y sus padres tuvieron una relación personal y política con CÁCERES LEAL, al punto que como aportantes en la campaña al Senado del año 2002 le hicieron la máxima donación al congresista, de ochenta millones de pesos -$80.000.000- a través de la persona jurídica Inversiones IGC GUTIÉRREZ COTES& CIA LTDA449, sin que en la declaración rendida ante la Corte por la señora HELENA MERCEDES COTES DE GUTIÉRREZ450 se haya podido explicar el cuantioso aporte.
i. En audiencia pública también JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN lo mencionó por sus vínculos con integrantes de las extintas estructuras del Bloque Norte, dada la cercanía con los cabecillas y relación con actividades punibles que estos desplegaban.
i. En diligencia de indagatoria rendida por CARLOS GUTIÉRREZ COTES, dentro del radicado No. 3760 de la Fiscalía Quinta de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, dicho ciudadano aceptó que siempre ha trabajado de la mano de JAVIER CÁCERES451. Además, en el Informe No. 202/SIJIN-DEATA, del 26 de agosto de 2006, se afirma que dicho ciudadano “es el encargado de parte de la banda criminal del manejo del hospital materno infantil del Municipio de Soledad, desde el cual se desvían dineros que van a parar a manos de los líderes de la organización”452
* Finalmente, como han sido insistentes los reclamos de la defensa sobre una supuesta decisión de la Sala que injustamente los privó de la posibilidad de escuchar en declaración a las personas mencionadas en el Informe No. 068 de 16 de marzo de 2011, las cuales fueron zonificadas por PEÑA INFANTE, la Corte, una vez más, como lo hizo en la sesión de la mañana de la audiencia pública celebrada el 17 de noviembre de 2011, insiste en las razones que tomó en consideración para así haber procedido.
En la petición elevada el 30 de mayo de 2011 por parte de la defensa técnica, se solicitó que se escuchara en declaración a las personas mencionadas por las investigadoras en el informe No. 068 del 16 de marzo de 2011, que ejercieron el derecho al voto. Sin embargo, para ese momento lo único que se conocía procesalmente era que se trataba de un grupo de ciudadanos que se había zonificado en el puesto de Salamanca, Municipio de Soledad, Atlántico, con miras a ejercer el sufragio en el año 2006 y se desconocía si finalmente lo habían hecho o no.
En tales condiciones, la Sala consideró que se trataba de una prueba indeterminada e incierta, falencia imposible de superar con los argumentos esbozados en la sustentación del recurso de reposición y, además, absolutamente extemporánea cuando se insistió en ella en la audiencia pública de juzgamiento.
Es decir, como la Sala acepta que son ciertas las manifestaciones del señor PEÑA INFANTE, forzoso es concluir que hubo una decisión de parte de CARLOS MARIO GARCÍA, alias “Gonzalo”, como lo habría expresado su padre, para beneficiar en dicho municipio al senador CÁCERES, a quien consideraban un amigo de la organización armada.
Adicionalmente, cuando este aspecto se articula con la declaración de JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN, se llega al convencimiento que en verdad existió apoyo político a JAVIER CÁCERES de parte de CARLOS MARIO GARCÍA, alias “Gonzalo”, conocido como el Comandante Político del Bloque Norte de las autodefensas453, ya que dicho testigo recordó454 cómo éste en el 2006 le expresó que habían ganado y que tenían muchas curules en el Senado, citando como caso concreto el del señor CÁCERES.
Ello explica por qué cuando a GÉLVEZ ALBARRACÍN se le enteró de la grabación encontrada en el computador incautado al señor ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ455, en la que se hacen alusiones a JAVIER CÁCERES como eventual beneficiario de los apoyos políticos de dicha organización armada para el proceso de 2006, con indiferencia de las personas que interactuaban con “Don Antonio”456 éste dijo que esa comunicación tenía mucho de cierto, al punto que aproximadamente en diciembre de 2005 alias “Gonzalo” le insinuó que en el Magdalena apoyaran a CÁCERES, lo cual no aceptó.
1. Sobre los abonados solidarios o políticos:
* Objeto de análisis:
En principio para la Corporación es importante dejar sentado, antes de abordar las consideraciones en esta materia, la diferencia conceptual, probatoria y material que existe entre el criterio de “abonado” y la calidad de líder y copartidario de un determinado congresista, ya que esta última condición excluye la anterior, por constituir en sí misma un capital político y no la expectativa futuro de obtener un respaldo electoral de manos de terceros.
Ello quiere decir, que en este acápite la Sala no volverá sobre consideraciones en torno del segundo grupo de personas y parte de la base fundamental que el objeto de análisis debe contraerse en aquellas que siendo amigos de las autodefensas en el 2003, como ellos lo dicen, políticamente no estaban con JAVIER CÁCERES LEAL y terminaron engrosando sus huestes en el 2007.
* Concepto de “abonados políticos o solidarios”.
La Corte en las distintas decisiones provisionales que ha adoptado dentro de este asunto ha esbozado el concepto acuñado por ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, en la declaración457 rendida ante esta Corporación, bajo la concepción de abonados políticos o solidarios, los cuales define458 como las comunidades en sí mismas, concebidas como un potencial electoral creado por las autodefensas frente a la ausencia del Estado y a partir del mensaje que la organización estaba transmitiendo de que no eran sólo armas.
Es decir,459 se trataba de acumular en la población civil, en las comunidades, una confianza y credibilidad hacia proyectos políticos “avalados” y acompañados por las autodefensas, en cabeza de los mismos líderes que tenían la capacidad para representarlos.
* Referente probatorio de “abonados”:
Como desde la defensa en su conjunto han sido insistentes en cuestionar el referente probatorio a partir del cual nació el concepto de abonados políticos, como un ejercicio impropio y sugestivo desarrollado con ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, quien a partir de haber conocido unos resultados electorales de los candidatos de Cambio Radical en el 2007, procedió a realizar unos señalamientos, resulta pertinente hacer una síntesis de los referentes a partir de los cuales se ha desarrollado el concepto por parte de la Sala.
i. ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, en la declaración rendida el 24 de julio de 2009460, a partir de los listados de candidatos a las elecciones de Senado, Cámara, alcaldías, concejo, examinó el material y, en principio, hizo una genérica mención de las personas que tuvieron relaciones y vínculos con las autodefensas, para luego indicar por cuáles de aquellos le pidió JAVIER CÁCERES en Ñanguma, precisando461: (a) ARNULFO OSPINO IRIARTE, que era el intermediario y la persona más allegada. (b) JULIO CÉSAR CASTELLÓN MARTÍNEZ de Arjona, en el 2007, del cual dice que era el candidato que primero llevaba CARLOS TINOCO para el 2003, pero que lo menciona aunque militaba en otro movimiento porque era allegado al señor ARNULFO OSPINO.
i. La diligencia del 28 de agosto de 2009, se reinicia con este tema y sobre el particular ÚBER BANQUEZ precisó que para el 2003 en María La Baja ADALBERTO MARIMÓN, MARÍA DE JESÚS BLANCO y RUBÉN HERNANDO AGUIRRE, tuvieron el “aval” de las autodefensas. Incluso, acepta que él hizo renunciar a los contrincantes de MARIMÓN, con la promesa que en el siguiente periodo los dejaba participar.
Luego se insiste en el tema462 y BANQUEZ MARTÍNEZ identificó unos líderes como los más allegados a la organización, los cuales serían: (a) ARNULFO OSPINO IRIARTE, de Arroyo Hondo. (b) El Alcalde de Arjona, JULIO CÉSAR CASTELLÓN MARTÍNEZ. (c) JOSÉ DEL CARMEN PACHECO RIVERA, de Calamar. (d) RAFAEL TOVAR FLÓREZ, de Clemencia (e) RUBÉN HERNANDO AGUIRRE GÓMEZ, de María La Baja. (g) CÉSAR ENRIQUE ARRITA VÁSQUEZ, de San Juan.
Es decir, técnicamente “Juancho Dique” en esas diligencias se refirió a dos temas distintos que en realidad no pueden ser el origen de los “abonados políticos”, ya que, de un lado, habló de candidatos locales con relaciones con las autodefensas y, de otro, de líderes que identifica como de JAVIER CÁCERES, condición que resulta incompatible para predicar de ellos que se trataban de un “abonado”, simplemente porque se asume la existencia de una pertenencia y militancia anterior que no dependió de la relación con los violentos. Además, el testigo desconoce los desarrollos posteriores que terminaron en las elecciones del año 2006, ya que él se desmovilizó y le habría entregado el paquete a “Diego Vecino”.
En tales condiciones es irrelevante la crítica de la defensa en esta materia, ya que en verdad no es BANQUEZ MARTÍNEZ el referente probatorio que permitió esbozar la tesis de los abonados, sugerida por ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, como elemento de análisis para deducir en retrospectiva relaciones entre la clase política y los paramilitares.
i. En estricto sentido quien planteó el nombre de líderes y candidatos como abonados políticos fue ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, cuando en la declaración rendida el 18 de agosto de 2010463 realizó un análisis político electoral en el que señaló el nombre de candidatos o líderes apoyados por las autodefensas que representaban un caudal electoral y que en el 2007 aparecieron en el partido político de JAVIER CÁCERES, como fue el caso de: Arjona -JULIO CÉSAR CASTELLÓN-, Arroyo Hondo -ARNULFO OSPINO-, Carmen de Bolívar -GALO ARTURO TORRES SIERRA-, María La Baja -ADALBERTO MARIMÓN PÉREZ, RUBÉN HERNANDO AGUIRRE GÓMEZ y MARÍA DE JESÚS BLANCO RAMÍREZ-, San Jacinto -LUZ VEIRA PACHECO ALFARO-, San Juan de Nepomuceno -CÉSAR ENRIQUE ARRIETA VÁSQUEZ-, Turbana -SENÉN CANTILLO PATERNINA-, Villanueva -JOSÉ LUIS MENDOZA-.
En consecuencia, si de abordar esta temática se trata la Sala se sujetará a las referencias personales que “Diego Vecino” hizo, asociándolas al tema de los “abonados”.
* Análisis sobre abonados:
ÉDWAR COBOS TÉLLEZ realizó un examen en retrospectiva a partir de los resultados electorales del año 2007, en el cual personas que tuvieron vínculos con la organización armada en el pasado -2003- luego aparecieron como candidatos en el partido político de JAVIER CÁCERES, sin que para tal propósito deductivo fuera determinante que en el pasado estuvieran defendiendo una aspiración propia o de un tercero.
Ese análisis permite que en términos generales se construya el indicio del “abonado político”, el cual puede verse en doble vía, dependiendo si se mira el hecho indicador en el pasado -2003- o hacia futuro -2007-, pero desde ambas ópticas la inferencia lógica podría conducir a la afirmación que la actual relación de un líder con JAVIER CÁCERES LEAL, podría obedecer a la capitalización del trabajo pasado de las autodefensas que decidieron endosarle el respaldo político.
En la práctica ello se traduce en que: (i) Siendo cierto que el aludido grupo de personas tuvo una relación con las autodefensas en el año 2003, según las afirmaciones de los paramilitares, y que CÁCERES era parte del mismo proyecto político, se infiere porque en el año 2007 estos líderes se incorporaron al partido Cambio Radical, regentado precisamente por JAVIER CÁCERES LEAL. (ii) Estando probado que esos líderes fueron candidatos avalados en el 2007 por el Partido Cambio Radical, en cabeza de JAVIER CÁCERES, lo cual establece una relación política entre ellos, se infiere que se trata en el presente de la capitalización de un “abonado político” que se había forjado desde el año 2003 por las estructuras paramilitares, cuando eran personas cercanas a la organización, les permitían realizar su actividad proselitista, alcanzaron una cauda electoral y pretendían nutrir en el futuro candidatos al Congreso “avalados” por ellos, como CÁCERES LEAL.
Se trata de conclusiones teoricas lógicas, a partir de las prácticas políticas que ejecutaron los actores armados, las cuales han sido planteadas y defendidas por ellos en los escenarios judiciales como aporte a la administración de justicia para develar vínculos que desde el punto de vista formal son incomprensibles, porque en la práctica, como se ha hecho desde la bancada de la defensa, se puede soportar formalmente la trayectoria de los líderes, el ingreso a los partidos o movimientos, la forma como han sido escogidos como candidatos; todo ello en un ambiente aparentemente transparente y democrático, cuando seguramente se trata el reflejo de la infiltración de organizaciones criminales.
En estas condiciones, si bien puede tenerse como un indicio ex post de la relación anterior de CÁCERES LEAL con grupos paramilitares, en este caso la situación plantea ciertas dificultades que ponen en entredicho la existencia de los “abonados”, en sentido estricto, como veremos:
i. De las expresiones de los propios paramilitares se generan confusiones que no permiten aprehender el concepto en su verdadera dimensión, como que cuando se asocia el potencial que representaba las comunidades a candidaturas locales específicas insinuando que son tales personas las que conducen a las comunidades para materializarlas en la elección de un candidato, se vuelve difuso saber en últimas quién es el abonado y, por ende, cómo ha de identificarse cuando de lo que se trata es de una postulación de carácter nacional y aún departamental.
Ello en sí mismo contiene una dificultad superlativa desde el punto de vista probatorio, cuando de lo que se trata es de la afirmación de la existencia de abonados en cabeza de un congresista, ya que las argumentaciones se tornan en laberintos sin final claro, concreto y específico, que, por ende, pueden resultar bastante falibles y equívocas.
i. Desde la perspectiva procesal, se plantea el conflicto advertido por la Sala, ya que mientras existen imputaciones directas del cabecilla “Diego Vecino”, desde el punto de vista formal, documentada en el expediente, la situación es diversa. Veamos:
El abundante material probatorio arrimado al expediente sobre las personas mencionadas por COBOS TÉLLEZ como “abonados”, muestra que la vinculación al Partido Cambio Radical para ser candidatos en el 2007 no fue un procedimiento en el que haya sido determinante CÁCERES LEAL, ya que:
a. Se trataría de personas que ingresaron al Partido Cambio Radical, en su gran mayoría, luego de las elecciones del año 2006, las cuales declararon no haber trabajado en política con JAVIER CÁCERES LEAL, incluso perteneciendo al mismo partido.
a. Se ha documentado que la escogencia como candidatos a las distintas dignidades públicas y el otorgamiento de los avales para el 2007 fue producto de decisiones regladas al interior del Partido Cambio Radical, en las cuales intervinieron los Comités Departamentales y Municipales, lo cual resulta confirmado por quienes participaron en las decisiones del partido y declararon dentro de la audiencia pública, como ANTONIO ÁLVAREZ LLERAS464, GERMÁN VARGAS LLERAS465, ANDRÉS BETANCOURT466, IGNACIO LEOTTAU467, ABEL ANÍBAL RAMOS468, GONZALO MÁRQUEZ CASTRO469, NÁNCY MÉNDEZ470, GILISELMO CASSIANI SOSA471.
a. Se acreditó la creación de los Comités Departamental472 y municipal de Arjona473, Arroyo Hondo474, María La Baja475, San Juan de Nepomuceno476, Turbana477, Villanueva478, Calamar479, Turbaco480 y Zambrano481, entre otros, instancias del partido que habrían participado en la escogencia de los candidatos para el 2007.
a. Se probó que el aval de JORGE LUIS MEDOZA ARIZA, SENÉN CANTILLO PATERNINA, CÉSAR ENRIQUE ARRIETA VÁSQUEZ, LUZ VEIRA PACHECO, RUBÉN HERNANDO AGUIRRRE, GALO TORRES, RAFAEL TOVAR FLÓREZ y JOSÉ DEL CARMEN PACHECO RIVERA, fueron recomendados por instancias dentro del Partido de Cambio Radical, distintas a JAVIER CÁCERES LEAL482.
a. La situación descrita, torna las referencias objetivas sobre los resultados electorales de CÁCERES LEAL en el 2006 en tales localidades, a las cuales pertenecían los denominados “abonados”, en un intangible ya que si no es posible afirmar dicha condición tampoco se podrá predicar que exista causalidad entre ellos y la votación obtenida por el congresista en esos municipios.
i. El injusto que se le reprocha al congresista JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL, plantea una dificultad adicional ya que si en el 2007, época en que tuvo ocurrencia las elecciones locales, se encontraban desmovilizadas las estructuras que habrían forjado los abonados políticos, no podría hablarse de la existencia misma de ellos en ese momento y se trataría de un proyecto frustrado, salvo que haya sido recogido por las bandas criminales frente a lo cual estaríamos hablando de un injusto distinto, autónomo e independiente.
Por ello, como ya se dijo, la Corporación asumirá las observaciones de ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, desde una perspectiva indiciaria que hace probable la relación de CÁCERES LEAL con las autodefensas, como el planteamiento en retrospectiva que dicho cabecilla hizo de los resultados electorales del año 2007, sobre candidatos del Partido Cambio Radical y la relación anterior tanto con las estructuras paramilitares y CÁCERES LEAL, con el único propósito de definir si ello es una evidencia adicional de la relación punible anterior de dicho congresista con los aparatos de poder organizados; entre otras cosas porque el delito endilgado no depende de la existencia ex post de resultados fruto del acuerdo.
No obstante, la Corte no comparte las argumentaciones de la defensa material cuando cree que ÉDWAR COBOS TÉLLEZ descartó la posibilidad de “abonados políticos” en su favor por el simple hecho de haber expresado la intención de capitalizarlos para miembros de la propia estructura armada, como sería el caso de JUAN MEJÍA, ya que ello no quita que los mismos hayan sido utilizados en favor de terceros. Además, se trata de un aspecto contradictorio desde la defensa ya que mientras rechaza el abonado en favor de terceros, defiende los resultados del análisis del computador incautado al señor ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, en cuyas conversaciones se habla de apoyo electoral para VICENTE BLEL, DIEB MALOOF o LIDIO GARCÍA.
Es decir, frente a la importancia de las pruebas testimoniales y documentales, que en ciertos aspectos despejan las dudas sobre los datos objetivos con que se contaba en algunas materias, como por ejemplo en el por qué CÁCERES LEAL extendió los avales para el año 2007, ha de aceptarse esta nueva realidad para no caer en prácticas que se alejen de las fortalezas probatorias.
Por las razones teóricas y probatorias expuestas, más allá del aporte investigativo de la tesis de ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, la Sala considera que no puede afirmarse con grado de certeza que esté acreditada la existencia de los “abonados políticos o solidarios”, sin que ello impida desde la teoría del indicio ver la información como un elemento accesoria que hace más probable el injusto endilgado a JAVIER CÁCERES LEAL.
En síntesis, la actividad probatoria cumplida en sede de instrucción y en la audiencia pública permitió consolidar el reproche penal en contra de CÁCERES LEAL, en distintos momentos, para deducir los persistentes vínculos con estructuras armadas de autodefensas, incluso cuando ya se había desmovilizado el Bloque Montes de María, aprovechando la relación existente con integrantes del Bloque Norte que continuaron delinquiendo en el Departamento de Bolívar, hasta épocas coincidentes con el proceso electoral del año 2006.
Tal y como se dijo en la decisión a través de la cual se calificó el mérito de la instrucción, el reproche en este caso tiene un contenido penal especial, ya que no se está hablando de un ciudadano del común, a quien se le censura la connivencia con tales organizaciones armadas, sino de uno especial, privilegiado y calificado, que empoderado por la sociedad aceptó las reglas de los violentos, pactó con ellos y terminó sellando una alianza punible que comprometieron su independencia y legitimidad parlamentaria.
Además, el conocimiento judicial de las múltiples conductas a través de la actividad probatoria, le permite a la Sala concluir que el injusto reprochado estuvo favorecido por la condición que ostentaba desde esas épocas JAVIER CÁCERES LEAL como Senador de la República, ya que al interior de las autodefensas se ponderaba los acuerdos por tratarse de un miembro de tan alta dirigencia del Departamento de Bolívar483, de quien se creía que por tratarse de un congresista que en cierto momento militó en el Polo Democrático alternativo podía contribuir en proceso de negociación entre el Estado y los paramilitares484 y que, a la postre, su investidura jugó un papel fundamental para que fuera abordado en procura de la obtención de apoyos para la Ley de Justicia y Paz485, aspectos que, en conjunto, permiten que se le endilgue la circunstancia de mayor punibilidad, descrita en el numeral 9o., del artículo 58 de la Ley 599 de 2000.
En suma, cuando se mira en conjunto la prueba analizada sobre los supuestos fácticos esbozados, la Sala encuentra que ella es convergente en acreditar la relación punible existente entre el senador JAVIER CÁCERES LEAL y grupos paramilitares, a quienes con su actuar los reconoció y promovió, en distintos momentos y encuentros, como los escenarios propicios en que pactó con los violentos.
Al considerar, tal como se ha explicado a lo largo de esta providencia, que se configura la prueba necesaria – directa e indirecta-, para afirmar que el Senador JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL se concertó para promover grupos armados al margen de la ley, la Sala dictará sentencia condenatoria en su contra como autor del delito de Concierto Delinquir Agravado, de que trata el inciso 2º del artículo 340, con la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el numeral 9º del artículo 58, del Código Penal –Ley 599 de 2000-.
6. La conducta punible.
La conducta que se le imputó al procesado JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL es la de autor del delito de Concierto para Delinquir Agravado, descrito en el Libro 2º, Título XII, artículo 340 inciso 2º del Código Penal, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002, al haberse concertado para promover un grupo armado al margen de la ley, cuyo texto normativo señala:
“Artículo 340. Concierto para delinquir. Modificado L.733 de 2002. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penadas, por esas sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.
“Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir”.
Además, en el auto calificatorio, como criterio para la determinación de la pena, se le reprochó la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el numeral 9o. del artículo 58 del Código Penal. –Ley 599 de 2000-, por la posición distinguida que el sentenciado ocupaba en la sociedad, a propósito del cargo que ostentaba.
7. Individualización de la pena.
El delito de concierto para delinquir agravado, para promover grupos armados ilegales, previsto en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, tiene prevista una pena de prisión de 6 a 12 años, o lo que es igual de 72 a 144 meses, y de multa que oscila entre 2.000 y 20.000 salarios mínimos legales mensuales.
Acorde con los procedimientos establecidos en los artículos 60 y 61 de la Ley 599 de 2000, el rango general punitivo se divide en cuartos; procedimiento que permite fijarlos de la siguiente manera: (a) Primer cuarto: Prisión entre 72 y 90 meses. Multa de 2.000 a 6.500 s.m.l.m.v. (b) Segundo cuarto: Prisión entre 90 meses, 1 día y 108 meses. Multa de 6.500 a 10.750 s.m.l.m.v. (c) Tercer cuarto: Entre 108 meses, 1 día y 126 meses. Multa de 10.750 a 15.000 s.m.l.m.v. (d) Último cuarto: Entre 126 meses, 1 día y 144 meses. Multa de 15.000 a 20.000 s.m.l.m.v
Como en el auto a través del cual se calificó el mérito del sumario se le endilgó la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el numeral 9o. del artículo 58 del Código Penal. –Ley 599 de 2000- el ámbito de movilidad punitivo se ubica dentro del segundo cuarto, es decir entre 90 meses, 1 día y 108 meses y multa de 6.500 a 10.750 s.m.l.m.v. Atendiendo la gravedad de la conducta imputada, la naturaleza del bien jurídico lesionado –seguridad pública-, por cuya vía se afectaron caros intereses colectivos y se interfirió en el normal desarrollo de los sistemas democráticos, con lo cual se defraudó expectativas legítimas de los asociados en quienes los han representado en la actividad legislativa, se impondrá la pena de 108 meses de prisión y 10.750 salarios mínimos legales mensuales de multa.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, la Sala condenará al doctor JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta.
8. La condena de ejecución condicional
El factor objetivo exigido en el artículo 63 del Código Penal no se cumple en este caso, dado que el monto de la pena a imponer supera los tres (3) años de prisión, circunstancia que torna innecesario entrar en el análisis del factor subjetivo.
9. La prisión domiciliaria.
La prisión domiciliaria está concebida en el artículo 38 de la Ley 599 de 2000 como un mecanismo sustitutivo de la prisión, para cuya concesión entran en juego y tensión exigencias de carácter objetivo, relacionadas con el quantum de pena prevista para el delito, como subjetivo, que tiene que ver con el destinatario de la sanción penal.
En el caso sub examine, la pena mínima prevista en la ley para el delito de concierto para delinquir, en su modalidad agravada, es de seis (6) años de prisión, circunstancia que de entrada impide el otorgamiento del subrogado.
10. Indemnización de perjuicios
No hay lugar a la condena por daños materiales y morales ocasionados con el hecho punible, en la medida que no se advierte que su causación se haya cuantificado.
11. Otras decisiones
* Como la Sala ha sostenido que la Ley 906 de 2004 asignó a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad la competencia para conocer de la fase de ejecución del fallo cuando se trate de condenados que gozan de fuero constitucional y que, la segunda instancia corresponde al respectivo juez de conocimiento486, se dispondrá remitir el proceso al reparto de los Juzgados de esta ciudad.
* Puesto que en sede de juicio han aparecido evidencias testimoniales que comprometen la responsabilidad penal de múltiples ciudadanos, la Sala dispone compulsar copias:
i. Con destino a la Fiscalía General de la Nación, de la declaración rendida por el señor JOSÉ DEL CÁRMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN, ofrecida en la audiencia pública de juzgamiento del día 24 de enero de 2012, para que se investigue a los señores JAVIER CÁCERES LEAL y CARLOS GUTIÉRREZ COTES, por haber recibido la suma de $800.000.000, al parecer de origen ilícito, como por el presunto desvío de dineros desde la Alcaldía de Campo de la Cruz, a partir de la contratación con la sociedad “Colombia Solidaria” por un monto de $250.000.000.
i. De la declaración de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, rendida el 17 y 21 de noviembre de 2011, para que se investigue al señor GUILLERMO RAFAEL ARIZA CABRERA, Ex Gerente de CARDIQUE en el Departamento de Bolívar, por los comportamientos ilícitos imputados por dicho cabecilla paramilitar.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
PRIMERO.- NEGAR la nulidad solicitada por la defensa técnica.
SEGUNDO.- DECLARAR penalmente responsable a JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL, de condiciones personales y civiles consignadas en esta providencia, en calidad de autor responsable del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley, previstos en el inciso 2º del artículo 340, con la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el numeral 9º del artículo 58, del Código Penal. –Ley 599 de 2000-
TERCERO.- CONDENAR a JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL a la pena principal de 108 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante el mismo término y multa de 10.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de la comisión del hecho, a favor del Tesoro Nacional.
CUARTO.- NEGAR a JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
QUINTO.- NEGAR a JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL la prisión domiciliaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEXTO.- DECLARAR que no hay lugar a la condena en perjuicios.
SÉPTIMO.- COMPULSAR las copias referidas en la parte motiva de la sentencia.
OCTAVO.- En firme esta providencia, remítase la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda, para lo de su cargo.
NOVENO.- La Secretaría de la Sala enviará las copias del fallo a las que alude el artículo 472 del C. de P. Penal.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Permiso
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Comisión de servicio
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 De acuerdo con el Observatorio de DDHH de la Vicepresidencia de la República el Bloque Central Bolívar actuó en el sur de Bolívar, a través de los frentes Combatientes de la Serranía de San Lucas, Vencedores del Sur y Libertadores del Río Magdalena.
2 El Bloque Norte de las Autodefensas actuó en el centro y norte de Bolívar a través del frente Héroes de los Montes de María, el cual actuaba a través de cuatro subgrupos: (i) El Guamo: con área de influencia en El Guamo, Zambrano, Calamar, Arjona, Turbaco, Villanueva, Córdoba, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y El Carmen. (ii) María La Baja: con influencia sobre el Canal del Dique y presencia activa en los corregimientos de San José del Playón, Retiro Nuevo, Arroyo Hondo, Níspero, Matuya, El Puerto, Correa, Ñanguma, Flamenco y San Pablo, jurisdicción del municipio de María La Baja; San Basilio de Palenque y Malagana en Mahates; La Haya y San Cayetano, en San Juan de Nepomuceno. (iii) Zambrano: con incidencia en los municipios de El Carmen de Bolívar, Zambrano y Córdoba. (iv) Calamar: actuaba por los corregimientos de Sato, Hato Viejo en Calamar, San Cristóbal en el municipio de Soplaviento y en Mahates y Arroyo Hondo.
3 Cuaderno No. 1, folio 16.
4 Versión Libre del 02/07/08, Cuaderno No. 1, folio 137.
5 Declaración del 25/02/08, Cuaderno No. 1, folio 85. – Declaración del 21/08/09, Cuaderno No. 2, folio 171.
6 Declaración del 25/02/08, Cuaderno No. 1, folio 86. – 24/09/08, Cuaderno No. 1, folio 223 – 24/07/09, Cuaderno No. 2, folio 137. – 28/08/09, Cuaderno No. 2, folio 179. –
7 Declaración del 25/02/08, Cuaderno No. 1, folio 87.
8 Declaración del 11/03/09, Cuaderno No. 1, folio 247.
9 Declaración del 11/03/09, Cuaderno No. 1, folio 248. – 12/08/10, Cuaderno No. 3, folio 243.
10 Declaración del 30/01/08, Cuaderno No. 1, folio 63. – 27/05/09, Cuaderno No. 2, folio 1.
11 Declaración del 08/03/10, Cuaderno No. 3, folio 46 – 19/08/10, Cuaderno No. 3, folio 261.
12 Declaración del 21/08/09, Cuaderno No. 2, folio 170. – 12/08/10, Cuaderno No. 3, folio 242.
13 Declaración del 27/08/09, Cuaderno No. 2, folio 177
14 Declaración del 23/07/10, Cuaderno No. 3, folio 181.
15 Declaración del 23/07/10, Cuaderno No. 3, folio 182.
16 Declaración del 26/07/10, Cuaderno No. 3, folio 183.
17 Declaración del 26/07/10, Cuaderno No. 3, folio 185.
18 Declaración del 12/08/10, Cuaderno No. 3, folio 244.
19 Declaración del 19/01/11, Cuaderno No. 7, folio 1.
20 Declaración del 19/01/11, Cuaderno No. 7, folio 130.
21 Declaración del 19/01/11, Cuaderno No. 7, folio 131.
22 Declaración del 19/01/11, Cuaderno No. 7, folio 138.
23 Declaración del 19/01/11, Cuaderno No. 7, folio 139.
24 Declaración del 20/01/11, Cuaderno No. 7, folio 141.
25 Declaración del 20/01/11, Cuaderno No. 7, folio 142.
26 Declaración del 20/01/11, Cuaderno No. 7, folio 147.
27 Declaración del 24/01/11, Cuaderno No. 7, folio 160.
28 Declaración del 24/01/11, Cuaderno No. 7, folio 161.
29 Declaración del 24/01/11, Cuaderno No. 7, folio 182.
30 Declaración del 25/01/11, Cuaderno No. 7, folio 185.
31 Declaración del 31/01/11, Cuaderno No. 7, folio 216.
32 Declaración del 31/01/11, Cuaderno No. 7, folio 217.
33 Declaración del 01/02/11, Cuaderno No. 7, folio 230.
34 Declaración del 01/02/11, Cuaderno No. 7, folio 232.
35 Declaración del 16/02/11, Cuaderno No. 7, folio 296.
36 Declaración del 22/02/11, Cuaderno No 8, folio 107.
37 Declaración del 22/02/11, Cuaderno No 8, folio 108.
38 Declaración del 22/02/11, Cuaderno No 8, folio 130.
39 Declaración del 23/02/11, Cuaderno No 8, folio 131.
40 Declaración del 24/02/11, Cuaderno No 8, folio 148.
41 Cuaderno No. 7, folio 239.
42 Cuaderno No. 7, folio 253.
43 Cuaderno No. 7, folio 271.
44 El día 16 de noviembre de 2011.
45 El día 17 y 21 de noviembre de 2011.
46 El día 17 de noviembre de 2011.
47 El día 17 de noviembre de 2011.
48 El día 17 de noviembre de 2011.
49 El día 17 de noviembre de 2011.
50 El día 17 de noviembre de 2011.
51 El día 17 de noviembre de 2011.
52 El día 17 de noviembre de 2011.
53 El día 21 de noviembre de 2011.
54 El día 21 de noviembre de 2011.
55 El día 21 de noviembre de 2011.
56 El día 22 de noviembre de 2011.
57 El día 22 de noviembre de 2011.
58 El día 22 de noviembre de 2011.
59 El día 22 de noviembre de 2011.
60 El día 22 de noviembre de 2011.
61 El día 24 de enero de 2012.
62 El día 24 de enero de 2012.
63 El día 24 de enero de 2012.
64 El día 24 de enero de 2012.
65 El día 25 de enero de 2012.
66 El día 25 de enero de 2012.
67 El día 25 de enero de 2012.
68 El día 25 de enero de 2012.
69 El día 25 de enero de 2012.
70 El día 31 de enero de 2012.
71 Declaración del 12 de agosto de 2010.
72 Declaración del 22 de Noviembre de 2011.
73 Declaración del 22 de febrero de 2011.
74 Declaración rendida el 17 de noviembre de 2011.
75 Minuto 38:44 y ss.
76 Declaración de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ del 17 de noviembre de 2011 Min.44:05.
77 Declaración del 21 de noviembre de 2011.
78 Minuto 4:00
79 Minuto 7:03 y ss.
80 11 de marzo de 2009.
81 12 de agosto de 2010.
82 Declaración rendida el 17 de noviembre de 2011.
83 Minuto 1:59:14 y ss.
84 Minuto 2:00:50 y ss.
85 Sesión de 17 de noviembre de 2011.
86 Declaración rendida el 25 de febrero de 2008.
87 Declaración rendida el 4 de julio de 2008.
88 Declaración del 24 de septiembre de 2008.
89 Declaración del 24 de julio de 2009.
90 Declaración rendida el 28 de agosto de 2009.
91 Minuto 9:40
92 Minuto 1:07:09, 1:02:43 y 54:10.
93 Minueto 31:42
94 Declaración del 18 de noviembre de 2010.
95 Declaración rendida el 24 de febrero de 2011.
96 Declaración del 17 de noviembre de 2011.
97 Minuto 56:30 y ss.
98 Minuto 1:31:22 y ss.
99 Minuto 2:19:28 y ss.
100 Declaración del 17 de noviembre de 2011.
101 Declaración del 21 de noviembre de 2011. (Minuto 26: 09 a 26:27).
102 Declaraciones de: (i) 27 de octubre de 2009. (ii) 18 de agosto de 2010. (iii) 1o. de febrero de 2011.
103 Declaración del 21 de noviembre de 2011. (Minuto 26:49 a 27:10).
104 Declaración rendida el 21 de noviembre de 2011.
105 Minuto 25:31
106 Minuto 25:53
107 Declaración del 16 de noviembre de 2011.
108 Minuto 2:323:28 y ss.
109 Minuto 2:22:00 y ss.
110 Declaración del 16 de febrero de 2011.
111 Declaración del 17 de noviembre de 2011. (Minuto 1:27:31
112 Declaración del 22 de febrero de 2011.
113 Declaración del 24 de enero de 2012.
114 Declaración del 18 de noviembre de 2010 (Minuto 23:22).
115 Declaración del 24 de febrero de 2011 (Minuto 2:11:00).
116 Declaración del 21 de noviembre de 2011.
117 Minuto 20:19 y ss.
118 Minuto 50:41 y ss.
119 Minuto 20:51 y ss.
120 Minuto 55:53 y ss.
121 Minuto 46:07 y ss.
122 Municipio de San Etanislao de Cosca.
123 Declaración de 8 de abril de 2008.
124 Diligencia de 22 02 2011, minuto 45:00 y ss.
125 Declaración de 21 noviembre de 2011, minuto 09:44 y ss.
126 Cuaderno No. 5, folio 241.
127 Folio 240.
128 Cuaderno No.10, folio 87.
129 Cuaderno No. 10, folio 87.
130 Cuaderno No. 1, folio 139
131 Cuaderno No. 1, folio 82, versión del 28 de septiembre de 2007.
132 Anexo No. 3, folio 69.
133 Minuto 53:00 y ss.
134 Minuto 46:21 y ss.
135 Informe de Policía Judicial No. 0263 de 24 de julio de 2009, cuaderno No. 2, folio 129.
136 Cuaderno No. 1, folio 198.
137 Cuaderno No. 9, folio 219.
138 Cuaderno No. 9, folio 269 y ss.
139 Cuaderno No. 4, folio 151 y ss.
140 Minuto 28:04 y ss.
141 Anexo No. 3, folio 130.
142 Cuaderno No. 3, folio 7 y 8.
143 Declaración del 23 de julio de 2010.
144 Declaraciones: (i) Consejo de Estado. (ii) En sesión de audiencia pública del 17/11/2011. (iii) 24 de febrero de 2011.
145 Declaración de 01/02/2011.
146 ESTUARDO VILLADIEGO, de María La Baja. -1999-
147 Procuraduría General de la Nación.
148 Declaración de 28 de agosto de 2009.
149 Declaración del 24 de julio de 2009.
150 Minuto 22:13 y ss.
151 Minuto 40:41 y ss.
152 JULIO CÉSAR CASTELLÓN, ARNULFO OSPINO, JOSÉ DEL CARMEN PACHECO, RAFAEL TOVAR, RUBÉN AGUIRRE y CÉSAR ARRIETA.
153 (i) En la Procuraduría General de la Nación -2008-. (ii) En el proceso “madre” el 27 de octubre de 2009. (iii) En la Sala el 18 de agosto de 2010 (iv) 1 de febrero de 2011.
154 Minuto 3:26:11 y ss.
155 Cuaderno 9, folio 243.
156 Cuaderno No.5, folios 181.
157 Cuaderno No.5, folio 183.
158 Informe del 19 de noviembre de 2010, cuaderno No. 6, folio 42
159 Folio 15 vuelto.
160 Folio 29 y ss.
161 MSM 06/03/2006, a las 9:03:08 a.m.
162 Cuaderno No. 11, folio 145.
163 Cuaderno No.9, folio 218
164 Cuaderno No. 6, folio 99, 102
165 Minuto 1:46:13 y ss.
166 Declaración del 1o. de febrero de 2011, Minuto 11:00 y ss.
167 Minuto 31:00 y ss.
168 Cuaderno No. 9, folio 243.
169 Cuaderno No. 4, folio 130
170 Cuaderno No. 7, folio 280.
171 Folio 283.
172 Anexo No. 3, pagina 65
173 Cuaderno No. 12, folio, Carta de noviembre de 2 de 2010.
174 Cuaderno 12, folio 62
175 Cuaderno No. 12, folio 51.
176 Cuaderno No. 4, folio 53.
177 Cuaderno No. 7, folio 156.
178 Cuaderno No. 7, folio 148
179 27 de agosto de 2009.
180 Declaración del 17 de noviembre de 2011, minuto 52:47.
181 Cuaderno No. 2, folio 43 y ss.
182 Cuaderno No. 11, folio 130.
183 Minuto 40:44 y ss.
184 Minuto 01:11:32 y ss.
185 Declaración de 16 de febrero de 2011.
186 Cuaderno No. 7, folio 145
187 Cuaderno No. 2, folio 63.
188 Cuaderno No. 7, folios 162 y ss.
189 Declaración del 17 de septiembre de 2008.
190 Declaración del 1o. de febrero de 2011.
191 Declaración de enero de 2012.
192 Declaración de 18 de septiembre de 2008.
193 Declaración del 27 de octubre de 2009 y 18 de agosto de 2010.
194 Auto de 23 de septiembre de 2009.
195 Declaraciones de: (i) 28 de febrero de 2008. (ii) 4 de julio de 2008. (iii) 24 de septiembre de 2008.
196 Cuaderno No. 9, folio 293 y ss.
197 Cuaderno No. 11, folio 221 y ss.
198 (I) Versión libre en la Fiscalía en el 2009. (ii) Indagatoria en el 2010. (iii) Declaración de 26 de julio de 2010.
199 Declaración del 17 de noviembre de 2011.
200 Declaración de 18 de septiembre de 2008
201 Declaración de 18 de agosto de 2010.
202 Declaración de: (i) 28 de febrero de 2008. (ii) 4 de julio de 2008. (iii) 24 de julio de 2008.
203 Declaración del 24 de Julio de 2009 y agosto 28 de 2009
204 Cuaderno No. 7, folio 73 y ss.
205Declaración de 21 de noviembre de 2011, minuto 24:58 y ss.
206 Declaración de: (i) Marzo 11 de 2009. (ii) Agosto 12 de 2010.
207 Cuaderno No. 7, folio 145.
208 Cuaderno Anexo No. 2, folio 3 y ss.
209 Minuto 1:29:46 y ss.
210 Cuaderno No. 11, folio 147.
211 Minuto 2:06:10 y ss.
212 Declaraciones del 23 de febrero y 16 de noviembre de 2011.
213 Declaración de 22 de noviembre de 2011.
214 Declaración del 25 de enero de 2012.
215 Cuaderno No. 9, folio 218 a 220
216 Cuaderno No. 6, folio 101 y ss.
217 Declaración de: (i) 22 de febrero de 2011. (ii) 24 de enero de 2012.
218 Cuaderno No. 6, folio 166 y ss.
219 Cuaderno No. 8, folio 8 y ss.
220 Cuaderno No. 9, folio 242
221 Cuaderno No. 7, folio 239 y ss.
222 Cuaderno No. 7, folio 275 y ss.
223 Cuaderno No. 2, folio 283 y 284 – Auto del 23 de septiembre de 2009.
224 Cuaderno No. 2, folio 191 – Petición suscrita por ALEXIS MANCILLA.
225 Declaración de agosto de 2008.
226 Auto de 23 de septiembre de 2009.
227 Radicado No. 27.918, sentencia de 21/02/11.
228 Cfr., Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Penal, radicado 26.942, auto del 14 de mayo de 2007, reiterada en la sentencia del 25 de noviembre de 2008, en la cual se indicó: “El artículo 340 del Código Penal define diversas formas de ataque al bien jurídico que denotan la manera progresiva como se atenta contra la seguridad pública. Así, en el inciso segundo, es el acuerdo de voluntades para promocionar, organizar, financiar o armar grupos armados al margen de la ley lo que le da sentido al injusto, en el contexto de una modalidad muy propia de los tipos de peligro; y en el tercero, desde la óptica de la efectiva lesión, se sanciona la conducta de armar, financiar o promocionar a tales grupos. Eso implica que se describen conductas secuenciales en escala de menor a mayor gravedad cuya lesividad se refleja precisamente en el tratamiento punitivo, como corresponde al principio de proporcionalidad”…“En la escala progresiva de protección de bienes jurídicos, el acuerdo que da origen al concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos al margen de la ley, se diferencia de la efectiva organización, fomento, promoción, dirección y financiación del concierto, moldeando diferentes penas según la ponderación del aporte que se traduce en un mayor desvalor de la conducta y en un juicio de exigibilidad personal y social mucho más drástico para quien efectivamente organiza, fomenta, promueve, arma o financia el concierto para delinquir, que para quien sólo lo acuerda.”
229 Corte Suprema de Justicia, radicado 27.918, sentencia de 21/02/11.
230 Radicado No. 26585, sentencia de 8 de agosto de 2010.
231 Providencia del 21 de septiembre de 2009, radicado 32022, Caso Gian Carlo Gutiérrez.
232 . Framarino Dei Malatesta, Lógica de las pruebas en materia criminal, Vol. II, Ed. Temis S.A. Bogotá –Colombia 1988, p. 107.
233 Declaración de 12 de agosto de 2010, minuto 51:40 y ss.
234 Declaración de 22 de febrero de 2011
235 Carmen de Bolívar, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, El Guamo, Calamar, Arroyo Hondo, Soplaviento, San Cristóbal, Arjona, Turbaco, Cartagena, entre otros.
236 Minuto 30:32 y ss.
237 “Jorge 40”, SALVATORE MANCUSO, VICENTE CASTAÑO, CARLOS CASTAÑO.
238 Declaraciones en sesión de audiencia del 22 de noviembre de 2011.
239 Alias “120” y “Chino”.
240 Auto de 27 de abril de 2011, folio 65.
241 Declaración del 26 de julio de 2010.
242 Minuto 22:08 y s. s.
243 Cuaderno original No. 3, folio 185.
244 Declaración del 11 de marzo de 2009.
245 Minuto 35:14
246 Minuto 37:33
247 Minuto 46:35 y s. s.
248 Declaración de 21 de agosto de 2009.
249 Minuto 25:44 y s. s.
250 Versión en Justicia y Paz, 28 de septiembre de 2007, transcripción cuaderno No. 1, folio 80 y ss.
251 Declaración de 21 de agosto de 2009, minuto 1:14:49
252 Declaración del 25 de febrero de 2008
253 Minuto 40:22 y ss.
254 Minuto 43:10 y ss.
255 Minuto 1:07:18 y ss.
256 Cuaderno No. 3, folio 7 y 8.
257 Ley 796 de 2003
258 Sesión de audiencia pública de 24 de enero de 2012.
259 Sesión de audiencia pública de 17 de noviembre de 2011.
260 Sesión de audiencia pública de 21 de noviembre de 2011, minuto 35:38 y ss.
261 Sesión del 17 de noviembre de 2011.
262 Declaración del 17 de noviembre de 2011.
263 Declaración de 12 de agosto de 2010.
264 Declaración de 12 de agosto de 2010.
265 Declaración de 26 de julio de 2010.
266 Declaración de 17 de junio de 2009, Anexo No. 3, folio 68 y ss.
267 Declaraciones de: (i) 28 de agosto de 2009, Corte Suprema de Justicia. (ii) Declaración del 13 de julio de 2010 – Audiencia pública de MIGUEL A. RANGEL SOSA. (iii) 18 de noviembre de 2010, Consejo de Estado. (iv) 24 de febrero de 2011, Corte Suprema de Justicia.
268 Declaración del 24 de febrero de 2011, minuto 55:00 y ss; minuto 2:04:36 y ss.
269 Minuto 1:28:20 y ss.
270 Minuto 1:32:03 y ss.
271 Declaración del 28 de agosto de 2009, minuto 9:45 y ss.
272 Minuto 54:10 y ss.
273 Declaración de 18 de noviembre de 2010, Consejo de Estado.
274 Declaración de 18 de noviembre de 2010, minuto 47:10 y ss.
275 Minuto 1:06:17 – Primera parte.
276 Minuto 59:24 – Primera parte.
277 Minuto 2:11:00 – Segunda parte.
278 Minuto 2:00:02 – Segunda parte.
279 Sesión de 17 y 21 de noviembre de 2011.
280 Minuto 8:45 y ss. – Segunda Parte.
281 Declaración del 13 de julio de 2010 – Audiencia pública de MIGUEL A. RANGEL SOSA.
282 Declaraciones de: (i) 25 de febrero de 2008. (ii) 4 de julio de 2008. (iii) 24 de septiembre de 2008
283 Declaración del 24 de julio de 2009, minuto 1:02:17 y ss.
284 Declaración del 28 de agosto de 2009, minuto 1:07:09 y ss.
285 Declaración del 18 de noviembre de 2010 – Consejo de Estado.
286 Declaración del 24 de febrero de 2011, minuto 55:00 y ss.
287 (i) Declaración del 24 de julio de 2009, Primera Parte, minuto 2:49:00. (ii) Declaración del 28 de agosto de 2009, minuto 1:56:59 y 2:36:46. (iii) Declaración del 18 de noviembre de 2010, Primera Parte, minuto 1:02:00. (iv) Declaración del 24 de febrero de 2011, minuto 1:37:42 ss.; minuto 2:04:36 y ss.
288 Declaraciones: (i) 24 de julio de 2009. (ii) 28 de agosto de 2009. (iii) 18 de noviembre de 2010. (iv) 24 de febrero de 2011.
289 Declaración de 24 de julio de 2009, primera parte, minuto 59:54 y s. s.
290 Declaración de 24 de julio de 2009, primera parte, minuto 1:01:18 y s. s.
291 Declaración de 24 de julio de 2009, primera parte, minuto 2:49:00
292 Declaración del 28 de agosto de 2009, minuto 1:56:59 y s. s.
293 Declaración de 28 de agosto de 2009, minuto 2:36: 45
294 Declaración del 24 de febrero de 2011.
295 Declaración del 24 de febrero de 2011, minuto
296 Minuto 50:57 y ss.
297 Sesión de 17 y 21 de noviembre de 2011
298 Primera Parte.
299 Minuto 1:57:45
300 Minuto 1:33:38 – Segunda parte.
301 Cuaderno No. 7, folio 73 y ss.
302 Declaración del 24 de febrero de 2011, Minuto 1:58:43 y ss.
303 Entrevista realizada por la Policía Judicial a la señora CONCEPCIÓN SANTA.
304 Cuaderno No. 8, folio 165 y ss.
305 Inspección al radicado
306 Versión en Justicia y Paz, 28 de mayo de 2008.
307 Declaración del 14 de julio de 2009 – Primera Parte, minuto 1:09:25 y ss.
308 Minuto 1:07:30 y ss.
309 Fotografía digital No. 069, tomada en diligencia de inspección al radicado 11.400 que adelanta la Fiscalía General de la Nación en contra de LIBARDO SIMANCAS.
310 Declaración del 24 de julio de 2009.
311 Municipios de Arjona, Calamar, María La Baja, San Juan de Nepomuceno, Turbaco, Turbana y Villanueva.
312 Sesión del 17 y 21 de noviembre de 2011.
313 Sesión de audiencia pública, 17 de noviembre de 2011.
314 Minuto 2:09:14 y ss.
315 Minuto 2:11:13 y ss.
316 Minuto 2:12:04 y ss.
317 Minuto 2:37:15 y ss.
318 Minuto 2:37:58 y ss.
319 Minuto 2:23:43 y ss.
320 Minuto 2:19:00 y ss.
321 Minuto 2:38:18 y ss.
322 Declaración del 11 de marzo de 2009.
323 Declaración del 12 de agosto de 2010.
324 Declaración del 24 de febrero de 2011, minuto 2:00:02 – Segunda Parte.
325 Declaración 12 de agosto de 2010, minuto 1:17:10 y ss.
326 Minuto 32:08 y ss.
327 Minuto 35:25 y ss.
328 Minuto 16:25 y s. s., Segunda Parte.
329 Declaración del 18 de agosto de 2010, minuto 1:03:24 y ss.
330 Declaración del 1o de febrero de 2011.
331 Declaración de 27 de octubre de 2009.
332 Minuto 5:28 y ss.
333 Minuto 7:16 y ss.
334 Minuto 25:57 y ss.
335 Soplaviento, San Cristobal, Arroyo Hondo, Calamar y El Guamo.
336 Minuto 23:00 y ss.
337 Declaración del 24 de septiembre de 2008.
338 Minuto 1:04:38 y ss.
339 Sesión Audiencia 16 de noviembre de 2011, minuto 2:30:23 y ss.
340 Sesión Audiencia 21 de noviembre de 2011.
341 Minuto 50:28 y ss.
342 Minuto 1:17:31 y ss.
343 Declaraciones de: (i) 21 de agosto de 2009, minuto 22:00 y ss. (ii) 12 de agosto de 2009, minuto 37:14 y ss.
344 Declaración del 21 de agosto de 2009 –minuto 1:35:49-
345 Minuto 1:13:21 y ss.
346 Minuto 1:34:04
347 Minuto 1:14:48 y ss.
348 Minuto 1:35:42 y ss.
349 Minuto 1:35:59 y ss.
350 Minuto 1:38:38 y ss.
351 Minuto 1:40:45 y ss.
352 Minuto 1:43:08 y ss.
353 Cuaderno No. 2, folio 43 y ss.
354 IVÁN ROBERTO DUQUE, declaración de 16/11/11, minuto 2:07:30 y ss.
355 VICENTE BLEL, WILLIAN MONTES, JOSÉ MARÍA IMBETH y LIBARDO SIMANCAS, entre otros.
356 (i) Versión del 15 de mayo de 2007, minuto 10:07:55 y ss. (ii) Declaración del 30 de enero de 2008, minuto 3:10 y ss.
357 (i) Declaración del 27 de octubre de 2009, minuto 53:40 y ss. (ii) Declaración del 18 de agosto de 2010, minuto 3:18:49 y ss.
358 Declaración del 18 de agosto de 2010, minuto 3:18:49 y ss.
359 Declaración del 1o. de febrero de 2011, minuto 19:41 y ss.
360 Sesión de 21 de noviembre de 2011, minuto 6:50 y ss.
361 Sesión de 21 de noviembre de 2011.
362 Minuto 31:29 y ss.
363 Minuto 39:58 y ss.
364 Minuto 47:15
365 Declaración rendida el 23 de febrero de 2011, minuto 55:23 y ss.
366 Minuto 1:01:02 y ss.
367 Minuto 1:16:59 y ss.
368 Minuto 1:06:48 y ss.
369 Sesión del 16 de noviembre de 2011.
370 Minuto 2:12:00 y ss.
371 Minuto 2:20:45 y ss.
372 Declaración del 27 de agosto de 2009, minuto 23:30 y ss.
373 CD entregado por JAVIER CÁCERES LEAL, en sesión de audiencia celebrada el 16/11/11.
374 Minuto 1:56:17 – Segunda parte.
375 Minuto 57:17
376 Declaración de 17 noviembre de 2011.
377 Sesión audiencia 21 de noviembre de 2011, minuto 20:30 y ss.
378 Minuto 1:18:44 y ss.
379 Minuto 1:22:48 y ss.
380 Cuaderno No. 5, folio 183, obtenido en la inspección practicada al radicado No. 11400-08, que la Fiscalía General de la Nación adelanta en contra de LIBARDO SIMANCAS TORRES.
381 Cuaderno No. 5, folio 184 y 185, obtenido en la inspección practicada al radicado No. 11400-08, que la Fiscalía General de la Nación adelanta en contra de LIBARDO SIMANCAS TORRES.
382 Cuaderno No. 5, folio 160 y ss., obtenido en la inspección practicada al radicado No. 11400-08, que la Fiscalía General de la Nación adelanta en contra de LIBARDO SIMANCAS TORRES.
383 Aval del Polo Democrático Independiente al señor LIBARDO SIMANCAS TORRES, como candidato a la Gobernación del Departamento de Bolívar, firmado por JAVIER CÁCERES LEAL el 6 de agosto de 2003. – Cuaderno No. 5, folio 181.
384 Cuaderno No. 5, folio 91 y ss., obtenido en la inspección practicada al radicado No. 11400-08, que la Fiscalía General de la Nación adelanta en contra de LIBARDO SIMANCAS TORRES.
385 Cuaderno No. 5, inspección practicada al radicado No. 11400-08, que la Fiscalía General de la Nación adelanta en contra de LIBARDO SIMANCAS TORRES: (i) Declaración del 6 de marzo de 2009, minuto 26:58 y ss. – Juzgado Único Especializado de Cartagena.
386 Cuaderno No. 5, folio 183.
387 Cuaderno No. 5, inspección practicada al radicado No. 11400-08, que la Fiscalía General de la Nación adelanta en contra de LIBARDO SIMANCAS TORRES: (i) Declaración del 6 de marzo de 2009, minuto 1:33:16 y ss. – Juzgado Único Especializado de Cartagena-. (ii) Declaración del día 01/10/09.
388 Nota del 17 de septiembre de 2003, Cuaderno No. 5, folio 184 y 185.
389 Declaración de 25 de enero de 2011.
390 Declaración de 31 de enero de 2011
391 Declaración de 20 de enero de 2011
392 Declaración de 20 de enero de 2011
393 Radicado No. 23.802
394 Radicado No. 32.227, sentencia de 12 de enero de 2012.
395 Radicado 26.942.
396 Declaración de 1o de febrero de 2011.
397 Cuaderno Anexo No. 2, folio 41.
398 Declaración del 25 de marzo de 2008.
399 Cuaderno Anexo No. 2, folio 42.
400 Cuaderno Anexo No. 3, folio 40.
401 Declaración del 16 de febrero de 2011.
402 Minuto 43:07 y ss.
403 Minuto 1:29:47 y ss.
404 Diligencia del 16 de febrero de 2011 y 24 de enero de 2012.
405 Minuto 29:33
406 Minuto 37:20
407 Minuto 39:46
408 Minuto 1:17:01
409 Declaración del 24 de enero de 2012.
410 Revista Semana de octubre de 2006
411 Cuaderno No. 9, folio 218 a 220.
412 Declaración del 21 de noviembre de 2011.
413 Minuto 2:06:10 y ss.
414 Minuto 1:29:47
415 Minuto 1:44:16
416 Minuto 1:13:37 y ss.
417 Minuto 1:16:25 y ss.
418 Cuaderno No. 6, folio 166 y ss.
419 ALEXANDER VILLAR ROJAS.
420 EDUARDO GARCÍA.
421 Entrevista ofrecida el 15 de septiembre de 2008 dentro del proceso radicado bajo el número 1020 que se adelantó en la Fiscalía 16 Unidad Nacional Anticorrupción
422 Declaración del 22de febrero de 2011
423 Minuto 41:16
424 Minuto 32:49
425 Minuto 53:37
426 Declaración del 24 de enero de 2011.
427 Cuaderno No. 8, folio 201 y ss.
428 TIRSO BOLAÑOS POLANCO.
429 LUIS FRANCISCO ROMERO RASERO.
430 Cuaderno No. 4, folio 31 y ss. – Entrevista 15/09/2008, Fiscalía 16 Anticorrupción.
431 MIGUEL ZARATE RODRÍGUEZ, MARTÍNEZ GUERRERO, GLADYS MEJÍA CASTAÑEDA, DANIEL BARRERA VILLA, KERLY SAN JUANEL OSPINO, SUSETTI MARTÍNEZ CABRERA, EDGAR CASTELAR SAARA, PEDRO VALENCIA, RICARDO BALLESTAS, ALDO BUENO GUERRERO, RICARDO TEJEDA CARDONA, ANTONIO JOSÉ TORRES, RAFAEL MARENCO RODRÍGUEZ, JESÚS CANTILLO BOCANEGRA, DALIS OLIVEROS VEGA, MARILU PEÑA MENDOZA, DALEI MEDINA CERVANTES, entre otros.
432 Informe No. 032 del 11 de febrero de 2011, cuaderno No. 8, folio 6.
433 Declaración del 24 de febrero de 2012.
434 Formulario E-3, hoja No. 053, inscripción del 09/11/2005, cuaderno No. 8, folio 66.
435 Formulario E-3, hoja No. 053, inscripción del 09/11/2005, cuaderno No. 8, folio 66.
436 Formulario E-3, hoja No. 053, inscripción del 09/11/2005, cuaderno No. 8, folio 66.
437 Formulario E-3, hoja No. 055, inscripción del 09/11/2005, cuaderno No. 8, folio 68.
438 Formulario E-3, hoja No. 032, inscripción del 07/11/2005, cuaderno No. 8, folio 44.
439 Formulario E-3, hoja No. 024, inscripción del 07/11/2005, cuaderno No. 8, folio 20.
440 Formulario E-3, hoja No. 024, inscripción del 07/11/2005, cuaderno No. 8, folio 20.
441 Formulario E-3, hoja No. 024, inscripción del 07/11/2005, cuaderno No. 8, folio 20.
442 Cuaderno No. 11, folio 131.
443 Cuaderno No. 8, folio 201 y ss.
444 Informe No. 0283, del 3 de septiembre de 2010, cuaderno No. 4, folio 51.
445 Cuaderno No. 4, folio 31 y ss. – Entrevista 15/09/2008, Fiscalía 16 Anticorrupción.
446 Declaración de 24 de enero de 2012.
447 Declaración de 24 de enero de 2012.
448 Cuaderno No. 9, folio 242.
449 Cuaderno No. 1, folio 141
450 Declaración de 12 de agosto de 2010.
451 Cuaderno Anexo No. 1, folio 133.
452 Cuaderno Anexo No. 1, folio 29.
453 Desmovilización en La Mesa, el 11 de marzo de 2006.
454 Minuto 1:29:47
455 Situación jurídica, folio 55, referencias al el informe 299588 de 10 de agosto de 2006 del C.T.I., radicado bajo el número 27503.
456 Minuto 1:44:16
457 Declaración del 18 de agosto de 2010.
458 Minuto 1:17:19 y s. s.
459 Minuto 1:15:20
460 Minuto 1:16:31 y ss.
461 Minuto 1:32:03 y ss.
462 Minuto 9:52 y ss.
463 Declaración del 18 de agosto de 2010, minuto 1:03:24 y ss.
464 Declaración del 17 de noviembre de 2011.
465 Declaración Juramentada, cuaderno No. 12, folio 51 y ss.
466 Declaración del 17 de noviembre de 2011.
467 Declaración del 17 de noviembre de 2011.
468 Declaración del 22 de noviembre de 2011.
469 Declaración del 21 de noviembre de 2011.
470 Declaración del 24 de enero de 2012.
471 Declaración del 22 de noviembre de 2012.
472 Autorización del 9 de abril de 2007.
473 Autorización del 14 de diciembre de 2006.
474 Autorización del 14 de diciembre de 2006.
475 Autorización del 2 de febrero de 2007.
476 Autorización del 9de abril de 2007.
477 Autorización del 4 de abril de 2011.
478 Autorización del 9 de julio de 2007.
479 Autorización del 2 de febrero de 2007.
480 Autorización del 2 de febrero de 2007.
481 Autorización del 14 de junio de 2007.
482 Cuaderno No. 12, folio 60
483 Declaración de ÉDWAR COBOS TÉLLEZ.
484 Declaración de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.
485 Declaración de JOSÉ DEL CARMEN GÉLVEZ ALBARRACÍN
486 Única Instancia 31-01-06. Radicado No. 6989.