27918(21-02-11)

2011

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso n.º  27918  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Aprobado acta número 55  

Bogotá, D.C.,  veintiuno (21) febrero de  dos mil once (2011).   

          Finalizada  la audiencia pública, la Sala de Casación Penal dicta  sentencia  dentro  del juicio contra el doctor Mario de  Jesús     Uribe    Escobar,    acusado  de  ser  autor  del delito de concierto  para delinquir agravado.   

Hechos  

          Luego  de  concebir,  bien  por  su propia cuenta o con el apoyo de  agentes     del     Estado     a     las    autodefensas    como    “aparatos      organizados      de  poder”,  bajo la siempre  inconcebible       pretensión       de       imponer       el      “orden”    y    confrontar    militarmente  expresiones  políticas  contrarias  a  su ideario, esas organizaciones ilegales  decidieron  influir  en  la conformación del poder político, no por supuesto a  través  de los conductos democráticos, sino mediante la afirmación ilegítima  de  los  llamados “Estados  liberados”,  idea que se  habría  manifestado, entre otros medios, a través de movimientos aparentemente  legales  como  el  “Clamor  Campesino Caribe.”   

No  satisfechos  con el dominio político de  escenarios  locales,  con  la pretensión de conformar un equipo que compartiera  sus       idearios       de       “Nación”  y  de                   “Democracia”,  desde  más  o  menos  el  año  2000,  las  autodefensas  diseñaron un plan de  expansión  que  les  permitiera  elegir voceros nacionales a través de aliados  que  o  llegarían  al  Congreso, o estándolo, coadyuvarían a sus propósitos.  Con  ese  fin,  delinearon  una estrategia electoral encabezada por Miguel de la  Espriella  y  Eleonora  Pineda,  el uno un curtido político del Departamento de  Córdoba  y  la  otra  concejal  de  un  pueblo  de la Región del San Jorge con  ínfulas    de    convertirse    en    la    representante   nacional   de   las  autodefensas.   

En   ese   escenario,  los  líderes  más  destacados  de  los  distintos  grupos  de  autodefensa convocaron a Senadores y  Representantes  para celebrar pactos del más diverso orden, como el que hubo de  convenir  Eleonora Pineda con el entonces Senador Mario  Uribe  Escobar para compartir apoyos mutuos en algunos  municipios  del  departamento de Córdoba, mediante un acuerdo que contó con el  respaldo  y  beneplácito  de  Salvatore Mancuso, quien selló el acuerdo en sus  predios de Tierralta con el dirigente antioqueño.   

Identidad del procesado  

          Mario  de Jesús Uribe Escobar, natural de  Andes  (Antioquia), identificado con la cédula de ciudadanía número 8.299.537  de  Medellín,  hijo de Horacio y Elisa, abogado de profesión, ex senador de la  República.   

Actuación Procesal  

         

El 10 de julio de 2007, la Sala de Casación  Penal,  con  base  en   copias  de  las  declaraciones  compulsadas  de  la  investigación  previa  número  26.625,  decidió  abrir indagación preliminar  contra  el  Senador  Mario  Uribe  Escobar   (folio  3  cuaderno  uno).   

          El  26  de  septiembre  siguiente,  la  Sala inició investigación  penal  contra  el  doctor  Uribe  Escobar (folio  70  cuaderno  uno), pero el 10 de  octubre  del  mismo  año,  conforme  a  la línea jurisprudencial de la época,  remitió  el  proceso  a la Fiscalía General de la Nación como consecuencia de  la  renuncia  a  su  condición de Congresista por parte del Senador investigado  (folio      138      cuaderno      1).   

          El  5  de  diciembre  de  2007,  un  fiscal  delegado ante la Corte  escuchó  en  diligencia de indagatoria al doctor Uribe  Escobar (folio 209 cuaderno  1),  a  quien le resolvió su situación jurídica el  21  de  abril  de 2008 con medida de aseguramiento de detención preventiva como  probable  autor  del  delito  de  concierto para delinquir agravado (folio 58 cuaderno cuatro).   

          El  19  de  agosto  de  2008,  el  Señor  Vicefiscal General de la  Nación  revocó  la medida de aseguramiento y dispuso la libertad inmediata del  procesado   (folio   75   cuaderno  uno  de  segunda  instancia).   

Mediante  auto  del  2 de junio de 2009, la  Fiscalía   cerró   la   investigación  (folio    59   cuaderno   doce),   pero  encontrándose  el asunto para calificar, el 21 de septiembre siguiente remitió  el expediente a la Corte por competencia.   

La  Sala,  mediante  providencia  del 30 de  septiembre   de   2009,   asumió   el  conocimiento  del  proceso  (fs.,  196  cuaderno  13),  y  el  16 de  diciembre  siguiente  reafirmó esa decisión al negar el recurso de reposición  contra  el  auto  que  denegó  la  petición de nulidad que interpuso el Señor  Procurador  Delegado  (fs.,  77, Cuaderno 14).   

          El  24  de  febrero  de  2010, la Sala de Casación Penal acusó al  doctor  Mario  Uribe Escobar  como  presunto  autor  del delito de concierto de delinquir para promover grupos  ilegales,  conducta  definida  en  el  Libro  segundo,  Título  XII,  capítulo  primero,   aparte   segundo   del   artículo   340   del   código   penal  que  dice:   

         “Cuando  varias personas se concierten  con  el  fin  de  cometer  delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola  conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.   

         “Cuando  el concierto sea para cometer  delitos    de   genocidio,   desaparición   forzada   de   personas,   tortura,  desplazamiento   forzado,   homicidio,   terrorismo,   narcotráfico,  secuestro  extorsivo,  extorsión  o  para  organizar,  promover,  armar o financiar grupos  armados  al  margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12)  años  y  multa  de  dos  mil (2.000) hasta veinte mil salarios mínimos legales  vigentes.”   

          En  la  misma  providencia  ordenó  la  captura  y  detención del  procesado.   

          El  27  de  abril  del  mismo  año  se  llevó a cabo la audiencia  preparatoria,  diligencia  en  la  cual  la  defensa  solicitó la nulidad de lo  actuado,  con  el  argumento  de  que la interpretación de la Sala acerca de la  relación  entre  conducta y función pública no permitía considerar funcional  el  delito  de  concierto  para delinquir (folio 26, cuaderno 15).   

          La  Sala  desestimó  la  solicitud de la defensa, que reafirmó el  día  siguiente  al resolver el recurso de reposición interpuesto, y convocó a  la  audiencia  de  juzgamiento,  que concluyó el día 2 de febrero del presente  año  (folio  67, cuaderno  15).   

          En  la  diligencia de audiencia pública, el Señor Procurador, que  había   solicitado  acusar  al  procesado,  pidió  absolverlo  de  los  cargos  formulados.  El  procesado  hizo  idéntica petición y la defensa coadyuvó ese  propósito.   

Alegatos en Audiencia  

Del Procurador  

A  manera de apertura, el Señor Procurador  señala  que  historia  es  sinónimo de ver y por eso, al referirse a episodios  del  pasado, testigo es quien ve. De modo que no hay que pretender ver las cosas  como  son, sino a través de los que vieron o de quienes las cuentan. Si así se  procede,   nada   impide   absolver  al  doctor  Uribe  Escobar  de  los  cargos  que  le  fueron  imputados,  incluso pensando en que la duda se debe resolver a su favor.   

Admite  que  solicitó acusar al procesado,  pero  sostiene  que  después  de  la  audiencia pública su juicio ha cambiado,  sobre  todo considerando que Salvatore Mancuso, el jefe paramilitar, demolió su  propia  incriminación,  para  en su lugar lanzar dos o tres frases a su antojo,  antes  de  retirarse  aduciendo  peligro para su familia. De esa manera impidió  que  se  le  interrogara  acerca  de  algo  que  nunca  había  dicho antes: que  impartió    instrucciones    al    “Pollo        Lizcano”  para que apoyara con sus hombres a Mario  Uribe   Escobar  en  el  debate  electoral  de  2002.   

¿Por  qué  dice eso ahora? ¿Cómo es que  viene  a  asegurar  que  le  ordenó  a  Lizcano  pero  que no hizo acuerdos con  Mario  Uribe? ¿Qué sentido  tiene  que  haya  dado  órdenes  para  favorecer  al  acusado –   palabras  textuales  –   sin   ninguna  contraprestación?  ¿Cómo  viene  sin  mayores explicaciones a cambiar lo que siempre dijo: que la  orden  fue  votar  por  Miguel  de  la Espriella al Senado y por Eleonora Pineda  Arcia a la Cámara de Representantes?   

No  permitió  preguntas,  pero lo que dijo  está  confutado  en  la declaración del 1 de mayo de 2009 en Washington, donde  expresó  cosas  diferentes. Ese día aseguró que Eleonora Pineda, quien tenía  total  autonomía para realizar alianzas, fue con Mario  Uribe y que le hizo saber que había compartido votos  en  las  elecciones  pasadas,  confirmando que el tema principal fue un eventual  proceso de paz.   

Si  fue así y si nadie le puede desconocer  astucia  política  al  acusado,  qué  necesidad  tenía  de  ir  a  ponerse en  evidencia  ante  el Jefe del bloque norte de las autodefensas, si era suficiente  haber  acordado  alianzas  con Eleonora Pineda en las pasadas elecciones. Pero a  raíz   de  la  “última  declaración”, ¿en qué  puede  quedar un concierto para promover a un grupo ilegal en el caso de alguien  a  quien  le regalan unos votos, pero que no se compromete a promover a nadie ni  a nada?   

Es  que  nadie  sabe de presuntos vínculos  entre    el   doctor   Uribe   Escobar   y  grupos  armados  al  margen  de la ley. Luis Carlos Ordosgoitia,  conocedor  de  los  acercamientos  institucionales con las autodefensas, dijo no  saber  nada  del  tema.  Tampoco  el  Alto  Comisionado  para la Paz Luis Carlos  Restrepo.  Por el contrario, la única alusión a relaciones entre paramilitares  y  el  procesado  se encuentra en la declaración de Nhora de la Vega González,  una  líder  de Tierralta, que fue intimidada para que no votara por Mario Uribe Escobar.   

De  otra  parte,  en  la  resolución  de  acusación  se  analizaron  los resultados electorales de los años 1998, 2002 y  2006,  y  se  pregunta ¿cómo pudo Mario Uribe Escobar  obtener semejante votación en el 2002?   

En el juicio se ofrecieron explicaciones en  modo  alguno  deleznables:  El  apoyo  de  Otto  Bula  y  Mariano Cura Demoya en  Sahagún  y  Montelíbano  no  se  puede  ignorar. Tampoco el beneficio al poder  local  y  por  reflejo  clientelista,  debido  a las gestiones e influencias del  entonces  senador.  O  la  inclusión  de  partidas en el Presupuesto Nacional a  favor  de  los  municipios del Departamento de Córdoba, justifican la votación  obtenida.   

En  el  año  2006  fue  distinto.  En  el  resultado   incidieron   la   reforma  electoral  y  la  institución  del  voto  preferente;  la inclinación de los ciudadanos por candidatos de su región y el  abandono  de  la  actividad  política  por  parte  de  Otto  Bula, e incluso la  prudente  distancia que el acusado como parlamentario guardó para no aprovechar  su  parentesco  con  el  gobierno  del  doctor  Alvaro  Uribe  Vélez en orden a  tramitar asuntos de su particular beneficio.   

Todo   eso  se  había  anunciado  en  la  acusación.  Por  eso,  es  muy posible, como lo sugiere la defensa, que más de  una   razón   explique   el   respaldo  que  recibió  el  doctor  Mario       Uribe       Escobar  en las elecciones del año 2002,  y  no  exclusiva  y  únicamente  la intervención paramilitar, como se pretende  decir.   

Pero si esas son las razones, dice la Sala,  ¿por  qué  el  político  avezado en esas lides y vinculado al Departamento de  Córdoba  por  razones  de  otra  índole,  deja  de  interesarse en la región,  conociendo  que  ese  respaldo  podía mantenerlo debido a sus relaciones con la  cúpula  del  Estado  e  incluso  con  el  primer  mandatario? A nadie escapa la  debilidad  de  este  argumento  de contraindicio de contraindicio. Incluso, así  esos  resultados  puedan obedecer a distintas causas, y las que asume la defensa  como  probables  no  se  ofrezcan  como las más admisibles, se debe absolver al  sindicado.   

De otra parte, en la acusación se invierte  la carga de la prueba:   

La  Corte  no se explica por qué si Otto  Bula  fue  candidato  al  Senado  en 1998 y luego senador, la votación de Mario  Uribe  fue  exigua  en esa fecha, y muy superior en el 2002, cuando Otto Bula no  fue  parte de la lista. Pero solo un argumento formal justifica esa afirmación,  pues  Otto Bula era quien ejercía la política, y si había sido senador podía  mostrar  resultados  a  sus  electores,  aparte  de  que  a los ojos de la gente  figuraba  como  tercer  renglón  de  la lista de Mario  Uribe   Escobar,   aun   cuando   legalmente  no  lo  fuera.   

En  fin,  la  votación del año 2002 puede  obedecer  a  la muy llamativa estrategia de no comprometerse con candidatos a la  Cámara  de  Representantes y de dejar ese asunto a la preferencia del político  o  del  elector.  Por  eso  se garantizaba la plena libertad de votar por Zulema  Jattin  Corrales,  o  Luis  Carlos  Ordosgoitia,  o  Eleonora  Pineda,  lejos de  cualquier compromiso con ellos.   

Nada  en  el proceso prueba, entonces, más  allá  de  toda  duda,  los  posibles  nexos o acuerdos o compromisos del doctor  Mario  Uribe Escobar con las  autodefensas.  Menos a costa de salvar –  en  el  único  error  de  fondo  de  la  acusación –  el  insalvable  testimonio de Jairo  Castillo  Peralta, para descifrar con su dicho la manera demencial como operaban  los  aparatos  organizados  de  poder, al no encontrar sus alusiones a presuntos  negocios de tierras en San Marcos mayor comprobación.   

“Pitirri”,  como  se le llama a Castillo Peralta, no conoce a Mario  Uribe  Escobar,  nunca  lo  ha  visto.  No  ha  hecho  negocios       con      él.      “¿Cómo  puede  decirse  que  le queda un esqueleto de cartón para  ilustrar  la  manera como actúan los aparatos organizados de poder?”   

Si  no  está probada la responsabilidad de  Mario  Uribe  Escobar,  la  única  manera  de  imputarle  algún  delito  sería  pensando  en un imposible  concierto  para  delinquir  por  omisión,  que  surgiría de una pregunta en la  audiencia  pública.  En  efecto,  poco  antes  de  la  hora  y  11  minutos, el  Magistrado  le  preguntó  que si eran de conocimiento público los vínculos de  Eleonora  Pineda  con  las  autodefensas,  por  qué  aceptar  el apoyo de ella?  Mario  Uribe  contestó que  había  explicado  que  no sabía de vinculaciones de Eleonora con autodefensas.   

Por   lo   tanto,  la  única  manera  de  estructurar una sentencia de condena sería más o menos así:   

Se  le dijo a Eleonora, usted fue condenada  por  concierto  para delinquir por el apoyo de las autodefensas en Montelíbano,  ella  dijo  sí.  Se  le  dijo  allí  obtuvo tanta cantidad de votos, dijo sí.  Parecidos     votos    tuvo    el    senador    acusado,    sí.    “Ergo,  vienen  de  las  autodefensas,  ergo  los  aceptó, ergo debía estar enterado, ergo es responsable.” Ese modo Jackobsiano de argumentar y  que  debilita  las  exigencias  probatorias  no lo puede compartir el Ministerio  Público  porque  no  hace  parte  de  un  derecho  penal  de  acto.     

Con  todo,  así  Mariano  Cura Demoya haya  admitido  que  había  un rumor persistente acerca del apoyo de las autodefensas  hacia  Eleonora,  Otto  Bula  en  concreta  referencia al acusado dijo que éste  sólo  vino  a  conocerla  ocho días antes de las elecciones en unos cierres de  campaña.  También  acá  el in dubio pro reo. El asunto, entonces, no tiene la  complicación  que  aparentemente  tenía. Por eso, invocando las enseñanzas de  Francesco  Carrara  contra las desviaciones normativistas de delitos sin lesión  a  bienes  jurídicos  o  sin peligros reales, y protestando contra la tendencia  contemporánea   a   crear  lo  que  Zaffaroni  llama  delitos  imaginarios,  la  Procuraduría,  corrigiendo  incluso  exageraciones  anteriores, solicita que se  absuelva al acusado.   

Del Procesado  

Al  igual  que  su  defensor  –  quien  como  el  mismo procesado lo  advierte,  hará  una  crítica  mucho más aguda de la prueba y particularmente  del  testimonio  de  Salvatore Mancuso –,  el  doctor  Uribe Escobar critica   la  declaración  del  jefe  paramilitar, el tono propio del psicópata y la mentira  como rasgo distintivo de todas sus manifestaciones.   

Mas allá de honduras jurídicas, Salvatore  Mancuso  es  un  testigo  único que en un acto de arrogancia con la justicia se  negó  a  declarar.  Esa  ha  sido  su  conducta.  Cuando  debió  aclarar temas  específicos  se  escabulló  y  convirtió  la  audiencia  en un escenario para  quejarse  contra todos y por todo, con el fin de evitar que la defensa resaltara  sus  profundas  contradicciones.  Privó  al acusado del derecho de defensa, del  legítimo derecho a contra interrogarlo.    

Ningún cargo, entonces, puede deducirse del  testimonio  de  Mancuso. Pero no sólo por eso, sino por sus contradicciones: no  pudo  aclarar  cuándo conoció a Mario Uribe, ni cuántas reuniones sostuvo, ni  el  orden  de  las  mismas,  ni  las  fechas, ni los temas tratados, ni quiénes  fueron  los  asistentes,  ni  a qué fueron. Asumió que a una de ellas asistió  Antonio  Sánchez,  quien  por  supuesto  negó  semejante afirmación. Hasta se  atrevió  a  decir  que  Carlos  Castaño  le  sugirió  recibir  a Mario  Uribe,  cuestión  a  todas luces  inaceptable.   

En   medio  de  esas  inconsistencias  ha  pretendido  salvar una imputación infame con el argumento de que la reunión en  la    finca     La    Capilla   –   la   única   que  existió  y  en  la  que  se  trataron  temas  circunstanciales  porque  no  fue  programada,  sino  una  intempestiva maniobra  producto      del      cálculo      de     Eleonora     Pineda     –,  tuvo lugar antes de las elecciones  para  el  Congreso en el año 2002, con el fin de sostener una mentira más: que  aprobó  acuerdos  que Eleonora había pactado y garantizó la colaboración del  senador  en  un eventual proceso de paz. Pero ni en eso fue consecuente, pues el  1  de  mayo  de 2009, dijo no recordar esa fecha con el argumento de que sostuvo  muchas   reuniones,   con   muchas  personas,  durante  la  misma  época.    

         

La declaración de Mancuso es insostenible:  cuando  no  tiene  una  justificación,  recurre a las suposiciones: supongo que  conocía  las  relaciones  de  Eleonora Pineda y las autodefensas, dijo primero,  pero  luego asumió que Eleonora Pineda tenía total autonomía. A veces deja en  manos  de  otros la responsabilidad de recordar datos, fechas y otros asuntos de  importancia.  Cómo,  entonces,  se puede sostener un juicio contra Mario    Uribe   a   partir   de   esas  imprecisiones y mentiras.   

Ni  siquiera  en  el  iPod  –        una        “prueba”   discutible   por   su  ilegalidad  –  se  puede  encontrar  vestigios  que comprometan la responsabilidad de Mario  Uribe.    Si  acaso  lo  que de allí se puede rescatar, con todo y lo ilegal  que  es  hacerlo,  es la mezquina intención de Salvatore Mancuso de someter las  instituciones  del  Estado  vinculando a quien fuera y como fuera, con el fin de  garantizar la impunidad de  sus acciones.   

En  cuanto  a  la votación obtenida en el  2002, varias razones la justifican:   

En  primer  lugar,  el impulso  de  la  candidatura  de  Álvaro Uribe  Vélez,  la  inteligente  asociación  de  su  campaña  con  la de Mario   Uribe   Escobar   en  el  nivel  publicitario,  y  el  ofrecimiento  de  un  nuevo  concepto de seguridad, dieron  excelentes  resultados,   como también el respaldo a Álvaro Uribe, dado a  conocer  el  último  día  de  la gestión como Presidente del Congreso. Por el  contrario,  en el 2006 el apoyo al doctor Uribe Vélez  fue  masivo y Mario Uribe fue  un   actor   y   un  senador  más  en  esa  causa.1   

En  segundo lugar, la vinculación de Otto  Bula a la causa de Mario Uribe – quien incursionó en  la  política  junto a los Besayle en 1997 -, fue fundamental en el 2002, porque  fue  el  tercer  renglón  en  la  lista  al  Senado  en 1998 a nombre del grupo  político,  y el líder en el departamento cordobés, hasta el punto que el peso  de  la campaña recaía en él debido al delicado estado de salud del candidato.  El  grupo  que  él  dirigía  hacía  la  política  a  su manera, “obrando   dentro  de  su  particular  idiosincrasia;  por  los  métodos  que  allá  son  tradicionales,  sin  que me  involucrara   y   participara  en  la  campaña,  excepción  hecha  de  grandes  solemnidades,    aquellas    a   que   me   referí   al   principio   de   esta  declaración”.   

Eso   lo   admitió   Bula2,  y también  que  fue  él  quien  consiguió  el  respaldo  de  Mariano  Cura  Demoya, quien  apoyaría  el movimiento a cambio de dos exigencias: que su sobrino, diputado en  ese  entonces,  hiciera  parte de la lista al Senado y que se le colaborara para  gestionar  recursos  para  el  municipio. Esos  acuerdos  fueron  fundamentales para el éxito del proceso, y  la  libertad  para  realizar  apoyos  a la Cámara, como ocurrió en Chinú, con  Luis  Carlos  Ordosgoitia,  o en Sahagún, donde el grupo de Otto Bula votó por  Zulema  Jattin,  aún  cuando Belisario de León y Milton Oviedo lo hicieron por  Eleonora Pineda.   

Otto Bula fue el  directo  responsable de la campaña y quien realizó ese tipo de compromisos con  Mariano   Cura   en   Montelíbano   –  el  alcalde  de  mayor  votación que garantizaba un resultado de  verdad  importante  –, y  con  Édgar Sarmiento, José  Bettín  y Roberto Soto Figueroa en Chinú.  La  importancia  de  Mariano  Cura  no se puede desconocer, como  tampoco  su  apoyo  a  Eleonora Pineda, hecho del cual no se puede deducir nada,  dado  que  como  dijo  Bula,  quien  hizo los acuerdos fue él y no Mario Uribe,  quien ignoraba respaldos que en nada lo comprometen.   

          En  el  2006   no  sucedió lo mismo y por eso la votación no  fue  similar  o  aproximada. Cómo iba a serlo si Cura Demoya se trasteó a otro  movimiento  y  Otto  Bula  se  radicó  en Medellín, desligándose del contacto  continuo  con la gente de Córdoba. En fin, la votación en Montelíbano se debe  al  liderazgo  político  de  Bula  y  Cura, a la gestión realizada a favor del  municipio  y  no a alianzas funestas con las autodefensas o con Eleonora Pineda,  pues  con  ella  el único contacto político se tuvo por su ocasional presencia  cuando era candidata en el cierre de campaña en Sahagún.   

          De  otra parte, no se puede desconocer los efectos de la importante  alianza con Mariano Cura Demoya, para el año 2002 el   

Alcalde  de  mayor votación jamás obtenida  por  candidato  alguno  con 11.872 votos, pero también un hombre de un ancestro  político           inocultable,           3   

cuya amistad personal no se puede ignorar y  la  cual  pesó  mucho  para  ofrecerle  respaldo  político  y gestión para su  administración,   como   la  reconocida  intervención  ante  ISA  4:   

         

“El  doctor  Mario  me  ayudó mucho como alcalde con la empresa Isa  porque  el  municipio tenía un problema grave con una deuda con la empresa ISA,  muy  grande,  y  el  doctor  Mario  me  ayudó  en  ese  entonces  con el doctor  Gutiérrez  Pemberty, director de ISA. Me ayudó a que la empresa llegara con el  municipio  a  un  acuerdo  de  pago, porque ISA quería hacerle unos embargos al  municipio,  quería embargar al municipio y entonces el doctor Mario me ayudó a  que  el  municipio  llegara a un acuerdo de pago, entonces por ahí ha venido la  relación       política      con      el      doctor      Mario…”   

          Ese  es  el  entorno  de  la  alianza  con  Mariano Cura, el hombre  público,  alcalde y político que también por su propia y libérrima decisión  apoyó  en  su  aspiración  a  la  Cámara  a  Eleonora  Pineda,  sin  requerir  aprobación   alguna   de   Mario   Uribe.  La  apoyó,  según  dijo,  no  porque  ella  fuera  parte de la  fórmula   política   de   Mario   Uribe,  sino  porque  era una candidata de la región del San Jorge, sin  parar   mientes   en   comentarios  que  hablaban  de  sus  relaciones  con  las  autodefensas.   

          La   importancia  en  el  quehacer  político  de  Montelíbano  se  demuestra  también  con  el  no  menos  importante  testimonio  de  Ramón Cura  5   

, sexto renglón en la lista para el Senado,  y  quien  sí  que  sabe,  por  ser  oriundo  de  Montelíbano,  residir allí y  participar  de su vida política, que el llamado Pollo Lizcano no influyó en su  voluntad  y menos Salvatore Mancuso o cualquier otro paramilitar, o que en otras  ocasiones,  una  sola  persona obtuvo para Amílkar Acosta más de 1000 votos en  Montelíbano,    lo   que   demuestra   que   la   votación   de   Mario  Uribe  no  es  tan inusual como se  cree.   

          En  Montelíbano también hicieron presencia dirigentes de la talla  de  Orlando  Seisa,  abogado,  jefe  de  planeación y diputado; Emilio Mendoza,  concejal;     Moisés     Nader     Restrepo,    ganadero    y    concejal    de  Montelíbano,6  quienes siguieron la línea política que les trazó Mariano Cura  en  el  2002, pero que asumieron nuevos rumbos en el 2006, sobre todo en el caso  de  Dumit  Náder,  hijo  de  Náder Restrepo, quien recogió el apoyo que antes  tuvo  Eleonora  Pineda  en Montelíbano, por ser como ella oriundo de la región  del San Jorge.   

          El  único  que  se  aparta  de ese criterio mayoritario es Alfonso  Pablo  Méndez  Caro,  pero  él  no  participó en política en el 2002 por ser  empleado  de Cerromatoso, aun cuando su esposa sí fue concejal en ese periodo a  nombre  del  partido  liberal.  Aspiró  en  el  2004 por Colombia Democrática,  partido  que  entre  otras cosas se creó en 2003, de allí que sea comprensible  que  no  sepa  de  la  actividad  política  de  Mario  Uribe,  ni  de  Otto  Bula,  o que se haya equivocado  acerca  de  la  importancia  política de la familia Cura, a la que terminó por  reconocer    la    importancia    que    había    negado    en    su    primera  intervención.   

          En  el  2006 no se presentó ese tipo de situaciones y Mariano Cura  decidió  apoyar  a  Juan  Manuel  López Cabrales. Ellos son así, hoy  votan  por un candidato, mañana por otro, sin que les importe  la  filiación  política.  Son  trashumantes:  se  mueven por percepciones, por  circunstancias  particulares.  En  fin,  como  si  eso  no fuese suficiente para  explicar  lo ocurrido en 2006,  no se tuvo participación en el Gobierno de  Álvaro  Uribe. Por eso, nada de lo que ocurrió tiene  su   impronta.   Nada  es  de  su  responsabilidad.7   

          Los  resultados  de  las  votaciones en los debates electorales del  2002  y  2006  también  se  explican  por  otras  razones:  el  apoyo  en otros  municipios  diferentes  a  Montelíbano,  la vinculación con el departamento de  Córdoba y el cambio de sistema político.   

          En  cuanto  a  lo  primero,  políticos destacados de Planeta Rica,  Sahagún   y   Chinú   acompañaron   la   causa   conjunta   de   Mario   Uribe  y  Otto  Bula.  Lo  hizo  Jesús  Bettín  Figueroa  en  Chinú,  quien  ganó la alcaldía en el año 1996 con 7.200 votos, y la perdió  con  8.600  en  el 2006. Lo acompañó Édgar Sarmiento, también político como  él,  y  conocedor  por  lo  tanto  de  que  Eleonora  Pineda no fue fórmula de  Mario   Uribe.   

En  Planeta  Rica  lo hizo Mauricio Marín  Torres,   valiéndose   de   la   solidaridad   que   despiertan  los  orígenes  antioqueños8  y aun cuando también apoyó a Eleonora Pineda, lo hizo por fuera  de  acuerdos  que  involucraran al candidato al Senado y desconociendo cualquier  relación de ella con el paramilitarismo.   

En  Sahagún  fue  vital  el apoyo de Juan  Abisaad  Chejne,  abogado  y  líder  independiente  con  más  de  15  años de  trayectoria  política,  quien apoyó a Zulema Jattin a la Cámara, dentro de la  libertad de opciones que tenían.   

La  vinculación  con  el  departamento de  Córdoba  no  puede pasar desapercibida. Siempre se hizo alusión a la relación  de   Mario  Uribe  con  el  Departamento  de  Córdoba,  incluso desde la misma época en que lo hizo Alvaro  Uribe  Vélez.  De  allí  que  en el imaginario colectivo se pensaba que si era  correcto   elegir   a   Alvaro   lo   mismo   debía  hacerse  con  Mario.  Asimismo  no  se  puede pasar por  alto  la influencia antioqueña en el San Jorge cordobés: Pueblo Nuevo, Planeta  Rica,    Buenavista,    La   Apartada,   Montelíbano,   Puerto   Libertador   y  Ayapel.   

De tal suerte que la candidatura al Senado  de  Mario Uribe Escobar o de  otro  antioqueño  a  la  Presidencia  la  República  en  la zona del San Jorge  cordobés  recibirían,  como  en  efecto recibieron, un espontáneo apoyo en la  medida   en  que  los  habitantes  las  consideraron  como  propias.9   

Si lo anterior explica el apoyo obtenido en  las  elecciones  de  2002, el cambio de sistema electoral aclara muy seguramente  la  obtención  de un mejor resultado personal en el 2006. En el 2002 las listas  unipersonales  permitieron  que  Otto  Bula  y  César Cura ocuparan el tercer y  sexto      renglón      de      la      lista.10   

En el 2006, el  Partido  Colombia  Democrática incluyó a Miguel de la Espriella y Mario   Uribe   se  comprometió  a  no  competirle       en      su      región.      11   

A    Mario  Uribe  como  Jefe del partido Colombia Democrática y  cabeza  de  lista,  más  le  interesaba el partido que su votación individual.  Entendía  que  los  votos  que se obtuvieran por otros candidatos en diferentes  lugares  del  país  favorecerían su elección. Como el más caracterizado jefe  político  sabía  que  superado  el  umbral y obtenida la cifra repartidora, lo  beneficiaría  la  totalidad  de  la votación obtenida por el partido o por sus  diferentes candidatos.   

Esa   lista   de   razones   justifica  suficientemente  la  importante  votación  en  el  departamento  de  Córdoba y  particularmente  en  Montelíbano.  Pero  además, en el año 2002, la favorable  respuesta  electoral no fue exclusiva de un municipio o de un departamento, sino  la  expresión  de  respaldo general a una lista y a un candidato. Por lo tanto,  si  esa  fue  una constante nacional, no se puede afirmar que en el Departamento  de  Córdoba  la  votación  provenga  de la influencia paramilitar.12   

  Y si en el  2006    la    votación   total   de   Mario   Uribe   Escobar   en   el  país  descendió  en  el  42%  en  relación  con la de 2002, incluso en Antioquia, su  tierra natal, eso no puede explicarse por apoyos ilegales.   

En  consecuencia, no se puede sostener que  la  votación  de  Córdoba  sea  atípica,  porque tendrían que serlo también  otras.  Por ejemplo, la de Medellín y otras ciudades importantes. De manera que  como  Chinú,  Sahagún  y  Planeta  Rica,  no  se  puede  hablar  de votaciones  inexplicables,  solo Montelíbano presenta una votación que se puede considerar  inusual  frente  a  los resultados de las elecciones de 1998 y 2006, pero que es  explicable  debido  a  la  probada  contribución del movimiento de Mariano Cura  Demoya,  y de otras variables igualmente legítimas, y no por ninguna influencia  paramilitar.   

Por  eso  nada  de  lo que dice Mancuso es  cierto.    ¿Cómo    así    que    impartió    órdenes    al    “Pollo”  Lizcano,  a quien nunca se refirió  en  sus  declaraciones  iniciales,  si  era  tan  importante  para  conseguir un  resultado  que  ni  a  él  o al paramilitarismo le incumbe? ¿Cómo puede estar  plasmada  en  esa  cifra  la  voluntad  del paramilitarismo si no existe ninguna  evidencia  de  que  esa  fuerza  ilegal  haya  intervenido  en  esas elecciones?  Además,  en Montelíbano no fue inusual la votación: Juan Manuel López obtuvo  una  cifra  similar,  lo  que significa que el debate electoral refleja el flujo  normal  de  unos  resultados  propios  de un proceso sin interferencia de grupos  armados  ilegales,  salvo  que  mediante  comparaciones inadmisibles se llegue a  conclusiones              insostenibles.13   

En   conclusión:   la   votación   en  Montelíbano  no  fue   producto  de  alianzas ilícitas o de acuerdos para  promover  grupos  armados  ilegales,  porque  además  de  lo  explicado, con el  estudio  del  Profesor  Tulio  Elí  Chinchilla,  académico  de  la  más  alta  probidad,   se  puede  asegurar  que  “no  es posible demostrar la existencia de una relación necesaria o  altamente  probable  entre  el  aumento  notorio  de  la  votación  del senador  Mario  Uribe  Escobar en las  elecciones  de  2002  y  la  influencia   de   grupos   paramilitares   sobre   los   electores   en  ciertos  municipios.” 14   

A la misma conclusión llegaron académicos  como  José  Fernando  Zea  Castro, quien sostiene que la votación de distintos  senadores  de diferentes corrientes políticas tiene tendencia a la “volatilidad”.  Por  lo  tanto,  la  información  electoral  por sí sola no genera indicios acerca de las posibles causas por las  cuales  se  presentaron  dichos  descensos;  y  de  igual manera, a partir de la  información  electoral  no es posible establecer una relación causal entre una  presunta    causa    y   la   votación   atípica15   

que   pudieron   obtener   algunos  senadores.   

          Desde  ese  margen,  el  doctor  Zea  Castro concluye que los datos  históricos    de    las    elecciones    legislativas   permiten   “describir”  el  panorama  electoral colombiano,  pero    a    su   juicio   esa   información   es   insuficiente   “para   establecer  asociaciones  con  otros     fenómenos     o    causas”,         o         “cuantificar  el  peso  de cada uno de  los   posibles   factores   en   la   votación   por  un  candidato”,  tratándose   de   resultados  que  obedecen  a  múltiples  causas.   

          El  doctor Fernando Giraldo García participa de esa opinión, pues  en  su criterio, en la  formación de la voluntad popular en lugar y evento  determinados  intervienen  o  pueden  intervenir  un  sin número de variables e  influir  en  el  comportamiento  de los electores, de manera que solo su estudio  objetivo  “permite  validar  los resultados obtenidos  por  el  análisis  y  disminuir  el nivel de riesgo de caer en interpretaciones  erróneas   o   en   la  formulación  de  inferencias  sin  adecuado  soporte”.  16   

          En  ese  sentido,  estima  que la votación de Montelíbano en 1998  corresponde  a  un mínimo aleatorio base cero, equivalente al que puede obtener  cualquier  candidato  en  alguno  de  los  mil ciento veintinueve municipios del  país.  Según lo dicho, dice Giraldo, “la   teoría   político-electoral   no   permite   comparar  ambos  resultados.  Los  4.087  votos  deben considerarse como el punto de partida para  cualquier  análisis sin que arbitrariamente y sin fundamento puedan calificarse  como           atípicos.”     

   

Entre  esas  múltiples  causas de las que  hablan  los  expertos,  está  la de haber ejercido la Presidencia del Congreso.  Según  José Fernando Zea,  estadísticamente  está  probado  que  la  mayoría  de  los ex presidentes del  Congreso  aumentaron  su  votación  en  la  siguiente  elección.  Además,  en  Mario  Uribe  influyó  el  reintegro  al  Ministerio  de  Hacienda de más de 11 mil millones de pesos como  consecuencia  de  la  transparencia  administrativa, y la presencia en medios de  comunicación     que     incrementa    exponencialmente    el    reconocimiento  ciudadano.   

Nada    vincula    a    Mario    Uribe    Escobar    con    los  paramilitares.    En    Antioquia,    nadie   puede   decir   que   Mario  Uribe  o  sus  amigos  han  tenido  relaciones  con fuerzas ilegales, y en el Departamento de Córdoba fue el equipo  liderado  impecablemente  por  Otto  Bula  el  que  tuvo  la  responsabilidad de  coordinar  con  plenos  poderes  la  celebración de  acuerdos con líderes  municipales,  algunos  de   los  cuales tuvieron un destacado papel en cada  uno  de  los municipios. ¿Cómo se puede decir que puede construirse un indicio  de esas verdades?   

Sin embargo, Salvatore Mancuso pretende en  sus  delirios  que  se  crea  que  con  sus  secuaces dominó el Departamento de  Córdoba.  Puede  ser  que  así  haya ocurrido en Valencia y Tierralta, asiento  principal  de  las  fuerzas  paramilitares  en  la  región del Alto Sinú; pero  pretender  dominios más allá de esas fronteras es algo pretencioso.17   

Así  los  paramilitares  hubieran  logrado  algún  grado  de  aceptación social en otras  regiones  del  departamento  – según la apreciación de Luis Carlos Restrepo -,  eso  por  sí  mismo  no les  permitía imponer sus designios. En Córdoba,  así  no se quiera reconocer, existían y existe un grueso núcleo de ciudadanos  que  jamás  estuvieron  de  acuerdo con la acción paramilitar, entre ellos sus  miles de víctimas.          

A todo esto, el pensamiento de Mario  Uribe  Escobar en relación con el  paramilitarismo  termina  por  dilucidar que no existe ninguna causa probable de  acuerdos  o  compromisos con esas fuerzas ilegales. El 20 de julio de 2001, como  Presidente  del  Congreso  advirtió  a  las  más  altas autoridades estatales,  incluido el Presidente de la República, que:   

“…todos,   usted   como   Jefe   del   Ejecutivo,   nosotros  como  Legisladores  y  quienes  tengamos  responsabilidades  directivas, tendremos que  responderle  al  país…por  el  auge del paramilitarismo que, ante la ausencia  del  poder  coercitivo  legítimo  y  eficaz, amenaza con convertirse en el más  bárbaro y execrable sustituto del Estado…”   

Cómo se puede decir de quien así hablaba  que  sea  o  haya  sido  aliado  de  los  paramilitares, en tiempos que  algunos  medios se ocupaban de  asuntos menos riesgosos y  vastos  sectores de la sociedad creían que los  bandidos eran la solución  y  no   el  problema.  No  contemporicé con los paramilitares, concluye el  doctor  Uribe Escobar; no los  auspicié  ni  promocioné.  Sabía  el  peligro  que entrañaban. Los combatía  públicamente,  con  la  fuerza  de  mi  voz  y  convicciones,  sin que nadie lo  pidiera, sin calcular riesgos.   

Escucharían   esto  los  paramilitares,  tendrá  algo  que  ver  con  mi  situación actual? ¿Acaso lo escucharían los  jefes  de  esas  organizaciones,  entre ellos Salvatore Mancuso? Creo que sí. Y  que   sumaron  otra  cuenta  que  quedé  debiendo:  Mi participación como  ponente  del  proyecto  que dio lugar a  la  expedición de la ley 975  del 2005.   

Por eso con satisfacción se escuchó decir  al  Procurador  Delegado  que  en otro proceso judicial se probó plenamente que  Mario Uribe Escobar rechazó  la  oferta  que  se  le  hiciera  de  apoyar un proyecto para la región de  Urabá   con   sabor   paramilitar.  Me  sorprendí  porque  no  hice  nada  por  demostrarlo.  No lo  sabía. No conozco detalles del proceso. Declaré como  testigo.  Reconforta  saber  que existe una nueva y contundente prueba de que no  andaba  interesado en aliarme con paramilitares, cuyo pernicioso accionar había  condenado públicamente.    

De  lo  dicho  se  puede  asumir  que  lo  acontecido  en  el  2002  no  es  la  consecuencia necesaria de pactos ilegales.  Quedan  cuatro  posibilidades:  (i)  que  los resultados en el año 2002 sean el  producto  del trabajo político de dirigentes de la talla de Mariano Cura Demoya  y  Otto  Bula, (ii) o de alianzas con Eleonora Pineda y Salvatore Mancuso, (iii)  o  de  gestiones a favor del municipio de Montelíbano, y (iv) que en el 2006 el  descenso  en  la votación obedeciera a coyunturas políticas e institucionales.   

En  consecuencia,  el  grado  de necesidad  lógica  que  une  a  dos hechos  –      el      indicador      y     el     indicado     –   y   que   tiene  como  fuente  la  posibilidad  no  es  necesario,  ni  grave.  A un candidato lo pueden elegir por  muchas  razones:  por  afecto,  por  simpatía,  por afinidad con su pensamiento  político,  por  favores personales. La reunión con Eleonora Pineda y Salvatore  Mancuso  no  indica  nada,  ni de de ella puede inferirse un acuerdo ilegal o un  concierto ilícito nunca demostrado.   

Del Defensor  

         

          Pese   a  que  en  la  resolución  de  acusación  se  afirma  que  posiblemente  el  procesado  se concertó con grupos armados al margen de la ley  para  obtener  algunas ventajas electorales en los comicios electorales de 2002,  ninguna   prueba   demuestra   que   el  doctor  Uribe  Escobar se hubiese concertado con grupos al margen de  la ley para promoverlos.   

Todo  cuanto  queda es la evidencia de que  por  múltiples  causas, diferentes en todo caso a la intervención paramilitar,  el    doctor    Mario    Uribe   Escobar  alcanzó  en  las elecciones del 2002 un incremento importante en  algunos  municipios  de  Córdoba,  como  en  general  los  obtuvo  en  todo  el  país.           

         

En ese sentido, descartadas las acusaciones  infundadas  de Jairo Castillo Peralta, Jhon Jairo Pérez Monsalve y Juan Vicente  Gamboa,  que  la  fiscalía  indagó  en su pretensión de encontrar delitos del  más  colorido tinte, la acusación infiere el inexistente acuerdo ilegal de dos  supuestos:   del   incremento   de   la   votación  en  algunos  municipios  de  Córdoba18,  y  de  la  reunión  sostenida  con  Eleonora Pineda y Salvatore  Mancuso,  en  la  cual  se  dice  se habría refrendado el acuerdo realizado con  aquella,  miembro del ala política de las autodefensas, algo que según la Sala  el   doctor  Uribe  Escobar  debía conocer.   

          Seguramente  por eso la Sala le ha conferido la mayor importancia a  la   interpretación   de   los   resultados   electorales,   para  afirmar  una  responsabilidad  que  parte de la premisa falsa de creer que el incremento de la  votación  es  inexplicable en la dinámica electoral. Con ese fin se ignora las  declaraciones  de  Salvatore  Mancuso,  Eleonora  Pineda,  Miguel  Alfonso de la  Espriella  y  Antonio Sánchez, así como el acervo probatorio que justifica por  múltiples razones el resultado electoral.   

          En  ese  orden, la declaración de Salvatore Mancuso es un conjunto  de  contradicciones  y  de remisiones a terceros, del que lo único que se puede  establecer  con  alguna  coherencia es que una sola vez se reunió con el doctor  Mario  Uribe  Escobar,  muy  posiblemente  después de las elecciones de 2002, para hacerle conocer al electo  senador  el  interés  de las autodefensas de adelantar un proceso de paz con el  Gobierno Nacional.   

          Lo  demás  son aseveraciones que ha cambiado el testigo al vaivén  del  avance  del  proceso de desmovilización de las autodefensas: una cosa dijo  cuando  estuvo  concentrado en Ralito, donde recibió un tratamiento con ciertas  holguras;  y  otra muy diferente cuando paulatinamente fue recluido en sitios en  donde  el  tratamiento  penitenciario  les  hizo  suponer  que el acuerdo de paz  había  sido  incumplido  por  el  gobierno.  Cuando  eso sucedió, Miguel de la  Espriella  escuchó a Salvatore Mancuso en la cárcel de Itaguí, referirse a su  interés    por    desatar    un    “tsunami      Político”,  justo  días antes de su versión en justicia y paz los días 15  y       16      de      mayo      de      2007.19   

         

          Ese    mismo    día    –   asegura  la  defensa  –,  Salvatore  Mancuso también hizo conocer su deseo de vincular al  doctor  Mario  Uribe Escobar  con  las  autodefensas,  para  lo  cual  Eleonora  Pineda  debía  mencionar una  reunión  que  según su decir habría ocurrido antes de las elecciones de 2002,  con  el  fin  de conferirle credibilidad a la idea de una alianza política, que  fuera  de  esa  época  no  tendría el efecto devastador y perverso que quería  causar.   

          Por  eso, las alusiones de Salvatore Mancuso a presuntos pactos con  el  doctor  Uribe Escobar son  tan  imprecisas como dubitativas. Nunca rindió una declaración concluyente; no  se  quiso  comprometer  con datos puntuales que pudieran ser verificados. Lo que  siempre    tuvo    claro    es    que   Mario   Uribe  Escobar  era un objetivo político en sus intentos de  avanzar  hacia  una justicia transicional. Entonces, si algo queda claro aquí y  allá,  o  en las menciones que se hacen a los iPod, es la pretensión de querer  vincular   con  el  paramilitarismo  al  doctor  Uribe  Escobar, familiar del Presidente, con el fin de crear  un caos institucional.   

          Aun  cuando  para no preocupar a Eleonora Pineda con esa celada, en  algún    aparte    de    ese    iPod    Mancuso    sostuvo   que   “Mario    estuvo    aquí    varias  veces”,  lo único claro  es  que  sólo  hubo  un encuentro después de las elecciones al Congreso con un  propósito  específico.  En ese sentido, del contraste de la versión del 15 de  mayo  de  2007 y de la declaración del 1 de mayo de 2009, se obtiene la certeza  de   que   Mario  Uribe  se  reunió  una  sola  vez  con  el  entonces  jefe  paramilitar  para hablar de la  eventual desmovilización de sus hombres.   

En   su   intento  de  crear  un  relato  verosímil,  Salvatore  Mancuso  ha cambiado su versión cuantas veces declaró:  el  15  de  mayo de 2007 hizo una presentación con escaso valor suasorio. El 16  de  mayo  y  23  de  agosto  de  2007  formuló  acusaciones  más directas pero  igualmente  inverosímiles;  y el 1 de mayo de 2009 se refirió nuevamente a una  sola  reunión  con  el fin de explorar un eventual diálogo de paz. Para cerrar  con    “broche    de  oro” su falso testimonio,  se  negó  en el juicio a concluir su declaración, privando a la defensa de que  lo       interrogara       y      “sustrayendo  su  dicho  de  toda  posibilidad  de ser valorado como  prueba de cargo.”   

          De  manera  que ninguna circunstancia apoya la hipótesis de otra u  otras  reuniones  entre  el paramilitar y el senador e incluso del contenido del  controvertido  e  ilegal iPod podría probarse las presiones a las cuales fueron  sometidos  Eleonora  Pineda  y  Miguel  de  la Espriella para declarar contra el  doctor  Uribe Escobar, sólo  que  en  rigor  ese  documento es inidóneo para su uso probatorio en el juicio.  20    

         

          Es  más:  en la última declaración del 1 de mayo de 2009 ante un  fiscal  en Washington, Salvatore Mancuso aceptó sus confusión y reconoció que  el  Periodista  Antonio  Sánchez no pudo referirse a una reunión distinta a la  que   sostuvo   con  Mario  Uribe  Escobar  y  Eleonora  Pineda, descartando la posibilidad de que el senador  hubiera  concurrido  otras  veces,  como en el afán de incriminar al procesado,  vanamente  intentó  presentarlo a las autoridades en otras oportunidades en que  declaró sobre ese tema.   

          Por  todo  lo  anterior  y  por  las  inconsistencias de su relato,  Salvatore  Mancuso  es  un  testigo  sospechoso.  En  cambio,  Eleonora Pineda y  Antonio  Sánchez  son veraces en lo atinente a temas,  reuniones y fechas,  como  lo  han indicado dando razones fundadas de su recuerdo, razón por la cual  para  la  defensa es claro que una sola vez Mario Uribe  Escobar    se    reunió  con Salvatore Mancuso.   

          En efecto:   

En  la primera declaración ante el Fiscal  de      Justicia     y     Paz     no     mencionó     fechas:     “Yo  no recuerdo fechas, pero Eleonora  debe              acordarse”.   

Luego,  en la  misma   declaración,   aseguró   que  “fue       antes      de      las  elecciones”…y     en     seguida,  “la  otra  estoy  casi  seguro  que  fue antes de eso, y llegó, si mal no recuerdo, con el  periodista     Antonio     Sánchez.”   

          En   la   del  23  de  agosto,  muy  cerca  de  su  evocación  del  “tsunami  político”, señaló que  la    reunión    se    realizó    “cuando    Eleonora    está    aspirando    al   Congreso   de   la  República.” A  pesar  de  esa aparente contundencia, al referirse a la supuesta  segunda  reunión en la misma diligencia, no pudo establecer si ocurrió antes o  después de elecciones.   

          Y  en  la  declaración del 1 de mayo de  2009  en  Washington,  luego  de  reconocer  que  sólo  existió  una reunión,  manifestó:   

“En  ese año  existieron   dos   elecciones,   no   recuerdo   si   fue  antes  de  elecciones  presidenciales   o   antes   de   elecciones  a  congresista,  no  recuerdo  con  exactitud.” 21   

                    

          Para  redondear  la  crítica,  además  de  dejar  la  carga de la  demostración  de  sus  afirmaciones  en  manos  de Eleonora Pineda – quien no corroboró las afirmaciones  de   Mancuso   –,  con  ostensible  mala  fe  y  luego  de  insolentes  reproches a la Corte, el testigo  arremetió   con   un   discurso   preparado   contra   el  doctor  Uribe  Escobar,  introduciendo  episodios  que  no  había  mencionado  en  la  investigación, como sostener que le había  solicitado  apoyo  político  al  Pollo  Lizcano  para  la causa de Uribe Escobar.   

         

Con la arrogancia de siempre, habló de lo  que  quiso  y  se negó a contestar el interrogatorio de la Sala, incurriendo en  el  delito  de falso testimonio por omisión, en el cual incursionó desde antes  con  sus  declaraciones  contradictorias,  afectando  de  paso  la validez de la  diligencia  al  impedir el ejercicio del derecho de contradicción, tan esencial  para   el   debido   proceso,  de  modo  que  esa  negativa  irradia  “sus efectos  sombríos  sobre la totalidad de las versiones del señor Mancuso, habida cuenta  que  jurídico procesalmente todas las versiones integran un testimonio único y  no  tantos  como  sesiones o versiones.”  Por lo tanto, la defensa solicita que se prescinda de esas piezas  procesales  al  apreciar  el  conjunto de la prueba que ha de servir para dictar  sentencia         en        este        caso.22   

Qué  queda entonces de la declaración de  Mancuso,  si  aparte  de  su  validez,  con  Eleonora Pineda, Antonio Sánchez y  Miguel  Alfonso  de  la  Espriella,  se  prueba  que la reunión entre Salvatore  Mancuso  y Mario Uribe  se  llevó  a cabo después de las  elecciones  de  2002  y  no  antes, como Mancuso vanamente lo intentó demostrar  para   construir  una  celada  contra  el  doctor  Uribe  Escobar.  23   

          Por  qué  no  creerle  a  Eleonora Pineda si dos situaciones   avalan  la  ciencia  de su dicho: que fue elegida Representante a la Cámara con  más  de  82.000  votos  que  le  conferían  cierto  status  ante la dirigencia  política  del  país  y que estaba afanada para ese momento por practicarse una  cirugía   estética,  cuestión  no  solo  muy  importante  en  una  mujer  esa  circunstancia  que  le  sirvió  para evocar el momento de la reunión tiene una  muy  buena explicación debido a que era contraproducente para su salud realizar  una campaña tan exigente después de un proceso quirúrgico.   

          Aparte  de  ello y de que el Señor Procurador consideró en algún  momento  que  Eleonora Pineda tenía mayor interés en estar del lado del doctor  Uribe  que de Mancuso – el  jefe  paramilitar  que  terminó por sumirla en el escarnio público al calcular  erradamente    los   efectos   del   “tsunami      político”   –,  lo  cierto  es que no existe ninguna prueba que permita adoptar esa conclusión, que  el  mismo  señor  Procurador recogió como una afirmación admisible. Por caso,  Eleonora  Pineda podía tener mayor interés en no decir una verdad que absuelva  a  Uribe, pues el ex senador  la  expulsó  de  su campaña política en el 2006. Luego, nada permite poner en  tela de juicio su imparcialidad al declarar.   

          Por  qué  entonces  cuestionar  a  Eleonora Pineda, quien ha dicho  siempre que la reunión entre Mancuso y Uribe Escobar,   

         “…fue  después de las elecciones al  Congreso,       estábamos       en       campaña      Presidencial…  Eso fue seguido a las elecciones al  Congreso,   no   recuerdo  exactamente  la  fecha,  terminamos  una  campaña  y  arrancamos  a  la  otra.”  24   

         

          Antonio   Sánchez   lo   confirma,  pues  sostuvo  que  en  alguna  oportunidad  miró  a  Eleonora  Pineda y a Mario Uribe  Escobar  llegar  a  la finca de Salvatore Mancuso. En  cuanto  a  la  fecha,  que  es  lo  que  interesa,  señaló que fue después de  elecciones.  Como  ha  quedado  claro  que sólo hubo una reunión, entonces esa  tuvo  que  haberse  llevado  a  cabo después del proceso electoral.                      

          Si  a  eso se agrega que en el juicio el periodista enfatizó que a  partir  de esas elecciones a Eleonora Pineda se le identificaba como la mujer de  los  82 mil votos, entonces nada tiene de extraño que el testigo haya dicho que  cuando  vio  a  Eleonora  en  la  finca  de  Mancuso, supo que había ganado por  muchísimos  votos,  hecho  que confirma que la mentada reunión de Mancuso y el  doctor   Uribe  Escobar  se  llevó a cabo después de elecciones.   

          Otro  dato  adicional,  pero  no  por  eso menos importante, es que  Antonio  Sánchez  recordó  que  eso  ocurrió  por  la época de Semana Santa,  época  en que Carlos Castaño le concedió una entrevista con el fin de obtener  datos   para   escribir   su   libro  “Crónicas        que        da       miedo       contar”,  lo  que  reafirma  que  la  única  reunión  entre  Mancuso  y  Uribe Escobar  se  llevó  a  cabo  después  del  proceso electoral y no antes.   

          Miguel  de  la  Espriella  también reafirma ese supuesto, pues fue  testigo  de  la  intención  de  Mancuso  de  atribuirle  un contenido político  hipertrófico  al  encuentro,  pidiéndole  a  Eleonora Pineda que modificara la  fecha  en  que  ese  suceso  ocurrió.  Aun  cuando  la Sala criticó al testigo  descontextualizando  su declaración, lo cierto es que el declarante persiste en  lo  esencial: Salvatore Mancuso no recordaba la fecha y le pidió a Eleonora que  dijera  que había sido antes de elecciones, porque una posterior no estaría de  acuerdo     con     su    intención    de    desencadenar    un    “tsunami     político”.   

          Como   complemento   es   importante   agregar   que   Mario  Uribe  Escobar  no  buscó ninguna  reunión  con  Salvatore Mancuso. Fue Eleonora la que la propició, induciendo a  Mario  Uribe  Escobar  en  error  al  creer  que  iba a  encontrarse  con  unos  amigos  y no con el jefe paramilitar, cuya relación con  Eleonora  Pineda  el  doctor Uribe Escobar ignoraba.   

          El 18 de diciembre, al respecto, manifestó:   

         “Yo   le  dije,  Senador,  yo  quiero  invitarlo;  quiero  que  unos amigos míos hablen con Usted, te lo juro que así  lo  hice,  y  entonces  él  vino y me dijo: Eleonora y Usted para donde me va a  llevar,  entonces yo le dije: no senador, yo quiero invitarlo, nos vamos a comer  una  gallinita,  pero  yo  quiero  invitarlo  con  unos amigos míos que quieren  conversar…”   

        El 20 de marzo aclaró:   

         “Yo  pienso  que  él  no  sabía para  donde  iba,  él sabía que iba para mi casa, más no sabía que iba a verse con  Mancuso.  Mi  casa siempre ha sido en el Corregimiento El Caramelo. El entendía  que  yo  lo  llevaba  para  mi  casa. Mi intención fue sana de presentárselo a  Mancuso,  porque  obviamente  quería  uno era el acompañamiento del Senador al  proceso de paz.”   

          Cómo   podía   suponer   Mario   Uribe  Escobar  que iba a donde Mancuso si no había ninguna  muestra  de dominio paramilitar. No había hombres armados, retenes o anillos de  seguridad.  Según  parece,  allá asistía todo el mundo y de allí que Mancuso  dijera  que  sostenía  más  de  mil  reuniones  al  mes:  llegaban  hombres de  negocios,  periodistas,  empresarios,  políticos, funcionarios públicos, damas  de  compañía,  informantes,  parientes, etc., lo que implica que lo normal era  que  mucha  gente  se  moviera  en  ese  círculo,  evidentemente  clandestino y  vigilado con el sigilo que es propio de la ilegalidad.   

          De  manera  que  Mario  Uribe  Escobar sólo  pudo  enterarse  de  la  amistad entre Salvatore Mancuso y Eleonora ese día, ya  que  de  la  relación  política  o  ilegal  entre  esos personajes solo vino a  saberse  años  después,  cuando  ella  y  Miguel  de  la  Espriella decidieron  aceptarla   a   los   ojos   del   país,   hecho   que  llevó  a  Mario       Uribe       Escobar   a   expulsar   a  la  entonces  congresista   del   Partido   Colombia   Democrática   cuando  esos  pactos  se  conocieron.   

          Otro   asunto  son  las  “supuestas    votaciones   atípicas   del   año   2002”.   

Con   Mario   Pagano   se   puede  decir  que:   

“cuando   un  efecto  debió  ser  producido  por  una  sola  causa,  constituye  indicio necesario. Por el contrario, si el efecto pudo ser producido  por  varias causas, surge el indicio probable, siendo entonces preciso averiguar  la       causa       verdadera      entre      tantas      posibles.”   

          En  ese  sentido  no  se puede perder de vista, como lo explicó el  doctor  Uribe  Escobar desde  la  diligencia  de  indagatoria,  que  la  zona  de  la troncal occidental en el  departamento  de  Córdoba  estuvo  exenta de la influencia del paramilitarismo.  Carlos  Franco  Echavarría,  Director  del  Programa  de Promoción de Derechos  Humanos  de  la Presidencia, lo constató al indicar que si bien entre los años  1999  y  2002  se  registraron  10  enfrentamientos  entre las Auc y las Farc en  Montelíbano  y Puerto Libertador, no se consolidó el control por parte de esos  grupos.   

         “En  estos municipios no se consolidó  el   control   por   parte   de   esos  grupos  como  se  pretendía… Lo que se disputaba eran zonas donde  había     cultivos     de     coca     en     el     área    rural…  Ello  no  quiere  decir  que  haya  control  sobre  las actividades que se desarrollaban en el área urbana de estos  municipios…     La  afirmación  de  que  un control total sobre estos municipios es una afirmación  jactanciosa…”   

          Igual  ocurrió  en Chinú, Sahagún y Planeta Rica, municipios del  margen de la troncal occidental.   

         

Sostener,  entonces,  que hay evidencia de  votaciones  atípicas  es equivocado. Como lo demostraron los doctores Giraldo y  Zea,  son  resultados  electorales  frecuentes  que obedecen a múltiples causas  ignoradas  en  el  curso  del  proceso, mas no al dominio paramilitar. Semejante  conclusión  solo  se  puede  considerar  si se ignora  la  real  influencia  del  movimiento de Mariano Cura  Demoya  y  la  importante  participación  desde  el año 1998 de Otto Bula, que  ayudaron   a   obtener   una  votación  significativa,  pero  no  atípica,  en  Montelíbano,  entre  otras  razones por la gestiones que realizaron en el nivel  central  Mario  Uribe y Otto  Bula. 25   

          Estas  circunstancias,  muy  propias de las alianzas políticas, no  se  pueden  desconocer  con suposiciones, como sostener que si de aprovechar las  influencias  en  el  nivel  central  se  trataba, en el 2006 con mayor razón se  podía  mantener  ese  respaldo  electoral  por  la relación entre Mario       Uribe       Escobar y el Presidente de la República,  pues  el  mismo  ex mandatario declaró que Mario Uribe  Escobar  no  tuvo  participación  en  su  gobierno.   

O  menospreciar  la  real  importancia  de  Mariano  Cura  Demoya  con  dichos  igualmente  inverosímiles, como el de Pablo  Méndez  Caro,  quien  pretendió  en  su  momento  desconocer la influencia del  movimiento  político  de los Cura en Montelíbano, que no dependía de jefes ni  reconocía  mandos,  de  manera  que  en  ejercicio  de  su autonomía política  respaldó   a  Mario  Uribe al senado y a Eleonora Pineda a la Cámara, sin  que  aquel  participara  o propusiera a la política Cordobés como su fórmula,  como  no  lo  hizo  con  ninguna  otra  porque  se  consideró  que era mejor no  comprometerse con ningún candidato a la Cámara.   

Los importantes resultados obtenidos en el  2002   se   explican  por  el  reconocido  liderazgo  de  Otto  Bula;  el  apoyo  incondicional  de  Gregorio  Demoya,  Mauricio  Marín  y Oscar Díaz en Planeta  Rica;  José  Bettín,  Edgar  Sarmiento y Roberto Soto en Chinú, hombres todos  que  en  su mayoría decidieron apoyar a políticos oriundos del departamento en  el  2006,  como  incluso  lo  hizo Mariano Cura con Juan Manuel López Cabrales,  aportándole  4.087  votos,  cifra  similar  a  la  que obtuvo Mario Uribe en el  2002.   

          Apoyos  y  resultados  similares se presentaron en todo el país en  el  2002:  en  Bogotá  Mario  Uribe pasó de 800 a 6.000 votos; en Medellín de  7.000  a  30.000  y  en  Cali  de 77 a 4.000, y no por eso se puede presumir que  tuviera   el   apoyo  de  fuerzas  ilegales.  También  ayudó  el  “viento     de     cola”  de la candidatura presidencial. Una  hábil  campaña  publicitaria  asoció  a  los  dos  dirigentes e identificó a  Mario  Uribe como el senador  más cercano a Alvaro Uribe Vélez.   

          En    las    siguientes    elecciones    no    hubo    “viento     de     cola”.   Un   considerable   número   de  candidatos   se   identificó   con   el   entonces  Presidente  y  apoyaron  su  reelección.26  El  sistema  de  listas  unipersonales  que  tanto  ayudó  a  la  composición  de  un  movimiento  político  no  pudo  mantenerse en el 2006 por  virtud  de la reforma constitucional dl año 2003, lo que significó, en el caso  de  Mario Uribe Escobar,  como  Presidente  de  Colombia  democrática,  que cediera a Miguel de la Espriella el Departamento de Córdoba,  un  sector  que  había  sido  especialmente  grato  con  él  en las elecciones  pasadas.   

          Otros   hechos   importantes,  pero  irrepetibles  por  muy  obvias  razones,  también  explican  la  votación  que  obtuvo  el doctor Uribe  Escobar  en el 2002: la solidaridad  ante  un  grave  accidente  que  le  impidió  estar  presente  en  la actividad  política;  y  la  eficiencia  operativa  y la austeridad en el gasto durante su  ejercicio  como  Presidente  del Senado, son también causas del elocuente apoyo  electoral que obtuvo en esa época.   

          Pero  lo  que confirma que el doctor Mario  Uribe  Escobar  no tuvo vínculos ilegales de ninguna  clase  con  organizaciones  al  margen  de  la  ley  es  la  coherente posición  política   de   Mario   Uribe  Escobar  ante  el  paramilitarismo, reflejo de lo cual es el acta 417 del 20  de  julio  de  2001,  cuando  ante  el  Congreso  en  pleno  enfrentó  su auge,  señalándole al Presidente y al Congreso que:   

         “Todos, usted como Jefe del Ejecutivo,  nosotros  como  legisladores  y  quienes  tengamos responsabilidades directivas,  tendremos  que  responderle  al  país…por  el  auge  del  paramilitarismo que, ante la ausencia del poder  coercitivo  legítimo  eficaz,  amenaza  con  convertirse  en el más bárbaro y  execrable   sustituto   del  Estado…”   

         

Todo lo anterior demuestra la inexistencia  del  pacto  político como expresión del concierto para delinquir. Sin embargo,  la  Corte  en  desmedro  del  contenido  del  testimonio  de Mancuso, pretendió  encontrar  en  un  aparte  de la declaración del 23 de agosto de 2007 la razón  del acuerdo, diligencia en la cual el paramilitar señaló:   

         Magistrado:         “Y  en  la  primera  reunión  hablan  concretamente del tema electoral?   

        Testigo:           “Si,  en la primera reunión se habló  concretamente.  Eleonora  me  dijo  delante  del Senador Mario Uribe que ella lo  estaba  apoyando  a  él  en unos municipios y que él la iba a apoyar a ella en  unos    municipios.”  27   

         

Con todo, en beneficio de la acusación, la  Corte  olvida  que  Salvatore  Mancuso  mencionó  en la misma diligencia que la  reunión  tuvo  como  objeto  hablar  del  proceso  de paz, cuestión que por lo  demás  la  ratificó  en  la  diligencia  del 1 de mayo de 2009, al señalar lo  siguiente:   

         “El      señor      Mario   Uribe   nunca   hizo  un  pacto  electoral  conmigo,  la  reunión  versó en torno a como visionábamos nosotros  eh… un proceso de paz, a  que   estábamos   aspirando,   como   queríamos   avanzar  en  un  proceso  de  paz.”   

         

Claro que la defensa no ignora que incluso  el  Ministerio  Público pretendió superar ese escollo, con el argumento de que  el  pacto  lo  hizo  Eleonora,  como  lo había definido Salvatore Mancuso en la  declaración  del  23  de  agosto.  Pero lo único cierto, así en la mencionada  diligencia  haya hecho alusión a los pactos que le refirió Eleonora, es lo que  dijo  el  1  de  mayo de 2009: que la reunión giró en torno al tema de la paz.             

          No  podía  ser  de otra manera. Eleonora Pineda lo ratifica. El 18  de  septiembre de 2007, adujo que ella le manifestó a Salvatore Mancuso que era  amiga   de   Mario   Uribe  Escobar   y   que  había  coincidido      con      él      en     varios     municipios,     “sacándole bastante pecho”,  sin  que  el  doctor  Uribe  Escobar  lo supiera, de manera que  pretendiendo  ufanarse  de  sus contactos, le mostró a Mancuso una realidad que  no              era              cierta.28   

          En  fin,  Eleonora  Pineda  no  hizo  ningún  pacto  político con  Mario  Uribe, ni directa ni  en  nombre  de  ningún  grupo  ilegal,  tanto  que  Mariano  Cura hizo acuerdos  independientes  con  ella,  cuestión  que  permite  entender  porque  Salvatore  Mancuso,  ante  esa  realidad, reconoció en diligencia del 23 de agosto de 2007  que  nunca  pidió votos para favorecer electoralmente a Mario Uribe en el 2002.  Por  el  contrario, está demostrado que prohibió a líderes de Tierralta votar  por  personas  distintas a Eleonora Pineda y Miguel de la Espriella, parte de su  contingente político.   

Por  todo  eso,  y  por  lo que su cliente  expresó,  el  defensor  pide  absolver al doctor Uribe  Escobar    de    los    cargos    que   le   fueron  formulados.   

Consideraciones de la Corte  

La   Sala   precisará:   (i)    la    competencia   (ii)   el   injusto  de  concierto  para  delinquir  agravado  y  (iii)  la   situación   jurídica  del  doctor  Mario  Uribe  Escobar,  frente  a  las exigencias del artículo 232  del código de procedimiento penal.   

         Primero. La Competencia.   

          En  decisión  del  30  de septiembre del año pasado, al asumir la  competencia  para  continuar  la  investigación  contra  el Doctor Mario    Uribe    Escobar,   la   Sala,  mayoritariamente, expresó sobre el tema lo siguiente:   

         

“De la lectura  de  la  última  decisión  proferida  por  el  señor  Vicefiscal General de la  Nación,  en  donde  se  precisó la conducta por la cual se investiga al doctor  Uribe  Escobar, se pone de  manifiesto  que  la  imputación  jurídica contra el entonces Senador parte del  supuesto   fáctico   de   que  probablemente  se  reunió  con  mandos  de  las  autodefensas  que  operaban en el departamento de Córdoba con el fin de acordar  ayudas  mutuas, cuando fungía como Congresista, en perspectiva de obtener apoyo  en las elecciones para el periodo constitucional siguiente.   

          A  partir  de  esa  reflexión y de la nueva lectura del parágrafo  del  artículo  235  de la Constitución Política, que le autoriza a la Corte a  conservar  la  competencia  frente  a  “delitos   que   tienen   relación   con   la  función”,  cuando  el Senador o Representante  ha  hecho  dejación  del cargo por la causa o razón que fuera, concluyó en la  decisión indicada, que:   

“Desde  ese  punto  de vista, con base en los hechos jurídicamente relevantes que emergen de  las  piezas procesales que se ocupan de precisar el supuesto fáctico, le asiste  competencia  a  esta  Corporación  para concluir la presente investigación por  tratarse  de  una  conducta  realizada “por  causa  del  servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de  funciones inherentes al cargo.”   

          Esa  decisión fue reafirmada por la Corte en varias oportunidades,  pero  en particular selló la discusión sobre ese tema al resolver en audiencia  preparatoria  la  petición  de  nulidad  propuesta  por  la defensa, y luego el  correspondiente     recurso     de    reposición29   

.  

         En  síntesis,  se  reafirmó la noción de que el fuero no depende  de   la   comisión   de  un  delito  “propio”,  sino  de  la  necesaria  perturbación de la función institucional, tal como en  otros  procesos  se  ha  considerado  esa relación en los siguientes términos:   

“A  su vez, el papel de un Congresista en las citadas organizaciones  armadas  al  margen  de  la  ley,  cuyo  objetivo era el de acceder al poder por  medios  no  ortodoxos  e  ilegales ajenos a los canales democráticos, no podía  ser  diverso  al  de  poner  al  servicio  del  grupo ilegal el andamiaje de sus  funciones  como  senador  de  la  república;  entonces,  ingenuo resulta pensar  solamente  en  asistencias  aleatorias a las reuniones, o en calidad de simple y  llano  espectador  o  bien  porque  los delincuentes lo consideraba ‘importante’   para   la   sociedad.”   (Resaltado   fuera   de   texto)  30   

         Nada  se  debe  agregar  al  punto.  La  Corte  es,  por  lo  tanto,  competente para proferir el fallo de fondo.   

          Segundo. La Sala  analizará  el  injusto de concierto para delinquir y sus exigencias dogmáticas  para  definir  si  la  conducta  que  se  atribuye  al  ex  senador Mario  Uribe  Escobar es compatible con la  descripción   típica   del   artículo  340  del  código  penal  (ley    599    de    2000).   

Al   respecto,   en  la  resolución  de  acusación  se  indicó que el sistema penal se ocupa de delitos, con la idea de  mostrar  que  los  tipos  penales  no  se  refieren  a  estados  o cosas, sino a  conductas  que  en  la medida que afectan o ponen en riesgo un bien jurídico se  constituyen en un injusto.   

Esta  última precisión es esencial, pues  con  ella  se  reconoce  que  el  contenido del injusto no reside en una postura  moral  o  en  el  desacato  a la norma –   quedando   a   salvo  la  preocupación  del  Señor  Procurador  –  sino en la puesta  en  riesgo  o  en  la  afectación  de un bien jurídico, como la Sala ha tenido  ocasión de señalarlo en los siguientes términos:   

        “Alrededor  de  esa  discusión existe  algún  grado  de  consenso  en que por el grado de desarrollo de una cultura en  torno  al  respeto  a  los  derechos  humanos,  la idea de protección de bienes  jurídicos  que  subyace  a  la  idea  de intervención penal es la que mejor se  aviene  con  una  teoría liberal de la cuestión penal, sobre todo si se asume,  como   lo   señala   Roxin,   que   “la   penalización   de   una   conducta   tiene   que  poseer  una  legitimación   distinta   de   la   que   le   otorga   la  mera  voluntad  del  legislador.” Por eso, el  referente     material     de     las    prohibiciones    serán    “realidades o fines que son necesarios  para  una  vida  social  libre  y  segura  que  garantice los derechos humanos y  fundamentales  del  individuo,  o  para  el  funcionamiento  del sistema estatal  erigido      para      la      conservación     de     tal     fin.”    31   

         O con otras palabras, también de la Sala:   

        “…  el  bien jurídico constituye la  única  instancia legitimante del poder punitivo en el Estado social de derecho,  en  el  cual,  además,  la  jurisdicción penal tiene como función esencial la  protección  de tales intereses, de manera que el legislador no puede establecer  como  delitos  conductas  que no los afecten y, por su parte, los jueces tampoco  están  facultados  para  imponer sanciones si no se presentan como presupuestos  legitimantes  de  la  concreta  actuación  del  poder punitivo estatal, el bien  jurídico  y  la  ofensa  que  en  un  evento  determinado lo lesione o ponga en  peligro.”  32   

Desde  esa perspectiva, distanciándose de  cualquier  consideración ética, la Sala ha explicado cómo debe entenderse, en  la  hora  actual,  el  bien jurídico de la seguridad pública, de manera que lo  menos  que  se  puede decir en ese giro conceptual, es que la seguridad pública  no  responde  a  políticas públicas de mera conservación del statuo quo, como  se estilaba en el Estado demoliberal, pues,   

“El  problema  que  toda  cultura,  sociedad  o  Estado  debe  resolver es trazar los límites,  dentro  de  los  cuáles  el  ser  humano puede ejercer esa libertad.  Esta  delimitación  de  los  márgenes,  dentro  de  los  cuales  se permite el libre  desarrollo  de  la  personalidad  y el ejercicio de la libertad por parte de los  individuos,      se      llama     ‘seguridad’.  Esta  no  es  más que la expectativa que podemos razonablemente tener de que no  vamos  a  ser  expuestos  a peligros o ataques en nuestros bienes jurídicos por  parte  de otras personas.’  33   

Esa comprensión del concepto de seguridad  como  bien  jurídico, la relación con la libertad y la ponderación entre esos  principios,34  permite  una  aproximación  distinta  al  tipo  penal en orden a  determinar  dentro  de  la  imprescindible  armonía  entre conducta y tipicidad  estricta,  el  actual  sentido  del aparte segundo del artículo 340 del código  penal.   

Pues bien:  

En ese sentido, recuérdese que la fórmula  acuñada  para  enfrentar  organizaciones  ilegales mediante la descripción del  delito   de   concierto   para   delinquir   agravado   como   un   “acuerdo”  para  cometer delitos, fue superada  por  nuevas,  violentas  y  dinámicas  acciones  delictivas  que  rebasaron  la  capacidad  de  respuesta del Estado, y que llevaron a confrontar nuevos tipos de  asociación  ilícita mediante fórmulas acuñadas con fundamento en las siempre  discutibles     facultades     propias     del    Ordenamiento    Constitucional  anterior.35   

Pero  lo  que  interesa  resaltar  de  esa  legislación   es  que  se  constituye  en  uno  de  los  primeros  antecedentes  normativos   con   los   cuales   se   intentó   enfrentar   organizaciones  no  convencionales,  no  sólo  para  sancionar a quienes la conformaban, sino a los  que                   “promueven”  semejantes  organizaciones  al  margen  de la ley, en lo que se constituye en el  principal  antecedente  de  lo  que  es  hoy el artículo 340 del código penal,  norma  con la cual se calificó el concierto para delinquir para responder a las  alianzas  ilícitas  entre actores del más diverso orden, sin la cual se podía  dejar  la  sensación  de  que  la  respuesta  punitiva no se compadecía con la  magnitud  del  riesgo  que  generan  los  aparatos organizados de poder, lo cual  resultaba   muy   cuestionable   desde  el  punto  de  vista  del  principio  de  proporcionalidad y de la llamada prohibición por defecto.   

Por todas estas razones se diseñaron en el  código  penal  de  2000  tres  propuestas  dogmáticas para enfrentar distintos  tipos  de  riesgo  para  el bien jurídico: en la primera se mantuvo la fórmula  tradicional  para  el  concierto  simple, o para cometer delitos indeterminados,  con  la  que  se  enfrenta  la llamada delincuencia común o convencional. En la  segunda   se   delineó   el   concierto   para  delinquir  agravado,  diseñado  estratégicamente  para  sancionar,  entre  otras  conductas,  el  acuerdo  para  promover,  financiar, armar u organizar grupos armados al margen de la ley, y en  la  tercera un tipo especial que si bien no conserva la misma técnica penal, se  refiere    a    la   efectiva   materialización   del   acuerdo.   36   

    

De ese modo se confirma la idea de que las  fórmulas   típicas   deben  corresponder  a  la  manera  como  se  manifiestan  relaciones  delincuenciales  esencialmente  dinámicas, las cuales dentro de una  nueva  elaboración  del  sentido del bien jurídico, permiten incluir novedosos  comportamientos  compatibles con la idea de promover grupos armados al margen de  la  ley,  como  corresponde  al  sentido  y teleología contemporáneas del tipo  penal.37       

          Por    esa    razón,    estas  nuevas  modalidades  de  ilegalidad  que colocan en riesgo la  seguridad  pública,  le  han  permitido  a  la  Sala  en  la  hora  actual,  al  interpretar   el   concierto   entre  grupos  armados  y  representantes  de  la  institucionalidad, sostener lo siguiente:   

“Teniendo  en  cuenta  lo  anterior  y  lo  que  de ordinario sucede en aparatos organizados de  poder  –  todo  para  no  desconocer  el bien jurídico, el sentido del tipo penal, o los contenidos de la  conducta–, el aporte del  político  a  la  causa  paramilitar  cuando  coloca  la  función pública a su  servicio  debe  mirarse no tanto en la creación de disfunciones institucionales  – que, claro, le agregan  mayor  gravedad  al  injusto  -,  sino en la medida que con esa contribución se  incrementa el riesgo contra  la  seguridad  pública  al  potenciar  la  acción del grupo ilegal, como puede  ocurrir  cuando  por  la  influencia  de  las  autodefensas se crean condiciones  materiales   mediante  inversión  estatal  en  lugares  donde  la  acción  del  paramilitarismo es evidente.”   

         

          A  partir de esas premisas se puede sostener con total claridad que  a  salvo  está la posibilidad de que la Sala defienda una concepción meramente  ética  frente  a  acuerdos  para delinquir entre grupos armados al margen de la  ley  y  representantes de la institucionalidad, y menos, como con preocupación,  pero  sin  la más mínima razón lo sostuvo el Ministerio Público, que la Sala  pueda  caer  en  la  tentación  de tratar el delito de concierto para delinquir  como   un   delito   de   omisión  de  imposible  configuración.  38   

          Para  quedar  a  salvo  de  nocivas  interpretaciones,  la  Sala en  relación  con situaciones en donde la carga ética era aún mayor sostuvo en la  sentencia  de  única  instancia  del  25 de noviembre de 2008, radicado 26.942,  que:   

“…la  consecuencia  más  importante  de  definir  el contenido de los tipos penales a  partir  de un concepto vital de bien jurídico, es la de permitir diferenciar un  delito  de lo que no lo es, como corresponde al principio de fragmentariedad del  derecho     penal.”   

Y segundo,  

“…   los  contenidos  materiales  que  fundamentan  los  tipos  penales  a partir del bien  jurídico,  permiten  diferenciar los juicios jurídicos de los de opinión y de  los  meramente políticos, los cuales si bien pueden coincidir, presentan serias  diferencias    desde   la   epistemología   en   que   se   fundan.”   

Por  todo  ello,  en  relación  con  los  acuerdos ilegales, se dijo lo siguiente:   

“…  no  se  trata  de  una  imputación  ética,  para  lo cual bastaría decir con Kant que  “a   la   auténtica  política  le  es  imposible dar un solo paso sin antes haber rendido homenaje a  la  moral”, 39 sino de una  imputación  jurídica que se construye como todo proceso de alteridad, sobre la  base  del  riesgo que generan las acciones de los grupos armados al margen de la  ley  contra  el  bien de la seguridad pública, entendido, según ya se indicó,  como   el  conjunto  de  condiciones  materiales  mínimas  para  garantizar  el  ejercicio        de        los        derechos        fundamentales.”    

         

Aclarado  que  el delito de concierto para  delinquir  se  vincula  con  el  bien  jurídico  de  la  seguridad  pública, y  precisada  la  idea  de  que  es  el  “concierto      ilegal”  que  se  traduce  en el “acuerdo     para     promover     un    grupo    ilegal”  lo  que  le  confiere  sentido a la  conducta,  queda  a salvo la tentación de magnificar los resultados electorales  y  de  considerar  ese  dato  fuera  de contexto como si se tratara de un delito  contra  los “mecanismos de  participación       democrática”, con contenidos y consecuencias bien diferentes.   

          Lo  que  ocurre,  en  la  situación  que  se juzga, es que un dato  relevante  para  probar  el  concierto  ilegal  es el tema electoral, pero en el  sentido  expuesto  en la acusación, es decir, sin referencias explícitas a que  mediante  medios  violentos  o  sinuosos  se  hubiese  comprometido  la voluntad  popular;  cuestión  que no significa que el paramilitarismo no hubiese incidido  en  el  debate  del año 2002, pues ya para esa época había creado movimientos  aparentemente  legales  de  los cuales disponía a su antojo, como el movimiento  “Clamor    Campesino  Caribe”,  a través  del  cual  o de otros aparatos, o de otros aliados, podía influir en decisiones  electorales  para  garantizar  el  acuerdo  ilícito,  sin  necesidad  de  actos  violentos o de copar un determinado espacio territorial.   

Desde  ese punto de vista se puede afirmar  que   la   asociación  entre  violencia  y  resultados  electorales  no  es  un  presupuesto  de  la  tipicidad  del  concierto,  ni se requiere la intervención  armada  para  que se estructure el acuerdo ilegal, como lo ha dado a entender la  defensa  cuando  presupone  que  en  el  municipio  de Montelíbano no se probó  dominio  paramilitar  alguno.  Cuestión  distinta  es  que en otras regiones el  concierto  se  haya  manifestado  mediante  el  uso de la acción armada, según  determinadas  condiciones  históricas,  sin  que de allí se pueda elaborar una  regla  general  para asumir que sólo en donde hubo un dominio total del aparato  paramilitar    puede    configurarse    un    convenio    ilegal   con   fuerzas  ilícitas.   

Tercero.   Al  Ministerio  Público  le parece que por lo probado en el juicio se debe absolver  al  doctor  Uribe Escobar del  cargo  que  le fue imputado en la acusación; conclusión de la que por supuesto  participa la defensa.   

Esencialmente se sostiene que una sentencia  condenatoria  no  puede  tener  como  fundamento  la  declaración  de Salvatore  Mancuso,  testigo sospechoso e interesado en crear un caos institucional para su  propio  beneficio;  confeso  criminal  y  delirante  individuo que ha variado el  núcleo  de  sus  imputaciones  al  vaivén de las cambiantes circunstancias del  proceso  de  desmovilización  e  incluso  de  su sitio de encierro: algo va del  Mancuso  recluido  en  Ralito,  luego  en  La  Ceja y posteriormente en Itaguí,  sentenció   el   doctor  Uribe  Escobar  en su intervención.   

También  se  afirma  que  así  como la  declaración  de  Salvatore  Mancuso no es fiable, tampoco lo son los resultados  electorales  en algunos municipios del Departamento de Córdoba y en especial en  Montelíbano,  sitio  en  donde  se presume se habría hecho evidente la alianza  entre   el   doctor  Mario  Uribe  Escobar  y  la organización ilegal comandada por Salvatore Mancuso, grupo  armado  con  fuerte presencia militar pero en otros territorios de la misma zona  geográfica.   

Ese  resultado, dicen, lo que demuestra es  que  en  el  año 2002 la votación creció significativamente como consecuencia  del  apoyo  de  paisanos  residentes  en  la  zona  del  San Jorge cordobés, el  “viento      de  cola”  de la candidatura  de  Álvaro  Uribe  Vélez,  las  alianzas  legales  con  el señor Mariano Cura  Demoya,  electo  por  esos  mismos  tiempos  con  la mayor votación que se haya  registrado  a  favor  de  alcalde  alguno en Montelíbano, y por el liderazgo de  Otto Bula.   

Pues bien:  

Los medios de prueba tendientes a demostrar  la   certeza   de   la   configuración  típica  de  la  conducta  “deben  ser  apreciados en conjunto de  acuerdo     con     las     reglas     de    la    sana    crítica,”    40   

ya que de no hacerlo se puede incurrir en  el  desatino de considerar segmentos de la realidad como si se tratara de hechos  aislados  sin  ninguna vinculación con el universo del que forman parte. En ese  sentido,  los  resultados electorales por fuera del ambiente histórico en donde  se   manifiestan  pueden  conducir  al  equívoco  de  sostener  que  son  datos  acríticos  sin mayor importancia o repercusión, pues solamente explicarían la  dinámica de procesos electorales con fuerte acento clientelista.   

En  el  propósito  de minimizar cualquier  inferencia  que  pudiese  surgir de los resultados electorales de los municipios  del  Departamento  de  Córdoba en las elecciones desde 1998 al 2006, la defensa  –  entendida  como  el  conjunto    de   argumentos   del   procesado   y   su   defensor   –,   asume   que   desde   el   plano  estadístico  no  pueden  realizarse juicios de comparación entre los guarismos  de  las  elecciones  de  1998  con  las  de  2002 ni entre éstos y los del 2006  41   

,  pues  cambiantes circunstancias como la  dispersión  de  las  fuerzas  políticas,  la  volatilidad  o  trashumancia muy  propias  de los procesos electorales, explicarían el apoyo en unos tiempos y el  no respaldo en otros.   

Vistas así las cosas y contando con que en  las  elecciones  del  año  2002  en  otras  ciudades del país la votación fue  desbordante     a    favor    del    doctor    Uribe  Escobar,  se  sostiene  que  así  como  en  algunos  municipios  del  país  la  votación  aumentó  geométricamente  en  ese año,  también  en  el 2006 disminuyó considerablemente, sin que se pueda afirmar que  ese  giro  tan  radical haya obedecido a la influencia de fuerzas ilegales, pues  con   ese   fin   se  requeriría  haber  probado  que  el  doctor  Uribe  Escobar  incrementó  su votación  considerablemente  en  ciertas  zonas  en  donde  se  registraba la presencia de  grupos  armados  ilegales,  con  cuyos  cabecillas  habría  realizado  acuerdos  electorales.42   

La   demostración  del  concierto  para  delinquir  como  acuerdo para promover a un grupo ilegal, no se puede reducir al  análisis  aislado  de  cifras  electorales  o  conformarse  con  datos  de esos  guarismos,  que  solo  conglobados con otros medios de prueba adquieren su mayor  rendimiento  para  probar consensos ilícitos que colocan en riesgo la seguridad  pública.  De  allí que la importancia del resultado de un proceso electoral no  radica  tanto en el quantum de los votos, sino en su capacidad demostrativa para  probar  el  acuerdo  ilegal,  como ocurre en casos como el que se juzga en donde  las  cifras  electorales permiten inferir que los testimonios que se refieren al  acuerdo  son  compatibles  con datos objetivos que le dan sentido y coherencia a  las   declaraciones   de  Salvatore  Mancuso  y  Eleonora  Pineda,  tildadas  de  contradictorias.   

La regla de la experiencia enseña que por  lo  general  no  existe un testimonio sin contradicciones y que una declaración  lineal   puede   corresponder  a  una  versión  amañada  acerca  de  hechos  o  acontecimientos.  Por lo tanto, las contradicciones que se suelen observar en un  testimonio  no  necesariamente  suponen  que  la  declaración  carezca de valor  persuasivo,  pues su mérito debe decantarse mediante una visión sistemática y  no  mediante un análisis aislado del medio probatorio. En ese sentido, la Sala,  ha expresado:   

“En términos  generales,  el  testimonio  judicial  puede definirse como el relato que hace un  tercero  al  juez  de ciertos hechos; y desde su eficacia, como la narración de  un  tercero  acerca  de  hechos que percibió y que está en capacidad de contar  cómo   sucedieron   y   en   qué   circunstancias   ocurrieron.   43   

“A  partir de  los  criterios  de  percepción  y  evocación  que  sustentan en buena parte la  eficacia  del  testimonio, se puede explicar porque no todos quienes perciben un  mismo  hecho  están en capacidad de recrear lo que vivieron con igual fidelidad  y  detalle,  y  porque la total o parcial coincidencia en el relato no determina  necesariamente  la  veracidad  del  testimonio.  De  allí  que la crítica a la  declaración  de  un  testigo sobre la base de cualquier contradicción no puede  ser  el  único elemento de apreciación de la prueba testimonial, pero asimismo  la  concordancia  acerca  de  lugares  y  personajes tampoco puede ser el único  fundamento de su credibilidad.   

“Como   no  existen  pautas  inexorables  para  establecer cuando un testigo dice la verdad,  son  las  reglas  de  la  lógica,  la ciencia y la experiencia las que permiten  establecer  el  valor  más  o  menos  relativo  de  un testimonio, para lo cual  además  de  la  personalidad  del  testigo,  la forma como percibió, la manera  cómo  declaró y las singularidades que se observan en su declaración, se debe  apreciar  la  prueba  en conjunto con el fin de exponer razonadamente el mérito  que  se le asigna y poder determinar si las contradicciones del testigo o de los  testigos     entre    si,    avalan    o    demeritan    su    dicho….44   

          La  Sala  entiende  que  las  declaraciones  de Salvatore Mancuso y  Eleonora  Pineda  no  son  homogéneas  e incluso que Mancuso delega en Eleonora  Pineda  la  responsabilidad  de  precisar  datos  y  circunstancias.  Pero  este  acontecimiento  que  la  defensa  considera  un defecto de la mayor gravedad, en  verdad  corresponde  a  la dinámica inherente a un aparto organizado de poder y  bien  puede afirmarse que a un testimonio colectivo en donde cada actor recuerda  partes   o  segmentos  de  la  historia  que  otros  están  en  posibilidad  de  complementar, como más adelante se verá.   

          Para     comenzar     –  y  sin  necesidad  de  recurrir  al testimonio de personajes como  Jairo  Castillo  Peralta  para  referirse a las manifestaciones violentas de los  grupos  ilegales  –,   es  evidente  que  en  el año 2002 buena parte del Departamento de Córdoba fue  copado  por  grupos  organizados  de  “autodefensa”  que   ejercieron   una   especie  de  “soberanía     maldita”   en   municipios   como   Valencia  y  Tierralta,  imponiendo  un  “nuevo orden”,  de  igual  manera  como  en otros,  entre  ellos  Montelíbano,  disputaron corredores estratégicos para el negocio  del  narcotráfico  con  otras  organizaciones  armadas,  hasta  el  punto  que:   

“…  Entre  1999  y 2002 hubo diez enfrentamientos entre las AUC y las  FARC   en   los  municipios  de  Montelíbano  y  Puerto  Libertador… En estos municipios no se consolidó  el  control  por parte de estos grupos como se pretendía… Lo que se disputaba  eran  zonas  donde  había  cultivos de coca en el área rural… Ello no quiere  decir  que  haya  control sobre las actividades que se desarrollaban en el   área  urbana  de  estos  municipios… La afirmación de un control total sobre  estos    municipios    es   una   afirmación    jactanciosa…”    45   

Ningún argumento se tiene para desvirtuar  las  afirmaciones  del  doctor  Franco  Echavarría,  quien  además  de  ser un  profundo  conocedor  del  conflicto es un experto de las más altas calidades en  materia  de  Derechos  Humanos.  Por eso tiene la autoridad para sostener que el  control  paramilitar  no  tuvo  la misma intensidad en Montelíbano, en donde el  tejido  social  y  la  estructura  económica  impedían  que  las  autodefensas  ejercieran  el  mismo dominio que tuvieron en otras zonas mucho más vulnerables  del departamento.   

Pero eso no quiere decir que por esa razón  no  se  hicieran  pactos  con la clase política o con sectores institucionales,  porque  así  como  el  grupo  armado  no  tuvo  el  mismo  control  de facto en  Montelíbano,  también  lo  es  que  nadie se ha referido a que en Montelíbano  fuera  necesario  el  empleo  de  acciones  armadas para cumplir el pacto, o que  fuese  indispensable  tener  el  control total de la zona para realizar acuerdos  ilícitos,  o  que  el concierto ilegal sólo puede surgir allí en donde existe  un dominio paramilitar casi absoluto de la región.   

Considerado en ese contexto, el testimonio  de  Eleonora  Pineda  adquiere  la  mayor  importancia,  pues  según  Salvatore  Mancuso,  jefe  del  Bloque  norte  de las autodefensas campesinas de Córdoba y  Urabá  y  miembro  del  denominado  Estado  Mayor de las Autodefensas Unidas de  Colombia,  ella  fue  esencial  en  la  estrategia  no de enfrentar a partidos y  políticos    tradicionales,   sino   de   aliarse   con   ellos:   “una   cosa  es  que  hagan  parte  de  nosotros,     como     Eleonora    y    Miguel,    lo    otro    son    alianzas  estratégicas”,  indicó  el  jefe  paramilitar  en  su  declaración   del   29   de   octubre   de   2007.46   

             Según  eso,  no  era  necesario  ni  indispensable  que  el aparato organizado de poder ejerciera el dominio absoluto  de  un  específico  municipio  para  influir en él a favor de sus “aliados   estratégicos”  o  de  los  miembros  de la llamada  “ala  política”   de   la  organización,  pues  se  reitera,  de  asumir esa alternativa sería tanto como  suponer  que  los  acuerdos ilícitos sólo podían convenirse allí en donde la  autodefensa   tenía   el   control   total   de  una  población,  lo  cual  es  inaceptable.   

En    ese    sentido    –  aun  cuando  en otros escenarios la  violencia   fue  el  principal  medio  para  crear  falsas  cohesiones  sociales  –,  la  autodefensa  no  requería  del  dominio absoluto en lo militar ni en lo social para propiciar el  respaldo  a  la  causa  de sus aliados, pues entre otros métodos podía hacerlo  mediante    movimientos    en    apariencia   legales   como   el   “Clamor  campesino  Caribe”,  con  el  cual  lograron  infiltrar  importantes     capas     sociales,    47    o   incluso   a   través   de  “agentes”  como Eleonora Pineda y Miguel de la  Espriella,  para ese momento decididos miembros de las autodefensas. De modo que  en  ciertos  espacios geográficos sin “recurrir  a  la  violencia”  se  podía garantizar acuerdos o pactos en los que la autodefensa  estaba   interesada,   porque   como   se   expresó   en   la   resolución  de  acusación,   

“No  puede  ser  un  argumento  válido  para  descartar  la notoria  intervención  de  la  autodefensas que no se haya demostrado la coacción sobre  los  electores, pues el movimiento de las autodefensas, dada su ascendencia, por  temor  o por convicción, sobre diferentes movimientos y líderes políticos, no  necesitaba  de  la violencia para alcanzar el nivel de influencia que tuvo en la  “actividad  democrática”.  48   

          Eso,   además,   permite   explicar  por  qué  varios  dirigentes  políticos  locales  no  supieron  de  presiones  para  votar  por  uno  u  otro  candidato,  pero  sí de los vínculos de Eleonora Pineda con los grupos armados  de  autodefensa.  En  ese  sentido, Orlando de Jesús Seiza Pastrana, importante  político  de  Montelíbano, concejal y diputado, y Mariano Cura Demoya, alcalde  que  apoyó  el  proyecto  a  la  Cámara,  explicaron que ya para esa época se  hablaba  de los nexos entre la ex congresista y las autodefensas en el municipio  de              Tierralta.              49  Por  esas razones, Mariano  Cura  Demoya al ser interrogado si sabía de los vínculos entre Eleonora Pineda  y   las   autodefensas,   señalo:   “Bueno,   sí,   se   decía   que   ella   era   apoyada   por  las  autodefensas.”  50   

De manera que así no se pueda hablar de un  dominio  militar  de  las  autodefensas, sí se puede sostener con igual certeza  que  ese  grupo  incursionó  en la actividad política de Montelíbano, como lo  hizo  con  una  de  sus  más  importantes  figuras,  obteniendo  a pesar de los  conocidos  rumores  acerca  de  sus  vínculos ilegales, el respaldo del alcalde  municipal  Cura Demoya, quien también apoyó al doctor  Uribe  Escobar  al  Senado  durante  el  mismo debate  electoral.  Aún  cuando  de  allí no se pueda inferir categóricamente que ese  apoyo  hacia  los  dos candidatos sea una prueba del acuerdo ilegal, sí permite  vislumbrar  que  el  candidato que tan buen respaldo obtuvo en las elecciones de  2002  no  se  haya  enterado  en  ese  periodo  de  nada, ni conozca a nadie, ni  siquiera  a la fórmula que apoyaba su mayor elector, algo ciertamente inusual e  increíble de un político de la trayectoria del acusado.   

En ese entorno, la declaración de Eleonora  Pineda  Arcia acerca de cómo enteró a Salvatore Mancuso de los acuerdos con el  doctor  Uribe Escobar recobra  su  extraordinario valor probatorio, no siempre bien admitido desde un análisis  insular  del medio de prueba. Si se analiza la declaración de Eleonora Pineda y  en  particular la del 18 de septiembre de 2007, se puede concluir que informó a  Salvatore  Mancuso de los acuerdos realizados con Mario  Uribe  y  que  esa  fue  la  razón  para que el jefe  paramilitar le impartiera instrucciones para llevarlo ante él.   

Refiriéndose  a  la manera como enteró a  Salvatore   Mancuso   de   los   acuerdos   con  Mario  Uribe  Escobar, ella explicó:   

“Yo  ya  le  había  comentado antes, pero Mario no sabía. Yo le había dicho, yo en tales y  tales  municipios soy amiga de Mario Uribe,  pero yo sacándole bastante pecho, por eso es que yo te digo que  aquí  hay  unas  cositas que a veces por mostrar él, si me entiende, yo estaba  como  moviéndome  en  el  cuento, le dije al Mono que yo me había conocido con  Mario  y  que efectivamente habíamos coincidido en unos municipios y que yo iba  a   invitarle  a  Mario  para  que  Mario  fuera  allá  donde  él.”   

Por   la  división  de  tareas  en  las  organizaciones  ilegales  y  sobre  todo  en  esa  delincuencia  sui generis que  lideraba  Mancuso  – como  por  lo  demás  ocurre  en todas las actividades de la vida social –,  no es exótico que Eleonora Pineda  “rindiera”  cuentas  a su jefe. Sin embargo, en  audiencia  del  15  de  septiembre de 2010, trató de restarle importancia a ese  hecho  y asumió que la pretensión de vincular a Mario  Uribe fue idea de Mancuso y no de ella.   

Magistrado:  “Aquí se ha hablado de la  reunión  entre  Miguel  de la Espriella, Mancuso y Usted. Independientemente de  su  criterio  sobre  el  iPod,  yo no le voy a preguntar sobre el iPod, le voy a  preguntar  por  la reunión. La reunión es un hecho que está relacionado en el  proceso.  ¿En esa reunión qué se dijo del eventual apoyo de Mancuso al doctor  Mario Uribe Escobar?”   

Contestó:  “Si,   Mancuso  quería  básicamente     relacionar    los    votos    míos    con    Mario…  Eso  era  lo  que  él  quería  con  respecto    a   Mario.”  51   

Por  consiguiente  en el análisis de esas  declaraciones  y  por el momento histórico en que se dicen, se puede comprender  que  la  versión inicial de Salvatore Mancuso ante los fiscales de la Unidad de  Justicia  y Paz en el mes de mayo de 2007, cuando ofreció los primeros detalles  de  acuerdos  entre  la autodefensa y la clase política correspondían a lo que  había  hablado  con la testigo, una de las personas de su vanguardia electoral,  que  reconoció que efectivamente en presencia de Mario  Uribe le comentó a Salvatore Mancuso de los acuerdos  que  había  realizado,  precisamente  antes  de  que  él  ofreciera su primera  versión ante la unidad de Justicia y Paz de la fiscalía.   

Es más, el 23 de agosto de 2007, Salvatore  Mancuso  hizo alusión a los detalles que señaló Eleonora Pineda en su primera  declaración  y  que corresponden a la reconstrucción histórica que se habían  empeñado  en  contarle  al  país  como  actores  de primer orden de la alianza  siniestra  entre  actores  armados  y segmentos de la clase política del país.   

Preguntado:  “Cómo   transcurre  la  reunión?   

Contestó:  “Yo  había  hablado  con  Eleonora  anteriormente,  de  todas las cosas que me comentaba, me dice, hice un  pacto  político con el senador Mario Uribe,  yo  le voy a ayudar en unos municipios y yo le voy a ayudar a él  en  algunas  zonas  del  departamento,  donde  él  tiene  un  caudal  electoral  disponible, cautivo de él…”   

“Le  dije  muy  bueno  Eleonora, porque no me haces un favor, preséntame al doctor Mario  Uribe.  Yo  quiero  hablar con él;  quiero   que  él  entienda  el  proceso  que  estamos  haciendo,  de  contactos  políticos,  buscando  abrir caminos, que entienda que estamos en un proceso, me  dijo      cuando      tenga      la     oportunidad     le     digo.”    52   

Salvatore  Mancuso no dijo en esencia nada  distinto  a  lo  que  Eleonora  le expresó: que se hicieron pactos, que ella se  encargaría   de   llevar  a  Mario  Uribe  ante  él; que había respaldos mutuos. No es que Mancuso quería  relacionar  los  votos  de  ella con los de Mario Uribe  Escobar,   sino  que  en  palabras  de  la  primera,  existían pactos en ese sentido.   

De     manera    que    – ¡he ahí la importancia de la regla  de  la  experiencia! –, si  Eleonora  no tenía mayor reconocimiento político, 53  como  no  sea  haber  sido  concejal  de  Tierralta, su importancia política tenía que radicar en el grupo  armado  que  la  apoyaba y por eso no resulta extraño, ni está por fuera de la  lógica,  que  quien  refrendara  los acuerdos fuera el jefe del Bloque Norte de  las  Autodefensas  campesinas de Córdoba y Urabá, por lo cual pactos, acuerdos  y  convenios  se realizaron antes y no después de elecciones, tal como Eleonora  Pineda lo hizo conocer en sus primeras declaraciones.   

De  otro  modo,  qué sentido tendría que  Eleonora  Pineda  le  informara a Salvatore Mancuso que hizo éste o tal acuerdo  –   como   lo   dijo  –,   si  no  fuera  porque  requería  del  beneplácito  del  jefe  paramilitar, algo indispensable  tratándose  de  una  candidata  sin  mayor  figuración,  que no obstante y sin  mayores  pergaminos  obtuvo  el  respaldo  de un número considerable de fuerzas  políticas,  incluidas las de Mariano Cura Demoya, en una fórmula que vinculaba  al  doctor Uribe Escobar  con su candidatura, sin que como  se  ha  dicho, él lo supiera o lo preocupara, pues según su decir lo que allí  pudiera  suceder  no  era  responsabilidad de él, sino de Otto Bula, jefe de su  movimiento   con   plenos   poderes   en  Córdoba.54   

No  resulta  admisible esa afirmación que  pretende  empequeñecer  cualquier  posible  contacto con los jefes “políticos”         o        “militares”  de  la autodefensa, escudándose en  la  delegación  de  plenos poderes a Otto Bula, pues esa justificación podría  aceptarse   si  la  trayectoria  de  Otto  Bula  hubiese  tenido  la  tradición  histórica  para  justificar que no se requería de la presencia de Mario       Uribe       Escobar  – por  la     razón     que     fuera,    incluida    su    enfermedad    –  para llevarlo a ser una de las  principales  fuerzas  políticas  de  Montelíbano, municipio en donde siendo la  formula    del   doctor   Uribe   Escobar,   apenas   logró   8  votos  en  el  año  1998,  una  votación  insignificante   comparada   con   la   de   2002.55   

Entonces,  en  ese  imaginario  social  y  político  debe apreciarse lo dicho por Salvatore Mancuso, Eleonora Pineda Arcia  y  Miguel  de la Espriella, y en particular el reconocimiento de que antes de la  versión  del  mes  de  mayo, Salvatore Mancuso los convocó para reconstruir la  historia   de   las   relaciones  de  la  autodefensa  y  representantes  de  la  institucionalidad  del  país,  información  con  la  que  luego  aseveró ante  Fiscales  de  la  Unidad  de  Justicia  y Paz que Mario  Uribe  tuvo  acuerdos  con la base o con los jefes de  las autodefensas.   

En  todo  eso,  no  escapa  a  la Corte la  distorsión  que  Eleonora  Pineda  pretende  hacer  de  los  hechos, pero si se  recuerda   cómo   se   ha  interpretado  el  testimonio  de  quien  incurre  en  contradicciones  o  se retracta de sus afirmaciones iniciales, se puede sostener  que  generalmente  es  la  primera  exposición  en  la  cual suelen encontrarse  mejores  elementos  de  juicio  para  aproximarse  racionalmente  a  la  verdad.  56   

Y  si  esa  regla  se  conjuga  con  los  restantes  medios  de  prueba, entonces existen mejores argumentos para concluir  que  los  pactos  o  acuerdos  no  son  una  invención de última hora, sino la  consecuencia   de  condiciones  históricas  que  tuvieron  a  Eleonora  Pineda,  Salvatore   Mancuso   y   Mario   Uribe  como protagonistas.   

Como  se  ha  dicho, Salvatore Mancuso fue  consecuente  con  la  información  que le proporcionó Eleonora Pineda antes de  concurrir  a  su  versión libre, hecho que se desprende también del testimonio  de       Miguel      de      la      Espriella,57   quien  con  todo  y  que  señaló  que  la  preocupación  de  Mancuso  era la de vincular a Mario  Uribe  Escobar, ha sido consecuente  en  sostener  que  hubo alguna imprecisión en cuanto a la fecha de una reunión  que      hasta     ese     día     desconocía.58   

Desde  ese  punto  de  vista  con  mayor  fundamento  se  puede  afirmar  que la reunión fue antes del proceso electoral,  porque  se  reitera,  de no haber sido así para qué necesitaba Eleonora Pineda  hacer   gala   de   acuerdos   políticos,   incluso   delante  de  Mario  Uribe  Escobar,  como en efecto lo  admitió.   

Es más, en apoyo de esta conclusión puede  decirse  que  si en esa oportunidad se hubiese conversado únicamente de asuntos  filantrópicos,  como  un  eventual  proceso  de  paz,  por  qué  Miguel  de la  Espriella  ignoraba  ese  encuentro  y vino a enterarse de ese importante suceso  solo  en la Cárcel de Itaguí, siendo como era el principal alfil de lo que él  ha  denominado  el  “ala  política”   de   las  autodefensas,  y  a  quien  por  lo  tanto  no  había  razón  de ocultarle ese  encuentro;  la  única  explicación posible es que no lo supo porque ese no fue  el  tema central, y por eso el señor De la Espriella al referirse a lo sucedido  en  Itaguí,  explicó  que Salvatore Mancuso le solicitó a Eleonora Pineda que  le  recordara  los pactos que había hecho con él y cuándo se llevó a cabo la  reunión  en  que se trató el asunto, fecha sobre la cual no hubo acuerdo, pero  que  ahora  el  mismo Miguel de la Espriella infiere59   

,  sin  contar  con todos los elementos de  juicio  aquí  indicados,  que bien pudo ser después de elecciones.60   

De  manera  que  las alusiones de Eleonora  Pineda  Arcia  a  los  acuerdos o pactos políticos, mucho más puntuales en sus  primeras  declaraciones  que en las últimas, se corroboran por otras vías, que  dan   certeza   que   la   reunión   de   Salvatore   Mancuso   y  Mario  Uribe en la Hacienda La Capilla no  fue  después  de elecciones, sino antes y que por eso era necesario referirse a  acuerdos  políticos,  tema  que  por  supuesto  no tendría razón de ser si se  hubiera    realizado   la   reunión   con   posterioridad   a   elecciones   de  congresistas.   

De otra parte, esas notas que caracterizan  la  intimidad  de  la  reunión  y  los  temas  sólo  los  podían  conocer los  contertulios  y  por  eso  es  más  seguro  inferir  de  su  contenido  y   consecuencias  que  es  mucho  más  probable  que  todo  haya sucedido antes de  elecciones  y  no después, como lo sugiere Antonio Sánchez, un espectador más  de   la   presencia   de   Eleonora   Pineda  y  Mario  Uribe  en  la  finca  La Capilla, pero quien no tiene  conocimiento  alguno  de  las  razones que explican la presencia de Mario Uribe en ese lugar.   

La  defensa, tanto técnica como material,  sin  embargo,  trata  de  minimizar  la  importancia del testimonio de Salvatore  Mancuso  con  dos razones. Primero, porque el 1 de mayo de 2009 no mencionó los  detalles,  pactos y acuerdos a los cuales aludió en sus primeras declaraciones,  lo  que  demostraría  insuperables  contradicciones  internas. Sin embargo, esa  reflexión  que  tiene  apoyo  en  el  principio  de  identidad muy propio de la  lógica  formal  pretende  encontrar  razones  para desestimar el testimonio del  testigo  en  el  hecho  de  que resalta detalles a los cuales otras veces alude,  olvidando   que  el  testimonio  de  Mancuso  corresponde  a  tiempos  y  trazos  históricos  definidos,  que recrean no sólo su propio conocimiento, sino al de  quienes lo acompañaron en su accionar ilegal.   

En segundo lugar por rehusarse a contestar  el  interrogatorio  de  la  defensa,  lo cual a juicio del señor defensor y del  procesado,  afecta  la  declaración como unidad. Sin embargo, esa circunstancia  fue  común  a  todos los sujetos procesales, incluido el juez. Pero aún que se  admitiese  el  argumento de la defensa, que incluso se ese hecho por sí solo no  puede  afectar  la totalidad de la declaración de Salvatore Mancuso, pues en el  curso  del  proceso ninguna circunstancia le impidió a la defensa interrogar al  testigo  y  de  ejercer a plenitud el derecho de defensa, como para que ahora se  admita su exclusión.   

Con todo, la Sala no ha hecho alusión a su  contenido,  ni  al  del  iPod – como si lo hizo la defensa aún a pesar de luego  alegar  su  ilicitud  -,  porque  más  allá de lo que con esos medios se pueda  probar,  la  Corte  estima  que  la  legitimidad  y  acierto  de su decisión no  requiere  de  esos  medios de suyo controversiales. 61   

Cuarto.  El  análisis  de los resultados electorales en el departamento de Córdoba confirma  las conclusiones de la prueba testimonial.   

En  ese  margen,  la  defensa  ha  querido  desestimar  la  importancia  de  la votación obtenida en el año 2002 por el ex  senador  en  el  Departamento  de  Córdoba  y  en particular en el municipio de  Montelíbano,  con  el argumento de que en otras regiones del país e incluso en  ciudades  con  fuertes  sectores  de  opinión  también  los consiguió, lo que  indica  que,  como  lo  expresó  el doctor Giraldo García, distintas variables  inciden  en la formación de la voluntad, tales como la tradición política, el  arraigo  en  la comunidad, o redes clientelistas e incluso el conflicto armado y  la violencia política.   

Las   conclusiones  del  doctor  Giraldo  García,  no  excluyen  ni la violencia política ni el conflicto armado, lo que  bien  sirve  para  decir  que  así  como  en otros sectores del país el doctor  Uribe  Escobar pudo obtener  una  considerable  votación  por su tradición política, también lo es que en  el  Departamento  de  Córdoba, además de redes clientelistas, el resultado que  obtuvo  se  puede  explicar,  entre otras razones, por la influencia de acuerdos  con aparatos organizados de poder.   

En  esa medida, si se analiza el resultado  electoral  a  la  consecución  de  escaños  en  el  senado obtenido en algunas  ciudades  por  fuera  de  contexto,  sí  se  puede  caer  en  el  riesgo de mal  interpretar  cifras  objetivamente  verificables.  Pero  cuando  esos datos, que  rompen  con la “tradición  histórica”,  y  con los  “antecedentes  electorales”    del  procesado,  se  dan  en  una  zona  en  regiones  donde  hay  evidencia  que  el  paramilitarismo  contaminó  los  procesos  democráticos, ya lo electoral no se  puede  valorar  únicamente mediante esquemas causal explicativos muy propios de  algunas   ciencias   exactas,   sino   a   través   de  métodos  esencialmente  valorativos.62   

En ese orden de ideas, obsérvese que se  ha  tratado  de  hacer  comparaciones desde un plano aritmético para significar  que  en  Bogotá,  Cali,  y  otras ciudades o municipios del país, distintos al  Departamento  de  Córdoba,  los  resultados  en  el  debate  electoral del 2002  crecieron  geométricamente  y  que  al  igual  que  sucedió  en todo el país,  disminuyeron    en    el    2006    como    producto    de    la    “volatilidad   electoral”    o    porque   el   “viento     de     cola”  que significó en su momento apoyar  al  doctor  Álvaro  Uribe Vélez no tuvo la trascendencia de otras épocas más  afortunadas.   

Por fuera de otras consideraciones y desde  un   plano   meramente  objetivo,  es  evidente  que  la  votación  del  doctor  Mario  Uribe  se incrementó  en  proporciones  importantes  en  vastas  regiones del país. Pero asimismo, en  ninguna  otra  parte  distinta a Córdoba, por lo menos según lo probado, se ha  dicho    que    la   votación   del   doctor   Uribe  Escobar  fue consecuencia de acuerdos con líderes de  grupos  armados  al margen de la ley. Por eso, la comparación a partir sólo de  cifras   no   es   suficiente   para   desechar  o  admitir  la  influencia  del  paramilitarismo  en  votaciones  consideradas atípicas. O en otras palabras, el  objeto  de  comparación si bien es idéntico, no es el mismo, por las concretas  circunstancias  históricas  que  rodean  a específicos resultados electorales.   

A  todo  esto,  y  para  demostrar que los  resultados  del  año  2002  en Montelíbano son incomparables con los de 1998 y  2006,  se  ha  recurrido a la no muy admisible tesis de que el resultado de 2002  no  es  compatible  con  la  idea  de  “atipicidad”  de  las  votaciones,  pues  según  la  defensa, mientras el doctor Uribe  Escobar  obtuvo  el 27.03 % de los  votos  en  Montelíbano,  el  doctor  Juan  Manuel López logró el 20%, lo cual  significaría  que  esa diferencia es explicable, pues según los expertos sólo  se considera excepcional un margen de victoria del 70%.   

Aparte  de  que  esa cifra que permitiría  considerar  atípica  una  votación  es  de  por  sí  discutible, lo que no es  aceptable  es el método para llegar a esa conclusión, pues se reduce el objeto  de  análisis  a  escrutar la diferencia entre dos o más candidatos en el mismo  periodo  electoral,  pero  olvida  que  el doctor Uribe  Escobar  consiguió 8 votos en el año 1998, con todo  y  lo  que  se dice significaba tener entre sus huestes a Otto Bula, 4.087 votos  en  el  2002,  y  desplomándose  nuevamente en el 2006, logrando únicamente 13  votos.   

Pues bien:  

La   exclusiva   referencia  a  un  dato  aritmético  o estadístico, sea que corresponda a un solo proceso electoral o a  secuencias  históricas,  no  es  en sí mismo una afirmación suficiente o auto  constatable,   pues  no  se  olvide  que  los  resultados  electorales  son  por  antonomasia  multicausales  o  no dependen de una sola causa, según lo expresó  incluso  el  doctor Fernando Zea Castro. Por eso, es posible que en Bogotá o en  otras  ciudades,  o  incluso  en  pequeños  pueblos  de  otros  municipios,  el  resultado  obtenido  se  explique  por  razones  distintas a la intervención de  fuerzas  ilegales, lo que no significa que ese mismo razonamiento sea predicable  del  Departamento  de  Córdoba  y concretamente de la votación obtenida en esa  región por el doctor Uribe Escobar.   

De otra parte, porque el objeto de estudio  es  distinto, se puede magnificar conclusiones respecto a ciertos hechos. En ese  sentido,  no  se  olvide  que  las  ciencias  normativas buscan enlazar hechos y  consecuencias  jurídicas  mediante  juicios de imputación, y no interpretar la  razón  de ser de algunos resultados electorales considerados aisladamente, o de  establecer  la  verdad  a  partir  de constataciones estadísticas. 63  Por  lo  tanto,  esas  cifras  tienen  importancia  en  la  medida  que  desde  el  plano  dogmático  demuestran  que  los testigos mencionados, en definitiva, dijeron la  verdad  en  cuanto  que  hubo  un acuerdo con un grupo ilegal que incrementó el  riesgo contra la seguridad pública.   

Quinto. Como se ha  venido  explicando,  el  injusto de concierto para delinquir está descrito como  una       fórmula       que      “anticipa       la      barrera      de      protección”   de   los   bienes  jurídicos  al  sancionar  el  acuerdo  de  voluntades, sea para cometer delitos, cualquiera que  ellos  sean,  o  para  cometer  otras  conductas delictivas específicas, o para  promover,  organizar,  etc.,  a  un  grupo ilegal. Desde ese plano dogmático la  prueba  tiene  que  ser apreciada conforme a lo que prohíbe el tipo penal, pues  de  no  hacerlo  se  puede  caer en el “riesgo”  de  confundir  el  sentido  del tipo penal al magnificar los resultados electorales,  como  si  se  tratara  de  un  delito  electoral  y  no  de un injusto contra la  seguridad pública.   

Desde  este  punto  de  vista  se  ofrece  admisible  que  el  estadístico Fernando Zea Castro sostenga que los resultados  son  multicausales,  pues  la dinámica electoral y social impide atribuir a una  sola  causa  el incremento desbordado de una votación en un determinado periodo  a  favor  de  un  concreto  candidato. En el lenguaje tan propio de las ciencias  causales  podría  con  la  teoría  de  la  equivalencia  de  las  condiciones,  afirmarse  que  cualquier  causa contribuye a la producción del resultado. Pero  eso  no es necesario, pues lo que ahora se afirma es que el resultado electoral,  cualquiera   que  él  sea  –  aún  cuando  en  Montelíbano  adquiere  matices  relevantes  para  la comprobación de la hipótesis -, reafirma lo expresado por  Salvatore  Mancuso,  en  cuanto que hubo acuerdos en ese sentido entre el doctor  Mario    Uribe   y   las  autodefensas.   

La  única manera de poder afirmar que una  única  causa  puede  explicar  el  resultado  electoral  sólo sería admisible  aislando  la  conducta  del  entorno  social.  Sin embargo, está acreditado que  factores  de  diverso  orden  pudieron  incidir en la producción del resultado,  como  incluso  los  tratos clientelistas con Mariano Cura Demoya, pero lo que no  se  puede  aceptar  es  que  esa alianza haya sido la única causa del excelente  desempeño  electoral  y  que se excluya que las autodefensas colaboraron, en la  cuantía que sea, con ese guarismo.   

Por  eso, la importancia de los resultados  electorales  se  debe  apreciar  no tanto en el quantum, sino en el desvalor que  expresan  en las concretas circunstancias que se juzgan y que conglobados con el  muy  importante  testimonio  del  jefe  paramilitar  que  dijo  desde la primera  sesión  del  mes  de  mayo  de 2007, como postulado en el proceso de justicia y  paz,   que   contribuyó   a   la   causa   política  del  doctor  Uribe  Escobar, como lo hizo con otros, en  una  época  signada  por  la  irrupción  de  una  fuerza ilegal que pretendió  impulsar  el  mayor  número de acuerdos para infiltrar la institucionalidad, al  que  no  escapó,  como  quedó  demostrado  en  otro proceso penal, el también  elegido   como  senador,  Juan  Manuel  López  Cabrales,  a  quien  superó  en  votación,   según   se   ha   dicho,   Mario  Uribe  Escobar.64   

De  modo  que  con  la  relatividad  en la  aproximación  racional a la verdad que caracteriza al proceso penal, el acuerdo  entre    el   doctor   Uribe   Escobar   y  las  autodefensas no se puede considerar como una invención del  jefe  paramilitar, o como la expresión irreal de sus desviaciones mentales o de  venganza,  como lo afirma la defensa, con apoyo en el testimonio del doctor Luis  Carlos  Restrepo  –  que  si bien calificado por la especialidad que ejerce como  profesional  de la medicina, es patente la tendencia a favorecer al procesado -,  sino  como  la afirmación de una reconstrucción histórica para la cual contó  con  el apoyo de Eleonora Pineda y Miguel de la Espriella, dos de sus aliados de  primer  orden  en  el  propósito  de llegar a acuerdos entre la ilegalidad y la  institucionalidad.   

Claro que se ha pretendido desacreditar las  alusiones   de   Salvatore   Mancuso   a  Mario  Uribe  Escobar  con  el argumento de que no es buen testigo,  porque   entre   otras   razones,   trata  de  delegar  en  Eleonora  Pineda  la  responsabilidad  de  referirse  a  circunstancias  que  a  él  le correspondía  contar.   

La  tradición  pretende  encontrar  en la  coherencia  de un testigo, o en sus inconsistencias, la mejor explicación de su  mérito  suasorio,  regla  por  lo  general  que  suele emplearse tratándose de  hechos  de  la  denominada  delincuencia  convencional.  Sin  embargo, así como  delincuencia  se  expresa  de  acuerdo  a nuevos métodos en realidades sociales  distintas,  también  el  derecho  debe  apreciar  las  pruebas  de acuerdo a la  estructura  del  aparato  organizado  de  poder  teniendo en cuenta su dinámica  ilegal.       65   

En  ese  marco,  Salvatore  Mancuso,  y lo  aceptan  quienes  han  declarado  en este proceso al respecto -como Miguel de la  Espriella,  Eleonora  Pineda o Antonio Sánchez para citar algunos-, fue el Jefe  del  Bloque  Norte  de  las  Autodefensas  Unidas de Córdoba y Urabá, y por lo  tanto  el mando de un aparato ilegal de poder que en un momento histórico de su  vigencia   requería   de   aliados  que  llevaran  a  cabo  actividades  de  la  organización  que  él  no podía realizar al encontrarse en la clandestinidad.  Luego,  a  quienes  eran  parte  del  “ala        política”  de  las  autodefensas,  como  Eleonora  Pineda  y  Miguel  de  la  Espriella,  les  correspondía  ejecutar acciones de otro orden siguiendo pautas  del    “hombre    de  atrás”.   

Por  eso  es  perfectamente entendible que  Salvatore  Mancuso  dijera que de algunos temas mejor recuerdo tendría Eleonora  Pineda,  lo  cual  justifica  que  la  aproximación  a  la  verdad  dependa del  testimonio  de un colectivo criminal y no únicamente del jefe del grupo armado,  pues  en  este caso se trata de acercarse a las acciones de ese colectivo ilegal  a través de la suma de verdades de sus miembros.   

Sexto:  Por  lo  expuesto,   La   Sala   tiene   la   certeza   de  que  el  doctor  Mario  Uribe  Escobar se concertó con un  grupo   armado   al   margen   de   la   ley   y  que  no  recibió  apoyos  sin  contraprestación,  como  lo  sostiene  el  señor  Procurador  para eliminar el  desvalor  de la incidencia, cualquiera que ella sea, sin importar el número, en  un entorno electoral.   

También asume la Corte que lo electoral  como  dato  traduce  un  desvalor que prueba el acuerdo, con mayor razón cuando  las  explicaciones  vertidas  por  el  procesado  no resultan satisfactorias, ni  compatibles  con el sentido común, como se ha indicado con la prueba apreciada,  y  asimismo  que  el concierto como delito de mera conducta y de peligro que es,  surge  del  acuerdo  y  no  de  acciones concretas, por lo que basta ese mínimo  desvalor  de  peligro  contra la seguridad pública que nace de la potencialidad  de promover al grupo ilegal.   

Bajo  tales  reflexiones,  el  análisis  conjunto  de  la  prueba  permite  concluir  que  las declaraciones de Salvatore  Mancuso  y  de  Eleonora Pineda, apreciadas históricamente, permiten asumir que  Mario Uribe Escobar sí hizo  pactos con la organización armada al margen de la ley.   

En  conclusión,  la prueba que obra en el  expediente,  permite  demostrar  la  comisión  del  delito  de  concierto  para  delinquir  por  parte del implicado con la certeza que exige el artículo 232 de  la ley 600 de 2000.   

La  Corte,  entonces, condenará al doctor  Uribe  Escobar  como  autor  responsable   por   el   cargo   que  le  fue  imputado  en  la  resolución  de  acusación.   

V.- Dosificación punitiva  

          Según  el artículo 61 del Código Penal, naturaleza y gravedad de  la  conducta  son categorías que expresan la antijuridicidad del comportamiento  y  la  dimensión  del  injusto, indispensables en orden a brindar una respuesta  proporcional a la agresión causada.   

          Si  bien  no  se dedujeron agravantes de ninguna especie, la pena a  imponer  será  de  90  meses de prisión, correspondiente al máximo parámetro  del  primer  cuarto;  quantum que constituye una respuesta punitiva simétrica a  la  gravedad  de la conducta en concreto, debido al incremento del riesgo contra  la  seguridad  pública, y por la intensidad del dolo que se refleja en el hecho  de  pactar  voluntariamente  la  promoción  de  grupos  armados por fuera de la  institucionalidad.   

          Siendo  consecuente  con esa definición, la pena de multa será de  6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.   

         

Por   último,  de  conformidad  con  el  artículo  52  del  Código  Penal,  la  Sala  condenará al doctor Uribe  Escobar  a  la  pena  accesoria de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y funciones públicas por un  tiempo igual al de la pena principal.   

Es  igualmente claro que de acuerdo con el  artículo  56  del  Código de Procedimiento Penal, al no haberse probado que se  hubiesen  causado perjuicios materiales y morales, no procede la condena por ese  aspecto.   

        Por  último,  se  advierte  que  no  hay  lugar  a  la suspensión  condicional  de  la  ejecución  de la pena ni a su sustitución por la prisión  domiciliaria.  En  ambos  casos,  por  impedirlo  un  requisito  objetivo. En el  primero,  porque  la  ley sólo autoriza el subrogado frente a penas de prisión  impuestas  no  superiores  a  3 años y en el segundo, porque sólo es viable la  consideración  de  esa  sustitución  cuando la pena mínima prevista en la ley  para  el  delito  objeto de condena sea de 5 años o menos, según los términos  de los artículos 38 y 63-1 del Código Penal.   

DECISIÓN  

          En   mérito   de   lo  expuesto,  la  CORTE  SUPREMA  DE JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN  PENAL,  administrando  justicia  en  nombre  de la República y por autoridad de la ley,   

Resuelve  

        Primero.  Condenar  a Mario de Jesús  Uribe   Escobar,   de  notas  civiles  y  personales  conocidas,  a  las  pena principal de noventa meses de prisión y multa de 6.500  salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes e inhabilitación de derechos y  funciones  públicas por el mismo lapso, como autor del delito de concierto para  promover  grupos  armados  al  margen  de  la  ley de que trata el artículo 340  inciso 2° de la Ley 599 de 2000.   

        Segundo.           Declarar   que  no  hay  lugar  a  condena  por  el  pago de daños y  perjuicios  y  que no son procedentes la condena de ejecución condicional ni la  prisión domiciliaria.   

         Tercero.       Líbrense     las  comunicaciones de rigor.   

Notifíquese y Cúmplase  

JAVIER DE JESUS ZAPATA ORTIZ  

Aclaración de voto  

JOSE       LEONIDAS       BUSTOS  MARTÍNEZ           FERNANDO     ALBERTO    CASTRO  CABALLERO   

SIGIFREDO          ESPINOSA  PEREZ                                     ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

MARÍA    DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS                  AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN      

JORGE        LUIS       QUINTERO  MILANÉS                                JULIO                                   E                                  SOCHA  SALAMANCA                       

Aclaración de voto  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

1   Cfr,     Declaración     del    Presidente    Álvaro    Uribe.    “Al contar con el apoyo de la mayoría  de  los aspirantes al Congreso de la República para mi candidatura presidencial  en  el  periodo  2006-2010, la votación de los pocos que me apoyaron en el año  2002,  como  el  caso  del  doctor  Mario  Uribe  – quien no hacía parte ni del  Partido   de   la   U,   ni   de  Cambio  Radical-,  entiendo  que  disminuyeron  ostensiblemente.”   

2  Al  igual  que  en  el  curso  del  proceso, lo reafirmó en diligencia de audiencia  pública del 14 de septiembre de 2010.   

3 Cfr,  declaración   de   Mariano   Cura,   “…  Bueno siempre he estado en el campo  político,  por  tradición,  mi padre en Montelíbano fue un dirigente y líder  político,  y  en  la  región  de San Jorge, entonces mis hermanos y yo siempre  hemos  estado  en  la política, tengo una tía Linei Cura, que fue alcaldesa en  Montelíbano,  una  hermana  Piedad  Cura  que  fue  concejal. Personalmente fui  concejal  dos  períodos  y  después  fui  alcalde.  Siempre  hemos  tenido  en  Montelíbano un grupo político muy independiente.   

4  El  doctor   Javier  Gutiérrez  Pemberty  ratificó  esa  diligencia  a  favor  del  Municipio de Montelíbano.   

5 En su  declaración,   Ramón  Cura  aseveró:  “…esa   votación   como   lo   dije  ahora  mismo,  la  saco  en  Montelíbano  por  esas gestiones que él hizo, por todo el apoyo que le brindó  al  pueblo  de  Montelíbano  en  el  momento que más lo necesitaba y que allá  están  las  puertas  abiertas  de Montelíbano para que, para que se pregunte a  ver   nuestra   trayectoria  política,  porque  eso  sí,  nuestra  trayectoria  política   ha   sido   diáfana,   transparente,  nunca  hemos  tenido  ningún  problema…”   

6  Siendo  del  grupo  de Cura Demoya, Nader Restrepo no apoyó a Eleonora Pineda y  en  el  2006  apoyó  la  fórmula  que  apoyaba  a  su  hijo  a  la  Cámara de  Representantes.  Aseveró  que  en Montelíbano no se conocieron presiones   de los paramilitares para votar en uno u otro sentido.   

7  El  Presidente  Uribe  al  ser  interrogado acerca de cuál fue la participación de  Mario      Uribe      en      su      Gobierno,     respondió:     “No      tuvo      participación  alguna.”   

8 En su  declaración       expresó:      “El  municipio  tiene  una  colonia paisa representativa, casi todos  ganaderos;  el comercio tiene muchísima influencia paisa; me atrevería a decir  que  el  30  o  40  por  ciento  de  la  población  para  ese  entonces  era de  Antioquia…     Nos  acompañaron  el  doctor  Oscar Díaz González, actual Alcalde, Hernán Cortés  Uparela, Notario y Gregorio de Moya Erazo.   

   

9   Miguel   de  la  Espriella  al  respecto  manifestó:  “…  Los  municipios  que limitan con el departamento de Antioquia son  los  de Montelíbano, Puerto Libertador y La Apartada. Mas sin embargo yo diría  que  no  menos  del  20% de la población afincada en toda la Subregión del San  Jorge  es  de  ancestro  antioqueño o tiene relaciones familiares y comerciales  con  el  departamento de Antioquia, de esa subregión hacen parte los municipios  de  Planeta  Rica,  Pueblo  Nuevo,  La  Apartada,  Ayapel,  Montelíbano, Puerto  Libertador  y  últimamente  se    acaba  de  crear el   municipio  de Uré…”   

10  Mariano     Cura     su     promotor,    al    respecto    dijo:    “…ya en el  año  2002  un sobrino mío de nombre César Emilio Cura por intermedio de Otto,  ya  que  existía  la  amistad con el doctor Mario, ese sobrino hizo parte de la  lista    al    senado    del    2002   del   grupo   del   doctor   Mario.  Mi  sobrino había sido diputado  aquí    en    el    departamento…”     Otto     Bula,     al    respecto    señaló:    “…Mariano   Cura   nos   hizo   dos  exigencias,  una  que su sobrino que era diputado o había sido Diputado, César  Emilio  fuera  en  la lista de Mario Uribe…”   

11  Miguel   de  la  Espriella  sostuvo:  ”En   el   año   de   2006   por  razones   coyunturales políticas que me serviré explicar  más   adelante   o  cuando  usted  lo  determine   ingresé   a   ser    parte   del   partido  Colombia  Democrática  del  cual  el  doctor  Uribe     era     su  director… En el año 2003  se  aprueba  por  el  Congreso  de  la  República  una  reforma política   que    determina    un    régimen    que   busca   estimular  que   el  Congresista no se elija casi de manera individual sino  que  su  curul  de  alguna  manera  también  pertenezca al partido, y  por  conveniencia   política   obviamente   la  opción restante  era  ser  la  cabeza visible del partido Colombia Democrática  en  el  Departamento   de   Córdoba  y  entré precisamente bajo la  condición  de que no hubiese otro candidato importante oriundo del departamento  en   las   listas   de   ese   partido”.   

12     Por    ejemplo,    en  Medellín  de  7.000  votos pasó a obtener 30,000; en Bogotá de  800  a  6.000; en Cali de 77 a 4.000. Armenia de 22 a 1.000; Angostura, de 154 a  1.500;  Ríosucio  de  0  a  300;  Yopal  de  0  a  170;  y  Roldanillo  de  2 a  2000.   

13  Cfr.,  En  el  auto  de  definición  de  situación jurídica, el señor fiscal  comparó  votaciones a la Cámara de un periodo con las del senado de otra, algo  impensable en orden a obtener conclusiones racionales.   

14  En   el  estudio  se  analiza  y se demuestra que afirmaciones tendenciosas  como  las  del  llamado Grupo Arco iris son falsas. En ese estudio se pretendió  sostener  la  indemostrada  tesis  de  que  no  sólo fue inusual la derrota del  candidato   oficial   del   liberalismo   por  un  candidato  disidente  de  esa  colectividad,     sino     que     “En  las  regiones  ocurrían  cambios  paralelos.  En  el Magdalena  surgió  el  Movimiento Renovación Acción Laboral, Moral, el cual se extendió  a  varios  lugares de la Costa, llegó a Antioquia y eligió senador Mario Uribe  Escobar con una alta votación.”   

15  Atipicidad            electoral:”  fuerte  incremento     porcentual     de    una    votación    para    una    elección  determinada.”   

16  Mencionó  algunas variables: la tradición política; la existencia de partidos  históricamente   consolidados;   redes  clientelares;  simpatías,  estrategias  electorales  y  condiciones  socioeconómicas  especiales;   densidad de la  población,   extensión del territorio, la soberanía que el estado ejerce  sobre  él,  el  conflicto  armado  y la violencia política, etc. Y también la  trayectoria  política  de un congresista, su labor destacada en la corporación  a  la  que  pertenece y la utilización de la representación para favorecer una  región o un municipio.   

17 En  la  sesión  del  5 de indagatoria del 5 de diciembre de 2007 se hizo alusión a  ese  tema,  destacando que el área de la troncal de occidente no fue tomada por  el   paramilitarismo,   aseveración  que  fue  corroborada  por  Carlos  Franco  Echavarría,   director  del Programa de Derechos Humanos de la Presidencia  de  la República, en su declaración del 12 julio anterior.  Montelíbano,  dijo  Franco,  no  es  un  municipio controlable, tiene una actividad económica  propia y suficiente presencia pública.   

18  Sahagún, Chinú, Planeta Rica y Montelíbano.   

19  Según   Salvatore   Mancuso,   el   “Tsunami      político”  era  una  expresión  para designar su pretensión de vincular el  mayor   número  de  líderes  políticos  e  instituciones  estatales  con  las  autodefensas,  con  el  fin de desbordar la justicia e impulsar una ley de punto  final.   

20 El  examen  técnico del documento iPod señaló que no era susceptible “de    análisis   comparativos   de  hablantes    con    fines   forenses.”   

21  Minuto 8:29:11   

22 En  su  libro  “Comentarios al  nuevo  código  de  procedimiento penal”,   el   Profesor  Fernando  Velásquez  Velásquez,  sostiene  que  “la   violación   del  principio  de  contradicción trae como consecuencia la nulidad de pleno derecho  de  la  prueba  aportada  y  no  controvertida.  Esta presunción de derecho fue  dispuesta  por  el Constituyente como garantía del debido proceso, cuando en el  inciso  final  del  artículo  29  consagró: es nula de pleno derecho la prueba  obtenida      con      violación      del      debido      proceso.”   

23  Eleonora  Pineda así lo dijo en su primera declaración el 18 de  septiembre  de  2007  e  insistió  en  ello  en  la  audiencia pública ante la  Sala.   

24  Declaración del 20 de marzo de 2009.   

25 Las  gestiones  ante  ISA,  Caminos  vecinales,  y  el Fondo DRI, entre otras, están  plenamente probadas.   

26  Alvaro  Uribe  Vélez,  entonces  Presidente  de  la República, en declaración  jurada manifestó lo siguiente:   

“Así  como para mi candidatura presidencial del año 2002 tuve poco  apoyo  de  candidatos  al Congreso, en el año 2006 conté con mayor apoyo, pues  ya  existía  el  Partido  de  la  U  y el partido de Cambio Radical…Al contar con el apoyo de la mayoría  de  aspirantes  al Congreso de la República para mi candidatura Presidencial en  el  periodo  2006  2010,  la  votación de los pocos que me apoyaron en el 2002,  como     en     el     caso     del     doctor    Mario    Uribe    –quien  no hacía parte del partido de  la    “U”  ni  de Cambio Radical- entiendo que  disminuyeron      ostensiblemente.”   

27  Minuto 21:44.   

28 El  18 de septiembre Eleonora Pineda señaló al respecto:   

“…en  ese  minuto  le dije a Mono, Mono yo con el senador tuve, o sea delante de él porque  yola  Mono  antes  se  lo había dicho antes pero sola, y delante de él le dije  mira  con el senador yo hice un recorrido tal y tal y unos amigos de él votaron  por  mi,  unos  amigos  que  votan  con él votan por mi, algo así le dije yo a  Mancuso,  pero  no  fue  una  cosa que yo dijera mira que tal, sino básicamente  delante  de  Mario,  y  empezamos ahí a hablar del tema del proceso….”   

29  Auto del 28 de abril de 2010.   

30  Corte Suprema de Justicia, Sala penal, providencia citada.   

31  Roxín  Claus  y  otros, La teoría del Bien Jurídico. Marcial Pons, Barcelona,  2007, pag. 449.   

32  Corte  Suprema de Justicia,  Sala  de  Casación  penal,  sentencia  del 18 de noviembre de 2008..   

33  Muñoz  Conde,  Francisco. El Nuevo derecho penal autoritario. En  el  derecho  penal  ante  la  globalización  y el terrorismo. Tirant lo blanch,  página 164.   

34  En  este  punto,  para  establecer  la  necesidad     de     intervención    y  la  prohibición  de  exceso se debe considerar que:    “La  libertad  fue  una  conquista de las revoluciones políticas liberales, mientras  la  seguridad  lo  fue  de las revoluciones sociales. Ambas se han convertido en  derechos  fundamentales  y  ambas  han  exigido la prestación de las necesarias  garantías     para     afianzarlas.”  Bergalli Roberto, Libertad y Seguridad, un equilibrio extraviado.  En   el   derecho   ante   la   globalización   y   el  terrorismo.”  Valencia,  2004.    

35 En  el  artículo  7  del   decreto  180  de  1988,  conocido como “Estatuto   para  la  defensa  de  la  Democracia”, se delineó  la siguiente fórmula:   “Concierto       para  delinquir.El  que forme parte de un grupo de sicarios  o  de una organización terrorista incurrirá por este solo hecho en prisión de  diez (10) quince (15) años.   

“La   pena   se   aumentará  en  una  tercera  parte  para  quienes  promuevan,  encabecen  o  dirijan   a  los  integrantes  de  estos  grupos  u  organizaciones.”   

36  Cfr.,   Corte   Suprema   de   Justicia,  Sala de casación Penal, radicado 26.942, auto del 14 de mayo de  2007,  reiterada  en  la  sentencia  del  25 de noviembre de 2008, en la cual se  indicó:   

“El  artículo  340  del  Código  Penal  define  diversas formas de  ataque  al bien jurídico que denotan la manera progresiva como se atenta contra  la  seguridad  pública. Así, en el inciso segundo, es el acuerdo de voluntades  para  promocionar,  organizar,  financiar o armar grupos armados al margen de la  ley  lo que le da sentido al injusto, en el contexto de una modalidad muy propia  de  los  tipos  de  peligro;  y  en  el tercero, desde la óptica de la efectiva  lesión,  se  sanciona  la  conducta  de  armar, financiar o promocionar a tales  grupos.  Eso  implica que se describen conductas secuenciales en escala de menor  a  mayor  gravedad  cuya  lesividad  se  refleja  precisamente en el tratamiento  punitivo,   como   corresponde  al  principio  de  proporcionalidad.”   

De igual manera, señaló:  

“En la escala  progresiva  de  protección de  bienes jurídicos, el acuerdo que da origen  al  concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos al margen de la  ley,   se   diferencia   de  la  efectiva  organización,  fomento,  promoción,  dirección  y  financiación del concierto, moldeando diferentes penas según la  ponderación  del aporte que se traduce en un mayor desvalor de la conducta y en  un  juicio  de  exigibilidad  personal  y social mucho más drástico para quien  efectivamente  organiza,  fomenta,  promueve,  arma o financia el concierto para  delinquir,      que     para     quien     sólo     lo     acuerda.”             36   

37  “Desde  la  perspectiva  positivista,  toda  norma  es  un  momento  con  vocación  de  eternidad  o una  eternidad   provisional…  Entre  la  promulgación  y la derogación de la ley no sucede nada. No hay  tiempo…Pero  el  tiempo  hecho  cultura  impregna  la aplicación del derecho y lo va transformando tanto  desde   fuera   como   desde   dentro”.            Postmodernidad   y   derecho,  De  Trazegnies  Granda.  Ed.  Temis.  1993.   

38  Recuérdese  que  Welzel  consideraba que las estructuras lógico  objetivas  constituían  un límite al poder de configuración de legislador. En  consecuencia,  el  legislador  no  crea  las conductas sino que las extrae de la  vida  social.  Por  lo  tanto,  desde ese mismo punto de vista,  el juez no  puede desconocer el sentido ni el contenido de las conductas.   

39  Kant, Emmanuel, La Paz Perpetua.   

40  artículo 238 de la ley 600 de 2000.   

41  “Según los conceptos del  doctor  Giraldo  García  entregado  en  audiencia pública, son frecuentes y en  Colombia  se  dan  por  cientos  los  casos  de  candidatos  con resultados más  atípicos  que  el de Mario Uribe Escobar en Montelíbano donde pasó de 8 votos  a  cuatro  mil  y  pico  del  98 al 2002. Esa votación corresponde a un mínimo  aleatorio  base  cero,  equivalente  al que puede obtener cualquier candidato en  alguno  de los mil ciento veintinueve municipios del país. Por lo mismo, según  el  experto, la teoría político-electoral no permite  comparar  ambos  resultados.  Los  4087  votos  deben  considerarse  como  el  punto  de  partida  para   cualquier  análisis sin  que   arbitrariamente y  sin fundamento puedan  calificarse   como           atípicos.”     

42  “En   el  caso  de  la  elección  del Senador Mario Uribe Escobar  en el año 2002, para que una hipótesis sobre la relación entre  la  acción  de  grupos  paramilitares  y  la votación obtenida por aquel tenga  siquiera      mínima      plausibilidad,      se     requiere:     (i) Que en el año 2002 en ciertas zonas  se  dio  un  incremento  considerable  de  votación  en  comparación con   votaciones    anteriores  o  posteriores en ciertas zonas o municipios  (“votación      atípica”).      (ii)  Que en tales zonas se registra la presencia de grupos irregulares  armados   con   dominio  sobre  la población  de   grupos   paramilitares   con  capacidad para influir en la voluntad de  los  electores  y  condicionar  el  sentido  del  voto,  sea mediante amenazas o  mediante    invitaciones,    y    (iii)   Que  el  grupo  paramilitar  formuló  pública  o  privadamente  invitación   a   votar   por   el   Senador   Mario  Uribe  o  que  éste  llevó a cabo acuerdos de apoyo  electoral  con  jefes  o  cabecillas  de  tales  grupos irregulares.”  Cfr.,  Estudio  del  Profesor Tulio  Elí Chinchilla.   

43  Para  Parra Quijano, Jairo,  la   percepción  y  la  evocación  son  temas  relativos  a  la  eficacia  del  testimonio.  En  idéntico  sentido,  Devis Echandía  señala  que  para  que  el  testimonio  sea  eficaz  “debe  tener  por objeto  hechos    conocidos    por    el    testigo    en    virtud    de   percepciones  sensoriales.”  Teoría  general  de  la Prueba Judicial, tomo segundo, Quinta edición, Editorial Temis,  año 2002, Página 22.   

44  Corte  Suprema  de  Justicia,  Sala de Casación Penal, auto de única instancia  del 1 de diciembre de 2010, radicado 32.776.   

45  Cfr.,  testimonio  de  Carlos  Horacio  Franco Echavarría, sesión de audiencia  pública del 12 de julio de 2010.   

46  Cfr, minuto 41:18.   

47  Preguntado:  “Qué  es  el movimiento  Clamor  Campesino Caribe?”  Contestó:  “Un  movimiento  creado  por la clase agropecuaria de Córdoba, pero  debo  decir que siempre se dijo que detrás de ese movimiento pudo estar la mano  de  las  autodefensas.  El  origen  de ese movimiento es de antes del año 2000.  Hizo     actos     como     paro     de     productos    agrícolas.”   Declaración   de  Miguel  de  la  Espriella, 15 de septiembre de 2010, minuto 2:24:30.     

   

48  Cfr, providencia del 11 de febrero de 2010.   

49  En  declaración  en audiencia el 14 de septiembre de 2010, Seiza  Pastrana   señaló:   Preguntado:   “Supo    de   nexos   de   Eleonora   con   autodefensas”.     Contestó:     “Propiamente  en  Montelíbano no. Uno  por   los   rumores  oía  que  en  Tierralta,  hasta  ahí  conocí” minuto 1:20:38.   

50  Cfr, declaración del día 14 de septiembre de 2010, minuto 45:27.   

51  Declaración en audiencia del 15 de septiembre de 2010.   

52  Minuto 8:23   

53  Según  Édgar  Sarmiento,  quien  fue  Alcalde  de  Chinú, conoció a Eleonora  Pineda  por  los  medios de comunicación, pero no haciendo política en Chinú.  Moisés  Ramón  Náder,  tres veces alcalde de Montelíbano, al ser interrogado  si      conocía     a     Eleonora     Pineda,     manifestó:     “No  señor,  a ella no la conozco, se  que   fue   aspirante   a  la  Cámara”   Emilio   Mendoza   Jerez,   concejal   de   Montelíbano,  dijo:  “No,  no la conocí como  líder    política,   se   que   fue   candidata   a   la   Cámara”  (declaraciones  en audiencia del 14  de septiembre de 2010)   

54  Otto Bula, explicó en declaración del 13 de septiembre de 2010:   

“Vea doctor no  es  Montelíbano,  es  Córdoba.  Es  que  le repito, Mario Uribe no era mi jefe  político,  Mario  Uribe  era  cabeza  de  lista  a nivel nacional, pero el jefe  político  en  Córdoba era yo (minuto 2:04:10). Y ya en el 2002 se acabaron las  elecciones  y  yo  ya estaba viviendo en Medellín, yo me desvinculé totalmente  de     la     política    local,    departamental    y    nacional.” (minuto 2:05:04).   

55    Recuérdese   que   en   1998  la  votación  obtenida  en  Montelíbano  por  Mario  Uribe,  en  cuya lista figuraba formal y materialmente  Otto  Bula,  fue  de  8  votos  y  en el 2002, en donde formalmente Otto Bula no  hacía parte del movimiento, de 4.087. En el 2006, nuevamente 13.   

56 La  variación  del contenido de la declaración de Eleonora Pineda en relación con  su  testimonio  inicial constituye en esencia una retractación. En ese sentido,  “la  retractación,  ha  sido  dicho  por  la  Corte,  no  destruye  per  se  lo  afirmado por el testigo  arrepentido  en  sus  declaraciones  precedentes, ni torna verdad apodíctica lo  dicho  en sus nuevas intervenciones. En esta materia, como en todo lo que atañe  a  la  credibilidad  del  testimonio, hay que emprender un trabajo analítico de  comparación  y  nunca  de  eliminación,  a fin de establecer en cuáles de las  distintas  y opuestas versiones, el testigo dijo la verdad. Quien se retracta de  su  dicho  ha  de  tener  un  motivo  para  hacerlo,  el  cual  podrá consistir  ordinariamente  en  un  reato  de  conciencia, que lo induce a relatar las cosas  como  sucedieron,  o  en  un interés propio o ajeno que lo lleva a negar lo que  sí  percibió.  De  suerte  que  la  retractación solo podrá admitirse cuando  obedece  a  un  acto  espontáneo  y  sincero  de quien lo hace y siempre que lo  expuesto  a  última  hora  por el sujeto sea verosímil y acorde con las demás  comprobaciones   del   proceso”  (Cfr.  Casación  del  15  de  junio  de  1999,  radicado10.547)   

57  Preguntado:  “Esa  reunión  (para  hablar  de  los  acuerdos  políticos) fue antes de que Salvatore Mancuso declarara en el proceso  de    Justicia    y    Paz?    Contestó:  Creo,  creo  que  fue  antes,  pues  la  primera declaración en  justicia  y  paz fue el 16 o el 18 de mayo de 2007 y mi captura se produjo el 14  de  mayo,  creo  que cuando él rindió su testimonio yo ya estaba en la cárcel  de      Bogotá.”  (Declaración del 15 de septiembre de 2010, minuto 1:47:24)   

58  Preguntado:  “Quiere  recordar lo que  se    dijo    en   esa   reunión   de   Mario   Uribe   Escobar?   Contestó:          “Si         señor…él  indagó a Eleonora Pineda que le  recordara  que  pactos  había  hecho  Eleonora  con  él  y cual la fecha de la  reunión   que  habían  tenido  ellos  tres.  Quiero  explicar   que   fue  en  ese  momento,  solo   en   ese   momento,  cuando  me  enteré  que  había habido una reunión entre Eleonora  Pineda,  el  senador Mario  Uribe     y     Salvatore     Mancuso.” (resaltado de la declaración del 15  de septiembre de 2010, minuto 1:48:58).   

59  Acerca  de  ese  tipo  de  inferencias,  la  Corte  ha  señalado  lo siguiente:  “Si    desde   Kant,  tratándose  de decisiones judiciales, ‘en   materia  de  razonamiento  práctico,  parecería  inadmisible  atribuir   verdad   o   corrección   a   los   juicios  valorativos’,  con  mayor veras será inaceptable  que  sea el testigo quien supla esos juicios que le corresponde asumir al juez o  que  la  sana  crítica  como método de apreciación racional de las pruebas se  confíe a la ciencia del testigo y no al administrador de justicia.   

60  Cfr, Declaración del 15 de septiembre de 2.010.   

61 La  Sala  observa,  solo  como  ilustración  de la complejidad de la temática, que  tampoco  existe  un  criterio  único  sobre la admisión de la prueba ilícita.  Así  por ejemplo, Marcelo Sebastián Bidón, ostiene lo siguiente: “Señala Pellegrini Grinover  que  la  teoría  dominante  de  la  inadmisibilidad  de  las  pruebas  obtenidas por  violación  a derechos o garantías constitucionales, viene no obstante atenuada  por  otra  tendencia que apunta a corregir las posibles distorsiones que podría  conllevar   la  rigidez  de  la  exclusión  en  casos  de  gravedad  notable  y  excepcional.        Se       trata       del       denominado       verhaltnismassigkeitzprincip  o  criterio  de  proporcionalidad,  en  cuyo caso los  tribunales   de   Alemania,   siempre  con  carácter  excepcional  y  en  casos  extremadamente  graves,  admiten la prueba ilícita, buscándose un principio de  equilibrio      enfrentando      valores     fundamentales     enfrentados     o  contrapuestos.”   Cfr,  Derecho  probatorio,  parte general. Marcelo Sebastián Midón, pag, 258 y  ss.   

62  Muchas  veces  se  piensa que la única explicación posible es la que relaciona  una  causa  con  el efecto de manera necesaria, casi a la manera de las ciencias  exactas,  con  el  argumento  de  que  solo  lo exacto es científico, según el  pensamiento  heredado  de  la tradición Aristotélica. Sin embargo, tratándose  de  relaciones  de  imputación,  muy  propias  de  las  ciencias normativas, lo  importante es la relación de imputación y no de causalidad.   

63  El  proceso  penal  es fundamentalmente un proceso de  aproximación  racional a la verdad, pero no a una verdad objetiva, pues si así  fuera,  como  lo enseña Ferrajoli, “…  si  se  pensara  que  el  juicio  penal  debe  alcanzar la verdad  “objetiva” y si se tomase al pie de la letra el  principio  de  in  dubio pro reo, los márgenes irreductibles que caracterizan a  la   verdad   procesal   deberían   comportar   la  ilegitimidad  de  cualquier  condena…”   

64 En  el  2002, en Montelíbano, Mario Uribe Escobar, obtuvo 4.087 votos, mientras que  doctor  Juan  Manuel  López  Cabrales  logró  3.023.  En  el 2006, en el mismo  municipio,  por  Juan Manuel López votaron 4.016 personas y por Mario Uribe 13.   

65  “El   derecho  intenta  aprisionar  el tiempo, insertándolo dentro de un orden formal que establece los  criterios  de  las periodicidades. Niega al tiempo su patrón de los ritmos y de  las  medidas  y  trata  de  obligarlo a regirse por las rutinas y secuencias del  orden  jurídico.” Cfr.,  Postmodernidad y Derecho. De Trazegnies Granda. Ob. Cit.     

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