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Proceso n° 33241
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta Nº 392
Bogotá, D.C., quince (15) diciembre de dos mil nueve (2009)
VISTOS:
Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que formula la Juez Penal del Circuito Especializada de Cartagena en relación con el juicio que allí se adelanta contra Alfonso Rafael Lara Atencio por los delitos de homicidio y concierto para delinquir.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Según la acusación que se profiriera el 29 de mayo de 2009 contra Alfonso Rafael Lara Atencio por la Fiscalía 18 Especializada de Bogotá, “Para el día 12 de febrero de 2007 siendo las 4:40 de la tarde, en la ciudad de Cartagena-Bolívar y más exactamente en el Barrio Chapacua, es ultimado mediante arma de fuego el señor Edwin Enrique Junco Pájaro quien se encontraba sentado en la esquina al lado de un puesto callejero de venta de minutos a celular, por tres individuos que se desplazaban cada uno en sus respectivas motos.
“Cabe señalar que por estos hechos fueron capturados y vinculados a la investigación, aparte de Alfonso Rafael Lara Atencio, a su hermano Rafael Ignacio Lara Atencio y Leandro José Hernández Medina, luego de cometer el crimen, por señalamientos que realizara un ciudadano a los policiales que acudieron a atender el caso, el cual les indicó el lugar por donde se desplazaban en sus motocicletas.
“Posteriormente allegados otros medios de convicción, se concluye que estos individuos eran integrantes de la banda emergente criminal de Los 40 o La Empresa, a los cuales a varios de ellos en su oportunidad se les gravó con medida de aseguramiento y acusó respectivamente, habiéndose incluso acogido unos de ellos a la figura de sentencia anticipada. A los dos últimos inicialmente referidos se les cerró el ciclo instructivo y se produjo la consecuencial calificación del mérito sumarial con resolución de acusación, lo cual no sucedió así para el primero de ellos, pues al parecer por llevar el mismo segundo nombre de su hermano, la unión de varios procesos para que cursaran bajo una misma cuerda procesal y el cambio de radicación del mismo, muy probablemente haya sido la causa del yerro involuntario del Fiscal que en su momento tuvo a cargo la investigación, lo cual dejó por fuera de aquellos pronunciamientos judiciales a Alfonso Rafael.
“Es preciso destacar, que se dispuso acumular otros radicados por homicidios y demás conductas punibles imputadas a la organización denominada La Empresa o Los 40 … así como las adelantadas a miembros de esa agrupación delictual por el homicidio de Junco Pájaro, señores Rafael Ignacio Lara Atencio y Leandro José Hernández Medina”.
2. Habiéndose en efecto dispuesto por la Corte mediante providencia de junio 25 de 2008 el cambio de radicación de dicho proceso así adelantado en contra de los miembros de esa organización delictiva, con base ahora en la acusación de la citada fecha (mayo 29 de 2009), que comprendió solamente a Alfonso Rafael Lara Atencio se pretende adelantar en su contra el correspondiente juicio, mas la Juez Penal del Circuito Especializada encontrando que subsisten las mismas razones de hecho y de derecho que motivaron aquella decisión pues dada la pertenencia de Alfonso Rafael Lara Atencio a la aludida banda delincuencial persisten los factores exógenos que podrían incidir en la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales, solicitó que también se cambiare la radicación de dicho asunto.
3. Cumplidas, de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal, las condiciones de legitimidad de quien formula la petición que motiva esta providencia, así como la de oportunidad y siendo competente la Corte por virtud del artículo 75 ídem para resolver la solicitud dicha por cuanto la plantea el funcionario judicial con el propósito de que el asunto se radique en otro distrito, encuentra la Sala evidenciada su procedencia por avenirse a una de las causales que excepcional y legalmente autorizan la aplicación del mecanismo, esto es por la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
En efecto, dado que las circunstancias en que se desenvuelven los procesos seguidos contra los miembros de la mencionada organización criminal resultan comunes a ellos en tanto, como se dijo en decisión del 25 de junio de 2008, “ se advierte … que en dicha región se han fortalecido las disputas territoriales entre grupos al margen de la ley, de los cuales han hecho parte los sindicados y que a su vez éstos generan un interés por parte de sus oponente en acabar con sus vidas … lo cual encuentra soporte probatorio … donde se evidencia el peligro que corren los procesados y que sin duda interfiere con la normalidad en que debe llevarse a cabo cualquier proceso, ya que debe garantizarse la búsqueda de la justicia por los hechos delictivos investigados en condiciones de imparcialidad y seguridad de cada uno de los intervinientes”, no puede menos en este asunto que adoptarse similar determinación disponiendo que su radicación sea variada hacia los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Radicar el juicio seguido contra Alfonso Rafael Lara Atencio en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá a quien correspondiere por reparto.
En consecuencia remítasele el expediente y comuníquese esta determinación al juzgado de origen.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIOGONZÁLEZ DE L.
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Permiso
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria