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Proceso No 27451
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 112
Bogotá, D. C., cinco de julio de dos mil siete.
VISTOS
Vencido el respectivo término de traslado, dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano JULIO ENRIQUE OLIVARES AMARIS, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por el solicitado y su defensor. El Ministerio Público guardó silencio.
ANTECEDENTES
1. Mediante nota verbal No. 0126 del 16 de enero de 2007, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones la detención provisional con fines de extradición del natural colombiano JULIO ENRIQUE OLIVARES AMARIS, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación No. 06-20581-Cr-Cooke, dictada el 15 de septiembre de 2006, en la cual se le formulan dos cargos relacionados con la violación de las leyes de narcóticos.
2. Con resolución del 24 de febrero de 2007, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de OLIVARES AMARIS para los fines mencionados, la cual se hizo efectiva el 27 de febrero de 2007 por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad “D.A.S.”.
3. Con la nota verbal No. 1104 del 27 de abril de 2007, la mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de JULIO ENRIQUE OLIVARES AMARIS.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual se pronunció el solicitado y su defensor, en los siguientes términos:
4.1. El requerido OLIVARES AMARIS solicita que:
a) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que se remita copia de las resoluciones que autorizaron la interceptación de los abonados telefónicos de Aldo Darío Álvarez Duran y JULIO ENRIQUE OLIVARES AMARIS.
b) Se oficie al Director General de la Policía Nacional para que remita copia de las grabaciones obtenidas en las interceptaciones telefónicas a los referidos abonados telefónicos.
c) Se solicite a la Embajada de los Estados Unidos en Colombia, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, remita copia de la interceptación telefónica entre Aldo Mario Álvarez Duran, JULIO ENRIQUE OLIVARES AMARIS y “un individuo no identificado en Rhode Island”.
Sostiene que con las anteriores pruebas pretende acreditar que nunca ha existido concierto en territorio norteamericano, pues si tal delito se dio, fue en territorio colombiano, por lo que son las autoridades de este país las competentes para investigarlo.
4.2. Por su parte, el defensor del requerido peticiona las siguientes pruebas:
a) Testimoniales:
Se reciba declaración a Diego Alexander Rengifo Amezquita, Jaime Antonio Rengifo Gutiérrez, Gloria Lucía Amezquita, Ligia Bolaño Oviedo, Ernesto de Ávila Rodríguez, Osiris Yamile Pérez Quintana, Edna Luz Pérez Weber y Julio Olivares Pérez.
Las anteriores, agrega, con el fin de que declaren lo que les conste sobre la conducta, antecedentes judiciales, actividades laborales y comerciales, situación económica, y, en general, sobre las actividades lícitas que siempre ha realizado JULIO ENRIQUE OLIVARES AMARIS.
b) Documentales
Con el fin de demostrar las actividades lícitas que durante toda su vida ha realizado JULIO ENRIQUE OLIVARES AMARIS aporta hoja de vida de su mandante; certificado de registro de título de economista; certificaciones labores expedidas por Colegio “Amor al Bosque”, Gaseosas Luz S.A., Café Almendra Tropical Ltda., empresa Suárez Camelo y Cía Ltda., Mercaribe y Central de Cartera.
Para demostrar sus actividades comerciales, aporta certificado de inscripción en la Cámara de Comercio de Barranquilla de su representado; contrato de arrendamiento de local comercial donde funciona una compraventa de vehículos de su defendido; certificado de tradición expedido por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, en la consta la compra de lote en la urbanización Campo Alegre, y la declaración de construcción de la vivienda donde reside actualmente.
Los anteriores documentos, insiste el defensor, con el fin de acreditar que OLIVARES AMARIS no es un narcotraficante internacional, como lo señala el Gobierno norteamericano, sino una persona honesta dedicada a actividades lícitas y que los pocos bienes que tiene son producto de largos años de trabajo, además de que estos fueron adquiridos antes del mes de mayo de 2005.
c) Prueba trasladada
Pide que se oficie al Departamento Administrativo de Seguridad “D.A.S.” y a las demás autoridades colombianas, con el fin de que se informe sobre los antecedentes judiciales y penales de su representado. Ello con el fin de acreditar la carencia de tales antecedentes.
Igualmente, que se oficie a la Embajada de los Estados Unidos de América, con el fin de que se informe si a JULIO ENRIQUE OLIVARES AMARIS se le ha concedido visa para ingresar a ese país. Ello con el fin de probar que el mismo nunca ha ingresado a ese territorio, y por tanto no ha cometido delito alguno.
Con el mismo propósito que se oficie el Departamento Administrativo de Seguridad “D.A.S.” para que se remita el record de entrada y salida a los Estados Unidos de su representado.
Finalmente, que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que se remita la resolución que ordenó la interceptación y grabación de las llamadas por parte del D.A.S. Ello con el fin de acreditar su legalidad o ilegalidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De modo reiterado ha sostenido la Corte que como el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, las pruebas susceptibles de ser solicitadas y practicadas serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, cuales son: la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
Es evidente que las peticiones formuladas por el solicitado en extradición JULIO ENRIQUE OLIVARES AMARIS y su defensor, no conducen a cuestionar, esclarecer o determinar ninguno de los mencionados aspectos.
Tal sucede con las pruebas que se refieren a la obtención de información sobre las resoluciones que autorizaron las intervenciones telefónicas al requerido, pues si con ello se pretende cuestionar la legalidad de las escuchas, el escenario propicio no es el del trámite de extradición porque un aspecto semejante, que llevaría a excluirlas, debe ser alegado ante el tribunal extranjero en donde se prosigue el juicio contra OLIVRES AMARIS, toda vez que a la Corte no le compete examinar la suficiencia y validez de las pruebas que las autoridades judiciales puedan aducir en el caso.
En relación con las pruebas que buscan determinar que el solicitado no cometió las conductas que se le imputan porque siempre se ha dedicado a actividades lícitas, surge evidente que se busca desvirtuar aspectos esenciales de la acusación que en el extranjero se le formula al reclamado. Pero en este punto, la jurisprudencia de la Corte tiene decantado que por no ser fin del concepto a su cargo adelantar estudio sobre la fuerza persuasiva de los medios probatorios que se aducen en contra del reclamado, ni la forma como los mismos se obtuvieron, ni la suficiencia o insuficiencia argumental de la acusación, en cuanto son aspectos propios de la exclusiva soberanía de las autoridades judiciales del país solicitante, encargados, de acuerdo con sus propias leyes, de absolver las posiciones de la defensa en torno a los mismos, las pruebas que busquen discutir tales tópicos u otros semejantes en esta sede, resultan inconducentes.
Lo mismo sucede con las pruebas que buscan demostrar que el solicitado no ha salido del país con destino a los Estados Unidos de América, toda vez que buscan discutir el marco fáctico de la acusación dictada en su contra en un tribunal estadounidense, cuando, se reitera, en este escenario no puede la Corte entrar a examinar la suficiencia o insuficiencia de los cargos que se formulan en el extranjero en contra del requerido o de las pruebas que allí se aducen en su disfavor.
De otro lado, como quiera que la Corte no observa la necesidad de incorporar elemento probatorio alguno, ordenará que una vez cobre ejecutoria esta decisión, se dé traslado a los intervinientes por el término de cinco días, para alegar, de conformidad con lo señalado en la última parte del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Primero: No acceder a la práctica de las pruebas solicitadas por el requerido en extradición JULIO ENRIQUE OLIVARES AMARIS y su defensor, por inconducentes, en virtud las razones expuestas en las anteriores consideraciones.
Segundo: En firme esta providencia, córrase en secretaría traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria