31327(26-02-09)

2009

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     No  31327   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrada Ponente:  

MARÍA    DEL    ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS   

Aprobado Acta No. 052.  

          Bogotá   D.C.,   febrero   veintiséis   (26)   de  dos  mil  nueve  (2009).   

VISTOS  

          De  plano  adopta  la  Sala  la  decisión  que  en  derecho resulte  procedente  acerca  de  la  solicitud  de  cambio  de radicación elevada por el  señor  Juez  Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva,  quien  adelanta  la  fase  del  juicio  contra  GUSTAVO  CIFUENTES  LOSADA, el cual fue acusado como coautor del  delito  de  homicidio agravado con fines terroristas y hurto calificado agravado  en    el    Agente    de   Policía   Wilson   Arcila  Rodríguez.   

ANTECEDENTES   

          Según  lo  refiere  el solicitante, a las 8:00 de la noche del 9 de  marzo  de  2005, cuando el referido Agente de la Policía se encontraba de turno  de  vigilancia  en  la Alcaldía del municipio de Algeciras, fue sorprendido por  varios  individuos  quienes  lo  hirieron  con  proyectiles  de  arma  de fuego,  produciéndose  su  muerte de manera instantánea, procediendo entonces aquellos  a hurtar su fusil Galil de dotación, junto con su munición.   

Luego de declarar abierta la instrucción, la  Fiscalía  Cuarta  Especializada de Neiva vinculó mediante indagatoria a varias  personas  en  razón  del delito aquí investigado, así como de otros punibles.  Posteriormente  se  dispuso  la vinculación de GUSTAVO  CIFUENTES  LOSADA.  Mediante Resolución 0-1527 del 16  de  mayo  de  2006,  el  Fiscal  General  de  la  Nación  reasignó la referida  actuación  a  la  Unidad  Nacional  contra  el  Terrorismo con sede en Bogotá,  correspondiendo  a  la  Fiscalía  Veintitrés, en atención a que se trataba de  procesados vinculados con la columna Teófilo Forero de las FARC.   

          Cerrada  la  instrucción,  la  Fiscalía  calificó  el mérito del  sumario   con   resolución   de  acusación  en  contra  de  otros  procesados,  oportunidad  en  la cual decidió respecto de CIFUENTES  LOSADA  compulsar  copias  para  que  continuara  por  separado la investigación.   

El 10 de noviembre de 2006 le fue definida su  situación  jurídica  con  medida de aseguramiento de detención preventiva sin  derecho  a  libertad  provisional  como coautor del delito de homicidio agravado  con  fines  terroristas  y hurto calificado agravado, y el 25 de febrero de 2008  fue acusado por el mismo concurso de punibles.   

La fase del juicio correspondió adelantarla  al  Juzgado tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, donde se realizó  la  audiencia  preparatoria (20 de mayo de 2008), así como la vista pública de  juzgamiento  (finalizada  el  4 de febrero de 2009), y se encuentra pendiente el  proferimiento del fallo.   

LA SOLICITUD  

          El  Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva aduce que  en   compañía   del   Procurador   interviniente  en  este  asunto  ha  tenido  conocimiento  de  un  atentado  organizado  desde  la  cárcel  de  ese distrito  judicial  por  parte  de  las  FARC,  según  lo  comentó  el  mismo  procesado  CIFUENTES   LOSADA   a  su  defensor, al CTI y a la SIPOL.   

Mediante  comunicación  del 28 de enero del  año  en curso, el solicitante puso en conocimiento de la Presidencia de la Sala  Administrativa  del Consejo Seccional de la Judicatura de Neiva, así como de la  Dirección  Ejecutiva  Seccional  de Administración Judicial y de la Sala Penal  del  Tribunal  de la misma ciudad, los referidos hechos sobre el atentado contra  su vida y la del Ministerio Público.   

Añade  que  ya  en  la  Fiscalía  cursa la  correspondiente  indagación  preliminar  sobre los planes orquestados contra su  vida  e integridad personal, amén de que varios sujetos sospechosos han acudido  a  la  residencia  de sus padres, así como a la casa de habitación de la madre  de sus hijos preguntando por él.   

Puntualiza  que  si  bien  hay  otros  dos  despachos  especializados  en  ese distrito judicial, lo cierto es que el cambio  de  radicación  sólo  será  efectivo  si  se  realiza  a  un  juzgado de otro  distrito,  a  fin de preservar la imparcialidad y la independencia para proferir  el fallo, dadas las amenazas exteriorizadas.   

Destaca  que  aún  desde  la  fase  de  la  instrucción,  el Fiscal General de la Nación asignó el asunto a una Fiscalía  Especializada  de  la  Unidad Nacional contra el Terrorismo radicada en Bogotá,  por tratarse de miembros de la columna Teófilo Forero de las FARC.   

En  apoyo  de  su  solicitud  el funcionario  allega  copia  de la certificación expedida por la Fiscalía Seccional de Neiva  acerca  de  la  investigación  adelantada  por el delito de amenazas de que fue  víctima  el  solicitante y el Ministerio Público, así como de las diligencias  surtidas hasta ahora en dicho trámite.   

          También  aporta  copias de las comunicaciones remitidas al Director  Seccional  del  CTI  y  al  Consejo  Seccional de la Judicatura, así como de la  respuesta  del  Director  Seccional del DAS en el sentido de sugerirle solicitar  protección al Comando del Departamento de Policía Huila.   

Igualmente  anexa  copia del informe rendido  por  el  Jefe  del  Área Investigativa contra el Terrorismo de la Dirección de  Investigación  Criminal  de  la  Policía, en la cual se da cuenta del atentado  que  en  la  cárcel  de  esa  ciudad se planea contra el Juez Tercero Penal del  Circuito de dicha localidad y el Ministerio Público de la misma.   

          De  la  misma  manera aporta declaración extrajuicio rendida por su  ex   esposa   Rocío   Polanco   Mosquera  acerca  de que en su residencia, el pasado 28 de enero en horas de  la  tarde  unos  hombres  haciéndose pasar empleados de Telefónica preguntaron  por  él.  Al  verificar  con  dicha empresa de teléfonos pudo constatar que de  allí no se dio ninguna orden relacionada con su abonado.   

          Con  fundamento  en  lo expuesto, el citado funcionario depreca a la  Sala  disponer  el cambio de radicación del referido expediente a otro distrito  judicial,  a  fin de asegurar las garantías de imparcialidad e independencia en  su  labor,  así  como  su  seguridad  e  integridad  personal  y del Ministerio  Público delegado ante el despacho a su cargo.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

De conformidad con la preceptiva del numeral  8º  del  artículo 75 de la Ley 600 de 2000 la Sala es competente para resolver  la  petición  de  cambio de radicación formulada por el Juez Tercero Penal del  Circuito  Especializado  de  Neiva, pues si bien en dicha ciudad funcionan otros  dos  juzgados  de  tal  especialidad, lo cierto es que la solicitud se orienta a  conseguir  que  la  continuación  de  la fase del juicio sea adelantada en otro  distrito judicial.   

De tiempo atrás ha señalado la Sala que el  cambio  de  radicación  es un mecanismo residual y extremo, por virtud del cual  se  alteran  las  reglas de competencia por razón del territorio, el cual sólo  procede  cuando  se  demuestra de manera contundente que en el lugar donde cursa  la  actuación procesal existen circunstancias capaces de afectar de manera real  y  efectiva “el orden público, la imparcialidad o la  independencia  de  la administración de justicia, las garantías procesales, la  publicidad  del  juzgamiento,  la seguridad o integridad personal de los sujetos  procesales   o   de   los  funcionarios  judiciales”  (artículo 85 de Ley 600 de 2000).   

Para  que tales situaciones tengan la virtud  excepcional  de  variar  el  mencionado  factor  de competencia, es preciso para  quien  las  invoca  acreditarlas  probatoriamente,  pues  de  conformidad con lo  establecido  en el artículo 87 del estatuto procesal penal tiene la carga de la  prueba.  Además,  es  necesario demostrar la aptitud suficiente, trascendente y  concreta  de  aquellas  circunstancias  en  la  vulneración  o  puesta en grave  peligro  de la función jurisdiccional en el sitio o región donde se tramita el  juicio  o  desvirtuar  la  imparcialidad  que debe regirlo, y por ende, permitan  vislumbrar  su  efectiva injerencia en el trámite cuyo cambio de radicación se  solicita.   

También  ha  puntualizado  la  Sala  que la  alteración  del  orden público en determinada región producto de la presencia  de  grupos  armados  al  margen de la ley no constituye por sí sola motivo para  disponer  el cambio de radicación de un proceso, pues de ser ello así, ante la  presencia  de  tales  circunstancias  en  gran  parte  del territorio patrio, se  arribaría  en  la práctica a una parálisis generalizada de la administración  de justicia.   

No  obstante lo anterior, las peculiaridades  de  este  asunto  imponen  un  análisis  conjunto  de los diversos factores que  confluyen  a  la  prosperidad de la solicitud de cambio de radicación, pues los  motivos  señalados  por  el  Juez se ajustan a las exigencias dispuestas por el  legislador sobre el particular, por las siguientes razones:   

Para  comenzar  se  tiene  que el proceso se  adelanta  en la ciudad de Neiva, región en la cual los grupos armados al margen  de  la  ley de origen guerrillero ejercen indebidas presiones, no sólo sobre la  población   civil,  sino  también  respecto  de  las  autoridades  y  realizan  frecuentes hostigamientos y atentados.   

          A  su  vez,  se  tienen  serios elementos acreditativos del eventual  riesgo  para  la vida del peticionario y el Ministerio Público con ocasión del  curso  de esta actuación, pues se ha recibido información de que en la cárcel  de  aquella  ciudad  se fragua un atentado en contra de los referidos servidores  públicos,  dado que, al parecer, el involucrado en este asunto es miembro de la  columna  Teófilo  Forero  de  las  FARC,  amén  de  que personas extrañas han  averiguado  por  el citado funcionario en la residencia de sus padres y en la de  su ex esposa.   

Por tanto, no hay duda que las circunstancias  referidas  y  acreditadas  por el Juez solicitante configuran un ambiente hostil  que  no  se  compadece  con  las  condiciones  que  normalmente  deben rodear el  juzgamiento  del incriminado, en virtud de las cuales, no se cuenta en la ciudad  de Neiva con las garantías necesarias para cumplir su cometido.   

Así  las  cosas,  con  el  propósito  de  garantizar  el imperio de la justicia ante las dificultades ya reseñadas y a la  postre  para  proteger  la  seguridad  y  la integridad del Juez y el Ministerio  Público  en  particular,  dentro  de  este  diligenciamiento, lo aconsejable es  autorizar   el  cambio  de  radicación  solicitado1.   

Por  las razones expuestas, se dispondrá el  cambio  de  radicación del proceso al Distrito Judicial de Bogotá, lugar donde  se  adelantó  el ciclo instructivo, a fin de que la fase del juicio sea asumida  por   un   Juez   Penal   del   Circuito   Especializado   con   sede   en  esta  Capital.   

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   RESUELVE   

1.             ORDENAR  el  cambio    de    radicación   del   proceso   adelantado   contra   GUSTAVO  CIFUENTES  LOSADA,  del  Distrito  Judicial  de  Neiva  al  Distrito  Judicial  de  Bogotá, de conformidad con las  razones expuestas en la anterior motivación.   

2.            COMUNICAR esta  decisión  al  Juzgado  Penal  del Circuito Especializado de Neiva, a fin de que  remita  el  expediente  a  la  Oficina  de  Reparto  de los Juzgados Penales del  Circuito Especializado de Bogotá.   

Contra  esta  providencia no procede recurso  alguno.   

          Devuélvase a su lugar  de origen.   

          Cúmplase,   

JULIO  ENRIQUE  SOCHA SALAMANCA   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ                              SIGIFREDO     ESPINOSA  PÉREZ   

ALFREDO   GÓMEZ   QUINTERO                        MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE  LEMOS   

AUGUSTO  J.  IBÁÑEZ  GUZMÁN                            JORGE    LUIS    QUINTERO  MILANES           

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                      JAVIER ZAPATA ORTÍZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

1  En  este  sentido  autos  del  9  de  abril de 2008. Rads. 29496 y 29497, y del 9 de  junio de 2008. Rad. 29886.     

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