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Proceso No 27120
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 063.
Bogotá D.C., mayo tres (3) de dos mil siete (2007).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración del auto de fecha marzo 21 del año en curso, elevada por el Fiscal 30 Especializado de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y DIH.
ANTECEDENTES
Mediante el proveído cuya aclaración se solicita, la Sala dispuso, a instancia del mismo ente fiscal, el cambio de radicación del proceso que se seguía en el Juzgado Penal Único Especializado del Circuito de Riohacha, Guajira, en contra de JOSÉ EZEQUIEL MORA CONVERS y WILSON ANTONIO PAYARES MENDOZA, acusados de ser coautores, el primero de los delitos de sedición y extorsión agravada cometidos en concurso heterogéneo, y el segundo del delito de sedición, al Distrito Judicial de Bogotá, a fin de que continuara con el trámite del juicio un Juez Penal del Circuito con sede en esta capital.
Se allega ahora solicitud de aclaración por parte del mismo sujeto procesal que promovió el cambio de radicación, sustentada básicamente en que “las extorsiones imputadas a un acusado, se efectuaron conforme al artículo 5° transitorio, numeral 7° del Código de Procedimiento Penal, ahora modificado por el artículo 23 de la Ley 1121 de 2006, pues se trata del concierto para cometer extorsiones, lo que aquí resulta claro, pues se trata de la actividad extorsionadora desarrollada por una persona presuntamente integrante del grupo armado ilegal ya referido”.
Así pues, continúa el solicitante, independientemente de que a los sindicados no se les hubiera imputado el concierto para delinquir sino la sedición y más allá de las cuantías de tales extorsiones “lo que define la competencia es precisamente el concierto para extorsionar”.
De ahí que, culmina, “con el ánimo de evitar eventuales conflictos de competencia y dilaciones injustificadas de términos, solicito respetuosamente se aclare este asunto”, en punto de establecer el funcionario a quien corresponde continuar con el trámite de la causa.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Para la Sala es evidente que la determinación que corresponde adoptar en relación con la exótica solicitud elevada por el Fiscal 30 Especializado de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y DIH, orientada a que se aclare el auto de fecha marzo 21 del año que transcurre, por cuyo medio se dispuso el cambio de radicación del proceso que se seguía en el Juzgado Penal Único Especializado del Circuito de Riohacha, Guajira, en contra de JOSÉ EZEQUIEL MORA CONVERS y WILSON ANTONIO PAYARES MENDOZA, a un Juez Penal del Circuito de Bogotá, es la de su rechazo. A esta concusión se llega con fundamento en las siguientes razones:
En primer lugar, porque la posibilidad de solicitar la aclaración que invoca la memorialista, de conformidad con el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, está restringida para las sentencias, que no para las autos, naturaleza que indiscutiblemente reviste el auto que dispuso el cambio de radicación, para lo casos en que se observen omisiones sustanciales de su parte resolutiva.
En segundo orden, porque si el sujeto procesal que en representación de la Fiscalía actúa dentro del proceso entiende que con ocasión de una variación legislativa, concretamente con el advenimiento de la Ley 1121 de 2006, la competencia para conocer del presente trámite del juicio ha sufrido modificación, debe acudir a los mecanismos procesales pertinentes, pero no a una figura procesalmente inviable, como lo es la aclaración de los autos, por las razones anotadas en el párrafo previo.
Además, llama la atención el hecho de que una autoridad judicial eleve una solicitud con el conocimiento de que la Sala no tiene el expediente, cuando es bien sabido que el mismo se encuentra en el despacho judicial al cual le fue asignado por virtud precisamente del cambio de radicación dispuesto en precedencia.
En consecuencia, se concluye que a la Sala no le queda camino diverso a seguir que el de disponer el rechazo por improcedente de la solicitud que concita la atención, elevada por el Fiscal 30 Especializado de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y DIH.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración del auto de fecha marzo 21 del año en curso, elevada por el Fiscal 30 Especializado de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y DIH, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Comisión de servicio
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria