30342(02-09-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso     No  30342   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrado Ponente:  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÌNEZ  

Aprobado Acta No. 248  

          Bogotá   D.C.,   dos   (2)   de   septiembre   de   dos   mil  ocho  (2008).   

VISTOS  

          Se  pronuncia  la  Sala  sobre  el  impedimento  manifestado por los  Magistrados  del Tribunal de  Tunja, doctores Luz Ángela Moncada Suárez y  Édgar  Kurmen  Gómez para conocer del recurso de apelación interpuesto por el  defensor,  contra la sentencia condenatoria que se impuso a MARÍA EUGENIA ROJAS  CÓRDOBA por el delito de homicidio agravado.   

ANTECEDENTES  PROCESALES   

Los   hechos   objeto   del   proceso   se  desarrollaron  en  el  municipio  de  Sutatenza  el  10  de mayo de 2007, siendo  aproximadamente  las  6:30  de  la  tarde,  cuando  el  señor  JOSÉ EDILBRANDO  MARTÍNEZ  CONTRERAS recibió varios impactos de arma de fuego que le produjeron  la  muerte  en  momentos  en  que  pretendía ingresar su vehículo automotor al  garaje  de  su residencia; homicidio del que fue acusada su cónyuge, la señora  MARIA  EUGENIA  ROJAS  CÓRDOBA,  en  calidad  de coautora, con el señor WILSON  MARÍN QUIROGA.   

A  partir  de las investigaciones realizadas  por  el  C.T.I.  se solicitó la orden de captura de ROJAS CÓRDOBA, la cual fue  expedida  por  un  juez  de control de garantías y cumplida por los agentes del  cuerpo  investigativo  de  la  Fiscalía,  luego  de  lo  cual se realizaron las  correspondientes  audiencias  de  control  de  legalidad  de la aprehensión, de  formulación  de  imputación y de imposición de medida de aseguramiento, el 13  de septiembre de 2007.   

Posteriormente  la  Fiscalía  radicó  el  escrito  de  acusación,  y  realizó  la  formulación  de  la  acusación,  en  audiencia  celebrada  el  7  de  noviembre de 2007; la audiencia preparatoria se  verificó  el  18  de  diciembre, y se adelantó la audiencia pública en varias  sesiones,   culminando   con   la   lectura   del   fallo   el  4  de  junio  de  2008.   

El  Juez  Penal  del  Circuito  de  Guateque  encontró  responsable  a MARIA EUGENIA ROJAS CÓRDOBA del homicidio agravado de  su  esposo  en  calidad de coautora, por lo cual le impuso una pena principal de  450  meses  de  prisión, y a la vez, la absolvió del delito de porte ilegal de  armas;  fallo  que  fue  objeto  del  recurso  de  apelación  por  parte  de la  defensa.   

La audiencia de sustentación del recurso se  celebró  ante  el  Tribunal  Superior de Tunja el 14 de julio, específicamente  ante  la  Sala Primera de Decisión Penal integrada por los magistrados Cándida  Rosa  Araque  de  Navas,  quien  la preside, Luz Ángela Moncada Suárez y Edgar  Kurmen  Gómez,   en  la que el defensor solicitó la revocatoria del fallo  condenatorio  por  cuanto, a su juicio, está sustentado en pruebas ilegales, en  cuya  práctica y valoración se irrespetó el debido proceso, lo que lo condujo  a  afirmar que no se probó ni la materialidad de la conducta punible ni tampoco  la  responsabilidad de la acusada; para lo cual se ocupó de descalificar varios  de   los   elementos  de  convicción  que  sirvieron  para  edificar  el  fallo  condenatorio, entre los cuales incluyó:   

-Frente   a  la  falta  de  prueba  de  la  materialidad  del  homicidio,  el  defensor cuestionó que se hubiera omitido el  testimonio  en  el juicio del funcionario que suscribió el acta de necropsia, y  en  cambio se dio por probado el homicidio con el testimonio de la investigadora  criminalística  Yeimi  Alexandra  Ramírez  Meneses,  con lo que se vulneró el  mandato del artículo 425 de la Ley 906 de 2004.   

-En  lo referente a la responsabilidad de la  acusada,  el  defensor  planteó  su  inconformidad  frente  a  la forma como se  adelantó  el supuesto reconocimiento en fila  realizado, por un taxista de  nombre  LUIS ALFREDO AVENDAÑO, lo cual fue completamente ilegal en tanto que se  desconocieron  para  su  realización todas las previsiones legales, además que  tal  persona  fue convocada al juicio en calidad de testigo; y  no obstante  con  dicha  “prueba”  se  construyeron una serie de indicios en contra de la  procesada ROJAS CÓRDOBA.   

Resulta  oportuno señalar que, a su vez, el  proceso  adelantado  contra  WILSON  MARÍN  QUIROGA  con ocasión de los mismos  hechos,  lo adelanta el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa por cuanto la Sala  Segunda  del  Tribunal  Superior  de  Tunja,  entre cuyos integrantes están los  magistrados  Luz Ángela Moncada Suárez y Edgar Kurmen Gómez, declaró fundado  el  impedimento  propuesto  en  su  momento  por  el  Juez Penal del Circuito de  Guateque para conocer de los mismos hechos.   

En  dicho  proceso   -adelantado contra  MARÍN  QUIROGA-  se  realizó  audiencia de formulación de acusación el 29 de  julio  de  2007  y  audiencia prepatoria el 14 de agosto del mismo año; y en el  desarrollo  de la audiencia pública de juzgamiento se pretendió incorporar por  la  Fiscalía el protocolo de necropsia por intermedio de la investigadora Yeimi  Alexandra  Ramírez  Meneses,  lo  cual  le  fue  negado  por  el  juzgado  y en  apelación   confirmado   por   el  Tribunal;  y  posteriormente  se  pretendió  incorporar,   por   medio   del   mismo   testimonio  de  la  investigadora,  el  reconocimiento  en  fila,  lo cual fue admitido por el juzgado pero revocado por  el Tribunal.   

En  síntesis,  el proceso adelantado contra  WILSON  MARÍN  QUIROGA  ha  sido  objeto de dos decisiones por parte de la Sala  Segunda  de  Decisión  Penal  del  Tribunal Superior de Tunja, que por medio de  autos  de  28  de abril  y 29 de julio de 2008 se ha pronunciado excluyendo  dos de las probanzas que la Fiscalía pretendía incorporar.   

MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO  

Por  medio de escrito leído en la audiencia  celebrada  el  30  de julio de 2008, los magistrados solicitan que se les separe  del  conocimiento  del  proceso  adelantado contra MARIA EUGENIA ROJAS CÓRDOBA,  por  considerar  que  su  imparcialidad  y  objetividad  se encuentra seriamente  comprometida  como  quiera que ya fijaron su criterio en torno de algunas de las  pruebas  que  se  esgrimieron  contra ella, que también han sido sustento de la  acusación  contra  WILSON  MARÍN  QUIROGA,  juzgado como coautor de los mismos  hechos por los que ella ya fue condenada en primera instancia.   

Invocan   como  fundamento  jurídico  del  impedimento el artículo 56 numeral 4º de la Ley 906 de 2004.   

Con  fundamento  en  lo anterior, remiten la  actuación   a   esta  Sala  para  que  se  pronuncie  sobre  la  temática  que  proponen.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

La  Corte es competente para conocer de este  asunto  de  conformidad  con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la  Ley 906 de 2004.   

Con  el  fin  de adoptar la decisión que en  derecho  corresponda,  resulta  pertinente  señalar  que  el  instituto  de  la  declaratoria  de  impedimento,  en  cuanto  mecanismo  orientado  a  asegurar la  imparcialidad  de  la  administración de justicia, se rige, entre otros, por el  principio  de  taxatividad  de  las  causales,  en virtud del cual se excluye la  analogía  o la extensión de los motivos señalados en la ley, de manera que la  manifestación  de  impedimento  es  un  acto personal, voluntario, de carácter  oficioso  y  obligatorio  para  cuando  el funcionario advierta que se encuentra  incurso  en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la  vez  que  comporta  sujeción  estricta a las circunstancias invocadas, a fin de  que  tal  mecanismo no sea utilizado indebidamente como medio para no conocer de  un determinado asunto.   

La  causal  de  impedimento mencionada en el  numeral 4º  del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 prescribe:   

“Que    el  funcionario  judicial  haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o  sea  o  haya  sido  contraparte  de  cualquiera  de ellos, o haya dado consejo o  manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”   

El  haber  manifestado  su opinión sobre el  asunto  materia del proceso, es lo que constituye específicamente, de entre las  varias  posibilidades  del  numeral 4º, la que se actualiza en la situación de  los magistrados del Tribunal de Tunja que plantean su impedimento.   

Esto  porque resulta claro, como lo plantean  acertadamente  los  promotores de este trámite impeditivo, que su intervención  en  torno  del  juzgamiento  que  se  adelanta por el Juez Penal del Circuito de  Garagoa  contra  WILSON  MARÍN QUIROGA, lo es por los mismos hechos por los que  también  se  juzgó  a  MARIA  EUGENIA  ROJAS  CÓRDOBA,  pero  sobre todo, las  probanzas  con  las que se condenó a ésta, son las mismas con las que se juzga  a aquél.   

Es  el  homicidio  de  Edilbrando  Martínez  Contreras  el  hecho punible  que se investiga en los dos procesos penales,  en  los que la Fiscalía persigue la condena de las personas a quienes considera  responsables,  y   la  Fiscalía  ha  llevado  pruebas  comunes  a  los dos  procesos,  y en esos dos escenarios se discute la pertinencia y admisibilidad de  las  mismas,  y  es  precisamente  sobre  esto que los magistrados que piden ser  separados  del  juzgamiento  de  ROJAS  CÓRDOBA  ya se han pronunciado frente a  MARÍN QUIROGA.   

De no acatarse el pedimento de ser separados  de  dicho  juzgamiento,  se estaría afectando la imparcialidad del juez, puesto  que  llegan  al  conocimiento de aquello que propone la defensa en el recurso de  apelación,  con un criterio previamente formado, justamente en el análisis del  otro proceso penal.   

Sobre esta causal de impedimento ya ha dicho  la Sala que:   

“lo que obliga a  aceptar  la  circunstancia  de inhibición es que el funcionario haya incurrido,  con  ocasión  de  sus  funciones,  en  pronunciamientos  anticipados  acerca de  aspectos    sustanciales    que    […]  constituyen  auténticos  actos  de  prejuzgamiento,  que implican  compromiso  indiscutible  de  su  criterio  y  pretenden  su  imparcialidad para  resolver     el     asunto    futuro”1.   

Lo  cual es justamente lo que se debe evitar  por    la    vía    reconocer   la   procedencia   del   impedimento   que   se  pretende.   

Los  dos  magistrados  ya  opinaron sobre la  inviabilidad  de valorar las probanzas (el acta de necropsia y el reconocimiento  en  fila  de  personas),  tal  y  como,  entre otras cosas, ahora lo solicita la  defensa,  y ya lo hicieron al interior del proceso que se adelanta contra MARÍN  QUIROGA,  a  tal  punto  que  esa  decisión  es  ya  ley  de  aquel proceso; ya  comprometieron  su  criterio  de  suerte  que  siendo  coherentes con él, ahora  tendrían  que  mantener  su  posición  expresada previamente al juicio segundo  (pre-juicio),  o  lo  que  resulta  ser peor, tendrían que plegarse al criterio  único  de  la   magistrada  que  hasta  ahora  conoce los hechos, de quien  manifiestan  en el escrito de impedimento, que con fundamento en las pruebas que  ellos  ya  excluyeron  en  el  otro  proceso, en el proyecto de fallo que se les  presentó  se  edificó  un  “indicio  de  presencia” contra ROJAS CÓRDOBA.   

Y  es  que, para que la opinión que se haya  expresado  sobre  el  asunto, constituya la causal de impedimento, tiene que ser  sustancial  y vinculante, aspecto que en forma reiterada la jurisprudencia de la  Sala se ha pronunciado en los siguientes términos:   

“Lo  sustancial,  es  lo  esencial  y  más  importante  de una cosa; en asuntos jurídicos, se identifica con el fondo de la  pretensión  o de la relación jurídico material que se debate. Se entiende que  la  opinión  es  vinculante cuando el funcionario judicial que la emitió queda  unido,  atado  o  sujeto  a  ella,  de modo que en adelante no puede ignorarla o  modificarla   sin   incurrir  en  contradicción”2.   

Será  tan  trascendental el asunto sobre el  que  ya  manifestaron  su  posición  los  magistrados,  que  constituye el tema  medular  de la sentencia condenatoria, de suerte que se precia incuestionable su  separación  del  conocimiento  de  este  asunto,  por lo que se impone declarar  fundado el impedimento propuesto.     

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE   

1.  DECLARAR  FUNDADO el  impedimento  manifestado por los Magistrados Luz Ángela Moncada Suárez y Edgar  Kurmen  Gómez, del Tribunal Superior de Tunja,  para conocer de la segunda  instancia  del  proceso  adelantado  contra  MARÍA  EUGENIA  ROJAS  CÓRDOBA de  acuerdo      con     los     argumentos     expuestos     en     la     anterior  motivación.   

2. DEVOLVER  el  proceso  al  Tribunal Superior de Tunja, con el fin de que se integre la Sala de  Decisión  que  deba  conocer  del  recurso  de  apelación  interpuesto  por el  defensor contra la sentencia condenatoria.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase.  

         

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

JOSE       LEONIDAS       BUSTOS  MARTÍNEZ     ALFREDO GÓMEZ  QUINTERO   

MARÍA  DEL  ROSARIO  GONZÁLEZ  DE  LEMOS                     AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN   

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS                                                               YESID     RAMÍREZ  BASTIDAS   

                  Comisión de servicio   

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                                       JAVIER ZAPATA ORTIZ   

                  Comisión de servicio   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

1 Auto  de 7 de marzo de 2007, radicación 26853   

2  Auto   del   13   de   julio  de  2005,  radicación  23840.     

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *