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Proceso n.º 32432
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado Acta No. 198.
Bogotá, D.C., veintitrés de junio de dos mil diez.
VISTOS
La Sala examina la procedencia de avocar conocimiento así como la validez de lo actuado por la Fiscalía General de la Nación dentro de las presentes diligencias, una vez tuvo conocimiento sobre la condición de Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Caldas del procesado ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO, para el periodo constitucional 2006-2010.
ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 14 de febrero de 2003 el señor Didier Alfonso Jaramillo Cardona –contratista de la secretaría de tránsito de la ciudad de Manizales-, se presentó ante la Personería de esa localidad y manifestó haber sido abordado por el señor Rubén Darío Giraldo Trejos, empleado de la división técnica de la Secretaría de Tránsito de esa ciudad, quien le expresó que la condición para que el secretario de tránsito ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO le adjudicara el contrato de señalización de la Avenida Santander, Sacatín Viejo y Autónoma por un valor de $ 9.316.000.050, era la de entregar la suma de un millón de pesos, con el fin de colaborar para el pago de la sede de la campaña del alcalde; dinero que entregó una vez fue liquidado el contrato.
Igualmente aseguró que ese contrato a pesar de que estaba a su nombre, era realmente para beneficio de Rubén ya que de haberlo ejecutado en su totalidad, solamente le correspondió la suma de un millón de pesos.
Indicó también tener conocimiento que el contrato otorgado al señor Juan Carlos Cardona Posada por el Secretario de Tránsito LIZCANO ARANGO, para la señalización de los barrios Laureles, Milán, Alta Suiza, Kennedy, Fátima, la Arboleda y sectores aledaños al estadio Palo Grande adjudicado por un valor de $7.472.250.oo, era en realidad para Jorge Enrique Chavarriaga Bajol (sic), “paisano del secretario de tránsito y del señor RUBEN CARDONA” 1.
Asimismo que el contrato adjudicado al señor Jorge Enrique Chavarriaga Bajol, para la realización de la señalización de los barrios Cervantes, Bajo Prado, Santa Helena, El Sol, Malhabar y Aranjuez por valor de $ 8.043.875.oo, fue ejecutado por otras personas, ya que éste no sabía del asunto; por cuanto “…este señor le hacía política al Secretario LIZCANO”.2
2. La Fiscalía Tercera de Manizales, adscrita a la Unidad de delitos contra la administración pública, ordenó la apertura de investigación previa en contra de los señores ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO y Rubén Darío Giraldo Trejos por la presunta conducta punible de Interés Indebido en la Celebración de Contratos3 luego que la Personería de esa ciudad, allegara copia de la declaración recibida a Didier Alfonso Jaramillo Cardona; de los contratos sin formalidades plenas # 058 del 20 de septiembre de 2002 y 047 del 15 de agosto de 2002 suscritos por los señores Didier Alfonso Jaramillo Cardona y Jorge Enrique Echevarria Bañol respectivamente, con el Secretario de Tránsito de Manizales, para ejecutar la señalización vial de algunos barrios de la ciudad, y de la declaración jurada del Jefe de la Unidad Técnica de la Secretaría de Tránsito Municipal de Manizales4.
3. Mediante resolución del 1 de septiembre de 20035 el Fiscal 3 Seccional de Manizales, decretó la apertura de investigación formal y ordenó vincular mediante indagatoria a ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO y Rubén Darío Giraldo Trejos por la presunta conducta punible de concusión.
4. Por resolución 001434 del 3 de octubre de 2003 emanada del Director Nacional de Fiscalía, se dispuso asignar especialmente la investigación a la Dirección Seccional de Fiscalía de Bogotá D.C, asumiendo conocimiento el fiscal 207 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y la Recta y Eficaz Impartición de Justicia6, quien recibió indagatoria al procesado ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO el 22 de diciembre de 20037 y a Rubén Darío Giraldo Trejos el 6 de abril de 20048 por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y concusión.
5. El 4 de junio de 2004 la Fiscalía 207 Seccional9 se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra de los indagados y procedió a precluir la instrucción por los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y concusión, por inexistencia de los hechos denunciados.
Decisión que fue apelada por el representante del Ministerio Público y revocada por la Fiscalía 49 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 4 de enero de 2005, decretando la nulidad de la actuación a partir del auto de apertura de instrucción, con el fin de que la investigación se adelantara por el delito de interés indebido en la celebración de contratos; dejando sin piso jurídico la diligencia de indagatoria sobre la cual al procesado se le interrogó respecto al supuesto delito de concusión, al que se hace alusión en la declaración de Didier Alfonso Jaramillo Cardona recibida en la oficina de la Personería de Manizales.
Indagado nuevamente por el funcionario instructor10, conforme a los planteamientos esbozados en segunda instancia por la Fiscalía, al señor LIZCANO ARANGO se le resolvió la situación jurídica luego de la práctica de pruebas el 20 de febrero de 2006 absteniéndose la fiscalía 207 Seccional de imponer medida de aseguramiento.
6. Con posterioridad a esta decisión, la Fiscalía tuvo conocimiento de la calidad de aforado adquirida por el señor LIZCANO ARANGO al ser elegido popularmente como Represente a la Cámara en el año 2006, calidad que fue certificada por el Subsecretario General de la Cámara de Representantes, ratificando su elección como Representante a la Cámara, por la circunscripción electoral del departamento de Caldas, para el periodo constitucional 2006-2010; cargo que actualmente viene ejerciendo11.
7. No obstante haber sido acreditada la calidad de aforado el 29 de agosto de 2006 y de ordenar su envío a esta Corporación desde el 2 de febrero de 2007, inexplicablemente no se hizo y por el contrario, en enero 30 de 2008 se ordenó por la Fiscal 46 Seccional el cierre de la investigación, siendo enviado con posterioridad a esta Corporación, sin el proferimiento de la calificación respectiva.
CONSIDERACIONES
De conformidad con los artículos 186 y 235-3 de la Carta Política y 75 de la ley 600 de 2000, a esta Corporación le corresponde investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República por el fuero constitucional que los cobija, cuando el Senador o Representante a la Cámara esté desempeñando el cargo, lo cual exige actualidad de la investidura, o que, habiendo cesado en el ejercicio del cargo, el comportamiento que se le imputa “ tenga relación con las funciones desempeñadas”, esto es, con las de Congresista.
De acuerdo con la anterior afirmación, corresponde a este Corporación la investigación seguida en contra del aforado ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO, por ostentar la calidad de Representante a la Cámara, pese a que la supuesta sindicación que se le hace de la comisión de una conducta punible se hubiese ejecutado cuando no detentaba el cargo de Congresista de la República.
Quiere decir que a partir de la posesión de ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO como Congresista, la Fiscalía General de la Nación perdió la competencia para seguirlo investigando, y no podía haber decretado la resolución del cierre de investigación proferida el 30 de enero de 2008 por la Fiscalía 46 Seccional respecto a este sindicado.
Por tanto en esta actuación procesal, se configura la nulidad señalada en el artículo 306, numeral 1° del Código de Procedimiento Penal de 2000, por falta de competencia del funcionario instructor, toda vez que, se reitera, la Fiscalía 46 Seccional de esta ciudad, no tenía la facultad de decretar el cierre de investigación en las presentes diligencias; vicio de competencia que no resulta convalidable, a tono con lo establecido en el artículo 310, numeral 1º ibídem.
En consecuencia, se decretará la nulidad de la resolución proferida el 30 de enero de 2008 por la Fiscalía 46 Seccional de la ciudad de Bogotá, a través del cual se declaró cerrada la investigación, conforme lo dispuesto en el artículo 393 de la ley 600 de 2000.
Toda vez que del estudio del proceso, se desprende la necesidad de ordenar algunas pruebas se decretarán:
1. Se oficiará a la Alcaldía de Manizales, para que envíe copia de la renuncia al cargo de Secretario de Tránsito del doctor ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO y de su aceptación; además copia del nombramiento que se hizo con posterioridad en ese cargo al doctor David Peláez, señalando la dirección donde se puede localizar.
2. Se pedirá a la Secretaría Jurídica de la Alcaldía de Manizales que envíe copia de los contratos suscritos por el municipio o cualquiera de sus dependencias, con los señores Didier Alfonso Jaramillo Cardona, Jorge Enrique Echavarría Bañol y Juan Carlos Cardona Posada, con anterioridad a la posesión del doctor ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO como Secretario de Tránsito y con posterioridad a su renuncia. Se anexarán también copia del respectivo proceso precontractual.
3. Se solicitará a la Secretaría de Tránsito de Manizales, copia de las denuncias instauradas por el doctor ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO mientras fungió como Secretario de Tránsito, en contra de los empleados de esa Secretaría que estaban realizando o ejecutando actos de corrupción.
4. Se peticionará a la Contraloría Municipal de Manizales, copias de los informes donde se consigne resultados de auditoria efectuados a las contrataciones que celebró el doctor LIZCANO ARANGO con los señores Didier Alfonso Jaramillo Cardona, Jorge Enrique Echavarría Bañol y Juan Carlos Cardona Posada, además se informará si se adelantaron procesos de responsabilidad fiscal.
5. Se oficiará a la Personería Municipal de Manizales, para que aporte el contrato que para el mes de febrero del año 2003, suscribió el Personero doctor Jesús Augusto Arango Cardona y el señor Didier Alfonso Jaramillo Cardona, para la realización de trabajos de carpintería.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
PRIMERO. Avocar el conocimiento de la presente actuación adelantada en contra de ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO, dada su calidad foral en su condición de Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Caldas.
SEGUNDO. DECRETAR la nulidad de la resolución proferida el 30 de enero de 2008 por la Fiscalía 46 Seccional de la ciudad de Bogotá, a través del cual se declaró cerrada la investigación respecto al aforado ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO.
TERCERO. COMUNICAR, a través de la Secretaría de la Sala, esta providencia al Ministerio Público, al procesado y su defensa, para los efectos legales.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN
Comisión de servicio
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMIREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 FLS. 112 y 113 C.O. # 2.
2 FLS. 113 C.O.# 2.
3 Fls. 36 C,O # 1, en abril 2 de 2003.
4 Fls.5 a 35 ibídem.
5 Fls. 102 C.O # 1.
6 Fls. 126 ibídem.
7 Fls. 158-163 ídem.
8 Fls. 169-173 por la Fiscalía Quinta Seccional de Manizales..
9 Fls. 191-200 ibídem
10 Fls. 219 indagatoria de Carlos Mauricio Lizcano Arango, en abril 4 de 2005.
11 Fls. 301 C. O # 2. y fls. 8 C. O # 3.