32508(08-07-10)

2010

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     n.º  32508   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Aprobado   acta   No.  218   

Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil  diez (2010).   

I. OBJETO DE LA DECISIÓN:  

          1.  Concluido  el  juicio, la Corte procede a emitir sentencia en el  proceso  adelantado  contra el doctor ALIRIO VILLAMIZAR  AFANADOR,  ex  senador  de  la República,   acusado   del  delito  de  concusión.   

                                                      II.                       HECHOS PROBADOS:   

          2. El 4 de agosto de 2006 en el edificio  del  Congreso  de  la  República,  el  senador  ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR  y  la  doctora  LUZ YANETH ROJAS  PORTILLA,  para  entonces  notaria  de  El  Playón-Santander, acordaron que él  “la  haría nombrar” notaria de primera categoría, a cambio de lo cual ella  le  entregaría  mensualmente el 50 % de los ingresos notariales; como garantía  de  cumplimiento, ella y su marido firmaron y entregaron al senador una letra de  cambio con valor en blanco.   

3. En efecto, mediante Decreto 3459 del 3 de  octubre  de  2006,  el  gobierno nacional creó la Notaría Once del Círculo de  Bucaramanga-Santander,   y   por   recomendación   del   senador   ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR, a través de  ese  mismo acto administrativo, suscrito por el Presidente de la República y el  Ministro  del  Interior  y  de Justicia, nombró en interinidad a la doctora LUZ  YANETH  ROJAS  PORTILLA,  quien  el  3  de noviembre de 2006 tomó posesión del  cargo.   

          4.  La Notaría Once del Círculo de Bucaramanga-Santander empezó a  funcionar  en noviembre de 2006 y mes a mes desde entonces, hasta julio de 2009,  a  pesar  de  lo  gravoso  que le resultó, la doctora LUZ YANETH ROJAS PORTILLA  entregó   la   suma   acordada   a   la   esposa   del   senador   ALIRIO  VILLAMIZAR AFANADOR, presionada por  la   amenaza   latente   de   que   se   hiciera   efectivo  el  citado  título  valor.       

                                   III.  FILIACIÓN DEL ACUSADO:   

5.    ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR.  Identificado  con  cédula  de  ciudadanía   número  91.150.360  de  Floridablanca-Santander,  nacido  en  esa  localidad  el  18  de  octubre  de  1959,  hijo de JOAQUÍN VILLAMIZAR y ROSARIO  AFANADOR,  casado  con  MARÍA  MENESES QUINTERO, padre de tres hijos mayores de  edad,  administrador  de  empresas, ex senador de la República, residente en la  carrera    54    No.    71-59    Lagos    del    Cacique   de   la   ciudad   de  Bucaramanga-Santander.      

IV.    ACTUACIÓN  PROCESAL:   

6.  Este proceso se desprendió del radicado  32.128,  que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia adelanta por denuncia  que  formuló  el  doctor  MANUEL  GUILLERMO CUELLO BAUTE, ex superintendente de  Notariado  y Registro, por “presuntas prebendas dadas por el Gobierno Nacional  a  los  congresistas  por  votar  a  favor  del  Proyecto de Acto Legislativo de  Reelección  de  Presidente  de  la República por un periodo” (Fl. 3 c.o. No.  1);  tomó su propio rumbo a partir de declaración sobre un puntual evento, que  presentó  la  doctora  LUZ  YANETH ROJAS PORTILLA, Notaria Once del Círculo de  Bucaramanga-Santander.     

7.   El  31 de agosto de 2009, la Corte  Suprema  de  Justicia  abrió investigación criminal en contra del por entonces  senador    ALIRIO   VILLAMIZAR   AFANADOR  y  ordenó  su  captura, la cual se produjo el 2 de septiembre del  mismo  año  (Fls.  87  y  103  ib).  El día siguiente fue vinculado al proceso  mediante  indagatoria  y  luego, el día 9 del mismo mes, afectado con medida de  aseguramiento     de     detención    preventiva    intramural,    “como  presunto  autor  del  delito de concusión, previsto en el  artículo  404  de  la Ley 599 de 2000” (Fl. 220 ib).   

8.  El 20 de noviembre de 2009 la Corte  cerró  la  investigación  y luego, el 18 de diciembre del mismo año, decidió  “ACUSAR   en   calidad  de  autor  del  delito  de  concusión,  previsto  en  el  artículo  404  de la Ley 599 de 2000, al senador  ALIRIO  VILLAMIZAR AFANADOR …” (Fls. 244 c.o. No. 3  y  168  c.o.  No.  4).  El  22  de  enero  de  2010  se  declaró “desierta la  sustentación   del   recurso   ordinario  de  reposición  interpuesto  por  la  defensa”,  contra  el  auto  que  calificó  la  instrucción  (Fl.  193  ib).   

9.  En  firme  la  acusación, el expediente  permaneció  en la Secretaría de la Corte, durante el tiempo y para los efectos  previstos  en  el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 (Fl. 198 c.o. No. 4). El 9  de  marzo  de  2010  tuvo lugar la audiencia preparatoria y la de juzgamiento se  desarrolló  en  sesiones  de  18 de mayo, 10 y 21 de junio siguientes (Fls. 76,  95, 247 y 253 c. o. No 9)   

V. ALEGATOS DE LOS SUJETOS  PROCESALES   

          1.     De     la  Procuraduría.   

10.  Pidió  a  la Corte  condenar  al ex senador ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR  por el  delito  de  concusión, sobre el pilar de lo declarado por la doctora LUZ YANETH  ROJAS  PORTILLA,  de  donde dijo se desprende la tesis de que hubo entre los dos  un  “acuerdo irregular”, en la medida que él buscó respaldo en el gobierno  para  que  ella  fuera  nombrada  notaria de primera categoría  y a cambio  luego,  mediante  presiones,  obtuvo  una  retribución  o beneficio económico,  consistente  en  el  pago  del  50  %  del  producido mensual de dicha notaría.   

          11.  Dijo  que la versión de la testigo  LUZ  YANETH  ROJAS  con  respecto  al  mencionado  “acuerdo”  con el senador  ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR,  es  constante  en  todas  sus  declaraciones:  la  primigenia ante la Corte y su  respectiva  ampliación,  la  que  vertió  ante  la  Procuraduría dentro de un  proceso  disciplinario,  y  la  que entregó ante el Consejo de Estado en uno de  pérdida  de investidura. Que también es consistente en matices relevantes como  que,  para respaldar ese acuerdo, se vio en la necesidad de librar y entregar al  senador  una  letra  de  cambio  en  blanco, con aval de su esposo; o que debió  aceptar  un  doble control financiero sobre la notaría impuesto por el senador,  a  través  de  su  esposa, quien se instaló en su sede permanentemente durante  algún  tiempo,  y  de un contador a quien se le encargó el manejo y reporte de  las cuentas.    

           12.  Aseguró  el  Procurador  que  la  versión  de  LUZ YANETH ROJAS PORTILLA fue corroborada tanto por WILLIAM PABÓN  PEDRAZA  su  esposo,  en  cuanto  que  ciertamente suscribió la letra de cambio  mencionada,  como  por  empleados  de  la  notaría según los cuales la señora  MARÍA  MENESES  estuvo  durante  algún tiempo en ese lugar de modo permanente,  tanto  así que tuvo un sitio o puesto de trabajo. Y que el hecho que la aludida  letra   de  cambio  no  fuera  hallada  en  la  casa  del  senador  ALIRIO   VILLAMIZAR  AFANADOR  durante  su  allanamiento, no significa que no haya existido.      

          13. Trajo a colación lo declarado por la  testigo  LUZ  YANETH  ROJAS  PORTILLA,  donde  precisó que en la ejecución del  “pacto  irregular”  la  Notaría Once de Bucaramanga-Santander “no produjo  lo  esperado”,  por  lo  cual le planteó al senador una “renegociación”,  bien  para  “devolverle”  la  notaría, que él no aceptó,  o para que  solo  se repartiera por mitades el excedente de siete millones de pesos, que era  lo    que    en    promedio    devengaba    antes    como    notaria    de    El  Playón-Santander.   

          14.  Dijo  que  la  cercanía  entre  la  doctora  LUZ  YANETH  ROJAS  PORTILLA  y su esposo WILLIAM PABÓN con el senador  ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR,  “soporta   y   sustenta”   la   confianza   que  se  generó  entre  “esas  partes”,   poniendo  en  evidencia una amistad y vínculo político entre  ellos  “que  preserva la integridad del testimonio de sospecha por enemistad o  animadversión”,  y  sobre la cual bien “se podía edificar la circunstancia  fáctica  enunciada” por la notaria, a quien otorgó plena credibilidad.    

          15.  Desestimó el “contraargumento”  consistente  en  que  todo  lo  que  dijo  la  notaria  con  respecto al senador  ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR  son  mentiras  que atienden a un “complot político” en su contra, agregando  que  eso  no se halla acreditado ni respaldado en el proceso y que además “es  ilógico,  injustificado  e  inválido”  pretender que quienes eran sus amigos  políticos,  sin  razón atendible, ahora hayan dado “un salto contra él para  acabar  su  carrera política”; que por eso, dicha tesis no puede ser acogida.   

          16. Entonces, agregó, la declaración de  la  notaria  es  responsiva  y  en  esas  condiciones la hipótesis que sustenta  deviene  “válida  y  creíble”  para  proferir condena contra el ex senador  ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR;  que  “razones  de  índole probatorio y jurídico determinan, en términos del  artículo   232   del  Código  de  Procedimiento  Penal,  que  hay  certeza  en  materialidad  y  responsabilidad”,  por  lo  cual  recabó  solicitando que la  sentencia tenga carácter condenatorio.   

           17.  Por  último  sostuvo  que  “la  corrupción  administrativa  es  un  vicio  endémico  que afecta al Estado, las  instituciones  y  la  sociedad en Colombia”, que “incuba la pobreza y genera  vulneración  de   derechos humanos”; que “este caso es emblemático de  corrupción”  en  la  medida  que  un  servidor público con representatividad  política  utilizó su investidura y relación con el Estado para su “provecho  personal”,  al punto que “terminó poniendo un negocio particular en el cual  él  aportó y pretendió sacar el 50% de los réditos”. Por eso solicitó que  se  le imponga “pena ejemplarizante frente al país”, agregando que no puede  persistir  la  idea  de que “el materialismo en que está embebida la sociedad  se alcance a cualquier costo”.   

2.      Del      acusado.   

18.  Cuestionó  todos  los  aspectos  del  testimonio  vertido por la doctora LUZ YANETH ROJAS PORTILLA, enfatizando en que  no   medió   en   su   nombramiento   como   Notaria   Once   del   Circulo  de  Bucaramanga-Santander,  contra  lo  que dijo en indagatoria cuando aceptó haber  llevado  su  hoja  de  vida para tal efecto a la Superintendencia de Notariado y  Registro,  atribuyendo  dicha  inconsistencia  a la angustia y depresión que le  generó  su  captura, que le impidieron responder los cuestionamientos de manera  adecuada y serena.     

19. Para fortificar su nueva versión invocó  el  hecho que la función de congresista demanda acciones como la atención a la  gente  o  la visita a entidades gubernamentales, para recordar que por la época  algunas  personas  le hablaron de vacantes en oficinas de instrumentos públicos  y  le  dijeron  “que  porqué no ayudaba a acercar esos documentos al gobierno  nacional”,  siendo  por  eso  que  durante  la  indagatoria  pensó que había  entregado  la  hoja  de  vida  de LUZ JANETH ROJAS en la Secretaría General del  Ministerio  del  Interior,  ya  que  “como  a  todos  los  políticos a uno le  entregan  hojas  de  vida  y  uno  las  deja  en  las entidades”, lo que luego  rectificó porque nunca efectuó ese trámite.   

20.  Dijo que prueba de ello es que tanto el  Ministerio  del  Interior  y de Justicia como la Superintendencia de Sociedades,  en  respuesta  a  peticiones suyas, certificaron que durante el año 2006 cuando  la   doctora   LUZ   YANETH   ROJAS   PORTILLA  fue  nombrada  Notaria  Once  de  Bucaramanga-Santander,  él  no  presentó ante tales entidades su hoja de vida,  ni  adelantó  ninguna otra gestión en su favor. Además “no era necesario”  ya que ese documento reposaba en la citada superintendencia.   

21.  Insistió  en que no intervino para que  LUZ  JANETH  ROJAS  PORTILLA  fuera  nombrada notaria. Primero porque su hoja de  vida  reposaba actualizada en la Superintendencia de Notariado y Registro y ella  misma  declaró que fue quien la llevó; segundo porque sus méritos para ocupar  ese  cargo,  por  estudios  y  experiencia, ella los tenía de sobra; y tercero,  porque  representando  a  los  notarios de su nivel participaba en reuniones del  Consejo  Nacional  Notarial,  con el Superintendente de Notariado y Registro, el  Viceministro  y el propio Ministro del Interior y de Justicia, teniendo amigos y  conocidos   del   más   alto   nivel,  que  hacían  innecesaria  su  gestión.   

22.  Refiriendo  la  visita  que  hizo  en  compañía  de  JANETH  ROJAS PORTILLA y JUAN MANUEL BARCO a la Superintendencia  de  Notariado  y  Registro,  dijo que se originó en el hecho que “tal vez por  alguna  deferencia  del  gobierno”, éste había sido nombrado Notario Once de  Bucaramanga-Santander,  y  como por diversos motivos no podía aceptar le pidió  consejo   “porque   no   sabía  a  donde  ir,  qué  hacer,  si  renunciar  o  posesionarse”;  entonces  el  día siguiente, tratando el tema con JUAN MANUEL  durante  un almuerzo, recordó que LUZ JANETH estaba interesada en el cargo y la  llamó,  diciéndole “¿como es la vida?, mientras usted busca una notaría en  Bucaramanga,  a  JUAN  MANUEL  lo nombraron y no acepta”, entonces “póngase  las  pilas,  muévase”,  aclarando  eso  sí, que “yo nunca le dije véngase  para Bogotá”.   

23.  Recordó  que  mas  sin embargo el día  siguiente  LUZ  JANETH  ROJAS llegó a su oficina en el Senado, “yo estaba con  JUAN  MANUEL  porque íbamos saliendo para la Superintendencia, estaba inclusive  de  pie  cuando  ella  apareció” siendo “sorpresa porque no la esperaba”;  que  no  estaba  acordada  visita de la notaria, tanto que como lo certificó el  secretario  general del Senado, contrario a lo habitual, no autorizó su ingreso  anticipadamente  y  por  escrito;  que en la estrechez del lugar donde no había  privacidad,  estando  ahí  muchas  personas, “le pregunté ¿a qué vino?, me  dijo  que  voy  a  ver  cómo me puedo mover”, y en tanto también iba para la  Superintendencia,    “me    dijo   que   si   podía   acompañarme,   no   vi  inconveniente”,  y  por  eso “nos fuimos en su compañía”; que como   no  estaba  el  superintendente  “no hicimos nada” y cada cual salió por su  lado;  que  eso  lo  ratificó  JUAN  MANUEL  BARCO y las demás personas que se  encontraban en el lugar.   

24.  Con  respecto  al  “acuerdo”  y sus  diversos  aspectos,  todos  aludidos  por  la  doctora LUZ YANETH ROJAS, dijo no  creer  que  pudiera  hacerse  en  “pocos  minutos”, porque se trataba de una  persona   muy   experimentada,   de   gran   bagaje   en   asuntos   notariales,  administrativos  y  jurídicos,  insistiendo  en que en ese instante “sólo la  saludé”;  que  en  esos  “pocos  minutos”  no  podía ofrecerle una   notaría  y  convencerla  de  que  tenía  posibilidad  de hacerla nombrar, más  cuando  ese  poder sólo lo tenían el Presidente de la República y el Ministro  del  Interior  y  de Justicia; que tampoco alcanzaba para exigirle el 50% de las  utilidades  de la notaría y menos para pedirle una letra de cambio en blanco. A  eso  atribuyó  la  negación  de  la  “reunión”  durante  la  indagatoria.   

25. Se cuestionó acerca de “¿cómo puede  ser  posible  que  le haya dicho” a una abogada, notaria experimentada, “que  me  dé  una letra en blanco, es decir sin ningún valor, firmada por ella y por  su  esposo”,  fijar  la forma de pago del dinero y demás particularidades del  “pacto”,  esperar  que  pensara  la propuesta y escuchar su respuesta en tan  corto  tiempo?,  recabando  en  que  es  inadmisible  “que una notaria en esas  condiciones”,   que   “no   era   novata”,  no  analizara  la  gravedad  y  consecuencias  económicas  y  jurídicas  del  acuerdo  que refiere, exponiendo  afanosamente   su   presupuesto   y   el   de   su   familia,   para   llegar  a  creerle.   

26.  Añadió  que  si  hubiera  hecho  el  compromiso  que  la  doctora  LUZ  YANETH  ROJAS  “alude”, con anticipación  habría  pedido  cita  con el Superintendente de Notariado y Registro, la que no  tuvo  lugar,  tanto  que  no estaba y por eso no los recibió; que no la habría  hecho  venir  desde  Bucaramanga-Santander a perder el viaje, sino que más bien  le  hubiera  demostrado  que “sí estaba haciendo la tarea”; que contrario a  lo  que  se  supondría, no hizo seguimiento al nombramiento ni estuvo al tanto,  como  que  ella  misma  declaró  que  se  enteró  tardíamente por otro medio,  durante un foro de asuntos notariales en Bogotá.   

27.  Se opuso al dicho del Procurador según  el  cual  existe  un  cúmulo  de  pruebas  que  compromete  su responsabilidad,  aduciendo  que  no  hay  cómo  demostrar que pidió “ayuda económica” a la  doctora  LUZ  YANETH  ROJAS,  porque  a  lo ilógico que resulta el asunto de la  letra  en  blanco  ya  tratado, se aúna que el contador del que se dijo que fue  designado  por  él  para controlar las finanzas de la notaría, lo nombró ella  misma  un  año después que fuera abierto al público dicho establecimiento, de  lo  cual  se  vale para sostener que en esas condiciones, “si  tuviese un  acuerdo  –con la notaria-,  seguramente    le    habría    exigido   nombrarlo   desde   que   –la  notaría-  empezó a funcionar”;  no después como lo declararon varios testigos.   

28.  Con ocasión de la palabra “letras”  que  aparece  en agendas y otros documentos hallados en su residencia durante el  allanamiento,   explicó  prolijamente que no se refiere a títulos valores  sino  a  las  “letras  del  abecedario”,  señalando  que  “por  letras”  clasificaban   los   archivos   de   líderes  y  potenciales  electores  de  su  organización política.    

29.   En similar perspectiva expuso que  de  las  anotaciones “notaría 11” o “llamar a notaría 11” que aparecen  en  las  agendas  de  su esposa, no puede inferirse que LUZ JANETH ROJAS le haya  participado  de  sus  ingresos  como  notaria, porque hay facturas donde constan  pagos  de servicios notariales, a partir de las cuales se cuestiona sobre ¿qué  sentido  tenía  pagarle  dichos  trámites  cuando  bien  podía restarle de la  deuda?,  siendo que inclusive según esos mismos documentos, en muchas ocasiones  le  dejaron  más  dinero  para  cubrir  distintos  rubros  y  luego conciliaban  cuentas.   

30. También calificó de falso el dicho de  la  notaria  según  el  cual por el año 2009 la amistad entre ellos se habría  dañado,  resultándole  ilógico  que  siguiera  usando sus servicios cuando se  dice que las relaciones no eran cordiales.   

   

31. Para reivindicar la tesis que desestimó  la  Procuraduría,  según  la  cual  todo  es  un  “complot” organizado por  WILLIAM  MARTÍNEZ  y  JESÚS  ÁNGEL  CARRIZOSA,  en  retaliación porque en el  Senado  de  la  República  denunció  el  “plagio” de libros ocurrido en el  concurso  de  notarios,  del  que  aquél  y  dos de los hijos de éste habrían  tomado  parte,  aseguró  que  estuvo  amenazado,  que  se le dijo “que era un  traidor”,  y en esa dirección atribuyó las declaraciones de LUZ JANETH ROJAS  a  “favores  que  debía  a  muchos  notarios”,  porque  la  eligieron  como  representante   ante   el   Consejo   Notarial,   donde  se  relacionó  con  el  Superintendente  de  Notariado  y  Registro  y  el  Ministro  del  Interior y de  Justicia; por eso pidió su absolución.       

2.   De  la  defensa.   

32.  Contrastó  la  tesis  de la Fiscalía  apoyada  en  el testimonio de la doctora LUZ JANETH ROJAS POSTILLA con la propia  sustentada  en  la  declaración  del  acusado, y de ahí concluyó que como esa  primera  versión,  eje  transversal  de  la  controversia,  está “plagada de  contradicciones  y  mentiras”,  a  más  que  “se  encuentra  desmentida por  plurales  pruebas”,  “no  se dan los presupuestos sustanciales para proferir  sentencia   condenatoria”;   por   eso,  aduciendo  que  la  posición  de  la  Procuraduría  al  solicitar condena no es sólida, pidió a la Sala absolver al  ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR.    

33. Dijo que el testimonio de la doctora LUZ  JANETH  ROJAS  PORTILLA  es contradictorio e impreciso en temas como la forma en  que   celebró  “el  supuesto  pacto”  con  el  senador,  la  fecha  de  ese  “supuesto  pacto”,  “las  personas que presenciaron la supuesta entrega de  la  letra de cambio”, la fecha de la reunión con el senador, el encuentro con  JUAN  MANUEL  BARCO  SOTO  en  el  Senado,  y  algunas  más relacionadas con el  “supuesto giro de la letra de cambio”.   

         34.  Cuestionando  el  “pacto”,  dijo  que la doctora LUZ JANETH  ROJAS  PORTILLA  en declaración del 18 de agosto de 2009 aceptó que “no hubo  presión  por  parte del senador” y que por el contrario, “lo que se dio fue  un  acuerdo y una ayuda mutua” que a ella le pareció “lo más normal”, de  modo  que  si  “de  manera  voluntaria adquirió compromisos que le acarrearon  perjuicio  a su patrimonio estaría ante una autopuesta en riesgo de sus propios  bienes  jurídicos, lo que, sabido es, no da lugar a la imputación objetiva del  resultado”,  porque  además  no tenía “posición dominante” y “sólo a  partir  de una suposición” puede afirmarse que podía incidir su nombramiento  como notaria.   

         35.   Puso  de  presente  que  “el  delito  de  concusión no  consiste  sólo  en  que  el  servidor público se aproveche de su investidura o  cargo  para  constreñir,   exigir, solicitar o inducir a que se haga algo,  sino  que debe tener tal posición que le haga temer a la víctima la causación  de  un  daño  para  ella  o  un  tercero,  temor  que  no puede darse cuando un  congresista  le  pide a un notario una suma de dinero con la promesa de que otro  funcionario,  ajeno  a  la  estructura  del  Congreso,  como el Presidente de la  República  o  un  ministro,  por  ejemplo,  hará  algo en beneficio del mismo,  porque  entre  los  dos  servidores no existe una relación que coloque a uno en  una  posición  dominante,  así  sea  momentánea”,  recabando en que hubo un  “acuerdo         espontáneo,        sin        ninguna        clase        de  constreñimiento”.      

         36.  Con  respecto  a  la fecha del “supuesto pacto” afirmó que  según  contó la notaria el 18 de agosto de 2009, se habría dado en la oficina  del   congresista   en   Bogotá   como  un  acto  normal,  pero  ella  después  “reflexionó  y  concluyó  que  la  forma  como había elaborado su mentiroso  relato  también  la  perjudicaba,  dado  que  de su contenido se infiere que se  trató  de  un  negocio,  que  bien  pudiera  quedar en el terreno del delito de  cohecho”  del  cual  ella  sería  coautora, siendo entonces cuando cambió su  versión  para  “aludir a reuniones celebradas con el senador en casa de éste  luego   del  8  de  agosto”,  cuestionándose  acerca  del  ¿por  qué  estas  contundentes  contradicciones?,  para  luego  recabar  en  la importancia de esa  fecha,  considerando  que  si  fue  posterior al nombramiento “no hubo ningún  constreñimiento”  sino  autopuesta  en  peligro  de sus bienes, lo que por lo  menos “plantea una duda”.   

                                                   

         37.  Sobre  el  “supuesto  giro  de  la  letra”,  expuso  que en  declaración  del  18 de agosto de 2009 la notaria dijo que la giró después de  su  nombramiento,  porque “yo tampoco iría a firmar una letra en blanco antes  sin  saber  si se proferiría o no se proferiría el nombramiento”, pero luego  expuso  que  “aún  no  se  habría  producido su nombramiento cuando hizo tal  libramiento”,  sobre  lo  cual  consideró que reafirma lo dicho en el sentido  que  la  testigo  quiso  ser más contundente en su segunda versión, cayendo en  cuenta  que  de  la primera sólo se podría deducir “que el pacto lo celebró  de  manera voluntaria, asumiendo un riesgo espontáneo, y que la letra de cambio  la  giró  también  en  tales  condiciones  porque ya el nombramiento se había  producido,     lo     que    sólo    daría    lugar    a    una    obligación  natural”.       

         38.  Por  lo  relativo  con  “las  personas  que  presenciaron  la  supuesta   entrega  de  la  letra  de  cambio”  dijo  que  según  la  primera  declaración  de  la notaria ese acto no fue asistido por nadie, destacando a la  vez  su  agregado  de  que  “ese  día  estuvimos con mi esposo”, para luego  señalar  que  según  la  ampliación  del  testimonio “acudió con su esposo  WILLIAM  PABÓN  PEDRAZA  a  disfrutar  de  un  desayuno  y  entregar el título  valor”,  de donde dedujo que esto último no fue cierto porque ya había dicho  que   “siempre  iba  sola”,  para  luego  concluir  que  “dicha  letra  no  existió”,  como  lo  explicó  HUMBERTO DUARTE, por lo que le había dicho el  mismo señor PABÓN PEDRAZA.      

         39.  Dijo  también  que  la  notaria  LUZ  JANETH ROJAS PORTILLA es  imprecisa  sobre  la  fecha  de  su  reunión  con  el senador ALIRIO VILLAMIZAR  AFANADOR  en el Congreso, porque el 18 de agosto de 2009 contó que habría sido  en  octubre  o  en agosto mientras que en la posterior ampliación de testimonio  aseguró  que  fue  el  martes  8  de  agosto,  preguntándose “¿por qué esa  inicial   inseguridad  y  luego  la  seguridad  acerca  de  la  fecha  de  dicho  encuentro?”,  para luego responder que “en su afán de mentir no le interesa  precisar  fecha  sino  ser  ligera  en el señalamiento”, tanto así que “su  preocupación  por  mentir  no  le permitió recordar que el 7 de agosto de 2006  fue  fiesta  patria, razón por la cual no estaba despachando en la notaría”,  cuando  además  ni  siquiera  sabe  dónde  compró  el  tiquete  para viajar a  Bogotá,   porque   una  vez  dijo  que  en  la  calle  octava  y  otra  que  en  Cabecera.    

40.  Calificó de “contradictorio”  el  testimonio de LUZ JANETH ROJAS PORTILLA también en lo que hace con la letra  de  cambio,  porque  primero  aseguró  que  “se  sentía  presionada  por  su  existencia”  en  tanto  podía  ejecutarse,  pero luego agregó que el senador  jamás  amenazó  con  “hacerlo  efectivo”, siendo que ella es “experta en  derecho  comercial” y conocía el “principio de relación causal” que rige  la  teoría  de  los  títulos  valores,  consistente  en  que  si  se demuestra  inexistencia  de  su  causa generatriz le hace perder la exigibilidad de su pago  “por  vía  voluntaria  o  judicial”, significando que “si en realidad los  esposos  libraron la letra de cambio a favor del senador VILLAMIZAR AFANADOR, no  debían  temer  que  en  el  futuro  se le exigiera su pago por la vía judicial  porque  si  su tenedor así lo hiciere, le correspondía demostrar la existencia  de  dicha  relación  causal,  y  ante  la  inexistencia de la misma el cobro se  vería frustrado”.        

         41.  Consideró  que  LUZ  JANETH  ROJAS  PORTILLA  “se  encuentra  desmentida  por ella misma”, pero también por los testigos JUAN MANUEL BARCO,  LUIS  FERNANDO GARCÍA, MIRIAM ISLENA QUITIAN, ELÍAS RODRÍGUEZ, KELLY CAROLINA  DELGADO,  CARMEN  JUDITH  ROJAS  y HUMBERTO DUARTE, al igual que por indicios de  mentira  como  “la  inexistencia  de  la letra de cambio”, la brevedad de la  entrevista  con  el  senador  y  la posibilidad de ser oída por otras personas,  “la  inexistencia  de  un  compromiso  incierto  y perpetuo”, la omisión de  gestiones  del  senador,  la “no compensación de cuentas, la no autorización  de  su  ingreso  a  su  oficina por parte del senador, el no haber informado del  “supuesto  pacto”  en  su  entorno  familiar  y  laboral  y  la  omisión de  denuncia.      

         42.  En  tal sentido adujo que como JUAN MANUEL BARCO, LUIS FERNANDO  GARCÍA,  MIRIAM  ISLENA  QUITIAN,  ELÍAS  RODRÍGUEZ,  KELLY CAROLINA DELGADO,  CARMEN  JUDITH  ROJAS  y  HUMBERTO  DUARTE no declararon lo mismo que LUZ JANETH  ROJAS,  entonces  la  mentirosa  es  ella; porque dijo que en el primer piso del  Congreso  estaba  JUAN  MANUEL  BARCO  y  él lo negó; que el senador la había  citado,  mientras  el  mismo  señor  BARCO SOTO, LUIS FERNANDO GARCÍA y MIRIAN  ISLENA  QUITIAN  afirmaron que “llegó de sorpresa”; que tuvo dos contadores  y  uno  de  ellos  informaba  al  senador de los gastos y las utilidades, lo que  ELÍAS  RODRÍGUEZ  no  aceptó;  que  los  dos  contadores durante un tiempo se  desempeñaron  simultáneamente,  pero CARMEN JUDITH ROJAS aseguró que “nunca  lo  vio”;  que  KELLY  CAROLINA  llamaba  a averiguar si la esposa del senador  podía  pasar  por  el  dinero, en tanto ella afirmó que las llamadas eran para  hacer  averiguaciones  notariales;  que  su  esposo  giró  la  letra  de cambio  entregada  al  senador,  mientras  HUMBERTO DUARTE dijo que aquél lo negó ante  él.           

         43.  Tildó de “aparente” la corroboración que el testimonio de  WILLIAM  PABÓN  PEDRAZA  otorgó  al  de  su  esposa LUZ JANETH ROJAS PORTILLA,  porque  no  encontró coincidencia lineal en algunos de sus contenidos, llegando  a  decir  que  “en  su afán de respaldar lo dicho por su cónyuge” también  incurrió  en  sus propias falsedades, cuando refirió la letra de cambio en una  conversación  telefónica  que  a  instancia  de  HUMBERTO  DUARTE  tuvo con el  acusado ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR.       

         44.  En  esas  condiciones,  cuestionó  el  dicho de la testigo LUZ  JANETH  ROJAS  PORTILLA  por  lo  relacionado  con “el pacto” que dijo haber  hecho  con  el  senador  ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR;  la entrega de un título  valor;  la  imposición  por  parte  del  acusado del contador ELÍAS RODRÍGUEZ  RODRÍGUEZ  que  también  negó;  y el objeto de la asistencia de la esposa del  senador  a  la  notaría durante los primeros meses de su apertura, del que dijo  obedeció  a  su  generosidad “para ayudarle en su instalación y consecución  de   clientes”,   aprovechada   por   la  notaria  para  luego  decir  lo  que  dijo.      

         45.  Enfatizó  en la credibilidad de la versión del acusado, sobre  la  razón  de  la  presencia de la señora MARIA MENESES en la Notaría Once de  Bucaramanga;  el  significado  de  la  palabra  “letras”  y  las anotaciones  contenidas  en agendas y otros documentos pertenecientes a la esposa del senador  hallados   durante   el   allanamiento   a   su   residencia,   tanto   como  la  “ilegalidad”  de  esta diligencia; el contenido de las llamadas que desde la  casa  del  procesado  se  hicieron frecuentemente a la mencionada notaría; y el  motivo  por  el  cual  la  testigo  LUZ JANETH ROJAS nombró a ELÍAS RODRÍGUEZ  RODRÍGUEZ como contador de la misma notaría.   

46.  Luego  trató “la razón de la falsa  denuncia”,  que  atribuyó  a  un  “complot  político”  derivado de “la  denuncia  pública  que –el  acusado-  hizo  sobre  el plagio realizado por algunos aspirantes en el concurso  de  notarios”,  partiendo  de que “uno de los notarios afectados fue WILLIAM  MARTÍNEZ”,  amigo  de la testigo LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, “a quien aquél  le  hizo  campaña  en  Santander  para que se le designara representante de los  notarios  de  dicha región en la junta directiva gremial”, relación ésta de  la  que  expresó,  sirvió  para  que  “WILLIAM  MARTÍNEZ  le diera un doble  estímulo     a    la    notaria    –LUZ  JANEH  ROJAS-  para que faltara a la verdad: de un lado por ser  él  víctima  directa de la denuncia pública y del otro por resultar afectados  hijos del político CARRIZOSA, amigo personal y político”.   

47.  Expuso  que  VILLAMIZAR  AFANADOR  fue  objeto  de “amenazas” por sus denuncias, las que no son “simples sospechas  o   suposiciones”,   porque   “JESÚS   ÁNGEL  CARRIZOSA  había  anunciado  públicamente”  que  se  vengaría, como lo contó ALBERTO RODRÍGUEZ, sin que  para  ello  haya  sido  obstáculo  la  amistad  que  tenía con el esposo de la  notaria  LUZ JANETH ROJAS, sabido que su relación “es sólo de apariencia”;  que  el  daño  anunciado  “no  era  otro  diferente al de sacar del escenario  político  al  gran  adversario”,  lo que se logró “a través de las falsas  imputaciones”,  aspectos  éstos  que  por lo menos genera dudas imposibles de  disipar,       que       han       de      resolverse      a      favor      del  acusado.             

         48.  Concluyó  diciendo  que  “no  está  demostrado que el hecho  imputado  al  doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, consistente en haber solicitado  a  LUZ JANETH ROJAS PORTILLA una suma de dinero y el libramiento de una letra de  cambio  como  contraprestación  de sus gestiones encaminadas al nombramiento de  aquélla  como  notaria,  haya tenido ocurrencia”; que “no hay prueba de que  lo  dicho  por  LUZ  JANETH  ROJAS o por el senador sea cierto, es decir, que se  duda  sobre  cuál  de  las  dos  posiciones es la correcta”; que en tal caso,  “la  duda  debe  resolverse a favor del procesado, por razón del principio de  presunción de inocencia”. De ese modo pidió la absolución.   

VI. CONSIDERACIONES DE  LA CORTE   

49.  Como  es momento de emitir sentencia y  culminar  el  juzgamiento  del  ciudadano,  senador  de  la  República,  doctor  ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR,  acusado  por  el  delito  de concusión, se torna necesario examinar las pruebas  recogidas  en el dossier y a partir de su persuasión decidir si se le condena o  se  le  absuelve.  Será  lo  primero  si  las  evidencias oportuna y legalmente  recogidas  aportan  certeza  de  que,  responsablemente,  cometió  la  conducta  punible   que  en  otrora  la  Sala  le  atribuyó.  Lo  segundo,  es  decir  la  absolución,  si no se cumplen los anteriores requisitos, bien porque se muestre  su   inocencia,   ora  porque  sobre  esos  factores  no  se  logre  el  máximo  convencimiento (Art. 7º Ib).   

50. Dado el carácter definitivo que embarga  este  momento  del  proceso,  se  fijarán  los  problemas  por  resolver  en la  dialéctica  de  tesis  y  antítesis  surgidas  en  su  devenir,  a  través de  interrogantes  fundamentales  a  los  que  paulatinamente  durante  el análisis  probatorio  se  dará  respuesta,  para  finalmente llevar a la declaración que  materializará  el derecho sustancial. Se verificará si el acusado, conforme el  pliego   de   cargos,   adecuó  su  comportamiento  al  específico  modelo  de  prohibición  atribuido,  o sea, si incurrió en esa particular acción típica;  si  con ello comprometió injustamente bienes o intereses legalmente protegidos,  y  superada  la  fase  del injusto, además, si es dable formularle un querer de  resultado  con  arreglo  a  su  culpabilidad  como  categoría dogmática.    

51.  La  Procuraduría  pidió  a  la Corte  condenar     al     doctor     ALIRIO    VILLAMIZAR  AFANADOR  conforme  la  acusación,  por  el delito de  concusión  previsto en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000, bajo la tesis de  que,  palabras  más palabras menos, usó abusivamente su investidura de senador  de  la  República  para  que  el  gobierno  nacional  nombrara Notaria Once del  Circulo  de  Bucaramanga  a  la  doctora LUZ JANET ROJAS PORTILLA, a quien luego  presionó,  bajo  un  acuerdo  previo  irregular,  para  que  a  cambio  de  esa  influencia le pagara mensualmente el 50 % del producido notarial.   

52.  Entre  tanto  el acusado y su defensor  solicitaron  absolución,  exponiendo  como antítesis que de parte de aquél no  hubo  ni  mediación  ante  el  gobierno  para  que  la doctora LUZ JANETH ROJAS  PORTILLA  fuera  nombrada notaria, ni constreñimiento para que a cambio ella le  entregara  utilidades de su ejercicio notarial; que se trata de un “complot”  en  su  contra,  represalia por haber denunciado en el Congreso de la República  un  fraude en el concurso de notarios. En fin, que él no tuvo el comportamiento  que  se  le  atribuyó y que por tanto la conducta es atípica; en últimas, que  por  lo  menos  no  hay  seguridad sino dudas acerca de esos hechos.     

53.  Hallándose  la  Sala  frente  a  la  disyuntiva  que  surge  de  memorar la tesis y su antítesis dentro del presente  proceso,  genuino  ejercicio  de  la dialéctica que es propia del deber ser del  proceso  penal,  lo  siguiente  es observar los puntos o aspectos de comunión o  consenso,  para luego, a partir de las diferencias o cuestionamientos, construir  la  decisión  o  síntesis,  sobre  la  base  del  conocimiento  nacido  de  la  aprehensión  racional  del contenido probatorio, otorgando la razón a quien la  tenga;  ya por la absolución como lo pidió la defensa, ora por la condena como  lo consideró la Procuraduría.     

54.  Para  tal  efecto,  advertido  que  la  discusión  gira  fundamentalmente  en  derredor  del  conocimiento,  es preciso  señalar  como  punto  de  partida que las pruebas judiciales, especialmente los  testimonios,  no  se  valoran  al  tenor de las matemáticas o ciencias exactas,  sino  bajo  la axiología de las ciencias sociales donde anida la razón critica  intersubjetiva,  por  lo  que deviene equivocado pretender, desconociéndose que  cada  persona es dueña de su propio universo, que sólo son creíbles en cuanto  coincidan  linealmente,  como  si pudieran salir en serie de moldes o plantillas  antes   que  de  coyunturales  vivencias  humanas,  asidas  a  sus  connaturales  divergencias.   

55. Por eso, como cada testigo le imprime a  su  testimonio  una  parte de su mundo esencial, particular escala de intereses,  habilidades,  facultades  físicas y valores morales, su crédito está sometido  a   la   condición   de  que,  conforme  a  criterios  lógicos  y  experiencia  comprehensiva,  razón aplicada a la práctica, se acompase objetivamente dentro  de  sí mismo, y como elemento de un sistema, dentro de la masa del conocimiento  del  que  hace  parte,  sin  que  sea  atendible  descrédito  a  partir  de  su  aislamiento,  tergiversación, cercenamiento, exageración y adiciones de propia  cosecha,   o  sobre  “armonizaciones”  muy  particulares  y  antojadizas  en  aspectos     de     contorno,     que     no     influyen    en    su    núcleo  fundamental.          

56.  Hecha esta claridad, la Sala encuentra  que  el  caso  no  plantea  controversia  por  lo  relativo  con  algunas de las  proposiciones  que  componen  las  propuestas fácticas que constituyen el marco  del  caso, como por ejemplo, que mediante Decreto 3459 del 3 de octubre de 2006,  el    gobierno    nacional    creó    la    Notaría   11   del   Círculo   de  Bucaramanga-Santander,  y  a  través de ese mismo acto administrativo, suscrito  por  el  Presidente  de  la República y el Ministro del Interior y de Justicia,  nombró  en  interinidad  a  la doctora LUZ YANETH ROJAS PORTILLA, quien el 3 de  noviembre de 2006 tomó posesión del cargo.   

         57.  También  existe  acuerdo en que la  doctora  LUZ  JANETH  ROJAS  PORTILLA, en el año 2006, por entonces notaria del  Playón-Santander,  estuvo en el edificio del Congreso de la República hablando  con  el  doctor  ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR,  su  copartidario  político, e igualmente en que de ahí salieron  rumbo  a la  Superintendencia de Notariado y Registro junto con JUAN CARLOS  BARCO  SOTO,  con pretensiones de dialogar con el doctor MANUEL GUILLERMO CUELLO  BAUTE   asuntos   relacionados   con   la   notaría   Once   del   Círculo  de  Bucaramanga.    

         58.  Aún  así,  aunque  no  hay  controversia  sobre esos aspectos  fundamentales  del  facto comprendidos en la acusación, de todas maneras están  demostrados  en  el expediente; existe copia del Decreto 3459 de 3 de octubre de  2006,  suscrito  por el Presidente de la República y el Ministro del Interior y  de  Justicia,  a  través  del  cual  se  creó  la Notaría Once del Circulo de  Bucaramanga-Santander,  y al mismo tiempo se nombró como notaria en interinidad  a  la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA (Fl. 32 c.o. No. 2), cargo en el cual se  posesionó  el 3 de noviembre del mismo año luego de dejar uno análogo pero de  menor  categoría en el municipio de El Playón-Santander (Fls. 86-90 ib).    

         59.  De  igual modo está demostrado que la doctora LUZ JANETH ROJAS  PORTILLA  asistió  a  la sede del Congreso de la República, donde dialogó con  el   senador  ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR,   y   luego,   junto   con   JUAN   MANUEL   BARCO,  fueron  a  la  Superintendencia  de  Notariado  y  Registro,  pretendiendo hablar de la Notaria  Once  de  Bucaramanga  con  MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE; ella lo contó de esa  manera  y  el  viaje  fue  soportado documentalmente1,  a  más  que el mismo doctor  ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR,  tanto  como  el  testigo  JUAN  MANUEL  BARCO, lo  sostuvieron      de      igual      modo      (Fl.      152-166     c.o.     No.  2).        

         60.   Pero  ahí  empezó  la  controversia  probatoria,  porque  se  presentaron  dos  posturas  sobre el hecho, tan definidas como irreconciliables.  La  de  la  testigo  LUZ  JANETH  ROJAS PORTILLA, sobre la cual la Procuraduría  fundó  su  tesis de responsabilidad, que ya había sido acogida por la Corte en  su  auto  de  acusación, y la del acusado ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, que funda  la  antítesis  de  la  defensa,  para  sustentar  su  pedido de absolución. La  pregunta  es,  ¿donde  está la verdad?; ¿en lo que dijo la doctora LUZ JANETH  ROJAS   PORTILLA?,   o   ¿en   lo   declarado  por  el  ex  senador  VILLAMIZAR  AFANADOR?       

          61.   El   ex   senador   ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR se apartó del  dicho  de la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA con respecto al sentido y alcance  del  diálogo  de  que  tuvieron en su oficina del Senado de la República, como  también  del  propósito  que  conllevó  el  acompañamiento  realizado  a  la  Superintendencia  de Notariado y Registro, el posterior nombramiento y ejercicio  de  la  función notarial; y ahí, en lo puramente fáctico-subjetivo, al baremo  de  matices  distintos,  es donde comienza lo complejo y álgido de la disputa o  controversia,  que  a través de este discurso argumentativo la Sala resolverá.   

         62.  Para  mejor  entender  es  preciso  fijar  algunos aspectos del  contexto  en  que  se  desarrollaron  los  hechos, partiendo por recordar que la  investigación  comenzó  porque  el  doctor  MANUEL  GUILLERMO CUELLO BAUTE, ex  Superintendente  de  Notariado  y  Registro,  con  conocimiento  privilegiado en  cuanto  se  desempeñó  en  el  epicentro de las decisiones administrativas del  gremio  notarial,  denunció  un  patrón de comportamiento corrupto en derredor  del   nombramiento  de  notarios,  que  giró  sobre  el  paradigma  de  que  el  “gobierno      no      regala     notarías”2,  según el cual, para acceder  a  ese  cargo  era condición sine qua non  tener  un  “padrino”,  generalmente político, que entregara o  hiciera algo a cambio.   

         63.   El   ex   Superintendente  de  Notariado  y  Registro  en  sus  declaraciones  pintó  un  panorama  de  corrupción sistemática, en la que los  despachos  notariales  fueron  instrumento  “para cumplir compromisos del alto  gobierno”,  que  “efectivamente cumplieron”, “como a mi me consta en los  casos  de reelección presidencial”, donde la “presión parlamentaria” era  una  “máquina  imparable”  (record  46:39), tanto que “doy fe” que JUAN  DAVID  ORTEGA,  servidor  de la Casa de Nariño, “manejaba un computador donde  se  relacionaban  los  compromisos  por  cumplir  y  que  venía  cumpliendo  el  gobierno”   (record   45:40),   aportándose   una   relación   de  notarías  “asignadas”  a  congresistas, no por mérito genuino de los designados, sino  en cumplimiento de los aludidos “compromisos”.   

         64.  En  ese  contexto, así como el testigo MANUEL GUILLERMO CUELLO  BAUTE  en  su  declaración resaltó, con carácter de axioma institucional, que  “el  gobierno no regala notarías”, entendiendo que siempre y necesariamente  pedía  algo  a  cambio,  lo que entonces era un negociado o componenda de dar y  recibir,  la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA expresó congruentemente, bajo la  misma  comprensión  de  principio  imperativo, que “sabemos”, es decir, que  era  de dominio y conocimiento general por lo menos en su gremio, “que notario  que  no  haya  sido  nombrado  porque  un  político  lo  ha  ayudado,  eso  son  mentiras”.   

         65.  Bajo  esa dinámica se comprende como “ayuda”, no el simple  hecho  de  alcanzar o llevar las hojas de vida a las oficinas públicas donde se  sabía  de  vacantes,  o “acercar esos documentos al gobierno nacional” como  eufemísticamente  lo  dijo  el  acusado  en la audiencia pública, sino ejercer  poder  de  corrupción a partir de “presión parlamentaria”, esa “máquina  imparable”  referida  por  el  ex superintendente de Notariado y Registro, que  con  voracidad  exigía  del gobierno nacional burocracia y otros “favores”,  en  contrapartida por sus apoyos políticos en el Congreso de la República, tal  cual  él  lo  refirió respecto de “los casos de reelección presidencial”,  bajo                      el                      nombre                      de  “compromisos”.              

         66.  Es  inaceptable  pretender  que  parlamentarios como el acusado  fueran  simples  mensajeros  de  aspirantes  a cargos públicos, alcanzadores de  hojas  de  vida  como  se quiso hacer parecer, bajo la prédica de que como “a  todos  los políticos” en sus correrías, “a uno le entregan hojas de vida y  uno  las  deja  en las entidades”, porque si fuera por acercar o entregar esos  documentos  en  las  oficinas  públicas,  bastaría  su  envío por correo y no  sería  condición  necesaria para acceder a los cargos de notarios, más que la  experiencia  y  los  títulos académicos obtenidos, las “ayudas” políticas  referidas por los testigos.     

         67.  De  ese  modo,  era  comportamiento  constante “la entrega de  notarías”  a  los  congresistas  de la República, no de forma gratuita o por  los  méritos  sobresalientes de los designados, porque “el gobierno no regala  notarías”,  sino  que  las  “feriaba” a cambio de apoyos políticos en el  Congreso  de  la  República.  El Superintendente de Notariado y Registro, quien  elaboraba  los proyectos de Decreto y revisaba los requisitos de los aspirantes,  describió  un  patrón  de  conducta  replicada  en  toda  la  longitud  de  la  geografía  nacional, explicando muchas de sus particularidades, entre ellas las  que  tuvieron que ver con “los casos de reelección presidencial”, al tiempo  que  incorporó  a  la investigación una relación de Despachos notariales, con  el      nombre      del     designado     y     su     respectivo     “padrino  político”.        

               68.  Entonces,  si  en el mes de  octubre  de  2006  la  doctora  LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, quien se desempeñaba  como  notaria  de  El  Playón-Santander,  fue  nombrada en la Notaría Once del  Círculo  de  Bucaramanga,  esa promoción de la tercera a la primera categoría  en  la  escala  notarial  no  obedeció a su amplia experiencia, ni a sus logros  académicos,  como  en  ejercicio  de  su  defensa  lo  adujo  el  acusado  y su  representación   técnica,   sino   al  hecho  que  contó  con  un  “padrino  político”  que  medió  ante  el  Gobierno Nacional su designación, tal como  ella  misma  lo contó; porque según dijo, recaba la Corte, “todos sabemos”  que  “notario que no haya sido nombrado porque un político lo ha ayudado, eso  son mentiras”.        

         69.  El  ex  congresista  ALIRIO VILLAMIZAR  AFANADOR  aseguró  que  lo  que  hizo fue simplemente  llamar  a  la  notaria  de  El  Playón-Santander, quien tiempo atrás le había  comentado  su  interés  de  ascender en el escalafón notarial, sabiendo que se  había   creado   la   Notaría  Once  de  Bucaramanga-Santander,  para  decirle  “póngase  pilas,  muévase”, sin ningún compromiso. Entre tanto la doctora  LUZ  YANETH  ROJAS  otorgó  al relato un cariz distinto, porque señaló que el  senador,  teniendo  presente  su  “solicitud” previa de ayuda para acceder a  una  notaría  de primera categoría, lo que le dijo en la llamada que le hizo a  El  Playón  fue  que  “tenía  el  ofrecimiento  de una notaría –en   Bucaramanga-,   ¿que   si   me  interesaba?”       

         70.  Esa  semántica  utilizada  por  los  deponentes, por sí misma  determina  un  sentido  disonante  en  su  contenido  ontológico y teleológico  durante  el  ejercicio  comunicativo,  que  necesariamente  conlleva a distintas  consecuencias;  viniendo  de  un  senador  de  la  República,  dueño  de poder  político,  por  no  decir  que  burocrático,  frente  a una notaria de tercera  categoría,   copartidaria  por  demás,  que  años  atrás  le  había  pedido  “apoyo”  para  ascender  en  su escalafón, no es lo mismo decir “póngase  las  pilas”,  “muévase” que crearon un cargo que le interesa, sin ir más  allá,  acto inmaculado y legítimo, que afirmar con lenguaje de empoderamiento,  que   “tenía   el   ofrecimiento   de   una   notaría”,   “¿que  si  le  interesaba?”; como si fuera su propiedad privada.    

         71.  Para  resolver  el problema planteado acerca de cual de las dos  versiones  postula  la  verdad  en  sus  diferentes contenidos, desde ese primer  momento  del progreso de la acción, la Sala entra a terciar negando crédito al  senador    ALIRIO   VILLAMIZAR   AFANADOR,  y  por  contraste,  otorgándolo  a  la  notaria LUZ JANETH ROJAS  PORTILLA,  sobre  la  base  de  que  su atestación es clara y consistente en lo  fundamental,  explica suficiente y adecuadamente su ciencia, se encaja con plena  perfección  en todos los aspectos de su dinámica y contexto, y por sobre todo,  no  se advierte en la persona de su deponente razón para mentir; por mucho y la  ácida   crítica   defensiva,   no   siendo  verdad  que  está  “plagada  de  contradicciones y mentiras”.       

         72.  En  esas  condiciones,  si la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA  fue  nombrada  Notaria  Once  del Circulo de Bucaramanga-Santander, reconociendo  que  no  obtuvo  ese  logro  por  ella  misma  y  sus  méritos,  por mucho y lo  sobresalientes,  sino  porque  el  ex  senador  ALIRIO  VILLAMIZAR   AFANADOR  influenció  ante  el  gobierno  nacional  su nombramiento, sabido por demás que durante el año 2006 acceder al  cargo  de  notario  por  genuinas  capacidades  técnicas  y  no  por influencia  política  era  simple  quimera,  como lo puso de presente el Superintendente de  Notariado  y  Registro  de  la  época,  no  existe ninguna razón para dejar de  creerle.   

         73.  El  doctor MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE, aunque no recordó el  nombramiento  de  la  doctora  LUZ  JANETH  ROJAS  PORTILLA como Notaria Once de  Bucaramanga,   sí   tuvo   muy   presente   que   el  ex  senador  ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR,  cuando  fue  representante  por  el  Departamento  de Santander, era propenso en dependencias  del  gobierno  influenciando  políticamente  nombramientos;  a él atribuyó el  mérito  de  la  designación  de  SABINO  ALFONSO CABALLERO como Notario 2º de  Floridablanca-Santander,  sucedida  el  25  de  noviembre  de  2005.     

         74.  Dijo  el  ex  Superintendente  CUELLO  BAUTE,  a propósito del  nombramiento   en   la   citada  notaría  de  Floridablanca,  que  ALIRIO  VILLAMIZAR estuvo en su Despacho y  sus  llamadas  eran  “de  todos  los  días,  de todas las horas y además una  persona  que se encrespa muy rápido, se molesta muy rápido, entonces él iba a  la  Superintendencia:  “¿ya me nombraron notario?”, ¿cuál notario?, si el  notario  los  nombra  el  gobierno,  entonces se iba, me acusaba, en fin, más o  menos  así  tuve  conocimiento  que  él  tenía  interés en la notaría y que  después  terminó  recibiéndola” (record 14:51); otra vez, enfatiza la Sala,  como si se tratara de cosas propias.    

         75.  Sin profundizar en ese particular hecho, que es materia de otro  proceso,  MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE puso de presente ante la Corte, conforme  ese  relato,  que  el  ex  senador  ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR  era parte de esa “máquina imparable” de  congresistas,  que  con voracidad ejercía “presión parlamentaria” para que  el   gobierno   nacional   canjeara  apoyo  político  por  burocracia  y  otros  “favores”,  luego  no  era  ajeno  al patrón de comportamiento corrupto que  viene de referirse.   

         76.  El  argumento  del  acusado,  potenciado  por la defensa, en el  sentido  de que LUZ YANETH ROJAS PORTILLA fue nombrada Notaria Once del Círculo  de  Bucaramanga  por  su  trayectoria notarial, estudios y ser parte del Consejo  Notarial  en su categoría, que a medio andar retomó de lo que “opinó” sin  conocer  el  testigo  HUMBERTO DUARTE, no encuentra eco en la Corte porque nadie  más  que  ella y su privilegiada posición frente a los hechos para saber cómo  fue  que,  no  por méritos sino por el atajo de la influencia política, obtuvo  ese  reconocimiento,  aunado  a  que  el  “gobierno no regala notarías”, ni  siquiera     a     quien     tuviera     mediana    representación    en    ese  gremio.        

         77.  Tan  cierto  era que los méritos no importaban para acceder al  cargo  de  notario,  que  el mismo acusado durante la audiencia pública puso en  evidencia,  solapando  su propia injerencia, cómo fue que en esa misma notaría  de  Bucaramanga había sido nombrado el señor JUAN MANUEL BARCO, quien rechazó  el  cargo,  no  porque  estuviera al margen de sus intereses, sino porque estaba  inhabilitado  para  acceder  a él por ser primo del Notario Tercero de la misma  ciudad,  resaltando  que  éste no había tenido ningún acercamiento previo con  la  función  notarial, sino con actividades privadas y que había sido nombrado  “tal   vez   por  alguna  deferencia  del  gobierno”,  nacida  de  vínculos  familiares    y    políticos,    ajenos    del    todo    a   sus   capacidades  técnicas.   

         78.  De ese modo, si la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA dijo tanto  a  la  Corte  Suprema  de Justicia como al Consejo de Estado que quien logró su  nombramiento  como  Notaria  Once  de  Bucaramanga  fue  el senador ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR, no hay cómo  negarle  crédito;  más cuando era práctica común y constante, imprescindible  para  acceder al cargo de notario, tener un “padrino” con poder político en  el  Congreso  de la República que influyera ante el gobierno, ya que este “no  regalaba” notarías sino que las “canjeaba”.    

       

         79.  Aún  desconociéndose  sobre  qué  personas del alto gobierno  impactó  la  influencia  política  ejercida  por  el  ex  senador ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR, en la cadena  de  gestión,  direccionamiento  y  decisión que embargaba los nombramientos de  notarios,  ya  en la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio del  Interior  y  de  Justicia o la Presidencia de la República, como que finalmente  no  es  materia  fundante de este proceso, lo que sí es cierto e irrebatible es  que  fue  el  citado  parlamentario  y  nadie  más  que  él, quien hizo que el  gobierno  se  fijara  en la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, para distinguirla  como Notaria Once de Bucaramanga.       

         80.  Sin  que  tal  realidad pueda desdibujarse con la respuesta que  ofrecieron  el  Ministerio  del  Interior y de Justicia y la Superintendencia de  Notariado  y  Registro  a cuestionamientos del acusado en el sentido que si ante  tales  dependencias  él “gestionó, entregó, tramitó, sugirió o recomendó  la  hoja  de  vida  de  la  señora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA”, porque, según  regla  de  experiencia  común,  es desacostumbrado el ejercicio del tráfico de  influencias  por  ventanilla,  o  siguiendo el conducto regular de las gestiones  públicas  licitas,  siendo  de esperarse que se respondiera con el señalado de  que   no   existe   registro   de   tales   gestiones  (Fls.  227-235  c.o.  No.  4).     

         81.  Como  lo dejó entrever el doctor MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE  cuando  describió  lo  que  regularmente hizo el gobierno para congraciarse con  algunos  congresistas,  es  de  elemental  razón que tratándose de componendas  donde   pululó   sistemáticamente   la  corrupción,  no  se  dejaron  rastros  explícitos  de  su  ejercicio  como  lo exigió la defensa, al pretender restar  crédito  al  dicho  de  la  testigo  LUZ JANETH ROJAS PORTILLA con el socorrido  argumento  de  que  no  se  halló  en  archivos  públicos  los registros de su  subrepticia  gestión,  queriendo  que se le constara de agencias personales que  nadie avendría en respaldar, sin reconocer faltas propias.   

82.  Según  la  doctora  LUZ  JANETH ROJAS  PORTILLA,  el  encuentro  que  tuvo  en  el  Congreso de la República con el ex  senador  enjuiciado,  sin  contar los que continuamente después se dieron en la  ciudad  de  Bucaramanga,  fue  más  que  una  entrevista  casual,  sorpresiva o  imprevista;  se  reunió  con  él, no por simple ocurrencia momentánea, sino a  propósito  de  la  llamada  telefónica  del  día anterior, y “acordamos …  cómo  iba  ser  mi nombramiento, ¿qué tenía que hacer?”. Él, a través de  sus  influencias  políticas haría que el gobierno nacional la nombrara Notaria  Once  del  Círculo  de Bucaramanga, y ella a cambio, mes por mes le pagaría el  50% del producido notarial.   

         83.  En  esas  condiciones,  hubo  un  pacto  entre  el  ex  senador  ALIRIO  VILLAMIZAR AFANADOR y  la   doctora   LUZ   JANETH   ROJAS   PORTILLA,  para  entonces  notaria  de  El  Playón-Santander,  que  no  necesitaba  “escritura pública” para ser real,  llamado  por  la  Procuraduría “acuerdo irregular”, el cual no se desdibuja  con  el  argumento  de  que  el  encuentro  que  tuvieron  en  el Congreso de la  República  fue  sorpresivo,  inesperado,  fugaz  o  sin  privacidad,  porque la  notaria  explicó,  sin  razón para mentir, que “el senador fue explícito”  en  decirle  que  tenía oportunidad de interceder su nombramiento, pero bajo el  consabido  “condicionamiento”,  y  que ella aceptó porque sabía que era el  único modo de acceder al cargo que venía anhelando.    

         84.  LUZ YANETH ROJAS PORTILLA ya había tenido experiencia similar,  por  lo  relativo con la necesidad de “apoyo” político, cuando recibió una  notaría  del  tercer  nivel  del  escalafón  en  El  Playón-Santander. Según  recordó  el  testigo  HUMBERTO  DUARTE,  ella  tuvo  que  hacerse  acompañar y  recomendar  de un diputado ante el Secretario de Gobierno Departamental para que  fuera  nombrada,  y  bajo  esa perspectiva, agrega la Sala, jamás habría   sido  notaria  de  esa localidad; como tampoco habría podido ascender a notaria  de  primer  nivel,  si  no  es  porque  aceptó  las condiciones que le fijó el  senador    ALIRIO   VILLAMIZAR   AFANADOR,  quien teniendo poder para ejercer “presión parlamentaria” al  nominador,  posaba  como  “dueño” de esa notaría y bajo tal poderío se la  ofreció. Cual si fuera parte de su peculio.   

         85.  Dijo  la  doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA que en efecto, como  luego  se  comprobó,  “para  esa  notaría iba” JUAN MANUEL BARCO, quien no  pudo  aceptarla porque estaba inhabilitado; y que cuando arribó al edificio del  Congreso  de  la  República  con  el  fin  de hablar con el doctor ALIRIO   VILLAMIZAR   AFANADOR  sobre  la  notaría  que le había “ofrecido”, él estaba ahí. Y tras ese encuentro el  itinerario  siguiente  fue  hasta la Superintendencia de Notariado y Registro, y  lo  hicieron  acompañados  por  el senador, como él mismo lo reconoció.    

         86.  Es  inaceptable  el  cuestionamiento  que  la  defensa  hizo al  testimonio  de  la  doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA para llegar a sostener que  su  versión  es inventada partiendo del hecho que según ella, cuando llegó al  edificio  del  Congreso  se  encontró en el primer piso con JUAN MANUEL BARCO e  ingresaron  juntos, en contraste con éste quien negó haberla esperado ahí, en  tanto  que,  fuera porque se vieron en la puerta del edificio, en la oficina del  congresista,  o  en otra parte, lo cierto e importante es que ella estuvo en ese  lugar  y  habló con el senador, como él y todos los demás presentes se vieron  precisados  a aceptar; lo otro es un asunto al margen, que nada quita y muy poco  aporta.   

87.  Tampoco  es argumento sólido, idóneo  para  tildar  de mentirosa a la testigo LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, la disonancia  existente  en  torno  a  la fecha en que asistió al Congreso de la República y  habló  con el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR porque, insístese, más allá  de  que  haya  sido unos días antes u otros después, que primero no lo tuviera  muy  preciso  pero  después  sí,  apenas natural si fue un evento sucedido dos  años  antes,  lo  cierto  e importante es que estuvo en ese lugar cumpliendo el  propósito conocido, lo que está plenamente probado.   

88.  Tan  así  fue,  que  en el proceso se  documentó  que  en  determinada fecha, el 4 de agosto de 2006, la notaria de El  Playón-Santander  hizo  el  itinerario  Bucaramanga-Bogotá,  por la aerolínea  Avianca,  sin que haya asistido a su Despacho notarial como era habitual, porque  además  el  alcalde  de esa municipalidad le concedió permiso para ausentarse,  con  el  específico  objeto  de hacer diligencias personales en las ciudades de  Bogotá  y  Bucaramanga.  Tampoco  tiene   relevancia sustantiva en orden a  restar  mérito  a  su  testimonio,  que  ella en principio titubeara o no fuera  precisa  con  respecto al sitio donde compró los pasajes, ya la carrera Octava,  ora  Cabecera,  en la ciudad de Bucaramanga, porque lo cierto es que los compró  y  viajó,  de  lo  que no hay duda (Fls. 152-169 c.o. No. 2).      

         89.  El  acusado se opuso al carácter de “acuerdo” que en decir  de  la  doctora  LUZ JANETH ROJAS PORTILLA hizo con él, bajo la prédica de que  su  encuentro  en  la  oficina del Congreso fue imprevisto y fugaz, pero además  que  las  personas  que estaban en el lugar no supieron de él, como a la postre  lo  ratificaron.  Pero  a  ese  argumento  se  opone el saber, de una parte, que  según  la  notaria  su  visita surgió de diálogo telefónico previo, luego no  fue  “sorpresiva”,  y  de  otra,  que para hablar lo que hablaron requerían  poco  tiempo  porque ambos sabían en qué estaban; ella era dueña de su propio  interés,  luego  no era un gran trabajo de persuasión el que el senador tenía  por  desplegar.  Y ante la “oferta” del senador y sus “condiciones” ella  sólo  podía  responder  sí  o  no;  y  para  eso iba preparada. Sabía a qué  iba.     

         90.  Además la doctora LUZ JANETH ROJAS  PORTILLA  dijo  que  nadie presenció ese diálogo porque ocurrió en el recinto  privado  de  la  oficina  del  senador  y las demás personas se hallaban en los  espacios  de  antesala,  donde  también se ubicaban sus colaboradores, como era  apenas  natural.  Se opone al sentido común y las reglas de experiencia, que se  hiciera  un “acuerdo irregular” a la vista y oídos de todos; que la oficina  de  un  congresista  estuviera desprovista de mínima privacidad, para creer que  todo  lo que allí se hablaba tenía que trascender a sus contornos; o llegar al  extremo  de  creer que los asistentes, como los visitantes, fisgoneaban tras las  paredes  o puertas, por más cercanas o abiertas, para enterarse de algo que por  su trasfondo ilícito normalmente convoca al sigilo.    

         91.  Testigos como JUAN MANUEL BARCO, LUIS FERNANDO GARCÍA FORERO y  MIRIAM  QUITIAM  ROJAS,  que  estaban en la oficina del congresista ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR el día que la  doctora  LUZ  YANETH  ROJAS  PORTILLA  lo  visitó,  al  unísono  con  éste se  esfuerzan  por  hacer  creer que el encuentro fue tan inesperado y fugaz que era  imposible  enmarcar  en él un “acuerdo” de la naturaleza discutida, sin que  hayan  logrado poner en entredicho el pacto que en ese encuentro tuvo su primera  fase,  porque  es  lo  cierto que ninguno de ellos participó de sus diálogos y  según  coincidieron,  aunque  muy estrecho fuera el recinto, sólo concentrados  en  disposición  de  escucha  era  posible  saber de lo discutido en el espacio  interior  de las oficinas; y cada cual estaba en lo suyo, sin que ninguno acepte  hallarse atento, fisgando conversaciones ajenas.     

         92.  Eso  sí,  todos  contaron en que tras esa corta entrevista, el  senador    ALIRIO   VILLAMIZAR   AFANADOR,  la notaria ROJAS PORTILLA y el señor JUAN MANUEL BARCO, salieron  juntos   del   lugar,   y   según  éstos,  se  dirigieron  a  la  sede  de  la  Superintendencia  de  Notariado  y Registro. Sin embargo, el acusado dijo que el  irse  en  compañía fue simple casualidad por coincidir en el destino, mientras  la  testigo  aseguró  que  llevaban  el  mismo  propósito.  Y  no era otro que  gestionar   su  nombramiento,  tras  el  hecho  que  JUAN  MANUEL  BARCO  estaba  inhabilitado y no podía aceptar el cargo.    

         93.  En este aspecto, ante tal disyuntiva, de nuevo la Sala deposita  su   confianza  en  la  testigo  LUZ  YANETH  ROJAS  PORTILLA,  desestimando  la  casualidad  como  razón de la visita de todos tres juntos a la Superintendencia  de  Notariado  y Registro. Es versión pueril, que por sí misma se desacredita,  decir  que el doctor JUAN MANUEL BARCO, quien por demás fue el jefe de campaña  del  senador  ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR,  con  una  vida  de  relación  colmada  de experiencias y grandes  decisiones,  haya  pedido  a éste consejo, “porque no sabía a donde ir, qué  hacer,  si  renunciar  o posesionarse”, tras ser nombrado notario sin siquiera  presentar su currículo; eso es inverosímil.   

         94.  El  doctor  JUAN  MANUEL BARCO en sus casi 60 años de edad, se  precia  de  ser  abogado,  con  amplia  experiencia en el mundo de los negocios,  ejecutivo   de  varias  empresas,  e  inclusive  algunos  bancos,  rasgos  todos  significativos  de  hegemonía  personal y liderazgo,  incompatibles con el  carácter  pusilánime  desorientado  que  se  ha  querido  imprimir, como si se  tratara  de  un  párvulo  inexperto en las cosas de la vida, que no sabía qué  hacer,  a  dónde  ir,  con  quién hablar, si renunciar o posesionarse, ante un  nombramiento   de   notario   que   había  tal  vez  por  “alguna  deferencia  familiar”;  “regalos” de la nada, no son del mundo del gobierno, según el  ex Superintendente de Notariado y Registro.   

         95.    El    acompañamiento    que    el    senador    ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR hizo al doctor  JUAN  MANUEL  BARCO  SOTO  a  la  sede  de  la  Superintendencia  de Notariado y  Registro,  no  era  ajeno  a la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, como se quiso  reflejar.  Los  tres,  tal  cual  salieron del edificio nuevo del Congreso de la  República,  tuvieron  interés  en  esas dependencias, a donde llegaron juntos,  con  núcleo  convergente  en  la  provisión  del  cargo  de  Notario  Once  de  Bucaramanga.  El  doctor  BARCO  SOTO porque fue la primera opción, que no pudo  aceptar  por  estar  incurso  en  inhabilidad;  la doctora ROJAS PORTILLA porque  estaba  interesada en esa vacante, que por demás le había sido “ofrecida”;  y    el    doctor   VILLAMIZAR   AFANADOR,  sin  explicación  razonable distinta a que fue el “padrino”,  quien  en  la  repartija de notarías recibió del gobierno su asignación, como  en otros términos ella lo declaró.        

         96.  Es  inaceptable  el  argumento  según  el cual el hecho que no  hubieran  encontrado  al  doctor MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE, es significativo  de   que   ALIRIO   VILLAMIZAR   AFANADOR  no  hizo el “acuerdo” que refirió la doctora LUZ YANETH ROJAS  PORTILLA  respecto  de  la  Notaria Once de Bucaramanga, porque lógicamente una  cosa  no lleva a la otra. Del omitir la cita previa y haber perdido el viaje, no  se  infiere  que  el  pacto  referido  fuera  falacia,  porque  es  que desde su  relevante  posición  política,  si  el Superintendente de Notariado y Registro  hubiera  estado,  bien  pudo  haberlos  atendido; y si fueron es porque al menos  tuvieron esa expectativa.   

         97.  Obsérvese  además que según el senador, él y la doctora LUZ  JANETH  ROJAS  PORTILLA  coincidieron en la sede de la Superintendencia, pero no  bajo  el  mismo  propósito sino cada cual con lo suyo, de modo que el argumento  que  respalda  esa  tesis,  edificado  sobre  la falta de cita y la pérdida del  viaje,  aplica  integralmente  y  no cercenado a una parte del suceso, porque si  fue  a  acompañar  al  jefe  de  su campaña política, tras su nombramiento de  notario  y  la  charla  anterior, como previamente también se había hablado, a  él  igualmente  lo  habría  hecho  venir  desde Bucaramanga a perder el viaje,  porque tampoco tenía convenida su visita.    

98.  Eso  lo  que  significa es que para el  senador    ALIRIO   VILLAMIZAR   AFANADOR   y   su   poder   político,   no   era   condición  sine  qua  non tener cita previa para que  el  Superintendente de Notariado y Registro, si se encontraba en su Despacho, lo  atendiera.  Sin que pueda decirse lo mismo de una notaria de tercera categoría,  con  sede  en  un  pueblo como El Playón-Santander, e inclusive del doctor JUAN  MANUEL  BARCO  SOTO.  Y  bajo  ese  orden, sin duda, como de algún modo ella lo  refirió,  tenían  que ser acompañados por un “padrino”, para tener eco en  esas  altas  esferas  del  poder.  Esa  era su expectativa, o de lo contrario no  habría  ido  por  él  al  Congreso  de  la  República;  y ¿qué más que ese  acompañamiento  del  senador  para  demostrar  que  “sí  estaba  haciendo la  tarea”?.     

99.  De  otra  parte,  es  cierto  según  coincidieron  el  acusado y los testigos LUZ JANETH ROJAS PORTILLA y JUAN MANUEL  BARCO,  que  en  esa fecha perdieron la ida a la Superintendencia de Notariado y  Registro  porque no encontrar a su titular, pero eso no significa que el senador  no  “haya  hecho  la tarea” necesaria ante el Gobierno Nacional, para que se  generara  el  acto  administrativo de nombramiento, porque según ella, éste se  dio  y  no  tiene  explicación  distinta  a la influencia del ex senador ALIRIO  VILLAMIZAR AFANADOR y el “negociado” precedente.     

         100.  Es  verdad  que  el ex senador ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR no podía nombrar Notaria Once del  Círculo  de Bucaramanga a la doctora LUZ JANETH ROJAS, porque dicha potestad es  asignada  privativamente  al  gobierno  nacional  en cabeza del Presidente de la  República  y el Ministro del Interior y de Justicia; pero sí pudo, y en efecto  lo  hizo,  como  solían  hacerlo  muchos  congresistas según el testigo MANUEL  GUILLERMO  CUELLO,  interceder, pedir, cuando no exigir, que fuera nombrada como  cuota  suya,  tal  cual  sucedió,  a  cambio  de  entregar al gobierno su poder  político e independencia congresional.     

         101.  Y  si el ex senador ALIRIO VILLAMIZAR  AFANADOR,  negociando  al  mejor  postor  con su poder  político,  pudo  hacer que el gobierno nombrara notaria a la doctora LUZ JANETH  ROJAS  PORTILLA,  también  tenía  capacidad, al baremo de la misma influencia,  para  afectar negativamente su carrera notarial; eso no dependía necesariamente  de  facultades  disciplinarias  que  no  tenía,  ni  de  jerarquías orgánica,  funcional  o  administrativa  que  le  eran  ajenas,  sino  otra  vez  del poder  político del que sí era dueño.        

         102.  Era  tan  así,  que  según MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE, el  procurador  de  los  notarios  como  dijo  ser,  puso  en  evidencia  durante su  narrativa  que  recibió  llamadas  de  la  Presidencia de la República, “del  despacho  de BERNARDO MORENO”, donde se “me pedía la cabeza” de notarios,  “que   yo   buscara   la  caída,  que  mirara”,  para  cumplir  compromisos  políticos,  como  pasó  con  la mamá del senador LUIS FERNANDO VELASCO, quien  “no  acompañó el tema de la reelección”. En todo caso, según el peso del  apadrinamiento  político,  era  mejor  o  peor  la  suerte en el gremio. Buenos  ejemplos  colocó  el  testigo  cuando  refirió  la  historia  reciente  de las  notarías 30 y 57 de Bogotá, que literalmente fueron canjeadas.   

         103.  En  tales condiciones, contrario a lo que adujo la defensa, el  ex   senador  ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR,  dado  su  poder  político  e influencia en el gobierno nacional,  tenía  capacidad  para  hacer  que conforme a un pacto previo, LUZ JANETH ROJAS  PORTILLA  fuera  nombrada  notaria en la ciudad de Bucaramanga con potencialidad  para  enseguida afectar negativamente su carrera notarial, tanto que le alcanzó  para  a  la  postre  hacer  que cumpliera por lo menos parcialmente ese acuerdo,  potenciado  tras  haber  recibido  en  garantía una letra de cambio suscrita en  blanco  por  la  notaria, luego entonces deviene inconcuso que sí tuvo respecto  de  ella  una  posición  dominante, emparentada con su cargo.      

         104.  Cosa  distinta  es  el  hecho  que la doctora LUZ JANETH ROJAS  PORTILLA,  en tanto tenía interés en acceder a una notaría de primer nivel en  la  ciudad de Bucaramanga, era depositaria de una voluntad frágil, predispuesta  a    aceptar   el   negocio   propuesto   por   el   ex   senador   ALIRIO   VILLAMIZAR  AFANADOR,  tanto  que  bastó  la oferta para aceptarla,  lo que antes que desdibujar su posición  de  poder  la  acentúa,  quedando  en  evidencia  que  sólo a partir de éste,  emanado  de su capacidad de influencia política frente al gobierno nacional, le  era  dable  ofrecer  la posición a la que la notaria quería acceder con ansia.  El  desequilibrio  entre  los  dos era palmar; él podía hacer que la nombraran  notaria  e imponer sus condiciones; ella quería acceder al cargo y aceptaba sus  cláusulas o simplemente no lo lograba. Otro lo haría.   

105.  El  hecho  que fuera LUZ JANETH ROJAS  PORTILLA  misma  haya  entregado  su  hoja  de  vida  en  la Superintendencia de  Notariado  y  Registro,  tampoco  desvirtúa  el  rol  fundamental  que  ella le  atribuyó  al ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR para lograr su nombramiento,  porque  inclusive,  el haber reconocido ante la Corte durante la indagatoria que  la  habría  entregado,  lo que después vino a corregirse, sugiere lógicamente  que  sí  tenía  interés  y  estaba  al tanto de ese nombramiento, aunque a la  postre haya olvidado quién entregó el currículo.    

106.  Igualmente,  el  que  la  doctora LUZ  JANETH  ROJAS PORTILLA se haya enterado del nombramiento tardíamente durante un  foro   en   Bogotá,   por   canal   distinto   al   del   senador  ALIRIO   VILLAMIZAR   AFANADOR,   tampoco  desvirtúa  el papel de gestor de tal distinción que ella puso en su cabeza. Es  razonable  y  creíble  que  para  obtenerlo pidió su apoyo, pactó con él las  condiciones  del  mismo,  más  allá de quién le haya comunicado el logro. Era  consciente  por  su  propia  experiencia que con sólo entregar su hoja de vida,  por  muchos  méritos  que demostrara, siempre sería insuficiente; el baremo de  escogencia  no  era la mejor idoneidad técnica sino el poder político, que por  sí misma no tenía.    

107.  De  ese  modo,  fue  lo cierto que la  doctora  LUZ  JANETH  ROJAS  PORTILLA  accedió  al  cargo  de  Notaria Once del  Círculo  de  Bucaramanga  a  partir de un “acuerdo” que hizo con el senador  ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR,  que  según ella le demandó entregarle parte de las utilidades de su ejercicio,  garantizar  ese pago mediante una letra de cambio firmada en blanco y permitirle  un  control  financiero;  aspectos  todos  que fueron demostrados en el proceso,  fundamentalmente  a partir de lo que declaró la notaria, que por encima de toda  la crítica defensiva, la Sala encuentra creíble.    

108. El control sobre el ejercicio notarial  y  sus  resultados  económicos,  según  la  testigo,  el senador lo ejerció a  través  de  un doble mecanismo. De una parte, “PATRICIA” como se apodaba su  esposa,   sin   relación   laboral   alguna,  asistió  permanentemente  a  las  instalaciones  de  la  notaría  durante los primeros meses, a “colaborar” y  estar   pendiente,   hasta   que   “se   alejó”   al  pretextar  “razones  políticas”   fundadas  en  la  imagen  pública;  y  en  adelante  sólo  fue  “mensualmente”  a reclamar los dineros que se le daban. Y de otra, “impuso  un  contador”  que  revisaba y sabía todo sobre las cuentas, hasta “lo más  mínimo”,  porque “la patrona lo exigía así”, refiriendo a la esposa del  senador (record 37:29).   

109.  Con  respecto a la presencia de doña  MARIA  MENESES,  esposa  del  acusado,  en la Notaría Once de Bucaramanga, ella  como  testigo  en  audiencia pública la aceptó, pero no de modo permanente, en  ejercicio  de controlar la actividad notarial, como lo refirió LUZ JANETH ROJAS  PORTILLA  y  lo ratificó ante la Procuraduría su esposo WILIIAM PABÓN, cuando  dijo  que “llegaba ahí a estar pendiente de lo que se hacía” (Fl. 246 c.o.  No.  2),  sino  como  hecho  puramente  coyuntural  o  esporádico,  de visita o  haciendo trámites, a partir de sentimientos de amistad.   

110.  Pero  es  que no sólo la doctora LUZ  JANETH  ROJAS  PORTILLA y su esposo WILLIAM PABÓN declararon que “PATRICIA”  cumplió  ese  papel  de  control. También lo notaron las testigos NANCY ELIRIA  GONZÁLEZ  y  CARMEN  JUDITH ROJAS PORTILLA, empleadas de la notaría, a quienes  les  consta que cuando la notaría empezó a funcionar, MARÍA MENESES “venía  todos  los  días  en  la  mañana”,  ayudaba a “descongestionar”, o “se  estaba  en el primer piso ahí mirando”; tanto fue así que según ellas, tuvo  asignado  un  puesto  de trabajo cuya localización fue determinada a través de  un  plano  rudimentario, como lo recordó la Procuraduría en audiencia pública  (Fl. 240 c.o. No. 2).       

111. Por encima de cualquier duda, contra lo  que  declaró la señora MARÍA MENESES, fue verdad que ella, esposa del senador  ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR,  durante  algunos  meses  ejerció  control  sobre  la actividad e ingresos de la  Notaría  Once  de  Bucaramanga, tal como lo explicó LUZ JANETH ROJAS PORTILLA,  cumpliéndose  de ese modo una de las cláusulas del acuerdo precedente. La Sala  no  le  cree  a  la señora “PATRICIA” su prédica de que su presencia en la  notaría  fue  esporádica  o  coyuntural,  porque es que varios testigos que no  tienen  razón  para  mentir  fueron  categóricos  y  claros  en  señalar  que  permanecía  allá,  sin que ese asiduo estar en la notaría pueda explicarse al  tenor de la simple amistad o de otra manera.   

112. Era tan regular y permanente la visita  de   la   esposa   del   senador   ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR  a  la Notaría Once de Bucaramanga, que tuvo  asignado  un  puesto  de trabajo en el primer piso, desde donde estaba pendiente  de  lo  que  sucedía,  colaboraba  o  ayudaba  en algunas cosas y se iba cuando  quería.  Si ella iba “todos los días”, ocupaba un espacio, desempeñaba un  oficio,  pero  no  la  ataba  una  relación  de  trabajo, porque de algún modo  prestaba  un  servicio pero no tenía subordinación ni recibía un salario, eso  no  era  por  amistad,  como  dijo  la  defensa, sino porque estaba cuidando sus  propios  intereses,  controlando  los  ingresos  de  la  notaría  que su marido  recibió   del   gobierno;   en   ese   contexto,   la   Sala   no  cree  en  su  generosidad.      

         

113. En análogo sentido, ejerciendo control  sobre  las  finanzas  de la notaría Once del Círculo de Bucaramanga, procedió  el  contador  ELÍAS  RODRÍGUEZ,  “impuesto”  por  el  senador ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR  “desde  el  principio”,  para  que  lo  tuviera enterado de las mismas. Así lo relató la  doctora  LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, recabando en que ese ejercicio de control de  cuentas,  fue  una  de  las  condiciones  del  “acuerdo”  que  precedió  su  nombramiento.  Dijo  que  el  contador  lo  hacía periódicamente, a partir del  “informe  estadístico”  que  todos  los  meses  tenía  que  rendir ante la  Superintendencia de Notariado y Registro (Récord 35:30-17/09/09).   

114.  Entrando  en  detalles  explicó  la  notaria,  que para tal efecto primero elaboraba un informe en borrador, luego se  hacía  presente  el  contador  y lo revisaba en su integridad, “hasta lo más  mínimo”,  “un  borrador,  un lápiz, compró un sacapuntas, todo”, lo que  le  parecía  “indignante y humillante”, llevándola a cuestionarlo sobre la  razón,  de  lo  que  obtuvo  por  respuesta  que  “es que la patrona lo exige  así”,  por  lo  que  inclusive  se  quejó  de la actitud del contador con el  propio    senador    ALIRIO   VILLAMIZAR;  y que entonces “la señora no pasaba hasta tanto el contador no  le  había  pasado  el informe de ingresos, egresos y cuánto nos había quedado  de  ingreso  neto,  porque  ella cuando venía traía (…) la información y la  plata  que  yo  le  daba  tenía que coincidir con la información que le había  dado el contador” (Récord 38:17-17/09/09).     

115.  La  Sala  no le cree al señor ELÍAS  RODRÍGUEZ,   contador   público,   como   tampoco   al   senador  ALIRIO  VILLAMIZAR  ni  a su esposa MARÍA  MENESES,  quienes  se  mostraron  ajenos  a esos episodios. Por el contrario, no  abriga  duda que las cosas tuvieron la exacta dimensión que les imprimió en su  testimonio  la  doctora  LUZ  JANETH  ROJAS PORTILLA. Ese relato es tan vívido,  fluido,  detallado,  contextualizado,  emotivo  y  real,  que no hay razón para  dejar  de  creerlo;  además  acompasa perfectamente con los demás aspectos del  episodio y sus contornos, que ni siquiera hay forma de dudar.   

116.  El testigo ELÍAS RODRÍGUEZ, que  en  decir  de  la  doctora  LUZ  JANETH ROJAS PORTILLA fue el contador que se le  “impuso”  para  controlar el producido de la notaría, es de la entraña del  senador    ALIRIO   VILLAMIZAR   AFANADOR;  goza de su completa confianza. Según declaró, estudiaron juntos  en  el  colegio  Salesiano  de  Bucaramanga  y  desde  entonces  son  amigos; se  encuentran  con  alguna  frecuencia, a veces en el Directorio Conservador de esa  ciudad;  como  profesional  contable  lo asesora “en un proyecto de caucho que  tiene”;  fue  el  contador  de  sus  campañas  electorales  y al igual que la  notaria  y  su  esposo,  hacía  parte  de  su movimiento político; ha obtenido  tributo  de  él “haciéndole favores” a sus hermanos, “consiguiéndole su  Sisbén”;  sabe  de  su familia y de sus bienes, muebles e inmuebles; estudió  algunos  semestre en la universidad con su esposa, doña “PATRICIA MENESES”;  y  aceptó  que  fue  el  senador  quien  lo  presentó  con  la Notaria Once de  Bucaramanga.   

117.  Entonces,  ante  ese  conocimiento  y  confianza  que  desde  proximidades  de  la  infancia  une  al  contador  ELÍAS  RODRÍGUEZ  RODRÍGUEZ con el senador ALIRIO VILLAMIZAR  AFANADOR,  no es extraña ni inverosímil la conexión  y  el  papel  que  les  atribuyó  la  doctora  LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, en el  desarrollo  de los hechos investigados. Más aún si desde cuando era notaria de  El  Playón  tenía  una  contadora de confianza, de cuyos servicios según dijo  tuvo  que  prescindir  sin  más  razón que la citada “imposición”, porque  “era   terrible”   económicamente   tener  dos  contadores  para  hacer  lo  mismo.   

118.  Es así como según contó la doctora  LUZ   JANETH   ROJAS  PORTILLA,  el  senador  “impuso  su  contador  desde  el  principio”,  es  decir,  cuando  la  notaría  comenzó  a  funcionar,  lo que  calificó  de  “indignante”,  porque  la otra contadora de nombre ESPERANZA,  “iba  y  hacía  la  revisión  contable y el contador iba a revisar lo que”  ésta  había  hecho,  agregando con referencia al acusado que “tal vez pensó  que  ESPERANZA”  hacía  doble  contabilidad.  Y  entonces  por  eso  decidió  prescindir  de  sus servicios, y ella sin preguntar mucho e interpretando lo que  pasaba  le  dijo  “tranquila  yo  entiendo”,  siendo de ese modo como ELÍAS  RODRÍGUEZ quedó en su reemplazo.   

119. Sin que pueda decirse, como la hace la  defensa,  que  la  doctora  LUZ  JANETH  ROJAS  fue  desmentida por NANCY ELIRIA  GONZÁLEZ   GÉLVEZ   con   respecto   al  hecho  que  hubo  un  tiempo  en  que  simultáneamente  tuvo  dos  contadores,  al  decir que “al comienzo venía la  doctora  ESPERANZA  y  después venía el doctor ELÍAS”, en tanto se trata de  una  disonancia  menor que por sí misma no fija carácter de embuste en ninguno  de  los  relatos, sino que apenas da cuenta de recuerdo o percepción distintos,  explicados  en  el  hecho que según se dijo, esos profesionales iban apenas una  vez  al  mes,  de  modo  que  después de casi tres años, siendo la notaria con  quien  interactuaban, su versión deviene más creíble y autorizada; fue ella y  no   su   empleada   quien   los   contrató,   recibió   su   trabajo   y  les  pagó.   

120. Con respecto a la letra de cambio y el  argumento  según  el  cual su cobro era fácilmente oponible por subyacer en un  negocio  espurio,  pretendiendo  degradar  el  efecto negativo que la notaria le  atribuyó  para  con  su  poder  de autodeterminación, la Sala advierte que las  cosas  no  eran  tan  evidentes  y  sencillas  como  las  presentó  la defensa.  Tratándose  de  un  título  valor  dable  a  endosos  sucesivos, regido por el  principio  de autonomía, donde cada adquirente recibe el título “ex novo”,  como  si fuera creado para él, en representación de un derecho propio, nuevo y  originario,  inconexo con su génesis, es apenas entendible la inquietud fincada  sobre su suerte por la testigo.     

121.  También  en  atención a la letra de  cambio,  contrario a lo que consideró el acusado y su defensor, el hecho que no  se  hallara  en su residencia cuando la Corte la allanó no niega su existencia,  porque  ese  no  era  el  único sitio sobre el mundo donde se podía tener; una  cosa  es  que  no se encontrara y otra que no haya existido. Y la testigo narró  particularidades  de  ese  documento  y  su  dinámica,  como su elaboración en  blanco,  con  su firma y la de su esposo, su finalidad, la entrega al senador en  su  casa  de  Bucaramanga  durante un desayuno, etc., rasgos todos avenidos a un  hecho  posible,  compatible  con  el contexto histórico en que se situó, y que  además luego se corroboró.   

122. El señor WILLIAM PABÓN PEDRAZA, quien  desde  unos  quince años atrás fue miembro importante del movimiento político  del   doctor  ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR,  “coordinador  de  provincia”  en la zona de Charta-Santander,  esposo  de  la  doctora  LUZ YANETH ROJAS PORTILLA, declaró comprometido con la  verdad  cómo  fue que en el mes de agosto de 2006 ella viajó a Bogotá, citada  por  el  senador  para  hablar  de la notaría, y que por la noche de regreso le  contó  que  él  le  “ofreció”  la  Notaría  Once,  pero  a condición de  “pasarle  el  50%  de  las  utilidades”,  necesitando  para eso “que yo le  firmara una letra”.   

123.  Agregó el testigo PABÓN PEDRAZA  que  como  un  mes después fue con su esposa a la casa del senador ALIRIO  VILLAMIZAR AFANADOR en Bucaramanga,  ella  “llevaba  la  letra”,  “allá  se  diligenció,  la firmamos y se la  entregó”  durante  un  desayuno, al que también asistió la señora conocida  como  “PATRICIA”,  que  en  realidad  es  MARÍA  MENESES, esposa de aquél,  replicando  en  tres  ocasiones,  por  preguntas de la Corte, de la defensa y el  Procurador,  que  la entrega de esa letra de cambio tuvo por objeto “respaldar  la  condición  que  el  senador  puso  a  mi  esposa,  sobre  el 50 %” de las  utilidades de la notaría.     

124. Falta a la verdad la defensa, cuando al  afán  de desprestigiar los testimonios de LUZ JANETH ROJAS PORTILLA y su esposo  WILLIAM  PABÓN  PEDRAZA,  buscando  contradicciones  e  imprecisiones  donde no  existen,  llegó  a  sostener  que  en su primera declaración ella “nada dice  respecto  a  que  el  senador  le  planteó  un  pacto económico y menos que le  exigió  el  libramiento  de una letra de cambio para garantizar el cumplimiento  del  mismo”,  porque  repasada  su  declaración  la  Corte  advirtió que fue  exactamente  lo  contrario;  fue  categórica en decir que ambas cosas pasaron y  por   eso   no  es  cierto  que  su  declaración  sea  contraria  a  la  de  su  esposo.       

125. Baste ver que el 18 de agosto de 2009,  cuando  la  Corte  recibió la declaración de LUZ JANETH ROJAS en el recinto de  la  Notaría  Once  de Bucaramanga, con la mayor espontaneidad, de improviso, es  decir,  sin darle tiempo para inventar o acomodar los múltiples detalles de esa  larga  y  compleja  historia,  ella  refirió  el  “pacto económico” que la  defensa  extraña,  con  todo  y sus detalles temporoespaciales, sosteniendo con  toda  precisión,  luego  de  referir el ofrecimiento de la notaría, que “él  –ALIRIO  VILLAMIZAR- como  compensación  me  solicitó  que  le  diera  el  50  %  de  los  ingresos de la  notaría”,  y  a la pregunta de ¿cuál fue su respuesta?”, respondió “yo  acepté”  (récord  14:20);  sin  que  pueda restarse mérito a esas palabras,  sólo  porque  surgieron  de  un  interrogante  formulado  por  la  Corte.    

126.   De  igual  modo,  contrario  a  lo  argumentado  por  la  defensa,  en  esa  misma fecha la doctora LUZ JANETH ROJAS  PORTILLA,  acto  seguido  contó respecto del “libramiento de la letra”, que  “es  que  eso no es todo, él tiene en sus manos una letra de cambio en blanco  firmada  por  mí  y firmada por mi esposo, entonces esa ha sido la presión que  él  me ha ejercido” (récord 16:12), luego desde el primer instante, ella sí  trató lo relativo con el citado título negociable.    

127.   Es   igualmente   artificiosa   la  contradicción  que  la  defensa elaboró, a partir de argumentar que la notaria  no  fijó  desde  la primera escucha testimonial el condicionamiento de la letra  de  cambio  en  la  reunión  que  tuvo  con  el  senador  en  el Congreso de la  República,  para luego contrastar ese relato con el de su marido según el cual  desde  el  principio supo de ese requerimiento, porque aunque es cierto que ella  no  precisó  en  albores  cuándo tuvo la exigencia ya que tampoco se le pidió  enfatizar,  después  sí  lo  hizo  cuando  atestiguó para el conocimiento del  Consejo  de  Estado,  lo que no determina ninguna disonancia fundamental y menos  quita mérito a sus declaraciones.     

128.   Decir  que  el  testigo WILLIAM  PABÓN  faltó  a  la  verdad  en  su declaración sobre el pilar de los motivos  antes  anotados,  “con  el  altruista  propósito  de apoyar a la madre de sus  hijos”,  para en otra parte distante del discurso sostener conocimiento acerca  de  que  su  relación  de  pareja “es sólo de apariencia”, y en esa cadena  tejer  un  complejo  ardid al afán de superar la antigua amistad de esa familia  con  el  acusado,  no  sólo  pone  en  evidencia una fractura intrínseca en el  argumento  barruntada de mala actitud, sino que presenta un agregado fáctico de  cosecha  propia,  trasuntando  un  inaceptable  atrevimiento  que  la  Sala debe  rechazar.    

129.  De  igual modo es argumento inidóneo  para   restar   vigor   a  los  testimonios  de  los  esposos  PABÓN-ROJAS,  el  señalamiento  de  que  ella, primero enfáticamente y luego de modo morigerado,  dio  cuenta  de  desavenencias  conyugales  originadas  en  la  letra  de cambio  entregada  al  senador,  mientras que él las negó diciendo que se desentendió  del  tema y no volvió a hablar de él, porque es que una tal discordancia en la  aprehensión  de la emotividad y los sentimientos, por cierta que llegara a ser,  no  desmiente  el  hecho que la letra existió y cumplió el papel del que ambos  dieron  cuenta;  y  si  fue  motivo  o no de palabras y reclamos en la intimidad  familiar,    nada   quita   ni   tampoco   aporta.        

130.  En el mismo sentido, no puede decirse  con  la  defensa  que LUZ JANETH ROJAS y WILLIAM PABÓN mintieron porque ella en  su  primera  declaración  dijo que “siempre iba sola” a la casa del senador  en  tanto  él  aseguró  que  “en  alguna  oportunidad  yo  fui  con ella”,  refiriendo  a  cuando  entregaron  la  letra de cambio, porque si se escucha esa  primigenia  atestación, la del 18 de agosto de 2009, se verifica que no hay tal  de  dicha  contrariedad,  porque  ahí  ella también contó que “esa letra de  cambio  yo  la llevé en blanco y ese día estuvimos con mi esposo y el senador,  se  habló  del  compromiso  …”  (récord 01:20:00), aspecto que no se puede  cercenar  para desviar su sentido, en busca de una contradicción con particular  acomodo; eso es engañoso y desleal.      

131.  No existe razón para creer que tanto  la  doctora  ROJAS  PORTILLA como su esposo, concejal de Charta-Santander, ambos  seguidores  políticos  del  senador  ALIRIO VILLAMIZAR  AFANADOR  desde antaño, clasificados en su movimiento  de  “grandes  electores”,  le  hayan  mentido  a  la Sala narrando toda esta  escandalosa  historia.  Esas  son  declaraciones  de  cargo en cuya veracidad la  Corte  confía,  cuya  corroboración mutua la defensa no puede desconocer. Para  hacer  tales  denuncias  se  necesitó  arrojo,  pero sobre todo motivos, que no  podían  nacer  de  “retaliaciones”  tan  elaboradas y absurdas, que además  posan sin demostración.   

132.  En  calidad  de  testigo  arribó  al  proceso   el   abogado  HUMBERTO  DUARTE,  copartidario  político  del  senador  ALIRIO  VILLAMIZAR,  quien a  esas  versiones  incorporó  incertidumbres y matices, pero por su propia voz se  hace  evidente  que no asistió a esclarecer los hechos y apoyar la verdad, sino  a  imprimir sutilezas y sus propios juicios de valor, para refundirlos y sembrar  dudas;  las mismas que el acusado y su defensa pretendió cosechar en su alegato  conclusivo,  sobre  la  base  de  componendas y dilemas que tanto WILLIAM PABÓN  como  LUZ  YANETH  ROJAS  desmintieron, sosteniéndose en una sola voz en que su  dicho,  por  muy  doloroso  que  haya  sido  en  lo  personal,  es  la “única  verdad”.    

    

133.   HUMBERTO   DUARTE   refirió   una  conversación  que  tuvo  con WILLIAM PABÓN mediando acercamiento y “ayuda”  que  le  pidió  ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR,  tras  el  escándalo  que  lo cubrió, sosteniendo que según ese  diálogo  él  no  firmó  “ningún  documento”,  para referir a la letra de  cambio   referenciada.   Luego  se  cuestionó  sobre  su  validez  en  “cobro  judicial”,  para  responder que por su origen ilícito sería inocua, a partir  de  lo  cual  ofreció su propia cosecha. Dijo “yo pienso que alguien influyó  en  YANETH  para  que  dijera  eso”;  y  seguidamente  recordó,  al  modo  de  inferencia,  que  el  senador  hizo  un  debate en el Congreso por cuenta de los  notarios y aspirantes de Santander, hijos de políticos.   

134.  Insistiendo  HUMBERTO  DUARTE  en que  WILLIAM  PABÓN  le confesó que “no avaló ese documento”, lo situó frente  a  un  “dilema  de conciencia” por tener que escoger entre “su esposa y el  senador”,  bajo la prédica de que “si ella dijo eso”, la “Corte lo va a  llamar  y  él no sabe qué va a decir”; si la verdad, o confirmar lo que ella  declaró  afrontando  sus consecuencias, porque “el documento no existe”, es  la  mamá  de  sus hijos “y no quiere implicarla”, aunado que por defender a  su  esposa  “en  algo  que  no  es”,  los  políticos  lo van a rechazar por  “hacer  montajes”,  agregando  que  tras  ello  le aconsejó “reconvenir a  JANETH  para  que  se sincere como esposa, para ver en qué problemas los había  metido”.             

135.  Sobre  esa estructura, tan movediza y  frágil,  que  no alcanza a ser un testimonio sino apenas especulación, colmada  de  particulares juicios de valor, el acusado y la defensa sentaron su tesis del  “complot  político”.  A  partir  de  ahí,  con esa versión, que más bien  parece  un  alegato  de  parte, se empezó a decir sugestivamente que LUZ YANETH  ROJAS  tenía “muy buena relación” con otro notario; que en el nombramiento  “incidió  más  ser  parte  del  Consejo  Notarial  que la recomendación del  senador”.   Y   luego,   ensamblando   esas  conjeturas  con  otras,  como  la  animadversión  del  gremio  de  notarios  por  el  debate sobre el fraude en su  concurso,  aunadas “amenazas” insuficientemente documentadas, se llegó a la  “conspiración”;    que    por    sustentarse   en   la   nada,   la   Corte  desestima.           

136.  Es hecho cierto que el propio senador  ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR  aceptó   que   WILLIAM   PABON  PEDRAZA  es  uno  de  sus  adeptos,  con  quien  recientemente  coincidió  en  eventos proselitistas, de suerte que si ese es el  carácter  de  su  relación,  de  rancia  amistad  antes  que aversión, estaba  privado  de motivos para tenderle una celada. Y si fuera verdad un “complot”  de  los  notarios  en venganza por sus debates sobre fraude en el concurso, más  aún  llegándose a decir que la doctora ROJAS PORTILLA era amante de uno de sus  promotores,  no  se comprende cómo es que sobre la base de la “traición” y  el    connatural   resentimiento,   WILLIAM   PABÓN   su   marido   menos   que  “desmentirla”   la   corroboró,  cuando  en  tan  precisas  condiciones  se  esperaría  que  por  lo  menos  hubiera  evitado  a  su  líder  el dolor de la  “injusta      imputación”,     más     su     consecuente     destrucción  política.   

137.  Pudo  ser  que el doctor ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR hizo un debate  en  el  Congreso  de  la  República,  donde  denunció fraude en el concurso de  notarios,  por  el cual recibió “amenazas”; de igual modo, que eso no cayó  bien  en  muchos  aspirantes  a ser notarios en propiedad, entre ellos los hijos  del  ex  senador JESÚS ÁNGEL CARRIZOSA, su adversario político; también, que  el  doctor  WILLIAM MARTINEZ, notario de Barrancabermeja-Santander, era amigo de  JESUS  ANGEL  CARRISOZA y sus hijos, al igual que de la doctora LUZ JANETH ROJAS  PORTILLA. Pero probatoriamente, de ahí no se saca nada.    

138.  Eso  no  es  más  que  una cadena de  especulaciones,  porque  ninguna de sus premisas, excepto quizá el debate en el  Congreso  (Fl.  147 c.o. No. 2), fue demostrada fehacientemente en este proceso.  Es  un  razonamiento  inidóneo para convertirse en sorites verdadero, en cuanto  que   además   cada   uno  de  esos  hechos,  si  fueran  ciertos,  no  suponen  necesariamente  el siguiente. Su conclusión según la cual este proceso obedece  a  “un complot” político, cae en el vacío; no tiene ningún sustento serio  y  valedero, luego contrario a lo pretendido por la defensa, no infunde duda que  afecte  la tesis de la acusación. Es preciso insistir que el único motivo para  que  LUZ JANETH ROJAS PORTILLA declarara como lo hizo, es porque así sucedieron  las cosas.   

139.  El  testimonio  del  señor  ALBERTO  RODRÍGUEZ  SERRANO,  por  sí  mismo,  no  alienta la cuestionada reflexión de  descargo,  para ver de que se convierta en argumento serio. Él dijo al respecto  solamente,  que  se  encontró  con  el doctor JESÚS ÁNGEL CARRISOZA, quien le  recomendó  pensionarse cuanto antes, “porque aquí en Santander va a estallar  un   escándalo   grande   contra  el  senador  ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR por todas sus actuaciones”. Esa  declaración   no   sustenta   ningún   “complot”;    no   dice   nada  sustantivo.     

140.  De  otra parte, contó la notaria LUZ  JANETH  ROJAS PORTILLA que el senador ALIRIO VILLAMIZAR  AFANADOR ejerció sobre ella “presión” permanente  y  se valió de la letra de cambio para “chantajearla”; que inclusive alguna  vez  le  hizo  saber  que  quería  renunciar  y tuvo por respuesta “¡ah sí,  bonito!,  usted  renuncia, concursa y se queda con la notaría”, agregando que  “él  tenía un has sobre la manga que era la letra” y “por eso se daba el  lujo  de  ser práctico y fuerte conmigo” (Récord 01:07:27-17/09709). Y dejó  claro  que  “nunca me amenazó directamente con ejecutar la letra, pero sí de  hecho  era  una  amenaza”; lo que es apenas entendible porque dentro del marco  del  “acuerdo  irregular”,  su  carácter  de  senador  cercano  al gobierno  nacional,  con  su  poder  político,  le  concedía  posición dominante.    

141.  Insistió la doctora LUZ JANETH ROJAS  PORTILLA    que    el   senador   ALIRIO   VILLAMIZAR  AFANADOR  la  presionó  constantemente y de distintas  maneras;  que  con  ocasión  de  una  de  las entregas de dinero, pareciéndole  poquito,  le  dijo  que  “eso  para qué me sirve”; que “me equivoqué con  usted”,  queriendo decir que “lo estaba robando”; que “lo nuestro debió  haber  sido  plata” porque a él “le estaban ofreciendo $ 300.000.000.00 por  esa  notaría”;  que  “HOLGUÍN  SARDI  le  reclamó  que  “porqué había  elegido  candidata  liberal”  (récord  43:10-17/09/09).  Sin  contar  con  la  presencia  de  “PATRICIA”  en  la  notaría  y  la imposición del contador.   

142. Sobre el particular la notaria recabó  “que  para  mí  ese  ha  sido  el  chantaje,  ¡la  bendita  letra  me  tiene  chantajeada!,   ¡me  tiene  coaccionada!”,  “¡ha  sido  mi  piedra  en  el  zapato!”,   porque   él   la   puede   endosar   y  hacer  efectiva  (Récord  01:27:42-18/08/09).  Por  eso  agregó  que  la  única manera de “quitarse la  presión”  era “renunciar una vez vencido el listado de elegibles”, porque  él  podía volver a hacer “el proceso ante el presidente y el ministro” con  una  persona  de  su  confianza;  o  dándole  $  300.000.000.00 que pedía bajo  insinuaciones.   

     

143.  En esas condiciones vale decir que el  “acuerdo”   entre  la  notaria  LUZ  JANETH  ROJAS  PORTILLA  y  el  senador  ALIRIO  VILLAMIZAR  FANADOR,  irregular  desde  su  génesis,  teniendo  por objeto repartir utilidades de una  notaría  nueva,  se sustentó sobre expectativas económicas que a la postre no  resultaron,   y  por  eso  la  componenda  original  que  llevaba  íncita  como  condición  la  entrega  periódica  de  dinero,  se  mutó en un desacuerdo que  potenció  la  “presión”,  surgida  de la garantía otorgada y que desde su  entrega tuvo latencia.   

144.  Entonces  fue  por  eso,  porque  la  notaría  no  arrojó  las  utilidades esperadas, suficientes para una repartija  holgada,  que  lo  que  en  principio  fue un “acuerdo” que tuvo inmersa una  propuesta  o  “inducción”  ilegítima  del  senador  a la notaria, luego se  convirtió  en  “presión”,  fuerza o constreñimiento, sobre la base de los  precarios  ingresos,  el  titulo  valor,  el  control financiero y sus continuos  reproches,  pasando  de lo tolerable a lo “insostenible”, para desembocar en  la   denuncia,   que   significó   la   total  ruptura.       

         145.  Bajo esta perspectiva y como conclusión, está demostrado con  certeza    que    el    senador   ALIRIO   VILLAMIZAR  AFANADOR,  abusando  de  su  investidura,  influyó al  gobierno  nacional  para que nombrara Notaria Once del Círculo de Bucaramanga a  la  doctora  LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, y bajo égida de un “acuerdo” previo  según  el  cual de contrapartida mes a mes recibiría el 50 % de las utilidades  notariales,  una  vez  posesionada le exigió cumplirlo estrictamente a pesar de  su  ilicitud,  constriñéndola  a través de mecanismos de control de cuentas y  el  hecho  latente de tener una letra de cambio suscrita en blanco por ella y su  marido, que le había exigido en garantía.   

         146.  Lo  precedente,  no  obstante la Sala aceptar, en gracia de la  discusión   planteada  durante  el  juicio,  que  las  palabras  “letra”  o  “letras”,  que  aparecen  en  agendas  y “papelitos” hallados durante el  allanamiento  a  la  casa  del  acusado, no referían a “letras de cambio” o  títulos  valores,  para  mediante  inferencia empatar con la que le entregó la  doctora  LUZ  JANETH  ROJAS,  sino a “letras del abecedario”, nominación de  archivos  de  una  base  de datos, en los términos que lo dijeron testigos como  MARÍA  MENESES,  OMAR  JULIÁN  PADILLA  ESTUPIÑÁN o CARMEN CECILIA MARTÍNEZ  ZUÑIGA,  por  solo  citar  unos,  tomando  nota  de  los mensajes electrónicos  enviados  y  recibidos  entre  ellos, con referencias en el mismo sentido.    

         147.  Vale  decir  aquí,  ante  la  prédica  defensiva  de  que el  allanamiento  donde  se  encontraron esos documentos es ilegal, sobre la base de  sostener  que  los  magistrados  auxiliares  de  la Corte Suprema de Justicia no  tenían  competencia  para  ordenarlo,  que  la  Sala  ya  tuvo  oportunidad  de  reflexionar  sobre  el  tema llegando a la conclusión contraria, con lo que, no  obstante  que  para  este  caso y según lo explicado no tiene incidencia, queda  despejada esa inquitud. Dijo entonces:   

“7.   La  Corte  no  repondrá  la  decisión  impugnada. Pártase del saber que si la Constitución Política en su  parte  orgánica  le  fijó  la  atribución  de  “investigar  y  juzgar a los  miembros   del  Congreso”  (Art.  235-3),  por  fuerza  imprescindible  de  la  axiología  que  le es propia, fundada en principios como el del orden justo, la  determinación  de  la verdad real y el de justicia material, sin pasar por alto  otros  como el de la dignidad humana y el de legalidad, resulta apenas natural y  obvio  que  el  método  dispensado  para  desarrollar dicha función debe estar  conforme   su   teleología;   es   afán  constitucional  que  la  justicia  se  materialice,  aún respecto de los miembros del Congreso de la República.    

“8.  Por  eso  se entiende, que la Corte  Suprema  de  Justicia  no  está  compuesta  solamente  por  el  concilio de sus  magistrados  titulares, sino que orgánicamente está integrada por un equipo de  trabajo  que  bajo  la  dirección  y  control  de aquellos, como un solo cuerpo  institucional,  cumple  sus  misiones legales y constitucionales. De esa empresa  hacen  parte  los  magistrados  auxiliares, que como se dijera en la providencia  impugnada,  poseen  el  “carácter  analógico  del  funcionario  judicial” y bajo ese tamiz, bien pueden  en veces adoptar decisiones con fuerza de jurisdicción.   

“9.   Es precisamente en desarrollo  de  las  atribuciones como Corporación de investigación criminal asignadas por  la  Constitución  Política  a  la Corte Suprema de Justicia, donde cobra mayor  relevancia  el ejercicio de las citadas potestades, en cabeza de los magistrados  auxiliares.  Porque  es  allí,  por  fuera de estrados, al calor del trabajo de  campo,  cuando  el ente de investigaciones bajo su representación, topa con las  vicisitudes,  accidentes  y  contrariedades  que  le  son  propias,  haciéndose  patentes  sus  premuras, pues no se concibe en esa actividad, emparentada con la  policial,  el  rigor  protocolario  de  la  Sala  en  pleno  de  sus magistrados  titulares.  Una  práctica  así,  sería  contraria  a los principios del orden  justo,  la  determinación  de  la  verdad real y la realización de la justicia  material,  por  ausencia  de  oportunidad,  contra  cualquier asomo de eficacia.   

“…  

“15.  En  esas  precisas  condiciones,  recaba  la  Corte,  el  allanamiento que tuvo lugar en la residencia del senador  ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR, que la defensa tildó de ilegal, fue una decisión  legítima,  porque  tanto  su  orden como su ejecución siguieron el cauce de la  Constitución  Política  y  la Ley del Estado, situadas en un contexto de falta  de  alternativa,  necesidad  e idoneidad para cumplir los fines superiores de la  investigación,  enfocados  en  el  inquebrantable  propósito  de  descubrir la  verdad  y  sobre  ella  aplicar  el  derecho,  con  respeto  por  las garantías  fundamentales   bajo   amparo   de  ese  especial  procedimiento.”3   

148.   En  los  términos  que  se  viene  explicando,   el   comportamiento   que   tuvo   el   ex   senador  ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR  para  con la  doctora  LUZ  JANETH  ROJAS PORTILLA, contrario a lo que la defensa aseguró, se  aviene  a  la  descripción  típica  prevista  en  el artículo 404 del Código  Penal,  bajo  el  nomen iuris  de  concusión,  de  manera que del mismo es dable pregonar, en el ámbito de lo  injusto,  tipicidad  (Art.  10  C.P.) y antijuridicidad (Art. 11 ib). Lo primero  por  cuanto la acción, según acaba de verse, tiene todos los rasgos objetivos,  que   determinan  su  pertenencia  al  nivel  valorativo  de  adecuación  a  la  hipótesis  penal  referida. Lo segundo, porque el supuesto de hecho típico, en  su  forma  individual,  contravino  sin  justificación  alguna  el  interés de  protección    de    la   norma   vulnerada,   esto   es,   la   administración  pública.   

         149.  El  argumento  defensivo según el  cual  como  la  notaria  hizo  un  “acuerdo” con el senador prestándose una  “ayuda  mutua”  que  “le  pareció  lo  más  normal”  donde  “no hubo  presión”,  lleva  a  asumir que “de manera voluntaria adquirió compromisos  que   le   acarrearon   perjuicio   a  su  patrimonio”  y  estaría  ante  una  “autopuesta  en  riesgo  de  sus  propios  bienes  jurídicos” que impide la  imputación  objetiva  del  resultado,  no  es  admisible  para  la Sala, porque  desconoce  que la regla según la cual el consentimiento del afectado excluye el  tipo  penal,  no  aplica cuando se trata de tipos que protegen bienes jurídicos  indisponibles4,  como  lo  es  el de la administración pública, donde al posible  daño  individual  se suma el social, cuyo núcleo fundamental es, precisamente,  la función pública.      

         150.  En  la  presente  situación, el comportamiento imputado al ex  senador    ALIRIO   VILLAMIZAR   AFANADOR  no  impactó  exclusivamente  el bien jurídico representado en el  patrimonio  económico  de  la  notaria  LUZ  JANETH  ROJAS  PORTILLA,  sino que  trascendió  la  esfera  de  lo  estrictamente  privado,  trastocando con el uso  inadecuado  de  la función pública la marcha regular de la administración del  Estado.  Por eso es inaceptable la consideración según la cual el resultado de  la  acción  no  es objetivamente atribuible al ex senador, sobre la base de que  la  notaria  lo consintió y puso en riesgo la materia de protección jurídica,  pasando  por  alto  el componente público del que ella no era titular, justo el  que  por principio de especialidad el legislador consideró de mayor relevancia.  Es por ello que el argumento queda privado de razón.    

         151.  Así  pues  que, verificado que la  acción  juzgada  es  típica,  por  subsumirse la conducta humana objetivamente  considerada   dentro   de   un   concreto   modelo  de  ilicitud,  pero  además  antijurídica,  por  haberse realizado un tipo de injusto no cubierto por causal  permisiva,  la  Sala  examina  si  se  puede  atribuir  el  hecho  al ex senador  ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR,  su  autor,  esto  es,  si  cabe  formular  en  su  contra un querer de resultado  típico,  doloso, adrede o intencional, con arreglo al principio de culpabilidad  (Art.  12  ib),  erradicada  del  orden  justo  toda  forma  de  responsabilidad  objetiva.  Donde  se  encuentra,  con  toda claridad, que él procedió del modo  explicado,  porque  conscientemente  lo  quiso;  no  hay  mínimo  rastro de una  explicación distinta.    

         152.  Cabe sostener entonces, que la  conducta  de concusión denunciada por la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, fue  disvaliosa  respecto  del  senador  ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR, también por la presencia del tipo subjetivo  del  injusto.  Fue  su  libérrima voluntad, como su consciencia, aferradas a la  ambición  de  riqueza,  las  que  determinaron  la  dirección  y  el fin de la  acción,  amén  de  su  intensidad. El se representó correctamente la realidad  fáctica  que  estaba  ejecutando, en perfecta armonía con toda la descripción  típica  que  actualizó,  afanado por incrementar sus arcas; y así la asumió,  con  lo  que  se  reconoce la presencia de los elementos cognoscitivo y volitivo  que  integran  el tipo subjetivo. La acción fue dolosa, con toda determinación  (Art. 22 ib).   

           153.    El    doctor    ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR,  además, en  todo  el  desarrollo  de  la  conducta, tuvo plena capacidad de culpabilidad, en  cuanto  sano  de mente, conocedor de las relaciones públicas y sociales, que lo  facultaban  para  comprender y determinarse de conformidad. Era consciente de la  trascendencia  jurídica  de  su  actuar, sabiendo que una tal injerencia en las  decisiones  del  gobierno,  aunada la exigencia económica a su benefactora, era  contraria  a  la Constitución y a la Ley. Y tampoco hubo entre él y su acción  algún  obstáculo  que  le  impidiera  proceder  legítimamente,  por lo que en  definitiva  le  era  exigible  un  comportamiento distinto, que al no asumir, le  generó  un  juicio  de desaprobación colectiva, que en nombre de la República  le formula la Corte.   

         154.  Quedó  quebrada la presunción de  inocencia     del     doctor    ALIRIO    VILLAMIZAR  AFANADOR   y  por  eso,  demostrada  con  certeza  su  responsabilidad  penal,  no hay lugar para el in dubio  pro  reo  que  reclamó  en  su  defensa. Conforme los  hechos  de  la  acusación,  la  Corte  lo  declara  responsable  del  delito de  concusión,  acogiendo la solicitud de condena que en audiencia pública hizo la  Procuraduría.  Quedaron expuestos los argumentos necesarios, como absueltas las  inquietudes  de  las  partes.  Están  cumplidas  cabalmente las condiciones del  artículo  232  del  Código  de  Procedimiento  Penal  (Ley 600/00) para emitir  sentencia adversa, como ahora se procede.    

VII. DE LAS PENAS   

         155.  Para  el  efecto de cuantificar la  represión,  se  tiene  en  cuenta que el doctor ALIRIO  VILLAMIZAR  AFANADOR es responsable y por consecuencia  condenado  por  el  delito de concusión, previsto en el artículo 404 de la Ley  599  de 2000, que originalmente tiene prevista pena de prisión que va de 6 a 10  años,  o lo que es igual de 72 a 120 meses, multa de 50 a 100 salarios mínimos  legales  mensuales,  e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas de 5 a 8 años, es decir, de 60 a 96 meses.   

         156.  Por  virtud  de lo dispuesto en el  artículo  14  de la Ley 890 de 2004, vigente desde el primero de enero de 2005,  los  citados  topes  punitivos  se aumentan, el mínimo en la tercera parte y el  máximo  en  la  mitad, de donde se obtiene que la prisión oscilará entre 96 y  180  meses,  la  multa  entre  66,66  y 150 salarios mínimos legales mensuales,  mientras  la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas  irá de 80 a 144 meses.      

         157.  Se  procede  conforme  lo ordenan las normas 60 y 61 de la Ley  599  de  2000,  por  lo  que  en  efecto,  divididos  en  cuartos  los espectros  punitivos,  respecto  de  la prisión quedan así: el primero de 96 a 117 meses;  los  dos  medios de 117 meses y 1 día a 159 meses; y, el último de 159 meses y  1  día  a 180 meses. Por lo atinente con la multa, siguiendo el mismo criterio,  el  primer  cuarto va de 66.66 a 87.49, los medios de este rubro a 129.225, y el  máximo  hasta  150,  en todos los casos salarios mínimos legales mensuales. En  tanto  que  la  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y  funciones  públicas,  el  cuarto menor es de 80 a 96 meses, los dos medios de 96 meses y 1  día a 128 meses, y el último de 128 meses y 1 día a 144 meses.   

         158.  Como  no  se  contempló  en  los  cargos  ninguna  suerte  de  agravantes  genéricos,  y  en  cambio  sí  se  evidencia el de menor punición  estipulado  en  el  artículo  58-1  del  Código Penal, esto es, la carencia de  antecedentes  penales del acusado, los primeros cuartos de la prisión, la multa  y  la  inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, todas previstas  en  la  ley  como  penas  principales,  o sea, entre 96  y     117  meses la primera, entre 87,495 y 129,225 salarios mínimos legales  mensuales  la segunda, y entre 80 y 90 meses la última, se erigen como ámbitos  de  movilidad;  y  dentro  de  ellos  se impondrán 117  meses  (9  años  y  9  meses)  de  prisión,  87,495  salarios mínimos legales  mensuales  de  multa,  y 90 meses (8 años) de inhabilitación para el ejercicio  de  derechos  y funciones públicas, máximas sanciones  que para el caso permite la ley del Estado.   

          159.  Lo  anterior  sobre  la  base  de  considerar  que  la  gravedad  de  la  conducta juzgada se torna acentuada en su  mayor  potencia,  porque  significó  el  apoderamiento  de una notaría durante  varios  años  a  través  de  influencias  ante el más alto nivel del gobierno  nacional,  por  un  senador de la República; lo que causó el mayor menoscabo a  los  valores  que  nutren  al Estado, en aspectos tan sensible a su legitimidad,  como  lo  es  la probidad y honradez del Congreso de la República, amén de los  organismos  que  dan  cuenta  de  la  fe  pública;  la  intensidad  del dolo se  verificó  sostenida,  en punto que se actualizó cada mes, al tiempo de hacerse  al  producido  de  la  notaría; aunada la necesidad de pena a propósito de sus  finalidadades,   de   prevención   general  y  especial,  reinserción  social,  protección y justa retribución.   

                 VIII. OTRAS DECISIONES   

         160.  Aunque  se  sabe  que  la  doctora  LUZ JANETH ROJAS PORTILLA,  Notaria  Once  del  Círculo  de  Bucaramanga,  mes  a mes durante varios años,  entregó    al    ex    senador   ALIRIO   VILLAMIZAR  AFANADOR  un porcentaje de sus ingresos notariales, la  Sala  no le reconoce carácter de víctima del delito de concusión originado en  ese  despojo  económico,  porque  según ella misma declaró, todo comenzó por  “un  acuerdo  y  una ayuda mutua” que significó su exposición voluntaria a  dicha  consecuencia.  Desde  el  principio aceptó sus cláusulas a canje de ser  nombrada  en  esa dignidad, lo que de otra manera no hubiera logrado, y el hecho  que  sobre la ejecución de ese pacto las cosas no hubieran resultado como ambos  previeron,  en  punto  que  la  situación  le  resultó  insostenible y produjo  ruptura,  teniendo  su  génesis  en  su  propio comportamiento, debe cargar sus  consecuencias.     

         161.  Es  preciso  dejar  claro  que  la  conducta de la doctora LUZ  JANETH  ROJAS PORTILLA durante la ejecución del delito de concusión no fue del  todo  adecuada  y  prístina,  para  considerar  que algo tiene por reclamar, en  cuanto   que   movida  por  sus  propios  afanes  de  promoción  profesional  y  mejoramiento  económico, concientemente se prestó, relajando sus facultades de  resistencia,  para  que el ex senador ALIRIO VILLAMIZAR  AFANADOR,   valiéndose   de   su   poder  político,  incrementara  sus  arcas  en  las  sumas  que  le  dio,  contra  la  convención  social.    

         162.  En  tales  condiciones,  el  orden jurídico no resiste que se  tenga  por víctima del delito de concusión a quien, por lo menos en principio,  para  conseguir  un  beneficio que en franca lid no le correspondía, consintió  en  el  acto  de corrupción política que la originó, entendiéndose que no es  posible  reclamar  indemnización  por  una  afectación que ella misma ayudó a  causar,  sabido  que  no puede sacarse provecho de su propia falta. Este proceso  refleja  un  problema  en  el  que  la doctora LUZ JANETH ROJAS se involucró, a  sabiendas,    para   lo   cual,   junto   con   el   ex   senador   ALIRIO  VILLAMIZAR AFANADOR, hicieron de la  administración   pública   instrumento   de  sus  espurios  propósitos.    

         163.  Conforme  lo precedente, a pesar que la Corte no puede ordenar  al  ex  senador  ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR  que  a  título  de  restablecimiento  del  derecho  devuelva a la  doctora  LUZ  JANETH ROJAS PORTILLA los valores que recibió mes a mes, en tanto  que  ella  no  es  titular  de  derecho  resarcitorio  originado en el delito de  concusión,  tampoco  es  dable  permanecer  impasible  ante  un estado de cosas  originado  en  ese  mismo  hecho, manteniendo un beneficio injusto a su hacedor,  trasuntando   la   legalización   de   esos   réditos.  Por  eso  se  dispone remitir copia de esta sentencia  al  proceso que por posible delito de enriquecimiento ilícito adelanta la Corte  contra  el  ex  senador VILLAMIZAR AFANADOR  (32.462),  para que dentro del mismo se evalúe su trascendencia y  se adopten las decisiones a que haya lugar.   

         164.  En  atención  a  que según se analizó en esta sentencia, el  contador   público  ELIAS  RODRÍGUEZ  RODRÍGUEZ  falto  a  la  verdad  en  su  testimonio  ante  la  Corte Suprema de Justicia, se ordena compulsar copias para  ante   la   Fiscalía  de  Bucaramanga  a  efecto  que  adelante  la  respectiva  investigación.     

                           VIII. DE LA LIBERTAD   

         165.  No  hay  lugar  a  la  suspensión  condicional  de  la  ejecución  de la pena ni a su sustitución por la prisión  domiciliaria,  por  impedirlo un requisito objetivo; en el primer caso porque la  ley  sólo autoriza el subrogado frente a la imposición de una pena de prisión  no   superior   a  3  años  y,  en  el  segundo,  porque  sólo  es  viable  la  consideración  de  esa  sustitución  cuando la pena mínima prevista en la ley  para  el  delito  objeto de la condena, siendo de prisión, su cuantía sea de 5  años  o  menos,  acorde  con  lo  establecido  en  los artículos 63-1 y 38 del  Código Penal; condiciones que no se cumplen en el presente caso.   

         

En mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA  DE  CASACIÓN  PENAL, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,   

        RESUELVE   

        1.-  DECLARAR  al  doctor ALIRIO VILLAMIZAR  AFANADOR,   de   condiciones   civiles  y  personales  referidas  en  esta determinación, ex senador de la República, responsable del  delito   de   concusión  previsto  en  el  artículo  404   de   la   Ley   599   de    2000,    por    el   cual   se   le  formuló            acusación;       y,    consecuencialmente,  condenarlo  a las penas principales de 117  meses  de  prisión,  87,495  salarios  mínimos  legales  mensuales  de  multa  y  96  meses  de  inhabilitación  para  el  ejercicio      de      derechos      y      funciones      públicas.   

        2.-             DECLARAR      que      no  son  procedentes  la  condena  de  ejecución  condicional,  la  prisión   ni  la  reclusión  domiciliaria,  acorde  con  lo  advertido  en  la  fundamentación;        por       consecuencia,  negarlas.    

        3.-   Procédase   conforme  lo  dispuesto   en  los  puntos  163  y  164, de la parte explicativa de esta sentencia.   

        4.  En firme esta providencia, remítase  la  actuación  al  Juzgado  de  Ejecución  de  Penas  y  Medidas  de Seguridad  –  Reparto -, para lo de su cargo.   

5.-          La  Secretaría de la Sala remitirá las  copias  del  fallo  a  las  autoridades  que alude el artículo 472 del C. de P.  Penal.   

6.-  Contra  esta  sentencia  no  procede  recurso.   

NOTIFÍQUESE   Y  CÚMPLASE   

   MARÍA  DEL  ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS   

JOSE       LEONIDAS       BUSTOS  MARTÍNEZ                  SIGIFREDO ESPINOSA  PÉREZ                      

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                              AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN   

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS                            YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                           JAVIER ZAPATA ORTIZ   

                                  

TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria    

1  .   En el expediente hay registro de que para el  3  y  4  de agosto de 2006, la doctora LUZ YANETH ROJAS PORTILLA pidió y obtuvo  permiso   para   separarse   de   sus   labores   como  notaria  titular  de  El  Playón-Santander,  “con el fin de atender asuntos relacionados con el cargo y  diligencias  personales  en las ciudades de Bogotá D.C. y Bucaramanga”, y que  “realizó  un  viaje  tkt  Bucaramanga/Bogotá  con  Avianca el 4 de agosto de  2006” (Fls. 152-166 c.o. No. 2).     

2  .  Declaración  del  24  de junio de 2009, primera parte, record  “51.37”  y  “01:09.04”; tercera parte, record “34:30”.   

3  Proceso 32.462, providencia de 12 de mayo de 2010.   

4  Günther  Jakobs,  “Derecho  Penal Parte General, Fundamentos de la teoría de  la  imputación”,  traducción  JOAQUÍN CUELLO CONTRERAS y JOSÉ LUIS SERRANO  GONZÁLES  DE  MURILLO  (Universidad  de  Extremadura),  Madrid:  Marcial Ponds,  Ediciones Jurídicas S.A., p. 289     

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