27268(30-04-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 27268  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

                                Aprobado Acta N°105   

Bogotá,  D.C.,  treinta (30) de abril de dos  mil ocho (2008).   

VISTOS  

Decide  la  Corte si abre o no investigación  penal  en este asunto promovido en contra de CARLOS GARCÍA ORJUELA, de quien se  acreditó    su    calidad   de   Senador   para   el   periodo   constitucional  2006-2010.   

ANTECEDENTES  

1.  El  día  29 de  abril  del año anterior, fue divulgado por distintos medios de comunicación la  carta   de   renuncia   presentada   por   German   Viana   Guerrero,  Secretario General del Partido Social de  Unidad   Nacional,   a  través  de la cual refería las múltiples y agudas diferencias con el director  de esa colectividad, Senador GARCÍA ORJUELA.   

Hizo  saber  el  señor  Viana  Guerrero  su  malestar  por  lo  que calificó de reprochable comportamiento del Senador, dada  la  forma  en  que  se  refirió  a  líderes  políticos y personas cercanas al  Presidente  de  la  República,  entre ellos el Secretario General de la casa de  Nariño,  doctor  Bernardo  Moreno,  de  quien  dijo  que  “[…] se  reunía  con  narcotraficantes  como Joselito de la Espriella a  los  cuales  se  había  encontrado  en  la  Bagatella hablando de organizar las  próximas  concesiones  y  que  por eso era que el gobierno nacional demoraba en  nombrar  al  nuevo  director  del  INCO”.   

2. Conocido por el ex  senador  José  Guerra  de  la  Espriella el contenido de dicha misiva, el 30 de  abril  del  mismo  año  formuló querella contra el Senador GARCÍA ORJUELA por  los delitos de calumnia e injuria.   

El primero por haberle atribuido la comisión  del  delito  de  tráfico de estupefacientes y la de determinador del punible de  tráfico  de  influencias,  afirmaciones  con  las cuales atentó contra su buen  nombre,  reputación  y  honra,  en  tanto  era  conocedor de la falsedad de sus  aseveraciones  las  cuales realizó inducido por el claro ánimo de ocasionar un  daño a su integridad moral.   

El  segundo  por cuanto, a su juicio, con las  mismas   expresiones  reveló  su  ánimus  injuriandi  “[…] pues es bien sabido  por  el  senador  GARCÍA  que  yo nunca he traficado con drogas, expresión que  sólo   busca  desprestigiarme  y  desprestigiar  al  señor  Moreno”,   como   por  señalarlo  negociando  adjudicaciones,    manifestaciones    deshonrosas   que   menoscaban   su   buen  nombre.   

2.  Llamado  por la  Corte  para  ratificar  la  querella,  José Guerra de la Espriella confirmó su  contenido  y  lo  amplió  para  informar  que  el  congresista  GARCÍA ORJUELA  persistió    en   sus   afirmaciones   en   medios   televisivos   –noticias     RCN-     y   radiales   -La   W-  con el señalado propósito de descrédito.   

3.   Iniciada  la  averiguación   preliminar,   a   solicitud   del  querellante  se  escuchó  en  declaración  a  los  señores Germán Viana Guerrero, Augusto Posada y Nicolás  Uribe.   

Dio  a conocer el primero que en una reunión  de  la  dirección  alterna  del  partido de Unidad Nacional que presenció como  Secretario  General de esa colectividad, el Senador GARCÍA ORJUELA comentó que  venía  de  un  restaurante  al  norte  de Bogotá donde se había encontrado al  Secretario  General  de  la Presidencia de la República, Bernardo Moreno, quien  según  dijo  estaba  en compañía del  “[…]  narcotraficante   Joselito   de  la  Espriella  (sic)  y  que  ya  sabia  por  qué  Bernardo  Moreno  no lo  atendía,  porque  se  la  pasaba en reuniones para definir los grandes negocios  con  José  de  la  Espriella  y  que  por  ello el gobierno no había designado  director    del    INCO,    que    ya    sabía   por   qué   no   lo   habían  designado”      1.          También   informó   que   en   esa  reunión  se  encontraban  los  congresistas  Carlos  Roberto Fierro Solanilla, Augusto Posada Sánchez y Lucero  Cortes  Méndez,  última  que  no recuerda si estaba presente cuando el Senador  GARCÍA efectuó los comentarios que vienen de ser mencionados.   

El  segundo  testigo,  senador Augusto Posada  Sánchez,   en   declaración   rendida  por  certificación  jurada2  y  ante  la  pregunta  que  se  le  formuló  relativa  a sí había escuchado que el senador  GARCIA  ORJUELA diera el calificativo de “narcotraficante” a José Guerra de  la  Espriella  respondió  afirmativamente,  indicando  que  si  bien no podría  precisar  las  circunstancias  de tiempo y lugar, si recordaba que el comentario  fue  despectivo.  En  cambio,  el  mismo  testigo manifestó no recordar ningún  comentario  relacionado  con  presuntas  componendas entre los señores Bernardo  Moreno  y  José Guerra de la Espriella para la adjudicación de concesiones del  Estado o del INCO.   

Y  el  tercero,  Nicolás  Uribe3, se limitó a  señalar  que  la  información que poseía sobre los acontecimientos que dieron  origen  a  la querella, era la que habían difundido los medios de comunicación  a   raíz  de  la  publicación  de  la  carta  de  renuncia  del  señor  Viana  Guerrero.   

El querellante también solicitó se escuchara  en  declaración  al señor Jorge Pretel, testimonio que no fue posible recaudar  pese a las varias citaciones que se le hicieron.   

4. La Corte ordenó  la  versión  libre  del  imputado,  quien  admitió  que  en una reunión de la  dirección  alterna  del partido de Unidad Nacional ocurrida a fines de marzo en  la  oficina  del  Senador  Ferro  Solanilla,  mencionó  a  sus  compañeros  el  encuentro  que había tenido momentos antes con Bernardo Moreno y “Joselito”  Guerra    de   la   Espriella.   El   siguiente   fue   su   relato   sobre   lo  sucedido:   

“[…]  El  viernes 30 de marzo de 2007…  tuve  un  desayuno  en  “La  Bagatelle”  de  la  carrera  5ª  con 69ª, muy  temprano,  a  las ocho de la mañana. Estando allí entró el Secretario General  de  la Presidencia, doctor Bernardo Moreno y el ex Senador Joselito Guerra de la  Espriella  …  se  dirigieron a mi mesa para saludarme … y yo tengo que decir  que  no  fui  muy  caballeroso  en el saludo y simplemente hice un gesto un poco  descortes  porque  en ese momento, hacia muchos años que no veía al ex Senador  Joselito  Guerra, pero me acordé que la justicia colombiana lo había condenado  en  el  proceso  ocho mil por delitos que tenían que ver con el narcotráfico o  con  enriquecimiento ilícito … a mi personalmente esa aparición pública del  Secretario  General  con una persona que ya pagó su pena no me parece una buena  presentación.  Es  mi  concepto personal, intrínseco, diferente a personas que  no  tienen  ninguna  relevancia  o  dirigencia,  que  no están emparentados con  senadores  o ministros y que hayan podido pagar sus penas por delitos diferentes  a  uno  que  le  ha  hecho  tanto  daño  a la política, a la ética a la moral  pública  de  este  país.  Esos fueron mis pensamientos en ese momento… a esa  misma  hora  estaba  citada  la  dirección  del  partido,  por lo tanto, cuando  llegué  a  la  reunión que se realizaba en la oficina del doctor Carlos Ferro,  estaba  el  doctor  Carlos  Ferro, el doctor Augusto Posada y tal vez la doctora  Lucero  Cortes  y  el  Secretario del partido, no recuerdo exactamente la fecha,  debe  estar  en  algún  acta del partido, entonces yo  dije  jocosamente: ya se porqué el doctor Moreno, Secretario de la Presidencia,  no  tiene  tiempo para recibirlos a ustedes, pero sí tiene tiempo para reunirse  con  Joselito  Guerra  de la Espriella, como ellos insistían en una audiencia y  no  se  había  producido  la  audiencia, entonces alguno de ellos preguntó, no  recuerdo  si  fue  Lucero Cortes o el doctor Ferro, quién es Joselito Guerra de  la  Espriella,  en una reunión absolutamente privada… no se exactamente cuál  fue  mi  frase … seguramente dije uno de los condenados en el proceso ocho mil  por   narcotráfico,   o   uno   de   los   implicados  en  el  narcotráfico  o  narcotraficante  o  lo  que sea, referente al tema de quién era Joselito Guerra  de  la  Espriella,  una  persona  que  realmente  estuvo condenada. Terminó  el  apunte… por eso cuando conocí de esta denuncia, de  que  yo  estaba  injuriando  al  ex  Senador Joselito Guerra de la Espriella, me  llamó  mucho la atención que el señor se molestara porque yo no hice pública  ninguna  condición  pasada del señor, yo no dije que  él  estaba  arreglando  algún tema de contrataciones, entre otras cosas porque  la  mesa  donde ellos estaban se encontraba al fondo del restaurante y yo estaba  a  la  entrada  …  ni  siquiera me tomé la molestia de pararme…”                   4       

El  versionista aportó la edición N°29.670  del  diario  “El  Tiempo” que circuló el 3 de enero de 1996 en cuya primera  página  apareció  publicada  nota  periodística  bajo el título “Joselito  Guerra  compró  camioneta a J. Murcillo. Corte Suprema  investiga la transacción”.   

5. Posteriormente se  incorporó  a  los autos copia de la sentencia condenatoria de segunda instancia  proferida   contra  el  querellante  el  30  de  diciembre  de  19985,    fallo  originado  por  la comprobada vinculación del ex Senador Guerra de la Espriella  con  los  hermanos  Rodríguez Orejuela, bien por haberse hospedado en repetidas  ocasiones  en  el  Hotel  Intercontinental de la ciudad de Cali a expensas de la  sociedad  “Inversiones  Ara Ltda.” de la cual eran socios los ya mencionados  hermanos;  ora  por  haber  adquirido  por una suma irrisoria un vehículo de la  firma  “Exposal  Ltda.”, sociedad utilizada por los Rodríguez Orejuela para  ingresar  al mercado los dineros provenientes del tráfico de estupefacientes; y  por  recibir  tres cheques provenientes de las cuentas de uno de los allegados a  Miguel Rodríguez Orejuela.   

6.  Asimismo,  se  solicitó  la  declaración por certificación jurada de los Congresistas Carlos  Roberto  Ferro Solanilla y Lucero Cortes, el primero de los cuales mencionó que  en  reunión  de la dirección alterna del partido llevada a cabo en su oficina,  el  Senador  GARCÍA ORJUELA se refirió a que había visto a Bernardo Moreno en  compañía   de   José   Guerra   de   la   Espriella   “[…]   sin  más  comentarios  al  respecto…”  6.  En  cambio,  Lucero  Cortes Méndez dijo no constarle alguna conversación en la  cual  CARLOS GARCÍA hubiera referido al encuentro entre Bernardo Moreno y José  Guerra  o  que  “[…] se hubiese referido en algún  término  respecto  del  doctor  José  Guerra  de  la  Espriella…”                   7.   

LA  PETICIÓN  DEL  APODERADO  DE  LA  PARTE  CIVIL   

Solicita  se profiera resolución de apertura  de  instrucción  por  cuanto  se  ha  superado el término de la investigación  previa  con  imputado  conocido  y  porque las pruebas recaudadas en el curso de  esta  etapa  permiten  sostener  “[…]  en grado de  certeza   la   voluntad   del  denunciado  de  menoscabar  el  honor  como  bien  jurídicopenalmente            tutelado  de  mi  poderdante  haciendo  imperativa  la necesidad de  vincular   formalmente   mediante   indagatoria,   lo   cual  permitirá  seguir  demostrando  que  no  existe  ninguna  causal de ausencia de responsabilidad que  justifique el actuar del imputado”.   

Como  sustento de su petición, el abogado se  refiere  a   jurisprudencia y doctrina nacional sobre las finalidades de la  investigación  previa,  como  también destaca y transcribe apartes de lo dicho  por  Germán  Viana  Rodríguez,  Augusto  Posada  Sánchez y José Guerra de la  Espriella  en  su  ampliación  de  denuncia, quienes en su sentir ratifican los  acontecimientos  que constituirían los delitos de injuria y calumnia. Asimismo,  retoma  el  contenido  de  los  artículos  de  prensa  que  se allegaron con la  denuncia,  donde  apareció  reseñada  la  fractura  producida en el partido de  Unidad  Nacional  a raíz de la carta de renuncia del primero de los nombrados y  donde  se  reprodujeron  las  afirmaciones  que el señor Viana Guerrero puso en  boca del Senador denunciado.   

         

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.  El  artículo  235-4  de  la  Constitución  Política asigna  a  la Sala de Casación Penal de  la   Corte   Suprema   de   Justicia  la  competencia  para  investigar y juzgar a los miembros del Congreso  de       la       República,       como  sucede  en  el  presente evento en  cuanto  se acreditó que el imputado se desempeña como Senador de la República  para el periodo constitucional 2006-2010.   

2.  Como  viene  de  reseñarse,  dos  son  las  supuestas  afirmaciones  que  se dicen hechas por el  Senador  CARLOS  GARCÍA  ORJUELA, presidente del partido de Unidad Nacional, en  el  marco  de  una  reunión  privada  que  sostuvo  con miembros del directorio  alterno,  expresiones  puestas en conocimiento público a través de la carta de  renuncia  presentada  por el señor Carlos Viana Guerrero a la secretaria de ese  movimiento.   

La  primera de ellas, la supuesta atribución  de  la  condición  de  narcotraficante  a  José  Guerra de la Espriella, y, la  segunda,  la mención de una presunta reunión entre el mismo señor Guerra y el  Secretario  de  la  Presidencia  de  la República, Bernardo Moreno, orientada a  direccionar   la   adjudicación   de   concesiones   en   la   entidad  estatal  INCO.   

3.  En términos de  adecuación  típica  dichas afirmaciones constituirían el punible de calumnia,  en  la  medida  que  se  atribuye  una condición, la de narcotraficante, y unas  actuaciones  que  por la narración que hiciera el señor Viana no involucran en  sí  la comisión de hechos punibles concretos y determinados, pero que pudieran  considerarse  como  deshonrosas para quienes en ellas estén involucrados, y por  tanto constitutivas de injuria.   

4. De manera que, por  razones  de  método, se abordará separadamente el análisis de cada una de las  hipótesis  de  hecho  que  fundamentan la querella, en orden a establecer si la  prueba  allegada  se  revela suficiente para proferir resolución de apertura de  investigación   o   si,  por  el  contrario,  lo  procedente  es  inhibirse  de  ello.   

5.  En lo que tiene  que  ver  con la primera de las afirmaciones que se atribuyen al Senador GARCÍA  ORJUELA,  parece  no  haber duda sobre la existencia del comentario que originó  la  querella.  En  efecto, al señalamiento que hizo el señor Viana Guerrero se  suma  la  declaración vertida por el congresista Augusto Posada, e, incluso, la  aceptación  por  parte del mismo imputado sobre la ocurrencia de este hecho, en  desarrollo  de  su versión libre. Sin embargo, las tres referencias difieren en  cuanto al contenido de las afirmaciones.   

Así, Viana Guerrero sostuvo que lo dicho por  GARCIA  ORJUELA  fue  que  el  señor  José  Guerra  de  la  Espriella  era  un  narcotraficante,   al  paso  que  Augusto  Posada  indicó  haber  escuchado  el  comentario,   sin   precisar  cuál  exactamente,  calificándolo  solamente  de  “despectivo”.  Por  su  parte, el imputado informó que ante la pregunta que  se  le  hiciera sobre quién era Guerra de La Espriella, comentó que se trataba  de  uno  de  los congresistas condenados por el llamado proceso 8.000, sin poder  precisar  si ciertamente utilizó el término de “narcotraficante” que se le  atribuye,  aun  cuando  no  niega  que  es  posible que lo hubiera hecho dado el  contenido  mismo  de  los  hechos  por  los  cuales  la  justicia  dictó  fallo  condenatorio en su contra.   

No obstante lo anterior, aun sin detenerse en  estas  discrepancias  sobre  el  contenido preciso de las expresiones utilizadas  por  el  querellado,  es  lo  cierto  que  la  simple  mención  de  la  palabra  “narcotraficante”,  no basta para considerar que se está en presencia de la  conducta  punible  de  calumnia. En efecto, son varias las razones para llegar a  esta conclusión.   

En  primer  término,  el  contexto  de  la  conversación  divulgada  por  el  señor  Viana Guerra en su carta de renuncia,  coincidente  con  la  rememoración  que  de  estos  acontecimientos efectuó el  imputado  en  su  diligencia  de  versión  libre,  permite concluir sin mayores  esfuerzos  dialécticos  que el comentario del Senador GARCÍA ORJUELA no tenía  por  propósito  referirse  a José Guerra de la Espriella, sino que se centraba  en   la  persona  de  Bernardo  Moreno,  en  su  calidad  de  Secretario  de  la  Presidencia.   

En  tal  virtud,  las  aseveraciones del  Senador  GARCÍA  ORJUELA  estaban  orientadas  a  descalificar  la  actitud del  Secretario  de  la  Presidencia  en  punto  de  las relaciones incompatibles que  tenía  con  quien  fue  condenado  en el denominado proceso 8.000, no sólo por  razón  del cargo ocupado por esa persona, sino también por su cercanía con el  Presidente  de la República, sentido que el imputado reconoce y que se advierte  también  en  la  carta  de  renuncia  de  Viana  Guerra,  motivo por el cual la  referencia al querellante surge como simplemente tangencial.   

De manera que uno de los elementos esenciales  para  la  configuración  del  punible  de  calumnia, el ánimo de causar daño,  está  ausente  dentro  de  las  palabras  atribuidas  al señor GARCIA ORJUELA.  Precisamente  los  mismos extractos de jurisprudencia que cita el querellante en  su  escrito  de  denuncia informan la necesidad que las imputaciones delictuosas  estén  orientadas  a  causar un daño en la integridad moral de la persona a la  que  se  refieren, evento que no se presenta en el asunto que ocupa la atención  de la Sala.   

Aunado  a  lo  anterior, se observa cómo las  explicaciones  que  brinda  el  imputado  respecto de las razones por las cuales  hizo  referencia  en esos términos o en términos similares al señor Guerra de  la Espriella, no están desprovistas de razones.   

Resulta  cierto,  como  se  acreditó en esta  actuación,  que  el  querellante fue condenado en virtud de hechos investigados  dentro  del  llamado  proceso  8.000,  cuyo  objetivo se contrajo, en esencia, a  develar   las   relaciones   financieras  entre  políticos  y  “capos”  del  narcotráfico.   

Precisamente, al señor Guerra de la Espriella  se  le  condenó  por  una  relación  financiera  con  empresas de los hermanos  Rodríguez  Orejuela,  y  por  recibir  dineros  de ellos, siendo estos últimos  reconocidos  por  su  condición  de  narcotraficantes, condenados como tales en  Colombia  y extraditados a los Estados Unidos por la misma razón, de suerte tal  que  la  relación  que  se  pudiera  tejer  entre el narcotráfico y la condena  impuesta al querellante no resulta del todo caprichosa.   

Además, no se puede pasar por alto que en el  imaginario  colectivo  los  hechos  que  dieron  lugar  a una de las más agudas  crisis  de la dirigencia nacional, las investigaciones y las condenas por razón  de  los  dineros  del narcotráfico en la política colombiana, están asociados  más  a  este fenómeno que al del enriquecimiento ilícito, pese a que fue esta  última  conducta  punible  la  que se reprochó a los políticos involucrados y  por la cual muchos de ellos terminaron condenados.   

Por ello, no resulta extraño que el común de  la  gente  vincule  con  el  narcotráfico  a  quienes  fueron  condenados  como  consecuencia  de esas investigaciones. Y esta es precisamente la asociación que  explica  el  Senador GARCIA ORJUELA, quien dicho sea de paso es médico cirujano  y   no  abogado,  de  suerte  que  no  se  percibe  el  ánimo  de  descalificar  malintencionadamente  al  señor  Guerra  de  la  Espriella, en la medida que la  condena   de   que   fuera   objeto   da   lugar  a  que  sea  asociado  con  el  narcotráfico.   

Por  último,  como  reiteradamente  lo  ha  sostenido  esta  Corporación,  el  concepto  de honra se encuentra íntimamente  asociado a,   

“[…]   la  opinión  o  estimación  que  los demás tienen de nosotros, la reputación, el  buen  nombre  o  la  fama  derivados del modo de ser y de actuar de cada cual en  sociedad…”8   

En esa misma dirección ha sostenido la Corte  Constitucional:   

“[…]   los  derechos  al  buen  nombre y a la honra son derechos que se ganan de acuerdo con  las  acciones  realizadas  por  el  individuo,  sea que en virtud de ellas pueda  gozar  del  respeto  y  admiración  de  la colectividad como consecuencia de su  conducta  intachable,  o  sea  que,  por  el  contrario, carezca de tal imagen y  prestigio,  en  razón  a   su  indebido comportamiento social.”9   

De  allí  que  la asociación que se pudiera  llegar  a  haber  hecho  del  señor  Guerra  de  la  Espriella  con actividades  relacionadas   con   el  narcotráfico,  asociación  que  como  se  anotara  en  precedencia  es  perfectamente  viable,  no  puede  ser objeto de reproche en la  medida  que,  en  todo  caso, existe un antecedente que desdibuja su buen nombre  producto   de  haber  sido  condenado  dentro  de  un  proceso  en  el  cual  el  narcotráfico  fue  eje  central. Es decir, no se puede pretender que se proteja  la  honra,  cuando  la  mención que se pueda llegar a hacer de la persona no es  producto   de   una  malintencionada  y  falsa  relación  con  una  determinada  actividad,   sino   consecuencia   de   situaciones   en   todo   caso  de  real  ocurrencia.   

Así  las cosas, como el análisis precedente  orienta  la  conclusión  hacia  la  atipicidad  de la conducta que viene de ser  analizada,  dado  que  ella  no  configura  delito  de calumnia, ello constituye  razón  suficiente para que la Sala profiera resolución inhibitoria a favor del  Senador CARLOS GARCÍA ORJUELA.   

6.  Respecto  de  la  segunda  de las presuntas afirmaciones que en boca  del  imputado  puso  el señor Viana Guerrero, debe decirse que no hay elementos  de  juicio  que  permitan  llegar  a  aseverar  que  esa imputación descomedida  realmente  se  produjo,  ni  siquiera  en términos cercanos a como inicialmente  fuera  narrada por aquél en su carta de renuncia como Secretario del Partido de  la     ‘U’.   

En  efecto,  ha  de  recordarse que según lo  manifestado  por  el  señor  Viana Guerrero en esa misiva, GARCÍA ORJUELA dijo  haber  visto a Bernardo Moreno y José Guerra “[…]  hablando de organizar las próximas concesiones y que  por  eso  era que el Gobierno nacional demoraba en nombrar al nuevo director del  INCO.”10.   

Posteriormente,  en  su  declaración  jurada  recordó  que el anterior comentario fue hecho por GARCÍA ORJUELA en desarrollo  de  una reunión de la dirección alterna del partido, estando presentes además  de  él,  los  congresistas  Carlos  Ferro  Solanilla, Augusto Posada Sánchez y  Lucero  Cortes Méndez, última que posiblemente se había ausentado para cuando  se  produjo  el  suceso  investigado.  No  obstante,  en  esta  diligencia Viana  Guerrero  varió  el sentido de sus aseveraciones señalando que las expresiones  de   GARCÍA   ORJUELA   habían  sido  que  “[…]  ya  sabía  por  qué BERNARDO MORENO no lo atendía,  porque  se la pasaba en reuniones para definir los grandes negocios con personas  como  JOSE  DE  LA  ESPRIELLA  y que por ello el gobierno no había designado al  Director   del   INCO.”11   

Como se observa, el señor Viana no confirmó  de  primera  mano que la referencia de GARCÍA ORJUELA hubiera estado dirigida a  reprochar  componendas en el tema de la adjudicación de concesiones, pese a que  en  esencia  ratificó  en  lo  demás los términos que dijo haber escuchado de  boca del imputado.    

A  su  vez,  como  consta  en  la  actuación  adelantada,  las  personas  que  podrían  confirmar si tales expresiones fueron  hechas  o  no  por  GARCÍA  ORJUELA  serían los congresistas Ferro Solanilla y  Augusto  Posada,  según  lo  hizo  saber Viana Guerra y lo refirió también el  querellado en su diligencia de versión libre.   

Mas   sucede   que  ninguno  de  los  antes  mencionados,  señores  Ferro  Solanilla  y  Posada  Sánchez,  recuerdan  haber  escuchado   comentario   alguno   de   GARCÍA   ORJUELA  relativo  a  temas  de  contratación, de concesiones, o de la propia entidad INCO.   

Además  de ello, el señor GARCIA ORJUELA al  ser  interrogado  en  diligencia  de  versión libre a ese respecto, negó haber  hecho  alusión  siquiera  cercana  al  tema,  además  afirmó  que mal podría  haberla  hecho,  en  la medida que cuando se encontró con Moreno y Guerra de la  Espriella  apenas  si los saludó, sentándose aquellos en un lugar donde él no  podía  escuchar  la conversación. Aparte de ello, señaló que dada la muestra  de  desagrado  que  mostró  al  verlos  juntos,  sería  absurdo  que  hubieran  conversado  sobre  el  tema  de  la  concesiones  de  INCO de manera tal que él  pudiera escucharlos.   

Independientemente    de   esta   última  explicación,  que  aunque  puede  corresponder  a la lógica no descarta por si  sola  que  GARCIA  hubiera  hecho los comentarios que se le atribuyen, fabulando  sobre  aquello  que  motivaba el encuentro entre Bernardo Moreno y José Guerra,  lo  cierto  es  que  de  las  personas  que  estaban  en  la  reunión en la que  hipotéticamente  se produjeron tales expresiones, ninguna recuerda una mención  suya  sobre este tema.   

Incluso el Senador Posada Sánchez, que acepta  tener  diferencias  con  el  aquí  imputado  y que sí recuerda los comentarios  respecto   de   la  condición  de  narcotraficante  que  GARCÍA  atribuyó  al  denunciante,  señala no haber escuchado algo respecto de la entidad mencionada,  ni de temas de contratación con ella relacionada.   

En  tales condiciones, como quiera que de las  pruebas  recaudadas aflora la inexistencia del hecho denunciado (injuria), en la  medida  que  los  presentes  en  la  reunión  privada ya han sido escuchados en  declaración  y  ninguno  confirma  lo  aseverado  por el señor Viana Guerrero,  quien  dicho sea de paso no se ofrece como un testigo digno de toda credibilidad  en  virtud  de  la  evidente  malquerencia  para  con  el investigado, la única  decisión  que  resulta  viable es la de inhibirse respecto de la posibilidad de  iniciar  investigación  formal en contra del imputado CARLOS GARCIA ORJUELA con  ocasión de este acontecimiento.   

En  mérito de lo  expuesto,  LA CORTE SUPREMA  DE   JUSTICIA,   SALA  DE  CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

INHIBIRSE de abrir  investigación  en  contra  del  doctor CARLOS GARCÍA  ORJUELA  conforme  a  las  razones  expuestas  en  la  parte  motiva,  decisión  contra la cual procede el recurso de reposición.   

En  firme esta decisión se archivarán las  diligencias.   

Notifíquese     y     cúmplase   

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ                                                ALFREDO   GÓMEZ  QUINTERO            

MARÍA   DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS                        AUGUSTO         J.        IBAÑEZ  GUZMÁN                 

JORGE  LUIS  QUINTERO  MILANES                                                   YESID      RAMÍREZ  BASTIDAS   

                                                                 Permiso   

JULIO  ENRIQUE  SOCHA SALAMANCA                                                                                   JAVIER ZAPATA ORTIZ   

Teresa    Ruiz  Núñez   

Secretaria  

    

1 Folio  193, cuaderno 1   

2  Folios 103 y 104   

3  Folios 46 y s.s.   

4 Folio  97, audio versión libre minuto 5:33 a 11:57   

5 Folio  114 y s.s.   

6 Folio  130   

7 Folio  200   

8 CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  Sentencia  de  única  instancia del 6 de abril de 2005,  radicado N° 22.099.   

9 CORTE  CONSTITUCIONAL,   Sentencia  C-063   de  1994.,  M.  P.,  Doctor  ALEJANDRO  MARTÍNEZ CABALLERO.   

10  Folio   21,  reseña  tomada  del  artículo  “Crisis  en  el  partido  de  la  ‘U’  saca  a  flote  declaraciones de su  director  contra el Prescíndete Álvaro Uribe”, publicado en el tiempo,com el  30 de marzo de 2007.   

11  Folio 193     

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