29742(22-05-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 29742  

  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

Aprobado Acta No. 128  

Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos  mil ocho (2008)   

VISTOS  

La  Sala  resuelve la solicitud de cambio de  radicación  elevada  por  el  señor  Fiscal  Octavo Especializado de la Unidad  Nacional  contra  el  Terrorismo,  adscrito  a  la Estructura de Apoyo de Arauca  (Arauca),  dentro  de  la  causa que actualmente se adelanta en el Juzgado Penal  del  Circuito  de  Saravena  (Arauca), contra WILSON QUINTERO, JHON JAIRO GAMBOA  GIRALDO y otros implicados, por el delito de rebelión.   

ANTECEDENTES   

1.  A través de informes de inteligencia se  conoció  sobre  la presunta actividad delictiva que involucra a varias personas  en  el Departamento de Arauca, probablemente integrantes del grupo armado ilegal  denominado  Fuerzas  Armadas  Revolucionarias  de  Colombia  FARC, así como del  Ejército  de  Liberación Nacional ELN, los cuales delinquen en el casco urbano  de Saravena (Arauca).   

2. Llevadas a cabo las etapas de indagación  preliminar  e  instrucción,  la  Fiscalía  Once  Especializada  de  la  Unidad  Nacional  contra  el  Terrorismo,  con  fecha  11 de diciembre de 2007 profirió  resolución  de  acusación  contra  WILSON QUINTERO, JHON JAIRO GAMBOA GIRALDO,  HELIBERT  JIMÉNEZ SÁNCHEZ, LUIS FRANCISCO SIERRA ORTIZ, WILSON JAIMES CAMARGO,  JESUS  ANTONIO  GÓMEZ  BELTRAN,  ALEXIS  SEPÚLVEDA  TIBE, JOSÉ ORLANDO GAMBOA  RICO,  JIMMIR  HESNENEIDER URBINA PRIETO, LEONIDAS LEAL BAUTISTA, JOLMAN ORLANDO  MENDOZA  BUITRAGO,  JOSÉ  IGNACIO  VERA  HERNÁNDEZ,  JAIRO LARROTA AMAYA, LUIS  CARLOS  GÍL  GUARÍN,  LEIVER  VEGA  OVIEDO, ROBINSON ROA y LUIS ANTONIO JAIMES  ORTIZ, por el delito de rebelión.   

3. Ejecutoriada la resolución de acusación,  el  asunto  pasó  a  conocimiento  del  Juzgado  Único  Penal  del Circuito de  Saravena  (Arauca),  Despacho  que  con  auto  de 2 de abril de 2008, dispuso el  trámite  previsto  por  el  artículo  400  del  Código de Procedimiento Penal  (Ley  600  de  2000),  en el  sentido  de  correr traslado a los sujetos procesales para solicitar nulidades y  pedir  pruebas;  se  fijó  así  mismo, fecha para la celebración de audiencia  preparatoria.   

4.  El  Jefe de la Unidad Nacional contra el  Terrorismo,  mediante  resolución  0244  de  14  de  abril de 2008, designó al  Fiscal  Octavo Especializado de la Estructura de Apoyo de Arauca, adscrita a esa  Unidad  de  Fiscalía, para que actúe en la etapa del juicio dentro del proceso  2008-00025.00,  cuyo  trámite  se  halla  a  cargo del Juzgado Único Penal del  Circuito  de  Saravena (Arauca), en contra de WILSON QUINTERO, JHON JAIRO GAMBOA  GIRALDO y otros implicados, por el delito de rebelión.   

5.  El 15 de abril de 2008, el Fiscal Octavo  Especializado  de  la  Unidad  contra  el Terrorismo, presentó ante el Tribunal  Superior  de  Arauca  solicitud  de  cambio  de  radicación del proceso número  2008-00025-00  que  cursa  en  el Juzgado Único Penal del Circuito de Saravena,  para  que  fuera  trasladado a un Juzgado Penal del Circuito de Arauca, alegando  razones  de  orden  público  debido  al  constante  enfrentamiento entre grupos  subversivos  de  las  FARC  y  el  ELN,  así  como la reaparición de grupos de  ultraderecha  (Águilas  Negras),  que  han  ocasionado  desplazamiento forzado,  atentados  a  la  fuerza  pública,  y  a  funcionarios públicos, entre ellos a  cuatro  uniformados y al presidente del Concejo Municipal de Saravena. Por estas  razones   considera   que  no  existen  las  garantías  de  seguridad  para  el  juzgamiento   de   personas   acusadas   de  pertenecer  a  los  citados  grupos  subversivos,  así  como  para  el  traslado  de  los  detenidos  y  los sujetos  procesales que deben intervenir.   

6.  El  Tribunal Superior de Arauca, en Sala  Única  de  Decisión,  mediante auto de 30 de abril de 2008, negó el cambio de  radicación  solicitado  por  el  Fiscal Octavo Especializado, al considerar que  las  razones alegadas por la Fiscalía no son del todo ciertas y con apoyo en un  pronunciamiento  de  la Sala Penal de la Corte (auto de  28  de febrero de 2007, radicación 26951), dispuso que  el  conocimiento  de  la  actuación continuara a cargo del Juzgado Único Penal  del Circuito de Saravena.   

DE      LA  PETICIÓN   

El   Fiscal  Octavo  Especializado  de  la  Estructura  de  Apoyo  de  Arauca,  adscrito  a  la  Unidad  Nacional  contra el  Terrorismo,  solicita  a  la  Corte,  se autorice el cambio de radicación de la  causa  número  2008-00025-00  que  actualmente se adelanta en el Juzgado Único  Penal  del  Circuito de Saravena (Arauca), para que continúe conociendo de ella  un Juez de diferente distrito judicial, por las siguientes razones:   

1.-  Las  circunstancias relacionadas con el  orden   público   en   la   región   se  han  venido  deteriorando  debido  al  enfrentamiento  que sostienen los grupos subversivos FARC-EP y el ELN, así como  la  reaparición  de grupos de ultraderecha (Águilas Negras), que ha ocasionado  desapariciones   forzadas,   muertes  selectivas,  atentados  contra  la  fuerza  pública  y  funcionarios  públicos, en los que han muerto cuatro uniformados y  el  presidente  del Concejo Municipal de Saravena (Arauca),  y un creciente  número de víctimas civiles.   

2.   Por  lo  anterior  estima  el  Fiscal  Especializado  que  el  municipio  de Saravena no cuenta con los “espacios”,  ni medidas de seguridad para  el  juzgamiento  de  personas acusadas de pertenecer a grupos subversivos; no se  cuenta  con  las  condiciones  de  seguridad  para el traslado de los detenidos,  sujetos  procesales,  testigos,  así  como  la  seguridad del juzgador, pues la  fuerza  pública resulta insuficiente para prestar el apoyo necesario, ya que se  encuentra  en  el  sector  rural  controlando los enfrentamientos armados de los  grupos rebeldes y procurando la seguridad de los campesinos.   

Estima que la ciudad de Arauca como sede del  Distrito  Judicial  cuenta  con  mayores  garantías  de  seguridad  y  de orden  público  para que un juez de ese circuito hubiese conocido del asunto, además,  porque  en la cárcel de ese lugar se hallan los procesados; pero,  ello no  fue  posible  debido  a la negación que el Tribunal Superior de esa ciudad hizo  de   una   solicitud  que  en  idéntico  sentido  elevó  a  esa  Corporación.   

Así, el cambio de radicación ofrece mejores  garantías   procesales   a  todos  los  intervinientes  y  sujetos  procesales,  posibilita  la  realización  de los principios fundamentales del procedimiento,  como   el   derecho   de  “defensa,  contradicción,  publicidad,  concentración  e  integridad,” y evita  los  traumatismos  originados  en  el  traslado de los detenidos, lo que en suma  ofrece mayor celeridad y eficacia procesal.   

Apoya  su  petición con las certificaciones  expedidas  por  el  Jefe  Seccional  de  Investigación  Criminal de la Policía  Nacional  de  Arauca, por el Segundo comandante de la Décima Octava Brigada del  Ejército  Nacional  y  el Director Seccional del DAS Arauca, las que dan cuenta  de  la  presencia  de  grupos  armados  ilegales  en el Departamento de Arauca y  hechos   de  orden  público  sucedidos  en  los  municipios  de  Tame,  Fortul,  Arauquita, Saravena y Arauca.   

Considera  que su petición es procedente en  los  términos del artículo 86 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

     

1. Sería   del   caso   resolver  de  fondo  el  asunto,  no  obstante     

la Sala de Casación Penal de la Corte carece  de  competencia,  pues  los  argumentos  expuestos  por  el  representante de la  Fiscalía  para solicitar la remoción del proceso ya fueron objeto de análisis  por  la Sala Única de decisión del Tribunal superior de Arauca, quien teniendo  en  cuenta los mismos argumentos expuestos en la solicitud que dio origen a este  trámite, negó la solicitud del Fiscal Delegado.   

En  estas condiciones, como los sostuvo esta  Sala         en         caso         similar1, no puede convertirse la Corte  en  instancia adicional a las ordinarias del proceso, para rebatir ante ella las  consideraciones  expuestas por el organismo judicial legalmente establecido para  decidir  el  sitio donde debe adelantarse el juzgamiento, pues ello sería tanto  como  pervertir  el uso del instituto consagrado en el artículo 85 y siguientes  del  Código  de  Procedimiento  Penal  (Ley  600 de 2000), en detrimento de los  principios  de  autonomía  e  independencia  de  los funcionarios encargados de  definir el asunto de la naturaleza que ahora ocupa a la Sala.   

El   argumento   expuesto  por  el  Fiscal  solicitante,  relativo a la competencia de la Corte para resolver el asunto, por  tratarse  de  un  cambio  de  radicación  del proceso de un distrito judicial a  otro,  no  constituye  razón  válida  que permita ignorar la existencia de una  decisión  vinculante  mientras  la situación fáctica no varíe, que se apoyó  en  los  mismos  supuestos  de  hecho  que  ahora  nuevamente se plantean por el  peticionario,  según  se  establece del contenido de la providencia de fecha 30  de  abril  de  2008, y no porque éste manifieste la necesidad de que el proceso  se  radique  en  otro distrito judicial, deviene para la Corte la obligación de  pronunciarse  sobre  la  petición,  que  el  Tribunal   Superior de Arauca  denegó,  por  razones  jurídicas  y fácticas que permanecen incólumes.    

Así  las  cosas,  la  Sala se abstendrá de  pronunciarse  sobre  la  solicitud  de  cambio  de  radicación,  y ordenará la  devolución  de  la  actuación  al  Juzgado  que actualmente conoce del asunto.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE   

1.  Abstenerse  de  decidir  el  cambio de radicación solicitado por el Fiscal Octavo Especializado  de  la  Estructura  de  Apoyo  de Arauca (Arauca), adscrito a la Unidad Nacional  contra    el    Terrorismo,    por   las   razones   expuestas   en   la   parte  considerativa.   

2.-Remitir  el  diligenciamiento  al Juzgado  Único  Penal  del  Circuito  de Saravena (Arauca), que actualmente conoce de la  actuación.   

3.-  Contra  este  auto  no  procede recurso  alguno.   

Comuníquese    y  cúmplase   

SIGIFREDO   ESPINOSA  PÉREZ   

JOSÉ       LEONIDAS       BUSTOS  MARTÍNEZ                   ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

MARÍA   DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS        AUGUSTO   J.  IBÁÑEZ  GUZMÁN    

JORGE  LUIS  QUINTERO MILANÉS                                                                                      YESID         RAMÍREZ  BASTIDAS   

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                               JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

1.-  Auto de 17 de junio de 2003, radicación 20928.     

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