28097(23-08-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Bogotá D.C.,veintitrés  (23) de agosto  de dos mil siete (2.007).   

Los   suscritos   magistrados  Alfredo  Gómez  Quintero -ponente en este  trámite-  y  Sigifredo  Espinosa  Pérez,  integrantes de la Sala, por medio de  este  escrito  manifestamos  nuestro  impedimento  conjunto  en relación con el  recurso  extraordinario  de casación No. 28097, interpuesto por el defensor del  señor  JESÚS  ELIECER REYES PARRA, contra la sentencia dictada por el Tribunal  Superior  de Ibagué en marzo 21 del año en curso, por medio de la cual revocó  el  fallo  proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con  fecha  27  de  mayo de 2.005, y en su lugar condenó al acusado en mención a la  pena  principal  de  seis  años  de  prisión y multa equivalente a 25 salarios  mínimos  mensuales legales, por hallarlo coautor responsable de la comisión de  los  delitos  de falsedad material de particular en documento público, agravada  por  el  uso,  en  concurso  con los de estafa (consumada y tentada) y concierto  para delinquir.   

Lo  anterior por cuanto en Sala de Decisión  de  tutelas  No. 1 llevada a cabo el 8 de marzo del año en curso, conocimos del  amparo  constitucional  promovido  por  el  apoderado judicial del BBVA Colombia  S.A.  contra  la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Ibagué, proferida dentro  del  proceso que se le adelanta a JESÚS ELIÉCER REYES PARRA, hoy recurrente en  casación,   por  la  supuesta  vulneración  de  los  derechos  de  la  entidad  financiera,   en   calidad   de   parte   civil,   al  debido  proceso  y  a  la  defensa1.   

En dicha actuación, el accionante cuestionó  la  determinación  de la Sala Penal del Tribunal accionado de declarar desierto  el     recurso     de    apelación    interpuesto    por    él    –proveído  del  12 de octubre de 2006-  contra  la  sentencia del 27 de mayo, al sostener que la sustentación del mismo  fue presentada de manera extemporánea.   

Como consecuencia de ello, la Sala de Tutelas  con  ponencia  del doctor Álvaro Orlando Pérez Pinzón, el 8 de marzo de 2007,  desató  favorablemente  las  pretensiones del accionante, dejando sin efecto la  sentencia  del  12 de octubre de 2006, en cuanto declaró desierto el recurso de  apelación formulado por el   

apoderado de BBVA Colombia S.A., ordenando a  la   autoridad   accionada   resolver   de   fondo   el  recurso  de  apelación  interpuesto.   

Ahora,  el  defensor  del entonces procesado  dentro  de  la actuación que se atacó por el mecanismo constitucional acude en  sede  de  casación  contra  la  sentencia del Tribunal Superior de la ciudad de  Ibagué,  por  la  cual  se resolvió la apelación que fue producto del recurso  elevado  por la parte civil; aduciendo como una de la causales para recurrir que  dicho  fallo  de  instancia, fue dictado en un juicio viciado de nulidad ante la  sorpresiva    “segunda   sentencia   de   segunda  instancia” dictada en obedecimiento a la providencia  de  tutela proferida por esta Corporación y que agrega, resulta contraría a la  ley.   

De lo anterior se desprende que los suscritos  Magistrados  incurrimos  en  la  causal  No.  4  de impedimento consagrada en el  artículo  99  de  la ley 600 de 2000, debiendo en consecuencia pasar el proceso  al despacho de la Magistrada María del Rosario González de Lemos.   

Cúmplase.  

   ALFREDO GÓMEZ QUINTERO                                             SIGIFREDO   ESPINOSA  PÉREZ             

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

1 RAD.  T-30103     

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