32937(03-03-10)

2010

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso n.° 32937  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                   Magistrado Ponente   

                                   Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

                                   Aprobado Acta No. 65   

Bogotá  D. C., tres (03) de marzo de dos mil  diez (2010)   

VISTOS  

Se  pronuncia  la  Sala  en  relación con su  competencia  para  conocer  de la actuación, y acerca del recurso de apelación  interpuesto   en  subsidio  del  de  reposición  por  el  defensor  del  actual  Representante  a  la  Cámara  LUIS  FERNANDO  VANEGAS  QUERUZ,   contra la  resolución  de  acusación  dictada  por la Fiscalía Décima Delegada ante los  Juzgados  Penales  del Circuito de Santa Marta, como posible autor del delito de  peculado por aplicación diferente.   

ANTECEDENTES  

1. La investigación previa tuvo su origen en  el  informe  No.  115  SIA  CTI  SM  del  28  de  julio  de 2003, rendido por la  Profesional   Universitario  CLARA  INÉS  TRUJILLO  ALVARADO  a  la  Dirección  Seccional  de  Fiscalías  de Santa Marta, indicando que según una información  anónima  el  entonces  Alcalde  del  Municipio  de  El  Banco,  Magdalena, LUIS  FERNANDO  VANEGAS  QUERUZ,  desvió  dineros del régimen subsidiado y contrató  con  la  E.S.E. SAMUEL VILLANUEVA, la IPS PREVISALUD y la CLÍNICA LA ESPERANZA,  empresas que son de su propiedad pero están a nombre de terceros.   

2.  El  2 de septiembre de 2003, la Fiscalía  Séptima  Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta  abrió investigación  previa.   

3.  El  26  de  marzo  de  2004, la Fiscalía  Décima  Delegada  ante  los Juzgados Penales del Circuito de Santa Marta, dicto  auto  cabeza  de proceso contra LUÍS FERNANDO VANEGAS QUERUZ, por los presuntos  delitos  de  contrato  sin  cumplimiento  de  requisitos  legales y peculado por  apropiación, a quien vinculó mediante indagatoria.   

3.1.  El  12  de  noviembre  de 2004, ordenó  vincular  mediante  indagatoria a los otrora Pagadores Municipales, JUÁN CARLOS  JIMÉNEZ  RAMOS  y  RAMÓN  ARTURO  DÍAZ  APARICIO,  a  quienes  posteriormente  declaró personas ausentes.   

3.2   Clausurada   la   instrucción,   con  resolución  del  5  de julio de 2007, calificó el mérito del sumario dictando  resolución  de  acusación  en  contra  de  LUÍS FERNANDO VANEGAS QUERUZ, JUAN  CARLOS  JIMÉNEZ  RAMOS  y  RAMÓN  DIAZ  APARICIO,  como posibles coautores del  delito de peculado por aplicación oficial diferente   

Esta  decisión fue recurrida por el defensor  de VANEGAS QUERUZ, en reposición y apelación subsidiaria.   

El  11  de  septiembre  de  2007 no repuso la  acusación  y  concedió  la apelación en efecto suspensivo para ante la Unidad  de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Santa Marta.   

La Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de Santa Marta, remitió la actuación a esta  Sala  de  la  Corte  una  vez  estableció  la  calidad foral del doctor VANEGAS  QUERUZ,   conservando  el  conocimiento  en  relación  con  los  dos  restantes  acusados.   

4.   Con  certificación  expedida  por  la  Secretaría  General  de  la  Cámara  de  Representantes  la Corte ratificó la  condición foral del procesado.   

5. El defensor del doctor VANEGAS QUERUZ, pide  a  la  Sala  se declare incompetente para conocer de la actuación, fundamentado  en  que los hechos que se le atribuyen no tienen relación con las funciones que  actualmente  desempeña,  ya  que  fueron ejecutadas cuado oficiaba como Alcalde  del Municipio de El Banco, Magdalena.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1.  En virtud a que el acusado LUÍS FERNANDO  VANEGAS  QUERUZ  se  desempeña  actualmente  como  Representante  a la Cámara,  compete  a  la  Sala investigarlo y juzgarlo de conformidad con lo dispuesto por  los  artículos  235-3  y  parágrafo  de  la Carta Política, 75-4 y 533 de las  leyes  600  de  2000 y 906 de 2004, respectivamente, aún después del cambio de  jurisprudencia  producido por la Corte, dado que el mismo no tiene incidencia en  este caso, contrario al pensamiento del defensor.   

El  fuero  constitucional  que  cubre  a  los  congresistas  es  total  mientras desempeñe el cargo, por lo tanto, concierne a  la  Sala  investigarlos y juzgarlos por cualquier delito así haya sido cometido  antes  de  su posesión, y relativo, cuanto separados del cargo definitivamente,  la  conducta  atribuida  guarda  relación  con las funciones, de acuerdo con lo  preceptuado  por  el  parágrafo del artículo 235 de la Carta, hipótesis en la  cual la Corte conserva su competencia.   

Así  entonces,  se  equivoca  el defensor al  aseverar  que  el  cambio  de jurisprudencia de la Corte implica la pérdida del  fuero  en  los  eventos  en que al procesado ostentando el cargo se le imputa un  delito   no  relacionado  con  las  funciones  por  haberlo  cometido  antes  de  posesionarse,  pues  lo  que  hizo  la  Sala fue darle un nuevo entendimiento al  parágrafo  del  artículo  235 de la Carta con base en los principios y valores  superiores,  en relación a la conexión que debe existir entre el punible y las  atribuciones  desempeñadas  por  el  sujeto  pasivo  de  la  acción penal para  conservar el fuero en los casos de dejación definitiva del empleo.   

Situación  que  no se configura en este caso  por  cuanto  el acusado actualmente ostenta la investidura de Representante a la  Cámara,  cargo  del cual tomó posesión para suplir la vacancia generada   por  la  renuncia  de  RODRIGO  DE JESÚS RONCALLO FANDIÑO, evento en el que el  fuero  constitucional  opera completamente arropando las conductas ejecutadas en  cualquier    tiempo,   tengan   o   no   conexión   con   las   funciones   que  desempeña.   

2. Acertó la Fiscalía Segunda Delegada ante  el  Tribunal  Superior  del Distrito Judicial de Santa, al abstenerse de desatar  el  recurso  de  apelación  por  incompetencia, una vez acreditó la condición  foral   del  doctor  LUÍS  FERNANDO  VANEGAS  QUERUZ,  con  su  posesión  como  Representante a la Cámara.   

La  Sala viene desatando el recurso de alzada  cuando  interpuesto  como  principal  contra  autos  interlocutorios no han sido  decidido  por  la  Fiscalía  o  por los juzgados que conocían de la actuación  antes  de  que  el  procesado  adquiriera  la calidad de congresista, excepto la  sentencia,  evento  en  el  cual  la  declara  ejecutoriada  en  virtud a que al  acondicionar  el  trámite  al  de única instancia, la determinación no admite  recurso   por   ser   la   Corte   el   órgano   límite  de  la  jurisdicción  ordinaria.   

Empero, de ser interpuestos en subsidio del de  reposición  y ninguno de los dos ha sido decidido, resuelve el de reposición y  con  ello  alcanza firmeza el proveído sin conocer de la apelación, justamente  porque en los procesos de única instancia no procede el mismo.   

Cuando se hubiese decidido la reposición pero  no  la  alzada, como en este caso, declara ejecutoriada la providencia ya que al  adecuar  el  trámite al de única instancia, el recurso vertical no procede por  carecer la Sala de superior funcional.   

Recientemente  la Corte en proveído del 4 de  febrero  de  2009,  en  el  radicado  No. 30.879 precisó estas hipótesis de la  siguiente manera:   

“…para los casos  de   los   congresistas  que  antes  de  adquirir  el  fuero  constitucional  de  investigación   y  juzgamiento  tuvieran  actuaciones  penales  en  contra  con  recursos   pendientes   por   resolver,   es   importante  tener  en  cuenta  lo  siguiente:   

“Lo  primero  que  corresponde,  es  identificar  la naturaleza de la decisión recurrida, esto es,  si  es  interlocutoria  o  de  sustanciación  de  las  que son susceptibles del  recurso de reposición, o si es una sentencia.   

“  Si se trata de  una  decisión  interlocutoria  susceptible  de  los  recursos  de reposición y  apelación,  se  debe  verificar  si el primero se interpuso como principal y el  segundo  como  subsidiario,  pues en ese evento, es imprescindible establecer si  el  funcionario  que  dictó  la providencia se pronunció al respecto, toda vez  que  si  lo  hizo,  cuando  la  Corte  asume el conocimiento por competencia, la  decisión  cobra  ejecutoria,  y  en tales condiciones no es posible asimilar la  impugnación  vertical  a  la  horizontal,  como  tampoco  sería  aceptable que  asumiera  como  juez de segunda instancia, porque el trámite que le corresponde  aplicar   –el  de  única  instancia- no admite esta clase de impugnación.   

“Por el contrario,  “la   Corte  entiende  y  resuelve  el recurso de apelación como de reposición- cuya definición pendía  al  presentarse  el  cambio  de  competencia,  cuando  se  haya interpuesto como  principal  o  en  los  eventos  en  que, teniendo el carácter de subsidiario el  funcionario   que   dictó   la  decisión  no  se  haya  pronunciado  sobre  la  reposición,  pues  de  esta manera se logra ajustar con equilibrio el derecho a  impugnar  las  decisiones judiciales dentro del marco del debido proceso y no se  desconoce   la   estructura   jerárquica   de   la  rama  judicial.”   

Dado  que  en  la  actuación el defensor del  aforado   interpuso  los  recursos  de  reposición  y  subsidiariamente  el  de  apelación  contra  la  resolución  de  acusación  y  que la Fiscalía Décima  Delegada  Ante  los  Juzgados  Penales  del Circuito de Santa Marta resolvió el  primero  negando  su  revocatoria  y  concedió  la  alzada  ante  la  Unidad de  Fiscalías  Delegada  ante  el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa  Marta,   quien   por  el  advenimiento  del  fuero  constitucional  remitió  la  actuación  sin  resolver  el  último; es claro que la Corte no puede decidirlo  debido  a que en el trámite de única instancia no existe segunda instancia por  constituir  la  Sala  el  máximo  Tribunal  de  la  Justicia  Ordinaria  en  el  país.   

En   consecuencia,   la   Sala   declarará  ejecutoriada  la  resolución  de  acusación  dictada  por la Fiscalía Décima  Delegada  ante  los  Juzgados Penales del Circuito de Santa Marta, en contra del  actual  Representante  a  la Cámara LUÍS FERNANDO VANEGAS QUERUZ, como posible  autor   responsable   del   delito   de   peculado   por   aplicación   oficial  diferente.   

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE  

PRIMERO: Declarar que  la  Sala  es  competente  para  conocer de la causa seguida en contra del actual  Representante a la Cámara, LUÍS FERNANDO VANEGAS QUERUZ.   

SEGUNDO:  Declarar  ejecutoriada  la resolución de acusación proferida en contra de LUÍS FERNANDO  VANEGAS  QUERUZ, por la Fiscalía Décima Delegada ante los Juzgados Penales del  Circuito  de  Santa Marta, como posible autor responsable del delito de peculado  por aplicación oficial diferente.   

TERCERO.  En  firme  esta decisión prosígase con el trámite de la causa.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

MARÍA    DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMUS   

JOSÉ       LEONIDAS       BUSTOS  MARTÍNEZ      SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                    AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN   

JORGE       LUÍS       QUINTERO  MILANÉS              YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO        ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                JAVIER        ZAPATA  ORTÍZ   

TERESA RUÍZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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