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Proceso No 28028
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D.C., lunes, primero (1°) de octubre de dos mil siete (2007).
El defensor del sentenciado Luis Alberto Sarmiento Saganome ha presentado recurso de insistencia contra el auto proferido por la Sala conforme el cual inadmitió el cargo tercero de la demanda de casación, en el que plantea la existencia de un manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundamentado la sentencia. Señala que al haber sido admitidos los cargos primero y segundo con mayor veraz debía aceptarse el tercero porque
lo que nace o se inicia bajo los presupuestos de una nulidad y violación del debido proceso arrastra o conlleva a que toda la actuación posterior esté viciada de nulidad.
Se advierte que el suscrito Magistrado no participó en la discusión y aprobación de la decisión del 30 de agosto del presente año proferida por la Sala, en la que se resolvió inadmitir el cargo tercero de la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida el 19 de abril de 2007 por el Tribunal Superior de Bogotá.
Una vez examinados los argumentos del defensor se concluye que no es posible atender su petición pues, previo estudio del asunto, no se encontraron razones para someterlo nuevamente a consideración de la Corte porque ningún aporte novedoso se hace sobre la validez y fuerza demostrativa de la evidencia probatoria que permitió al ad quem derivar la condena impuesta en contra del recurrente, y el punto de la censura que fue objeto de la inadmisión, como se dijo en la providencia atacada, se limita a señalar desacuerdos con las inferencias que hizo el Tribunal. Y,
De otra parte, el inciso 3° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 establece que la Sala no podrá tener en cuenta causales diferentes a las alegadas por el demandante, pero que aún así podrá superar los defectos de la demanda y decidir de fondo, atendiendo los fines de la casación, la fundamentación de los cargos, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la controversia planteada, exigencias que aquí no se acreditan y se ha establecido que en el punto de la censura inadmitido no se demostró la violación de alguna garantía fundamental del acusado que haga procedente la intervención oficiosa de esta corporación.
Por lo expuesto se desestima la pretensión del libelista.
Se ordena que por medio de la Secretaría de la Sala se entere de lo resuelto a las partes e intervinientes.
Cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Magistrado
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria