33241(15-12-09)

2009

Asistente Jurídico Inteligente

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                                      Proceso n° 33241   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACION PENAL  

                     

   

                      Magistrado Ponente:   

                                           ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

                                                  Aprobado Acta Nº 392   

Bogotá,  D.C., quince (15) diciembre de dos  mil nueve (2009)   

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la solicitud de cambio de  radicación  que  formula  la Juez Penal del Circuito Especializada de Cartagena  en  relación  con  el  juicio  que allí se adelanta contra Alfonso Rafael Lara  Atencio por los delitos de homicidio y concierto para delinquir.   

ANTECEDENTES    Y  CONSIDERACIONES:   

1. Según la acusación que se profiriera el  29  de  mayo  de  2009  contra  Alfonso  Rafael Lara Atencio por la Fiscalía 18  Especializada  de  Bogotá,  “Para  el  día  12  de  febrero  de 2007 siendo las 4:40 de la tarde, en la ciudad de Cartagena-Bolívar  y  más exactamente en el Barrio Chapacua, es ultimado mediante arma de fuego el  señor  Edwin Enrique Junco Pájaro quien se encontraba sentado en la esquina al  lado  de  un puesto callejero de venta de minutos a celular, por tres individuos  que se desplazaban cada uno en sus respectivas motos.   

“Cabe señalar que por estos hechos fueron  capturados  y  vinculados  a  la  investigación,  aparte de Alfonso Rafael Lara  Atencio,  a  su  hermano  Rafael Ignacio Lara Atencio y Leandro José Hernández  Medina,  luego  de  cometer  el  crimen,  por  señalamientos  que  realizara un  ciudadano  a los policiales que acudieron a atender el caso, el cual les indicó  el lugar por donde se desplazaban en sus motocicletas.   

“Posteriormente  allegados otros medios de  convicción,  se  concluye  que  estos  individuos  eran integrantes de la banda  emergente  criminal de Los 40 o La Empresa, a los cuales a varios de ellos en su  oportunidad  se les gravó con medida de aseguramiento y acusó respectivamente,  habiéndose  incluso  acogido unos de ellos a la figura de sentencia anticipada.  A  los  dos últimos inicialmente referidos se les cerró el ciclo instructivo y  se  produjo  la consecuencial calificación del mérito sumarial con resolución  de  acusación,  lo  cual  no  sucedió  así  para el primero de ellos, pues al  parecer  por  llevar  el mismo segundo nombre de su hermano, la unión de varios  procesos  para  que  cursaran  bajo  una  misma  cuerda  procesal y el cambio de  radicación   del  mismo,  muy  probablemente  haya  sido  la  causa  del  yerro  involuntario  del  Fiscal  que  en su momento tuvo a cargo la investigación, lo  cual   dejó  por  fuera  de  aquellos  pronunciamientos  judiciales  a  Alfonso  Rafael.   

“Es  preciso  destacar,  que  se  dispuso  acumular  otros radicados por homicidios y demás conductas punibles imputadas a  la  organización denominada La Empresa o Los 40 … así como las adelantadas a  miembros  de  esa  agrupación  delictual  por  el  homicidio  de Junco Pájaro,  señores    Rafael   Ignacio   Lara   Atencio   y   Leandro   José   Hernández  Medina”.   

2.  Habiéndose  en  efecto dispuesto por la  Corte  mediante  providencia  de  junio  25  de 2008 el cambio de radicación de  dicho  proceso  así  adelantado  en contra de los miembros de esa organización  delictiva,  con  base  ahora  en  la  acusación  de la citada fecha (mayo 29 de  2009),  que  comprendió  solamente  a  Alfonso  Rafael Lara Atencio se pretende  adelantar  en  su  contra  el  correspondiente  juicio,  mas  la  Juez Penal del  Circuito  Especializada  encontrando que subsisten las mismas razones de hecho y  de  derecho  que motivaron aquella decisión pues dada la pertenencia de Alfonso  Rafael  Lara  Atencio  a  la  aludida banda delincuencial persisten los factores  exógenos  que  podrían  incidir  en  la seguridad e integridad personal de los  sujetos  procesales,  solicitó que también se cambiare la radicación de dicho  asunto.   

3. Cumplidas, de conformidad con el artículo  86  del  Código de Procedimiento Penal, las condiciones de legitimidad de quien  formula  la petición que motiva esta providencia, así como la de oportunidad y  siendo  competente  la  Corte por virtud del artículo 75 ídem para resolver la  solicitud  dicha por cuanto la plantea el funcionario judicial con el propósito  de  que  el asunto se radique en otro distrito, encuentra la Sala evidenciada su  procedencia  por  avenirse  a  una  de las causales que excepcional y legalmente  autorizan   la   aplicación  del  mecanismo,  esto  es  por  la  existencia  de  circunstancias  que  puedan  afectar  el  orden  público,  la  imparcialidad  o  independencia  de  la administración de justicia, las garantías procesales, la  publicidad  del  juzgamiento,  la seguridad o integridad personal de los sujetos  procesales o de los funcionarios judiciales.   

En efecto, dado que las circunstancias en que  se  desenvuelven  los  procesos  seguidos  contra  los miembros de la mencionada  organización  criminal  resultan  comunes  a  ellos  en  tanto, como se dijo en  decisión  del 25 de junio de 2008, “ se advierte …  que  en dicha región se han fortalecido las disputas territoriales entre grupos  al  margen  de  la  ley, de los cuales han hecho parte los sindicados y que a su  vez  éstos  generan  un  interés  por  parte de sus oponente en acabar con sus  vidas  …  lo  cual  encuentra  soporte  probatorio  …  donde se evidencia el  peligro  que  corren  los procesados y que sin duda interfiere con la normalidad  en  que  debe  llevarse  a  cabo  cualquier proceso, ya que debe garantizarse la  búsqueda  de  la justicia por los hechos delictivos investigados en condiciones  de  imparcialidad  y  seguridad de cada uno de los intervinientes”,   no   puede   menos   en   este   asunto  que  adoptarse  similar  determinación  disponiendo  que  su  radicación sea variada hacia los Juzgados  Penales del Circuito Especializados de Bogotá.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

Radicar  el  juicio  seguido  contra Alfonso  Rafael  Lara Atencio en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá a  quien correspondiere por reparto.   

En  consecuencia remítasele el expediente y  comuníquese esta determinación al juzgado de origen.   

Contra   este   auto  no  procede  recurso  alguno.   

Cópiese,      comuníquese      y  cúmplase.   

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ                              SIGIFREDO     ESPINOSA  PÉREZ   

ALFREDO   GÓMEZ   QUINTERO                        MARIA  DEL  ROSARIOGONZÁLEZ DE  L.   

AUGUSTO  J.  IBAÑEZ  GUZMÁN                                                JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                          JAVIER   DE   JESÚS  ZAPATA  ORTIZ   

                 Permiso   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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