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Proceso No 30938
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 350
Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve sobre la competencia para adelantar el juicio oral en contra de Luis Rafael Caro Mercado, en contra de quien la Fiscalía Seccional de Cartagena imputó, el 30 de mayo de 2008, cargos por la conducta punible de homicidio agravado, a los cuales el indiciado se allanó. Lo anterior, según solicitud del Juez 6° Penal del Circuito de esa ciudad.
ANTECEDENTES
1. De conformidad con el acta de formulación de imputación1, el 16 de mayo de 2008 el señor Luis Rafael Caro Mercado dio muerte violenta a su compañera permanente Dina Luz Padilla Ponce, cuando ésta se encontraba en su residencia del barrio La Colonia, municipio de Soledad (Atlántico).
2. Previa petición de la Fiscalía, el Juez Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Soledad (Atlántico) ordenó la captura de Caro Mercado.
3. El 29 de mayo siguiente, en la ciudad de Cartagena, agentes de la Policía Nacional aprehendieron a Caro Mercado cuando transitaba con una tarjeta de identidad falsa y le hicieron efectiva la orden de captura.
4. Por petición de la Fiscalía, el 30 de mayo de 2008 el Juez 9° Penal Municipal de Control de Garantías de Cartagena celebró audiencia, en la cual se legalizó la captura y la Fiscalía le imputó el cargo de homicidio agravado, al cual el indiciado se allanó.
5. Los registros se remitieron a los Jueces de Conocimiento de Cartagena, correspondiéndole al 6° Penal del Circuito, que el 27 de agosto se declaró incompetente, pues estimó que los hechos acaecieron en Soledad (Atlántico). Por tanto, remitió el asunto al Tribunal Superior para que la competencia fuera definida.
6. El 30 de octubre el Tribunal Superior de Cartagena dispuso el reenvío de las diligencias a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que defina el tema, porque la petición apuntaba a un cambio de competencia de un distrito judicial a otro.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 del 2004, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia para adelantar el juzgamiento, cuando quiera que, como en el caso objeto de estudio, la postulación del Juez pretenda el traslado de la sede del juicio a un distrito judicial (Atlántico) diferente al suyo (Cartagena).
2. No está en discusión que la competencia para conocer del delito porque se procede, homicidio agravado según el artículo 104.1.4 del Código Penal, corresponde a los jueces penales del circuito, según la cláusula general exceptiva del artículo 36.2 de la Ley 906 del 2004, en tanto no ha sido adjudicado de manera específica a ninguna otra autoridad judicial.
3. Ese factor objetivo, en consecuencia, no dirime el problema, como sí lo hace el territorial, desarrollado en el artículo 42 procesal, que dispone que los jueces deben conocer los asuntos a ellos adjudicados, siempre y cuando las conductas sean cometidas en el respectivo distrito de su jurisdicción.
4. En este contexto, es claro que el delito de homicidio objeto de juzgamiento fue ejecutado en el municipio de Soledad (Atlántico), circunstancia que comporta que la competencia corresponda al Juez Penal del Circuito (reparto) de tal municipio.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Asignar la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de Luis Rafael Caro Mercado al Juzgado Penal del Circuito (reparto) de Soledad (Atlántico).
Infórmese lo anterior al Juzgado 6° Penal del Circuito de Cartagena.
Comuníquese y cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Comisión de servicio
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Comisión de servicio
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Comisión de servicio
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Folio 3.