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Proceso No 26256
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN
Aprobado Acta No.260
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009).
Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso de casación manifestado por el procesado Carlos Fernando Novoa Monsalve.
Antecedentes:
1. El 24 de octubre de 2006 la Corte admitió la demanda de casación presentada por el defensor de Carlos Fernando Novoa Monsalve contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 31 de marzo de 2006, por el delito de secuestro extorsivo agravado.
2. El 16 de julio del año en curso el procesado comunicó a la Corte su decisión de desistir del recurso, con el fin de agilizar el trámite para la obtención de los beneficios administrativos y judiciales consagrados en la ley 975 de 2005.
3. Puesta esta manifestación en consideración del defensor del procesado para su ratificación, dijo no coadyuvarla.
SE CONSIDERA:
El artículo 127 de la ley 600 de 2000, en su inciso primero, establece que cuando la defensa se ejerza simultáneamente por el sindicado y el defensor, prevalecerán las peticiones de este último.
En el caso analizado se está frente a un conflicto de posturas defensivas, pues mientras el procesado propugna por el desistimiento del recurso de casación, su defensor es del criterio que continúe su trámite.
Como frente a controversias de este tipo, prevalece la postura de la defensa técnica, la Corte se atendrá a ella.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
No aceptar el desistimiento del recurso de casación expresado por el procesado Carlos Fernando Novoa Monsalve.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria