28028(01-10-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 28028  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

          Bogotá,  D.C.,  lunes,  primero  (1°)  de octubre de dos mil siete  (2007).   

          El  defensor  del  sentenciado  Luis  Alberto  Sarmiento Saganome ha  presentado    recurso   de   insistencia  contra  el  auto proferido por la Sala conforme el cual inadmitió  el  cargo tercero de la demanda de casación, en el que plantea la existencia de  un  manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la  prueba  sobre la cual se ha fundamentado la sentencia. Señala que al haber sido  admitidos  los  cargos  primero  y  segundo  con mayor veraz debía aceptarse el  tercero porque   

lo que nace o se inicia bajo los presupuestos  de  una  nulidad  y violación del debido proceso arrastra o conlleva a que toda  la     actuación     posterior    esté    viciada    de    nulidad.   

Se  advierte  que  el  suscrito Magistrado no  participó  en  la discusión y aprobación de la decisión del 30 de agosto del  presente  año  proferida por la Sala, en la que se resolvió inadmitir el cargo  tercero  de  la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida el  19 de abril de 2007 por el Tribunal Superior de Bogotá.   

Una vez examinados los argumentos del defensor  se  concluye  que  no  es  posible atender su petición pues, previo estudio del  asunto,  no se encontraron razones para someterlo nuevamente a consideración de  la  Corte  porque  ningún  aporte  novedoso  se  hace sobre la validez y fuerza  demostrativa   de   la   evidencia  probatoria  que  permitió  al  ad  quem  derivar  la  condena impuesta en  contra  del  recurrente,  y  el  punto  de  la  censura  que  fue  objeto  de la  inadmisión,  como  se  dijo  en  la  providencia  atacada, se limita a señalar  desacuerdos con las inferencias que hizo el Tribunal. Y,   

De otra parte, el inciso 3° del artículo 184  de  la  Ley 906 de 2004 establece que la Sala no podrá tener en cuenta causales  diferentes  a  las alegadas por el demandante, pero que aún así podrá superar  los  defectos  de  la  demanda  y  decidir  de fondo, atendiendo los fines de la  casación,  la  fundamentación  de  los cargos, posición del impugnante dentro  del  proceso  e índole de la controversia planteada, exigencias que aquí no se  acreditan  y  se  ha  establecido que en el punto de la censura inadmitido no se  demostró  la  violación  de  alguna garantía fundamental del acusado que haga  procedente la intervención oficiosa de esta corporación.   

Por  lo  expuesto se desestima la pretensión  del libelista.   

Se  ordena que por medio de la Secretaría de  la Sala se entere de lo resuelto a las partes e intervinientes.   

          Cúmplase.   

YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

Magistrado  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

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