32805(23-02-10)

2010

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso n° 32805  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Aprobado acta No. 56  

Bogotá,  D.  C.,   veintitrés (23) de  febrero                de               dos               mil               diez  (2010)                                               

VISTOS  

Procede  la  Sala  a  dictar sentencia en el  presente  proceso  seguido  en  contra  del  ex  senador ÁLVARO ALFONSO GARCÍA  ROMERO.   

HECHOS  

Para mediados de los años noventa, e incluso  antes,  en  el  Departamento  de Sucre se establecieron grupos armados ilegales,  que    actuaban    de   manera   dispersa   proclamándose   como   fuerzas   de  autodefensa1   

.  

Con  el  propósito  de  establecer un grupo  permanente  que  se  encargara  de  la  “seguridad”  del  centro y norte del  departamento,  donde  se  concentraba  buena  parte de los ganaderos adinerados,  algunos  de  ellos  auspiciaron  su  creación, propósito que coincidió con el  encargo  efectuado  por  Carlos  Castaño Gil a Salvatore Mancuso, dirigido a la  unificación  de  los distintos grupos armados o de autodefensas que operaban en  el  norte  del  país,  en  lo que se denominó Bloque Norte de las Autodefensas  Unidas  de  Colombia,  acción  que  empezó  a  consolidarse precisamente en el  departamento de Sucre por el año 1996.   

Según  se  conoció  después,  hubo varias  reuniones  entre  comandantes de las autodefensas, reconocidos integrantes de la  dirigencia  política  local  y  acaudalados  ganaderos  del  centro y norte del  departamento, últimos que ayudaron a hacer realidad esa idea.   

En  ese contexto, se supo de una reunión en  la  que  se  concretó  la  creación  del  grupo  irregular, que a la postre se  llamaría  Bloque  Héroes de los Montes de María, llevada a cabo en 1997 en la  hacienda  Las  Canarias  de  propiedad  del  político  y  ganadero  Miguel Nule  Amín2   

,  a  la  cual  acudieron,  entre  otros, el  ganadero  Joaquín  García  Rodríguez, reconocido auspiciador de esta clase de  organizaciones;  Javier  Piedrahíta,  otro  entendido  en la materia; Salvatore  Mancuso   y   el   Senador  ÁLVARO  GARCÍA  ROMERO3,   en   la   cual,  luego  de  finiquitados  los  temas  de  financiación  y  sostenimiento  del  nuevo grupo,  Piedrahíta  postuló  para  su  comandancia  a  Rodrigo  Mercado Peluffo, alias  “Cadena”.   

Asimismo,  se  conoció  de la existencia de  otra  reunión,  celebrada  con idénticos propósitos, la cual se llevó a cabo  entre  1997  y 1998 en el restaurante “Carbón de Palo” de Sincelejo, con la  asistencia  del  ganadero Joaquín García, Salvador Arana Sus, Miguel Navarro y  Ángel  Daniel  Villarreal  Barragán,  ex  Alcalde  y  Alcalde en ejercicio del  municipio  de Sucre (Sucre), respectivamente, y varios jefes paramilitares de la  región  de  La  Mojana,  entre  ellos Éder Pedraza Peña, alias Ramón Mojana,  escenario  en  el  cual  se acordó que el grupo de este último operaría en la  jurisdicción  territorial  de  los municipios sucreños de Guaranda, Majagual y  Sucre,  entre  otros, que conforman las provincias de La Mojana y San Marcos, al  sur  del  departamento.  Según  contó  Jairo  Castilla Peralta, alias Pitirri,  allí  se  acordó  que el Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO y el señor Arana Sus,  gestionarían  la  consecución  de sesenta millones de pesos ($60.000.000) para  dotar   de   armamento   y  demás  aspectos  logísticos  al  grupo4.   

Así  las  cosas,  los  grupos  de Montes de  María  y  La  Mojana  de  las  Autodefensas  Unidas  de Colombia, más allá de  justificar  su  existencia  en el propósito antisubversivo en que se ampararon,  tenían  como  objetivo  proveer  seguridad a las personas que concurrieron a su  creación.   

         

El respaldo que desde las altas esferas de la  política  nacional  se  pactó  para  la nueva alianza criminal, estuvo a cargo  desde  el  Congreso  Nacional  del  entonces senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO, y a  nivel  departamental  en  Sucre  del hoy condenado ex Representante a la Cámara  Eric Morris Taboada.   

Por  esa  misma  época, una serie de hechos  delictivos  de toda índole, pero en particular de gravísimas violaciones a los  derechos humanos, se disparó desde entonces en Sucre.   

En  lo  que  concierne  a  este  proceso, se  destaca  el  crimen  múltiple  que  tuvo lugar entre el 9 y el 16 de octubre de  2000  en  diversos  corregimientos de Carmen de Bolívar (Bolívar), entre ellos  Macayepo,  región  de  los  Montes  de  María,  a  partir  de  una  incursión  paramilitar  por  parte  de  la agrupación conocida por entonces como “Frente  Montes  de  María”,  que  además  generó  el  desplazamiento  masivo de los  habitantes  de  ese  lugar,  luctuosos  hechos  cuya  relación con el procesado  derivan  de  la comunicación telefónica sostenida entre él y Joaquín García  Rodríguez  el 6 de octubre de 2000, en el que éste mencionó al desplazamiento  de  la tropa irregular hacia Macayepo, comunicación conocida por la sección de  inteligencia  de  la Policía de Sucre, Sipol, por labores de rastreo accidental  del espectro electromagnético.   

Asimismo, al ilícito destino de los dineros  desembolsados  con  ocasión  del  contrato  suscrito  el 4 de noviembre de 1998  entre  el alcalde de Sucre (Sucre), Ángel Daniel Villarreal Barragán y Octavio  Otero  para  la  construcción  de un terraplén, recursos públicos a la postre  utilizados  en  la  conformación  del  Frente  La  Mojana, hechos atribuidos al  procesado  por  el  testigo  Castillo  Peralta, quien fue intermediario de dicha  “negociación”.   

Finalmente,   al   homicidio  de  Georgina  Narváez,  ocurrido  en  San  Onofre  el  19 de noviembre de 1997, suceso ligado  estrechamente  al  cuestionado  resultado  electoral que permitió la llegada de  Eric  Morris  Taboada a la gobernación de Sucre en octubre de 1997, al cual fue  seriamente  vinculado ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO a través del testimonio de  Castillo  Peralta,  quien  lo señaló como la persona que dio la orden de darle  muerte.   

ANTECEDENTES PROCESALES  

La  instrucción abierta el 18 de octubre de  20065  se  circunscribió  a  los  delitos  de  concierto  para delinquir  agravado,  peculado por apropiación, y a los homicidios de que fueron víctimas  Georgina  Narváez   y  las personas asesinadas en la denominada “masacre  de  Macayepo”.  A  ésta  se vinculó mediante indagatoria al entonces senador  ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO.   

El  8  de  noviembre siguiente, se le dictó  detención  preventiva  por  el  cargo  de  concierto  para  delinquir agravado,  previsto  en  los incisos 2° y 3º del artículo 340 del Código Penal de 2000;  además   se  le  atribuyó  el  homicidio  simple  de  Georgina  Narváez,  los  homicidios  agravados  cometidos en Macayepo, y el peculado por apropiación por  la         suma         de         $17.281.3936.   

Estimando recaudada la prueba necesaria para  calificar,  se  ordenó  el  cierre de la investigación mediante auto del 11 de  mayo  de  2007,  contra  el  cual  la defensa del senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO  interpuso  el  recurso  de reposición que se tramitó y resolvió negativamente  el 4 de junio de 2007.   

En  firme  la  anterior  determinación,  el  sumario  fue  calificado  con  providencia  acusatoria  el 10 de julio de 2007 y  ratificado  el  8  de  agosto  de  2007, convocándolo a juicio como  presunto autor  del  delito  de  concierto  para  delinquir  agravado  descrito  en  el  artículo  340  incisos  2° y 3º del Código Penal del 2000,  considerándose  además  la circunstancia genérica de agravación punitiva del  artículo  58  numeral 9 por la distinguida posición social del senador GARCÍA  ROMERO;  y  como determinador  de  los  siguientes  delitos:  a)  del  homicidio  simple de la señora Georgina  Narváez  Wilches,  previsto en el artículo 103 del Código Penal del 2000; del  peculado  por  apropiación  en  cuantía de $17.281.393 del erario municipal de  Sucre  (Sucre),  previsto  en  el  artículo  133  del  Código  Penal  de 1980,  modificado  por  el  artículo  19 de la Ley 190 de 1995, y finalmente c) de los  homicidios  agravados  por  la  indefensión  de  las  víctimas  en  la llamada  “masacre  de Macayepo”, tipificado en los artículos 103 y 104-7 del Código  Penal  de  2000, cometidos contra Líderes Rafael Tapias Terán, Andrés Alberto  Álvarez  Palacios,  Manuel  de  Jesús  Julio Gutiérrez, Orlando Rafael Oviedo  Moguea,  Alcibíades  Mendoza,  Hugo  Adolfo  Díaz  Díaz  y  Juan Manuel Feria  Álvarez.  Adicionalmente,  Armando Batista Arroyo, Félix Paternina Rodríguez,  Laureano  Paternina,  Ezequiel  Jaraba  y  su  esposa,  a  los  cuales  se  hizo  referencia  en el oficio 576 del 18 de octubre de 2000, suscrito por el Capitán  Luis  Morales Cárdenas y dirigido al Comandante del Departamento de Policía de  Bolívar7.   

Ejecutoriada la acusación el senador GARCÍA  ROMERO  renunció  a  su  investidura,  por  lo  que la actuación se remitió a  reparto  de  los  Jueces  Penales del Circuito Especializado, correspondiéndole  finalmente  adelantar el juicio al Juzgado Octavo de esa categoria, ante el cual  actuó  como  acusador  el fiscal 26 especializado adscrito a la Unidad Nacional  contra  el  Terrorismo.  La etapa de juicio se inició a finales del año 2007 y  culminó  en el mes de abril de 2009, quedando al despacho del juez de instancia  para fallo de primer grado.   

La Sala de Casación Penal, mediante auto del  1   de  septiembre  de  2009  dentro  del  radicado  31653  seguido  contra  los  Representantes  a  la  Cámara  Édgar  Eulises  Torres  Murillo y Odín Horacio  Sánchez  Montes  de  Oca, varió la jurisprudencia vigente y resolvió reasumir  la  competencia  de  las  investigaciones  y  juicios adelantados contra quienes  estando  procesados  por  hechos  punibles  relacionados  con  su  actividad  de  congresistas, hubieran renunciado a su cargo.   

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO  

ÁLVARO  ALFONSO  GARCÍA ROMERO,  cédula  de  ciudadanía  número  6.814.708 de Sincelejo- Sucre,  hijo   de   Juan  José  García  Taboada  y  Mady  Romero  Morante,  nacido  en  Ovejas-Sucre  el  19  de  febrero de 1951, casado con sociedad conyugal vigente,  estudios   de   bachillerato  y  algunos  en  administración  de  negocios  sin  culminarlos.  Durante  24  años de manera ininterrumpida fue Representante a la  Cámara y Senador.      

ALEGATOS DE LAS PARTES  

INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA  

1. DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR  

Comenzó  su  postura  de fondo haciendo una  semblanza  sobre la historia y características de las estructuras paramilitares  en  Sucre,  nacidas  como  expresión  antisubversiva a través de las Convivir,  hasta  llegar  a  crear  “franquicias  de las AUC” como lo dijo Mancuso. Una  reunión  en  Medellín  en  1996 buscó una estructura permanente, lo mismo que  otra  en  Las  Canarias  en  1997,  donde  el  poder  económico y político del  departamento   se  comprometió  a  subvencionar  el  paramilitarismo  en  forma  continua.   

Alias    Cadena   ex   líder   de   los  “carranceros”,  según  Mancuso,  fue  impuesto  por Javier Piedrahíta para  comandar  la  nueva  estructura.  Uber  Enrique  Bánquez  Martínez, alias  “Juancho  Dique”,  era  uno de sus principales lugartenientes. Más adelante  se  habló  del  llamado  “Frente Mojana”, contando que fue una rueda suelta  que  finalmente  no  se  sabe si estuvo subordinada o no a la comandancia de las  AUC  o  si  perteneció  a  dicha  estructura,  o  si  tan sólo se trató de un  ejército  al  servicio  de intereses privados, pues en la audiencia pública ex  miembros  de las AUC dijeron no conocer de su existencia. Mancuso afirmó que el  Frente  La  Mojana  lo recibió de los Castaño en el año 1996, pero en el año  1999  pasó  al Bloque Central Bolívar y, antes de la desmovilización, volvió  al Bloque Norte, con el que se desmovilizó.   

En  la reunión de Las Canarias participaron  más  de  60  personas,  entre  ellas Miguel Nule Amín, Joaquín García,   Eduard   Cobos,   Javier   Piedrahíta,   Elías   Vélez,   Ángel  Villarreal,  Luis   Salaiman  –exalcalde de  San  Onofre–,  José  Guerra  y  Víctor  Guerra  De La  Espriella.  Muchas  de  ellas,  además de Mancuso, habían sido mencionadas por  Castillo  Peralta  como por alias Diego Vecino, en su declaración ante la Corte  el 28 de febrero de 2007.   

Mancuso nunca habló sobre tres reuniones en  Las  Canarias,  ni  que  unas  fueran sobre las AUC y otras sobre las Convivir o  problemas  de  seguridad,  ni  dijo  que  los  asistentes  tuvieran  un objetivo  diferente  a  la  conformación  de  las  AUC en Sucre. Con todo, seis (6) años  antes,  Castillo  Peralta,  el  conductor  analfabeta  de Joaquin Garcia, había  hablado  de  dicha  reunión para expandir las AUC, cuyo objeto fue extender las  AUC en Sucre.   

El Fiscal fue explícito en referir el poder  militar,  económico  y  político que concentró alias Cadena, quien controlaba  rutas   de  narcotráfico  por  el  Golfo  de  Morrosquillo.  Luego  se  dio  la  infiltración  en  el  poder público, primero a nivel regional y después, para  el  año  2001, ya proyectándose a nivel nacional. Los años 2001 y 2002 fueron  claves  en la expansión del proyecto paramilitar. Carlos Castaño,  había  decidido  tener  candidatos  propios,  como lo había propuesto alias “Ernesto  Báez”.   

Las  organizaciones  paramilitares  eran  dinámicas  y  sus  miembros  a  veces obedecían a intereses particulares, pero  no  nacieron como un clamor  popular   de   defensa   ante   los   crímenes  de  la  guerrilla  –como      lo     pregona     Diego  Vecino–. Se ocupa entonces  el  Fiscal  de  relacionar con detalle el avance paramilitar en Sucre y la forma  como  fueron enquistándose en las administraciones municipales y cita episodios  concretos,  como el de haber resultado la esposa de “Cadena” comprometida en  apoyos  políticos  para  proveer,  por  ejemplo,  la Secretaría de Educación.  Antes  de  que  Salvatore  Mancuso  hiciera tal afirmación ante Justicia y Paz,  Otero  De  La  Ossa,  alias  “Computador”,  ya  lo  había  advertido en una  entrevista espontánea ante la Sijín en Sincelejo.   

En  el  tema de impunidad, relacionó fallos  absolutorios  de  personas que en su momento Castillo Peralta había denunciado,  quienes  terminaron  reconociendo  haber sido paramilitares.  Argumenta que  GARCÍA  ROMERO  no  podía  ser  ajeno  a todo este panorama de infiltración y  maridaje  entre  las AUC y el poder político y gremial de Sucre, y enfatiza que  ninguna  de  las declaraciones demeritó las versiones de Castillo Peralta, Luis  Eduardo   Urán  Lara  y  Sadys  Enrique  Ríos.    

El procesado afirmó que era el puente entre  los  ganaderos  y las autoridades, pero se estima probado que cuando esos mismos  ganaderos  vieron que las autoridades no les resolvían sus problemas, acudieron  a  las  AUC.   Mancuso  siempre  fue claro en señalar al ganadero Joaquín  García  como  financiador,  promotor  y  puente  entre  las  autodefensas y las  autoridades  (declaración  del  15  y  16  de  mayo/09).  Al respecto, Castillo  Peralta  ya  había  dicho  que  “Joaquín  García  acudió  a  la  reunión de Medellín y allí se acordó crear una franquicia de  las  AUC  en  Sucre, cuyo  objeto era recibir a los pequeños grupos de las  AUC  que  operaban  descoordinadamente e implementar a gran escala las Convivir,  para  que  sirvieran  como  órganos  de  inteligencia  para los militares y los  paramilitares” (15 de mayo de 2007, 15:56 horas). En  la  audiencia pública Salvatore Mancuso mencionó de nuevo que Joaquín García  era el enlace entre los ganaderos y Cadena.   

No  fue  cierto que Pitirri abordara el tema  sólo  cuando  ya estaba en Canadá. Desde sus primeras declaraciones relacionó  al  acusado  como  aliado de Joaquín García. Testificó que estuvo presente en  conversaciones  entre  los  dos  para  que  éste, desde su posición, ayudara a  cambiar  al  comandante  de la Policía para facilitar la actuación de las AUC.  Para  la  fecha  de  la declaración de alias Pitirri (4 de septiembre de 2001),  aún  no  era  pública  la conversación que, un año más tarde pondría en el  centro   del  debate  al  exsenador  y  que  publicó  la  revista  Semana  el  día  13  de  junio  de 2002.  Castillo  Peralta  no  tenía  cómo conocer su contenido en la que precisamente  Joaquín  García  pidió  al  senador  interceder para cambiar al comandante de  Policía.   Si   Castillo  Peralta  no  fuera fuente directa de conocimiento, no tendría por qué saber de  tantos hechos que se verificaron en las diligencias.   

Se refiere el Fiscal entonces a las pesquisas  judiciales,  especialmente testimoniales, que debió afrontar Joaquín García y  recuerda  que  personas como el señor Orlando Rodríguez  Martínez (folio  205  de  C12),  dijo  haberlo  conocido  por intermedio del senador en su propia  oficina,  donde Joaquin se ufanaba de ser financiador paramilitar y que quien no  le  cancelaba sus deudas, se las tenía que ver con las AUC y con un tal Cadena.  Otra  persona dijo que aquel ganadero se jactaba de mover al senador frente a la  Armada.   

De   acuerdo   con  el  contenido  de  las  conversaciones   grabadas   en   el   computador   de  alias  Don  Antonio,  los  paramilitares  controlaban  desde  el año 2000 la burocracia y la contratación  de  los municipios sucreños. Las relaciones de ÁLVARO GARCÍA ROMERO con estas  estructuras se movían de acuerdo con sus intereses.   

Consolidados militarmente los grupos ilegales  en  Sucre,  así  como  en  el  resto del país, a finales de 2001 (como lo dijo  Mancuso  y  como  lo  ratifican  los  estudios  de  Claudia  López)8   las   AUC  iniciaron   la   infiltración   del  poder  legislativo.  La  puerta  de  dicha  infiltración  nació  en  Ralito,  donde se impuso a Diego Vecino como supuesto  jefe  político  en  Sucre, lo que nunca se logró consolidar. Las relaciones de  Cadena  con  la  cúpula  de  las  AUC  se  caracterizaron por el enfrentamiento  constante  que,  después,  dio  lugar  a  que  las  mismas  AUC  lo asesinaran.   

Las  críticas  a  la  labor de Cadena en la  transliteración  de  los  audios  del  computador  de  Don  Antonio reflejan la  animadversión  que  Jorge  40  y Diego Vecino sentían hacia ese cabecilla. Una  vez  desmovilizado  Cadena,  el  primer  paso  de  esta  estrategia  fue  lograr  que   Wíller  Covo,  uno  de  los  comandantes  políticos  de  Cadena, lo  traicionara,  y  el  segundo,  la  desaparición  del mismo Cadena. Precisamente  Covo,  el  estandarte  político  y  financiero  de Cadena en el departamento de  Sucre,  fue  quien  le  comentó  a  Mancuso que se reunió con GARCÍA ROMERO y  Salvador  Arana  para  pactar  los  apoyos  a la candidatura de Jorge Anaya a la  gobernación    (versión    de   Mancuso,   16   de   mayo   de   2007,   12:01  horas).   

Resulta innegable la manipulación y la farsa  que  pretendió  montar  Diego  Vecino,  con  el apoyo de los demás comandantes  paramilitares,   al   quererlo   hacer   pasar   como  comandante  político  de  Cadena,   cuando  en verdad no tuvo el control político de Sucre. Tuvo uno  que  otro  aliado,  como lo fue Muriel Benito Revollo, pero eso no lo convirtió  en jefe político de Sucre.   

Los  constantes  encuentros entre el senador  GARCÍA  ROMERO  y  Cadena  fueron  ratificados  en  el juicio, como lo anunció  Mancuso  en  su versión ante Justicia y Paz cuando se refirió a la reunión de  “Varsovia”  y  sus  fines  políticos,  coincidiendo  con  lo  que ya había  advertido   cinco   meses   atrás   el   señor   Otero   De   La  Ossa,  alias  “Computador”,  en  su  entrevista  ante  la Sijín, la cual ratificó en una  declaración  ante el fiscal segundo especializado de Sincelejo. La Fiscalía le  resta  cualquier  efecto  a  la  retractación  posterior  de  este  testigo, en  extrañas circunstancias.   

Samir  Otero  de  la  Ossa  lo  dijo  en  la  entrevista  filmada  ante  funcionarios  de  la  Sijín  de  Sincelejo, en forma  espontánea,  y  lo  ratificó  en  declaración  ante un fiscal, que conoció a  ÁLVARO  GARCÍA  ROMERO  en  el  sitio  conocido  como  el  Palo  de Caucho, en  reuniones  con  Cadena;  este  es  el mismo sitio donde manifestó haberlo visto  Sadys  Ríos en su declaración del 1 de diciembre de 2006, el mismo día en que  capturaron  a  Otero de la Ossa; es decir, durante el mismo día pero en lugares  diferentes,  escuchadas  por  autoridades  diversas,  dos  personas  que  no  se  conocían  entre  sí  estaban  suministrando la misma versión, esto es, que el  senador se reunía con alias Cadena en aquel sitio.   

Pero Otero de la Ossa relató además, de la  misma  manera  desprevenida  y  espontánea  aquel  1  de diciembre de 2006, que  conoció  a  Oswaldo  Ayala  (el mismo que nombraron secretario de Educación de  Jorge  Anaya,  exgobernador  del  departamento  de Sucre) en una reunión con el  senador  y  Cadena,  en  la  que  discutieron sobre el cargo que le iban a dar a  Oswaldo.  Meses  después  se  ratificó  tal información, pues, en su versión  Mancuso  dijo  cómo Wíller Covo le informó de una reunión en Varsovia, en la  que  Arana  Sus,  GARCÍA  ROMERO  y  Cadena  acordaban el apoyo a Jorge Anaya y  pactaban  la  entrega de la Secretaría de Educación y la de Salud para las AUC  (folio 79, C19).   

Posteriormente,  el  mismo Samir Otero de la  Ossa  se  retractó, lo que no merece ningún crédito, pues los funcionarios de  la  Sijín,  a  quienes  se  acusa de presionarlo, no podían saber que también  surgirían  los  nombres  de  Nelson Stamp, Sabas Balseiro, Muriel Benito, Jorge  Blanco,    Walberto    Estrada    y    Freddy    Villa,   etc.,   posteriormente  involucradas       (algunos   de   ellos  confesos)  en  los  escándalos  de  la  llamada  parapolítica.  Incorpora el Fiscal elementos para  desmentir  que  el  testigo  estaba  siendo  presionado  leyendo  un cartel o la  pantalla de un computador.   

La  Fiscalía  revisó  la  credibilidad  de  Castillo,  recordando  que fue “Ramón Mojana”, quien lo ubicó en reuniones  de  paramilitares  en  San  Jacinto del Cauca y San Marcos, como acompañante de  John   Zapata,    este  último  encargado  de  las  finanzas  del  Frente  La  Mojana, pudiendo  establecer que, en efecto, por  esa  cercanía,  pudo  conocer  las  fuentes  de financiamiento de dicho frente.  Castillo  fue el primero que denunció las Convivir de Piedrahíta, de Mancuso y  Salomón  Feris Chadid como la fachada de los paramilitares; seis años después  el mismo Salvatore Mancuso ratificaría esto en el juicio.   

Castillo  Peralta  fue  testigo  y  venía  denunciando  desde  hace  siete  años  la  reunión  de  Las  Canarias  y otras  ilicitudes,   y  su  testimonio  hoy  sigue  incólume  en  todos  los  aspectos  nucleares.  Por  ejemplo,  reveló  aspectos  sobre  Mancuso,  su  familia,  sus  contactos  y  su  lugar  de facción, que hace siete años no eran conocidos. El  mismo  alias  Computador,  encargado  de  sistematizar  la información de alias  Cadena,  dijo en la audiencia que era probable que dentro de tanto integrante de  la organización, Castillo, Ríos y Lara pertenecieran a ella.   

El  fiscal  mencionó lo acomodaticio de las  versiones  de  los  paramilitares  de  mando  medio,  insinuando  que  los jefes  paramilitares  nunca  se desmovilizaron políticamente, y que prueba de ello son  las  conversaciones  contenidas  en  el  computador  de alias Don Antonio. A los  comandantes  de  las AUC les resultaba más provechoso proteger a los políticos  tradicionales  con los que hicieron acuerdos burocráticos, que a los que fueron  sus   más   directos   representantes,   porque  aquellos  podrían  brindarles  beneficios aunque estuvieran tras las rejas.   

Recordó el Fiscal que en Sucre, alias Cadena  fue  el  verdadero  líder  paramilitar. Que  hoy  se  diga  que  Diego  Vecino  tuvo alguna injerencia en el  Bloque  Héroes de Montes de María como comandante político, es una falacia de  los  ex  comandantes  para resaltar una trascendencia que nunca tuvo. Fue Cadena  el  que  canalizó  los  apoyos  políticos de la clase política tradicional de  Sucre,  lo  que  le  permitió la seguridad de no sólo actuar impunemente, sino  incidir  en  la  vida pública de los municipios que estaban bajo su influencia.  Por  esa hegemonía, Cadena se  enfrentó  con  sus superiores. Esto permite entender por qué Cadena amenazó a  Muriel  Benito,  acusándola  de  informante de Diego Vecino, y persiguió a sus  seguidores  en  San  Onofre.  Por  esa  misma causa, se entiende que Cadena haya  podido  imponer  a  su  cuñado  en  la  Secretaría  de Educación.     

Wíller  Covo,  Humberto  Frazer  y  Robert  Chávez      (todos  asesinados)   fueron   los  políticos   de   Cadena   y  a  él  le  cumplían  órdenes,  ratificada  esta  circunstancia    por    alias    Computador,    Úber    Bánquez   –alias  “Juancho Dique”–,  Marco  Tulio  Guzmán  –alias    “El    Oso”–   y   por   Édgar   Ignacio  Fierro  –alias     “Don  Antonio”–,   en   su  declaración  escrita y también en audiencia, estando plasmado todo en el   contenido  de  su computador incautado. Wíller Covo no manejaba Sincelejo, como  lo  quiso simplificar Marco Tulio Guzmán, alias “El Oso”, sino que manejaba  toda  la  política  en  Sucre,  por  eso  fue  el  principal protagonista en la  reunión  grabada  en el computador de Don Antonio y hasta el mismo Eduard Cobos  Téllez  lo  ratificó  cuando  dijo  que  el  departamento de Sucre lo manejaba  políticamente Wíller Covo.   

Para  la Fiscalía, Mancuso quiso desviar la  atención  hacia  Vecino  para  sustraer  la importancia política real que tuvo  Cadena,  a quienes los paramilitares, en plena concentración, le acribillaron a  sus  escoltas  y  desaparecieron  en Ralito.  Adicionalmente, Wíller Covo,  Humberto   Frazer   y   Robert   Chávez,   así   como   todo  el  staff   político   de   Cadena,  fueron  eliminados  por  los  mismos  paramilitares  para  retomar el control de Sucre y  quitarle  a  Cadena  todo el poder que, incluso después de su desmovilización,  conservaba.    

No  es lógico pensar que el poderoso Cadena  iba     a     desaparecer     para    radicarse    en    Panamá    –como    lo    dijo    uno   de   los  declarantes–  y  quedarse  impávido  mientras  el  Bloque  Norte  se  apoderaba de Sucre, al tiempo que se  judicializaba   a   sus   familiares   y   su   esposa,  aún  hoy  sub judice.   

La  Fiscalía  también  llamó la atención  sobre  el  llamado  Frente  Social  por la Paz y sobre el computador incautado a  alias   Don   Antonio,   pues   en   folios   22,  23,  25,  anexo  33,  de  las  transliteraciones  de   dicho  computador,  están  algunas  referencias al  acusado,  entre  éstas:  “Señores,  el  70% de la  votación  para  el  Senado  va con ÁLVARO GARCÍA”.  Recuerda  que  Carlos  Mario  García,  alias  “Gonzalo”,  en varios apartes  transcritos  (en la conversación número tres, que obra en el anexo 33, dice el  fiscal),  adujo  que  debían  hablar  con GARCÍA ROMERO para llegar a acuerdos  burocráticos,  poner  votos  y conseguir avales. Si GARCÍA ROMERO hubiera sido  enemigo  de  la  organización,  como  algunos  quisieron hacerlo aparecer en el  juicio,  difícilmente  habría  sido la persona apropiada para buscar contactos  para la nueva dirigencia de las autodefensas.   

Para  el  ente  acusador, el senador GARCÍA  ROMERO  fomentó  y promovió la actividad paramilitar, por lo que los vínculos  que  surgieron  entre  éste  y  las  AUC  no  se  pueden  reducir a aspectos de  conveniencia  electoral  ni  personal,  pues  aunque  ni  Joaquín García ni el  sindicado  tuvieran  propiedades en la región de La Mojana, es claro que lo que  buscaban,  tanto  el uno como el otro, era solucionar los problemas de seguridad  del gremio económico más importante del departamento de Sucre.   

Trasunto  de  lo  expuesto,  la  Fiscalía  solicitó  sentencia  condenatoria  en contra de GARCÍA ROMERO por el delito de  concierto  para  delinquir  agravado, conforme a los términos del llamamiento a  juicio.   

2.  DEL HOMICIDIO DE GEORGINA NARVÁEZ    

Para  el  representante  del  ente acusador,  cierto  resultó  que  el fraude de que fue testigo la señora Georgina Narváez  no  modificaba  en mucho los resultados a favor de Eric Morris. Tal vez, como lo  dijeron  el señor GARCÍA ROMERO y el propio Eric Morris, podrían ser 20 votos  o  tal  vez  menos, pero concluye que el número de votos fraudulentos obtenidos  en  el  corregimiento  Labarce  era  lo  de  menos, pues el hecho verdaderamente  significativo  fue  que  el  fraude  que presenció la inmolada GEORGINA habría  podido  desencadenar  un estricto escrutinio en todas las mesas del municipio de  San  Onofre, municipio cuyos resultados fueron los que permitieron la ventaja de  3.000  votos  a favor de MORRIS (prohijado del acusado), quien la misma noche de  las elecciones venía perdiendo frente a su contendor.   

Para  la  fecha  del  asesinato,  subsistía  todavía  la  posibilidad de acciones administrativas en contra de la elección,  así  que  el obligado testimonio de la señora Georgina Narváez en un eventual  proceso  ante  la  jurisdicción  contencioso  administrativa  en  contra  de la  elección  de  Eric  Morris,  por  ser  ella  del  municipio que le permitió la  ventaja  para  que  aquél  resultara  elegido  gobernador,  habría generado un  riesgo intolerable para su elección.   

Esta  circunstancia se une a la credibilidad  que  sobre  los  hechos  brindó  Castillo  Peralta  y  que la defensa no logró  desvirtuar  en  el  juicio.  Los dichos de los señores  Luis  Eduardo  Fernández  y  Néstor  Segundo  Pérez  Pérez,   registrador   de  Buenavista  y  juez  escrutador,  respectivamente,  poco  aportaron,  pues  esas  personas  estuvieron escasos días en San Onofre y no han vivido en esa región,  y  porque,  curiosamente,  fueron  los  únicos  antiguos  habitantes de aquella  región  que  no  se  dieron cuenta de la presencia e influencia paramilitar; es  más,  ni  siquiera  se  enteraron  de  que  Georgina  Narváez había tomado un  formulario  E-14 cuando la elección a gobernador, aunque a ambos los designaron  para atender estas votaciones en el municipio de San Onofre.   

En  esas  circunstancias,  el  señor fiscal  solicitó  que  se  condenara  al  señor  GARCÍA ROMERO por este homicidio, en  calidad de determinador.   

3. DEL PECULADO  

Para  el  fiscal  delegado,  ninguna  prueba  desvirtuó  la  correlación en la documentación que demostró la veracidad del  testimonio  de  Castillo  Peralta,  quien señaló la forma como el dinero de la  contratación  pública  se  extrajo subrepticiamente de las arcas públicas del  municipio  de  Sucre  (Sucre),  para  patrocinar  el  recién  creado  Frente La  Mojana.    

Tampoco nada desvirtuó la participación que  en  esta  conducta  tuvo  el  señor  GARCÍA  ROMERO.  Por  ello,  y  sin  más  consideraciones  que  las  que  en  su  oportunidad tuvo esta Sala para llamar a  juicio  por  ese  hecho,  la  Fiscalía  solicitó el proferimiento de sentencia  condenatoria en su contra por el delito de peculado.   

4.  MASACRE DE MACAYEPO   

Para  la  Fiscalía  era  legal y posible la  interceptación  de  la  llamada  entre  el  acusado  y  Joaquin  Garcia  en  la  frecuencia  843.910  como  lo  informó  la  Sijín de Sucre. En el peritaje que  debatieron  todos  los comparecientes, la frecuencia 843.910-0 estaba asignada a  la  compañía  Celumóvil  (hoy Movistar), y tras una serie de explicaciones de  orden  técnico con fundamento en el aporte pericial, concluye que la frecuencia  sobre  la  cual  se  captó incidentalmente la comunicación del Senador GARCÍA  podía  usarse  en cualquier momento, y podía haberse captado e interceptado la  llamada de la forma como lo explicó el perito del CTI.   

Para  la  Fiscalía,  el  contenido  de  la  conversación   demostró  la  identidad  y  unidad  de  designio  criminal  que  compartían  Joaquín  García  y  ÁLVARO  GARCÍA,  pues  mientras  el primero  detalló  las necesidades que requería la fuerza paramilitar para llevar a cabo  la  operación  y  la motivación que ésta originaba, el segundo, consciente de  su  ejecución,  se  comprometió a prestar su colaboración para su desarrollo,  conociendo  que dicha incursión, como todas las que le antecedieron, siempre se  desarrollaba  con los mismos parámetros de eliminación física de quienes eran  considerados  los  colaboradores  y  auxiliadores de la guerrilla. Es decir, que  frente  a  unos  hechos  que  tenían  un  desarrollo  y final común, el señor  GARCÍA  ROMERO  fue indiferente a los resultados de la incursión paramilitar a  Macayepo,   coadyuvando   a   la   ejecución   porque  dichos  resultados  eran  previsibles,  pues de lejos era el político más influyente del departamento de  Sucre   y,   por   ende,  conocedor  de  su  problemática  de  orden  público.   

Detuvo  su  análisis  no  sólo en  el  contenido  de  las distintas frases de aquella llamada del 6 de Octubre de 2000,  sino  principalmente en el contexto de la misma, que revela que GARCIA ROMERO no  solamente  supo que se iba a producir una incursión en Macayepo, sino que en la  charla  anticipó  el número de días en la que aquella ocurriría, aspecto que  lejos   de   ser   una  coincidencia  –como  la  llamó el encartado-, es un serio indicio para pregonar su  compromiso penal en la determinación del sangriento episodio.   

Las   pruebas   que  en  juicio  surgieron  permitieron  saber  de la  supervivencia de algunos de los que inicialmente  se  consideraban  asesinados  por  los paramilitares. Esas personas sin embargo,  fueron  víctimas  de  aquella incursión paramilitar, pues la mayoría de ellos  abandonaron  la región luego de la matanza, lo que originó en la población la  idea  de  que  la  desaparición  de estas personas, incluso el mismo día de la  masacre  (como fue el caso de Juana María Hernández Torres, esposa de Ezequiel  Jaraba  y  Félix  Paternina  Rodríguez),  equivalía  a su segura muerte. Esas  personas,   dadas  por  muertas  por  la  Policía,  lo  fueron  a  su  vez  por  información  que  suministró  la misma población, pues como se sabe, en estos  casos no siempre se cuenta con el registro de defunción.   

Así  las  cosas,  y  conforme  a  lo  antes  referido,  la  Fiscalía  solicitó la condena del señor ÁLVARO GARCÍA ROMERO  por  el  homicidio  de  los señores Andrés Alberto Álvarez Palacios, Líderes  Rafael     Tapias     Teherán     –enterrado  bajo el nombre de su hijo, Maximiliano Tapias–,  Manuel  de  Jesús Julio Gutiérrez  –enterrado como Manuel de  Jesús      Palacios      Meléndez–,  Orlando  Rafael  Oviedo  Moguea,  Alcibiades Mendoza, Hugo Adolfo  Díaz  Díaz  y Juan Manuel Feria Álvarez, y se le absuelva de la acusación de  los  homicidios de Armando Batista Arroyo, Félix Paternina Rodríguez, Laureano  Paternina  Rodríguez,  Ezequiel  Jaraba  y  su  esposa, Juana María Hernández  Torres, por evidente inmaterialidad de la conducta acusada.   

INTERVENCIÓN     DEL     MINISTERIO  PÚBLICO   

El  señor  agente  del  Ministerio Público  presentó  en  lo  fundamental  argumentos  contestes  en  su  totalidad con los  expuestos  por  la  Fiscalía  durante  el  cierre  del  juicio,  solicitando en  consecuencia  condena por todos los homicidios por los cuales se llamó a juicio  al  encartado,  teniendo  desde luego en cuenta los nombres de aquellas personas  que  no  murieron  en  los  hechos  de  Macayepo  y  por los cuales no habrá de  responder el enjuiciado.   

INTERVENCIÓN DEL ACUSADO  

Del  concierto  para  delinquir.  Se  dice que fue en el año 2002 que supuestamente se realizó una  alianza  con  los dos frentes de autodefensas que operaban en el departamento de  Sucre:  el  Frente  del Golfo de Morrosquillo y Héroes de los Montes de María,  dirigido  por el paramilitar Rodrigo Mercado, alias “Cadena”, y el Frente La  Mojana,  a cargo de alias Ramón Mojana. Pero explica que no resultó favorecido  en   esos  comicios  electorales,  especificando  cada  uno  de  los  guarismos.   

De  haber  tenido  esa alianza con el señor  Rodrigo  Mercado  Peluffo  para  obligar  a  los  electores  a votar por él, el  pretendido  resultado  no  se  dio,  como  lo  indican  las  cifras,  y además,  candidatos  foráneos obtuvieron significativas votaciones en el  municipio  de  San  Onofre,  que  según  se  sabe  era  la sede del comandante paramilitar  Rodrigo  Mercado  Peluffo,  alias  “Cadena”;  como  ocurrió por ejemplo con  Jairo  Merlano  Fernández  quien obtuvo 4.490 votos, doblando al acusado, quien  alcanzó  2.092.  Hace similares comparaciones con los resultados electorales de  Tolú,  en  donde  la  mayor  votación la obtuvo Julio César Guerra Tulena con  2.851  votos, seguido por GARCÍA ROMERO con 1.559 votos y Jairo Merlano con 566  votos.   

Para  el  encartado, la argumentación de su  supuesta  alianza  con  aquel  jefe  de  las  autodefensas del Bloque Héroes de  Montes  de  María  no puede sostenerse de cara a esos resultados desfavorables.  En  algunas  localidades, según el procesado, perdió incluso caudal electoral,  como  ocurrió  en  el  municipio  de  Guaranda, (subregión de La Mojana) donde  obtuvo 921 votos, menos que los que alcanzó en 1998: 1.302 votos.   

Otro  tanto dijo el acusado ocurrió con las  listas  a  la  Cámara  de  Representantes,  que  solo obtuvieron 7.269 votos en  total;  lo  que  en  su  criterio  desdice  del  pretendido  apoyo  paramilitar,  argumentando  que  por el contrario, donde obtuvo una votación mayoritaria como  en   el  municipio  de  Buenavista,  obedeció  a  una  exitosa  coalición  con  concejales de esa localidad.   

         

También atacó la conclusión del Fiscal del  caso  acerca  de  que  en  las  elecciones  del  2006, cuando ya no operaban las  autodefensas,  hubo  un  menor número de votos nulos, no siendo cierto que para  ese  momento  ya  no  estaban  direccionados  los  votos  para las autodefensas,  conclusión  del  Fiscal  que  señala  como  equivocada, por olvidar que en las  elecciones  se  inauguró  una  nueva modalidad de sufragio sin foto que generó  muchos  errores. Contabilizó los votos en la región de La Mojana en donde casi  sin excepción dismunuyó sus votaciones.   

Destacó  que  una  de  las  personas  que  figuraron  dentro  de  la  lista  de  aportantes  de  dinero  a las autodefensas  encontrada  en  el  allanamiento  a  la hacienda Las Melenas, fue ÁLVARO ROMERO  GARCIA,  ganadero  y militar retirado que tiene propiedades en la zona del golfo  de Morrosquillo y en la región de La Mojana.   

          

Criticó  la  credibilidad  asignada a Jairo  Castillo  Peralta,  a  quien  tachó  de  mentiroso,  y quien fue desmentido por  Salvatore  Mancuso,  en  especial  a que GARCIA no asistió a la reunión de Las  Canarias,  ni  mucho  menos  en  su  supuesta participación en la creación del  Frente  La Mojana, siendo inventada la reunión del restaurante Carbón de Palo.   

Recordó  no  ser ganadero ni propietario de  fincas  en la región de La Mojana ni en el golfo de Morrosquillo, ni en ninguna  otra  parte  del  departamento  de  Sucre  ni Córdoba; por lo que no compartió  motivación  alguna con quienes asistieron, ni supo siquiera de su ocurrencia ni  de  lo  que  allí  se  trató,  negando  saber  de  la creación de un grupo de  autodefensas  en  la  región  de  La  Mojana,  ni  tampoco la participación de  políticos, ganaderos o empresarios en su conformación.   

De la masacre de Macayepo.   

Especificó que la llamada que reposa en las  diligencias  correspondió  a  una solicitud de ayuda de Joaquín García, quien  le  solicitó  interceder  ante  el  gobernador  de  Sucre  y ante el coronel de  infantería  de  marina para recuperar un ganado hurtado por miembros del Frente  35  de  las  Farc,  en  una  de  las haciendas ubicadas en San Onofre. Por ello,  aseguró,  tal  llamada  tuvo lugar en febrero de 2000 y no en octubre, pues fue  en  aquél  mes  que se le pidió tal favor. Además, sostuvo que la  conversación  interceptada contiene una  mezcla  de  varias  conversaciones, luego se trata de un “burdo montaje” del  general Rodolfo Palomino.   

En cuanto al traslado de aquel oficial, tema  también  tratado en la charla con García,  se probó que para la fecha en  que   se   efectuó,   se  verificaron  otros  treinta  cambios  de  comandantes  departamentales  de  diferentes  distritos,  es  decir,  se  trató de un cambio  institucional  propio  de la dinámica de la fuerza pública, en el cual no tuvo  alguna injerencia.   

Dijo además que fue un contrasentido haberlo  acusado  por  la muerte de varias personas que luego aparecieron vivas. Recordó  que  los  familiares  de  las  víctimas de la violencia nunca han mencionado el  nombre  de  ÁLVARO  GARCÍA  ROMERO, tal como lo certificó el presidente de la  Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República.   

Del     homicidio     de     Georgina  Narváez.   

Afirma que si Castillo Peralta mintió a las  autoridades  y  que  si  mencionó  con exactitud el lugar de su residencia ello  obedece  a  que  todos los sincelejanos lo saben. Asimismo, aseveró que para la  semana  siguiente  a  aquella  en  que  se  llevaron  a  cabo las elecciones, la  supuesta  información del fraude electoral que tenía la señora Narváez   y  que  supuestamente  podía poner en riesgo la elección de Morris, ya en nada  incidía,   motivo   por   el   cual   carecía   de  móvil  para  ordenar  ese  crimen.   

Del   peculado.   

Refiere  que  fue  Salvatore  Mancuso  quien  narró  la  forma  de  infiltración de los grupos paramilitares en la actividad  institucional  sin  involucrarlo,  cuestionándose  que no se otorgue crédito a  las  versiones  de  los ex comandantes paramilitares que dirigieron el Frente La  Mojana  y  sí  se  le  otorgue  éste  a  un  testigo  como  alias Pitirri. Los  cabecillas  del  grupo  además,  no pueden faltar a la verdad so pena de perder  los  beneficios de Justicia y Paz y tampoco hay tampoco razones para que mientan  por hacerle un favor, sabiendo aquellas consecuencias adversas.   

El ex senador adujo que nunca había cometido  el  delito  de  peculado  ni  favoreció  jamás  su  comisión,  negando  haber  intervenido  en decisiones de esa índole, ni en determinaciones del resorte del  alcalde  del  municipio  de  Sucre  en  aquella  época, señalando que nunca le  pidió  al  referido  mandatario local que adjudicara contrato alguno a favor de  nadie, solicitando que se le absuelva de todos los cargos.   

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA  

En  la primera parte de su exposición, hizo  una  semblanza de las múltiples declaraciones que Castillo Peralta brindó a la  Fiscalía  en  los diversos procesos seguidos en contra de diferentes ciudadanos  del  departamento  de  Sucre, sus versiones ante la Procuraduría y con ocasión  de  investigaciones  contra  diversos  funcionarios  ante  la Corte, poniendo de  manifiesto  que  en  muchas de ellas el tema del acusado apenas si lo mencionó.  Alias    Pitirri    introdujo    novedades   sobre   circunstancias   antes   no  mencionadas   y en cierta oportunidad hizo algunas variaciones a su relato,  como  en lo relativo a la orden de matar a la señora Georgina Narváez Wilches.  Sus  versiones además se tornaron más copiosas en detalles a medida que obtuvo  protección  para  él  y su extensa familia en Canadá, innovando en pormenores  antes no dichos o en circunstancias no afirmadas.   

En cuanto a las reuniones de Carbón de Palo  y  Las  Canarias,  sostiene  que  el  dicho  de  alias Pitirri no fue diferente;  mencionó  los  nombres  de  unos  asistentes,  pero en el transcurso del tiempo  adicionó  o  suprimió  identidades.  Así, en principio no mencionó a ÁLVARO  GARCÍA  ROMERO  como  asistente  a  Las  Canarias.  Tampoco  fue  preciso en su  ubicación  temporal  que  varió  entre 1996 y extendió hasta los años 1998 y  2000,  para  cuando Morris era gobernador. Sobre la reunión de Carbón de Palo,  dijo  haber  asistido  por  ser  el  escolta  preferido  de  Rudolf Panfer, pero  también  sostuvo  cómo para esa misma época ya se había independizado con el  parqueadero.  En  conclusión, las versiones podían corresponder a la realidad,  pero  también  es posible que no, siendo claro que ninguna de esas conclusiones  contribuye a fortalecer los cargos formulados en la acusación.   

Acerca de la reunión de Las Canarias, Eduard  Cobo  Téllez  precisó  en  su  declaración  del  3  de diciembre de 2007, que  GARCÍA  ROMERO  nada  tuvo  que  ver  con  ella.  En  el mismo sentido declaró  Salvatore  Mancuso,  precisando  que pudieron existir varias reuniones, una para  exponer  el  tema  de  las  Convivir  y  otra  posterior,  sin  que el procesado  concurriera  a  ellas.  Igualmente,  el  dueño de la finca Las Canarias, señor  Miguel  Nule  Amín,  expresó con seguridad que GARCÍA ROMERO no estuvo en esa  reunión.   

Recuerda  el  abogado  que  la  Sala  hizo  referencia  a la reunión de Carbón de Palo de 1998 dando por sentado que allí  no  participó  el  senador, considerando que al cabo de la misma buena parte de  los  recursos para su operación “quedaron sujetos a  sus  gestiones”.  Sin  embargo, acerca del recibo de  los  dineros,  alias  Pitirri  sostuvo  en  la  declaración  rendida  el  4  de  septiembre  de  2001,  que “el gobernador actual era  Arana  y  mandó  a  Pechi Bustamante, que trabajaba en el Bienestar Familiar, a  llevar  15  millones  de pesos a un parqueadero para los que estaban conformando  el  grupo  de paramilitares de Sucre y Majagual, y mandaron 18 millones de pesos  más  ahí al parqueadero; allí recogían esa plata Julio Beltrán –alias           ‘Carrielpelao’–,  Lucho Galvis y Éder Pedraza, y  ellos  actualmente  manejan  ese  grupo”,  es decir,  excluyó  a  ÁLVARO  GARCÍA  de ese aporte, por lo que pide que su cliente sea  medido con el mismo rasero para guardar coherencia.   

Sobre   la   conformación  del  grupo  de  autodefensas  en  la  región  de La Mojana, Salvatore Mancuso manifestó que en  efecto  existió  tal  grupo  comandado  por  los  hermanos Castaño, cuyo mando  entregaron  a  Ramón Mojana, grupo posteriormente adscrito al Bloque Norte, que  desde  entonces comandó hasta cuando pasó al Bloque Central Bolívar. Con ello  se  desvirtúa  aquella versión de Pitirri que ubicaba su origen en la reunión  de  Carbón  de  Palo;  adicionalmente, Mancuso negó que ÁLVARO GARCÍA ROMERO  hubiera tenido relación con esa agrupación ilegal.   

Éder  Pedraza  Peña  también desmintió a  Castillo  Peralta  y confirmó que ÁLVARO GARCÍA ROMERO no tuvo que ver con el  grupo de autodefendsas a su cargo.   

El  delito de concierto para delinquir se ha  fundado  igualmente en el apoyo que luego de las reuniones supuestamente brindó  GARCIA  ROMERO. Se demostró su absoluta inexistencia: testigos de toda índole,  miembros  de  la sociedad sucreña en general, incluso víctimas de crímenes de  las  autodefensas  y  de otros sectores políticos, quienes de una manera u otra  se  entendían  relacionados  con tales grupos, afirmaron nada tener que ver con  el  Senador.  Tampoco lo incriminaron Eduard Cobo Téllez, Édgar Ignacio Fierro  y     Marco     Tulio     Pérez    –alias    “El    Oso”–,  quien  fue el segundo al mando de Cadena en la dirección militar  –alias     Juancho  Dique–,  ni políticos ya  condenados  como  Muriel  Benito  Revollo  y  Eleonora  Pineda  García, quienes  respondieron  negativamente.  Otro  tanto  manifestaron  los  desmovilizados que  habían  declarado  en  instrucción  sobre  las  reuniones  entre  Cadena  y el  acusado,  retractándose  en el juicio, por lo que asoma la duda de la veracidad  de   sus   testimonios,  pues  si  algunos  de  ellos  no  pertenecieron  a  las  autodefensas no podían obtener el conocimiento.   

La  que  califica  como  “acostumbrada”  variación  de  las versiones de Castillo Peralta, también se presenta respecto  del  homicidio  de  Georgina  Narváez Wilches. Llama la atención acerca de sus  inconsistencias  en  torno  a  los  presentes  en  la fecha en la cual se dio la  supuesta  orden,  no  teniendo  claro si Alberto Acuña y Salvador Arana habían  estado  presentes,  dado  que  en  una y otra oportunidad variaba la versión al  respecto.    

En las 21 declaraciones rendidas por Pitirri,  siempre   aseguró  que  el  conocimiento  lo  había  adquirido  por estar presente en una reunión sostenida  entre  ÁLVARO  GARCÍA,  Salvador  Arana  y Alberto Acuña, decidiéndose allí  la muerte de la muchacha  de  San Onofre, lo cual, según  el  testigo,  determinó  a  Joaquín García para que coordinara lo pertinente.  Pero   en   su   última   versión   ya   dijo  algo  muy  distinto:  que  no hubo reunión, sólo unas llamadas de distintas personas  y  de  distintos  lugares,  que  casualmente escuchó,  variando también las personas que lo acompañaban.   

Concluye  que  con  base  en  un  detallado  análisis  de  las  declaraciones de Castillo, resulta cuestionable su veracidad  en  lo  que  tiene  que ver con ÁLVARO GARCÍA ROMERO, toda vez que ni siquiera  las  rendidas  dentro  de  un  lapso muy corto se identifican entre sí, y mucho  menos esto ocurre para identificarlas con las más recientes.   

Miembros  del  CTI  que  conocieron  de  la  información  suministrada  por  Castillo  declararon  que para la época en que  interactuaron  con  el  testigo  éste  no se refirió  nunca  a  ÁLVARO  GARCÍA  ROMERO,  ni siquiera en lo  tratado  con  Tuirán  Álvarez,  y  la  cercanía  era mayor en cuanto a que es  padrino  de  uno de los hijos del testigo. Las afirmaciones del testigo Castillo  Peralta  fueron además desmentidas por Mancuso quien negó cualquier proximidad  con  él.  También  desmintió  lo afirmado por Pitirri acerca de sus reuniones  todos  los  viernes, enfatizando que ello no era posible dado que no permanecía  en la región todo el tiempo.   

Castillo  Peralta afirmó que a su llegada a  San  Marcos  (Sucre) hizo contacto con la brigada con sede en Sincelejo y con la  información  que  tenía  ingresó a la lista de informantes del B2, por lo que  incluso  contaba  con  un  carné que como tal lo identificaba y le permitía el  acceso  a  dichas  instalaciones.  Eso  fue  desmentido  por  Alberto  Acuña en  declaración  el  día  14  de  mayo  de  2008, en sesión de audiencia pública  celebrada  en  Bogotá  y  en  Sincelejo,  cuando  manifestó que jamás tuvo un  encuentro  con aquél en casa de ÁLVARO GARCÍA ROMERO. Además no se encontró  evidencia     documental     alguna     que     respaldara     sus     supuestos  contactos.        

Se  trata  de  motivos serios para atacar la  credibilidad  del testigo, cuestionada y desvirtuada por otras declaraciones. Se  les  ha  dado  el  calificativo  de verdad absoluta a todas sus afirmaciones del  testigo,  por cuanto se comprobó la entrega a él del cheque por $17.281.393 de  parte  de  Octavio  Otero,  olvidando  que  bien  pudo eso haber ocurrido sin la  participación y conocimiento de ÁLVARO GARCÍA ROMERO.   

Finaliza  el  togado  diciendo, en cuanto al  cargo  de la masacre de Macayepo, que en el juicio se pudieron desvirtuar muchas  aseveraciones,  y  demostrar  que  la  grabación fue un simple montaje, sin que  exista  nada  dentro  del expediente que relacione al encartado como responsable  de  esos  homicidios.  Resalta además que quedó probado que varios de ellos no  fallecieron  en  esos  sucesos  y  otros,  que  habían  dado por muertos, no lo  están,  como bien lo vinieron a declarar personalmente en el juicio, por lo que  solicita        en        consecuencia        se        profiera       sentencia  absolutoria.       

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

De  conformidad  con  lo  previsto  por  el  ordinal  3°  del  artículo  235  de  la  Constitución  Política,  la Sala de  Casación  Penal  de  la  Corte  Suprema  de Justicia es el juez competente para  investigar   y   juzgar   al   sindicado  ÁLVARO  ALFONSO GARCÍA ROMERO, como quiera que para la fecha de  la  comisión de los hechos materia de investigación ostentaba la condición de  congresista  y se infiere la presunta ejecución de las  conductas  punibles  objeto de valoración, relacionadas con la función oficial  desempeñada  por el procesado, según precisó esta Corporación en el auto del  pasado         15         de        septiembre9,  por  cuyo  medio  varió  su  inicial postura en torno a ese tema.   

En el presente caso, ÁLVARO GARCÍA ROMERO  fue  llamado  a  responder en juicio criminal como probable autor de los delitos  de  concierto  para delinquir agravado, homicidios agravados y simple y peculado  por   apropiación,  los  que  pese  a  su  evidente  heterogeneidad  no  pueden  observarse  como hechos aislados sino como eslabones de una cadena causal propia  de estructuras criminales organizadas y concertadas de modo previo.   

En tal dirección, véase cómo cada delito  reprochado  al  procesado  se  encuentra  seriamente  vinculado  con  su apoyo y  compromiso  para  con las autodefensas ilegales, organización armada ilegal que  como  hoy  se  sabe  se  procuró  por espacio de casi dos lustros el apoyo y la  militancia  ideológica  en  su  estructura  de un buen número de congresistas,  quienes  al amparo de su investidura, abogando también por su permanencia en la  dirigencia   política  y  prevalidos  de  sus  influencias  como  legisladores,  patrocinaron   la   expansión,   facilitaron   la  permanencia  en  el  tiempo,  auspiciaron  la  injerencia  en  diversos  escenarios  sociales y económicos, y  coadyuvaron en la operatividad de esta organización criminal.   

Dentro  de  ese  contexto, estimando que la  actividad       ilícita       del       auspicio  paramilitar  es la piedra angular de la investigación  y  procesamiento  del ex Senador GARCÍA ROMERO, se ocupará la Sala entonces de  su  análisis  de  manera  preliminar,  para enseguida abordar el estudio de los  demás  delitos  concursales  que  le  fueran  imputados  en  la  resolución de  acusación.   

1.     CONCIERTO    PARA    DELINQUIR  AGRAVADO   

Acerca  de  las  diversas  modalidades  de  trasgresión  al  bien  jurídico  de  la  seguridad pública contempladas en el  artículo  340  del  Código  Penal  de  2000,  la  Corte  ha trazado una línea  jurisprudencial  que  destaca  cómo allí subyacen varios tipos de prohibición  autónomos,   referidos   bien   al   acuerdo   para  la  comisión  de  delitos  indeterminados     -inciso     primero-,  o  dirigidos  a la promoción, financiamiento o conformación de  grupos  al  margen  de la ley, o para armarlos -inciso  2°-,  destacando en la parte final de la disposición  el  mayor  grado  de  injusto  para  quienes  efectivamente ejecutan, y no sólo  acuerdan,  cualquiera  de  las  conductas  últimamente  indicadas  –inciso         3°-10.   

En   ese   sentido,  se  mencionó  en  la  resolución  de  acusación y ahora se itera, el artículo 340 del Código Penal  define  diversas  formas  de  ataque  al  bien  jurídico  que denotan la manera  progresiva  como  se  atenta  contra  la  seguridad pública. Así, en el inciso  segundo  es el acuerdo de voluntades para promover, organizar, financiar o armar  grupos  al  margen  de la ley lo que le da sentido al injusto, en el contexto de  una  modalidad  muy  propia  de  los tipos de peligro; y en el tercero, desde la  óptica  de  la  efectiva lesión, se sanciona la conducta de armar, financiar o  promover  a tales grupos. Eso implica que se describen conductas secuenciales en  escala  de  menor a mayor gravedad, cuya lesividad se refleja precisamente en el  tratamiento      punitivo,      como     corresponde     al     principio     de  proporcionalidad.   

Desde ese punto de vista y teniendo en cuenta  la  teleología  de  la  conducta, es claro que quien arma, financia, organiza o  promueve  grupos  al  margen  de la ley previamente acuerda la ejecución de ese  tipo  de finalidades, lo cual significa que la modalidad progresiva de ataque al  bien  jurídico  permite afirmar que su efectiva ejecución asume el desvalor de  los  pasos  secuenciales  que le dan origen y sentido a la conducta; y, por otra  parte,  que  allí donde no se logran consolidar de modo efectivo la promoción,  organización  o  financiación,  de  todas  maneras  el injusto persiste porque  mediante  la  anticipación  de  la barrera de protección de bienes jurídicos,  basta el acuerdo para tener por satisfecho el injusto.   

Para  el caso del ex Senador ÁLVARO GARCÍA  ROMERO,  la  Corte  lo  radicó  en  juicio  criminal  como  autor del delito de  concierto  para  delinquir  agravado descrito en el inciso tercero del artículo  340  del Código Penal, al hallar que su conducta traspasó el umbral de simples  acuerdos   para   la   promoción  de  grupos  armados  al  margen  de  la  ley,  reflejándose   en   actos   concretos  de  conformación  y  financiamiento  de  ellos.   

En esa dirección, acerca de las actividades  de  conformación  de  grupos armados ilegales reprochadas al ex Senador GARCÍA  ROMERO,   véase   cómo   el   testigo   Jairo   Castillo   Peralta11  informó  haber  asistido  como  escolta  a  la  reunión  llevada  a cabo en una finca de  propiedad  de  Miguel  Nule  Amín denominada “Las Canarias”, donde Salomón  Feris  Chadid,  Salvatore  Mancuso,  Salvador  Arana  Sus y el propio procesado,  entre  otros,  diseñaron  la consolidación de un grupo paramilitar que tuviera  presencia   permanente   en  el  centro  y  norte  del  Departamento  de  Sucre,  agrupación  que  como  ya  se  mencionó,  fue  denominada en un primer momento  “frente Montes de María”.   

Por descontado se da que una reunión de tal  naturaleza   permite   inferir  que  el  Senador  GARCÍA  ROMERO  tenía  cabal  comprensión  de  su  misión  como  gestor de grupos paramilitares, aspecto que  como  adelante  se  verá  no constituyó una simple declaración de propósitos  sino  que  se  materializó  mediante  actos  de apoyo y financiación de dichas  estructuras.   

El testimonio aportado por Castillo Peralta  a  la justicia, permite además descartar que los partícipes de aquel encuentro  hubiesen  concurrido  producto  de la coacción de los actores armados ilegales;  por  el  contrario,  la  reunión  de  ‘Las  Canarias’,  como  otras  realizadas  con similares propósitos, pueden ser calificadas   de   amigable   tertulia   entre  ganaderos,  políticos  y  representantes  del  paramilitarismo,  en  la  cual  se  trazaron  las  directrices  a seguir para la  consolidación  del  movimiento armado, de donde se infiere la manifestación de  un acuerdo a todas luces ilegal.   

Precisamente,  el  relato  del  testigo  en  comento  acerca  del  propósito  que  congregó  a  ALVARO  GARCÍA  ROMERO con  reconocidos  jefes  del  paramilitarismo,  fue  ratificado indirectamente por el  comandante  paramilitar Édward Cobos Téllez  en la declaración del 28 de  febrero  de  2007  rendida  ante esta Corte, cuando, sin admitir abiertamente la  concurrencia   del   procesado,   sí  destacó  cómo  la  reunión  de  “Las  Canarias”  tuvo  por  objetivo  estrechar  la  alianza entre los paramilitares  Salvatore      Mancuso      y      ‘Rodrigo    Doble    Cero’  con  líderes  políticos  de  Sucre,  empeñados  en auspiciar la  consolidación del paramilitarismo en ese departamento.   

Igualmente,  Jairo  Castillo  se refirió a  otra  reunión,  no  menos  significativa, llevada a cabo por el año 1998 en el  restaurante  “Carbón  de  Palo”,  en  la cual se acordó conformar un grupo  armado  ilegal  en  La  Mojana,  estableciéndose  la  cantidad  de  dinero  que  requerían  para  ello  y  de  dónde se obtendría. Los concurrentes a la misma  fueron  -entre  otros-  los  hermanos  Pedraza,  Joaquín  García, el ex alcalde de Sucre Miguel Navarro, el  alcalde  de  Sucre  Ángel  Villarreal,  el  alcalde de San Carlos y el Director  Dassalud Sucre Salvador Arana Sus, agregando:   

“…  Acordaron  de  dar  60 millones de  pesos  para dotar a quince o doce muchachos bien dotados con uniformes, morrales  y  fusiles,  para  conformar un grupo de autodefensas, hasta a mi me propusieron  si  yo  podía  manejarles  la  parte militar, yo les dije que no porque era muy  conocido  en  la  región y que no quería tener problemas, eso me lo propuso el  doctor  Arana, entonces Joaquín García le preguntó a Arana, que de dónde iba  a  sacar  la  plata,  Arana  le  contestó que como el Alcalde estaba ahí y era  nuestro,   él   les  iba  a  colaborar  con  eso”.  12   

Posteriormente,  ante  funcionarios  de  la  Dirección  Nacional  de  Investigaciones  de  la  Procuraduría  General  de la  Nación13,  se  refirió  más detalladamente al mismo encuentro, mencionando  cómo   en  punto  a  la  financiación  del  grupo  paramilitar  los  presentes  manifestaron  que  ÁLVARO GARCÍA podía conseguir los contratos necesarios con  el  Gobernador  “para  mandarlos  al  municipio  de  Sucre”,  hecho  a la postre comprobado a través del  destino  dado  a  los  recursos  para  el  contrato  de  la  construcción de un  terraplén,  que a espacio examinará la Sala más adelante por constituir cargo  independiente en contra del ex Senador.   

Entonces,  si  a  la  presencia  de GARCÍA  ROMERO  en  reuniones  como  la  de  la finca “Las Canarias”, se agregan las  gestiones  que habría de realizar en pro de la consecución de recursos para la  fundación  de “La Mojana”, la inferencia acerca de su directa intervención  en  el  auspicio  y  organización  de dichas organizaciones armadas ilegales se  torna incuestionable.   

En  lo  que  a  la  credibilidad del señor  Castillo  Peralta  atañe,  tema  ampliamente  debatido  a  lo largo del juicio,  observa   la  Corte  que  en  esa  fase  procesal  su  dicho  no  se  debilitó.   

En  efecto,  por  diversos  medios  está  demostrada  su  pertenencia  a las autodefensas que operaban en Sucre. De hecho,  se  sabe  que  manejó finanzas de esa organización armada ilegal y se conoció  por  medio  de  correos electrónicos aportados por el testigo que reposan en la  actuación  que  tenía cercanía con la familia de Joaquín García, pues no de  otro  modo se explica que la esposa de éste le escribiera a Canadá14, destacando  que  eran  conscientes  de  su  lealtad  y  que  comprendían las razones que le  habían  asistido para declarar ante la justicia, aun cuando pretendía también  que tratara de algún modo de favorecer al ganadero.   

Lo    anterior   conduce   a   concluir  razonablemente  que  ese  testigo  tuvo  un trato cercano con Joaquín García y  ocupó  una posición dentro de la organización armada ilegal, que le permitió  conocer  y  declarar  sobre las circunstancias por él anotadas en relación con  ÁLVARO GARCÍA ROMERO.   

Además, conviene recordar cómo a raíz del  atentado  criminal  efectuado  el 24 de octubre de 2000 contra Castillo Peralta,  la  Fiscalía  llegó  a  la conclusión de su clara conexión con las denuncias  por  él  efectuadas  en  torno  del  paramilitarismo  y  su  estado  de riesgo,  circunstancia  determinante  para  incorporarlo en el programa de protección de  testigos  junto  con  su  núcleo familiar. Y luego de estar por fuera del mismo  por  unos  días,  volvió  a ser acogido y se incrementó el nivel de amparo, a  raíz  del  crimen  de  que  fue  víctima  la  fiscal  Yolanda Paternina, quien  precisamente  tramitaba  sus  denuncias.  Como  se  sabe,  su reubicación en el  exterior fue dispuesta el 8 de julio de 2002.   

Bajo  el  anterior panorama, es evidente el  conocimiento  de  Castillo  Peralta  sobre  las  personas  vinculadas al aparato  paramilitar en el departamento de Sucre.   

En  ese sentido, repárese cómo aun cuando  sus  denuncias  contra  Éder  Pedraza  Peña  alias “Ramón Mojana” y   Salomón  Feris  Chadid  en  principio  no tuvieron eco ante la justicia que los  absolvió  por  esos  cargos,  tales  sindicaciones sin duda tenían un sustrato  incuestionable  de verdad, al punto que Pedraza admitió en declaración rendida  en  este  juicio  haber  sido  paramilitar  desde  el año 1997, mientras que la  militancia  de  Feris  Chadid  fue  reconocida  en esta actuación por Salvatore  Mancuso  como  participante en la reunión de Las Canarias, explicando que desde  aquella  época -1997- tenía  claros vínculos con las AUC.   

Por  su  parte, relató la forma en que las  “Convivir”  fueron  fachada  legal  de  las AUC, denunciando las creadas por  Piedrahíta,   Mancuso   y   Salomón   Feris   Chadid.   Tuvieron   que   pasar  seis  años para que el mismo  Salvatore Mancuso lo ratificara.   

Jairo Castillo fue testigo directo de todos  los  anteriores  hechos  y  los  viene  narrando  desde hace ya varios años, de  suerte  que  una  cuando en principio su relato fue evaluado con prevención por  parte  de  las  autoridades, debe admitirse hoy que todos sus aspectos nucleares  permanecen  incólumes,  sin  que  su  variaciones  insustanciales  en  aspectos  accesorios resten credibilidad a su versión.   

Además,   su   relato   coincide  en  lo  fundamental  con  el  de otros miembros de la organización criminal15,  aportando  hace  casi  una  década  informaciones  a la sazón completamente desconocidas,  como  el  lugar  en  donde  Mancuso  efectuaba  concentraciones, el nombre de su  finca,  el  de  su  esposa, el de su hombre de confianza en Tierralta y cómo se  establecía  contacto  con  él  y,  lo  que es más significativo, el nombre de  quienes  a  pesar de haber sido absueltos, hoy reconocen haber formado parte del  paramilitarismo,  como  Salomón  Feris,  ‘Ramón        Mojana’  o Julio Beltrán.   

Sería  una  necedad,  entonces, negarle su  claro  carácter de miembro de aquella organización. Éste, además, entregó a  las  autoridades  información  que  permitió  la  incautación  de material de  guerra  de las autodefensas, denunció a quienes hoy son ampliamente reconocidos  como  parte  de  ese  grupo  ilegal  y  fue  visto  en  áreas  de pleno dominio  paramilitar en compañía de miembros de la organización.   

Obvio  resulta  entender que en el esfuerzo  exculpatorio  se  haya  intentado  desacreditar  su  dicho.  Con  todo, también  resultó  evidente que en ese afán se orquestaron incluso planes rayanos con la  más  evidente  ilegalidad,  como  el  burdo  montaje  fraguado en 2001 y que se  tradujo  en la supuesta retractación de sus denuncias a través de un documento  enviado  vía  fax  a  la  Procuraduría Regional de Sucre, lo cual revela cómo  este  testigo,  aparte  de  colaborar  con  la  justicia  a  riesgo de su propia  integridad,  encontrándose  en  evidente condición de vulnerabilidad frente al  poderoso  aparato  criminal  de  las  autodefensas,  tuvo además la entereza de  denunciar  oportunamente  la  maniobra  que  pretendía  dejar   sentada su  presunta retractación.   

Así mismo, se debe aludir al hecho probado  de  que  Castillo  Peralta  les  aportó a las autoridades información sobre el  grupo  paramilitar del llamado Frente La Mojana y que esa información fue útil  para  fines  judiciales,  como lo hicieron constar procesalmente los miembros de  los   organismos   de   policía   judicial  que  la  recaudaron  y  procesaron.   

Por  manera  que,  así  como  en  muchas  ocasiones  el  testimonio  de  las  víctimas  es  el que resulta relevante para  individualizar  a  los  perpetradores  de  ciertos  crímenes,  por  haber  sido  precisamente  los propios afectados quienes los tuvieron a la vista y padecieron  cada  uno de los vejámenes, en otras es el relato de los propios integrantes de  la  agrupación  ilegal  el  que  permite  conocer  las circunstancias en que se  ejecutaron  determinados hechos, por provenir de quienes entonces, como miembros  activos  del  grupo marginal, concurrieron a su consumación, fueron testigos de  ellos o poseen información de tales conductas.   

Castillo  Peralta  reconoció haber formado  parte  de  las  autodefensas de Sucre y, además, que dentro de su rol funcional  tuvo  acceso  directo a varios de los individuos implicados en los hechos objeto  de  valoración  en  este  fallo,  circunstancia  que  le permitió acceder a la  información por él suministrada a las autoridades.   

Agotada la etapa del juicio, también quedó  incólume  una  circunstancia  que  se mencionó desde el momento de proferir el  pliego  de  cargos,  relativa  a  que  si  bien  algunas de las revelaciones del  declarante  no encontraron respaldo en personas que él mencionó como testigos,  tal  circunstancia  se  explica por el evidente designio de estos últimos de no  comprometerse penal o disciplinariamente, según el caso.   

Un claro ejemplo que confirma este aserto lo  constituye  lo  vertido  por  el  entonces  comandante  de la Primera Brigada de  Infantería  de  Marina,  quien en desarrollo de la investigación negó haberlo  conocido,  como  también  que  le hubiera colaborado para que se convirtiera en  escolta  de Joaquín García, afirmaciones que contrastan con la versión jurada  del  capitán  de  la  Policía  Nacional  Julián Crisóstomo Caballero Bernal,  quien  fuera  jefe de inteligencia de ese organismo en el departamento de Sucre,  cuando  aseveró  que  existieron  informaciones  y situaciones que indicaban la  posible  vinculación de aquel oficial de la Armada, precisamente con los grupos  paramilitares.   

Más  allá de si en efecto el alto oficial  tuvo  o no vínculos con los paramilitares, es entendible que hubiese optado por  negar  sus  vínculos  con  aquel  paramilitar,  pues  de haberlos reconocido se  habría  visto  envuelto  en  una  investigación para explicar la relación, no  sólo  con  él,  sino  principalmente  con Joaquín García, a quien desde hace  varios  lustros  se  le  identifica como uno de los gestores de las autodefensas  ilegales en esa zona del país.   

No  debe  pasarse  por alto, en cambio, que  fueron  precisamente  el  Comando y la jefatura de inteligencia del Departamento  de  Policía  de  Sucre  los  que por aquella época, pese a estar asediados por  toda  suerte  de  riesgos  y  de  intrigas  de alto nivel, abanderaron una lucha  frontal  contra el fenómeno paramilitar, al haberlo identificado como la fuente  principal  de  la inseguridad ciudadana y de la corrupción que para entonces se  enseñoreaba en la región.   

Ahora bien, la veracidad que la Corte otorga  a  la  versión  de  Castillo  Peralta  aparece  afianzada, además, a partir de  circunstancias  externas que avalan su dicho, o si se quiere, de otros elementos  probatorios  que,  para  el  caso,  revelan los nexos entre el procesado GARCÍA  ROMERO  y  diferentes  actores  armados  ilegales.  En  este  sentido  se tiene:   

1.1.  Las  relaciones  con  Rodrigo Mercado  Pelufo, alias Cadena   

Este   comandante  paramilitar,  oriundo  de  la  zona de Macayepo, dirigió el frente “Montes de  María”,  más tarde transformado en bloque “Héroes Montes de María” que  operó  en  el  centro  y  norte del departamento de Sucre, causante de las más  conocidas masacres y desplazamientos de la región.   

Las    relaciones   entre   ‘Cadena’ y GARCÍA ROMERO aparecen acreditadas  a través de las siguientes pruebas:   

    

* La  declaración      de      Salvatore      Mancuso16,  quien  informó  cómo  el  señor  Jorge Anaya, ex gobernador del departamento de  Sucre  para el  período  2004-2007,  aliado  político  del  acusado,  fue  elegido  gracias  a  acuerdos  políticos con las autodefensas pactándose a cambio la entrega de las  Secretarías de Educación y Obras Públicas.     

A  ocupar  la  primera llegó Oswaldo Ayala  Bertel,  hermano  de  Mery Ayala, vecina de la residencia del procesado y esposa  del    comandante    paramilitar    alias    Cadena17.   

Sobre  el  mismo  tema, hizo saber ese jefe  paramilitar   que  Willer  Cobo  López  -no  Édward  Cobos-,   quizás  el  más  importante  relacionista  político     y     financiero     con     el     que     contó    ‘Cadena’  en  Sucre,  le  dio  a conocer de la  reunión  que sostuvo con GARCÍA ROMERO y Salvador Arana para pactar los apoyos  a  la  candidatura  de  Jorge  Anaya  a  la gobernación, versión por lo demás  ratificada en el juicio.   

De  esa manera, véase cómo no sólo Anaya  involucró  en  su  administración  a  una  persona  cercana a Cadena, sino que  además,  el  procesado  pactó  el  apoyo para ese candidato perteneciente a su  grupo   político,   a   través   del   encargado  de  las  finanzas  de  aquel  paramilitar.   

    

* La  entrevista   brindada   por   Samir   Antonio   Otero   de  la  Ossa18,   alias  “Computador”,  ante  la  Sijín  de  Sucre  el  1°  de  diciembre  de  2006,  día de su captura, cuando  aseveró      en      entrevista     filmada  por  funcionarios  de  esa  entidad  que  a ÁLVARO GARCÍA  ROMERO  lo  conoció  en  el  sitio   denominado   como   Palo   de   Caucho  en  reuniones  con  ‘Cadena’,  narración  espontánea  que  más  tarde ratificó en declaración ante un fiscal.     

En la misma fecha y diligencia, Otero de la  Ossa     relató    las  circunstancias  en  que  conoció  a Oswaldo Ayala -el  mismo  que  fue  nombrado  secretario  de  Educación de Jorge Anaya-,  en una reunión con el señor ÁLVARO GARCÍA ROMERO  y  alias  Cadena,  donde se tomaron unos  tragos  y  discutieron  sobre  el  cargo  que  le iban a dar a Ayala19   

.  

Cinco  meses después de esta entrevista en  la  Sijín, la misma información resultó confirmada por Salvatore Mancuso ante  la  Unidad  de  Justicia  y Paz, cuando dijo cómo Wíller Cobo López le había  informado  de  una  reunión  en un lugar conocido como Varsovia en la que Arana  Sus,  GARCÍA  ROMERO y Cadena  acordaron  el apoyo a Jorge Anaya, pactando que las secretarías de educación y  salud       serían       para      las      AUC20.   

Y  aunque  posteriormente Samir Otero de la  Ossa          pretendió          retractarse21  sosteniendo  en este juicio  que  en  la  entrevista  de  la  Sijin  su  dicho  no  fue  verídico por cuanto  previamente  se  le  instruyó  sobre  los  nombres  de  las personas que debía  mencionar  en su entrevista, los cuales además fueron anotados en un cartel que  se  le  puso  en  frente  a  la  hora  de la filmación para que los leyera, tal  versión debe rechazarse por inverosímil.   

En  efecto,  hay  que  rememorar  que  este  miembro  de  las  autodefensas fue capturado en Cartagena el 1º de diciembre de  2006  sobre  la  a  la 1:30 p.m., siendo trasladado ese mismo día a la Sijin de  Sincelejo  por  agentes  del CTI, a donde llegaron a las 7:30. La entrevista que  fue  filmada  comenzó,  según  dijo  el  declarante,  una hora después.    

Naturalmente,  no  es  posible creer que en  menos  de  una hora investigadores de la Sijín, que nada tienen que ver con las  investigaciones  adelantadas  por la Corte contra Congresistas por vínculos con  el  paramilitarismo,  fraguaran  semejante  plan,  tuvieran  tiempo  de preparar  carteles  y  torpemente  se dispusieran a exhibirlos al entrevistado en un sitio  por   donde   pasaban  continuamente  otros  funcionarios  de  la  institución.   

Aquella  versión no se  sostiene  ante  la más elemental confrontación, como se ha venido demostrando.  Basta  reparar,  como lo mencionara el Fiscal en el juicio, que en la entrevista  filmada  se  observa  al  entrevistado tranquilo, dirigiendo espontáneamente su  mirada  a  sus  interrogadores, sin que en ningún momento se aprecie que estaba  mirando  a  un punto fijo, que sugiriera o insinuara siquiera que estaba leyendo  –como      lo      afirmó–;  las  pausas  las  hizo  para  que  quien  escribía  copiara  sus  palabras,  sin  que  se  le observe en actitud de estar leyendo algún texto que  tuviera el entrevistador.   

Adicionalmente, el ritmo  de  su  relato en la grabación no es compatible con ninguna “edición” como  lo  sugirió la defensa; se trató de suspensiones que hacía el filmador por la  evidente  necesidad  de asegurar la intimidad de la diligencia ante la presencia  esporádica  en  el  sitio  de  personas ajenas a ella, por hallarse en un lugar  improvisado   dentro  de  la  Sijín  y  no  en  uno  aislado  para  el  efecto.   

De suyo, el celo por la  reserva  de  lo que alias Computador decía, y la filmación misma, denotan algo  que  era  evidente  para  los efectivos de la Sijín: el riesgo de muerte que se  cernía  sobre  aquellos  que  en  Sucre procedieran a declarar en contra de los  paramilitares o de la clase política que los prohijaba.   

Así mismo, es un hecho  cierto  que  las  otras  personas  mencionadas  por  Otero  de  la  Ossa  en esa  entrevista,   tuvieron  vínculos  directos con el paramilitarismo. Se hizo  referencia  a Muriel de Jesús Benitorevollo, Freddy Villa; Nelson Stamp Berrío  y  Walberto  Estrada  diputados;   Jorge  Blanco  Fuentes y a Sabas Enrique  Balseiro,   exalcaldes   de   San   Onofre22.   

Finalmente,  su  dicho  resultó  plenamente  consecuente  con  las incidencias del proyecto paramilitar  que   meses   después   relató   el  propio  Mancuso  en  su  versión  libre.   

    

* La  declaración  de Sadys Enrique Ríos Pérez, empleado de un granero administrado  por  una  hermana  de  alias  Cadena  y  quien  fungió  como  conductor  en  la  organización  ilegal  transportando  personal,  víveres  y  otras  encomiendas  ordenadas  por  aquel  cabecilla,  rendida  el  22 y 23 de febrero de 2006 en la  Fiscalía  General de la Nación, en la que mencionó haber presenciado al menos  dos  reuniones  entre  el  senador  GARCÍA ROMERO y el citado jefe paramilitar,  quienes,  según  dijo,  exhibían  familiaridad  y confianza en su trato.      

Sostuvo  Ríos  Pérez  que  ‘Cadena’,  por  allá en 2003, solía reunirse  frecuentemente  en  las  fincas  El Palmar, Los Ángeles y La Setenta con varios  dirigentes  políticos,  entre los que destacó a ÁLVARO GARCÍA ROMERO. En una  de  ellas,  la  de Los Ángeles, lo recordó bien el testigo, la reunión debió  interrumpirse  por  la  intempestiva  presencia  de  la  fuerza pública, lo que  ocasionó  entre  otras  cosas  la furia del comandante, quien ejecutó a uno de  los  integrantes  de  los anillos de seguridad por no cuidar bien de la acordada  clandestinidad.  Este  hecho  contingente  permite  resaltar  la  manera como el  testigo   percibió,   recordó   y  refirió  hechos  y  la  gravedad  de  unos  acontecimientos  dramáticos que le ayudaron a evocar con precisión detalles de  la reunión, de sus asistentes y de su brusca terminación.   

Súmese  a ello que el declarante rememoró  bien   los  constantes  encuentros  entre  el  senador  y  líderes  paramilitares, no sólo por lo acontecido  en  el  episodio  que  se  acaba  de  indicar,  sino porque en las declaraciones  rendidas  los  días  22  y  23 de febrero y el 29 de noviembre de 2006, ante la  Unidad  de  Derechos  Humanos  de  la  Fiscalía   ya  había señalado que  constantemente  el  político  se  reunía  con  los  jefes de las autodefensas.   

Y  si  bien este testigo luego se retractó  23   

,  aduciendo que no había sido más que un  simple  “mandadero” de alias Cadena, a quien sólo llevaba los pedidos a sus  fincas,  esta  última  versión  no  admite una crítica seria pues de ser ello  cierto,  cómo  puede  explicarse  que  Ríos  Pérez  en su momento haya podido  informar  a  las  autoridades  sobre ubicación de fosas comunes de víctimas de  las  autodefensas  y otros datos que únicamente es posible obtenerlos militando  y  permaneciendo  dentro  de esa organización, y nunca relacionándose con ella  como un casual transeúnte.   

Se  aprecia que este declarante quiso en el  juicio  restarle  importancia  a  su  relación  habitual  con  aquel comandante  limitándola  falsamente  a  momentos  incidentales,  con  el  fin  evidente  de  sostener  que  por  su  trato  intermitente  con éste no pudo conocer relación  alguna entre políticos y autodefensas.    

Es notoria entonces la intención dolosa de  sus  retractaciones, mediante declaraciones que no soportan ser contrastadas con  los  medios  de prueba disponibles, mientras que sus primeras salidas procesales  concuerdan con ellas.   

En consecuencia, es menester expedir copias  para  que  se le investigue por el delito de falso testimonio en que pudo quedar  incurso por la declaración suministrada en este juicio.   

    

* La  declaración    de    Luis   Eduardo   Urán   Lara24, otro lugarteniente de alias  Cadena,  quien refirió cómo en dos o tres ocasiones concurrió el procesado en  las  fincas  “Cero  Nueve”  y “El Caucho”, con el fin de hacer entrega a  través  de  sus escoltas de pagos bimensuales, destinados a sostener el aparato  paramilitar.     

Y  si  bien  la defensa trajo a juicio como  testigo   a   Jairo   Alberto   Verbel  Villadiego,  alias  Monoloco25,  con el fin  de  desacreditar  tanto la versión de Urán Lara como la de Sadys Enrique Ríos  Pérez,  lo  cierto  es que ese testimonio de descargo no resulta de recibo para  esta Corporación.   

En efecto, baste mencionar que  si bien  Jairo  Alberto  Verbel  Villadiego  alias  Mono Loco negó aquella militancia de  Urán  Lara  y  Sadys  Enrique  Ríos  Pérez,  argumentando que él conoció el  nombre  y  apellido de todos los 700 integrantes del Bloque héroes de Montes de  María,  al  ser  confrontado  por  la  Fiscalía en torno a si dentro del grupo  había  otros  miembros  apodados  como  él,  manifestó  que  sí, pero que no  conocía  sus  nombres,  con  lo  que  a pesar de su esfuerzo, se desmiente casi  inocentemente.  Si  no conocía cómo se llamaban los que respondían a su mismo  remoquete,  cómo  creerle  entonces  que  conociera  los  nombres  de todos los  integrantes de la agrupación.   

Así  las  cosas,  respecto de esta persona  será necesaria la expedición de copias por falso testimonio.   

También  la  defensa  pretendió demostrar  contradicciones  insalvables  de  la  declaración de Urán Lara, por cuanto él  ocultó haber desempeñado otras actividades en San Onofre.   

Al  respecto,  bien  vale  señalar  que la  censura  tendría  razón  si  los  hechos  a  los  cuales se refiere el testigo  hubiesen  ocurrido  simultáneamente,  cuando desarrollaba labores en San Onofre  para  la organización armada ilegal. Mas, de lo que se trata es de entender que  el  testigo  narró  acontecimientos  que se produjeron en contextos históricos  diferentes,  que  confirman la forma relativamente asidua como GARCÍA ROMERO se  reunía con los jefes paramilitares.    

1.2.  Las  relaciones  con  otras  personas  vinculadas a la organización paramilitar   

Es  un hecho notorio que el Senador GARCÍA  ROMERO  estuvo  rodeado  de personas que a la postre, pudo comprobarse, hicieron  parte  o  tuvieron  relaciones con los grupos armados ilegales con asiento en el  departamento de Sucre.   

Prueba de ello son sus cercanos nexos con el  ganadero  Joaquín García, reconocido auspiciador de las autodefensas unidas de  Colombia,  precisamente  el  mismo  con  quien conversó acerca de la incursión  paramilitar  a  Macayepo,  hecho  que  adelante  tratará  la Sala a espacio por  constituir cargo independiente contra el ex Senador.   

Por ahora, baste mencionar que acerca de su  estrecha    relación    declaró   Orlando   Rodríguez   Martínez26,   antiguo  líder   político   del   grupo  del  acusado,  quien  dijo  haber  conocido  a  Joaquín  García  por  intermedio del senador ÁLVARO  GARCÍA  en  su  propia  oficina, donde el primero se ufanaba de ser financiador  paramilitar   -resalta  la  Sala-  y  pregonaba  repetidamente  que  quien  no  le  cancelaba  sus  deudas  se  las  tenía  que  ver  con  las  AUC  y  con  un tal  ‘Cadena’.    

Expuso  además  cómo  Joaquín García se  jactaba  de  utilizar  al  Senador para que moviera sus influencias en la Armada  Nacional,  asuntos  que  revelan  de  nuevo la vinculación innegable de ÁLVARO  GARCÍA  ROMERO  con  la  promoción  y el respaldo a la causa paramilitar, dato  además  relevante en torno al cargo elevado contra el ex Senador por los hechos  violentos   conocidos   como   “Masacre   de   Macayepo”,  que  adelante  se  precisarán.   

De  otra parte, los diputados a la Asamblea  de  Sucre  ÁNGEL VILLARREAL, JOHNNY VILLA, NELSON STAMP y WALBERTO ESTRADA, con  quienes  GARCÍA ROMERO había conformado una alianza política en Sucre, fueron  también  procesados  por  concierto para delinquir agravado por tener vínculos  con        organizaciones        paramilitares27, circunstancia reveladora si  se  considera  que  se trata de personas con las cuales el procesado desarrolló  su actividad política en Sucre.   

Y  aunque  uno  de  ellos,  el señor Stamp  Berrío,  aseguró que el congresista GARCÍA ROMERO y Eric Julio Morris Taboada  fueron  objetivo  militar  del  paramilitarismo, su dicho resultó completamente  contraevidente  y  huérfano  de  cualquier  respaldo  en  el  restante material  probatorio.   

Otro  tanto  ha de afirmarse de su estrecha  relación  con  Salvador  Arana  Sus,  ex  Gobernador de Sucre, y con Eric Julio  Morris  Taboada,  quien  además de ocupar esa alta dignidad fue Representante a  la   Cámara  en  el  periodo  2002  y  2006,  ambos  condenados  por  la  Corte  precisamente por sus vínculos con grupos paramilitares.   

Asimismo,  no  sobra  recordar  que  GARCÍA  ROMERO  incluyó  dentro  de  su  fórmula  a  la  Cámara  en  las cuestionadas  elecciones  parlamentarios  de  marzo de 2002 al señor Jorge Luis Feris Chadid,  llamado  a  juicio  como  uno  de  los  políticos que suscribió el “Pacto de  Ralito”,  quien  además  es hermano del comandante paramilitar Salomón Feris  Chadid, alias “08”.   

Todas  estas alianzas, sin duda, revelan que  GARCÍA   ROMERO   estaba   en  esa  época  rodeado  de  personas  e  intereses  manifiestamente afines con la causa paramilitar.   

1.3.   La  información  recogida  en  el  computador de alias Antonio.   

Producto   de   la  incautación  de  los  computadores  del  paramilitar Édgar Ignacio Fierro Flórez, alias Don Antonio,  se  conoció  importante  información acerca de la forma en que este individuo,  quien  se  encontraba  bajo  el  mando  de  Rodrigo  Tovar Pupo, alias Jorge 40,  pretendió  tomar el control político de Sucre en las elecciones parlamentarias  de  2006, dejando a su vez al descubierto, la relación sostenida de antaño por  ÁLVARO GARCÍA ROMERO con la organización paramilitar.   

En efecto, acerca de tal propósito declaró  Fierro  Flórez28,  informando  que  una  vez  desmovilizado el Bloque Héroes de los  Montes  de  María,  en su calidad de comandante militar del Atlántico adscrito  al   Bloque  Norte,  le  encomendaron  iniciar  un  proyecto  para  retomar  los  departamentos  de  Sucre  y Bolívar,  motivo por el cual Willer Cobo   convocó  a  personalidades  de esos dos departamentos a iniciar el proyecto que  denominaron “Frente Social por la Paz”.   

La   reunión, llevada a cabo en enero  de  2006 fue grabada por alias Don Antonio, información que  guardó en su  computador  sin  alteración alguna y en estas condiciones llegó a manos de las  autoridades   en   el  momento  de  su  incautación29,  a  la cual asistió, entre  otras  personas,  Carlos  Mario  García  Ávila, alias “Gonzalo” comandante  político  de  Don  Antonio, cuya intervención, dada la relevancia que tiene en  este asunto, bien está traer a colación:   

“…    Comandante   yo   asumo   la  responsabilidad  de  todo  este  equipo  político…  seremos  los  principales  críticos  y  quienes ejerzamos el mayor control político sobre la gobernación  del  departamento  de Sucre, que no es nuestra, esa es del Gordo, no es nuestra,  de   nuestro   equipo   político   si   tiene   que   salir   nuestra  próxima  gobernación….”30   

“…Nosotros vamos a competir pero es con  gente  y  con  pueblo  y  bases. […] Yo pienso que todos los que estamos aquí  bases  estaremos  allá,  yo pienso que lo de Muriel, porque nosotros no tenemos  otra  alternativa, nosotros para pensar en el futuro o era Merlano, o era Muriel  o  era GARCÍA, a GARCÍA  le dije porque no nos fuimos, GARCÍA nos dio la  subvención  Dessalud  Pública   nos  dio  a  manejar  tres mil doscientos  millones de pesos departamental.   

……Me dijo Walter el mejor pa que tenga  conocimiento  del  departamento  de  Sucre  y  nos va a quedar para subsanar las  deudas,  después se hizo una reunión a los cinco días y nos dijeron ya no son  3  mil  doscientos  son  mil seiscientos a los cinco días nos dijeron ya no son  mil  seiscientos son ochocientos, posteriormente nos dicen mire que pena pero es  que  el  Gobernador  tenía que pagar unas platas ya no son ochocientos sino que  van  para  un  proyecto  de….trescientos  millones  de pesos  de tres mil  doscientos  mire  a  donde  nos llevan, …..nos dicen viejo Walter qué hacemos  cojámoslo  y  algo  hacemos  y  algo  nos  queda,  posteriormente nos dicen son  sesenta  y cinco millones de pesos lo que le vamos a dar no le vamos a dar más,  háganse  un  proyecto  de anticonceptivos y charlas en San Antonio de palmitos,  mandamos  hacer  el  proyecto  nos  dieron  unas especificaciones técnicas, nos  cobraron  un  millón  de pesos por el proyecto, lo metimos y posteriormente nos  dijeron  que  se  lo  habían  dado  a  la  Universidad  de Sucre, no nos dieron  nada”31.   

“…  Cómo quieren la negociación  con  el  GORDO: que esté yo solo, que estemos todos (…) como ustedes quieran,  ustedes tienen tanta confianza…   

El  70%, señores, de la votación para el  Senado   va   con   ÁLVARO   GARCÍA   (…)   pues   vamos   a   negociar  con  GARCÍA…”32   

A   su   turno,  haciendo  referencia  al  procesado,  el  excomandante  político  del Frente José Pablo Díaz Aroca, del  Atlántico,  Édgar  Ignacio  Fierro  Flórez,  alias  Don  Antonio,  sostuvo un  diálogo  cruzado  con  varios de los asistentes a la reunión, algunos de ellos  identificados   en   el   contexto   mismo   de   la  conversación,  otros  no,  así33:   

“Don  Antonio:  …  Pa´ que vaya DON GONZALO cuando hable  con  ÁLVARO  GARCÍA  y  le  diga  que le vamos a poner veinte mil, quince mil,  treinta  mil  votos,  pa´ tener ese punto de referencia como negociación, nada  de recursos financieros, lo que llegue en el futuro…   

Perdona, perdona FREDDY, FREDDY, esta gente  de MORRIS va completa con GARCÍA.   

Freddy:  Claro,  por eso te digo…   

Otro:  Aquí  van  diez mil votos, viejo…. Ya sabemos que con TOÑO ya saben… y los demás  van  con  nosotros  y  lo  que  podemos  conseguir…  pues disculpa, dánoslo a  nosotros.  Entonces vamos a definir. Sobre los de ÁLVARO GARCÍA, al alcalde le  vamos  a decir:  ‘Tú  le    vas    a   decir   nosotros   tenemos   veinticinco   mil,   treinta   mil  votos…’.   

Antonio:  ¿Cuánto  valen los veinte mil o treinta mil votos que vamos a poner? Eso valen  diga  usted  un  millón de pesos de publicidad, los treinta mil votos valen mil  millones, quinientos, ochocientos… ya eso lo cuadran ustedes.   

Yo  les  dije que a eso tienen que ponerle  fecha… hablen con ÁLVARO GARCÍA.   

Por  la  distribución  de lo lejos de los  municipios   es  muy  poquito  tiempo,  tienen  que  tener  diez  días.  Doctor  Cobo…   

Cobo:  Sí,  dígame.   

Don Antonio: Esta  semana  es…  de  mucho  trabajo… Esta gente de confianza y llevarla, segundo  porque  Don  Gonzalo  ya  tiene que definir los nombres con GARCÍA y (…) para  nosotros ya el fin de semana […]   

Y Merlano ha aportado como diez mil  o  quince  mil  millones  de barras en pura educación…. Bueno, y Germán Ospina,  Toño habló con él y que quiere aspirar a la Cámara.   

¿Quién tiene un almanaque?  

¿Cuándo sería la entrega? Según lo que  dice  acá  Don  Gonzalo,  es  que  se tiene que financiar; por ejemplo, ÁLVARO  GARCÍA da aquí una plata, con eso financiamos Cámara.   

Otro: Muriel da la otra plata.  

Don      Antonio:     Exacto,  y  yo  aporto…  ya  tendríamos que sentarnos a ver qué  aportamos               nosotros…”34.   

Como  viene  de verse, en varios apartes de  estas  conversaciones los nuevos comandantes de las autodefensas hablan de   acuerdos   políticos   con   GARCÍA  ROMERO,  con  Morris  y  con  otros   dirigentes   de  Sucre,  con  miras  a  consolidar  alianzas  para alcanzar  curules  en las Corporaciones públicas, dándose a entender que la gestión era  apremiante  porque las elecciones estaban próximas,  lo que sin duda, deja  nuevamente  al  descubierto  los vínculos entre el procesado y los líderes del  paramilitarismo,       con       quienes       se      discutían      “apoyos  recíprocos”.   

Por  supuesto,  entiende  la Corte que a la  muerte  de  alias  Cadena,  tanto  las  fuerzas políticas como los líderes del  paramilitarismo  buscaron una reacomodación para no perder el poder ya obtenido  en  las  elecciones  parlamentarias  de 2002, razón que explica el nuevo mapa y  las alianzas posibles, entre unos y otros.   

Estas   grabaciones   también  ponen  en  evidencia  otra  incontrastable  realidad:  la  mayor  parte  de  la  dirigencia  política   de   Sucre  estaba  por  aquella  época  directa  o  indirectamente  influenciada por la agrupación irregular.   

1.4.     Comportamiento     electoral  1998-2002-2006   

Como  es  ya  de  público conocimiento, la  agrupación  paramilitar  se  fijó  como  meta  ingresar  el  mayor  número de  candidatos   a  todas  las  corporaciones  públicas35,  siendo  indiferentes  los  partidos  políticos o vertientes representados por ellos, en tanto lo relevante  era    el    compromiso    con   la   expansión   del   proyecto   paramilitar.  Ello  determinó insólitas  alianzas  entre grupos  tradicionalmente opuestos ideológicamente, o entre  enconados  enemigos  que representaban distintas vertientes de un mismo partido.   

En  el que interesa a este proceso, GARCÍA  ROMERO  en  las  elecciones del año 2002 alcanzó 58.506 votos, mientras que en  1998  obtuvo  38.111, es decir, presentó una significativa diferencia de 20.000  sufragios  que  no  encuentra  explicación  en  ninguna  estrategia  legítima.   

Además de ese aumento,  GARCÍA  ROMERO  conquistó  más  adeptos  en  lugares  en que tradicionalmente  había  tenido  una  modesta  votación.  Reflejo  de  ello es lo sucedido en la  región  de  la  Mojana  en  donde,  como ya se ha dicho, operó un grupo armado  ilegal  que se dice por él auspiciado. Sus resultados reflejan allí un notorio  incremento, como pasa a verse:   

Municipio             

1998             

2002  

Majagual             

1.741             

3.924  

Sucre             

2.929             

4.895  

San Benito             

337             

2.101  

Caimito             

350             

879  

La  Unión             

622             

951  

San Marcos             

3.123             

5.524  

Guarandá             

1.302             

920  

Total             

12.402             

19.124  

Asimismo,  basta reparar como en municipios  donde   históricamente  había  conquistado  una  escasa  votación,  presentó  incrementos  representativos  para  2002,  como  sucedió  en  el  municipio  de  Buenavista,  en  donde obtuvo 231 votos en las elecciones de 1998, sufragios que  llegaron  a  ser 3.528 en el 2002 logró 3.528, lo que equivale a un aumento del  5.4%   al   66.06%   de   la   participación   total  de  ciudadanos  de  dicha  localidad.   

Como lo indican claramente las variables del  estudio  realizado  por  la  doctora  Claudia  Nayibe  López, tres de los cinco  municipios  de  influencia  del  Frente  La  Mojana  en  Sucre,  esto es, Sucre,  Majagual     y     San     Benito,     presentaron en el  promedio  nacional  y  departamental  los índices    más    bajos    en    Votos  Nulos.  En  efecto,  mientras  a  nivel  nacional  el  promedio  de  votación  nula  fue de 3,44%, municipios como Majagual y Sucre no  alcanzaron       a       llegar       al      2%36.   

GARCÍA ROMERO dijo en la audiencia pública  que  no resultaba extraño el comportamiento del voto nulo, rescatando cómo ese  factor  electoral  se  encuentra  estrechamente ligado al nivel sociocultural de  los   pueblos;   sin   embargo,   basta  reparar  que  tal  porcentaje  aumentó  drásticamente  para  el  2006, al punto que fue perceptible en el estudio de la  investigadora,   cuando   ya   la   interferencia   paramilitar   había  cedido  notablemente  en  esa  zona del país por la desmovilización de sus actores, no  siendo  inferior  en  ningún  caso  al  6%  de  las estadísticas relacionadas.   

No  pasa  desapercibido  que los municipios  donde  el  acusado  obtuvo  en  las  elecciones  para  el año 2002 la más alta  votación,      porcentualmente      hablando,  superaron,  doblando o hasta triplicando, los porcentajes  de votación nula reflejados en el año 2006.   

Sobre  los  resultados electorales de 2002,  llama  poderosamente  la  atención  la postura asumida en este juicio por Éder  Pedraza  Peña,  excomandante  alias  Ramón  Mojana37,   que   en   punto   a  la  injerencia  paramilitar  en  los  resultados  electorales,  brindo  una versión  amañada y falaz.   

Tal  comandante,  quien  dijo   ser   político   del   Frente   La  Mojana,  sostuvo  no  haber  apoyado  políticamente  al  acusado en la región de influencia de su frente, ni tampoco  a  ningún  otro  candidato. Tal vez su único aporte a la verdad la constituyó  la  información  que  suministró sobre la consolidación del grupo paramilitar  en  los  municipios en los cuales su frente operaba, tales como Majagual, Sucre,  San  Marcos y San Benito Abad, que conforman lo que se conoce como el cono sur o  La  Mojana  sucreña,  región  donde  precisamente  el  acusado obtuvo, como se  mencionó,   una   muy   buena   votación   en   2002   comparada   con  la  de  1998.   

Baste  referir cómo el  estudio    electoral    atrás    aludido38  muestra que  el municipio de San Jacinto del Cauca ubicado en  el  departamento de Bolívar, donde el paramilitar afirmó que operaba el frente  a  su  mando,  reflejó para las elecciones 2002 un porcentaje de participación  para  Cámara de Representantes que llegó casi al 90%, mientras que el de votos  nulos,  en  blanco y tarjetas no marcadas no superó el 1%, al paso que el mismo  voto    nulo    y    en    blanco    para   Senado   no   llegó   siquiera   al  0,4%.   

Aunque es preciso aclarar  que  en dicho municipio bolivarense no se presentó votación a favor del señor  GARCÍA  ROMERO,  lo  allí ocurrido refleja que la versión de Pedraza Peña es  indigna  de crédito, pues los extraños cambios electorales acaecidos entre los  años  1998  y  2002,  demuestran  con  suma  representatividad  que las fuerzas  paramilitares  no fueron tan imparciales e inactivas políticamente, como él lo  dijo.   

Igual situación se refleja en las elecciones  2006,  donde  el  procesado  bajó  sus  cifras  electorales,  si  bien no en la  proporción   de   incremento  reflejada  en  el  periodo  acabado  de  analizar  -1998-2002-,  sí  en  una  representativa  en  tanto  su  caudal  electoral  decreció  de  58.506 a 51.955  votos39.   

Acerca  de  estos  resultados  electorales,  GARCÍA  ROMERO  trató  de  explicarlos  acudiendo a una comparación entre los  guarismos   de   las  elecciones  1998,  2002,  200640,  a  fin de acreditar que en  su  consecución  no  contó  con el concurso de aquella agrupación ilegal. Por  ejemplo,  hizo  énfasis  en cómo los candidatos a la Cámara de Representantes  que  acompañaron sus listas obtuvieron en el consolidado general más votos que  él   y  que  a  ellos  no  se  les  cuestionó  penalmente  esa  circunstancia.   

Evidentemente,   esa  situación  tiene  una  sencilla  explicación,  y  es  que como a la Cámara de  Representantes   se   aspiraba   (y   aún  hoy  ocurre)  por  circunscripciones  territoriales,  normalmente  los  candidatos a esa corporación deben obtener un  importante  guarismo  electoral dentro del departamento para poder superar a los  demás  candidatos,  cosa  que  no  necesariamente  ocurre  en las elecciones al  Senado  de  la  República, donde debido a la existencia de una circunscripción  nacional,  el  aspirante  puede  obtener  votos  válidos  en cualquier zona del  país.   

La  única  conclusión  razonable,  y  que  además  concuerda  con  las  demás  pruebas  analizadas, apunta a demostrar la  sólida   relación que tuvo GARCÍA ROMERO con el grupo marginal en Sucre,  la   cual  para  el  2002  se  vio  reflejada  en  sus  resultados  electorales.   

Con base en el análisis probatorio plasmados  en  precedencia,  encuentra  la  Corte  demostrado en grado de certeza que el ex  Senador  ÁLVARO  ALFONSO GARCÍA ROMERO organizó y prestó su concurso para la  financiación  de  grupos  armados al margen de la ley, razón por la cual será  declarado  autor  del  delito de concierto para delinquir agravado, de que trata  el inciso 3° del artículo 340 del Código Penal.   

2. LA MASACRE DE MACAYEPO  

Como se dejó precisado en la resolución de  acusación  que  esta  Corporación  profirió  en  contra del ex Senador ALVARO  GARCÍA  ROMERO,  a éste se le reprocha su participación, como consecuencia de  sus  vínculos  con grupos paramilitares, en los múltiples homicidios cometidos  por  miembros  de  esa organización armada ilegal comandados por alias Cadena y  alias  Juancho  Dique,  consumados  entre  el  9  y el 16 de octubre de 2000, en  distintos   corregimientos   de   los  Montes  de  María,  entre  ellos  el  de  Macayepo.   

En  efecto,  aunque esa toma paramilitar fue  difundida  a la opinión pública como “masacre de Macayepo”, de acuerdo con  las  investigaciones  penal  y  disciplinaria  adelantadas  por  la  Fiscalía y  Procuraduría,  traídas  al proceso como prueba trasladada, se tiene claramente  documentado  que la misma no sólo comprendió aquel corregimiento, sino además  los  de  La  Palma, El Limón, El Floral y Cañas Frías, entre otros, lugares a  donde  llegaron  distintos contingentes del grupo paramilitar que avanzaba hacia  la parte alta de los Montes de María.   

Asimismo,  se  sabe  que la incursión no se  verificó  en  un  sólo acto. Por el contrario se prolongó por espacio de ocho  días,    aproximadamente,    presentándose    en   su   desarrollo   distintos  enfrentamientos  entre  las  fuerzas  paramilitares  correspondientes  al bloque  “Héroes  de  los  Montes  de María” y grupos subversivos con asiento en la  región;  asimismo,  los  paramilitares  a  su  paso fueron incursionando en las  veredas  ubicadas  en  su  camino,  dejando  como saldo las muertes violentas de  Maximiliano   Tapias,   Manuel   de   Jesús   Julio   Gutiérrez   –sepultado   como   Manuel  De  Jesús  Palacios    Meléndez–,  Orlando  Rafael  Oviedo  Moguea,  Alcibiades  Mendoza, Hugo Adolfo Díaz Díaz y  Juan Manuel Feria Álvarez, pobladores de la región.   

Aproximarse a la realidad de lo que ocurrió  en  el  terreno,  lo  permiten  varias declaraciones aportadas por víctimas del  desplazamiento  forzado  sufrido al paso de las tropas irregulares por Macayepo,  correspondientes       a       Miguel  E.  Rivera  Teherán, José G. Baquero Arroyo, Cesar Puentes  Barbosa,  Augusto  Mercado  López,  Belisario  Rivera  Teherán,  Manuel  Cesar  Palacios  Meléndez,  Enenis  Muñoz Cárdenas, Nidia Isabel Torres Ortega, Luis  M.  Jiménez  Hernández,  Francia  Villegas,  Felix  R.  Paternina,  Miguel  A.  Velásquez  Hernández,  Eder  Pérez Parra, Luis A Rodríguez Acosta, Sandra M.  Oviedo   González,   Iván  José  Torres  Navarro,  habitantes  de  diferentes  corregimientos,  cuyos  dichos  permiten a la Sala puntualizar adecuadamente los  sitios  por donde fueron avanzando los miembros de las autodefensas al escenario  de  la  masacre,  complementadas  en  lo pertinente por la del paramilitar alias  Juancho  Dique41, cuyo recorrido entonces puede sintetizarse así:   

    

* Entre  el  9  y  10  de octubre la tropa irregular hizo presencia en  “La Palma”.   

* Para  el  11  permaneció  en  “La Palma” y otro grupo arribó a  “El Algodón”.   

* El  13 de octubre ingresan a “Los Deseos”.   

* 14  y  15  siguientes  nuevamente  se  registran  combates  en “La Palma”, “El  Floral”  y  “Los  Deseos”,  con  un  saldo de cinco pobladores asesinados.   

* En  las  mismas  fechas  -14  y 15 de octubre de 2000- los armados ilegales también  incursionaron  en “El Limón”. Los pobladores de ese sector informaron cómo  el paso de las AUC dejó  tres de sus habitantes muertos.   

* También  el  15  del mismo mes y año, se da cuenta de la presencia  AUC  en  “Macayepo”,  corregimiento  en  el  cual  se verificó un homicidio  más.    

* Finalmente,  el  16  y  17  de  octubre  de  2000 las AUC llegaron e  hicieron presencia en “El Floral”.     

Es de aclarar que aun cuando estas versiones  refieren  la  existencia  de  más  homicidios  de  los realmente acaecidos, tal  inconsistencia  es apenas explicable por el número de personas desplazadas cuyo  paradero  para  ese  entonces  se  ignoraba y que en muchos casos se interpretó  como un asesinato más.   

En  lo  que  interesa  a  este  proceso, la  vinculación  del  acusado  con  el  anterior  acontecer  delictivo  se  fincó,  inicialmente,  en  la  conversación  telefónica monitoreada por la Sección de  Inteligencia  del Departamento de Policía de Sucre captada como “señal   incidental”,   en   la   cual  participaron  el ganadero Joaquín García y el entonces Senador GARCÍA ROMERO,  haciendo  referencia  cifrada a la incursión paramilitar que se preparaba en el  sector  conocido como Macayepo, información comunicada por  el ganadero al  procesado y que en efecto se verificó días después.   

Esa   evidencia,   de   cuya   legalidad,  autenticidad  y contenido se ocupará luego la Sala, aparece como un elemento de  juicio  que  aunado  a  otro, no menos importante, como es que los homicidios se  produjeron  por  el  accionar de la estructura paramilitar en cuya organización  intervino  el  procesado,  permite atribuible responsabilidad a título de autor  mediato.   

En  efecto,  como  ya  ha tenido ocasión de  referirlo             la             Corte42,  el  aforado  estaba  en la  cúpula  de  una estructura criminal integrada por un número plural de personas  articuladas  de  manera  jerárquica,  quienes  mediante  división  de tareas y  concurrencia  de  aportes -los cuales pueden consistir  en  órdenes  en  secuencia y descendentes-, realizaron  conductas  punibles,  fenómeno  que  es  factible  comprenderlo a través de la  metáfora         de         la         Cadena43.   

Esa  solución  frente  al  fenómeno  de la  intervención  de  múltiples  sujetos  en la acción criminal se aproxima a las  respuestas   brindadas   por   la   Corte   en   otros   asuntos  conocidos  con  anterioridad44    y    resulta    cercana    a   expresiones   recientes   de   la  doctrina45       y      la      jurisprudencia46   foráneas   aplicadas   a  fenómenos similares.   

La  Sala ha precisado que cuando se trata de  delitos  cometidos  por  grupos paramilitares la responsabilidad se determinará  de acuerdo con la prueba y podrá declararse,   

“…  a  título  de  autor47   o   de  partícipe48    según    las   particularidades   de   cada   caso49, supuestos  que  en  todo  caso no impiden la imputación del concierto para delinquir y los  delitos ejecutados en desarrollo de lo acordado.”   

En  la doctrina nacional se ha discutido la  denominación  jurídica  que  deben  recibir las personas que participan de una  organización  criminal, como es el caso de las mafias de los narcotraficantes y  los   aparatos   de   poder   organizados   y   dirigidos  por  paramilitares  y  organizaciones guerrilleras.   

Los  comentaristas  proclaman  que  dichos  individuos  estrictamente  no  son  coautores  ni  inductores  y proponen que su  responsabilidad  se  edifique  a partir de la autoría mediata, teniéndose como  fundamento  de  dicha  responsabilidad  el  control  o  influencia  que sobre la  organización  criminal  ejercieron  los  superiores, de modo que los ejecutores  son  piezas  anónimas  y fungibles que realizan directamente la acción punible  sin que siquiera conozcan a los jerarcas que ordenan el crimen.   

No obstante, como en la autoría mediata se  entiende   que   el   ejecutor   material   es   un   mero   instrumento  y  tal  conceptualización  no  se corresponde con la que debería aplicarse tratándose  de  aparatos  de  poder  organizados,  se  aboga  por la aplicación de aquélla  con  instrumento responsable.   

En esa dirección, el debate doctrinal y los  desarrollos   de  la  jurisprudencia  foránea,  unidos  a  la  mejor  solución  político-criminal  del  problema  jurídico,  llevan  a  la  Corte  a variar su  jurisprudencia   en   punto  a  que  la  autoría  mediata  sólo  se  presenta,   

“…  cuando  una  persona,  sin  pacto  tácito  o  expreso,  utiliza a otra como simple instrumento para que realice el  hecho   objetivamente   típico.   El  fenómeno  ocurre,  entonces,  cuando  el  ‘hombre      de  atrás’  es  el  único  responsable,  porque  el  instrumentalizado  no  realiza  conducta,  o despliega  conducta  que  no  es  típica,  u  obra  en  concurrencia  de  una causal de no  responsabilidad   -excluyente   de  antijuridicidad  o  de  subjetividad-  o  es  inimputable”50.   

Ciertamente,  cuando  se  está  ante  el  fenómeno   delincuencial   derivado   de   estructuras   o  aparatos  de  poder  organizados51,  los  delitos  ejecutados  son  imputables  tanto a sus dirigentes  -gestores,  patrocinadores,  comandantes-  a  título  de  autores  mediatos,  a  sus coordinadores en cuanto  dominan  la  función encargada -comandantes, jefes de  grupo-  a  título  de  coautores;  y  a  los directos  ejecutores    o   subordinados   -soldados,   tropa,  patrulleros,  guerrilleros  o milicianos-, pues toda la  cadena  actúa con verdadero conocimiento y dominio del hecho y mal podrían ser  amparados  algunos  de  ellos  con  una  posición  conceptual  que  conlleve la  impunidad.   

En  estos  supuestos  la criminalidad puede  incubarse  dentro  de  aparatos  estatales     -casos    EICHMANN    -funcionario  administrativo  nazi  encargado  de  ubicar, perseguir, seleccionar y capturar a  los  judíos  que  posteriormente  eran  llevados  a  los campos de exterminio-,  Juntas  Militares que gobernaron Argentina entre 1976 y 1983, y Consejo Nacional  de  Defensa  de  la antigua República Democrática Alemana -disparos en el muro  de  Berlín- o en estructuras  propiamente      delincuenciales     -caso   de   la  cúpula  de  Sendero  Luminoso  en  la  masacre  de  Lucanamarca  -un  grupo  de  hombres  de dicha banda asesinó a 69 campesinos en  Santiago      de      Lucanamarca,      región      de     Ayacucho-52.   

La  Corte destaca que si bien GARCÍA ROMERO  fue  acusado como determinador  de  los  delitos  de  homicidio  ocurridos  durante  la  denominada masacre, los  elementos   ontológicos  de  la  conducta  desplegada,  resumidos  supra,  permiten establecer que se trató  de   una   acción   desplegada   dentro   del   ámbito   de   la  autoría  mediata,  situación que podría  llevar  a  que se plantee un debate sobre el principio de consonancia y el apego  que  debe  tener  el  fallador  respecto  de  los  términos  de  la acusación.   

En relación con el principio de congruencia  es criterio reiterado que:   

“…  En  la  sistemática  de la Ley 600 de 2000, en cuyo imperio se adelantó el proceso, la  Sala  ha reiterado que la congruencia como garantía y postulado estructural del  proceso,  implica  que  la sentencia debe guardar armonía con la resolución de  acusación  o  el  acta  de  formulación  de  cargos, en los aspectos personal,  fáctico  y  jurídico.  En  el  primero, debe haber identidad entre los sujetos  acusados  y los indicados en el fallo; en el segundo, identidad entre los hechos  y  circunstancias  plasmadas en la acusación y los fundamentos de la sentencia;  y,  en  el  tercero, correspondencia entre la calificación jurídica dada a los  hechos   en   la   acusación  y  la  consignada  en  el  fallo…  La  congruencia  personal  y fáctica es  absoluta  y  la  jurídica es relativa porque el juez  puede  condenar por una conducta punible diferente a la imputada en el pliego de  cargos, siempre y cuando no  agrave   la   situación   del   procesado   con   una   pena  mayor.”53   

En  todo caso, la modificación que ahora se  hace  en  relación  con  la  forma de participación en los hechos por parte de  GARCÍA    ROMERO    -de   determinador   a   autor  mediato-, no puede ser considerada como violatoria del  principio  de  congruencia  porque  no  se  agrava  la  situación  del  procesado en tanto la pena que se fija  legalmente  para  tales  formas de ejecución de la conducta punible aparejan la  misma  consecuencia  punitiva,  cuestión que desde antaño ya ha sido estudiada  por  la  Sala54.   

Partiendo  del anterior marco de referencia,  debe  precisarse  que  la  grabación de la cual se desprendió el llamamiento a  juicio  de  GARCÍA  ROMERO  por  los  homicidios  acaecidos  en  la  incursión  paramilitar  ya  relatada, constituye un elemento de juicio concreto que permite  entender  su  previo  conocimiento  de  la  incursión  y  de qué manera, en su  condición  de  organizador  del  grupo,  convino  con su ejecución55.   

Sobre  tal  grabación,  varios  fueron  los  reparos   planteados  por  la  defensa,  con  miras  a  atacar  su  legalidad  y  autenticidad,   argumentándose  que  esa  conversación  fue  producto  de  una  ilícita  interceptación,  como también que es técnicamente imposible haberla  captado  accidentalmente a través de la frecuencia 843,910 MHz, como lo sostuvo  el Comandante del Departamento de Policía de Sucre.   

Asimismo,  la defensa dirigió sus esfuerzos  argumentativos  a  demostrar,  mediante prueba pericial practicada en el juicio,  la  falta de autenticidad del casete que contenía el diálogo, como también, a  demostrar  que  la  conversación  presentada  en un mismo contexto temporal, en  realidad  contenía  distintos  diálogos  entre sus interlocutores acaecidos en  diferentes   fechas,   para  sostener  con  base  en  ello  que  ésta  fue  editada.        

En  réplica  a  los  argumentos defensivos,  núcleo  central  del  debate acaecido en el juicio, bien está precisar que las  glosas  o  bien  no  lograron demostración, o simplemente resultan irrelevantes  frente a los cargos que enfrenta el procesado.   

En  esa  dirección,  lo  primero  que  debe  destacarse  desde  el  punto  de  vista  eminentemente  conceptual,  es  que  la  legalidad  de la grabación no se halla en entredicho, pues como lo explicó con  suficiencia  la  Sala  en la resolución de acusación, la policía nacional por  intermedio  de su Sipol, en desarrollo de las labores rutinarias de rastreos del  llamado   espectro   electromagnético  que  lleva  a  cabo  como  organismo  de  inteligencia,  estaba  autorizada  para  captar  aquella conversación. Así las  cosas,  se mantiene inalterado el razonamiento que frente al tema se expresó en  esa decisión, cuando se sostuvo:   

“…Si  las  captaciones incidentales de  comunicaciones  en  las  que se revelen circunstancias que signifiquen un riesgo  para  la  seguridad  ciudadana  es  una  actividad  lícita  de  la inteligencia  estatal,  el  resultado  de  ella,  esto  es,  el  medio físico que contenga la  información  y  su  análisis, no puede considerarse ilícito desde el punto de  vista             judicial”            56   

En   cuanto  a  la  alegada  imposibilidad  ‘técnica’  de  obtener  la  grabación  en  la  frecuencia  843,910  MHz, tema ampliamente debatido en el juicio y que ocupó la  intervención   de   expertos   en  manejo  de  equipos  para  interceptaciones,  ingenieros  acústicos  y  de  comunicaciones  del  Ministerio  de ese ramo, las  conclusiones a las cuales se llegó pueden sintetizarse así:   

    

* El  Ministerio  de  Comunicaciones certificó que a la empresa Movistar –para  la época denominada Celumóvil  y   luego  Bellsouth–  le  fueron  asignados  varios  rangos de frecuencias, dentro de ellos el 843,910 Mz.     

    

* Para  el  6 de octubre de 2000, esa frecuencia se hallaba adjudicada  a   la   ciudad  de  Sincelejo,  tenía  características  duales  -analógica  y digital-, más no se hallaba  en   uso,   como   así   se  dejó  expresado  en  el  reporte  de  la  empresa  Movistar.     

    

* Pese  a  lo  anterior,  el  único perito en interceptaciones que se  llevó  a  la  vista  pública, funcionario del CTI con experiencia en ese campo  desde  1987,  explicó que con independencia de que la frecuencia estuviera o no  en  uso, el radio utilizado para la interceptación, marca ICOM IC-R1, tenía la  capacidad  de  realizar  el  rastreo  de  la  llamada,  toda vez que ese tipo de  aparatos  de  comunicación  permiten  la  apertura de sus bandas, procedimiento  acostumbrado   por   los   organismo   de   inteligencia  en  desarrollo  de  su  rol.     

Asimismo, dio a conocer este experto que las  frecuencias  no  son  exactas,  por  manera que el radio ICOM IC-R1, dotado como  está  de un dial semejante a los que se usan para sintonizar las emisoras en un  radio   tradicional,   perfectamente   pudo  captar  la  conversación  por  una  frecuencia  no  correspondiente  al  número  exacto  al  cual se refirió en su  momento el informe de la Sipol.   

Finalmente, la intervención de este experto  permitió  extraer una tercera conclusión, derivada de la anterior, consistente  en  que perfectamente pudo ocurrir que la conversación hubiese sido captada aun  por un canal o frecuencia no habilitada.     

Y  si bien en la etapa probatoria del juicio  fueron  interrogados  y  se  aportó  el  conocimiento de otros dos peritos para  dilucidar  las  dudas  planteadas por la defensa, sin que todos ellos llegaran a  conclusiones  unívocas,  debe  la  Corte precisar que sólo el perteneciente al  Cuerpo  Técnico  de  Investigaciones  de  la  Fiscalía  General de la Nación,  acreditó  la  condición  de  experto  en interceptaciones, especialidad que en  últimas  era  la  llamada  a  consultarse  pericialmente  para brindar claridad  acerca  de  la posibilidad de efectuar o no el rastreo de la comunicación en la  forma narrada por la Sipol.   

Opuestamente,  se  evidencia  que  en  ese  específico  campo  del  conocimiento experto, los aportes de los otros peritos,  ingenieros  del  Ministerio  de  Comunicaciones y de la empresa Movistar, fueron  más  reflexiones  obtenidas  de  la lectura del manual con las especificaciones  técnicas  del  radio  ICOM  IC-R1,  pero  nunca  tuvieron  como  fuente  de  su  conocimiento  la  ciencia,  ni  la  experiencia  de  campo, ni el desempeño por  largos  años de aquella técnica, factores que en últimas le confieren valor a  la  actividad  pericial,  experta, técnica y especializada, cuando es requerida  por la justicia.   

Luego,  por conocimientos específicos sobre  el  tema,  la  Corte  encuentra  que debe acoger las conclusiones del perito del  CTI,   quien   acreditó   poseer   20  años  de  experiencia  desempeñándose  técnicamente  en el área de la interceptación y el monitoreo de frecuencias y  comunicaciones con toda clase de equipos y tecnologías.   

En  suma,  quedó  demostrado  a través del  concepto  de  este  experto  que  no medió la pretendida imposibilidad técnica  para   efectuar   la   grabación   de  aquella  conversación,  a  través  del  procedimiento de rastreo accidental referido por la Sipol.   

Por lo que hace a los hipotéticos problemas  de  autenticidad  del  casete   contentivo del diálogo entre el ex Senador  ALVARO  GARCÍA  ROMERO y el ganadero Joaquín García, que ocuparon buena parte  de  los  esfuerzos  probatorios  impulsados  por  la  defensa  en  el  juicio y,  posteriormente,  en sus alegaciones finales, baste mencionar que su autenticidad  la    refrendó   el   propio   acusado,   no   sólo   ante   los   medios   de  comunicación57,   sino  también  en  las  versiones  por  él  ofrecidas  en  las  investigaciones                 penal58  y disciplinaria59  seguidas en  su  contra,  cuando reconoció haber sostenido dicha charla. Igualmente, el otro  interlocutor,     Joaquín     García,     hizo     lo     propio    ante    la  Procuraduría60,  admitiendo  su intervención en el diálogo telefónico. Incluso,  cada  uno  explicó las frases usadas, el motivo de la llamada y los favores que  en  ella  se  mencionan, versiones desde luego matizadas en cuanto al sentido de  sus expresiones y los temas a los cuales se referían.   

Tal  conducta  procesal  le otorga carácter  auténtico  a  la  conversación contenida en el casete pues ésta, a la postre,  no  es  más  que  un  documento  privado  cuya  autenticidad  se logra mediante  reconocimiento  de  sus  intervinientes   al  tenor  de lo prescrito por el  artículo  262  de  la  Ley  600  de  2000, en armonía con el artículo 426 del  Código  de Procedimiento Civil – aplicable por virtud  del    principio    de   integración-   61   

.  

De  otra  parte,  se  torna  inaceptable que  apartes  de  la  conversación  se hubiesen registrado antes o después del 6 de  octubre  de  2000.  La celeridad con la que actuó la Sipol de Sucre, remitiendo  el  7 de octubre la trascripción del diálogo al coronel Alonso Arango Salazar,  mediante  oficio  1902  suscrito  por  el  Teniente  Coronel Rodolfo B. Palomino  López62, desvirtúa tal aserto.   

No media en la actuación elemento de juicio  alguno  que  permita  siquiera  presumir que existió la oportunidad de hacer un  montaje,  como  lo pretende la defensa, cuando para ello se requería además de  una   motivación   dolosa   -que  no  se  ve  en  el  expediente-   también   de   tiempo   y  de  equipos  necesarios.  En  este  punto  vale  la  pena recordar lo expuesto por El coronel  Palomino  Bautista  ante  la  Procuraduría,  en  el sentido de que en Sincelejo  tenían   una   modesta   sala  de  interceptaciones63.  También  quedó claro con  las  declaraciones  de  Tovar  Pulido  jefe  de  la  Sijin   y varias veces  encargado    de    la    jefatura   de   la   Sipol64y    el    mismo   teniente  coronel   Palomino que no contaban con archivo de casetes como para deducir  que  utilizaron en la interceptación uno que contenía otra conversación entre  los   GARCÍA,   tesis  también  planteada  por  la  defensa.      

Además,  no sería coherente ni lógico que  si  ya  se  había  enviado  copia  del  casete  y  de  la  trascripción  de la  conversación  al  comando  de  inteligencia,  quedarse en la Sipol de Sincelejo  para   manipularlo   y   adulterar   su  contenido,  como  novelísticamente  se  sugiere.   

Pero si lo anterior fuera poco para descartar  la  pretendida  adulteración,  recuérdese que a Sergio Tovar Pulido se le hizo  entrega  del  original  de  ese  casete  y  fue  él  quien  sacó varias copias  -entre  ellas  para  entregarlas a dos fiscales de la  Unidad  Nacional  de Derechos Humanos de la Fiscalía-,  conservándolo  bajo  su  custodia  hasta la fecha en que lo entregó a la Corte  -año 2007-.   

La celeridad con la que se remitió el oficio  con  el  informe  y  la  trascripción  del  casete,  denota  a  las  claras  la  trascendencia  otorgada  a  esa plática y la urgencia de recibir instrucciones,  lo  que  resulta  francamente  incompatible  con la hipótesis de tratarse de un  ‘montaje’         o         ‘edición’.    

Otro aspecto argumentado por la defensa para  presumir  la  no  autenticidad  de  la  conversación  es  la  supuesta falta de  coherencia  entre  los  temas  que  allí se escuchan. A efectos de aclarar este  tópico,  debe retomarse la explicación brindada por el perito del CTI relativa  a  que  en  ocasiones  se puede captar toda la conversación y otras veces sólo  algunos  de sus apartes, aspecto inherente a las condiciones técnicas y a otros  imponderables  de  la  tecnología  utilizada  para  ese  momento  -año   2000-,  aserto  pericial  de  suma  importancia  para comprender mejor el motivo de la ruptura en la secuencia de un  mismo   diálogo.   Además,   la  experiencia  cotidiana  enseña  que  en  una  conversación  se pueden abordar varios temas, y en el presente caso, este hecho  se  observa  al  leer  el  escrito  de  la trascripción o al escuchar el audio.   

En  consecuencia,  a  la  Sala  no le asiste  ninguna  duda  sobre  la  fecha  de  la  grabación,  que  fue  la efectivamente  consignada   en  el  informe  de  inteligencia  de  la  Sipol,  aspecto  además  confrontado  con  las  varias  declaraciones  rendidas  por  el Teniente Coronel  Palomino  -en  la  Corte,  en la Procuraduría, en la  Unidad  de  Derechos Humanos- y las también múltiples  versiones  juradas  de  Sergio Tovar Pulido, todo lo cual permite reconstruir el  procedimiento   realizado   el  6  de  octubre  de  2000  por  el  organismo  de  inteligencia.   

Así las cosas, conforme al anuncio hecho en  precedencia,  puede  la  Sala  concluir en grado de certeza que en el proceso se  estableció  la  autenticidad  del  contenido  del  diálogo  y de la grabación  misma,  así  las  experticias  acústicas  no arrojaran resultados positivos en  este aspecto.   

En suma, los reparos de la defensa acerca de  la  legalidad y autenticidad de la conversación no están llamados a prosperar,  resultando  evidente que su contenido, contrastado con otras pruebas obrantes en  el   proceso,   particularmente  las  comunicaciones  entre  la  Policía  y  la  Infantería  de  Marina,  los movimientos de tropas descritos en el anexo 32 del  cuaderno  de  la  Procuraduría y las diversas declaraciones relacionadas con el  tema  de  Macayepo,  denotan  cómo  lo  comunicado allí por Joaquín García a  ALVARO  GARCÍA  ROMERO,  no fue otra cosa que el avance de la tropa paramilitar  hacia Macayepo. En tal sentido, el diálogo inicia así:   

“…       Álvaro            García:  Ah,  mira,  eso  sí puedo hacer lo siguiente, Joaco: yo me  puedo  ir  mañana a las ocho a la brigada y puedo pedirle incluso al gobernador  que me colabore para eso, oye.   

Joaquín García:  O   sea,  la  idea…  yo  no  sé  si  Nule  ha  hablado  contigo  -pausa-,  pero  lo  que  pasa es que Nule  quiere  meter  la  tropa  a  la finca y la idea no es meter la tropa a la finca,  la idea es meter la tropa por la parte de atrás, que  es  por  donde  sacan  el ganado, que es por los lados  del   Aguacate,   por   el   lado   de   Pajonalito,  por  esos  sectores,  ¿me  entiendes?   

Álvaro García:  Yo  considero  que  esa decisión es una decisión que no es fácil tomarla hoy,  pero es fácil tomarla en diez días.   

Joaquín García:  Bueno,  la  verdad  lo que interesa es que la tropa la  metan  pa´  allá,  no  es  que  la  estén  metiendo  dos  días  y la saquen pa´ acá afuera.   

Álvaro García:  Esa propuesta la puede hacer el gobernador, ¿oyes?   

Joaquín García:  Ojalá    me    ayudes   tú   en   eso, viejo, porque es que…   

Álvaro García:  Eso  dalo  por  un  hecho,  yo  mañana  estoy con el  coronel” (…).   

“Joaquín  García: …estos míos y me dicen que, ellos siempre  con  la  disculpa de los manes esos verdes, yo no se ese man verde, será que no  hay forma de tocarlo como para que se abra pa…   

Álvaro     García:    de todas maneras ese man se va dentro de un mes.   

Joaquín    García:    yo  le  estoy  diciendo  que den un nombre para ver a quien se pone  allí, pa que.   

Álvaro     García:    yo le dije a él.   

Joaquín García:  No  pa´  que  ayude.  Yo  le  dije:  ‘Mira,  nosotros  no  necesitamos  aquí un tipo que nos ayude, pero  sí  que no joda, o sea, que se haga el loco, para ver  si    esta   gente   funciona,   porque   ellos   y´que   van   para   Macayepo  mañana.   (resalta   la  Sala)   

Álvaro  Garcia:  Tú sabes que se lo he dicho”.   

Para  la  Corte  las  frases  del  diálogo  relativas  a  la  gestión  que  el  ex Senador iba a realizar al día siguiente  “con  el  coronel”, sin  duda  hacen  referencia  al  pedido  para lograr el movimiento de las tropas del  Ejército  Nacional,  en orden a despejar la zona por la que incursionarían los  paramilitares  mencionada  al  final  del  diálogo,  pues  véase cómo ante la  solicitud  de  Joaquín  García  para que se ubicara aquélla en un específico  lugar  y  la  respuesta  de  GARCÍA  ROMERO  sobre  la  dificultad inmediata de  hacerlo,  el  primero le precisa que lo importante es que permanezca en un sitio  fijo,   que   no   las   estén   sacando  “en  dos  días”.   

Importa  destacar  que el único coronel con  posibilidad  de  mando  en  la  brigada  para el momento en que Joaquín García  pidió  a  su  contertulio  ÁLVARO  GARCÍA  interceder  a  fin  de  lograr  el  movimiento  de  la  tropa  era  Hernando  Alfonso Jama Arjona,  a quien por  fuerza de tal circunstancia debió visitar GARCÍA ROMERO.   

A  esa conclusión se llega por cuanto sólo  él  ostentaba  además  del  rango  militar mencionado en la charla por ÁLVARO  GARCÍA,  la  capacidad  de  definir  la  ubicación  estratégica de los grupos  castrenses  por  entonces  bajo  su  mando,  la cual se refuerza al acudir a las  declaraciones  del Brigadier General Alonso Arango Salazar, del Teniente Coronel  Rodolfo  Palomino y de quienes declararon como subalternos de Jama Arjona, todos  los  cuales  dejaron  expresamente consignados sus rangos, nombres de los grupos  que   dirigieron   para  la  época  de  la  Masacre  y  los  sitios  por  donde  transitaron.          

A este respecto, no puede olvidarse cómo en  el  proceso  existe  una  evidencia  clara acerca de la influencia que estaba en  capacidad  de  ejercer  GARCÍA  ROMERO  sobre  las  autoridades  castrenses con  asiento  en  la región, aspecto que aporta sentido a la conversación que viene  de ser mencionada.   

En efecto, como lo reveló Orlando Rodríguez  Martínez       en       la       declaración65 ya citada en este fallo, él  conoció  directamente  de  qué manera Joaquín García se ufanaba del manejo y  control  que ejercía sobre el ex Senador, quien a petición suya desplegaba sus  influencias  en la Armada Nacional, revelación de gran trascendencia en punto a  la interpretación de la conversación captada por la Sipol.   

Ello  también  explica  que  GARCÍA ROMERO  conociera  sobre el movimiento que próximamente iba a darse en el Comando de la  Policía  de  Sucre,  aspecto  referido  por Joaquín García quien, hablando de  “los  manes de verde” le  reiteró  la  necesidad  de  tener  allí  una persona que aunque no ayudara, al  menos    “se    hiciera    el    loco”,  lo que aunado a las quejas de “los  suyos”,  revela a las claras cómo ambos conversaban  de  la  mejor  forma  de  hacer  operativo al grupo irregular al servicio de los  ganaderos.   

Precisamente, el contexto de la conversación  permite  apreciar  de  qué  manera  al  final  de  la  charla GARCÍA ROMERO es  informado  por  Joaquín  García  sobre  el  movimiento  del grupo ilegal hacia  Macayepo,  tema  que no motivó ninguna reacción de su parte en orden a impedir  el  previsible resultado de aquella operación, demostrando con ello una actitud  calificable  como  de  tolerancia aprobatoria de lo que estaba por suceder, pues  al  fin  y  al  cabo  había  sido  uno  de  los  gestores  del  grupo criminal.   

Por  manera  que, concatenando los medios de  convicción  que  revelan  en  grado  de  certeza la condición del procesado de  fundador  y auxiliador de los grupos de autodefensas con presencia permanente en  el  departamento  de Sucre para esa época, los lazos que estrechó con Joaquín  García  y sus cercanas relaciones con ‘Cadena’,  único  comandante  de  la  región  y  quien  en  definitiva  como  parte de la  organización  delictiva  tenía  toda la información respecto de los planes de  su  grupo,  no  queda  duda  a  través  de aquella comunicación grabada por la  Sipol,  que  el procesado conoció y compartió la ofensiva paramilitar hacia la  zona  alta  de los Montes de María, donde se desarrollaron los hechos de sangre  conocidos  como ‘Masacre de  Macayepo’.   

Ciertamente,  si  al  compromiso  de GARCÍA  ROMERO  para ir a la Brigada e incluso acudir al Gobernador para esa gestión al  día  siguiente  de  esa  charla, es decir el 7 de octubre de 2000, se agrega la  nula  respuesta  de la Primera Brigada de Infantería de Marina con presencia en  la  zona,  en  orden  a detener la incursión paramilitar, pese a los constantes  informes  remitidos por el Teniente Coronel Rodolfo Palomino, se vislumbra cómo  fue  efectiva la gestión del ex Senador, a más de revelarse su aceptación del  plan desarrollado.   

En tal sentido, precisó el coronel Palomino  que  desde  el  28 de septiembre del 2000 se había conocido del inconformismo y  preocupación   de  algunos  propietarios  de  fincas  con  la  acción  de  los  subversivos  y  que  podrían estar realizando contactos con grupos al margen de  la  ley con el propósito de recuperar territorio afectado por la acción de las  Farc, información que comunicó al comando central.   

Acerca   del  mismo  tópico  también  se  pronunció  el Brigadier General Alonso Arango Salazar, director de Inteligencia  de  la  Policía  Nacional  para el mes de octubre de 2000, advirtiendo cómo se  tuvo  información  oportuna  de  que  las autodefensas campesinas de Córdoba y  Urabá,  ante  los  reclamos  de  algunos  propietarios  de  fincas  y haciendas  afectadas  por ataques subversivos, venían preparando una maniobra de respuesta  denominada  “Recuperación  de  los  Montes  de  María”,  que hacía prever  asesinatos  de  colaboradores  y  simpatizantes  de  la  subversión,  ataques a  campamentos  móviles,  y  además,  que  para dicha acción venían desplazando  personal  de  otros  grupos  de  autodefensas  con  el   fin de aumentar el  personal  y  poder  ingresar  a  la  zona en condiciones de igualdad frente a la  guerrilla, tendiéndoles un cerco.   

Igualmente,  con  miras  a detener el ataque  paramilitar  que  se  cernía  contra  los  pobladores  de  la zona, no en pocas  ocasiones  calificados  de  auxiliadores  de  la  guerrilla,  el Coronel Rodolfo  Palomino  remitió  el 7 de octubre de 2000 al Director Nacional de Inteligencia  de  esa  institución  Alonso  Arango  Salazar la grabación de la conversación  telefónica ya mencionada.   

Para  el  11  de octubre siguiente el mismo  oficial  de  la  policía comunicó lo propio al Coronel Jama Arjona, comandante  (e)  de la Primera Brigada de Infantería de Marina, haciéndole saber sobre los  posibles  enfrentamientos  entre  organizaciones  al  margen de la ley cerca del  municipio   de  San  Onofre  y  puntualizando  que  en  la  vereda  ‘La          Lucha’,  detrás  de  la  finca ‘La       Comandancia’,  se  habían escuchado explosiones y  ametrallamientos,   avistándose   además   un   helicóptero  desconocido  que  sobrevoló  el  área. Agregaba en la comunicación que a aquellas informaciones  se  sumaban  a las ya existentes de desplazamiento de 70 familias de la zona Las  Frías, en la misma jurisdicción.   

Toda esa información resulta reveladora, en  tanto  coincide  con  el  contexto  mismo  del  diálogo  grabado entre Joaquín  García  y  ÁLVARO  GARCÍA,  pues  de allí se extrae la referencia velada del  primero  acerca  de  la  estrategia que se fraguaba para detener las acciones de  abigeato,  tema  por  supuesto  del interés de los ganaderos de la región. Aun  más,  es  preciso  recordar  cómo  la  alianza entre ganaderos y paramilitares  estuvo  motivada,  de parte de los primeros, en la pretensión de contar con una  fuerza   privada   que   “defendiera”   sus   haciendas,  mas  el  curso  de  acontecimientos  en  la zona de Macayepo pone al descubierto que sus acciones en  lugar  de  defensivas  eran  claramente  ofensivas,  motivo  por  el  cual dicha  operación   tuvo   por  objeto  “recuperar”  el  terreno  que  consideraban  conquistado por la subversión.   

Y  véase  cómo,  a pesar de todas aquellas  alertas  dadas  por el Comando de la Policía de Sucre, el entonces encargado de  la  Primera  Brigada  de  Infantería  de Marina Coronel Jama Arjona66, dirigió en  los  días  siguientes  los  grupos  a  su  cargo hacia lugares distintos de los  ocupados  por los ilegales, denotando a las claras que GARCÍA ROMERO cumplió a  cabalidad  con  su  gestión llamada a posibilitar el avance de las autodefensas  hacia las zonas por ocupar, sin tropiezo alguno.   

En  efecto,  se destaca de los testimonios y  documentos   que   reposan   en  el  cuaderno  de  la  Procuraduría67, cómo para  la  época de los hechos el personal de infantería que estuvo más cerca de los  corregimientos  aledaños  a  Macayepo, fue desplazado para realizar operaciones  en  otros  lugares,  precisamente  en  las  fechas en las cuales se verificó la  incursión paramilitar.   

Así  sucedió  con el grupo contraguerrilla  Orca,  que estaba ubicado en Pajonal desde el 8 de octubre, pero se le  ordenó  moverse  el  9 siguiente hacia  Floresta, a donde llegaron el  10;  el  11  a Corozal, el 12 a Abajo Grande y al mediodía del 12 de octubre se  quedaron  en Hobo. Todos estos sectores están ubicados  más  hacia  el sur de La Palma y Macayepo, muy a pesar  de  que  Jama Arjona tenía información clara de lo que estaba por suceder y lo  que  ya   pasaba  en  La  Palma; sin embargo, se reitera, alejó las tropas  hacia el sur en vez de replegarlas al norte.   

Igual    ocurrió   con   el   Batallón  Contraguerilla  No.  31,  al  que  se  le  dio  la  orden de operaciones llamada  Destructor  el  11  de  octubre  de  2000,  debiendo  desarrollar operaciones en  Algarrobal,    Hobo,   La  Esperanza,  Arroyo,  El  Burro, circunscripción territorial del municipio de El  Carmen  de  Bolívar.  Estas operaciones duraron cuatro días, del 11 al 14 y el  15  se replegaron. Hobo era el punto más cercano hacia La Palma. Sin embargo en  la  Brigada,  a  pesar  de  tener  información  ya certera que provenía de los  desplazados,  nada  se  hizo;  siempre  en  el  área  las tropas fueron movidas  prácticamente en sentido contrario.    

Paralelamente,  el  Coronel Jama Arjona a lo  sumo  adoptó  dos  acciones  en  relación  con  las  graves informaciones a su  disposición.  La  primera,  mencionada en su comunicación del 16 de octubre de  2000, cuando señaló a la Sipol:   

“Me  permito  informar  que este Comando  actualmente  tiene  dos Batallones de Contraguerrilla adelantando operaciones de  inteligencia    de    combate    en    la    zona68,  con el fin de confirmar o  desvirtuar         la        información”.69   

No  obstante,  como ya se ha mencionado, los  dos  batallones  de  contraguerrilla fueron alejados por orden suya del lugar de  la  masacre,  aspecto  coincidente con el “favor” referido en el marco de la  conversación  entre  Joaquín  García  y  el  procesado, a lo cual es menester  agregar  que  frente a la información que se le había suministrado, resulta un  contrasentido  que  sólo  dispusiera  “labores de inteligencia” en la zona,  insuficientes   a   todas  luces  para  repeler  la  incursión  paramilitar  en  curso.   

Como naturalmente se entiende, la gravedad de  los  hechos  reportados,  incluso  su  notoriedad  en  la  región  en cuanto lo  comunicado  era  ni más ni menos que el desplazamiento de setenta familias, mal  podía  provocar  tan  pobre  respuesta,  a  menos,  claro está, que mediara un  compromiso  con  los  auspiciadores  de la incursión paramilitar, siendo en ese  preciso  escenario en donde se enmarcan las gestiones que podía atender GARCÍA  ROMERO dadas sus influencias.   

La otra “acción” que adoptó el Coronel  Jama  Arjona  correspondió  a  la  orden de operaciones No.33, paradójicamente  denominada  “TRANQUILIDAD”,  emitida el 17 de octubre de 2000 con destino al  Batallón  de  Fusileros  de  Infantería  de Marina No. 5, para la ocupación y  registro  en el área general del corregimiento de Macayepo, sectores El Limón,  El  Pavo,  Floralito,  El  Floral  y La Cañada -entre  Macayepo  y Lázaro-, con el fin de ubicar y capturar a  grupos  ilegales  de autodefensas que delinquen en el área, es decir, cuando ya  los hechos de sangre se habían consumado.    

En  suma, encuentra la Sala que el contenido  de  la conversación, aunado a la información que allí se le suministró y las  gestiones  que  le  fueron  encomendadas  a  GARCÍA  ROMERO,  como  el  decurso  posterior  de  los  acontecimientos, resultan claramente indicativos de cómo el  procesado  no sólo organizó el grupo de autodefensas autor de la masacre, sino  que  además  desarrolló  comportamientos  propios de un miembro de ese tipo de  agrupaciones  armadas  ilegales,  todo  lo cual permite reprocharle a título de  autor  mediato  los  múltiples  homicidios  acaecidos  en  desarrollo  de dicha  incursión paramilitar.   

Recapitulando,  han  quedado demostrados los  siguientes supuestos:   

    

* Los  grupos  paramilitares  denominados  Frente  La  Mojana y Bloque  Héroes  de  los  Montes  de  María  que  operaron en el Departamento de Sucre,  constituyeron  aparatos  organizados  de  poder  cuya  existencia  es  un  hecho  notorio70.     

    

* La  estrategia  del  grupo  estaba  enfocada  al  dominio  militar de territorios y,  posteriormente,  al  apoderamiento del aparato estatal que les llevó a impulsar  candidatos  a  las corporaciones de elección ciudadana, para obtener el control  de  las  instancias del poder público. Igualmente, les animó la defensa de los  empresarios  y  ganaderos  de  la región, tarea en la cual el exterminio de las  personas  que calificaban como “colaboradoras de la guerrilla” les permitía  cumplir  el  primer  propósito,  actividad  que  de paso también facilitaba el  apoderamiento  de  las  tierras  abandonadas  por  todos  los   desplazados  forzosos,   acosados   por   la   situación   de   terror  implantado  por  los  paramilitares.     

    

* El  procesado  controlaba  “desde  arriba”  el aparato de poder, compartiendo el  mando  con  los jefes militares que ejecutaban en el terreno el plan de dominio.  Los  grupos  paramilitares  son  estructuras  organizadas  de manera vertical en  donde  existe  compartimentación y las jerarquías superiores trazan los planes  generales  de  acción  y  un amplio grupo de subalternos está presto a cumplir  dichas                  directrices71.     

    

* La  “masacre   de  Macayepo”  fue  una  acción  ejecutada  dentro  del  decurso  “normal”  de  actividades  de  la  agrupación  paramilitar  “Bloque  Héroes  de  Montes de María” que conformó, apoyó y  asesoró  el  acusado.  La  demostrada  existencia  de  sesiones  con  los jefes  militares  de la banda y los diálogos cifrados son muestra de cómo se dinamiza  el   perfeccionamiento  de  una  orden  dentro  de  las  organizaciones  armadas  ilegales72.     

    

* Los  ejecutores  materiales  de las acciones homicidas eran miembros  de  la  misma  organización  armada  ilegal, aun sin tener relación directa ni  inmediata con el procesado.     

Finalmente,   como   quedó   plenamente  establecido  en la fase probatoria del juicio que los hermanos Félix y Laureano  Paternina  Rodríguez, Armando Batista Arroyo, Ezequiel Jaraba  y su esposa  Juana  María  Hernández  Torres, no fallecieron en los hechos de la masacre de  Macayepo,  se  debe  declarar  la  inexistencia  de  la  conducta imputada en la  acusación respecto de estos ciudadanos.    

3. PECULADO POR APROPIACIÓN  

El cargo que pesa en su contra por el delito  contra  los  recursos  públicos  tiene  que  ver  con  aquel  contexto y sería  indicativo  de  su  voluntad dolosa de fomentar, desde su posición de poder, la  llegada  de  dineros  del  Estado  para el financiamiento del grupo paramilitar  de  la  Mojana  en  su etapa  inicial.   

Recuérdese  que  Jairo  Castillo  Peralta  empezó  a  referirse  a  la  existencia  de  vínculos entre algunos políticos  importantes  de  Sucre y el paramilitarismo en la denuncia que formuló el 21 de  enero  de 2001 -tras el atentado contra su vida de que  fue  víctima  el 24 de octubre de 2000- ante la fiscal  especializada         Yolanda        Paternina73,  quien  a  diferencia  del  aludido  testigo no sobrevivió al ataque a bala que unos sicarios le hicieron a  la  entrada  de  su casa en la capital de ese departamento, hacia las ocho de la  noche del 29 de agosto de 2001.   

En esa oportunidad el testigo se refirió a  una  reunión  realizada  en  el  restaurante  Carbón de Palo en Sincelejo, que  habría  tenido  lugar  en  1997  o  1998, a la cual él asistió y en la que se  acordó  conformar, para adicionarlo a las estructuras  paramilitares  de  esa zona del país, un grupo armado  ilegal  en  La  Mojana  hablándose de la cantidad de dinero que requerían para  ello y cuál o cuáles podrían ser sus fuentes de financiación.   

Los concurrentes a la reunión, según dijo  en  esa  declaración  y  también  en  la del 29 de marzo siguiente74   ante  la  Fiscalía,  fueron  -entre  otros-  los  hermanos  Pedraza;  Joaquín Garcia; el  exalcalde  del  municipio  de  Sucre,  Miguel  Navarro;  el alcalde de esa misma  población,  Ángel  Villarreal;  el  alcalde  de  San  Carlos, y el director de  Dassalud Sucre, SalvadorArana Sus.   

Luego   de   reafirmar   en  esa  segunda  intervención  procesal  que  Arana  Sus  propuso  conformar en Sucre (Sucre) un  grupo  armado que les perteneciera, en lugar de seguir pagando por el control de  ese  municipio  60  millones  de  pesos  a grupos de autodefensas ya existentes,  precisó Castillo Peralta:   

“Acordaron dar 60 millones de pesos para  dotar  a quince o doce muchachos bien dotados con uniformes, morrales y fusiles,  para  conformar  un  grupo de autodefensas; hasta a mí me propusieron que si yo  podía  manejarles  la parte militar, yo les dije que no porque era muy conocido  en  la  región  y  que  no quería tener problemas, eso me lo propuso el doctor  ARANA;  entonces JOAQUÍN GARCÍA le preguntó a ARANA que de dónde iba a sacar  la  plata,   y  éste  le  contestó  que como el alcalde estaba ahí y era  nuestro,  él  les iba a colaborar con eso. Ahí fue que empezaron los contratos  y  a  mandar  plata,  y  como  constancia de eso tengo  una  copia  de  un  cheque  por valor de $17.281.393,  perteneciente  a  la  cuenta  del  ingeniero  OCTAVIO  OTERO,  y  la  esposa del  ingeniero;  el  giró el cheque, me lo dio y yo lo cobré, entonces llegaron los  señores  PEDRAZA  al  parqueadero (Almirante Padilla) y se llevaron la plata, y  ahora    en    la   actualidad   está   operando   el   mismo   grupo   en   La  Mojana”.   

La  Fiscalía  General  de la Nación tomó  inmediato  interés  por  el  asunto  y  comenzó  por  determinar  que  el 4 de  noviembre  de  1998, en el municipio de Sucre (Sucre), se suscribió el contrato  de  obra  18A entre el alcalde de ese lugar, Ángel Daniel Villarreal Barragán,  y  el ingeniero civil Octavio Segundo Otero Porras. El objeto contractual fue la  construcción,  en  90  días,  de  un “terraplén con préstamo lateral” de  8.695  metros  cúbicos en el  corregimiento    de   Guaripa   y   el   precio   pactado   fue   la   suma   de  $49.996.250.   

Copia   del  contrato  y  de  los  demás  documentos  relacionados  con el proceso de contratación fueron aportados en la  inspección  judicial  que llevó a cabo el fiscal sexto local de esa población  el  17  de  abril de 2002 en las respectivas oficinas municipales, en desarrollo  de  una  comisión  dispuesta  por  el  Fiscal  General  de  la  Nación  en  la  investigación  preliminar  que  seguía contra el entonces gobernador de Sucre,  Salvador Arana Sus.   

Tales  documentos  obran  en  el  presente  proceso75  en  consideración a que ese expediente, iniciado como se dijo por  la  denuncia  formulada  el  21  de  enero  de 2001 por Castillo Peralta ante la  fiscal    especializada    Yolanda    Paternina,    fue    trasladado    en   su  totalidad76.   

Se constató allí que el 9 de noviembre de  1998,  como anticipo del contrato, el municipio de Sucre le giró al contratista  Otero  Porras un cheque del Banco Popular por la suma de $23.248.25777,  suma de la  cual  le  entregaron  a  Castillo  la cantidad de $17.281.393 el 12 de noviembre  siguiente,   a   través   de  un  cheque  del  Banco  Cooperativo  de  Colombia  –sucursal  Sincelejo—, que éste hizo  efectivo           por           ventanilla78  al  otro  día.  El título  valor  se  lo  giró  a  Castillo  Peralta  la  señora  Beatriz  Lorena  Vélez  Henao.   

Las  explicaciones  solicitadas por el ente  investigador  pronto comenzaron a develar cómo aquél había contado la verdad.  El      12      de      diciembre     de     200179, el contratista Otero Porras  manifestó  que  había  subcontratado la construcción del terraplén con Jairo  Castillo  Peralta  y  que  esa  fue  la  razón por la cual le adelantó la suma  contenida  en  el  cheque,  pero  que  todo  resultó  ser  una  estafa, pues el  pretendido subcontratista nunca llevó a cabo la obra.   

En  un  evidente  afán  por  justificar la  situación  y  hacer  creer  que  no  pudo  recuperar  el dinero, el contratista  acudió  a  la  coartada  de  manifestar que fue objeto de amenazas por parte de  Jairo Castillo, asegurando:   

“Este  señor  PITIRRI  o  CASTILLO  me  estafó  a  mí.  Yo  me lo encontré de casualidad; él andaba en una camioneta  Ranger,  yo  iba saliendo del Banco Cafetero aquí en Sincelejo y le dije que me  había  incumplido  y  que me devolviera el dinero, que yo tenía una constancia  del  cheque  que  le  había entregado, que casi me perjudica profesionalmente y  ahora  me  perjudicaba  económicamente,  pero  él me respondió que dejara las  cosas  quietas,  que  averiguara quién era él, porque si seguía molestándolo  me  podía  pasar  algo.  Esto lo comenté en la casa y prevalece en nosotros la  vida    sobre    la    cuestión    económica…80”.   

Como el contratista tenía que justificar el  hecho   –por  sí  solo  cuestionable  y  extraño–  de  haber  “subcontratado”  la  ejecución  de  la  obra  con  quien  le era  prácticamente  un  desconocido,  dentro  de  la  investigación  que seguía al  exgobernador  Arana  Sus,  arguyó  en  declaración  que,  una  vez suscrito el  contrato,  Castillo  Peralta,  a quien no conocía por entonces, lo contactó en  su  oficina “como tres o cuatro veces” y le ofreció hacer la obra pública.   

Aseveró entonces el señor Otero Porras que  ante  la  insistencia  de  Pitirri  procedió a pedir referencias de él, una de  ellas  al  alcalde  Villarreal  Barragán, quien le dijo “que el señor tenía  maquinaria   y   que   administraba   maquinaria   en   la   zona”81    donde  tendría  lugar  la  construcción del terraplén, por lo que acordaron entonces  la   realización  de  ésta  en  30  días  por  la  suma  de  $36.000.000,  lo  subcontrató  y le entregó como adelanto el cheque de $17.281.393 girado por su  esposa.   

Asegurando  que  el presunto subcontratista  había  incumplido,  dijo  que  le  reclamó  un  día  que  se lo encontró por  casualidad  saliendo del Banco Cafetero en Sincelejo y la respuesta que recibió  fue una amenaza y que por eso resolvió dejar las cosas así:   

“Me estafó y me chantajeó, denunciarlo  no  quise  porque  prevalece  nuevamente  la  tranquilidad  de  la familia y por  información  se decía que ese señor estaba al margen de la ley, se decía que  es  informante  de  los  paramilitares  o  de  la  guerrilla,  no  sé, no tengo  intereses  económicos  en  Sucre  para  tener  ningún nexo con ese señor para  saber si era paramilitar o guerrillero”.   

Como  correspondía,  la Fiscalía llamó a  declarar  al  alcalde  Ángel  Daniel  Villarreal  Barragán,  diligencia que se  llevó  a  cabo  el  mismo  día  que  la del contratista Otero Porras, y aunque  confirmó  que éste lo llamó para preguntarle sobre Jairo Castillo Peralta, no  refirió  que  le  hubiera dicho que aquél tuviera maquinaria, en el sentido de  que  fuera  dueño  de  ella,  como  se  deduce  del  siguiente  pasaje  de  esa  declaración:   

“… recuerdo que el señor OCTAVIO OTERO  me  llamó  para preguntarme si yo conocía al señor PITIRRI y si sabía si él  tenía  maquinaria;  yo  recuerdo que le dije que cuando estaba en La Mojana él  administraba  maquinaria  del señor MARCOS JANNEL y no sabía si aún trabajaba  en  eso,  y  me preguntó si lo conocía y yo le dije que conocía al papá, que  tenía       finca       en      La      Mojana82”.   

A  la  Corte,  sobre  el  mismo particular,  Villarreal Barragán le dijo bajo juramento el 24 de enero de 2007:   

“El  contratista OCTAVIO OTERO me llamó  en  esa  ocasión  para preguntarme si yo conocía al PITIRRI y si sabía si él  tenía  maquinaria,  le  manifesté que al PITIRRI lo conocí en el municipio de  Sucre  y  que no sabía si tenía maquinaria, simplemente tenía conocimiento de  que  le  había  administrado o le estaba administrando una maquinaria al señor  MARCO  JANNE,  reconocido  agricultor  de la región de La Mojana y que después  JANNE  se  vino  para  la  ciudad  de  Sincelejo,  no  sé si él en ese momento  todavía  seguía  administrando  la  maquinaria  y  fue  los  datos que le di a  OCTAVIO  OTERO83”.   

Nótese  entonces  que, además de la forma  sospechosa  y  dejada  al  azar  como supuestamente Octavio Otero prácticamente  habría  “cedido”  el  contrato  del  terraplén,  del  dicho del alcalde se  deriva  que nunca le confirmó que Pitirri tuviera o administrara maquinaria, ni  mucho  menos  que la tuviera en la zona de la obra, como intentó hacer creer el  contratista para justificarse ante la Fiscalía.   

Ahora,  como  lo halló lógico la Corte al  momento de convocar a juicio al acá procesado:   

“De ser verdad que OTERO PORRAS llamó al  alcalde  contratante  para  preguntarle por CASTILLO PERALTA, es lógico deducir  que  le comunicó que lo pensaba subcontratar e igual que le tenía confianza al  juicio  del  funcionario sobre la persona a referenciar. Y si se tiene en cuenta  que  en  la  declaración  dada por VILLARREAL BARRAGÁN a la Fiscalía en 2001,  mencionó  que  a  PITIRRI  lo  conoció  en  la  década  de los OCHENTA cuando  trabajaba  ‘con un señor  MARCOS     JANNE,     atendiéndole     cultivos     y    maquinaria’  y  que  desde  hacía  ‘bastante’  tiempo  se  había  retirado  de la  región,  es  apenas  natural  inferir,  en especial cuando el consultado era el  propio  contratante,  que le transmitió dicha información al contratista y que  en  esas  circunstancias  a  nadie  se  le  habría ocurrido, y mucho menos a un  negociante  experimentado  como OTERO PORRAS, pactar con un desconocido respecto  del  cual  ni  siquiera  sabía que tuviera a su disposición la infraestructura  necesaria  para  construir  el  terraplén. Sobre todo en las condiciones en que  sostuvo  que  lo  hizo,  sólo  comprensibles  como  producto  de  una  candidez  dramática,  de  la  que  no  era  poseedor  el  ingeniero,  o  de una impostura  descarada,  que  todo indica que asumió para protegerse e igual a varios amigos  suyos  que  determinaron  que  una  parte  importante  del  valor  del  contrato  –la    entregada   a  CASTILLO–  formara parte  de  los recursos que emplearían en la creación de un grupo armado ilegal en la  región de La Mojana”.   

Lo  que  fácilmente  se  deduce  es que en  aquella  época, en un municipio tan apartado y en las condiciones de casi total  hegemonía  paramilitar  que  allí  existían,  nadie  pensó que más adelante  alguien    iría    a    revelar    -con   soportes  documentales-  la  forma  descarada  como  le  fueron  desviados  esos  recursos al grupo ilegal a través de Castillo Peralta, persona  que  según  lo  advirtió  en su postrera declaración el mismo contratista, se  sabía que tenía vínculos con el grupo ilegal.   

Otro  aspecto  que  dejó  muy maltrecha la  coartada  del  contratista  en  torno  a  que  prefirió perder aquel dinero que  denunciar  las  supuestas  amenazas del pretendido “subcontratista”, provino  de  la  propia  esposa  del  señor  Otero  Porras,  doña Beatriz Helena Vélez  Henao.   

La referida dama, en su declaración del 15  de  abril  de  2002,  explicó  que  ella  le  manejaba las cuentas a su esposo,  Octavio  Otero  Porras,  pero  que  en  relación  con  el cheque girado a Jairo  Castillo  Peralta,  no  conocía  al  beneficiario  del  título valor ni había  tenido  ningún  negocio  con  él  y  que, por consiguiente, no podía precisar  nada,  porque  no  recordaba,  sobre  ese  desembolso84.   

La señora Vélez Henao sostuvo lo anterior  a  pesar  de    que  su  cónyuge  ya  había declarado sobre la misma  materia,  mencionando  el tema de la supuesta defraudación y amenazas por parte  del  supuesto  subcontratista.  El  análisis  desprevenido  de  lo  hasta aquí  relacionado  pone  al  descubierto  una  seria  inconsistencia  testimonial:  es  entendible,  como en su momento lo relacionó la Corte, que la deponente Beatriz  Vélez   dentro   del   rol  ordinario  de  los  negocios  como  compañera  del  contratista,  girara  cheques para pagar operarios, materiales e incluso cuentas  asociadas  probablemente  a  subcontrataciones  de obras públicas o de parte de  ellas  y  así  se  explicaría sin dificultad que ante la solicitud judicial de  información no tuviera recordación por ninguno en particular.   

No obstante, un giro de tan inusual cuantía  (84,79  salarios mínimos legales mensuales de la época), que comprometió casi  el  80% del valor del anticipo recibido del municipio de Sucre para construir el  terraplén  y que, proporcionalmente, significaba cerca de una tercera parte del  global  del precio del contrato, no hay razón para creer en el “olvido” que  pregonó  la  declarante, y mucho menos si precisamente esa cantidad constituyó  un  pretendido  desfalco  o  estafa  y  luego  una amenaza contra su esposo, que  prácticamente  generaría  incumplir  con el contrato, comprometer el prestigio  del  contratista  y,  de  paso,  resentir  su  patrimonio en esa no despreciable  cantidad.   

La deliberada omisión de información de la  señora  Vélez  Henao  ante  las  autoridades  se explica aún menos cuando del  dicho  de  su  esposo  se establece que Pitirri lo amenazó con hacerle daño si  denunciaba,   situación  que  Villarreal  Barragán  reconoció  haber  tratado  “familiarmente”.   

Si Otero Porras hubiera dicho la verdad, no  se  explica  la Corte que su cónyuge y giradora del cheque careciera de memoria  sobre  semejante  hecho.  Si  en  realidad  hubieran  sido  estafados,  si quien  cometió  el  delito  además  amenazó  de  muerte  a  su  marido  y  si  éste  recientemente  había  concurrido  ante  un  fiscal  a  testificar alrededor del  asunto,  lo  comprensible y sensato habría sido que ella hablara de esos hechos  ante  la autoridad que indagaba, los que acorde con las reglas de la experiencia  debía   tener  muy  presentes,  y  no  que  limitara  sus  explicaciones a  señalar  simplemente  que  emitía  los cheques que le ordenaba su esposo y que  como eran muchos no se acordaba de ninguno.   

Según  esa  lógica,  puede llegarse a una  conclusión  que  favorece,  de  nuevo,  la  versión  de Pitirri y es que aquel  dinero  efectivamente  era  la partida preacordada como contribución económica  inicial  para  la  conformación  de  un  grupo  de  paramilitares, conseguida a  través  de  un contrato municipal -recuérdese que en  su  declaración,  Pitirri  dijo  que  el alcalde en ejercicio de Sucre también  había  asistido  a  esa  reunión-  y  que  ya  en el  transcurso  de  la  investigación,  la  esposa  del  contratista  OTERO  PORRAS  decidiera  no  apoyar con su dicho la inverosímil explicación que éste le dio  a  la  autoridad, prefiriendo manifestar que no recordaba ni conocía a Pitirri,  ni   tampoco   identificar  el  origen  de  la  transacción  cuyo  cheque  ella  giró.   

Otro  aspecto  que  contribuye  sin duda al  convencimiento   de  haberse  tratado  de  un  desvío  de  recursos  hacia  los  paramilitares  es  que  contra toda lógica y regla de experiencia, se trató de  un  negocio  sin documentos soporte. A sólo tres días de recibir del municipio  de  Sucre  el  50%  del  precio  del  contrato  -$23.248.257-,  le  giró  a  un  desconocido  –  cuya  solicitud  de “referencias”  resultó   parte   de   una  farragosa  versión-  los  $17.281.393,  sin  siquiera  producir  un  recibo  o  cualquier  constancia  que  sirviera  para  demostrar ante cualquier requerimiento, o ante el supervisor del  contrato, la causa del desembolso.   

Una  conducta  bastante  reveladora, porque  así  no  suceden  habitualmente  las cosas según lo enseña la experiencia, la  cual  a la postre lo único que consigue es transmitirle fuerza a la versión de  Castillo  Peralta,  si  se  tiene  en  cuenta  que  se encuentra fundamentada en  circunstancias  objetivamente  comprobadas,  que  encajan  sin  dificultad y que  logran dar una explicación satisfactoria de lo sucedido.   

Así,  por  ejemplo,  el  documento  que le  entregó  Otero  Porras con el cheque y que “Pitirri” aportó en copia en la  declaración  que  rindió  el 17 de octubre de 2001 ante la Unidad de Fiscalía  ante  la  Corte85,  se  titula  “Relación  de  gastos  contrato terraplén Sucre –  Sucre” y presenta el siguiente contenido:   

Consignación                                                                                             23.248.257   

Gastos de legalización  

1.  Publicación                                                                                                                                            321.300   

2. Póliza                                                                                                                      245.564   

3.      Transporte     Sucre     –  Publicación                                                           50.000   

4.    Transporte    Sucre   –   buscar  cheque                                                                                           50.000   

5.  Impuestos                                                                                                  300.000   

                                                                                                                             966.864   

Comisión                                                                                                                    5.000.000   

                                                                                                                          5.966..864   

Total  a  pagar                                                                                             17.281.393   

Otero  no tuvo otra alternativa que admitir  al  instructor  que  le  entregó ese papel a Castillo Peralta, pero de nuevo su  explicación  se  torna poco creíble frente a la magnitud de la evidencia, pues  aseguró  que  era para demostrarle a Castillo Peralta los descuentos hechos por  la  administración y así poder negociar el precio de la construcción, lo cual  es  absurdo  si  se  tiene  en cuenta que si en efecto se hubiera tratado de una  subcontratación,  Otero  no  tenía  por  qué  ofrecer  esas  justificaciones.   

Sin  duda,  en  este  caso  el  contratista  previamente  había  conocido  la  destinación  de  los  recursos públicos que  componían  ese  anticipo, y aun así prestó su nombre y su concurso para dicho  ilícito,  situación  revelada  después por Pitirri, entregando como prueba el  cheque  del  valor del anticipo y el documento que contenía el descuento de los  gastos  de  legalización  y  transporte  que  se  debieron  sufragar,  restando  igualmente  una  comisión  de  $5.000.000,  que  según  anotó Pitirri, se los  quedó el ingeniero contratista.   

Para  efectos  del  compromiso  que  en los  hechos  le cabe al entonces senador GARCÍA ROIMERO, se tiene que el 6 de agosto  de   2001  ante  funcionarios  de  la  Dirección  Nacional  de  Investigaciones  Especiales  de  la  Procuraduría  General  de  la  Nación, Castillo Peralta se  refirió  más  en  detalle  al  mismo hecho, y lo sostuvo en lo fundamental. En  aquella  declaración  recordó  que en la reunión de Carbón de Palo, sobre la  financiación  del  grupo  paramilitar,  acordaron  que  ÁLVARO  GARCÍA podía  conseguir   los   contratos   necesarios   con   el  gobernador  “para  mandarlos  al municipio de Sucre”;  que  luego  Salvador  Arana  y ÁLVARO GARCÍA consiguieron $32.000.000 para ese  fin,  que  hicieron  llegar  en  varias  partidas  a su parqueadero, tal como lo  tenían  previsto,  y  que  con  posterioridad  Octavio  Otero, según se había  convenido  con  Arana  y  con  el alcalde Villarreal en un encuentro en el mismo  restaurante,  en  el  cual también estuvo presente Castillo, recibió el cheque  de             los             $17.281.39386 .   

Hay  que  reafirmar  que  esa deducción de  responsabilidad  es  procedente,  así el congresista no haya asistido a ninguna  de  las  reuniones  que  se  celebraron  con  miras a la conformación del grupo  armado  ilegal  en  La Mojana y específicamente a la del restaurante Carbón de  Palo,  pues además del señalamiento que se le ha hecho como auspiciador de las  autodefensas,  usando  para  ello  su investidura y relaciones, en este episodio  concreto,  la  fuerza  de  los acontecimientos demostrados, se puede inferir que  más  allá  de si se concretó o no en una ocasional o determinada reunión, la  labor  que  desarrolló  GARCÍA  ROMERO  -junto  con  Salvador   Arana   y   Ángel   Villarreal,   según   se  ha  dicho-  fue  buscar  los  recursos  a través del erario, y en este caso,  fieles  a  tal  propósito criminal, convinieron la forma, las condiciones y los  términos  en  que  se ejecutaría la contratación del terraplén con el fin de  que   los  dineros  públicos  se  desviaran  hacia  la  agrupación  irregular,  utilizando   en   realidad   el   objeto   contractual   como   una   suerte  de  fachada.   

Si  se  demostró  que  el  senador GARCÍA  ROMERO  fue  parte  del colectivo que determinó la creación de la cuadrilla de  delincuentes   -como   se  concluyó  en  el  primer  capítulo  de  esta  providencia- y si envió junto con  Arana  Sus  $32.000.000  con  esa  finalidad  al  parqueadero  Almirante Padilla  -conforme  lo  sostuvo  Castillo Peralta-,  es  claro  que  el  acá  enjuiciado  formaba  parte  del acuerdo  criminal  y que la decisión de obtener una porción del dinero que se requería  del  contrato  del  terraplén lo implica penalmente como determinador e igual a  los   demás  del  grupo  que,  en  presencia  del  alcalde  de  Sucre  (Sucre),  establecieron  que  esa  sería  una  de las fuentes para conseguir los recursos  necesarios que se destinarían al protervo objetivo.   

No  se  concluye que GARCÍA ROMERO se haya  apropiado  de  los  recursos,  pues  verídico  resulta  que no tuvo contacto ni  jamás  ostentó  la disposición funcional con éstos. A pesar de su calidad de  servidor  público,  frente  a  los  recursos objeto de desvío era un verdadero  extraneus  por  no  existir  relación  alguna  funcional  entre su cargo o posición y el deber de custodia,  tenencia,  cuidado  o  administración de los mismos. La solución jurídica que  se  impone -como se dijo- es imputarle el peculado por apropiación a título de  determinador,    figura  dogmática  sobre  el  nivel  de  intervención  criminal  en  un  hecho  que es  plenamente compatible.   

Esa conducta, cuya cuantía equivalía para  cuando  se cometió el hecho a 84,79 salarios mínimos legales mensuales, estaba  descrita  en el artículo 133 del Código Penal de 1980, vigente para la época,  con  la modificación introducida por el artículo 19 de la ley 190 de 1995 y se  encontraba  sancionada  con  pena  de  prisión de 6 a 15 años, al igual que lo  estaba  en  el artículo 397 de la Ley 599 de 2000, antes del aumento general de  penas dispuesto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.   

4.    DEL   HOMICIDIO   DE  GEORGINA  NARVÁEZ  WILCHES   

El último cargo efectuado en la acusación  en  contra  del  ex  Senador  GARCÍA ROMERO, hace referencia al homicidio de la  empleada  del  municipio  de  San  Onofre,  ocurrido el 19 de noviembre de 1997,  cuyos antecedentes relevantes son los siguientes:   

En  las elecciones para gobernador de Sucre  celebradas  el  26  de  octubre  de 1997, las candidaturas enfrentadas con mayor  opción  fueron  las  de  Eric  Morris  Taboada  Y  Édgar  Martínez Romero. El  resultado  parcial, escrutado el 85% de las mesas, le daba una ligera ventaja al  último,  según  lo  registró  al  día  siguiente  el periódico El  Meridiano  de  Sucre, el cual precisó  que  desde  los  primeros boletines oficiales de la Registraduría, Martínez se  perfilaba  como  ganador,  pero  en  los  siguientes boletines, conocidos “muy  tardíamente  sin  justificación clara”, la ventaja de 4.000 votos que había  logrado    se    redujo    drásticamente   a   80087.   

En  la  nota  periodística publicada en el  mismo   diario   el   28   de   octubre   con   el  título  “El  mago  de  la  Registraduría”, se informa lo siguiente:   

“El   domingo   pasado,   y  ante  los  periodistas  que  se  encontraban  cubriendo las elecciones en la sala de prensa  del  centro  de  cómputo,  el  senador  ÁLVARO GARCÍA ROMERO se autoproclamó  ‘el   mago   de   la  Registraduría’,   sin  explicar  las razones de su afirmación. Acto seguido, el congresista insultó y  maltrató      de      palabra      injustamente      a     tres     reconocidas  periodistas…”88.   

Al  incidente  se  habría de referir Jairo  Castillo  Peralta en su declaración del 6 de agosto del 2001, en los siguientes  términos:   

“…  en  la  noche  se  comentó  en la  Registraduría  que  había  ganado  Édgar  Martínez,  su  contrario, y llegó  ÁLVARO  GARCÍA  y  dijo públicamente que él era el mago, que iba a demostrar  que  iba a ganar MORRIS, y se metió a la Registraduría y no sé qué problemas  tuvo  que  esa  misma  noche  le  quitaron  la  protección  del  DAS  y  de  la  Policía”89.   

Esto  último  aparece  acreditado  con  la  minuta  de  control  de  prestación  del  servicio  por  parte  de  la Policía  Nacional, en la que se dejaron las siguientes constancias:   

“27-10-97. 08:00. Anotación. A esta hora  el  agente Ochoa Arenas H. se retira del servicio de escolta del senador García  por  orden  Cdo.  Dpt.  por  intermedio del Sub. Povis hasta nueva orden S/N”.   

“27-10-97. 08:30 Anotación. A esta hora  dejo  constancia  que  me encuentro disponible en las instalaciones del Comando,  ya  que el servicio de escolta del senador García fue retirado por orden de J-1  (aparece    una    firma    ilegible)    30414”90.   

Justamente  por  esta  razón -agregó   el   testigo   en   su   versión  del  4  de  septiembre  siguiente-,  fue  afanosamente  llamado  por  Joaquín  García,  ordenándole  que  le  brindara seguridad al senador GARCÍA ROMERO, a  cuya  residencia  en  el barrio Venecia de Sincelejo efectivamente llegó, lugar  en  donde  escuchó  a  GARCÍA  hablando  en torno a que se debía dar muerte a  GEORGINA  NARVÁEZ  WILCHES,  por entonces secretaria de Planeación Municipal y  coordinadora  del  Banco  de  Proyectos de San Onofre91.   

Se  estableció que Narváez Wilches, quien  no   cumplía  ninguna  función  oficial  en  los comicios, fue simplemente testigo de mesa, al finalizar la  jornada  electoral  y por considerar que los resultados se estaban adulterando a  favor  de Morris Taboada, tomó subrepticiamente de la mesa #1 del corregimiento  Labarcé  del  mismo  municipio un formulario E 14 con tachaduras en el total de  votos  de ese candidato y en el de sufragios nulos y lo remitió anónimamente a  la  campaña de Martínez Romero, de quien era amiga y simpatizante, conforme lo  admitió  éste  en  sus  declaraciones ante la Fiscalía y la Corte92.   

Un  grupo de circunstancias son indicativas  de   que,   en   efecto,   ello   sucedió,   como   lo   aseguró  el  referido  testigo:   

    

* El  delegado  de  la  Registraduría  Municipal  de  San  Onofre  denunció  el 4 de  noviembre  de 1997 a Georgina Narváez ante la Fiscalía por la sustracción del  documento.     

    

* El  doctor  Martínez  Romero,  al  resultar  perdedor en la elección, impugnó los  resultados  de  San  Onofre.  Una  de  las  razones en las cuales fundamentó su  reclamación  estuvo  vinculada  a la posible adulteración del documento que le  envió precisamente la señora Narváez Wilches.     

    

* La  misma  servidora  le  comentó telefónicamente a Martínez Romero que si ganaba  “el    pleito”    su   vida   corría   peligro93.     

La  suerte de la mujer, sin embargo, pese a  que  la  controversia para ese momento no se había planteado formalmente, a que  los  delegados regionales del Consejo Nacional Electoral la declararon infundada  el   3   de   noviembre   de   1997  y  a  que  el  reclamante,  al  apelar  esa  resolución94,  renunció  a la objeción del documento, quedó decidida desde la  mañana  siguiente  al día de la contienda electoral, cuando se dio la orden de  matarla  por  considerar  quienes  lo  hicieron,  entre ellos el senador ÁLVARO  GARCÍA  ROMERO,  que  ponía en riesgo la elección de Eric Morris Taboada como  mandatario departamental de Sucre.   

Ese 27 de octubre de 1997, en efecto, según  la  declaración  que  Castillo  Peralta  rindió  el  4  de septiembre de 2001,  encontrándose   en  la  vivienda  del  congresista  en  el  barrio  Venecia  de  Sincelejo,  éste  y  Salvador  Arana  le  dijeron  a  Joaquín García que para  procurar la gobernación a Morris Taboada   

“la única esperanza era San Onofre, que  no  habían  recontado  bien  (…) que la solución era matar a la muchacha que  tenía  la  cuenta  de  los  votos  de  San  Onofre, entonces ÁLVARO y ARANA le  dijeron  que  había  que  dar  diez  millones de pesos a los patrulleros de San  Onofre,  o  sea  los  paramilitares  que  operan  en  las zonas urbanas para que  mataran  a  la  muchacha cuanto antes; inmediatamente Joaquín llamó a SALOMÓN  FERIS,  que  manejaba  la  parte  militar,  para  que se pusiera en contacto con  DANILO,  que  estaba  en  San  Onofre,  y  le dijera que había diez millones de  pesos,   que   él   respondía   por  ÁLVARO.  Días  después  mataron  a  la  muchacha”95.   

El  designio criminal se materializó el 19  de  noviembre  de  1997,  cuando  Georgina Narváez fue abaleada al frente de su  casa  por  dos  sujetos  que  se desplazaban en una motocicleta y a quienes ella  alcanzó  a reconocer como paramilitares mientras se le aproximaban, conforme lo  recordó  en  declaración  su  hermano  José  De  La Cruz Narváez96,  con  quien  conversaba  en  ese  momento,  al  igual  que  los educadores Mafaldo Teherán Y  Adelmo Blanco Espinosa.   

El médico legista que realizó la autopsia  dictaminó  como  causa  de  la muerte “shock hipovolémico por neumotórax de  aproximadamente  2.000  cc, debido a lesiones de vasos intercostales y estallido  de  bazo”,  estando  en consecuencia acreditada la materialidad de la conducta  contra la vida.   

Por   los  anteriores  hechos  se  inició  investigación  penal  contra  Hernando  Contreras,  escolta  del alcalde de San  Onofre,  quien  fue  señalado como partícipe en el homicidio, persona que a la  postre  fue  favorecida  con preclusión de la investigación el 31 de agosto de  1999.   

A la Corte le resulta creíble lo dicho por  Castillo   Peralta,   como  ya  ha  tenido  oportunidad  de  afirmarlo  en  esta  providencia  y  no  decrece  la misma por el hecho de que en la declaración que  rindió  en  Montreal haya introducido algunas modificaciones al escenario en el  que  manifestó  haber  escuchado  a  ÁLVARO  GARCÍA ROMERO decirle a Joaquín  García que Georgina Narváez debía ser eliminada.   

En  Montreal  ese  declarante  modificó el  contexto  en  el  cual escuchó la decisión criminal, al mencionar que la misma  no  fue  en  una  reunión sino que ÁLVARO GARCÍA la emitió vía telefónica,  eso   no  hace  gran  diferencia  debido  al  paso  de  los  años  que  habían  transcurrido  desde  el  momento  del hecho y la declaración que hizo desde esa  ciudad.  No  todas  las  personas guardan en su memoria la representación de un  hecho  y  sus  detalles  de  la manera objetivamente exacta como sucedió. Basta  hacer  el  ejercicio,  incluso  en  un  mismo  día  y sucesivamente, de poner a  alguien  a  contar  un acontecimiento que acaba de presenciar para comprobar que  va  nutriendo  el  relato  de nuevos detalles, suprimiendo deliberadamente otros  por  creerlos  o  hallarlos  intrascendentes, olvidando algunos que mencionó al  comienzo  y  que  va  agregando puntos de vista e interpretaciones. Al final, el  último   relato   será   significativamente   distinto  del  inicial  y  sólo  permanecerá fijo el “hecho” y no los “detalles”.   

Es cierto, como lo precisó el defensor del  ex  Senador  que en 2001 Castillo refirió que de manera personal GARCÍA ROMERO  dio  la  orden  de  muerte en presencia de Salvador Arana, Joaquín García y el  mismo  testigo,  mientras  que en su declaración de Canadá, al volver sobre el  tema  señaló  que  telefónicamente GARCÍA ROMERO le hizo el pedido de aquél  hecho de sangre al ganadero.   

No  comparte  la Sala, sin embargo, que esa  variación  en  el  relato  acredite que el declarante es mentiroso. Cuando algo  así  pasa,  no se discute, es mayor la cautela en la crítica sobre el medio de  prueba,  lo  cual  no  lleva a tacharlo de mendaz de entrada por la presencia de  aquellas  divergencias  circunstanciales  de  los  relatos.  En este caso, ha de  tenerse  en  cuenta  que  Castillo Peralta rindió alrededor de cincuenta o  más  declaraciones  sobre  diferentes temas y ante variadas autoridades, unidas  estas  circunstancias al transcurso del tiempo -hechos  de 1997 se retomaron en el 2007-.   

Por  el  contrario,  puede suceder que  cuando  se  inventa  una  historia  para implicar a una persona en un delito, la  espontaneidad   desaparezca   para   darle   paso   al  cálculo  propio  de  la  maquinación,  y  que  en  esa  medida los ejes del relato los mantenga fijos el  testigo   entre   una   narración   y   otra  para  no  generar  suspicacias  o  incredulidades.  En  la  situación  contraria,  es  decir,  de quien cuenta sus  percepciones  con  honradez, es posible -y lo constata  la  experiencia-  que precisamente como producto de su  espontaneidad  y  de  la  vivencia  misma,  que  de  suyo implica sentimientos y  valores,  introduzca  modificaciones  de un relato a otro conservando indemne el  hecho  central  de su dicho, que es lo que a juicio de la Corte aconteció en el  evento objeto de examen.   

Castillo  Peralta,   si  bien posee el  rasgo  evidente  de ser un testigo con mentalidad dispersa, eso no lo hace menos  confiable.  Desde  su  posición  de persona cercana al paramilitarismo en Sucre  durante  años,  tuvo  la  oportunidad  de interactuar con muchos individuos, de  estar  en  diferentes  lugares  y de acceder a información considerable que fue  entregando a las autoridades paulatinamente.   

Hay  que  inferir  que  precisamente por el  despliegue  de  acciones ilegales casi diarias, en donde se halla además de por  medio  la  tensión  natural  de  estar  actuando  desde la ilegalidad y bajo el  inminente  accionar  de  la  autoridad, la actividad delictiva en estos casos se  encuentra   acompañada   ordinariamente   de  una  diversidad  de  situaciones,  órdenes,   informaciones,   comunicaciones,   contraórdenes,  desplazamientos,  seguimientos,  vigilancias,  custodias,  prevenciones,  etc., que hacen que unos  sucesos   que   en   otras  condiciones  o  para  un  ciudadano  normal  serían  extraordinarios  o  inusuales,  para  los  miembros  del  grupo  ilegal sean tan  rutinarios  y  por su número fácilmente puedan llegar a confundirse, olvidarse  o  mezclarse. Esas razones hacen que, sin perjuicio de tomar las previsiones del  caso,  la  crítica  del  testimonio  sea  benevolente  con tales diferencias no  sustanciales de aquellos relatos.   

En el caso de este testigo, hay que recordar  además  que  su  actitud  de  denuncia permanente sobre las arbitrariedades del  poder  armado  ilegal,  de  su  conformación,  de  la forma de su financiación  y   de  sus  vínculos  con  miembros sobresalientes de la política en ese  departamento  y  con  servidores  públicos  de  diferentes  niveles  -incluidos  algunos  de la fuerza pública-, plasmada en numerosas declaraciones en procesos  penales  y  disciplinarios,  conllevó a que se le brindara protección oficial,  como  también a que le fueran ofrecidas millonarias sumas de dinero a cambio de  su  retractación,  convirtiéndolo  en  blanco  de sus antiguos amigos, quienes  efectivamente intentaron matarlo.   

Ni siquiera en el exilio, a donde finalmente  fue  conducido  luego  de recrudecer en sus denuncias tras el atentado contra su  vida,  se  desistió  de  la  idea  del  soborno,  como quedó demostrado con la  circunstancia  de  habérsele  remitido antes de su declaración en Montreal las  preguntas  que le formularía el defensor del representante Eric Morris Taboada,  con  las  respuestas que se le pedía hacer a favor del congresista, a cambio de  comprarle su antigua casa de la ciudad de Sincelejo.   

Dada la gravedad de esos hechos, la Corte en  su  debida  oportunidad  expidió  copia  a la Fiscalía para que se iniciara la  correspondiente  investigación  penal  en  contra  los  defensores  principal y  suplente97  del  congresista.  Como  a  la fecha se desconoce la suerte de tal  actuación,  se  oficiará  a  esa  entidad  para  que,  de no haberlo efectuado  oportunamente,   le   imprima   el  correspondiente  trámite  a  dicha  noticia  criminal.   

Analizada  en  conjunto  toda  la  historia  personal  de  Castillo  Peralta  y  lo que significó volverse informante de las  autoridades,  queda  claro  que   no  es un mitómano, como lo quiere hacer  aparecer  la  defensa.  Suministró  densa información, de la cual se derivaron  operaciones   exitosas   de   la   Policía   y   de   la  Fiscalía  contra  el  paramilitarismo;  es  más, varios miembros de esas instituciones que declararon  en   el   proceso   –como  Julián     Crisóstomo    Caballero–  lo  calificaron  de buen colaborador, y nunca ha surgido razón de  ninguna  especie que lleve a pensar que de manera gratuita  o arbitraria ha  involucrado  a  personas  en crímenes que no cometieron. Por tanto, que no haya  incluido  a determinados protagonistas o hechos desde un comienzo, o que hubiera  modificado  circunstancias en sus distintos relatos, como el escenario existente  cuando  escuchó al senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO ordenar la muerte de Georgina  Narváez, no son motivos suficientes para su descalificación.   

La  Corte  entiende  además,  porque  lo  percibió   directamente,   que   se  trata  de  una  persona  que  no  responde  puntualmente,  como  lo haría un matemático, sino que va de un tema a otro con  la  misma facilidad que abandona una narración al ser interrumpido para pedirle  la  aclaración  de un detalle, y todo eso con una rapidez que no le deja tiempo  para  reflexionar  sobre  las  preguntas  y sistematizar sus respuestas. Es, por  todo   eso,   un   testigo   expresivo,   franco   y   directo;  no  cerebral  y  artificioso.   

No  hay razones para creer que este testigo  hubiera  querido  sorprender  la buena fe de la justicia, ni tampoco que hubiera  procedido  por  antipatías personales. De hecho, en muchas ocasiones señaló a  Joaquín  García  como  mecenas  del paramilitarismo, pese a que aquel ganadero  fue  su patrono, sin contarse con alguna noticia sobre inconvenientes de ningún  tipo   surgidos  entre  ellos.  Es  un  hecho,  que  la  Corte  viene  aceptando  pacíficamente,  que  el  testimonio  de  un  miembro  o  exmiembro  de un grupo  irregular  sirve  para  aclararle a la justicia los hechos ocurridos  en el  interior del grupo que haya podido evidenciar o conocer.   

Castillo  es un hombre sencillo, con pasado  delictivo  en  las  autodefensas  de Sucre; desde que se decidió a denunciar el  tema  del  paramilitarismo en ese departamento adquirió el hábito de hacer que  su  mujer –quien obra como  su  amanuense  porque  él  es  iletrado- le escribiera  cada  cosa  importante relacionada con ese particular actuar, documentando en lo  posible  cada  hecho  para  que  se  le  crea,  como también para ayudarle a la  memoria.  Gracias a esa precaución, pero básicamente a que su dicho cuenta con  el  respaldo  de  otros medios probatorios y circunstancias, es por lo que se le  ha    otorgado    credibilidad    en    general,   no   exenta   por   ello   de  verificaciones.   

Hay  que  señalar  que  en  realidad no se  evidencia  la  existencia  de  una  verdad procesal que Castillo Peralta hubiese  querido  distorsionar,  pues  como  se  ha  venido  reseñando, otras pruebas en  especial  de orden testimonial apuntan hacia la efectiva militancia, pertenencia  de  GARCÍA  ROMERO  en  el  grupo  irregular.  Por  esa  razón, en la presente  ocasión  de  nuevo la Corte juzga confiable su dicho en el señalamiento que le  hizo   al   senador   de   haber   participado   en   el   homicidio  objeto  de  examen.   

Si  bien  se evidencia que José de la Cruz  Narváez,  hermano  de  la  occisa  y ex diputado a la Asamblea de Sucre, Nelson  Stamp  Berrío,  señalaron  como presunto móvil del homicidio uno distinto del  expresado  por   Castillo  Peralta  alias Pitirri, la ausencia de relación  entre  esas  atestaciones  y otras circunstancias probadas en la actuación hace  que la Corte deseche tales afirmaciones.   

Tampoco  puede  tenerse como una situación  que  descarte  el ánimo homicida que se le atribuye al controvertido senador el  hecho  de  que  la  información  que Georgina Narváez le remitió al candidato  Édgar  Martínez  Romero,  no  hubiera a la postre tenido relevancia mayor para  acreditar el fraude electoral que aquélla quiso denunciar.   

Como   lo   resaltó   la   Sala   en  el  calificatorio…  “La  insignificancia  del  motivo  aparece  como  juicio posterior al instante mismo de la determinación de matar,  adoptada  en  la agitación de las horas siguientes al cierre de las votaciones,  cuando  la  elección  no  se  había  definido  y los resultados de San Onofre,  puestos  en  duda por el atrevimiento de Georgina Narváez, ponían en riesgo el  triunfo  del  candidato  que  perseguía  el  senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO con  ahínco   insensato,   si  se  tienen  en  cuenta  los  hechos  bochornosos  que  protagonizó  públicamente  frente  a  la  Registraduría  de Sincelejo y a los  cuales se hizo referencia”.   

Un  hecho  objetivo  y ostensible, hasta el  punto  de  que  mereció  titulares  en  la  prensa regional, fue la exhibición  pública  de  su  poder corruptor, que con la impertinencia propia del estado de  alicoramiento  hizo  GARCÍA  ROMERO  al  penetrar  a la Registraduría en pleno  conteo  de  votos  y  anunciar que, a la manera de un “mago”, podía cambiar  los  resultados  para  lograr  el  triunfo de su entenado político Eric Morris.   

Si   a   semejante  desafuero  llegó  el  congresista  para  finalmente  hacer  público algo que la comunidad de Sucre ya  sabía,  qué  pensar  cuando  estando  en  sano juicio conoció que la sencilla  secretaria  de  Planeación  de  San  Onofre,  con  una  información apoyada en  documentos   electorales   remitida  al  candidato  rival,  estaba  poniendo  en  entredicho   el   triunfo   de   Eric   Morris  y  probablemente  generando  una  investigación  oficial  sobre los resultados. En una región que GARCÍA ROMERO  consideraba  su  feudo,  y  teniendo  además  a  su  disposición  a  los  paramilitares,  esa  osadía  le  resultó intolerable.   

No en otro contexto puede entenderse que la  infortunada  mujer  le  hubiera  dicho  telefónicamente  al candidato Martínez  Romero  que  si  la  impugnación de los resultados en San Onofre prosperaba, la  vida  de  ella  corría  peligro.  Georgina  Narváez  supo  siempre a lo que se  exponía y presintió su muerte.   

Agotada la fase del juicio, no se allegaron  ni  produjeron  medios de prueba capaces de enervar la conclusión de la Sala al  momento  de llamar a juicio al exsenador GARCÍA ROMERO. En aquella oportunidad,  además, se esbozó otra conclusión que permanece inalterada:   

“El  hecho  de  que  para  la  fecha  de  ejecución  del  homicidio  ya  Georgina  Narváez  hubiera suministrado toda la  información  de  que disponía sobre posibles irregularidades electorales en su  municipio,  por  otra  parte,   no  desvirtúa  la imputación hecha por el  testigo  al  senador, bajo la consideración de que carecía para ese momento de  importancia   y   que,   entonces,   ‘nada        en        concreto        se       obtenía’ con matarla”.   

(…)  

“Una situación como esa, adicionalmente,  no  deja  el  delito sin motivo, que fue la venganza y estuvo presente desde que  se  produjo  la  orden criminal, así en medio de la confusión existente cuando  se  profirió  igual  se pensara en la medida como modo de asegurar la elección  del doctor Eric Morris Taboada”.   

Que  el  móvil  del  hecho  tuvo relación  directa  con  el asunto electoral, lo denotó además Castillo Peralta al narrar  lo  que escuchó en la residencia de GARCÍA ROMERO, según lo cual, conocida la  impugnación  de resultados presentada oficialmente por el candidato perdedor, y  ante   la   inminencia  del  reconteo  de  los  votos  de  aquel  municipio,  la  “solución  era  matar  a la muchacha que tenía la cuenta de los votos de San  Onofre”98.   

Lo  anterior permite entender, además, que  el  homicidio  de  la señora Narváez, más que un castigo por la osadía misma  de  cuestionar  los  resultados preordenados por GARCÍA ROMERO, constituyó una  forma  de  silenciar  definitivamente  a aquella funcionaria, por creer que ella  conservaba  en  su  poder o que tenía en su conocimiento la cuenta exacta o los  guarismos  que  pudiesen  comprobar el fraude. Este último era un riesgo que ni  GARCÍA  ROMERO  ni  quienes tenían amarrado el poder político podían correr,  porque   de   por  medio  estaba  el  más  anhelado  botín  para  el  designio  paramilitar: la gobernación.   

No   resulta   entonces   extraño,   ni  contradictorio,  que  alias  Pitirri  hubiese  escuchado  aquel  día  que  para  ejecutar   el   homicidio  de  aquella  muchacha  acordaran  sus  determinadores  comunicarse  con el responsable del ala sicarial del grupo paramilitar que allí  permanecía,  direccionando  la  orden  a  través de Salomón Feris hacia alias  Danilo,  precisamente  el comandante urbano de San Onofre, a quien además, dada  la  premura,  le  fue  ofrecido  un  “estímulo”  de diez millones de pesos,  ejecutándose poco después el crimen.   

Es  evidente  en  este  caso, respecto a la  prueba  testimonial,  que  es  el dicho de Castillo Peralta el que compromete la  responsabilidad  penal  de  GARCÍA  ROMERO  en el presente hecho. Debe la Corte  reafirmar  que de conformidad con la normativa probatoria penal, nada se opone a  que   sea   un   sólo   testimonio   el  que  resulte  relevante  para  definir  responsabilidad.  Las  reglas  de  la sana crítica lo que obligan es a que, tal  como  se  ha  hecho  en  esta ocasión, ese dicho sea contrastado con los demás  medios  de  prueba,  entre  los  que se cuentan los indicios. No es un asunto de  cantidad  sino  de calidad en el testimonio, por lo que bien se ha dicho que los  testimonios no se cuentan sino que se sopesan.    

Así  las  cosas, la Corte encuentra mérito  para  condenar  al  senador  ÁLVARO  GARCÍA  ROMERO en calidad de determinador  del  homicidio  de  que fue  víctima  la  señora  GEORGINA  NARVÁEZ WILCHES, pues tal como se demostró en  precedencia  a  través  del análisis de la prueba de cargo, la idea criminal y  posteriormente la orden para su ejecución fue dada por él.   

Tal conducta está tipificada en el artículo  103  del  Código Penal de 2000 con sanción de prisión entre 13 y 25 años, la  cual  resulta  aplicable por favorabilidad, ya que la que regía para el momento  de  los  hechos,  el  artículo  323  del  Código  Penal  de  1980 –con   el   aumento   de   punibilidad  introducido  por  la  Ley  40  de  1993–,    establecía    como    pena    entre   25   y   40   años   de  prisión.   

Tal   como   se  dejó  analizado  en  la  providencia  de  llamamiento  a  juicio,  el  homicidio no fue perpetrado con la  consideración  de que la víctima era servidora pública, por lo que no cabría  imputar  la  causal  octava del artículo 324 del Código Penal de 1980. Como lo  aclaró  el  artículo  104-9  del Código Penal de 2000, acogiendo la reiterada  interpretación  jurisprudencial  sobre  el  particular,  el homicidio se agrava  cuando  se  cometa  en  persona  que  tenga  la condición de servidor público,  siempre y cuando la conducta se realice en razón de ello.   

DOSIFICACIÓN DE LA PENA:  

Como  resultado  de las conclusiones a las  cuales  arribó  la  Sala  en capítulos precedentes de esta decisión, se le ha  declarado  responsable  penalmente  a  ÁLVARO  GARCÍA ROMERO de los siguientes  delitos:   

1.  Autor  del  concierto  para delinquir agravado descrita en el artículo 340 inciso 3º de la  Ley  599  de  2000. La sanción oscila entre nueve (9) a dieciocho (18) años de  prisión  y  multa  de  dos  mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos  legales vigentes.   

2.  Autor mediato  de  homicidio  en concurso homogéneo y sucesivo, conocido bajo la denominación  de       “Masacre       de       Macayepo”99,        tipificado   en   los   artículos   103   y   104-7   -por  la indefensión de las víctimas- del  Código  Penal  de 2000, cuya punibilidad es de veinticinco (25) a cuarenta (40)  años de prisión.   

3. Determinador del  delito   de   peculado   por  apropiación  cometido  en  1.997,  por  valor  de  $17.281.393,  que  para la época representaban 100,47 salarios mínimos legales  mensuales  vigentes,  también  resulta  aplicable  por  favorabilidad  la  pena  prevista  por  el  artículo  133  del Código Penal de 1980 – modificado por el  artículo  19  de  la  Ley 190 de 1995 –  de seis (6) a quince (15) años de prisión y multa equivalente al  valor  de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis  (6)  a quince (15) años, en lugar de la contenida en el artículo 397 de la Ley  599 de 2000.   

4. Determinador del  homicidio  simple  de  que  fue víctima GEORGINA NARVÁEZ el 19 de noviembre de  1997,  se  aplicará  el  artículo  103  del  Código  Penal  de  2000, el cual  establece  pena  de trece (13) a veinticinco (25) años, en lugar de los 25 a 40  años  previstos  por el artículo 323 del Código Penal de 1980, modificado por  el   artículo   29   de   la  Ley  40  de  1993,  atendiendo  el  principio  de  favorabilidad.   

Vistas las distintas penas correspondientes  a  las conductas por las que se juzgó al procesado y teniendo en cuenta que son  más  favorables los criterios de dosimetría penal consagrados en la Ley 599 de  2000,  se  procederá  a  graduar  la  pena  de  prisión,  la  de multa y la de  interdicción  de  derechos  y  funciones  públicas  a  través  del sistema de  cuartos,  partiendo  de  la  que  le  corresponde  al  delito  más  grave, para  aumentarla   hasta   en   otro   tanto   según  los lineamientos del artículo 31 ibidem, y,  siguiendo  las  reglas  de  la  tasación  para  el caso de concurso de conductas punibles.   

1. PENA DE PRISIÓN:  

La pena  se  tasará dentro de los extremos  punitivos  consagrados  para  el  delito de homicidio  agravado,  por  contemplar  la sanción más severa, esto es, veinticinco (25) a  cuarenta (40) años de prisión.   

Partiendo de los extremos punitivos mínimo y  máximo  establecidos  para  el  delito  de  homicidio  agravado, corresponde en  primer  término  establecer  los  cuartos  de movilidad en los cuales habrá de  fijarse la pena de prisión por este delito.   

Los  cuartos de movilidad se conforman así:  (i)     cuarto  mínimo,  de  veinticinco  (25)  a  veintiocho      (28)      años,      nueve      (9)     meses;     (ii)  los cuartos  medios  de  veintiocho (28) años, nueve (9) meses, un  (1)  día  a  treinta  y  seis  (36)  años,  tres  (3)  meses;  y  (iii)  el cuarto máximo de  treinta y  seis (36) años, tres (3) meses un (1) día a cuarenta (40) años.   

Como  en  la  acusación  fue  deducida  la  circunstancias  de  mayor punibilidad consagrada en el artículo 58, numeral 9°  del  Código  Penal,  relativa  a  la  posición  distinguida  ostentada  por el  procesado100  y,  a  su  turno,  concurre una de menor punibilidad relativa a la  carencia   de  antecedentes  penales  –artículo    55,    numeral    1°,    Código   Penal-,  corresponde  fijar  la pena de prisión  dentro  de  los  límites  de  los  cuartos  medios, esto es, de veintiocho (28)  años,  nueve  (9) meses, un (1) día hasta treinta a treinta y seis (36) años,  tres (3) meses.   

Partiendo de dicho ámbito de punibilidad y  de   cara   a  los  criterios  para  la  determinación  final  de  la  pena  de  prisión101,  debe  tomarse en consideración que el procesado, como miembro de  la  organización  armada ilegal que ayudó a conformar y financió, conoció de  la  incursión  paramilitar  hacia  Macayepo  días antes que ésta se llevase a  cabo   y,   de   manera   consciente   y  voluntaria  advirtió  y  aceptó  sus  consecuencias, denotando una mayor intensidad del dolo.   

Lo anterior, de cara a la posición ocupada  por  el  procesado  en la sociedad, en su condición de representante del pueblo  sucreño  ante  el legislativo, cuyo compromiso a no dudarlo era el de dar aviso  a  las  autoridades  de  esa  incursión  paramilitar  que  a la postre no sólo  toleró  sino  auspició dado el apoyo que  brindaba al grupo armado ilegal  de  tiempo  atrás.  Su  actuar  comporta  la  necesidad  de fijar la pena en el  promedio  establecido para los cuartos medios, esto es treinta y dos (32) años,  seis  (6)  meses  de  prisión,  en  orden  a  la  realización de sus fines, en  especial el relacionado con la prevención general.   

A su turno, como en el presente caso la pena  se  encuentra afectada en virtud del concurso homogéneo de homicidios agravados  y  simple,  heterogéneo  con  las  conductas  punibles  de  concierto para  delinquir  agravado  y  peculado  por  apropiación, que en forma múltiple y de  manera    grave    vulneraron    diversos    bienes    jurídicos   –la    vida,    la    seguridad    y  administración   públicas-   se  impone   incrementar  la  pena  básica  atrás  referida  en  cinco (5) años por los restantes atentados contra la vida; un (1)  año  y  seis (6) meses por el punible de concierto para delinquir agravado y un  (1)  año  por  el  peculado,  para un total de cuarenta (40) años de prisión,  máximo  permitido  en  el  país  en  los  términos  de  la legislación penal  aplicable por favorabilidad.   

2. PENA DE MULTA:  

La referida sanción penal pecuniaria, sólo  aparece  prevista  como  pena  principal  para  los  delitos  de  concierto para  delinquir  agravado, oscilando  entre  dos mil (2.000) y veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales  vigentes  y  para el peculado por apropiación, en donde corresponderá al valor  de lo apropiado.   

En  tal  medida, atendiendo los parámetros  del  artículo  39, numeral 4° del estatuto penal sustantivo, corresponde tasar  la  correspondiente  a  cada delito y luego proceder a su sumatoria, sin que, en  todo  caso,  pueda  ser  superior  a  cincuenta  mil  (50.000) salarios mínimos  legales mensuales, así:   

2.1.    Concierto    para    delinquir  agravado   

Como ya se dijo, ante la concurrencia de una  causal  de  mayor  punibilidad  -artículo  58-9  del  Código  Penal referida a la  posición   distinguida   del   procesado   dentro  de  la  sociedad-,  amén  de  concurrir  la  de  menor  punibilidad  relativa  a la  carencia    de    antecedentes    -artículo   55-1  ibidem-,  para  efectos  de  tasar  la  pena  han  de  atenderse  los  cuartos  medios, en concordancia con lo previsto en el artículo  61  inciso  segundo  de  la  Ley  599  de  2000 y tomando en cuenta “…  el  daño  causado  con la infracción, la intensidad de la  culpabilidad,  el  valor  del  objeto del delito o el beneficio reportado por el  mismo,  la  situación  económica  del  condenado,  deducida  de su patrimonio,  ingresos,  obligaciones  y  cargas  familiares,  y las demás circunstancias que  indiquen  su  posibilidad  de  pagar” -artículo 39-3  del Código Penal-.   

A  este  respecto,  la  Corte  estima  que  concurren  varias  circunstancias  que  influyen  en  la  determinación de esta  sanción, a saber:   

    

* Como  ya  se  dijo, el concierto para delinquir agravado por el cual  se  procede  es  de  extrema  gravedad  y  lesionó seriamente el bien jurídico  tutelado  de  la  seguridad  pública, cuando su autor escogido por voto popular  debiendo   procurar   toda   su   actividad  como  servidor  público  hacia  la  protección,  respeto  de las leyes, y salvaguarda de la institucionalidad, puso  en  real  peligro  a  los  coasociados  e  instituciones  del  Estado,  con  esa  connivencia  hacia  el  grupo irregular, quienes además tenían como uno de sus  objetivos  la  infiltración  de  las  instituciones  para  controlar  el  poder  político  y  financiero.   Los  delitos contra la seguridad pública crean  situaciones  de peligro frente a otros bienes jurídicos que por ley corresponde  al Estado su protección.           

    

* Según   las  constancias  procesales,  el  condenado  derivaba  sus  ingresos  del  salario  devengado  como  congresista, tenía participación como  accionista  en  las empresas tabacaleras de la familia que se liquidaron, por lo  que  su  resultado  y  los  bienes  heredados a la muerte de su progenitor deben  constituir   su   patrimonio,  de  manera  que  puede  afirmarse,  sin  lugar  a  equívocos,  que  cuenta  con  un  nivel de ingresos holgado frente a sus cargas  familiares,  como  quiera  que  éstas se reducen a la manutención de su hogar,  conformado únicamente por su esposa e hija.     

    

* No  se  tiene noticia probada en el plenario de algún nivel de endeudamiento actual  del condenado.     

Por lo anterior, conjugados dichos factores,  se  le  impondrá  multa  en  cuantía  de  diez  mil (10.000) salarios mínimos  legales mensuales vigentes.   

2.2. El peculado por apropiación  

Como  se  dejó  referido en precedencia, la  suma  total  de  lo  apropiado  fue  de  $17.281.393,  correspondientes  a  100,47  salarios mínimos legales  mensuales  vigentes,  monto  que  será  el  que  se imponga como multa por esta  conducta punible.   

2.3. Cuantía final de la multa.   

Adicionadas las cuantías arriba señaladas,  tal  como  lo  preceptúa el artículo 39-4 del Código Penal, la multa será de  10.100,47  salarios  mínimos  legales vigentes, importe que deberá cancelar el  condenado  en favor del Consejo Superior de la Judicatura dentro de los seis (6)  meses  siguientes  a  la ejecutoria de este fallo. El plazo se estipuló de esta  forma  atendiendo  las actuales circunstancias de su reclusión intramural desde  el año 2007.     

3.  INTERDICCIÓN  DE  DERECHOS Y FUNCIONES  PÚBLICAS   

De  manera  preliminar  se observa que esta  sanción  sólo  acompaña  los  delitos  concursantes  de  homicidio  simple  y  agravado  y  el  de  concierto  para  delinquir en calidad de pena accesoria, en  cambio,   respecto   del  peculado  por  apropiación  fue  prevista  como  pena  principal,  tanto  en  el  artículo 133 del decreto Ley 100 de 1980, como en el  actual artículo 397 de la Ley 599 de 2000.   

En  tal  medida, ante la concurrencia de un  ilícito  que  contempla  esta  sanción  como  principal  y no como simplemente  accesoria,   corresponde   su  tasación  acudiendo  a  los  límites  punitivos  consagrados  en  la  descripción legal del delito de peculado por apropiación,  por el cual se procede.   

En  esa  dirección, establece el artículo  133  del Decreto Ley de 1980, con las modificaciones introducidas por la Ley 190  de  1995,  que  en caso de peculado el servidor público será inhabilitado para  ejercer  derechos  y  desempeñar cargos públicos por un término de seis (6) a  quince (15) años.   

Los criterios para la dosificación de esta  pena  serán los mismos referidos con antelación, de tal manera que corresponde  dosificar  esta  sanción dentro de los límites de los cuartos medios, esto es,  de  ocho  (8) años, tres (3) meses y un (1) día a hasta doce (12) años, nueve  (9) meses.         

A  partir  de  este ámbito de punibilidad,  para  establecer  la  inhabilitación  no  puede  dejar  de  considerarse que el  procesado  fue  uno  de  los gestores en la consolidación de los grupos armados  ilegales   en   su  departamento;  además,  les  brindó  apoyo  constante  por  diferentes  medios  en  calidad de Senador de la República durante los años de  permanencia   del   grupo   en  el  departamento,  gestiones  que  por  supuesto  obedecieron  a  intereses  mutuos,  entre  otros,  asegurar  su poder político,  convirtiéndose  en  una persona importante para el desarrollo de las políticas  de las autodefensas y así, en parte de la estructura.   

Tal  compromiso  lo  vincula hoy como autor  mediato   de   los   homicidios   ocurridos  en  Macayepo,  hechos  lamentables,  reprochables  a  cualquier  ciudadano  pero, aún más, al señor GARCÍA ROMERO  quien  era  representante  del pueblo, gestor de leyes que debía impulsar desde  el  Congreso  para  la  protección de sus coterráneos y del país, se reprocha  hoy,  que  su  actuar  fue contrario a todo mandato legal. De manera conciente y  voluntaria  puso  al  servicio de las autodefensas su poder político, cuando le  era exigible brindarlo a los ciudadanos de bien.    

Por esta razón, mereciendo un mayor juicio  de  reproche,  se  le  impondrá  la  pena  promedio  establecida en los cuartos  medios,  esto  es,   diez  (10)  años y seis (6) meses. Como además se le  responsabilizó  por otras conductas punibles se incrementará la sanción antes  referida  en  cinco  (5)  años por los restantes homicidios agravados, tres (3)  años  por  el  homicidio simple y dos (2) años por el concierto para delinquir  agravado  para  un  total  de  veinte  (20) años de interdicción de derechos y  funciones  públicas,  sin  perjuicio de la inhabilidad intemporal del artículo  122                       de                       la                      Carta  Política.                                   

LAS    CONSECUENCIAS    CIVILES    DEL  FALLO   

Finalmente,  no se  condenará  al procesado al pago de perjuicios de orden  civil, como quiera que no se demostraron en el proceso.   

MECANISMOS  SUSTITUTIVOS  DE  LA  PENA  DE  PRISIÓN   

Como   la  pena  principal  impuesta  al  sentenciado  supera  ampliamente  los  tres años de prisión, se declarará que  éste  no  tiene  derecho  a  la  suspensión condicional de la ejecución de la  pena, consagrada por el artículo 63 de la Ley 599 de 2000.   

A  su vez, en torno a la procedencia de la  prisión  domiciliaria,  bien está precisar que de conformidad con el artículo  38  del  Código  Penal, ésta procede cuando el delito o delitos por los cuales  es  declarado  penalmente  responsable  el  procesado tiene consagrada pena cuyo  mínimo  sea  igual o inferior a cinco años de prisión y siempre que, además,  el  desempeño  personal,  laboral, familiar o social del sentenciado permita el  pronóstico  serio,  fundado  y  motivado,  en el sentido de ausencia de peligro  para la comunidad y de garantía de cumplimiento de la pena.   

En  el  presente  caso,  por  el  factor  objetivo,  no  hay  lugar  a  sustituir la prisión intramural por domiciliaria,  habida  cuenta  de  que uno de los delitos por los cuales se profiere este fallo  de  condena,  el  homicidio  agravado,  apareja  una  pena  cuyo  mínimo  es de  veinticinco  (25)  años  de  prisión, aspecto que releva a la Sala de efectuar  cualquier  análisis  en  torno a la concurrencia o no del ingrediente subjetivo  del instituto jurídico en mención.   

CUESTIÓN FINAL  

1. El examen de las  piezas  procesales  que  componen  estas  diligencias  permite advertir cómo la  incursión  paramilitar  ocurrida  entre  el  9 y el 16 de octubre de 2000 en la  región  de  los  Montes de María, no sólo dejó como saldo los homicidios por  los  cuales  se  ha  declarado  penalmente responsable al procesado a título de  autor mediato.   

Tales  hechos  también  involucraron,  de  manera  grave,  el desplazamiento forzado de un número considerable de familias  de  esa región, conducta que para la época de los hechos se hallaba tipificada  como  delito, pues como se recordará fue incorporada a la legislación nacional  a  través  de  la  Ley  589  de  2000  que  entró  a  regir  el  7 de julio de  2000102.   

Por  ello,  se  expedirá  copia  de  esta  decisión  para  que  esta Corporación inicie la correspondiente investigación  en   contra   del   ex   Senador   ÁLVARO  ALFONSO  GARCÍA  ROMERO  por  dicha  conducta.   

2.  En torno a ese  mismo  acontecer  delictivo,  conocido  como masacre de Macayepo, se compulsará  copia  de  esta sentencia con destino a la Fiscalía General de la Nación, para  que   en   el  marco  del  proceso  que  adelanta  por  esos  hechos103,  investigue  la  probable  participación  del  entonces Coronel Hernando Alfonso  Jama  Arjona,  pues  como  se  reseñó  en  la  parte  motiva, en su calidad de  Comandante  (e) de la Primera Brigada de Infantería de Marina con asiento en la  zona,  pudo  facilitar  la  incursión paramilitar mediante el desplazamiento de  las  tropas  hacia  otros sectores de la región, pese a contar con información  oportuna  y  confiable  a través de la cual se le avisó del plan criminal y de  su desarrollo.   

Igualmente,  se  oficiará  a  la Fiscalía  General  de  la  Nación  a  fin  de  que, en el marco de su competencia y de no  haberlo  hecho ya, extienda sus indagaciones al delito de desplazamiento forzado  y a todos los probables partícipes de la misma.   

También  se le oficiará al Fiscal General  de  la  Nación,  con  el  fin de que disponga lo pertinente para que se imprima  celeridad  a  la  investigación  dispuesta  por  esta  entidad en contra de los  defensores       principal       y      suplente104  del  ex  congresista Eric  Morris Taboada, por el presunto delito de corrupción de testigo.   

3.  Tal  como  se  expresó  en  la parte motiva de este proveído la Sala oficiará a la Fiscalía  General  de  la  Nación  a  fin  de que investigue a los señores Éder Pedraza  Peña,  alias  “Ramón  Mojana”,  Sadys  Enrique Ríos Pérez, Samir Antonio  Otero  De La Ossa, alias “Computador” y Jairo Alberto Verbel Villadiego, por  el posible delito de falso testimonio.   

En cumplimiento de lo anterior se ordenará,  con   destino   a   la  referida  entidad,  la  expedición  de  copias  de  las  declaraciones  rendidas por  aquéllos  en  esta actuación, como de esta decisión.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN PENAL,  administrando justicia en nombre de la república y por autoridad  de la ley,   

RESUELVE:  

PRIMERO:     DECLARAR    penalmente  responsable  a  ÁLVARO  ALFONSO GARCÍA ROMERO, de  condiciones civiles y personales conocidas en autos, como:   

Autor del concierto  para  delinquir  agravado, descrito en el inciso 3º  del artículo 340 del  Código Penal de 2000.   

Autor   mediato  de   los homicidios agravados por la indefensión de las víctimas, Andrés  Alberto  Álvarez  Palacios,  Líderes  Rafael  Tapias Terán -sepultado bajo el  nombre  de  su  hijo  Maximiliano  Tapias-,  Manuel  De  Jesús Julio Gutiérrez  -sepultado  como  Manuel  De  Jesús  Palacios Meléndez-, Orlando Rafael Oviedo  Moguea,  Alcibiades  Mendoza,  Hugo  Adolfo  Díaz  Díaz  y  Juan  Manuel Feria  Álvarez,  previsto  en  los  artículos  103  y  104-7  del  Código  Penal  de  2000.   

Determinador  del  peculado  por  apropiación  previsto  en  el artículo 133 del Código Penal de  1980, modificado por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995.   

Determinador  del  homicidio  simple  en  la  persona de Georgina Narváez Wilches, de que trata el  artículo 103 del Código Penal de 2000.   

SEGUNDO: CONDENAR a  ÁLVARO  ALFONSO  GARCÍA  ROMERO  a  cuarenta (40) años de prisión, multa por  valor  de  10.100,47  salarios  mínimos  legales  vigentes  e  interdicción de  derechos  y funciones públicas por un lapso de quince (15) años, sin perjuicio  de lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Política.   

La  multa  deberá  cancelarse a  órdenes  del  Consejo  Superior de la Judicatura, dentro de los  seis  (6)  meses  siguientes  a  la  ejecutoria de este fallo, para lo cual, por  conducto  de  la  secretaría  de  la Sala, se remitirá copia del mismo a dicha  Corporación.   

TERCERO: ABSOLVER a  ÁLVARO  ALFONSO  GARCÍA  ROMERO  de  la  acusación  que se le hiciera por los  homicidios  agravados de Félix y Laureano Paternina Rodríguez, Armando Batista  Arroyo,  Ezequiel  Jaraba  y  su  esposa  Juana  María  Hernández  Torres, por  inexistencia de la conducta.   

CUARTO:     DECLARAR     que  el sentenciado no se hace acreedor a la suspensión condicional  de  la  ejecución  de  la  pena,  ni  a  la prisión domiciliaria, conforme los  razonamientos expuestos en precedencia.   

QUINTO:         ABSTENERSE  de condenar a GARCÍA ROMERO  al pago de perjuicios.   

SEXTO:  COMPULSAR  las copias penales anunciadas.   

   

SÉPTIMO:     LIBRAR,    por  la  secretaría  de  la Sala, las comunicaciones de rigor a las  autoridades  competentes,  conforme  lo normado por el artículo 472 de la   Ley 600 de 2000.   

Contra   esta   sentencia   no   procede  recurso   

Notifíquese y cúmplase.  

MARÍA   DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS   

JOSÉ       LEONIDAS       BUSTOS  MARTÍNEZ                                SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                                                   AUGUSTO J.  IBÁÑEZ GUZMÁN   

JORGE  LUIS  QUINTERO MILANÉS                                                                                         YESID               RAMÍREZ  BASTIDAS                                   

        Aclaración de voto   

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                                  JAVIER ZAPATA ORTIZ   

Aclaración de voto  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

1 Cfr.  Testimonio  de  Salvatore  Mancuso  del  30-01-2008,  cd  No.17  minutos 10:34 a  1:40:58,   donde además explicó que tales grupos contaban con el auspicio  de  Carlos Castaño Gil; que al frente del de la zonas norte y centro se hallaba  el  sujeto  conocido con el alias de Maicol; en San Onofre había otro, al mando  de  alias  Negro  Ricardo,  ex  comandante  del EPL desmovilizado; en el sur del  departamento,  provincia de La Mojana (municipios de Guaranda, Majagual y Sucre)  se  hallaba  el  de  Éder  Pedraza Peña, alias “Ramón Mojana”; igualmente  coexistían  las estructuras ilegales de Salomón Feris Chadid, alias “08” y  de  Javier  Piedrahíta  (dueño  de  una  Convivir),  agrupación última donde  laboraron   en   calidad   de   subalternos   Rodrigo   Mercado  Peluffo,  alias  “Cadena”,    y   Uber   Enrique   Bánquez   Martínez,   alias   “Juancho  Dique”.   

2 Cfr.  Versión  del  30-01-2008  en  el  juicio, cd No.17 minutos 16:52 a 26:20 y  1:27:30  a  1:30:00   SALVATORE  MANCUSO,  quien  hizo  referencia  a  esta  reunión  como  una  de  los  momentos  claves en la conformación de los grupos  paramilitares   

3 Como  así  lo  sostuvo  en  diferentes  declaraciones  Jairo  Castillo Peralta, alias  Pitirri   

4 Cfr.  Versión  del  30-01-2008  en  el  juicio, cd No.17 minutos 10:34 a 1:40:58  SALVATORE  MANCUSO.  Debe  recordarse  que el Departamento de Sucre se divide en  cinco  provincias: La Mojana, cuyos municipios destacados son Guaranda, Majagual  y  Sucre.  B) Montes de María, algunos de cuyos municipios son Chalá, Colosó,  Morroa,  Ovejas  (de  donde es oriundo el acusado) y Sincelejo. C) Morrosquillo,  cuyos  municipios  más  conocidos  son  Coveñas,  Palmito,  San  Onofre, Tolú  (Santiago  de  Tolú)  y  Toluviejo.  D)  Sabanas,  que cobija los municipios de  Buenavista,  Corozal,  El  Roble,  Galeras,  Los Palmitos, Sampués, San Juan de  Betulia,  San  Pedro y Sincé.  E) san Jorge, cuyos municipios son Caimito,  La  Unión,  San  Benito  Abad  y  San  Marcos. Cfr. Página web del Banco de la  República.   

5   Folio 97/c. o. 6.   

6   Folio 28/c. o. 8.   

7  .  Folio 41/c.o. 2.   

8 Folio  1, c.o. 6.   

9  Radicado 27032   

10 Cfr.  providencia del 14 de mayo de 2007, radicado 26.942.   

11  .  Folios 179 cuaderno anexo 35 y 197 cuaderno anexo 12.   

12  .  Folio 179. anexo 35   

13  Folio 129 y s.s., anexo 2   

14  Correos  entregados  por  Castillo  Peralta  en  el  curso de su declaración en  Montreal, Canadá. Folio 190 y s.s./c.o. 14.   

15 Así  se  desprende  de  las  versiones  suministradas  por  jefes  paramilitares como  Salvatore  Mancuso  o  Rodrigo Tovar Pupo, relativas al poder que llegó a tener  la  organización  paramilitar  y  la influencia que ejerció en los territorios  donde hizo presencia.   

16  Testimonio  de  Salvatore  Mancuso  ante  la  Corte el 16 de mayo de 2007, 12:01  horas  y  declaración  de  alias  DIEGO  VECINO en juicio, el 3 de diciembre de  2007, cd  No.8.      

17  Jorge  Anaya  ex gobernador departamento de  Sucre  período 2004-2007  se   acogió   a  sentencia  anticipada  ante  la  Corte  Suprema  de  Justicia,  profiriéndose  la  respectiva sentencia condenatoria de siete (7) años y cinco  meses      de      prisión     e     inhabilidad  para   el  ejercer  cargos públicos por el mismo  término.   

18 Así  está  consignado  en  el  informe  de  Policía  Judicial  que obra a folio 79,  C.19.   

19  Samir  Antonio  Otero  De  la  Ossa  en la entrevista en la Sijín, aunque en el  juicio  se  retractó,  declaración  del  8-01-2008  cd  No.14,  minuto21:28  a  22:55.    

20  Folio 79, C.19.   

21  Samir  Antonio  Otero  De  la  Ossa alias Computador, declaración en juicio del  8-01-2008 cd No.14  minuto 11:30 a 1:24:46.   

22 Hoy  día condenados por concierto para delinquir agravado   

23  Sadys  Enrique  Ríos  Pérez,  declaraciones  del  22  y  23 de febrero y 29 de  noviembre  de  2006 ante la Unidad de D.H de la Fiscalía General de la Nación.  En  el  juicio  se trasladó al cd No.44 una de declaración que rindiera dentro  del  juicio de Salvador Arana Sus el 10 de noviembre de 2008 ante el Juzgado 1º  Especializado,    en    el   cual   se   retractó   de   lo   dicho   ante   la  Fiscalía.   

24  Folio 69, cuaderno original 14   

25  Jairo  Alberto  Verbel  Villadiego  alias  Mono  Loco, declaración en juicio cd  No.11 minuto10:50 a 1:23:45.   

26  folio 205 de C12   

27  Todos condenados con ocasión de dicho cargo   

28  Edgar  Ignacio  Fierro  Flórez declaración en Juicio, cd No.10,  minutos  20:59  a  1:01:22.  Aclaró  que  se  identificó  en  la reunión como  Comandante  Manuel porque en el Movimiento Social Por la Paz no quería aparecer  como  Manuel como Don Antonio o Isaac, como era otro departamento decidió tener  otro  alias.  Reconoció  su  voz  en las grabaciones incautadas. Minuto 34:31 a  35:10   

29  minuto 1:01:22   

30  Trascripción del audio No.2 Habla Gonzalo 1:00:39   

31  Trascripción del audio No.2 minuto 1:32:43   

32  Transcripción del audioNo.3, minuto 19:50   

33  20:26   

34  Folios 15, 21 al 23, anexo 33.   

35 Así  lo  hizo saber Salvatore Mancuso desde su propia intervención en el Congreso de  la  República  y luego en sus distintas intervenciones tanto en Justicia y Paz,  como  en  los  procesos  adelantados  por la Corte con ocasión de los vínculos  entre congresistas y paramilitares.   

36  Declaración  de CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, analista política. c.c..No.6  del radicado 32805.   

37  Declaración  en  Juicio  de  EDER PEDRAZA PEÑA alias RAMÓN MOJANA, c.d. No.12  del minuto 1:10:00 al 2:23:22   

38 Se  refiere la Corte al efectuado por Claudia Nayibe López   

39  Pagina web registradurianacionaldelestadocivil.gov.co   

40  Intervención en juicio de ALVARO GARCÍA ROMERO, cd No.51   

41  Folios  194 a 198 c. anexo 32 y Declaración en el juicio de alias Juancho Dique  Minuto 1:00:58 y ss   

42  Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación de 2  de septiembre de 2009, radicación 29221.   

43  Ibídem.   

44  Corte  Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias de casación de  7  de  marzo de 2007, radicación 23825 (Caso de la Masacre de Machuca); y de 12  de septiembre de 2007, radicación 24448 (Masacre de La Gabarra).   

45  Héctor  Olásolo, «Reflexiones sobre la doctrina de la empresa criminal común  en  derecho  penal internacional», Barcelona, Indret -Revista para el Análisis  del  Derecho,  Universidad  Pompeu  Fabra,  julio de 2009, quien advierte que la  primera   jurisprudencia   de   la   Corte  Penal  Internacional  en  los  casos  Lubanga-Katanga  y  Ngudjolo, el artículo 25 (3) del Estatuto de Roma (ER): (i)  acoje  la  teoría  del  dominio  del hecho como criterio básico de distinción  entre  autoría  y  participación; y (ii) configura la forma de responsabilidad  individual  que  más  parece  asemejarse  a  la doctrina de la empresa criminal  conjunta  (ECC)  de  las  recogidas en el art. 25 del ER (aquella prevista en el  párrafo  (3)(d)  del  art.  25  del ER) como una forma residual de complicidad.  Véase   también,  Silvana  Bacigalupo  Saggese,  La  responsabilidad  penal  de  las  personas  jurídicas,  Barcelona, Editorial Bosch, 1998, p. 35 y ss.   

46  Véase   sentencia   contra   Alberto  Fujimori  donde:  (i)  para  atribuir  la  realización  de  un hecho delictivo por dominio de organización no se necesita  probar  el  dominio del hecho concreto, esto es, el control del curso causal del  delito  cometido  (por  ejemplo  el  control  directo  sobre el desplazamiento o  desaparición  forzada  de personas), sino demostrar el control de la fuente del  riesgo,  es  decir,  el  aparato  de  poder; (ii) no se necesita probar la orden  directa  de  cometer los delitos concretos, dado que quien está en la cabeza de  la  cadena  también  puede ser imputado por la omisión de controlar el aparato  de  poder  pudiendo  y debiendo hacerlo. Y, (iii) tampoco se necesita probar que  el  hombre  de  atrás quiso que los actos ilícitos se realizaran, porque basta  con  demostrar  que  el  dirigente conocía el aparato de poder organizado y sus  actividades  ilícitas y decidió que continuara con ellas (Véase Corte Suprema  de  la  República  de  Perú,  Sala  Penal Especial, expediente N° AV 19-2001,  sentencia  de 7 de abril de 2009, hechos de Barrios Altos, La Cantuta y sótanos  SIE).  Los  anteriores  fundamentos  fueron  confirmados  en el fallo de segunda  instancia  (Ver  Corte  Suprema  de  la  República de Perú, Sala Primera Penal  Transitoria,  expediente  N°  AV  19-01-2009,  sentencia  de 30 de diciembre de  2009).   

47 En  el   proceso  adelantado  contra  los  miembros  de  las  Juntas  Militares  que  gobernaron  a  Argentina  (1976-1983),  el  fiscal Trassera y la Cámara Federal  imputaron  autoría  mediata  con instrumento fungible pero responsable (Teoría  de  Roxin  y  Bacigalupo),  pero  la  Corte  Suprema  de la Nación condenó por  coautoría  (Teoría  de Jakobs). En Chile, se aplicó la primera teoría contra  los  militares  y  los Directores de la DINA, y contra Pinochet el encausamiento  fue  por  comisión  por  omisión  al  tener calidad de garante. Y en Perú, se  aplicó  por  primera vez la propuesta de Roxin en la causa adelantada contra la  cúpula  de  Sendero Luminoso por los hechos de la masacre de Lucanamarca y más  adelante  -como  ya  se  anotó-  en la sentencia dictada contra el expresidente  Alberto Fujimori.   

48 En  la  doctrina  desarrollada  por  Gimbernat  se  considera  que  en los crímenes  cometidos  por una banda serán inductores quienes dan las órdenes, autores los  ejecutores del hecho y cómplices los que transmiten el mandato.   

49  Fernando  Velásquez  Velásquez,  «La  concurrencia de personas en el delito y  los  aparatos organizados de poder. A propósito de los crímenes realizados por  las  estructuras  criminales de los paramilitares colombianos», fotocopias, sin  fecha,  p.  35.  Es  posible  que  respecto  de  los miembros de la autoridad se  edifique  responsabilidad  penal  a  partir  de la denominada omisión impropia,  como  ocurrió  en  las  masacres  de  Tibú (Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación  Penal, sentencia de casación de 14 de noviembre de 2007, radicación  28017)  y  Mapiripán  (Corte  Suprema  de  Justicia,  Sala  de Casación Penal,  sentencia  de  casación  de  26  de  abril  de  2007, radicación 25889 y Corte  Constitucional,  sentencia  SU-1184/01),  oportunidades en las que se consideró  que  los miembros de la Fuerza Pública tenían posición de garante respecto de  los  bienes jurídicos de la población civil y, con ello, responsabilidad penal  en la modalidad de comisión por omisión.   

50 Por  ejemplo,  Corte  Suprema  de  Justicia,  Sala  de  Casación Penal, sentencia de  única  instancia  de  29 de septiembre de 2003, radicación 19734, reiterada en  auto de única instancia de 10 de junio de 2008, radicación 29268.   

51  También   referenciada   como  “dominio  del  hecho  a  través  de  aparatos  organizados  de  poder”,  “autoría  a  través  del  poder  de  mando”  y  “autoría por dominio de la organización”, entre otros.   

52  Claus  Roxin,  impulsor  de esta modalidad de autoría mediata, precisa que ella  se  puede  presentar tanto en delitos cometidos por órganos del Estado como por  la  criminalidad  organizada  no estatal, más excluye los casos de criminalidad  empresarial  (La  autoría  mediata por dominio en la  organización, en Problemas  actuales  de  dogmática  penal,  Lima, Ara Editores,  2004, p. 238.   

53 Por  ejemplo,  Corte  Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 30 junio  de  2004,  radicación  20965,  reiterado  en  auto  de  20  de febrero de 2008,  radicación 28954. Negrillas agregadas   

54  Véase  Corte  Suprema  de  Justicia,  Sala  de  Casación  Penal,  sentencia de  casación  de  15  de junio de 2000, radicación 12372. Así mismo, sentencia de  casación de 12 de marzo de 2008, radicación 28158.   

55 En  este  sentido,  ya  en  la  sentencia  del  16  de mayo de 2008, radicado 26470,  proferida   contra   otro   congresista   por   efectuar   alianzas  con  grupos  paramilitares  de  carácter electoral, la Corte precisó cómo a raíz de tales  acuerdos  éste  ingresó  en  la  esfera  de  un aparato de poder que requería  consolidar  su  política  de  penetración  de  lo público, siéndole entonces  imputables  las  conductas  ligadas  a  ese  propósito, no así los excesos del  grupo  armado posteriores a las elecciones y reflejadas en varios homicidios, ya  que  para  eso  se tendría que demostrar que el plan de autor comprendía otras  manifestaciones  de  violencia  que  no se le atribuyeron por ausencia de prueba  que lo vinculara a las mismas.   

56  Acusación  del  10  de julio de 2007 de esta Corporación en el radicado 32805.   

57 En  artículo  periodístico  de la revista Semana, ÁLVARO GARCÍA manifestó haber  sostenido  la charla con JOAQUÍN GARCÍA donde éste último le solicitó ayuda  para  recuperar  un  ganado  hurtado  por  la  guerrilla, hechos que ciertamente  venían  sucediendo  de  años  atrás; incluso se conoció que en desarrollo de  esa  práctica subversiva, se dinamitó una de las fincas de propiedad de MIGUEL  NULE  AMÍN,  luego  de  propiedad  de  la esposa de JOAQUÍN GARCÍA. Asimismo,  explicó  el  ex  Congresista  que  en  relación  con  los  hechos  posteriores  conocidos  como  la masacre de Macayepo los términos de la conversación fueron  “simples coincidencias   

58  Folios 130 y 132, anexo 32.   

59  Folios 175, 176 y 180, anexo 32.   

60  Folios 166 a 174, anexo 32.   

61  Ultimo   que  señala  entre  varios  métodos  para  establecer   la   autenticidad   e  identificación  del  documento,  el  “…  Reconocimiento  de  la  persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado,  impreso, firmado o producido”.   

62  Folios 152 a 167, anexo  32, y folios 19 a 31 c., copias 2.   

63  Folio 105 c., copias 1.   

64  Folios  94 y 97, anexo 32, y folio 19 c., copias 13. , Tovar Pulido encargado de  la SIPOL  en 1999 y hasta mediados de 2000.   

65  folio 205 de C12   

66  Folios  70  a  84 c.c 13 declaración del Brigadier RODRIGO QUIÑONES CÁRDENAS,  quien  lo  reemplazó  por espacio de tres meses en la comandancia de la Brigada  fue  JAMA  ARJONA  para entonces con el grado de Coronel. De tal suerte que para  la  fecha  de  los  hechos  de  Macayepo  se  encontraba  a  cargo  JAMA ARJONA.   

67  (anexo No.32)   

68  Concepto  que  alude  en el argot militar al envío de algunas unidades al sitio  que  se  señala  en  el  informe,  para que interroguen a los pobladores a  cerca  del  suceso  e  igualmente  registren  la  zona  afectada  para tratar de  encontrar   evidencias   indicativas   de  un  combate,  o  de  paso  de  tropas  enemigas   

69  Oficio No. 0913 del 16 de octubre de 2000   

70 La  Sala  ha  señalado  que:  “Las evidencias históricas y probatorias que ahora  hacen  parte  de  los  hechos  notorios, revelan de manera incontrastable que el  gran  alcance  estaba  dado  en apoderarse del Estado en su conjunto mediante la  imposición  y nombramiento de candidatos a diversos cargos públicos de la más  alta  jerarquía,  valga  decir,  financiar,  apoyar,  controlar, las elecciones  populares  en los municipios, departamentos, a nivel nacional, propósito que se  puso  a  andar a través de los diferentes pactos delictuosos que se firmaron de  manera  distribuida  a  lo  largo  y  ancho  del  territorio colombiano”. Y se  agregó  que  todo ello ocurría dentro de un plan dirigido a la “refundación  de  la  patria,  de  destrucción  y construcción de un para-estado mafioso”.  Cfr.  Corte  Suprema  de  Justicia,  Sala  de  Casación  Penal,  auto  de 18 de  noviembre de 2009, radicación 28540.   

71 Los  paramilitares  que  ejecutaron acciones delictivas en el Departamento de Sucre y  que  se  acogieron  al  proceso  de  desmovilización  pactado entre el Gobierno  Nacional suman varios cientos de hombres.   

72 La  jurisprudencia  foránea  tiene  definido  que  las  órdenes  que  se dan en el  ámbito  de  estructuras  de  poder organizado no se registran en disposición o  documento  (Corte  Suprema  de  la  República  de  Perú,  Sala Penal Especial,  expediente   N°   AV   19-2001,   sentencia   de   7   de  abril  de  2009,  p.  639).   

73  Folio 5/c., anexo 1.   

74  Folio 179/c., anexo 35.   

75  Folios 241 y ss./c., anexo 3.   

76 En  cinco  cuadernos  originales  y cuatro anexos. En el proceso de la Corte son los  primeros nueve cuadernos anexos.   

77  Folio 271/c., anexo 3.   

78  Folio 266/c., anexo 2 y folio 137/c., anexo 1.   

79  Folio 288/c., anexo 2.   

80  Folio 290/c., anexo 2.   

81  Folio 289/c., anexo 2.   

82  Folio 272/c., anexo 2.   

83  Folio 269/c.o. 9.   

84   Folio  216/c.,  anexo 3. Se escribió en el acta como fecha  de  la  diligencia  el 15 de octubre de 2002, pero se colige que se trató de un  error,  en  consideración  a  que  el  auto  a través del cual la programó el  fiscal  comisionado  es  del  5  de  abril  y  allí  se  fijó  como  fecha  de  realización de la prueba el 15 de abril siguiente.   

85  folio 151 del c., anexo 1   

86  Folio 229/c., anexo 32.   

87  Folio 344 c.o., 10.   

88  Folio 343/c.o.,10.   

89  Folio 116/c, anexo 35.   

90  Folio 142/c.o., 12.   

91  Folios 7 y 9/c.o. 7 del proceso 2000-001 JPCE Sincelejo.   

92  Folios 155 y 233/c.o. 12.   

93     Folio    33/c.o.    12    del    proceso   2000-01   JPCE  Sincelejo.   

94 El  Consejo  Nacional Electoral, mediante Acuerdo 10 de diciembre 10 de 1997, halló  infundada  la  pretensión  y  declaró elegido Gobernador al doctor ERIC MORRIS  TABOADA (fl. 161/c.o. 9).   

95Folio  2 c.a. 32   

96  Folio 196 c.o. 12.   

97  Doctores Darío Bazzani Andrade y Hason Alexander Montoya   

98  Folio 2/c.a. 32.   

99  Hechos  en  los  cuales  perdieron  la  vida  ANDRÉS  ALBERTO  ÁLVAREZ  PALACIOS,  LÍDERES  RAFAEL  TAPIAS TERÁN -sepultado bajo el  nombre  de  su  hijo  MAXIMILIANO  TAPIAS-,  MANUEL  DE  JESÚS JULIO GUTIÉRREZ  -sepultado  como  MANUEL  DE  JESÚS  PALACIOS MELÉNDEZ-, ORLANDO RAFAEL OVIEDO  MOGUEA,  ALCIBIADES  MENDOZA,  HUGO  ADOLFO  DÍAZ  DÍAZ  y  JUAN  MANUEL FERIA  ÁLVAREZ.   

100  Folio  158,  acusación del 10 de julio de 2007 proferida por esta Corporación,  contra el aquí procesado.   

101  referidos  a la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial  creado,  la  naturaleza  de  las  causales  de  agravación  o  atenuación,  la  intensidad  del  dolo, necesidad de la pena y función que ella ha de cumplir en  el caso concreto   

102  fecha de su publicación en el diario oficial   

103  Radicación   905   de   la  Unidad  Nacional  de  Derechos  Humanos  y  Derecho  Internacional Humanitario   

104  Doctores Darío Bazzani Andrade y Hason Alexander Montoya     

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