Asistente Jurídico Inteligente
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D.C.,veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2.007).
Los suscritos magistrados Alfredo Gómez Quintero -ponente en este trámite- y Sigifredo Espinosa Pérez, integrantes de la Sala, por medio de este escrito manifestamos nuestro impedimento conjunto en relación con el recurso extraordinario de casación No. 28097, interpuesto por el defensor del señor JESÚS ELIECER REYES PARRA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Ibagué en marzo 21 del año en curso, por medio de la cual revocó el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con fecha 27 de mayo de 2.005, y en su lugar condenó al acusado en mención a la pena principal de seis años de prisión y multa equivalente a 25 salarios mínimos mensuales legales, por hallarlo coautor responsable de la comisión de los delitos de falsedad material de particular en documento público, agravada por el uso, en concurso con los de estafa (consumada y tentada) y concierto para delinquir.
Lo anterior por cuanto en Sala de Decisión de tutelas No. 1 llevada a cabo el 8 de marzo del año en curso, conocimos del amparo constitucional promovido por el apoderado judicial del BBVA Colombia S.A. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, proferida dentro del proceso que se le adelanta a JESÚS ELIÉCER REYES PARRA, hoy recurrente en casación, por la supuesta vulneración de los derechos de la entidad financiera, en calidad de parte civil, al debido proceso y a la defensa1.
En dicha actuación, el accionante cuestionó la determinación de la Sala Penal del Tribunal accionado de declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por él –proveído del 12 de octubre de 2006- contra la sentencia del 27 de mayo, al sostener que la sustentación del mismo fue presentada de manera extemporánea.
Como consecuencia de ello, la Sala de Tutelas con ponencia del doctor Álvaro Orlando Pérez Pinzón, el 8 de marzo de 2007, desató favorablemente las pretensiones del accionante, dejando sin efecto la sentencia del 12 de octubre de 2006, en cuanto declaró desierto el recurso de apelación formulado por el
apoderado de BBVA Colombia S.A., ordenando a la autoridad accionada resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto.
Ahora, el defensor del entonces procesado dentro de la actuación que se atacó por el mecanismo constitucional acude en sede de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de la ciudad de Ibagué, por la cual se resolvió la apelación que fue producto del recurso elevado por la parte civil; aduciendo como una de la causales para recurrir que dicho fallo de instancia, fue dictado en un juicio viciado de nulidad ante la sorpresiva “segunda sentencia de segunda instancia” dictada en obedecimiento a la providencia de tutela proferida por esta Corporación y que agrega, resulta contraría a la ley.
De lo anterior se desprende que los suscritos Magistrados incurrimos en la causal No. 4 de impedimento consagrada en el artículo 99 de la ley 600 de 2000, debiendo en consecuencia pasar el proceso al despacho de la Magistrada María del Rosario González de Lemos.
Cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria
1 RAD. T-30103