29886(09-06-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     No  29886   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrada Ponente:  

MARÍA    DEL    ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS   

Aprobado Acta No. 151.  

          Bogotá D.C., junio nueve (9) de dos mil ocho (2008)   

VISTOS  

          De  plano  adopta  la  Sala  la  decisión  que  en  derecho resulte  procedente  respecto  de  la  solicitud  de cambio de radicación elevada por el  señor  Fiscal  Veintiocho  adscrito  a  la Unidad de Derechos Humanos y Derecho  Internacional  Humanitario,  quien profirió resolución de acusación en contra  del  ex alcalde del municipio de Cúcuta RAMIRO SUÁREZ  CORZO   como  presunto  determinador  del  delito  de  homicidio   agravado   en   Alfredo  Enrique  Flórez  Ramírez.   

ANTECEDENTES   

          Según  lo refiere el solicitante, en las horas de la noche del 6 de  octubre  de  2003,  en  el  municipio  de  Los Patios, jurisdicción de Cúcuta,  miembros  del  Bloque  Fronteras de las Autodefensas Unidas de Colombia causaron  la   muerte   al   doctor   Alfredo  Enrique  Suárez  Ramírez,  quien se desempeñaba como Asesor Jurídico  de la Alcaldía de la mencionada ciudad.   

          Dispuesta  la correspondiente apertura de instrucción a la cual fue  vinculado   mediante   indagatoria   RAMIRO   SUÁREZ  CORZO,  a través de providencia del 1º de octubre de  2007  la  Fiscalía  Veintiocho  de  la  Unidad  de  Derechos  Humanos y Derecho  Internacional   Humanitario  resolvió  su  situación  jurídica  imponiéndole  medida  de  aseguramiento  de  detención  preventiva  sin  derecho  a  libertad  provisional    como    posible    determinador    del    delito   de   homicidio  agravado.   

          Posteriormente  la misma autoridad judicial calificó el mérito del  sumario  con  resolución  de  acusación  en contra del procesado como presunto  determinador del punible que sustentó la medida de aseguramiento.   

          Una  vez  ejecutoriada  la providencia acusatoria, el expediente fue  remitido  a  los  Jueces  Penales del Circuito Especializado de Cúcuta a fin de  surtir la fase del juicio.   

LA SOLICITUD  

          El  Fiscal  Veintiocho  de  la  Unidad de Derechos Humanos y Derecho  Internacional  Humanitario  aduce  en  su solicitud de cambio de radicación que  debe  tenerse  en  cuenta: (a) Los hechos ocurrieron en Cúcuta. (b) La víctima  era  el  Asesor  Jurídico  de la Alcaldía de dicha ciudad. (c) El procesado se  desempeñaba  como Alcalde de la capital nortesantandereana. (d) Con ocasión de  la  captura  del acusado una vez resuelta su situación jurídica se produjo una  asonada  orientada  a  evitar  que  fuera  aprehendido,  dada  su  condición de  Alcalde.  (e)  El  incriminado,  sus  asesores,  así  como  funcionarios  de la  “rama    administrativa   y   judicial”  han realizado múltiples actuaciones tendientes a entorpecer el  curso del proceso.   

Precisa que en periódicos regionales como La  Opinión   se   ha   expresado  que  el  proceso  cursante  contra  RAMIRO  SUÁREZ  CORSO  es producto de una  persecución  política  para  lo  cual  los funcionarios judiciales han actuado  contrario a derecho y a la Carta Política.   

          También  dice que varios servidores públicos de la administración  de  la  ciudad de Cúcuta participaron en la asonada cuyo objetivo era eludir la  captura  del  sindicado,  amén de que han declarado dentro del diligenciamiento  en  “vehemente  defensa”  del       ex      alcalde      SUÁREZ.   

          Teme  el  solicitante  que  al  cursar las audiencias preparatoria y  pública  de juzgamiento, dichos simpatizantes del acusado promuevan movimientos  en  el  palacio  de  justicia  municipal y en las instalaciones del Juzgado para  alterar  mediante  presiones el desarrollo del juicio, lo cual atentaría contra  la  seguridad  de  los  funcionarios  judiciales  y  los  sujetos  procesales, y  obstruiría la imparcialidad y objetividad del fallador.   

Adicionalmente  expone  que el defensor y el  procesado  se han amparado en un fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarto  Civil  del  Circuito  de  Cúcuta  respecto  de  hechos  diversos  a  los  aquí  investigados,  además  de que han contado con la anuencia de dicho funcionario,  quien  le solicitó cumplir la orden de tutela cuando transcurría la fase de la  instrucción,  en  evidente  contrariedad  con  el  derecho  y en desmedro de la  administración de justicia.   

          Para   concluir   manifiesta   que  RAMIRO  SUÁREZ  CORZO tiene poderosa injerencia en la región,  al  punto  que  a  través de los medios de comunicación ha dicho que el Fiscal  solicitante  del  cambio  de  radicación  lo  presionó para declarar contra el  Fiscal  General  de  la  Nación  y  también, los periodistas han informado que  sigue gobernando desde el sitio de reclusión.   

          En  apoyo  de lo expuesto, allega copia de apartes de los diarios La  Opinión,  El  Tiempo  y revista Semana, comunicaciones de Radio Cadena Caracol,  indagatoria  del  acusado  y constancia sobre los términos de sustentación del  recurso  interpuesto por la defensa contra la resolución acusatoria, además de  la  providencia  a través de la cual se negó la concesión de tal impugnación  dado que fue presentada de manera extemporánea.   

          Con  fundamento en lo expuesto, el Fiscal depreca a la Sala disponer  el  cambio  de  radicación  del  referido  expediente  a  fin  de  asegurar las  garantías,  la  publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal  de los sujetos procesales y de los funcionarios judiciales.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

De conformidad con la preceptiva del numeral  8º  del  artículo 75 de la Ley 600 de 2000 la Sala es competente para resolver  la  petición  de cambio de radicación formulada por la Fiscalía, pues si bien  en   la   ciudad   de  Cúcuta  funcionan  dos  juzgados  penales  del  circuito  especializado,  lo cierto es que la solicitud se orienta a conseguir que la fase  del juicio sea adelantada en otro distrito judicial.   

De tiempo atrás ha señalado la Sala que el  cambio  de  radicación  es un mecanismo residual y extremo, por virtud del cual  se  alteran  las  reglas de competencia por razón del territorio, el cual sólo  procede  cuando  se  demuestra de manera contundente que en el lugar donde cursa  la  actuación procesal existen circunstancias capaces de afectar de manera real  y  efectiva “el orden público, la imparcialidad o la  independencia  de  la administración de justicia, las garantías procesales, la  publicidad  del  juzgamiento,  la seguridad o integridad personal de los sujetos  procesales   o   de   los  funcionarios  judiciales”  (artículo 85 de Ley 600 de 2000).   

Para  que tales situaciones tengan la virtud  excepcional  de  variar  el  mencionado  factor  de competencia, es preciso para  quien  las  invoca  acreditarlas  probatoriamente,  pues  de  conformidad con lo  establecido  en el artículo 87 del estatuto procesal penal tiene la carga de la  prueba.  Además,  es  necesario demostrar la aptitud suficiente, trascendente y  concreta  de  aquellas  circunstancias  en  la  vulneración  o  puesta en grave  peligro  de la función jurisdiccional en el sitio o región donde se tramita el  juicio  o  desvirtuar  la  imparcialidad  que debe regirlo, y por ende, permitan  vislumbrar  su  efectiva injerencia en el trámite cuyo cambio de radicación se  solicita.   

Reiteradamente  ha  dicho  la  Sala  que  la  alteración  del  orden público en determinada región producto de la presencia  de  grupos  armados  al  margen de la ley no constituye por sí sola motivo para  disponer  el cambio de radicación de un proceso, pues de ser ello así, ante la  presencia  de  tales  circunstancias  en  gran  parte  del territorio patrio, se  arribaría  en  la práctica a una parálisis generalizada de la administración  de justicia.   

No  obstante lo anterior, las peculiaridades  de  este  asunto  imponen  un  análisis  conjunto  de los diversos factores que  confluyen  a  la  prosperidad de la solicitud de cambio de radicación, pues los  motivos   señalados  por  el  Fiscal  Delegado  se  ajustan  a  las  exigencias  dispuestas   por   el   legislador  sobre  el  particular,  por  las  siguientes  razones:   

Para  comenzar  se  tiene  que  el  delito  investigado  ocurrió  en  la  ciudad  de  Cúcuta  por  parte  de  miembros  de  agrupaciones  de  autodefensa  armada  ilegal,  región en la cual dichos grupos  ejercen  indebidas  presiones, no sólo sobre la población civil, sino también  respecto   de   las   autoridades   y   realizan   frecuentes  hostigamientos  y  atentados.   

          A  su  vez,  si la víctima tenía la condición de Asesor Jurídico  de  la  Alcaldía  de  Cúcuta  y  por  su parte el acusado tenía la calidad de  Alcalde  de  la  misma  ciudad,  quien  cuenta  con  el  apoyo de algunos de los  empleados  de  la administración municipal, los cuales en el pasado trataron de  eludir  la materialización de su captura, razonable resulta concluir que un tal  proceder  podría  repetirse con ocasión del adelantamiento del juicio en dicha  ciudad,   es  decir,  podría  comprometer  el  orden  público  con  injerencia  innegable en el curso del proceso.   

Por tanto, no hay duda que las circunstancias  referidas  por  el  Fiscal  solicitante  configuran un ambiente hostil que no se  compadece  con  las  condiciones que normalmente deben rodear el juzgamiento del  incriminado,  en  virtud  de  las  cuales,  los  funcionarios judiciales (juez y  fiscal)   y  demás  intervinientes  en  el  trámite  (declarantes,  procesado,  defensor  y  Ministerio  Público) no cuentan con las garantías necesarias para  cumplir sus diversos cometidos.   

Así  las  cosas,  con  el  propósito  de  garantizar  el imperio de la justicia ante las dificultades ya reseñadas y a la  postre  para  proteger  la seguridad y la integridad de los intervinientes en la  fase  del juicio dentro de este diligenciamiento, lo aconsejable es autorizar el  cambio  de  radicación  solicitado por la Fiscalía1.   

Por  las razones expuestas, se dispondrá el  cambio  de  radicación del proceso al Distrito Judicial de Bogotá, lugar donde  se  adelantó  el ciclo instructivo, a fin de que la fase del juicio sea asumida  por   un   Juez   Penal   del   Circuito   Especializado   con   sede   en  esta  Capital.   

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

  RESUELVE   

1.  ORDENAR el  cambio    de    radicación   del   proceso   adelantado   contra   RAMIRO   SUÁREZ   CORZO,   del  Distrito  Judicial  de  Norte de Santander al Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad  con las razones expuestas en la anterior motivación.   

2.            COMUNICAR esta  decisión  al  Juzgado  Penal del Circuito Especializado de Cúcuta al cual haya  correspondido  por  reparto  el conocimiento de este asunto, a fin de que remita  el  expediente  a  la  Oficina  de  Reparto de los Juzgados Penales del Circuito  Especializado de Bogotá.   

Contra  esta  providencia no procede recurso  alguno.   

          Devuélvase a su lugar  de origen.   

          Cúmplase,   

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ                                ALFREDO      GÓMEZ  QUINTERO   

MARÍA   DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS               AUGUSTO   J.   IBÁÑEZ  GUZMÁN             

JORGE  LUIS  QUINTERO  MILANES                                YESID      RAMÍREZ  BASTIDAS   

JULIO  ENRIQUE  SOCHA     SALAMANCA                                 JAVIER ZAPATA ORTÍZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

1  En  este sentido autos del 9 de abril de 2008. Rads. 29496 y 29497.     

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