25401(15-07-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     No.  25401   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACION PENAL  

APROBADO ACTA N° 190  

Santiago de Tunja, quince (15) de julio de dos  mil ocho (2008).   

Se  pronuncia  la  Corte en relación con su  competencia  para seguir conociendo de la investigación adelantada contra el ex  Senador GERMÁN VARGAS LLERAS.   

ANTECEDENTES:  

Un  Fiscal  Delegado ante esta Corporación,  remitió  la  denuncia  formulada  por  Gloria  Cuartas  Montoya  en  contra del  entonces  Senador  de  la  República GERMÁN VARGAS LLERAS, mediante la cual lo  sindica  de  “hechos que atentan contra mi dignidad,  mi  integridad  física  y  moral,  ponen  en  peligro  mi  vida  y  me ponen en  desigualdad  de  oportunidades,  por  la  falta  de  garantías electorales para  participar  en  el  proceso  electoral  a  realizarse  el 12 de marzo de 2006”  1.   

En  ese  orden,  expuso  que  después  de  denunciar  con  la comunidad la posible participación del Ejército Nacional en  la  masacre de varios miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó,  ocurrida  el  21  de  febrero  de 2005, ha sido objeto de amenazas telefónicas.  Posteriormente,  con  ocasión  de  una marcha que se llevó a cabo en el Urabá  Antioqueño,  recibió  un panfleto que la tildaba de terrorista de las Farc. En  el  debate  realizado  en  mayo  de  2005,  en  el  Congreso el General Canal la  presentó como auxiliadora de la guerrilla.   

Adicional  a lo anterior, el 1º de marzo de  2006  a  las  7:30  a.m.,  en  la plaza de Corabastos, el senador GERMÁN VARGAS  LLERAS  se  acercó a un puesto que tenía exhibida propaganda política de ella  y  la  tildó  de  guerrillera “exigiendo retirar la  propaganda  porque  al  presidente  no  le  agradaría saber que en ese sitio se  hacía  campaña  a  Gloria  Cuartas.  Esta  agresión  es  reiterativa en dicho  candidato  al  Senado  y  muestra  la  relación” 2.   

En sitios públicos se ha repartido un video  relacionado  con  el  debate  electoral  de  2006,  para  que  la ciudadanía se  abstuviera de votar por ella.   

Por  Secretaría  se  acreditó  que  JAIME  ERNESTO   CANAL   ALBÁN,   fue  elegido  Representante  a  la  Cámara  por  la  circunscripción  electoral del Valle del Cauca, para el período constitucional  2002-  2006 y que, el doctor GERMÁN VARGAS LLERAS ha sido elegido senador de la  República  para  los períodos constitucionales 1994-1998, 1998-2002, 2002-2006  y   2006-20103.   

Por  auto del 24 de mayo de 2006, se dispuso  adelantar  investigación  previa y posteriormente, esto es, el 10 de agosto del  mismo  año  se  declaró  la  caducidad  de  la querella en relación con JAIME  ERNESTO  CANAL ALBÁN, al tiempo que se ordenó proseguirla en lo que respecta a  las   imputaciones   que   pesan   en   contra   del   doctor   GERMÁN   VARGAS  LLERAS.   

En  el curso de la investigación y conocida  públicamente  la  renuncia del doctor VARGAS LLERAS, se acreditó tal hecho con  la  copia  de  la  resolución 176 del 4 de junio del año en curso, mediante la  cual  la  Mesa  Directiva  del  Senado de la República aceptó la dimisión del  Senador  a su investidura “por el resto del período  constitucional   para   el   cual   fue   elegido”.   

CONSIDERACIONES:   

El  artículo  235.3  de  la  Constitución  Política,  atribuye  de  manera  exclusiva  a  la  Corte  Suprema  de Justicia,  funciones  de  investigación  y  juzgamiento  en relación con los miembros del  Congreso  por los delitos que se les imputan mientras ostenten dicha condición,  pues  en  el  evento  en  que tales funcionarios cesen en su ejercicio, el fuero  constitucional   “sólo  se  mantendrá  para  las  conductas     punibles     que    tengan    relación    con    las    funciones  desempeñadas”.   

            

Siendo  ello así, acreditado en este asunto  que  el doctor GERMÁN VARGAS LLERAS no ostenta la investidura de congresista en  virtud  a la renuncia presentada por él a tal dignidad, la cual le fue aceptada  por  la  Mesa  Directiva  del  Senado,  es  evidente  que  la  Corte  ha perdido  competencia  para  proseguir  con  la  presente investigación, toda vez que los  hechos  que se investigan no guardan relación alguna con la función de Senador  de  la  República,  en  tanto  que,  como  quedó  precisado  en el acápite de  antecedentes  se  concretan  a  una  presunta actuación suya, en el marco de la  campaña  política  para  los  comicios  electorales  del  2006, es decir, como  candidato y no como congresista propiamente dicho.   

Así  las  cosas,  en  los  términos  del  parágrafo  del  artículo 235 de la Constitución Política, la cesación en el  ejercicio    del   cargo   ha   hecho   desaparecer  el  factor  personal  generador de la competencia de la  Corte para seguir conociendo de este asunto.   

En  consecuencia, se remitirá el expediente  al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.   

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:   

Declarar  que  la  Corte perdió competencia  para  seguir conociendo de la investigación previa que se adelanta en contra el  doctor    GERMÁN    VARGAS   LLERAS.   En  consecuencia,  se  ordena  la  remisión  del  proceso al Fiscal  General de la Nación, para lo de su cargo.   

Notifíquese y cúmplase.  

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

JOSÉ       LEONIDAS       BUSTOS  MARTÍNEZ                   ALFREDO GOMEZ QUINTERO   

MARÍA   DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  L.              AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN   

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS                          YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                      JAVIER ZAPATA ORTÍZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

1 F. 2,  c. o. 1.   

2   F. 3. c. o. 1.   

3 Fs.  13 y 115, c. o. 1.     

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