32960(02-02-10)

2010

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     n°  32960   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Bogotá  D.C.,  dos (2) de febrero de dos mil  diez (2010).   

Resuelve  el suscrito Magistrado la petición  de  mecanismo  de  insistencia propuesta por el defensor de la procesada Marisol  Lorena  Rodríguez  Cruz  contra  el  auto  del tres (3) de diciembre de dos mil  nueve  (2009), en virtud del cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de  Justicia  no  seleccionó  para  su  estudio  el  recurso  extraordinario de  casación,  dentro  del proceso radicado con el número 32960 (aprobado acta No.  374).   

El  24 de julio de 2009, el Tribunal Superior  del  Distrito  Judicial  de  Armenia  confirmó la sentencia condenatoria contra  Marisol  Lorena  Rodríguez  Cruz,  proferida  por  el Juzgado Segundo Penal del  Circuito  con  funciones de conocimiento de la misma ciudad, mediante la cual se  le  impuso  como  penas  principales  64 meses de prisión y multa equivalente a  2.66   salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes  y  a  la  accesoria  de  inhabilitación  de  derechos  y  funciones  públicas  por el mismo lapso de la  sanción  privativa  de  la  libertad,  como  autora  del  delito  de  tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes.   

Dentro del término señalado por la Sala para  hacer  uso  del  mecanismo de insistencia, mediante memorial del 11 de diciembre  de  2009, el defensor presentó escrito dirigido a la Sala Penal de la Corte con  el  fin  de  que uno de los magistrados que no participó en el debate en el que  se  adoptó  la  decisión  de  inadmitir  la  demanda de casación determine si  promueve  o  no  el  mecanismo  de insistencia ante la Sala (para la fecha de la  decisión,     el    suscrito    Magistrado    se    encontraba    con    excusa  médica).   

El argumento con el que el defensor propone la  fórmula  procesal de la insistencia radica en que a la acusada se le vulneraron  los  derechos  fundamentales  reglados  en los artículos 33 de la Constitución  Política  y  8°  del Código de Procedimiento Penal. De ahí que considere que  la  Sala  debe  estudiar  la demanda a pesar de los defectos de lógica y debida  fundamentación    advertidos    en    la    providencia   que   inadmitió   la  demanda.   

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO  

Como  en múltiples oportunidades lo ha dicho  la  Corporación,  el  mecanismo  de  insistencia ha sido dispuesto en el inciso  segundo  del  artículo  184  de  la Ley 906 de 2004, y desarrollado a partir de  pronunciamientos de la Sala.   

En  efecto, la solicitud de insistencia puede  elevarla  el  interesado ante el Ministerio Público, a través de sus delegados  para  la  casación  penal,  o  ante alguno de los Magistrados integrantes de la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que se hubiere apartado  de la decisión cuya revisión demanda, esto es:   

a- La insistencia sólo puede ser promovida  por  el  demandante  dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación  de  la  providencia  que  inadmite  la  demanda  de  casación  u  oficiosamente  provocada  dentro  del  mismo  lapso  por alguno de los Delegados del Ministerio  Público  para  la  Casación  Penal  –en        tanto        no        sean       recurrentes–   el   Magistrado  disidente  o  el  Magistrado   que   no   haya   participado   en   los   debates  o  suscrito  la  inadmisión.   

b- La respectiva solicitud puede formularse  ante  el Ministerio Público a través de sus Delegados para la Casación Penal,  ante  uno  de  los  Magistrados que haya salvado voto respecto a la decisión de  inadmitir  o  ante  uno  de  los  Magistrados  que  no  haya  intervenido  en la  discusión.   

c-        Es       potestad  del  funcionario ante quien se  formula  la  insistencia  someter  el  asunto  a  consideración de la Sala o no  presentarlo  para su revisión y en este caso así lo informará al peticionario  en   un   término   de   quince   (15)   días”1.   

En tales condiciones, resulta evidente que el  mecanismo  de  insistencia  se  desenvuelve en torno de la finalidad primaria de  rebatir  los  argumentos  por los que la Sala decidió no seleccionar el recurso  extraordinario.   

De   ahí  que  constituye  una  carga  del  memorialista  demostrar  por  qué, a pesar de las incorrecciones de la demanda,  señaladas  por  la  Sala en el auto mediante el cual se decidió no seleccionar  la  impugnación,  se  hace  necesario que la Corte haga uso de su facultad para  superar sus defectos y entre a decidir de fondo la demanda.   

Es  decir,  quien  promueve  el  mecanismo de  insistencia  tiene  la  carga rogativa de indicar -a pesar del auto inadmisorio-  por  qué razón se hace necesario que la Sala de Casación Penal se ocupe de la  impugnación.   

Así, el suscrito Magistrado considera que no  le  asiste  razón  al libelista, habida cuenta que de su escrito no se advierte  los  motivos  del  por  qué  la  demanda de casación presentada a nombre de la  acusada  debe  ser  admitida  por  la  Sala,  en  la  medida  en que su discurso  simplemente  lo  centró  en informar que a Rodríguez Cruz se le vulneraron los  derechos  fundamentales  anteriormente enunciados, pero no pone en evidencia que  en  el  estudio de la demanda hecha por la Sala se pasó por alto esa situación  y, por lo mismo, la demanda de casación debió ser admitida.   

En  otras palabras, el memorialista no expone  ningún  argumento que permita colegir que el suscrito Magistrado debe hacer uso  de  la  facultad  de  insistencia a fin de que se admita la demanda de casación  presentada a nombre de Marisol Lorena Rodríguez Cruz.   

De otro lado, como se indicó en el auto de la  Sala,  el  libelo  casacional  fue presentado para controvertir las conclusiones  probatorias  adoptadas  en  la  sentencia  impugnada,  sin  que  del discurso se  señale  el  presunto error cometido en la actividad probatoria, discrepancia de  criterios que no constituye yerro para ser postulado en esta sede.   

En consecuencia, por Secretaría se informará  al   peticionario,  que  el  suscrito  Magistrado  no  someterá  la  decisión  a  consideración de la Sala  mediante el mecanismo de la insistencia.   

Comuníquese,   

JORGE LUIS QUINTERO MILÁNES  

Magistrado  

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

1Providencia  de  diciembre  12 de 2.005, radicado No. 24.322;   ib. auto del 4 de mayo de 2006, rad. núm. 25006, entre otras.     

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