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Proceso No 28882
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 007.
Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero dos mil ocho (2008).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda presentada por el apoderado de SAMUEL QUINTERO SEPÚLVEDA y EDGAR QUINTERO MEDIDA, a través de la cual pretende la revisión del fallo proferido, el 28 de septiembre de 2006, por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, por cuyo medio los encontró penalmente responsables del delito de falsedad material de particular en documento público, agravada por el uso, en concurso con estafa, según hechos ocurridos en el año de 1999.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El numeral 3º del artículo 76 de la Ley 600 de 2000 asigna a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial la competencia para conocer:
“De la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados”.
A su turno, el numeral 2º del artículo 75 ibídem otorga a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer:
“De la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan antes ellos”.
En el presente evento, se pretende la revisión de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, decisión que, según se informa en la demanda, aun cuando fue objeto de apelación, el recurso se negó por interposición extemporánea. Siendo así la situación, la competencia para asumir su conocimiento corresponde al Tribunal Superior de esta ciudad, conforme deviene de la normatividad procesal penal en cita.
Por tanto, resulta imperativo que la Sala se abstenga de pronunciarse sobre la solicitud presentada por el apoderado de SAMUEL QUINTERO SEPÚLVEDA y EDGAR QUINTERO MEDIDA y ordene remitir el asunto al mencionado Tribunal.
Este pronunciamiento deberá ser comunicado tanto a los condenados como a su apoderado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la demanda de revisión presentada por el apoderado de SAMUEL QUINTERO SEPÚLVEDA y EDGAR QUINTERO MEDIDA
2. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para lo de su competencia.
Comuníquese y cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria