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Proceso No 27619
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado acta N° 102
Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil siete (2007)
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ALFONSO CASTRO ALVARADO, contra la sentencia del treinta (30) de enero de dos mil siete (2007) por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo proferido el 13 de marzo de 2006 por el Juzgado Trece Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá, que lo condenó a las penas de noventa y seis (96) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y de funciones públicas por igual término, multa de ochenta millones de pesos ($80 000 000) a favor del Tesoro Nacional y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, como responsable de peculado por apropiación previsto en el artículo 397 inciso segundo del Código Penal (ley 599 de 2004), en concordancia con la Ley 890 de 2004.
HECHOS
El Tribunal los refirió de la siguiente manera:
“Se sabe que el 14 de diciembre de 2004, fue designado por la Inspección Once Distrital de Policía de Bogotá, el señor ALFONSO CASTRO ALVARADO, como secuestre del apartamento 504 de la calle 115 Núm. 42 – 28 de Bogotá y de los muebles y enseres que allí se encontraban, bien en litigio, dentro del proceso de sucesión de la señora Ligia Escobar de Bazanni, adelantado en el Juzgado 14 de Familia de esta ciudad.
Como consecuencia de información recolectada por la Fiscalía, la cual daba cuenta de la venta en el mercado negro de la obra de arte del pintor colombiano Gonzalo Ariza “El río Bogotá en Anapoima”, y luego de algunas indagaciones del Cuerpo de Investigación, se estableció que dicha pintura hacía parte de la masa sucesoral de la señora Escobar de Bazanni a cargo del Secuestre CASTRO ALVARADO, determinándose, a través de inspección judicial realizada al apartamento de la Calle 115 referido y los muebles y enseres entregados en custodia, que dicha obra de arte hacía falta”.
ACTUACIÓN PROCESAL
El Juzgado Trece Penal del circuito de conocimiento profirió sentencia condenatoria el 13 de marzo de 2006 (fls. 179 – 190 / 1), el fallo fue impugnado por el defensor técnico en audiencia que se celebró el 28 de noviembre de 2006; el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá convocó para audiencia de lectura del fallo para el día 30 de enero de 2007 a las 3:00 de la tarde, notificando en estrados esa determinación (fl. 22).
El 30 de enero de 2007, a las 3:20 de la tarde se realizó la audiencia de lectura del fallo, sin la asistencia de ninguna de las partes intervinientes, no obstante, se advirtió que “contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación”, y que las partes “quedan notificadas en estrados”. (fls. 23, 24 a 36).
El 31 de enero de 2007, el doctor Víctor Manuel Novoa Salguero, entonces defensor contractual del sentenciado, presentó un escrito dirigido al Magistrado sustanciador en el que se excusó por no haber asistido a la audiencia de lectura del fallo programada para el día anterior y solicitó “…la fijación de nueva fecha de ser posible, o no se qué otra alternativa legal, sea aplicable para el evento de ser el caso de promover el recurso que la ley concede de conformidad con la sentencia recurrida” (fls. 37)
Mediante auto del 5 de febrero de 2007, el Tribunal respondió la solicitud del defensor de la siguiente manera:
“Hágasele saber al apoderado del condenado ALFONSO CASTRO ALVARADO, que no es posible acceder a su solicitud de fijación de nueva fecha para audiencia de lectura de fallo. Que la misma se realizó en la oportunidad prevista, tal como se dejó constancia en la respectiva acta y que de conformidad con el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906), contra el fallo de segunda instancia podrá interponer el recurso extraordinario de casación, dentro del término de 60 días contados a partir de la última notificación” (fl. 39).
El 16 de febrero de 2007 se remitió un oficio al defensor en el que se le informó que, mediante auto del 5 de febrero anterior “no se accedió a su petición de fijar nuevamente audiencia de lectura de la sentencia”. (fl. 41).
El 19 de febrero de 2007, el Secretario de la Sala Penal del Tribunal dejó una constancia en el sentido de que a las ocho de la mañana de ese día empezó a correr el término de sesenta días hábiles comunes para recurrir en casación “…de conformidad con el artículo 183 de la ley 906 de 2004” y que este traslado vence “el 23 de mayo de 2007” a las cuatro de la tarde. (Folio 43)
El 2 de abril de 2007 compareció el sentenciado ALFONSO CASTRO ALVARADO a una Notaría del Círculo de Bogotá, y confirió poder al Dr. Julio Alberto Jaramillo Zabala para que asuma su defensa y presente la impugnación extraordinaria. (fl. 72)
En Dr. Jaramillo Zabala presentó el recurso el 23 de mayo de 2007 y anexó el poder. (fls. 45 – 71)
El 24 de mayo, mediante oficio número J1129, el Secretario de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá remitió el expediente a la Corte Suprema para el trámite del recurso extraordinario. (fl. 76)
CONSIDERACIONES
El artículo 183 de la ley 906 de 2004 establece que el recurso de casación debe interponerse dentro de un término común de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la última notificación de la sentencia.
La notificación del fallo del Tribunal se cumplió en estrados, el día treinta (30) de enero de mil siete (2007), según se advierte de revisar tanto el acta de la audiencia de lectura del fallo (folio 23), como los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia:
“Segundo: Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, el cual podrá ser interpuesto dentro del término de 60 días, contados a partir de la última notificación, de conformidad con lo establecido por el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal.
Tercero. Esta sentencia se notifica en estrados a las partes e intervinientes”
Si las partes e intervinientes en el proceso penal son convocadas a audiencia de lectura del fallo y no asisten, esa carga la asumen ellos; en este evento, a la Sala no le queda la menor duda de que el defensor contractual del sentenciado se enteró de la decisión, pues así lo manifestó al día siguiente cuando remitió un oficio ofreciendo excusas por no haber asistido a la audiencia de lectura del fallo.
De manera que la “alternativa legal aplicable” –a la que se refirió en su memorial de excusas por la inasistencia a la audiencia- era presentar la impugnación en el término previsto en la ley, teniendo en cuenta que la notificación se hizo en estrados. Cfr. Artículos 168, 169 – 1 y 170 ejúsdem.
De acuerdo con estas realidades procesal y jurídica, el término de traslado para la interposición del recurso en el presente caso empezó a correr –por mandato legal- el 31 de enero de 2007 (día siguiente de la notificación de la sentencia en estrados), y concluyó el 3 de mayo de 2007 a la última hora hábil1, por manera que esa era la fecha límite para la presentación de la demanda y ninguna otra, pues se trata de un término legal.
Como se ve, el defensor presentó la impugnación el veintitrés (23) de mayo de 2007, es decir, trece días hábiles después de haberse vencido el término para impugnar.
En materia de contabilización legal de términos, la Sala reitera que las constancias de secretaría no tienen fuerza vinculante porque los funcionarios “no están facultados para modificar o sustituir las disposiciones legales que regulan la iniciación o duración de los términos”, y que es deber de los sujetos procesales verificar si la información consignada en ellas es correcta, pues la presentación extemporánea del un recurso no puede levantar la fuerza de cosa juzgada que ampara la decisión ejecutoriada2.
El término de 60 días previsto en la norma para la presentación de impugnación extraordinaria empezó a correr indefectiblemente al día siguiente de la audiencia de lectura del fallo, de suerte que, con o sin constancia secretarial la contabilización del término para interponer el recurso se hace “por ministerio de la ley”, pues el fallo se notificó en estrados.
Los términos se contabilizaban de la siguiente manera:
Enero de 2007: un día hábil (31)
Febrero de 2007: veinte días hábiles (1,2,5 al 9; 12 al 16; 19 al 23; 26 al 28)
Marzo de 2007: veintiún días hábiles (1,2, 5 al 9; 12 al 16; 20 al 23; 26 al 30);
Abril de 2007: dieciséis días hábiles (9 al 13; 16 al 20; 23 al 27 y 30) –La semana del 2 al 6 de abril fueron días inhábiles por las festividades religiosas-.
Mayo de 2007: dos días hábiles (2 y 3), para un total de sesenta (60) días hábiles.
De manera que la Sala inadmitirá la demanda porque se presentó el 23 de mayo de 2007, es decir, por fuera del término previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 y cuando ya el fallo estaba ejecutoriado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
INADMITIR por extemporánea la demanda de casación presentada por el defensor de ALFONSO CASTRO ALVARADO, contra la sentencia del treinta (30) de enero de dos mil siete (2007) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Contra esta decisión procede recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
ALFREDO GOMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALVARO ORLANDO PERÉZ PINZON
MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria
1La semana Santa transcurrió del 2 al 6 de abril de 2007, esos días se cuentan como inhábiles.
2Cfr. En el mismo sentido auto del 21/3/2007, Rad. 26898.