31039(01-04-09)

2009

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 31039  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado     Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

Aprobado Acta No. 101  

Bogotá,  D.C., primero (1º) de abril de dos  mil nueve (2009).   

VISTOS  

Vencido  el  traslado  para  la  solicitud de  pruebas,  la  Sala  se  pronuncia  sobre  las  pedidas por el apoderado de OSCAR  ALONSO  ACOSTA  SERNA,  ciudadano  colombiano  requerido  en extradición por el  Gobierno de los Estados Unidos.   

ANTECEDENTES  

1.  Con  Nota  Verbal  No.  2630  de  19  de  septiembre  de  2008, el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada  en  Bogotá,  le solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de  extradición  del  ciudadano  colombiano OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, requerido en  ese   país   por   los   delitos   federales   de   narcóticos   y  lavado  de  dinero.   

2.  De  la  anterior  solicitud  se  corrió  traslado  al  Ministerio  del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de  la  Nación,  esta  última autoridad, mediante resolución del 26 de septiembre  de  2008,  ordenó  la  captura  de  OSCAR  ALONSO ACOSTA SERNA con la finalidad  señalada,  la  cual  se  cumplió el 14 de octubre del mismo año, por miembros  del  Departamento  Administrativo de Seguridad, DAS, en el municipio de Argelia,  Valle.   

3. Con Nota Verbal No. 3405 de 11 de diciembre  de   2008,   el   Gobierno  de  los  Estados  Unidos  solicitó  formalmente  la  extradición  de  OSCAR  ALONSO  ACOSTA  SERNA,  acompañando  la documentación  correspondiente.   

4. Con oficio OAJ.E. 2542, de 12 de diciembre  de  2008,  el  Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir  convenio  aplicable  al  caso,  procede  obrar  de  conformidad  con  las normas  pertinentes del ordenamiento procesal penal colombiano.   

5. La documentación, entonces, fue remitida a  la  Corte  por  el  Ministerio  del  Interior  y  de  Justicia,  con  oficio No.  OFI08-38713-DIJ-0100  de  18  de  diciembre  de 2008, con el fin de que se emita  concepto,  “teniendo  en  cuenta  que  se encuentran  reunidos  los  requisitos  formales  exigidos  en la normatividad procesal penal  aplicable”.   

6. Iniciado el trámite que en estos casos le  compete  a  la  Corte,  el  defensor  del  requerido presentó dos escritos, uno  anterior  al otorgamiento del poder y otro con posterioridad al mismo, a través  de los cuales solicita la práctica de las siguientes pruebas:   

6.1.  Pedir  a  las  diferentes  autoridades  judiciales  del  país  informen  si  OSCAR  ALONSO  ACOSTA SERNA tiene procesos  pendientes por delitos cometidos en el territorio nacional.   

6.2.  Solicitar  a la Embajada de los Estados  Unidos  informe si a OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA le ha expedido visa para ingresar  a ese país, y en qué oportunidades lo ha hecho.   

6.3.  Requerir  a  la  Superintendencia  de  Notariado  y Registro para que suministre información acerca de las propiedades  que  figuran  a  nombre  de  OSCAR  ALONSO  ACOSTA  SERNA, las cuales, según la  acusación  proferida  en  contra  de  éste, conforman la riqueza que, se dice,  derivó de las actividades de narcotráfico que se le atribuyen.   

6.4.   Oficiar  a  la  Superintendencia  Financiera  para  que  indique  las  cuentas  corrientes,  saldos,  créditos  y  certificados del requerido en extradición.   

6.5.  Oficiar  a  las Cámaras de Comercio de  todo  el  país  para que informen cuáles son las empresas manejadas por ACOSTA  SERNA.   

6.6.   Solicitar  a  la Cancillería, al  Ministerio   de  Comercio  y  a  la  Policía  de  la  República  de  Guatemala  certifiquen  durante  qué  años  OSCAR  ALONSO  ACOSTA  SERNA  estuvo en dicho  Estado,  cuántas  entradas  registró,  el  tipo  de  pasaporte y cédula, así  mismo,  si  en  la actualidad allí se le adelanta proceso judicial y, del mismo  modo, qué empresas tiene.   

6.7.  Instar a la Cancillería, al Ministerio  de  Comercio  y a la Policía de la República de Panamá, país mencionado como  el  centro  de  actividades de ACOSTA SERNA en la documentación aportada por el  gobierno  estadounidense,  informen cuántas entradas  registró, el tiempo  que  permaneció  en  cada  una  de  ellas,  qué  empresas  posee y si allí es  requerido por las autoridades judiciales   

6.8.  Solicitar  a  las  sedes  de la empresa  WESTERN  UNION  en  Panamá,  Guatemala  y  Colombia  información acerca de los  giros,  depósitos,  etc.,  efectuados  por  ACOSTA  SERNA, durante los últimos  años  y,  en  caso  de  que  la  respuesta sea positiva,  la cantidad y el  destino  de  dichas  transacciones,  las  cuales se relacionan con las ganancias  derivadas de las actividades ilícitas de narcotráfico.   

6.9.    Solicitar   al   Departamento  Administrativo  de  Seguridad,  DAS,  indique  el  número  de  veces  en que el  requerido ha salido e ingresado al país.   

6.10.    Escuchar    en    “interrogatorio  de  parte”  a  ACOSTA  SERNA  acerca  de  los  hechos  que  originan  la  solicitud del gobierno de los  Estados Unidos de América.   

6.11.  Oír  en declaración al señor Miguel  Acosta,   padre   del  ciudadano  solicitado,  con  el  objeto  de  que  informe  “de  qué  vive este pobre muchacho”. Con  esta  prueba persigue demostrar que todo es un burdo montaje de  la DEA.   

6.12.  Escuchar  en declaración a la señora  Catalina  Bohórquez,  quien en alguna época fue s ocia de Acosta en Guatemala,  con el fin de que indique cuáles eran las actividades de éste.   

CONSIDERACIONES  

De  acuerdo con el concepto del Ministerio de  Relaciones  Exteriores,  al  no existir convenio vigente con los Estados Unidos,  en  este  asunto  rigen  los  preceptos  del estatuto procesal penal [Ley 906 de  2004]  que  en  su  artículo  373  establece que los hechos y circunstancias de  interés  para  la  solución correcta del caso se podrán probar por los medios  establecidos  en  ella o por cualquier otro medio técnico o científico, que no  viole los derechos humanos.   

El  artículo  376  del  mismo  ordenamiento  consagra  que  toda  prueba  pertinente  es  admisible,  salvo cuando: a) exista  peligro  de  causar  grave  perjuicio  indebido;  b)  probabilidad de que genere  confusión  en  lugar  de  mayor  claridad  al  asunto,  o  exhiba  escaso valor  probatorio y, c) que sea injustamente dilatoria del procedimiento.   

En  tales  condiciones,  en  tratándose  del  procedimiento  de  extradición,  las  pruebas  aportadas  y solicitadas por los  intervinientes  deben tener relación con los aspectos que la Corte debe abordar  al momento de emitir su concepto.   

En consecuencia, la Corte negará la práctica  de  las  pruebas  pedidas  por  el  defensor, por cuanto ninguna de ellas guarda  relación  con  el  objeto  del concepto, el cual se debe fundamentar en: (i) la  validez  formal  de  la  documentación  presentada; (ii) la demostración de la  plena  identidad  del solicitado; (iii) en el principio de doble incriminación,  esto  es, que el hecho que motiva la petición también debe estar previsto como  delito  en  Colombia  y reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo  no  sea  inferior  a  cuatro  (4)  años; (iv) la equivalencia de la providencia  proferida  en  el  extranjero  con  la  acusación  que  se  emite en el derecho  procesal  interno  y  (v),  cuando  fuere  del  caso,  en  el cumplimiento de lo  previsto en los tratados públicos..   

La  Jurisprudencia de la Corte es reiterativa  en  precisar  que  el  trámite  de  extradición  contemplado  en el Código de  Procedimiento  Penal  es  de  contenido  estricto,  por  lo  que las autoridades  administrativas  y  judiciales  que  intervienen en él deben sujetarse a lo que  dispone  la  ley,  pues  no  les  está  permitido introducir otros requisitos o  prescindir de los existentes.   

De este modo, en lo que concierne al decreto y  práctica  de pruebas en el trámite de extradición, subsisten los criterios de  conducencia,  pertinencia  y  utilidad  del  medio  probatorio de acuerdo con lo  dispuesto  en  los  artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, los cuales no se  satisfacen  con  las  pruebas  que  pide  el  defensor,  pues  lo que emerge del  contenido  de sus solicitudes es que con ellas busca controvertir los cargos que  la  justicia  norteamericana le hace a OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, aspecto acerca  del  cual  la Sala ha sido constante en señalar que tales aspectos forman parte  del  objeto de la investigación que adelanta la justicia del país solicitante,  por  lo  que  es  al  interior  del  respectivo  proceso,  en  las oportunidades  correspondientes   y   ante   las  autoridades  de  ese  país,  en  donde  debe  controvertir  la  validez  de  las  pruebas aducidas y aportar las que considera  pertinentes  para  demostrar  su  teoría  del caso, en cuanto no hace parte del  concepto  que  debe  emitir  la  Corte  determinar  el grado  acierto de la  decisión    extranjera    como    tampoco    la   responsabilidad   penal   del  solicitado.   

Finalmente,  es indispensable precisar que si  bien    es    cierto   el   defensor   del   requerido   solicita   “[p]edir   a  las  diferentes  autoridades  judiciales  del  país  informen  si  OSCAR  ALONSO  ACOSTA  SERNA tiene procesos pendientes por delitos  cometidos  en  el  territorio nacional” con el objeto  de  establecer  sus antecedentes penales, no indica qué propósito persigue con  dicha prueba.   

Sin embargo, teniendo en cuenta que la Sala ha  considerado  que  es  motivo  válido  para  proferir concepto desfavorable a la  solicitud  de  extradición,  que  el  requerido   haya  sido condenado con  anterioridad  al  inicio  del  trámite respectivo, oportuno es precisar que esa  situación  no  se  desprende que, de ahora en adelante, en todos los casos deba  verificarse  los antecedentes del requerido, sino que la  procedibilidad de  tal  prueba  está determinada en aquellos eventos en los cuales se desprenda de  la   documentación   aportada,   que  con  anterioridad  ha  sido  procesado  y  sentenciado  en  Colombia  por  los  mismos hechos que fundamentan el pedido del  gobierno  extranjero,  o  cuando  él  mismo  o  su  defensor  lo  informan a la  Corte.   

Los anteriores aspectos no se vislumbran en la  documentación  aportada  con  la  nota verbal mediante la cual se formalizó la  solicitud  de  extradición por el gobierno estadounidense, como tampoco la da a  conocer  OSCAR  ALONSO  ACOSTA SERNA o su defensor, quien a ultranza lo presenta  como  persona  ajena a la comisión de cualquier hecho punible, pues, acorde con  su convencimiento, todo corresponde a un plan tramado por la DEA.   

Como   corolario   de   lo   anterior,   no  observándose  la  necesidad  de  ordenar  la práctica de pruebas de oficio, se  dispondrá  correr el traslado de que trata el artículo 500, inciso final de la  Ley    906    de    2004,    para   que   los   intervinientes   presenten   sus  alegaciones.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE:   

PRIMERO.         NEGAR  por  improcedentes  las  pruebas  solicitadas  por  el defensor del requerido en extradición, OSCAR ALONSO ACOSTA  SERNA.   

SEGUNDO.  De conformidad con el inciso final  del  artículo  500  de  la  Ley  906  de 2004, CORRER  TRASLADO,  por  el término de cinco (5) días, a los  intervinientes   para   que   presenten  alegatos  previos  al  concepto  de  la  Corte.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase  

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA  

JOSÉ       LEONIDAS       BUSTOS  MARTÍNEZ           SIGIFREDO  ESPINOSA PÉREZ   

Excusa justificada  

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO               MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.   

permiso  

AUGUSTO        J.       IBÁÑEZ  GUZMÁN                      JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                            JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria   

    

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