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Proceso No 28751
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 245.
Bogotá, D.C., diciembre cinco (5) de dos mil siete (2007).
VISTOS
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la colisión negativa de competencias suscitada entre las Fiscalías Veinticinco Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín y Antioquia y Veinte Local de Nariño (Antioquia), en la instrucción adelantada en contra de DAGOBERTO MARROQUÍN PADILLA y SOL BEATRIZ LONDOÑO ARDILA sindicados de la comisión del delito de tentativa de extorsión, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del presente conflicto no corresponde a esta Sala de Casación.
ANTECEDENTES
Según se afirma en las decisiones por medio de las cuales se resolvió la situación jurídica de los procesados, a finales del mes de abril de 2005 efectuaron varias llamadas a diferentes ciudadanos en municipios antioqueños, diciéndoles que eran miembros de un grupo de “autodefensa” y que si no consignaban determinada suma de dinero en la cuenta bancaria a nombre de DAGOBERTO MARROQUIN, tenían que irse de las poblaciones en las que residían, pues se tenía conocimiento de que eran auxiliadores de la guerrilla.
La Fiscalía Especializada de Medellín dispuso la correspondiente indagación preliminar, para posteriormente disponer la apertura de instrucción y vincular mediante injurada a DAGOBERTO MARROQUÍN PADILLA y SOL BEATRIZ LONDOÑO ARDILA, resolviéndoles su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional como presuntos autores del delito de extorsión en grado de tentativa.
Una vez cerrada la investigación, la Fiscalía Veinticinco Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín y Antioquia decidió a través de providencia del 8 de febrero de 2007 declarar que carecía de competencia para seguir conociendo del asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1121 de 2006 y, por tanto, remitió las diligencias a la Fiscalía Local de Nariño (Antioquia).
El proceso fue repartido a la Fiscalía Veinte, que avocó conocimiento del trámite, continuó con la actuación y posteriormente, mediante proveído del 7 de marzo siguiente manifestó que aceptaba la colisión propuesta, aduciendo en su favor lo expuesto por esta Sala en decisión del 1º de agosto de 2007, dentro del radicado 27882 y ordenó la remisión del expediente a esta Sala para que fuera dirimida la referida colisión.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Como inicialmente se advirtió, la Sala no es competente para conocer de este asunto, por las siguientes razones:
(i) El conflicto de competencias se ha suscitado entre un Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Especializados del Circuito Especializado de Medellín y Antioquia y un Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales de Nariño (Antioquia) funcionarios adscritos a Direcciones Seccionales de Fiscalías de distintos distritos judiciales.
(ii) La Ley 600 de 2000 no asigna a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia competencia para dirimir colisiones que se presenten durante la etapa de instrucción, habida cuenta que de tales incidentes conoce únicamente cuando se susciten en la fase de juzgamiento, esto es, cuando el conocimiento de las actuaciones corresponde a los jueces y tribunales.
(iii) De conformidad con los artículos 75, numeral 1° y 95 de la Ley 600 de 2000 y 7º de la Ley 938 de 2004 (Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación), los conflictos administrativos de competencia que ocurran entre Fiscalías deben ser resueltas por el superior jerárquico de los colisionantes, conforme a los diversos niveles de organización con que cuenta la estructura del ente acusador.
Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, es evidente que esta Sala no tiene facultad para dirimir el conflicto de competencias presentado entre los funcionarios ya señalados, razón por la cual se abstendrá de conocer de las presentes diligencias, disponiendo por tanto, la inmediata remisión del expediente al Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante esta Corporación para que se pronuncie sobre el particular.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de conocer del conflicto negativo de competencias suscitado entre las Fiscalías Veinticinco Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín y Antioquia y Veinte Local de Nariño (Antioquia), por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
2. REMITIR el proceso al Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante ésta Corporación para lo de su competencia.
3. COMUNICAR lo aquí decidido a los funcionarios que trabaron el conflicto, remitiéndoles copia de esta decisión.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase,
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria