33951(14-07-10)

2010

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      

Proceso n.º 33951  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

                                                                                 Magistrado Ponente:   

                                                       ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

                                                                                 Aprobado Acta No. 224   

Bogotá,  D.C.,  catorce (14) de julio de dos  mil diez (2010)   

VISTOS  

Una  vez  cumplido el trámite previsto en el  artículo  500  del Código de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto sobre  la  solicitud  de  extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos  de   América   en   relación   con   el   ciudadano   colombiano  Oscar Ruiz Correa.   

           

Antecedentes:  

1.  Mediante  Nota  Verbal  No.  2743  fechada el 3 de noviembre de 2009, el Gobierno de los Estados  Unidos   de   América   solicitó  la  detención  provisional,  con  fines  de  extradición,     del     ciudadano    Oscar    Ruiz  Correa,  en  razón  de  ser  sujeto  de la acusación  No.09-CR-0154  (SLT) dictada el 18 de marzo de 2009 en la Corte Distrital de los  Estados  Unidos  para  el  Distrito  Este  de Nueva York, mediante la cual se le  acusa  de  los  delitos  de  concierto para importar y distribuir en los Estados  Unidos  estupefaciente  cocaína y concierto para cometer el delito de lavado de  dinero.   

2.  Fundado  en tal  requerimiento,  el  Ministerio  de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía  General  de  la  Nación  la  referida  Nota Verbal, decretándose la captura de  dicho  ciudadano  mediante  resolución del 5 de febrero de 2010, determinación  que  le  fue notificada a Oscar Ruiz Correa  el  día  8  de  ese  mes  en  el establecimiento carcelario Villa  Hermosa de la ciudad de Cali.   

3.  Enviadas  las  diligencias  a  la Corte, a través de oficio No. OFI10-11048-DVJ-0300 del 13 de  abril  de  2010  el señor Viceministro de Justicia remitió los antecedentes de  este  caso  a la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, con la finalidad  de  que la Corporación emita el correspondiente concepto, señalándose además  que  la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.0734  del  7  de  abril  de 2010 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano  Oscar    Ruiz    Correa.   

           

3.1.  Son  hechos  reseñados en la referida nota diplomática:   

“La  investigación  ha  revelado que Juan  Carlos     Ramírez     Abadía,    también    conocido    como    ‘chupeta’,  junto  con otras personas, dirigía  una  organización  de  tráfico  de  narcóticos  y  de lavado de dinero a gran  escala    con    sede    en    Colombia,    conocida    como   la   ‘Organización         Ramírez  Abadía’.  En los Estados  Unidos,  la  Organización operaba en Nueva York, Florida y California; fuera de  los    Estados    Unidos,    operaba   en   Colombia,   México   y   en   otros  lugares.   

El principal objetivo de la organización era  el  de  generar  dinero  para sus miembros y asociados a través del tráfico de  dinero  para  sus  miembros  y  asociados  exportaban  múltiples  cantidades de  toneladas  de  cocaína,  principalmente  desde  la costa Pacífica colombiana a  otros  países,  incluyendo  los Estados Unidos. Es así como entre 1989 y 2007,  la  organización  exportó  cientos  de  miles  de kilogramos de cocaína a los  Estados  Unidos, cuyo valor al por mayor sobrepasó los mil millones de dólares  de los Estados Unidos.   

Varios  testigos que cooperan en el caso han  identificado  a  Ruiz  Correa  como  uno  de  los  miembros  más antiguos de la  organización  que  se  ocupaba  de  mantener  contactos  corruptos  policiales,  judiciales  y  políticos  para la organización. Tales testigos manifiestan que  entre   1989  y  2007,  Ruiz  Correa  fue  uno  de  los  administradores  de  la  ‘Oficina  Corrupta’    de    la  organización   que  tuvo  bajo  su  responsabilidad  sobornar  a  políticos  y  oficiales  de la policía a cambio de información sobre acciones de las fuerzas  del  orden  en  los  Estados  Unidos  y Colombia. Ruiz Correa también mantenía  estrecho  contacto  con la cúpula administrativa de la organización, así como  con      su     oficina     de     ‘sicarios’, la  cual  contrataba  a docenas de matones para llevar a cabo asesinatos, secuestros  y  actividades  violentas  para  la  recolección de deudas relacionadas con los  narcóticos.   Libros   contables   codificados   que   le   pertenecían  a  la  organización  confirman  que  Ruiz Correa autorizaba y recibía pagos asociados  con  el  tráfico  de  narcóticos  que  realizaba  la organización y con otras  actividades  ilícitas  y  que  usaba las utilidades provenientes de la venta de  narcóticos  para  sobornar  a  oficiales  de la policía colombiana que hacían  parte  de  la  unidad  que  trabajaba  para la Embajada de los Estados Unidos en  Colombia.  La  información que se les compraba a tales oficiales le permitía a  la  organización  adelantarse  a  los esfuerzos de aprehensión que adelantaban  las    fuerzas    del    orden   tanto   de   los   Estados   Unidos   como   de  Colombia”.   

3.2.  Documentación  

Con   la   Nota  Verbal  de  solicitud  de  extradición,  el  Gobierno de los Estados Unidos anexó autenticada y traducida  la siguiente documentación:   

3.2.1 Declaración  jurada  en  apoyo de la solicitud de extradición rendida el 10 de marzo de 2010  por  Andrea  Goldbarg,  Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Distrito Oriental  de  Nueva  York y actual Subjefe de la Sección de Narcóticos, en desempeño de  la  cual,  de  manera  pormenorizada  y  detallada,  precisa las funciones de su  cargo,  las  disposiciones legales aplicables al caso, el procedimiento del Gran  Jurado  y  los  cargos imputados a la persona requerida, cuyo conocimiento le es  inmediato   por   ser   la   funcionaria   directamente   encargada   de   dicho  asunto.   

3.2.2 Traducción de  las  normas  correspondientes  a  este  caso, esto es, de la Secciones 846, 952,  959,  960  y  963  del Título 21; Secciones  2, 1956, 3282, 3551, 3553 del  Título 18 del Código de los Estados Unidos.   

3.2.3  Acusación  No.09-CR-0154  (SLT) dictada el 18 de marzo de 2009 en la Corte Distrital de los  Estados  Unidos  para  el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se acusa  -entre  otros-,  al  requerido,  de  los  delitos  de  concierto para importar y  distribuir  en  los  Estados  Unidos  estupefaciente  cocaína  y concierto para  cometer el delito de lavado de dinero.   

3.2.4 Declaración  jurada  en  apoyo  suscrita  por  Peter Gudowitz fechada el 10 de marzo de 2010,  dentro  de  la  cual, en su condición de  Agente especial de la oficina de  Administración  para  el  Control de Estupefacientes de los Estados Unidos DEA,  en  la  ciudad  de  Nueva  York,  a  cuyo  cargo estuvo el adelantamiento de las  pesquisas    seguidas,    entre   otros,   en   contra   de    Oscar  Ruiz  Correa, mostrándose conocedor  de  los  supuestos del caso, sus antecedentes, las investigaciones y las pruebas  acopiadas   dentro  del  mismo,  todo  lo  cual  sirvió  de  fundamento  en  la  estructuración de los cargos imputados.   

4.  Remitidas  las  diligencias  a  la  Corte, una vez el requerido otorgó poder a un abogado de su  confianza,   se   inició  el  trámite  respectivo,  corriéndose  inicialmente  traslado  con miras a las pruebas que los sujetos tuvieran a bien solicitar, sin  que  en  este  orden  hubiera  pedido  alguno,  una  vez  aceptada la renuncia a  términos  presentada  por  el  apoderado  del  ciudadano  requerido  se dispuso  traslado  para  la presentación de los alegatos de fondo, recibiéndose escrito  en  dicho  orden  por  parte  del  Ministerio  Público  y  el  representante de  Oscar          Ruiz         Correa.   

4.1. En criterio de  la  Procuradora  Tercera Delegada para la Casación Penal, concurre la totalidad  de  presupuestos  conducentes  a  deprecar  el  concepto sea favorable, pues los  documentos  anexos  al  pedido  de  extradición  -cuya  autenticidad destaca al  provenir  de  autoridades  que  los  rubrican  y  dan  fe  de  ellos-,  han sido  debidamente  traducidos,  no  existiendo  el  menor  resquicio  de duda sobre la  identidad  del ciudadano reclamado, ni sobre el hecho de haberse proferido en su  contra  decisión  acusatoria  por  delitos  que comportan esa misma categoría,  acorde  con  los  artículos  340,  323  y  376 del C.P., teniendo esa decisión  equivalencia  a  aquélla  que  análogamente  configura  el pliego de cargos en  Colombia,  todo  lo  cual  conduce  al  criterio favorable a la extradición que  asegura correspondería a la Corte conceptuar.   

4.2.  Advera el  representante   de   Oscar   Ruiz  Correa,   en   primer   término,  que   éste   no   fue   capturado   en   la   operación   policial  “Fronteras”,  como  se anota al comienzo de la extradición, toda vez que lo  fue  por  orden  judicial. De otra parte, como consta en el acta de formulación  de  cargos  con  miras  a  sentencia anticipada suscrita el 27 de enero de 2009,  ratificada  el  27 de marzo de ese año y cuyo proferimiento corresponde al Juez  Segundo  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Cali, en forma tal que como el  pedido  de extradición se produjo el 3 de noviembre de 2009, esto es, cuando ya  desde  fecha  anterior  el  ciudadano Oscar Ruiz Correa  había  aceptado  su responsabilidad -como dice consta  en  copia  del  acta  que  a  propósito  allega-  y  tratándose  de los mismos  supuestos  de  hecho por los que en forma libre, consciente y voluntaria aceptó  cargos,  deja  a  consideración  de  la  Corte la protección de sus garantías  fundamentales,  conforme  se  ha procedido en otros casos -32770, 32084, 32667 y  32786 del año en curso-.   

CONSIDERACIONES  

Conocido que no existe con los Estados Unidos  tratado  de  extradición  aplicable  con la República de Colombia, tal como lo  expresó  el  señor  Jefe  de  la  Oficina  Asesora Jurídica del Ministerio de  Relaciones  Exteriores  en el oficio No. DAJI.E. 0790 del 7 de abril de 2010, es  lo  pertinente  actuar  de  conformidad con la ley procesal penal actualmente en  vigor  y  para  este  trámite,  pues  las  conductas  objeto  de imputación se  cometieron  con  posterioridad  a  la  entrada  en vigencia del nuevo Código de  Procedimiento Penal.   

A  este  propósito  es  también  necesario  precisar  que  la  extradición  de nacionales por nacimiento (tal es el caso de  Oscar  Ruiz  Correa)  está  autorizada  por  la  Constitución Política de conformidad con el artículo 35,  modificado  por  el artículo 1° del Acto Legislativo  No.  1  de 1997, siendo de destacar así mismo que a partir de la vigencia de la  reforma  a  la  Constitución  Política  es  jurídicamente posible conceder la  extradición  por delitos cometidos en el exterior considerados como tales en la  legislación   penal   colombiana,  salvo  que  se  trate de delitos políticos y de conductas cometidas con  anterioridad  a  la  promulgación  del  acto  legislativo el 17 de diciembre de  1997.    

I.  Validez formal de la documentación   

El  pedido  de  extradición  de Oscar  Ruiz  Correa  fue acompañado por la  documentación  ya  referida  en  el acápite 3.2., comenzando por la acusación  No.09-CR-0154  (SLT) dictada el 18 de marzo de 2009 en la Corte Distrital de los  Estados  Unidos  para  el  Distrito  Este  de Nueva York, mediante la cual se le  acusa  de  los  delitos  de  concierto para importar y distribuir en los Estados  Unidos  estupefaciente  cocaína y concierto para cometer el delito de lavado de  dinero;  las  declaraciones de apoyo suscritas por  Andrea Goldbarg, Fiscal  Auxiliar  de  los  Estados  Unidos,  Distrito  Oriental  de  Nueva York y actual  Subjefe  de  la  Sección de Narcóticos y Peter Gudowitz, Agente especial de la  oficina  de  Administración  para  el Control de Estupefacientes de los Estados  Unidos  DEA, en la ciudad de Nueva York, así como las disposiciones penales del  Código   de   los  Estados  Unidos  que  son  las  aplicables  al  asunto  bajo  examen.   

La  validez  formal  de  la  documentación  aludida   está   garantizada   por   la  certificación  expedida  por  el  señor  Thomas C. Black, Director  Asociado  de  la  Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del  Departamento  de  Justicia  de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de  la  cual  adjunta  las  declaraciones juradas de la Fiscal Goldbarg y del Agente  Especial  Gudowitz  cuyas  copias  se  mantienen  en  los archivos oficiales del  Departamento de Justicia en Washington.    

Por  su parte, el señor Eric H. Holder Jr.,  Procurador  de  los  Estados  Unidos,  certificó que efectivamente Thomas  C. Black se desempeña en el cargo  de  Director  Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo  Penal,    del    Departamento   de   Justicia   de   los   Estados   Unidos   de  Norteamérica.   

La  documentación que sustenta la solicitud  de  extradición  fue  avalada por la señora Hillary Rodham Clinton, Secretaria  de  Estado  de  los  Estados Unidos, quien la certificó y le fijó el sello del  Departamento  de  Justicia  de  los Estados Unidos, a su turno refrendada por el  funcionario  de autenticaciones Patrick O. Hatchett, cuya condición interna fue  ratificada por el Consulado de Colombia en Washington.   

Dadas estas condiciones, es doctrina en esta  materia   predominante  y  entre  nosotros  de  regulación  legal,  aquella  de  conformidad  con  la  cual  los  documentos  públicos  otorgados  en  un  país  extranjero  por  uno  de  sus  funcionarios  o con su intervención, presentados  debidamente  autenticados  por el cónsul o agente diplomático de la República  (o,  en su defecto, por el de una nación amiga) hacen presumir que se otorgaron  de  acuerdo  con la ley del respectivo país, en forma tal que la validez de los  mismos  está  plenamente acreditada (artículo 259 del Código de Procedimiento  Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989).   

II.    Identidad   de   la   persona  solicitada   

La  solicitud  de  detención  con  vista al  formal   pedido   de   extradición   de   Oscar  Ruiz  Correa  y  la  posterior  nota  diplomática  con este  cometido  remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América, dan cuenta  de  tratarse de un individuo con ese nombre identificado, conocido también como  “Limón”,  nacido  el 21 de septiembre de 1968 en Colombia y ser portador de  la cédula No. 93.287.212.   

Bajo  tales  características e identificado  con  el  documento  referenciado,  se notificó a Oscar  Ruiz  Correa  el  pedido  de extradición en su contra  elevado  por  el gobierno de los Estados Unidos de América, en forma tal que no  existe  a  este  respecto  el  menor  resquicio de duda sobre la identidad de la  persona   solicitada,   encontrándose   por  tanto  establecida  plenamente  su  identidad.   

III.     Principio    de    doble  incriminación   

La  doctrina tiene definido este elemento en  el  estudio  de  los  requisitos  con  miras al pedido de extradición, en tanto  tiene  por  cometido  esencial  confirmar  que la conducta o conductas objeto de  imputación  en el extranjero también se encuentran previstas como delito en la  ley  penal  patria  y que además tengan señalada como pena la de prisión, que  en  ningún  caso sea inferior a cuatro (4) años; al tiempo que se exige que se  haya  dictado  en  el  exterior,  por  lo  menos,  resolución  de  acusación o  decisión equivalente  (Art. 493 Ley 906 de 2004).   

La  formal acusación impartida en contra de  Oscar  Ruiz  Correa involucra  los  delitos  de  concierto  para  importar  y  distribuir en los Estados Unidos  estupefaciente  cocaína y concierto para cometer el delito de lavado de dinero,  esto   es,  que  está  referido  a  actividades  de  narcotráfico  que  en  la  regulación  nuestra  corresponden  a los punibles tipificados por los arts. 340  del  C.P.  (modificado  por el art. 8° de la Ley 733 de 2002 y el art. 14 de la  Ley  890  de  2004),  con una sanción punitiva entre 8 y 18 años de prisión y  art.  376  id.  (modificado  por  el art. 14 de la Ley 890 de 2004), esto es, el  delito  de  tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, con una  sanción entre 8 y 20 años de prisión.   

IV.  Equivalencia  de  la  acusación  en el  sistema colombiano   

Sobre este particular, ciertamente el pliego  de  cargos  elevado  por  las  autoridades  judiciales  de los Estados Unidos de  Norteamérica,  hace evidente una perfecta correspondencia con la imputación de  cargos  entre  nosotros  -entendida  como  aquella  providencia que establece el  marco  jurídico  y fáctico determinante del juicio-, toda vez que contiene una  narración   precisa   en   aspectos  fáctico,  jurídico  y  personal  de  los  comportamientos   investigados,   con   un   completo   señalamiento   de   las  circunstancias  de  lugar,  tiempo,  modo  que  los  especifican,  y  permite al  requerido   asumir   su   defensa   con  antelación  al  proferimiento  de  una  sentencia.   

Siendo  ello  así,  es  un  hecho  que  la  acusación  No.09-CR-0154  (SLT)  dictada  el  18  de  marzo de 2009 en la Corte  Distrital  de  los  Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante  la  cual  se  le acusa de los delitos de concierto para importar y distribuir en  los  Estados  Unidos  estupefaciente cocaína y concierto para cometer el delito  de  lavado  de  dinero,  dentro  de la cual se materializan los cargos contra el  reclamado  en extradición emerge equivalente a la resolución de acusación del  sistema  procesal  penal  colombiano,  satisfaciéndose  por  ende también este  presupuesto.   

A  este  respecto  es  de  observar  que  el  apoderado  judicial del ciudadano pedido en extradición, junto con sus alegatos  de  conclusión  allegó  -de  manera  ostensiblemente  extemporánea,  como que  debió  hacerlo  durante  el  periodo  probatorio  a cuyos términos desistió-,  algunos  anexos con fundamento en los cuales deja expuesta un latente y eventual  quebranto  al principio non bis in idem, aduciendo en apoyo del mismo la cita de  antecedentes que asumió favorables.   

En   realidad   si   bien   Oscar   Ruiz  Correa,  acorde  con  dichas  tardías  acreditaciones,  habría aceptado cargos con vista al proferimiento de  sentencia  anticipada  por hechos análogos a aquéllos que motivan el pedido de  extradición,  es  lo  cierto  que a la fecha no se ha emitido sentencia y mucho  menos  es  predicable,  por  tanto,  la  ejecutoria de dicha pieza jurídica que  posibilitara  predicar  un hipotético quebranto a la cosa juzgada, al margen de  que  se hayan aceptado cargos con vista al proferimiento de sentencia anticipada  (31036/09; 32096/09; 32770/10; 33339/10, entre otras) .   

Los antecedentes a que alude el actor emergen  impertinentes  en  pos  de  sus pretensiones, pues por el contrario, en ellos se  realzan  estas decantadas nociones y de acuerdo con las cuales el concepto será  desfavorable  si y sólo si la sentencia -absolutoria o condenatoria-, que se ha  proferido  por los mismos hechos adquiere la condición de cosa juzgada antes de  la emisión del respectivo concepto.   

Por lo tanto, en casos como el presente goza  el  Gobierno  nacional de plena libertad para tomar la decisión que estime más  acertada   en   aplicación   de   los  criterios  de  conveniencia  nacional  y  cooperación  internacional,  estando  dentro  del  ámbito  de sus atribuciones  definir  si concede la extradición, determinando, en caso positivo, los efectos  jurídicos que su decisión alcanza en el derecho interno.   

V.   Condiciones  a  imponerse  por  el  Gobierno Nacional si autoriza la extradición:   

En condiciones semejantes y dada la eventual  determinación  positiva  por  parte del Gobierno Nacional y sin desmedro de las  competencias    funcionales    como   supremo   director   de   las   relaciones  internacionales  en  esta materia discernida por la Constitución Política y la  Ley,  la  Corte  considera  pertinente  puntualizar  que  la  extradición  debe  ceñirse  a  los  siguientes  condicionamientos que deberán ser asumidos por el  país requirente:   

Excluir  las  penas  de muerte, la condena a  prisión  perpetua,  el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o  penas   crueles,   inhumanos   o   degradantes,  la  sanción  de  destierro,  o  confiscación  para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas  del  ordenamiento  jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la  Constitución  Política (artículos 11, 12 y 34); recordar al país solicitante  la  prohibición  política  de  juzgar  al  ciudadano  solicitado por conductas  anteriores  al  17  de  diciembre  de  1.997 y diversas de las que originaron la  solicitud  de  extradición,  como se señaló en la parte introductoria de este  concepto;  que  a  partir  de  los  postulados  axiológicos de la Constitución  Política,  el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para  que  el  servicio  exterior  de la República realice un detallado seguimiento a  los  condicionamientos referidos; recordar al país solicitante que Oscar  Ruiz  Correa  ha  permanecido   privado    de   libertad  por  virtud  de  este  trámite  y  que  por  consiguiente    ese    término    debe  ser  tenido  en  cuenta  como parte de la condena, si esa fuere la  determinación   del   Juez   que   lo   requiere;   por   último  y  en  orden a garantizar los derechos fundamentales del requerido,  si  el  Gobierno  Nacional lo considera pertinente, el Estado requirente deberá  garantizar  la  permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen, en  condiciones  de  dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado  llegare  a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares,  incluso  después  de  su  liberación  por  haber cumplido la pena que le fuere  impuesta  en  la  sentencia de condena, en razón de los cargos que motivaron la  solicitud    de   extradición   y   por   los   cuales   ésta   hubiere   sido  concedida.       

Por  tanto,  cumplidos  los  requisitos  del  Código  de  Procedimiento Penal y establecido que los acontecimientos imputados  al   solicitado   ocurrieron   también   en  país  extranjero,  la  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA DE CASACIÓN PENAL   emite   CONCEPTO  FAVORABLE    al   pedido   de   extradición   del   ciudadano   Oscar  Ruiz  Correa  identificado  con  la  cédula  de  ciudadanía  número  93.287.212  elevado  por  el  Gobierno de los  Estados Unidos.   

Comuníquese esta determinación al requerido  Oscar  Ruiz  Correa,  a  su  defensor,  al  Ministerio Público y al señor Fiscal General de la Nación para  lo de sus competencias.   

Remítase  el  expediente  al  Ministerio del  Interior  y de Justicia, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional.   

Comuníquese y cúmplase  

MARÍA   DEL  ROSARIO  GONZÁLEZ  DE  LEMOS   

                                    Comisión de servicio   

JOSÉ       LEONIDAS      BUSTOS  MARTÍNEZ           SIGIFREDO  ESPINOSA PÉREZ   

ALFREDO            GÓMEZ  QUINTERO                         AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN   

                                                                    Comisión de servicio   

JORGE        LUIS        QUINTERO  MILANÉS                      YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO  ENRIQUE  SOCHA  SALAMANCA              JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

                                                                       Cita medica   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria   

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *