35324(16-11-10)

2010

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso     n.º  35324   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrado Ponente:  

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA  

Aprobado Acta No. 369  

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de  dos mil diez (2010).   

VISTOS  

Resuelve la Sala la solicitud elevada por la  Fiscal  Veintiséis  Especializada  de  la Unidad Nacional de Derechos Humanos y  Derecho  Internacional  Humanitario  encaminada  a  que se disponga el cambio de  radicación  del  proceso  que  se  adelanta  en contra de ELÍAS ENRIQUE GUERRA  MARTÍNEZ  por  el  concurso  de  delitos de homicidio agravado, el cual una vez  calificado  el  mérito  sumarial,  fue  remitido  a los Juzgados Promiscuos del  Circuito de Saravena (Arauca).   

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y  PROCESALES   

Según la petición, por hechos acaecidos el  27   de   noviembre   de   2007   en   la   vereda  El  Silencio  del municipio de Saravena (Arauca),  en  desarrollo  de  una  misión, tropas de la Brigada N° 18 del Batallón Especial  Energético  y  Vial, Grupo de Localización “Bisonte  N°6”,  al mando del Sargento Segundo ELÍAS ENRIQUE  GUERRA  MARTÍNEZ  dieron muerte a los señores Jhon Carlos Nocua Rueda y Samuel  Navia  Moreno  en un supuesto enfrentamiento con milicianos del grupo denominado  Ejército de Liberación Nacional.   

En desarrollo de la investigación se logró  determinar  que  las  víctimas  eran moradores de la región que alquilaron dos  motos  y  que  momentos  antes  de  su muerte habían sido vistos en la cabecera  municipal de Saravena.   

Por   lo   anterior,   una  vez  vinculado  formalmente  a  la instrucción GUERRA MARTÍNEZ, el 29 de septiembre de 2010 se  dictó  en  su  contra  resolución  de  acusación  como  coautor del delito de  homicidio agravado en concurso homogéneo.   

DE LA SOLICITUD  

La  representante  del ente acusador señala  que  existen  circunstancias  que  pueden  afectar  la  seguridad  o  integridad  personal  de los sujetos procesales ante los diversos reportes noticiosos acerca  de  que  en  el  municipio  de  Saravena frecuentemente se presentan situaciones  alteradoras   del   orden   público,   tales   como   combates,   secuestros  y  homicidios.   

Para el fin anterior, señala que al hacer la  búsqueda  de  la  palabra “saravena” por internet se reportan 56 resultados  para  los años 2009 y 2010 los cuales tienen que ver con alteraciones del orden  público   (anexa  algunas  copia  de  los  mismos  correspondientes  al  diario  eltiempo.com).   

Aduce  que  para tramitar la fase del juicio  ella  tendría  que  trasladarse  a  esa  ciudad y alojarse en las instalaciones  militares,  lo  que  representa  un  peligro  para su integridad toda vez que el  procesado es precisamente un miembro del Ejército Nacional.   

Y  que  el Juzgado Promiscuo del Circuito de  Saravena  no  resulta el escenario propicio para adelantar la audiencia pública  por  la  influencia  que han tenido agrupaciones armadas ilegales las cuales han  repercutido en la administración de justicia.   

Por  lo  tanto,  pide  a  la Sala asignar el  diligenciamiento a otro juzgado en la ciudad que a bien estime.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

De  acuerdo con lo normado en el numeral 8°  del  artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Corte es competente para resolver la  petición   de   cambio  de  radicación  en  atención  a  que  implicaría  la  asignación  de  un  distrito judicial diferente del que actualmente adelanta el  juicio contra el procesado ELÍAS ENRIQUE GUERRA MARTÍNEZ.   

La  Sala ha insistido en que el cambio   de   radicación   es   un  mecanismo residual y extremo por cuyo  medio  se  alteran  las reglas de competencia por razón del territorio, el cual  sólo  procede cuando se demuestra fehacientemente que en la sede donde se surte  la  actuación  procesal  existen  circunstancias  que  afectan de manera real y  efectiva   el  orden  público,  la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,  las  garantías  procesales,  la  publicidad del  juzgamiento,  la  seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de  los  servidores  judiciales,  tal como lo dispone el artículo 86 del Código de  Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).   

El carácter teleológico, entonces, es el de  asegurar  que  el fallo sea proferido por un juez que esté en un medio propicio  para  dispensar  una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, lo  cual  implica  que el motivo aducido por el solicitante tenga soporte probatorio  con  aptitud  suficiente  para  variar el factor de competencia precisamente por  vulnerar  o  poner  en  grave  peligro la función judicial en el lugar donde se  tramita  el  proceso  o amenazar la objetividad e imparcialidad que debe imperar  en  el  curso  del juicio con real trascendencia en el trámite cuya radicación  se desea trasladar.   

Las anteriores premisas le permiten a la Sala  advertir  que  los  motivos  aducidos  por  la  peticionaria  responden  a meras  hipótesis  o  conjeturas  respecto  de  la  posibilidad  de  afectación  a  la  imparcialidad  de  los  administradores  de justicia o aún la integridad de los  sujetos  procesales,  al  punto  que  tácita  e  indiscriminadamente señala la  eventual  influencia  tanto  de  miembros del propio Ejército Nacional, como de  grupos armados al margen de la ley.   

En  efecto,  lejos  de  referir  factores de  riesgo  actuales  con  aptitud suficiente para mudar la radicación del proceso,  resalta  los hechos noticiosos registrados en Saravena entre 2009 y 2010, de los  cuales  no  es  posible  establecer  alguna  relación directa con el hecho acá  investigado.   

Tampoco se avizora un nexo necesario entre los  diversos  factores  perturbadores  del  orden público acerca de los homicidios,  secuestros  y combates allí suscitados, con el trámite procesal cuyo cambio de  sede  anhela  como causa que haría viable una medida de tal naturaleza, pues no  indica  en qué consiste lo anormal que podría ocurrir a futuro si se llegare a  adelantar   la   causa   hasta  su  culminación  en  el  Distrito  Judicial  de  Saravena.   

Ahora,   el   eventual  peligro  sobre  la  integridad  personal  de  la  Fiscal,  quien  debe sustentar la acusación en la  etapa  del  juicio  al  tener  que  trasladarse  a  Saravena  y  alojarse  en la  guarnición  militar  ante  el hecho de que precisamente se procesa a un miembro  de   las   fuerzas   armadas,   también  tiene  la  categoría  de  una  simple  especulación,  sin algún soporte probatorio, pues no señala una intimidación  directa que haya recibido.   

Además,  en caso de existir alguna amenaza,  tal  situación  la  puede  poner  de  presente  a las  autoridades  para  que  se  adopten  los  mecanismos de protección respectivos,  incluso,  existen  soluciones en la propia Fiscalía General de la Nación, bien  sea  con  el  Cuerpo  Técnico  de  Investigación  a  fin  de  prodigarle  a la  funcionaria  la  seguridad  necesaria,  ora  permitiendo  su alojamiento en sede  diferente a la guarnición castrense.   

En  este  orden,  al  no versar alguno de los  motivos  expuestos  por  la  Fiscal  con  factores de alteración de la función  judicial   en   la   sede   actual   del   proceso,   se  negará  la  petición  elevada.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE   

NEGAR el cambio de  radicación    solicitado    por    la    representante   de   la   Fiscal  Veintiséis  Especializada de la Unidad Nacional de Derechos  Humanos y Derecho Internacional Humanitario.   

Contra  esta  providencia no procede recurso  alguno.   

Devuélvase a su lugar de  origen.   

Notifíquese y cúmplase.  

MARÍA   DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS   

Comisión de servicio  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS  MARTÍNEZ                SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

Comisión de servicio  

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                               AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN   

Comisión de servicio  

         

JORGE        LUIS       QUINTERO  MILANÉS                    JULIO    ENRIQUE    SOCHA    SALAMANCA                

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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