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Proceso No 30133
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
APROBADO ACTA No. 333
Quibdó, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la práctica de pruebas solicitada por la defensa del señor CARLOS ALBERTO ECHEVERRY TASCON, dentro del trámite de extradición que se le adelanta según petición realizada por los Estados Unidos de América, bajo imputación de delitos federales de narcóticos.
PETICIÓN
Durante el traslado previsto en el primer inciso del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, solamente la defensa del señor Echeverry Tascon se pronunció.
En ese orden demandó:
1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que remitan las autorizaciones que dieron lugar a las interceptaciones realizadas por las autoridades colombianas, con el objeto de establecer la acusación surtida contra el requerido; pues considera la defensa que la documentación que soporta la solicitud de extradición allegada por el Gobierno de los Estados Unidos, no cumple con la validez que exige la ley colombiana para que opere la misma.
1. Oficiar a la Corte del Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América, para que aclare y concrete la forma, los medios y el lugar donde el requerido supuestamente realizó el envió y transporte de aproximadamente ciento cincuenta mil dólares, como ganancias procedentes del narcotráfico, tal y como lo ordena el numeral 2º del artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, que esgrime: “Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados.” pues en la acusación formulada contra el solicitado no se cumple con tal precepto.
1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe que despacho ordenó la interceptación de las comunicaciones telefónicas, así como el funcionario que las practicó, en aras de determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las conductas endilgadas al solicitado en extradición, y así se de cumplimiento a la obligación constitucional de verificar la validez formal de los documentos que soportan la solicitud de extradición.
CONSIDERACIONES
La Corte no decretará las pruebas solicitadas por la defensa por las siguientes razones:
I. La documentación allegada por el Estado requirente, cumple a cabalidad lo ordenado por la legislación penal vigente, pues al observar de manera detallada la acusación formulada por la Corte del Distrito de Columbia, y las declaraciones del Fiscal y del Agente de la Oficina Antidrogas de los Estados Unidos -para Colombia DEA- se describen de manera sucinta los hechos que generaron la solicitud de extradición de CARLOS ALBERTO ECHEVERRY TASCON.
I. Respecto de la segunda prueba solicitada por la defensa, esta Corporación se permite reiterarle que tal situación se encuentra descrita en la acusación surtida por el Tribunal del Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América, tal y como obra en la carpeta anexa, más concretamente en los folios 111 al 119 que acompañan la solicitud de extradición.
I. Por ultimo, los documentos aportados por el Estado requirente cumplen de manera determinante la validez formal para que opere la extradición, pues los mismos ya han sido estudiados y avalados por el Cónsul de Colombia para los Estados Unidos, lo propio hizo el Ministerio del Interior y de Justicia y por ultimo la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por tanto se encuentra satisfecha la observación efectuada por la defensa; además, se insiste, que al hacer una lectura detallada de la acusación formulada por la Corte Distrital del Estado Federal de Columbia de los Estados Unidos de América, se encuentran relatadas de manera especifica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se perpetraron las actividades ilícitas del requerido.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. No practicar las pruebas solicitadas por la defensa del señor CARLOS ALBERTO ECHEVERRY TASCON.
2. No ordenar pruebas de oficio.
3. En firme esta determinación, correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los interesados presenten sus estudios previos al concepto de fondo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Excusa justificada
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria