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Proceso No 29164
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008).
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el doctor Alfredo García Wilfer, Procurador 45 Judicial II Penal (E).
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El señor WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias El Loro, es un desmovilizado de las autodefensas unidas de Colombia, militó en el Bloque Héctor Julio Peinado Becerra y, previo el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, se encuentra postulado para acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.
2. Correspondió al Fiscal Décimo de la Unidad de Justicia y Paz, con sede en la ciudad de Barranquilla, recibir versión al indiciado, diligencia que se surtió en los días 14 y 15 de diciembre de 2006, 9, 10 y 11 de enero de 2007 y 7 y 8 de febrero de 2007.
3. El 18 de octubre de 2007 se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación ante el Magistrado con Función de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien impartió aprobación formal y material a la imputación realizada por la fiscalía y decretó medida de aseguramiento, con fundamento en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004.
4. El 28 de enero de 2008 se realizó la audiencia preliminar de aceptación de cargos, donde el citado funcionario impartió aprobación formal y material de los cargos primero, por homicidio agravado; tercero, por falsedad material en documento público y cuarto por extorsión. Improbó el cargo segundo por falsedad material en documento público, por cuanto se encuentra prescrito.
5. La anterior decisión fue recurrida en apelación por la señora Procuradora 45 judicial y el señor Fiscal 10 de la Unidad de Justicia y Paz quien posteriormente desistió del recurso y le fue aceptado el 30 de enero de 2008, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.
6. Concedido el recurso a la representante del Ministerio Público, esta Corporación, por auto del 14 de febrero del año en curso, citó a las partes e intervinientes para llevar a cabo, el día 28 del mismo mes y año, la audiencia de argumentación oral.
7. Por oficio del 19 de febrero del presente año, el señor Procurador 45 Judicial II, a quien se le encargó de la representación del Ministerio Público ante la Fiscalía 10 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, conforme a Resolución No 034 del 4 de febrero de 2008 proferida por la señora Procuradora Delegada para el Ministerio Público, manifiesta que la acción penal ha prescrito respecto de la conducta punible de falsedad material imputada por la Fiscalía al postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL. En consecuencia, desiste del recurso de apelación propuesto y solicita que no se imprima el trámite de ley.
8. En atención a que el Decreto 4760 de 30 de diciembre de 2005, “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 975 de 2005”, estipula en el artículo 2º que “En lo no previsto de manera específica por la ley 975 de 2005 se aplicarán las normas de procedimiento penal contenidas en la ley 906 de 2004 y, en lo compatible con la estructura del proceso regulado por aquella, lo dispuesto por la ley 600 de 2000…” la Sala encuentra procedente acceder a la solicitud con fundamento en el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal de 2000, que admite el desistimiento del recurso de apelación antes que el funcionario judicial lo decida.
En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por el señor Procurador 45 Judicial II en asuntos Penales.
Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria