31033(01-04-09)

2009

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 31033  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado     Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

Aprobado Acta No. 101  

Bogotá,  D.C., primero (1º) de abril de dos  mil nueve (2009).   

VISTOS  

Vencido  el  traslado  para  la  solicitud de  pruebas,  la  Sala  se  pronuncia  sobre las pedidas por el apoderado de ZAKARIA  HUSSEIN  HARB,  ciudadano  libanés requerido en extradición por el Gobierno de  los Estados Unidos.   

ANTECEDENTES  

1.  Con  Nota  Verbal  No.  2634  de  19  de  septiembre  de  2008, el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada  en  Bogotá,  le solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de  extradición,  del  ciudadano  libanés  ZAKARIA  HUSSEIN HARB, requerido en ese  país por delitos federales de narcóticos.   

2.  De  la  anterior  solicitud  se  corrió  traslado  al  Ministerio  del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de  la  Nación,  esta  última autoridad, mediante resolución del 26 de septiembre  de  2008,  ordenó la captura de ZAKARIA HUSSEIN HARB con fines de extradición,  la  cual  se  cumplió  el  13  de  octubre  del  mismo  año,  por miembros del  Departamento    Administrativo    de   Seguridad,   DAS,   en   la   ciudad   de  Bogotá.   

3. Con Nota Verbal No. 3408 de 11 de diciembre  de   2008,   el   Gobierno  de  los  Estados  Unidos  solicitó  formalmente  la  extradición   de   ZAKARIA   HUSSEIN   HARB,  y  acompañó  la  documentación  correspondiente.   

4. Con oficio OAJ.E. 2548, de 12 de diciembre  de  2008,  el  Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir  convenio  aplicable  al  caso,  procede  obrar  de  conformidad  con  las normas  pertinentes del ordenamiento procesal colombiano.   

5. La documentación, entonces, fue remitida a  la  Corte  por  el  Ministerio  del  Interior  y  de  Justicia,  con  oficio No.  OFI08-38560-DIJ-0100  de  17  de  diciembre  de 2008, con el fin de que se emita  concepto,  “teniendo  en  cuenta  que  se encuentran  reunidos  los  requisitos  formales  exigidos  en la normatividad procesal penal  aplicable”.   

6. Iniciado el trámite que en estos casos le  compete  a la Corte, el requerido en extradición otorgó poder a un profesional  del  derecho, quien dentro del término de traslado para pedir pruebas presentó  escrito  por  medio  del  cual,  luego  de  hacer  alusión  a que la Sala tiene  precisado  que  las  que se soliciten en el trámite de extradición deben tener  relación  con  los  aspectos  en  torno  a los cuales gira el concepto que debe  emitir,  pide  que  se  condicione  la entrega de su defendido a que el gobierno  estadounidense  no  lo  aísle  y  le garantice una alimentación acorde con sus  costumbres religiosas.   

Y,  en  relación  con el aspecto probatorio,  solicita   se   tenga   en   cuenta   la   hoja   de  vida  de  ZAKARIA  HUSSEIN  HARB.   

CONSIDERACIONES  

El  Ministerio de Relaciones Exteriores fijó  el  marco  normativo en este asunto en la normatividad procesal interna sobre la  materia,   motivo   por  el  cual  la  valoración  acerca  de  la  procedencia,  conducencia,  pertinencia  y  utilidad de las pruebas deprecadas, necesariamente  deben  estar orientadas a acreditar aspectos relevantes frente a los temas sobre  cuales  habrá  de  fundamentarse  el  concepto  de  la Corte, esto es, la plena  identidad   del   solicitado,  el  principio  de  la  doble  incriminación,  la  equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.   

Así, teniendo en cuenta que el defensor pide  en  este caso se tenga como prueba la hoja de vida del requerido en extradición  por  el  gobierno  de  los  Estados Unidos de América, encuentra la Sala que la  misma  es  impertinente e inútil porque con ella no busca demostrar que en este  caso,  por  lo menos, no se satisface alguno de los aspectos que deben abordarse  en el concepto.   

Ahora, si lo que persigue con dicho documento  es  demostrar  que  las  condiciones personales de  ZAKARIA HUSSEIN HARB le  impedían  cometer  las  conductas delictivas de narcóticos que se le atribuyen  en  el Estado requirente, es en la actuación que allí se le adelanta, conforme  con  las  reglas  de su debido proceso, en donde debe pedir que el curriculum de  ZAKARIA HUSSEIN HARB sea tenido como prueba.   

En consecuencia,  la Sala no tendrá como  prueba la hoja de vida de ZAKARIA HUSSEIN HARB.   

Ahora,  frente  a  los  condicionamientos que  solicita  el  defensor que la Sala efectúe al momento de pronunciar el concepto  correspondiente, se resolverá en el momento procesal oportuno.   

Así, no existiendo la necesidad de ordenar la  práctica  de  pruebas  de  oficio, se dispondrá que una vez quede ejecutoriado  este  auto  se  corra  traslado  a  los  intervinientes  para  que presenten sus  alegaciones previas al concepto.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE:  

1.     NO  ADMITIR  como  prueba la hoja de vida del requerido en  extradición  ZAKARIA  HUSSEIN  HARB,  por  las  razones anotadas en la anterior  motivación.   

2.           ADVERTIR  al defensor que en relación con  los  condicionamientos  que  pide  se  hagan  en  el  concepto,  la Sala se  pronunciará en el momento procesal oportuno.   

3. CORRER,  una  vez  en  firme  esta  decisión,  traslado  al solicitado en  extradición,  a  su  defensor  y  al Ministerio Público para que presenten las  alegaciones  finales,  de  conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del  artículo 500 de la Ley 906 de 2004.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA  

JOSÉ       LEONIDAS       BUSTOS  MARTÍNEZ           SIGIFREDO  ESPINOSA PÉREZ   

Excusa justificada  

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO               MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.   

Permiso  

AUGUSTO        J.       IBÁÑEZ  GUZMÁN                      JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                            JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria   

    

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