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Proceso No 28547
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 036
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre el impedimento que, para integrar la Sala que debe resolver la acción de revisión propuesta por el apoderado del señor Pedro Julio Cruz, hacen manifiesto los magistrados, doctores Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante sentencia del 11 de septiembre de 2006, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió no casar la del Tribunal Superior de Cundinamarca, del 17 de mayo de 2005, que confirmó la condena impuesta al señor Pedro Julio Cruz (además de otras personas), como autor del concurso de delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento privado (radicado 25.774).
2. A través de apoderado, el señor Cruz presentó demanda mediante la cual solicita la revisión de los fallos.
3. En auto del pasado 28 de noviembre los señores magistrados arriba señalados se declararon impedidos para decidir la acción de revisión, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual se procedió al sorteo conjueces.
Incontrastable resulta la estructuración de la causal especial invocada, prevista en esa disposición, en armonía con los artículos 99.6 y siguientes del mismo Estatuto, por cuanto los funcionarios suscribieron la providencia cuyo examen se demanda.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir la acción de revisión presentada por el apoderado del señor Pedro Julio Cruz, manifestado por los doctores Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz.
En consecuencia, los mismos no integrarán la Sala de Decisión.
Notifíquese y cúmplase.
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Conjuez
MAURICIO LUNA VISBAL WILLIAM MONROY VICTORIA
Conjuez Conjuez
GUILLERMO PUYANA RAMOS YESID REYES ALVARADO
Conjuez Conjuez
LUIS ARNOLDO ZARAZO OVIEDO
Conjuez
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria