28501(30-01-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 28501  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado  Ponente   

Dr.  JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

Aprobado Acta Número 13  

Bogotá,  D.  C., treinta de enero de dos mil  ocho.   

La  Corte resuelve la solicitud del ciudadano  colombiano  HÉCTOR JAIME CASTILLO CÓRDOBA,  quien  en  orden  a  agilizar  el trámite de extradición que se  sigue  en  su  contra  por  solicitud  del  gobierno  de  los  Estados Unidos de  América,   manifiesta  que  renuncia  a  los  términos  establecidos  para  el  ejercicio de sus derechos.   

ANTECEDENTES   

1.-  Mediante  la  Nota  verbal 1889 del 9 de  julio  de  2007  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos de América solicitó la  captura  con  fines  de  extradición  de  HECTOR JAIME  CASTILLO   CÓRDOBA  de  quien  dijo  “…  es  requerido para comparecer a juicio por delitos federales de  narcóticos.  Es  el  sujeto  de  la  acusación  No. 8: 07-CR-194-T-30TGW,  dictada  el 30 de mayo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para  el  Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de:  Cargo uno:  Concierto  para  fabricar y distribuir cinco kilogramo, o más, de una sustancia  controlada  (cocaína),  con  el  conocimiento  y  la  intención  de  que dicha  sustancia  sería  importada  ilegalmente  a  los  Estados Unidos, lo cual es en  contra  del  título  21,  Secciones  959, del código de los Estados Unidos, en  violación  del  Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) (ii) del código de  los Estados Unidos; y   

Cargo  Dos:  Concierto  para  poseer  con  la  intención  de  distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada  (cocaína),  mientras  se  encontraba  a  bordo  de una embarcación sujeta a la  jurisdicción  de  los  Estados  Unidos,  lo  cual  es en contra del Título 46,  Sección  70503 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título  46,  Sección  70505  (a)  y  70506 (b) del Código de los Estados Unidos, y del  Título   21,   Sección   (b)   (1)   (B)  (ii)  del  Código  de  los  Estados  Unidos”   

2.-  Con  Nota  Verbal  No.  2889  del  20 de  septiembre  de  2007,  la  Embajada  de  los  Estados  Unidos  de Norteamérica,  formalizó  la  solicitud  de  extradición, allegando la documentación exigida  para  el  efecto, de la cual el Ministro del Interior y de Justicia, dio curso a  esta  Corporación  en  procura  del  concepto, advirtiendo que el Ministerio de  Relaciones  Exteriores  anotó que “En atención a lo  establecido  en  nuestra legislación penal interna, me permito manifestarle que  por  no  existir  Convenio  aplicable al caso es procedente obrar de conformidad  con    las    normas    pertinentes   del   Código   de   Procedimiento   Penal  colombiano,…”   

3.-  Por  auto  del  17 de octubre de 2007 se  requirió   al  señor  CASTILLO  CÓRDOBA  para  que  en  el término de 3 días designara un defensor que lo  represente  durante el trámite de la extradición o expresara su deseo para que  le fuera nombrado uno de oficio; el requerido guardó silencio.   

4.  El  requerido  en  extradición presentó  memorial  con  el  que  renuncia  a  los  términos  que  la ley concede para el  ejerció  de  derechos en estos trámites y, además, designó como apoderado al  abogado ALFREDO DE JESÚS RODRÍGUEZ PALACIO.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

Debido  a  que  entre  los  Estados Unidos de  América  y Colombia no existe tratado de extradición aplicable, el trámite se  rige  por  las  normas  previstas  en  el  Código  de  Procedimiento Penal, las  previsiones  del  artículo  35  de  la  Carta Política, modificado por el Acto  Legislativo  No.  01  de  1997  y  el  concepto  rendido  por  el  Ministerio de  Relaciones Exteriores de Colombia.   

Desde  esa perspectiva, es evidente que en el  trámite  especial  de extradición todos los intervinientes gozan de los mismos  derechos,  garantías  y facultades conferidas por el Legislador en la relación  procesal;  por consiguiente, es admisible que cualquier sujeto procesal renuncie  a  los  términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho  ya que así lo admite el artículo 167 de la Ley 600 de 2000.   

Sin  embargo, la renuncia no puede afectar el  eventual   interés   que   tengan   los   demás   intervinientes  – defensor y Ministerio Público – para  plantear  su  particular opinión sobre el trámite de extradición, solicitar o  presentar  pruebas,  así  como presentar sus puntos de vista en los alegatos de  conclusión.   

De  este  modo, la Sala aceptará la renuncia  que  presenta  el  ciudadano  colombiano  HÉCTOR JAIME  CASTILLO  CÓRDOBA,  solicitado en extradición por el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos,  a  los términos que en su favor prevé los  incisos  1° y 2° del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, sin que  ello  afecte el trámite normal de la actuación, ni enerve la posibilidad de la  participación activa de su defensor y del Ministerio Público.   

Además  de  lo  anterior,  se reconocerá al  doctor   ALFREDO   DE   JESÚS  RODRÍGUEZ  PALACIO  como  defensor  del  señor  CASTILLO   CÓRDOBA  en  el  presente asunto.   

Atendidas  las  razones expuestas, la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1º ACEPTAR la renuncia de términos que hace  el    ciudadano    colombiano    solicitado    en    extradición   HÉCTOR          JAIME         CASTILLO         CÓRDOBA.   

2º  Reconocer  como  su  defensor al abogado  ALFREDO  DE JESÚS RODRÍGUEZ PALACIO, en los términos previstos en el memorial  poder que al efecto se presenta.   

Notifíquese y cúmplase.  

SIGIFREDO   ESPINOSA  PÉREZ   

ALFREDO    GÓMEZ  QUINTERO     MARÍA  DEL R. GONZÁLEZ DE LEMOS           

AUGUSTO  J.  IBÁÑEZ  GUZMÁN      JORGE    LUÍS    QUINTERO    MILANÉS                             

YESID    RAMÍREZ  BASTIDAS            JULIO    ENRIQUE    SOCHA  SALAMANCA   

JAVIER    ZAPATA  ORTÍZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

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