Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 30459
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado acta N° 272.
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento manifestado por el Procurador 140 Judicial II Penal respecto del recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada en desarrollo de la audiencia preliminar celebrada el 15 de agosto de 2008 por el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz perteneciente al Tribunal Superior de Medellín, providencia en la cual ordenó las medidas cautelares de embargo y secuestro de nueve (9) bienes inmuebles dentro de la actuación adelantada con sujeción a los trámites previstos en la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz contra RAMIRO VANOY MURILLO.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1.- Interpuesta la apelación contra la decisión del 15 de agosto de 2008, el Magistrado de Control de Garantías la concedió y ordenó remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia. Una vez arribó a esta sede, por auto del 9 de septiembre del cursante año la Magistrada sustanciadora fijó fecha para la realización de la respectiva audiencia de sustentación oral, la cual se realizaría el 23 siguiente.
No obstante, el 16 de los cursantes mes y año el Procurador 140 Judicial II Penal presentó escrito en el cual manifestó su decisión de desistir del recurso.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
Como se expresó, el tema que concita la atención de la Sala es lo relacionado con el desistimiento presentando por el Ministerio Público al recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 15 de agosto de 2008 adoptada por el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz adscrita al Tribunal Superior de Medellín.
Al respecto, observa la Sala que la Ley 906 de 2004 no regula dicha materia cuando se trata del recurso de apelación. Tal vacío, en virtud del principio de integración previsto en la Ley 906 de 2004, habrá entonces de ser colmado por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. En ese orden, se tiene que el artículo 344 de dicho ordenamiento procedimental autoriza a las partes “desistir de los recursos interpuestos”.
Siendo entonces evidente que quien desiste del recurso es el mismo sujeto procesal que lo interpuso, la Corte no encuentra obstáculo alguno para aceptar el desistimiento manifestado por el Procurador 140 Judicial II y así se decidirá en la parte resolutiva de la presente providencia.
Es de anotar que esta decisión no se adoptará en audiencia, por cuanto su realización se hace solamente necesaria, según los términos del artículo 178 de la Ley 906 de 2004, cuando hay lugar a la presentación de argumentación oral por parte de los sujetos procesales. Tal es el trámite que la Corte imprime en relación con los autos inadmisorios de las demandas de casación y revisión.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento presentado por el Procurador 140 Judicial II respecto del recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 15 de agosto de 2008.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004, contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aclaración de voto
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria