Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 27124
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 061.
Bogotá D.C., abril veintisiete (27) de dos mil siete (2007).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración del auto de fecha marzo 27 del año en curso, elevada por la condenada LEYDITH DEL CARMEN CORREA LAFONT.
ANTECEDENTES
Mediante el proveído referido por la memorialista, esta Corporación declaró prescritas las acciones penales derivadas de los delitos de estafa agravada por la cuantía, prevaricato por acción, falsedad material de empleado oficial en documento público y falsedad ideológica en documento público, ambas agravadas por el uso de los documentos, seguidas en contra de los procesados MARÍA CRISTINA OCAMPO DE MANZANO, HERNANDO MANZANO PEÑARANDA y BELISARIO DEYONGH MANZANO, la primera conducta como coautores y las restantes en calidad de determinadotes. En consecuencia, ordenó la cesación del procedimiento adelantado contra los procesados en mención por los delitos aludidos.
Dentro del término legal, el defensor del sentenciado HERNANDO MANZANO PEÑARANDA interpuso recurso de reposición contra la anterior providencia, el cual fue resuelto por la Sala el pasado 20 de abril, no reponiendo la decisión recurrida, al tiempo que advirtió que en contra de esa determinación no procedía recurso alguno, motivo por el cual la decisión quedó en firme en esta última fecha.
Ahora, la condenada LEYDITH DEL CARMEN CORREA LAFONT solicita la aclaración del referido auto del 27 de marzo, con fundamento en la previsión contenida en el “artículo 412 del C. de P.C.(sic)”, pues estima que “no se dijo nada respecto a la prescripción de la acción penal por el delito de peculado por apropiación que a mí se me sigue, a pesar que en mis circunstancias se encuentra prescrito”.
A ese respecto, estima que el incremento de la pena máxima prevista para el delito aludido por razón de que el monto apropiado es superior a los doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes “no constituye una causal modificadora de la punibilidad, por no afectar esta la estructuración del delito en aspectos tales como la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad”, de suerte que no tiene incidencia a efecto de establecer el término de prescripción de la acción penal.
En ese orden de cosas, concluye que a partir de la fecha en que cobró ejecutoria la resolución de acusación el término de prescripción de la acción penal que se siguió en su contra como determinadora del delito de peculado por apropiación se cumplió el 18 de agosto de 2005, esto es, antes de que se adoptara la determinación cuya aclaración depreca.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es evidente que la determinación que corresponde adoptar en relación con la solicitud de aclaración del auto del 27 de marzo del año en curso, elevada por la condenada LEYDITH DEL CARMEN CORREA LAFONT, es la de su rechazo de plano, con fundamento en las siguientes razones:
En primer lugar, porque la posibilidad de solicitar la aclaración que invoca la memorialista, con base en el artículo 412 del estatuto procesal penal, está restringida para las sentencias, que no para las autos, como sucede en este caso, frente a omisiones sustanciales de su parte resolutiva.
En segundo orden, porque si su propósito era el de que se aclarara el proveído en cuestión, ha debido, como dentro de la oportunidad legal lo hizo el defensor de HERNANDO MANZANO PEÑARANDA, interponer recurso de reposición en contra la decisión. Para tal efecto, contó con el término de ejecutoria de la providencia, según lo establece el artículo 186 ibídem.
Como la condenada LEYDITH DEL CARMEN CORREA LAFONT allega la solicitud de aclaración que concita la atención de la Sala por fuera del término legal señalado e, incluso, luego de resuelto el recurso de reposición interpuesto oportunamente en su contra, fecha que a la postre se tiene como de ejecutoria del auto respecto del cual solicita aclaración, a la Sala no le queda camino diverso a seguir que el de disponer su rechazo por improcedente.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración del auto de fecha marzo 27 del año en curso, elevada por la condenada LEYDITH DEL CARMEN CORREA LAFONT, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Comisión de servicio
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
No hay firma
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria