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Proceso n.° 32490
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 73
Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil diez (2010)
VISTOS
Decide la Sala sobre la aclaración de la fecha del indictment consignada en el concepto favorable a la solicitud de extradición de la señora LUZ ELENA ACUÑA RIOS, requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por delitos de tráfico de migrantes y fraude para la obtención de visas.
ANTECEDENTES
La Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 1775 de 30 de julio de 2009, formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana LUZ ELENA ACUÑA RIOS, para que comparezca en juicio por delitos de tráfico de migrantes y fraude para la obtención de visas.
En la Nota Diplomática se resumen los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación No. CR-09-029-ESH, dictada el 4 de febrero de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, allí señala que la requerida era una de las líderes de una organización dedicada a la obtención de visas para los Estados Unidos en forma fraudulenta y facilitar el ingreso ilegal de personas a ese país, para lo cual cobraban sumas de dinero que oscilaban entre cinco y diez millones de pesos por solicitante (folios 6 – 9 carpeta anexa).
Surtido el trámite correspondiente, la Corte rindió concepto favorable a la extradición de la señora ACUÑA RIOS, con pronunciamiento de 17 de febrero del año en curso y se ordenó remitir el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia (folios 100 a 124 cuaderno original).
El Viceministro de Justicia, mediante oficio OFI10-5913-DVJ-0300, de 24 de febrero de 2010 devolvió el expediente a esta Corporación, por cuanto en el concepto emitido se consignó como fecha de la Acusación No. CR-09-029-ESH, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, contra LUZ ELENA ACUÑA RIOS, el 4 de febrero de 2004, cuando la real corresponde al 4 de febrero de 2009, para que se emita pronunciamiento sobre el particular (folio 129 cuaderno original).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Corresponde a la Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 20041, emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la inconsistencia advertida por el Ministerio del Interior y de Justicia, relacionada con la fecha de la Acusación, consignada en el concepto favorable a la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana LUZ ELENA ACUÑA RIOS.
En efecto, revisada la documentación contenida en la carpeta anexa a la solicitud de extradición, se encuentra que fácilmente se presenta confusión respecto de la fecha de la Acusación formal dictada por las autoridades de los Estados Unidos contra la requerida, puesto que si bien, en el texto original en ingles (folio 64 carpeta anexas), se consignó en el sello correspondiente a la fecha del documento: “Date Filed: 2-4-09”, cuya traducción oficial corresponde a: “Fecha presentado: 4-2-09” (folio 133 carpeta anexa), lo cierto es que en la traducción no oficial (folio 6 carpeta anexa) se registró lo siguiente:
“Luz Elena Acuña Ríos es requerida para comparecer a juicio por delitos de tráfico de migrantes (“alien smuggling”) y fraude para la obtención de visas. Es el sujeto de la acusación No. CR-09-029-ESH, dictada el 4 de febrero de 2004, dictada bajo el sello en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante el cual se acusa de…”.
Y a continuación sigue el contenido de la Acusación No CR-09-029-ESH, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, lo que fácilmente llama a confusión respecto de la fecha en que fue dictada la citada providencia, aspectos no usuales en la documentación remitida por las autoridades de los Estados Unidos, por lo general la fecha y los demás datos del texto original coinciden en su totalidad, incluida la data, con las traducciones oficiales y no oficiales, y en este caso no fue así, lo que propició el “lapsus calami” y, se consignara, en el texto del concepto, en forma equivocada, como fecha de la Acusación No. CR-09-029-ESH, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, el 4 de febrero de 2004, cuando en realidad ha debido ser el 4 de febrero de 2009, como lo advierte el Ministerio del Interior y de Justicia.
Por tanto, la Sala aclara el proveído de 17 de febrero del año en curso, mediante el cual rindió concepto favorable a la extradición de la ciudadana colombiana LUZ ELENA ACUÑA RÍOS, en el sentido que, todas las citas relacionadas con la fecha de la Acusación No. CR-09-029-ESH, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, corresponden al 4 de febrero de 2009, y no 4 de febrero de 2004, como inicialmente quedó consignado.
Con la aclaración anterior devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo de su competencia.
Comuníquese y cúmplase
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1. Ley 906 de 2004, “Art. 10. Actuación Procesal. La actuación procesal….El juez de garantías y de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.