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Proceso No 27555
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.124
Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007).
VISTOS
Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado EDGAR JAVIER CASTRO GARCÍA contra el fallo de 12 de febrero de 2007 mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el dictado por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable de las conductas punibles de acto sexual violento agravado e incesto.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Durante el mes de junio de 2005 EDGAR JAVIER CASTRO GARCÍA, realizó actos sexuales sobre su hija L.P.C.L., menor de diez años bajo el empleo de violencia moral al amenazarla que si refería a alguien lo sucedido la reduciría a un internado de religiosas.
El 19 de agosto de 2005 ante el Juez Treinta y Uno Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá se realizó audiencia preliminar en la cual se legalizó la captura de EDGAR JAVIER CASTRO GARCÍA, ordenada previamente el 16 del mismo mes y año por el Juzgado Treinta y Tres de igual categoría y función. El ente investigador le formuló imputación por la posible comisión del delito de “ACTO SEXUAL VIOLENTO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS E INCESTO”, a la vez, pidió le fuera impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva. Dado que el procesado no aceptó los cargos, se lo afectó con la medida cautelar de carácter personal solicitada.
La Fiscalía presentó el 12 de septiembre de 2005 el escrito de acusación y en la respectiva audiencia de formulación, realizada el 23 de septiembre siguiente ante el Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá con funciones de Conocimiento, sostuvo el ilícito de acto sexual violento cometido por el progenitor de la menor adicionando la acusación en el sentido de que se trataba de un concurso homogéneo y sucesivo en el que concurrían las causales de agravación por razón de la autoridad sobre la víctima y la minoría de edad de ésta (numerales 2º y 4º del artículo 211 del Código Penal).
Una vez se adelantó la audiencia prepataroria, el 24 de octubre de 2005 se negó la solicitud de preclusión de la investigación elevada por la defensa y ante el impedimento manifestado por el funcionario de conocimiento para proseguir con la etapa del juicio, el Tribunal Superior de Bogotá lo aceptó y correspondió al Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito continuar con el mismo.
Adelantada la audiencia de juicio oral en la cual la Fiscalía en la alegación final solicitó sentencia condenatoria para el procesado por el concurso de delitos de acto sexual violento agravado e incesto, el juez de conocimiento declaró penalmente responsable de los mismos a EDGAR JAVIER CASTRO GARCÍA y mediante fallo de 19 de octubre de 2006 lo condenó a la pena principal de noventa y seis (96) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. En la misma oportunidad le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria.
Impugnada la sentencia por la defensa, ante el Tribunal Superior de Bogotá se llevó a cabo el 6 de diciembre de 2006 la respectiva audiencia de debate oral y fijada la fecha del 19 de enero de 2007 para adelantar la audiencia de lectura de fallo, ante las dificultades técnicas para visualizar los discos compactos de los registros de la actuación se aplazó tal diligencia para el 12 de febrero de 2007, acto al cual concurrieron el acusado y su defensor, en la cual se dio lectura del fallo confirmatorio de la misma fecha , surtiéndose así la notificación en estrados.
El 15 de febrero, el Secretario de la Sala Penal del Tribunal dejó constancia relacionada con que a partir de las ocho de la mañana de ese día empezaba a correr el término de sesenta días hábiles comunes para recurrir en casación “de conformidad con el artículo 183 de la ley 906 de 2004” traslado que vencía “el 18 de mayo de 2007.”
El 18 de mayo de 2007 el defensor Edilberto Patiño Bravo, sustituyó el poder conferido por el procesado en el profesional Oscar Rodrigo Perilla Díaz y se allegó ejemplar de la demanda de casación que por vía fax envió el nuevo apoderado, el cual se presentó al Tribunal el mismo 18 de mayo del año en cita.
El 22 de mayo de 2007 el Secretario de la Sala Penal del Tribunal remitió el diligenciamiento a la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El derecho a la impugnación ha de atender presupuestos procesales para su ejercicio. Además de que la decisión sea susceptible del recurso y que el sujeto tenga interés en el mismo, entre otros, su interposición ha de hacerse de manera oportuna dado el efecto preclusivo de tal acto, en aras del mantenimiento de la seguridad jurídica de las decisiones judiciales.
Así, tratándose del recurso de casación en el sistema acusatorio de acuerdo con lo normado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 ha de interponerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la última notificación de la sentencia, término que trascurre en común para todos los sujetos procesales.
En el presente caso, la notificación del fallo de segunda instancia se cumplió el doce (12) de febrero de 2007, fecha en la cual las partes fueron enteradas de su contenido quedando por ello notificadas en estrados, tal y como lo preceptúan los artículos 168 y 169 de la ley en comento y consta en el acta de la audiencia de lectura correspondiente.
Por lo anterior, la evidente realidad procesal y jurídica conlleva a que el término de traslado para la interposición del recurso empezara a correr, por mandato legal, el trece (13) de febrero de 2007 (día siguiente a la notificación de la sentencia en estrados) y concluyera el dieciséis (16) de mayo de la misma anualidad, siendo ésta, por consiguiente, la fecha límite para la presentación de la demanda.
El libelo del defensor aparece presentado el dieciocho (18) de mayo de 2007, es decir, dos (2) días hábiles después del vencimiento del término que la ley dispone para hacerlo. Y si bien lo hizo dentro de la fecha indicada en la constancia informativa dejada por la secretaría del Tribunal, en el sentido de que los 60 días empezaban a correr el quince (15) de febrero y vencían el dieciocho (18) de mayo de 2007, esto no excusa su presentación extemporánea.
Efectivamente, la Sala de tiempo atrás ha precisado que las constancias de los funcionarios judiciales encargados de controlar los términos no tienen carácter vinculante, sino tan sólo informativo, dado que tales servidores no están facultados para modificar o sustituir las disposiciones normativas que establecen su iniciación o duración. Al mismo tiempo, ha enfatizado que corresponde a los sujetos procesales verificar si la información consignada en ellas es correcta y sujetar su actuación a los precisos y perentorios términos legales.
Así las cosas, la constancia dejada por el Secretario de la Sala Penal del Tribunal resultaba superflua para que el término de 60 días contemplado en la norma empezara a correr, puesto que su contabilización opera por ministerio de la ley y comenzaba exactamente al día siguiente de la última notificación de la sentencia.
Lo anterior se distingue de los eventos en los cuales el ejercicio del derecho de impugnación depende del cumplimiento de un acto secretarial, como cuando ha de surtirse una notificación o mediar el envío de una comunicación a los sujetos procesales, pues se requiere que tal acto se realice a fin de empezar a contar el respectivo término, aspecto que como se explicó, no concurre en este caso.
En consecuencia, la Sala inadmitirá la demanda de casación presentada ante su extemporaneidad por haber desbordado el término previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR por extemporánea la demanda de casación presentada por el defensor de EDGAR JAVIER CASTRO GARCÍA.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZALÉZ DE L.
JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria