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Proceso No 27809
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
DR. ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 140
Bogotá D. C., ocho (8) de agosto de dos mil siete (2007)
VISTOS
Decide la Sala la admisión de la acción de revisión interpuesta por la defensora contractual de DIEGO ARBEY PÉREZ PÉREZ dentro de las diligencias que se radicaron en la Corte Suprema con el número 27809
HECHOS
Denunció el señor Oscar Javier Díaz Vargas que el 2 de marzo de 2004 fue objeto de un procedimiento policial llevado a cabo por agentes de la Policía Nacional que lo sacaron de su casa, al parecer sin motivo razonable, lo sometieron a tratos degradantes e inhumanos que causaron lesiones que ameritaron incapacidad médica definitiva de siete (7) días, lo sometieron a privación de libertad por varias horas, hasta que –al parecer- por una acción de hábeas corpus que interpuso la señora Aura María Alfonso (abuela del denunciante) logró la libertad.
ANTECEDENTES
Por los hechos referidos se adelantan dos procesos penales:
1) El proceso ante la justicia penal militar
El 17 de marzo de 2004 la Fiscalía Ciento Noventa Seccional de Bogotá remitió el antecedente al Juzgado de Instrucción Penal Militar (R), por competencia. (Folio 18).
El 19 de agosto de 2005 el Juzgado Ciento Ochenta y Cinco (185) de Instrucción Penal Militar profirió el auto de apertura de instrucción contra los Agentes DIEGO ARBEY PÉREZ PÉREZ y Jhon Jairo Ardila (fls. 19)
Según oficio –sin fecha- el Procurador que interviene en el proceso penal ante el juzgado de instrucción penal militar interpuso recurso de apelación contra la determinación (del 10/11/2006 que no aparece en el antecedente) que resolvió situación jurídica a los imputados y se abstuvo de proferir medida de aseguramiento. (fls. 36 – 41).
El 27 de marzo de 2007 el Tribunal Superior Militar resolvió el recurso interpuesto por el Agente del Ministerio Público en el sentido de revocar la providencia impugnada e imponer medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de privación ilegal de la libertad (art. 174 del C.P.) y falsedad ideológica en documento público (art. 286 del C.P.) (fls. 42 – 59).
2) El proceso ante la justicia ordinaria
Con ocasión de los mismos hechos, el 24 de mayo de 2007 la Unidad Nacional contra el Terrorismo –Despacho Quince- de la Fiscalía General de la Nación, definió situación jurídica contra el Agente DIEGO ARBEY PÉREZ PÉREZ por el delito de tortura agravada de que tratan los artículos 178 y 179 – 2 del C.P. y libró orden de captura.
A su vez, en el numeral sexto de la parte resolutiva de la providencia que definió la situación jurídica, la Fiscalía advirtió que en el Juzgado 185 de Instrucción Penal Militar se adelanta proceso contra el Agente DIEGO ARBEY PÉREZ PÉREZ con ocasión de los mismos hechos y por ello dispuso solicitar al juzgado de instrucción penal militar que remitiera el antecedente a la justicia ordinaria.
“En el evento de que esta petición no sea acogida, se propone desde ya conflicto positivo de competencia, caso en el cual se deberá remitir la actuación al Consejo Superior de la Judicatura para que dirima el conflicto”
Es pertinente decir que de esa providencia sólo obran en el expediente la primera y la última página. (cfr. Fls. 61 y 62 del antecedente)
LA ACCIÓN DE REVISIÓN PROPUESTA
En confuso memorial radicado en la Corte el 26 de junio de 2007 (que obra a folios 1 – 15 del expediente), la defensora contractual del imputado DIEGO ARBEY PÉREZ PÉREZ acudió a la Acción de revisión y culminó el escrito solicitando que la Corte que disponga la “libertad inmediata” del imputado.
Se responde la solicitud de “revisión” interpuesta por la libelista de la siguiente manera:
La Sala advierte que “Hay lugar a la acción de revisión contra las sentencias condenatorias ejecutoriadas” de conformidad con las normas del Código Penal Militar que citó la recurrente en su oficio, o de conformidad con las normas que rigen la acción de revisión en el proceso penal ordinario (Ley 600 de 2000; Ley 906 de 2004), según corresponda.
Como las investigaciones penales que se adelantan por los mismos hechos: una en la justicia penal militar y la otra en la Fiscalía General de la Nación no han concluido, obvio es que no procede la acción de revisión que propone la libelista en su difuso e ininteligible libelo.
Como la Sala Advierte que la Fiscalía General de la Nación propuso una colisión positiva de competencias, lo pertinente es remitir el antecedente a la Unidad Nacional contra el Terrorismo, Despacho número Quince (15), para que acumule al proceso que allí se resuelva el memorial de la defensora y se tramite –al interior del proceso penal- la solicitud de libertad del imputado; copia de esta providencia también se remitirá al Juzgado Ciento Ochenta y Cinco (185) de Instrucción Penal Militar en razón a que la Sala no tiene establecido a qué despacho fue asignado definitivamente el proceso.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
1) INADMITIR la acción de revisión propuesta por la defensora del imputado DIEGO ARBEY PÉREZ PÉREZ.
2) REMITIR el antecedente a la Unidad Nacional contra el Terrorismo, Despacho número quince (15), para lo de su competencia.
3) REMITIR copia de esta decisión al Juzgado Ciento Ochenta y Cinco (185) de Instrucción Penal Militar, para lo de su competencia.
4) CANCELAR el registro del antecedente en la Secretaría de la Sala de casación penal de la Corte.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL R. GONZÁLEZ DE LEMOS
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria