31402(12-03-09)

2009

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 31402  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente:   

                            JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

                            Aprobado Acta No. 76   

Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil  nueve (2009).   

VISTOS  

La  Sala resuelve la solicitud presentada por  un  Fiscal  Delegado ante la Corte Suprema de Justicia para que ordene el cambio  de  radicación  del proceso penal adelantado en contra de LUIS FERNANDO ALMARIO  ROJAS,  dentro  del  cual  fue  acusado   como  determinador  del delito de  homicidio agravado.   

ANTECEDENTES  

1.    En   la  investigación  penal  adelantada  en  contra  del ex Representante a la Cámara  Luis  Fernando  Almario  Rojas,  la  Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte  Suprema  de  Justicia, mediante resolución de 20 de octubre del 2008, lo acusó  por  el  delito  de  homicidio  agravado  del cual fueron víctimas Diego Turbay  Cote,  Inés  Cote de Turbay las cinco personas que acompañaban a éstas, entre  quienes  se  encontraba  el  arquitecto  Jaime Peña Cabrera, los escoltas de la  Policía  Nacional  Edwin  Angarita  Alarcón,  Hail Bejarano y el conductor del  doctor  Turbay  Cote,  Rafael  Ocasiones  Llanos,  en  hechos  ocurridos  en  la  carretera  que  comunica la ciudad de Florencia con el municipio de Puerto Rico,  Caquetá,  en donde fueron interceptados por integrantes de los Frentes XIV y XV  de  las  FARC EP, quienes después de obligar a parar el vehículo en el cual se  movilizaban,  los  hicieron  bajar del mismo, propinándoles tiros de gracia que  les ocasionaron la muerte.   

         

2. Esta decisión fue  confirmada  por  el señor Vicefiscal General de la Nación mediante providencia  de  25  de  febrero  de  2009,  por  medio  de  la  cual resolvió el recurso de  apelación interpuesto por LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS.   

3. El Fiscal Delegado  ante  la  Corte, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 600  de  2000,  solicita  se  ordene el cambio de radicación del proceso para que la  fase  del  juicio  se  adelante  por un Juez Penal del Circuito Especializado de  Bogotá.  En  tal  sentido afirma que la medida solicitada es necesaria para (i)  garantizar  la imparcialidad de la administración de justicia; (ii)   es  razonable  como   único  medio  de  evitar  la  afectación  de  garantías     procesales;     (iii)    el    trato    desigual    no   sacrifica   valores   y   principios  constitucionales  como  el  debido proceso, y el derecho de defensa, frente a la  eficacia e imparcialidad de la función judicial.   

4.  Para fundamentar  su petición aportó copia de:   

4.1.  La  solicitud  anterior  de  cambio  de  radicación.   

4.2.  Las  declaraciones  rendidas  por Edwin  Robert    Cardona,    Jorge    Calderón    Perdomo,    Pablo   Adriano   Muñoz  Parra.   

4.3. La resolución de acusación dictada por  la  Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y de la providencia por  medio de la cual el Vicefiscal General de la Nación la confirmó.   

4.4.  El  informe  ejecutivo  de la Directora  Seccional  de  Fiscalías  de Florencia acerca de la investigación que adelanta  por  la muerte violenta del señor Jorge Hernando Calderón Perdomo, ocurrida el  14  de  febrero  de  la  presente  anualidad  en  el  municipio  de Puerto Rico,  Caquetá, en donde fue alcalde.   

CONSIDERACIONES  

1.  La  Sala  de  Casación  Penal  de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la  solicitud  de  cambio  de  radicación  presentada  por  la Unidad de Fiscalías  Delegadas  ante  esta  Corporación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo  75  de  la  Ley  600 de 2000, teniendo en cuenta que pretende el traslado a otro  distrito  judicial  de  un  asunto  que  le corresponde conocer al Juez Penal de  Circuito Especializado de Florencia, Caquetá.   

En anterior oportunidad esta Sala de la Corte  accedió  a  similar  solicitud,  sin  embargo,  debe precisarse que la misma se  circunscribió  al  cambio  de radicación para resolver la petición de control  de  legalidad  de  la  medida  de aseguramiento impuesta a LUIS FERNANDO ALMARIO  ROJAS  por  la Fiscalía General de la Nación, circunstancia que no inhibe a la  Sala  para  resolver  la  nueva  petición de cambio de radicación, teniendo en  cuenta  que  ahora  la  Fiscalía  persigue  que  sea un Juez Penal del Circuito  Especializado  de  Bogotá,  quien  continúe  con adelantamiento de la fase del  juicio.   

2. De acuerdo con el  artículo  85  de  la  ley 600 de 2000, el cambio de radicación es un mecanismo  jurídico  establecido  legalmente como una excepción a la cláusula general de  competencia  determinada  por  el  factor  territorial, cuando esté debidamente  probado  que  en  el lugar donde se adelanta el proceso concurren circunstancias  que  pueden alterar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la  administración  de  justicia,  las  garantías  procesales,  la  publicidad del  juzgamiento  y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de  los funcionarios judiciales.   

La  finalidad  de dicha medida es proteger la  actuación  de  acontecimientos  que  incidan en su desarrollo, asegurando a los  intervinientes  y a la sociedad que el fallo será proferido por un juez que, de  acuerdo  con  su  ubicación  geográfica, es ajeno a los mismos garantizando la  recta, cumplida y eficaz administración de justicia.   

En  consecuencia,  como  reiteradamente lo ha  precisado  la  jurisprudencia  de  la  Sala,  los  motivos  que  fundamentan  la  solicitud  deben estar demostrados o comprobarse objetivamente en la actuación,  de  manera  que  faciliten  el  juicio  de  valor  acerca  de si el proceso debe  culminar  en  el  sitio  donde se adelanta, o si, por el contrario, se presentan  circunstancias  externas  que inciden en su desarrollo, la rectitud del juicio y  la transparencia de la administración de justicia.   

3. En el caso que se  examina  debe  tenerse en cuenta que los hechos por los cuales es procesado LUIS  FERNANDO  ALMARIO  ROJAS  se  relacionan  con  su  probable relación con grupos  guerrilleros  y de paramilitares que operan en el departamento de Caquetá, pues  de  acuerdo  con  la  resolución de acusación, él sedujo a los integrantes de  las  FARC para que atentaran contra la vida del Representante a la Cámara Diego  Turbay  Cote  y  la  señora  Inés  Cote  de  Turbay,  lo que ocurrió el 29 de  diciembre  de 2000, cuando se dirigían a la posesión del alcalde del municipio  de  Puerto Rico, a quien les atribuía haber facilitado que a dicho departamento  arribaran  grupos  de  autodefensa,  hechos  en  los  que  también murieron las  personas que los acompañaban.   

En  este sentido, la Fiscalía en resolución  de acusación puntualiza lo siguiente:   

“Sobre  los  móviles  de  los crímenes se  estableció  desde  el  inicio  de  la  investigación, su carácter político y  revela  la  conciencia  de  causar  y  difundir zozobra y temor dentro del grupo  poblacional  referido,  al  punto  que  las  acciones  armadas  en contra de los  seguidores  del  movimiento  Turbayista no se detuvieron, y se implementaron los  asesinatos  selectivos  a los miembros de este grupo político, donde se cuentan  los  decesos  del  Alcalde  del  Municipio de Puerto Rico Caquetá José Lizardo  Díaz,  de  los Concejales y Diputados a la Asamblea (sic) Andrés Páez Moreno,  y  el  desplazamiento y amenaza a los seguidores y simpatizantes del liberalismo  oficialista,  como  dan  cuenta  las  pruebas  trasladadas  de  las  respectivas  denuncias de periodistas, taxistas y comerciantes”   

“[…]  

“A  folios  217 a 233 del cuaderno original  No.  7, obra la declaración de Gerardo Aguirre Ballesteros, de las imputaciones  directas  que  hace  el  declarante  en  torno  a  la presunta determinación de  Almario  Rojas,  en  las  muertes  violentas  investigadas en dicho radicado han  servido  no  sólo  de  sustento a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia  para  iniciar  la  respectiva  instrucción, sino también como medio de prueba,  aunado  a  otros  que más adelante se analizarán, sustento de la actual medida  de  aseguramiento  de  detención  preventiva  impuesta.  Es así como huelga de  manera  obligada  la  transcripción  de  la parte respectiva de la respuesta la  pregunta  que  realiza el Fiscal de la Unidad de Derechos Humanos, sobre si tuvo  conocimiento de los hechos del 29 de diciembre de 2000:   

<<Si tengo  conocimiento,  porque  fui testigo presencial de una conversación que se dio en  Peñas  Coloradas  Bajo  Caguán, en la sala de la casa de (sic) puesto de salud  de  ese  corregimiento,  yo  estaba  a  raíz de ser presentado ante el camarada  FABIÁN  RAMÍREZ  por el camarada DARWIN GUARÍN alias el Guara hoy desertor de  las  FARC,  nos  encontrábamos  dándole a FABIÁN los detalles del costo y los  aspectos  técnicos  de  montaje  de  los  talleres  de mecánica automotriz del  Frente  14,  habíamos viajado desde la finca del miliciano MIGUEL jurisdicción  de  Cartagena  de  Chairá  en  un  deslizador con los señores EDGAR CALDERÓN,  JOSÉ   AGATÓN,  DARWIN  GUARÍN  y  la  escolta  personal  de  él,  hasta  el  corregimiento  de peñas coloradas (sic), después subimos al puesto del médico  CRISTIAN  jefe del presupuesto de salud y después de hablar y de ser presentado  con  el camarada FABIÁN oí la conversación referente sobre los TURBAY y yo no  fui  retirado  de  la sala, por que (sic) el GUARA, le dijo a FABIÁN que él me  conocía  y  yo  era  de  absoluta confianza, me senté en la silla del corredor  junto  a  las  sillas  de  la  sala en las que estaban sentados EDGAR CALDERÓN,  DARWIN  GUARÍN  y  FABIÁN  RAMÍREZ,  y oí lo siguiente (sic) vengo camarada,  vengo  de parte de mi jefe ALMARIO a tratar un tema muy delicado que es respecto  de  doña  INÉS  COTE DE TURBAY de la cual tenemos información de que ella, la  vieja  fue  la  trajo a los parco (sci) al Caquetá a Florencia, ella los trajo,  los  ubicó  e  hizo contacto con los comerciantes y ganaderos de Florencia para  que  los  financiaran  y habló con amigos de ella de las fincas para que se las  prestaran  para  montar bases, todo esto porque ella cree que las FARC remataron  el  hijo o sea RODRIGO TURBAY, la vieja en el Caquetá es la que manda (sic) los  hijos  son un par de títeres de ella, ella es la que dice quien es gobernador o  alcalde,  es el verdadero poder, por eso estamos FERNANDO y yo muy preocupados y  venimos  a  decirle  que medidas se pueden tomar, a esa vieja hay que matarla lo  dijo  EDGAR  CALDERÓN a lo que FABIÁN RAMÍREZ contestó hombre EDGAR todo eso  se  puede,  pero  déjeme  hablar con mi jefe JOAQUÍN GÓMEZ y si las cosas son  así   la  miramos,  esto  es  lo  que  recuerdo  de  ese  episodio.>>   

“[…]  

“Mas  adelante  se  le interroga a Aguirre  Ballesteros,  sobre el posterior interés de las FARC de atentar contra FERNANDO  ALMARIO, a lo cual manifestó:   

<<Dentro de  la  organización se manejó la información que FERNANDO ALMARIO al sacar a los  TURBAY   de  la escena política y ser un fortín político Florencia y sus  pueblos  alrededores  todos ellos bajo el dominio paramilitar, tuvo que llegar a  un  acuerdo  con  ellos  para  que no lo mataran, de eso se dio cuenta el frente  tercero       y       por       eso       hizo      el      atentado>>   folio   231,   del  C.A.  No.  7.   

“Sobre   los  posteriores  móviles  del  atentando  a  Luis  Fernando  Almario Rojas por parte de las FARC, es importante  anotar  que  resulta  denominador  común  en  los  testigos desmovilizados o ex  miembros   de   dicho   grupo,   el  señalar  los  nexos  de  este  con  grupos  paramilitares   para  efectos  de  mantener  poder  político en la zona de  Florencia   caquetá   (sic)   y   otros   municipios;  como  se  expondrá  con  posterioridad”.1   

Y  acerca  de los nexos entre ALMARIO ROJAS y  las FARC, la misma providencia señala:   

“… [S]on varios los testimonios dignos de  credibilidad  que  dan cuenta de la presencia de Luis Fernando Almario Rojas con  personas  de  la  Guerrilla  (sic) en la época de la zona de distensión, meses  antes  del  asesinato  de  la  familia  Turbay,  así como del buen concepto que  tenían  del  ex  Representante  a  la  Cámara por parte del Grupo (sic) armado  ilegal como se pasa a exponer:   

“Declaración  del  abogado  Henry Quintero  Camargo  rendida  ante  la  Sala  Penal de la Corte Suprema de Justicia el 21 de  enero  de 2008, quien estuvo presente en la reinstalación de la PCH(2) del corregimiento de Guacamayas, dentro  del  presente  radicado,  en  donde  corrobora  lo expuesto por Alirio Calderón  Perdomo  en  el  sentido  de  manifestar  la  presencia en dicho evento (zona de  distensión)  conjuntamente  con  miembros  de  la  guerrilla,  de Luis Fernando  Almario  Rojas  y el evidente disgusto que causó en el comisionado (sic) de Paz  Víctor G. Ricardo, concretamente adujo:   

<< (…) hay  un  incidente un poquito más de fondo, el doctor Víctor G. de verdad se ofusco  (sic),  tanto que me pidió,… o yo no me acuerdo a quien estaba… como que me  dijo…  el dijo: ‘no esta  vaina  no  se  puede  seguir  yo  no  estoy de acuerdo con que le metan ambiente  político    a    estas    cosas,    ese    no    es   el   interés’   (…)  >>”3   

Esta   conclusión   la   afianzó  con  la  declaración  del  ex  alcalde  de  San  Vicente  del Caguán durante el periodo  1998-2000,  Omar  García  Castillo,  quien,  según  consigna la resolución de  acusación,  no  le consta que ALMARIO ROJAS haya pernoctado en el campamento de  las  FARC, pero sí es concordante respecto del incidente que generó disgusto a  Víctor  G. Ricardo, porque él [García Castillo] creía que los recursos de la  repotenciación  habían  sido  conseguidos  por  ALMARIO ROJAS, ante lo cual el  comisionado de paz le indicó que eran del Gobierno.   

Lo   anterior   muestra   como   hecho   de  trascendental  importancia  la influencia de las autodenominadas FARC en la vida  política  del  Departamento  de  Caquetá  auspiciando a algunos líderes de la  región  y  encargándose  de  la eliminación de aquellos considerados como los  contendores  políticos  de aquellos,  quienes morbosamente les atribuyen a  éstos vínculos con grupos de extrema derecha (paramilitares).   

El  Vicefiscal  General  de  la  Nación  al  resolver   el  recurso  de  apelación  interpuesto  contra  la  resolución  de  acusación, señaló acerca de este tópico lo siguiente:   

“Al  declarar  ante  la  Corte  este  mismo  testigo  [Víctor  G.  Ricardo],  fue  preguntado  si  tenía conocimiento sobre  relaciones  entre  la  guerrilla  y  el  doctor  Luis  Fernando    Almario    y   respondió:   <<…  Lo que algún día escuché  por  un comentario del señor Raúl Reyes, es que el doctor Almario gozaba de un  buen  concepto de ellos, que tenía un, es decir, que lo veían con buenos ojos,  un  comentario  que se hizo después de la reunión después de la inauguración  de  la  electrificación  de Guacamayas, después yo regresé a una reunión que  sostenía  el  secretariado de las FARC, el señor Reyes, le pregunté al señor  Reyes  por  el doctor Almario en el sentido de que yo quería saber si realmente  él  tenía  ingerencia política sobre esa… y lo único que me comentó   fue  que  sí, que era un dirigente político del Caquetá y que ellos lo veían  con      buenos      ojos      pero     no     ampliamos     más…>>  (Grabación  magnética  minuto  15:52).   

“Tan  comprometedora  manifestación  que  según  Víctor G. Ricardo le  hizo     <<Raúl  Reyes>>,  no puede ser  entendida  como lo hace el doctor Almario en  su escrito de apelación, en el sentido de que el guerrillero lo  que  hizo  fue  confirmar que él <<tenía     mucho     respaldo     de     la    comunidad>>.    Esta   interpretación  puede  hacerse  de lo que declaró Ricardo  ante  la  Fiscalía el 23 de abril de 2008, pero no de lo que dijo  ante  la  Corte,  que  el  doctor  Almario  no consignó en su memorial sustentatorio. De esta manera es claro  que     lo     dicho    por    <<Raúl     Reyes>>    al   testigo,   conduce   a  la  inferencia  lógica  de  que  entre  Almario  y  el grupo armado  existía  un  buen  vínculo, de allí que no pueda atendérsele cuando descarta  que tuviera cercanía con sus miembros”.   

Además  de  los  vínculos  con las FARC, la  Fiscalía  también  estableció  que LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS tuvo nexos con  los  grupos  de  paramilitares  que  llegaron  al Departamento de Caquetá, pues  Henry  Collazos  o  Edwin  Robert  Cardona,  Gerardo  Aguirre Ballesteros y Ever  Perdomo   Reyes,   todos   ex   miembros   de  las  FARC,  señalan  que  aquél  posteriormente  efectuó  alianzas  con  los grupos paramilitares, por lo que el  grupo  guerrillero  le hizo un atentado en la casa de Florencia, en noviembre de  2001.   

Luego el recelo acerca de la imparcialidad de  la  administración  de  justicia,  la presión sobre los sujetos procesales que  afecte  su  seguridad  e  integridad  física  aparecen  como un hecho probable,  máxime  cuando,  como  se  refiere  en  la  solicitud, el señor Jorge Hernando  Calderón  Perdomo,  ex  alcalde  del municipio de Puerto Rico, Caquetá, uno de  los  testigos  de  cargo fue ultimado en hechos que tuvieron ocurrencia el 14 de  febrero  pasado, según lo informado por la Directora Seccional de Fiscalías de  Florencia,   y si bien es cierto tal suceso punible no le ha sido atribuido  a  ALMARIO  ROJAS  tampoco se puede negar que tenga relación con el proceso que  se le adelanta.   

Al  respecto téngase en cuenta que el citado  declarante,  el  17  de  julio  de  2008, manifestó que las FARC practicaban la  ‘guerra sucia’  en el departamento de Caquetá, pues  “recuerdo un ejemplo cuando estaba en campaña en el  2000,  en una de las vías municipales de Puerto Rico, y propiamente en un reten  de  la  guerrilla  donde  se comentaba que todo lo que huela a Turbay había que  exterminarlo,  había  que  acabarlo,  y además de los desplazamientos y de las  amenazas,  esa  es  la  guerra  sucia  que  yo  conozco  de ellos”4.   

En consecuencia, la Sala procederá a ordenar  el  cambio  de  radicación  del proceso adelantado contra LUIS FERNANDO ALMARIO  ROJAS  del  Distrito  Judicial  de  Florencia  Caquetá, al Distrito Judicial de  Bogotá,  en  donde  las  distancias  y la cobertura de éste, contrarrestan las  circunstancias anormales referidas.   

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1. ORDENAR el cambio  de  radicación  del proceso adelantado en contra de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS  que   se  le  adelanta  en  el  Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Florencia.   

2.   ASIGNAR   el  conocimiento   del   referido   proceso   a  los  Juzgados  Penal  del  Circuito  Especializado   de   Bogotá,  para  lo  cual  el  Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado   de   Florencia   remitirá   el   expediente   al   reparto   de  aquellos.   

3.   Contra  esta  decisión no procede ningún recurso.   

Cópiese, comuníquese y cúmplase.  

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA  

JOSÉ      LEONIDAS     BUSTOS  MARTÍNEZ           SIGIFREDO  ESPINOSA PÉREZ   

Comisión de servicio  

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO               MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.   

AUGUSTO        J.       IBÁÑEZ  GUZMÁN                      JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                            JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria   

    

1  Folios 21 a 23 de la resolución de acusación.   

2  Potenciador de la Central Hidroeléctrica   

3 Folio  20 de la decisión de segunda instancia   

4 Folio  29 del cuaderno de la Corte.     

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