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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta Nº 265
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008).
V I S T O S
La Corte resuelve la petición de nulidad elevada por el Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal.
LA PETICIÓN
Luego de realizar un recuento de la actividad procesal cumplida en el trámite que se surte en la Corte, en la que destaca que en la providencia del 29 de mayo del año en curso no se resolvió sobre las pruebas solicitadas por la apoderada del condenado, sino que se corrió el traslado para alegar previo al fallo de revisión, dice que se debe declarar la nulidad de lo actuado a partir de aquella decisión.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Es verdad como lo destaca el Procurador Delegado, que en este asunto se debe declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia fechada el 29 de mayo de 2008, en tanto que no se estudió sobre la conducencia y pertinencia de las pruebas deprecadas por la apoderada del hoy condenado.
Recuérdese que la Corte mediante providencia del 31 de marzo de 2008, admitió la demanda de revisión presentada a nombre de William Alexander Mira Sánchez. Sin embargo, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 224 de la Ley 600 de 2000 la Sala no se pronunció respecto de la admisibilidad de las pruebas solicitadas por esta interviniente en el libelo con el cual pretende la revisión del fallo de condena dictado en contra de su representado; y sí ordenó que se corriera el traslado consagrado por el artículo 225 de la misma normatividad.
De ahí que resulta imperioso declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 29 de mayo del año en curso con el fin de que se reponga la actuación y se subsane la mentada irregularidad.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 29 de mayo de 2008, inclusive, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria