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Proceso No 26571
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 25
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2.007)
VISTOS:
Condenado Ányelo Ignacio Cortés Mariño -en cuyo favor ha interpuesto su defensor el recurso de casación- como autor de los punibles de homicidio simple, una tentativa de homicidio y porte ilegal de armas, encuentra sin embargo la Sala que en relación con el último ha operado la prescripción de la acción, la cual impera declarar.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Por hechos ocurridos el 19 de marzo de 2.001 constitutivos de los delitos de homicidio, tentativa del mismo y porte ilegal de armas de fuego fue acusado en resolución de septiembre 17 del mismo año -ejecutoriada el 5 de octubre siguiente- Ányelo Ignacio Cortés Mariño por los dos delitos de homicidio, tentativa del mismo y porte ilegal de armas.
En tal virtud prosiguió la etapa de juzgamiento ante el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá, el cual dictó en noviembre 21 de 2.002 sentencia absolutoria a favor del acusado.
Recurrida sin embargo tal determinación por la Fiscalía, el Tribunal Superior de Cartagena -en funciones de descongestión- la revocó a través de la proferida en diciembre 19 de 2.005 y así condenó al procesado a la pena principal de 270 meses de prisión.
A su turno la defensa interpuso contra el fallo del ad quem el recurso de casación que sustentó con la correspondiente demanda, para de ese modo arribar las diligencias a esta Corporación en noviembre 29 de 2.006.
2. Bajo el supuesto legal previsto en los artículos 83 y 86 del Código Penal acerca de que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, sin que en ningún caso sea inferior a cinco años ni exceda de veinte, salvo las excepciones señaladas por el mismo ordenamiento y que tal fenómeno se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada caso en el cual el término de prescripción comenzará a correr de nuevo por un lapso igual a la mitad del máximo punitivo fijado para el respectivo delito, sin que en ese evento pueda ser inferior a cinco años, ni superior a diez, resulta incuestionable que en este asunto dicho fenómeno ha operado en relación con el punible de porte ilegal de armas de fuego que se imputó al procesado.
En efecto, ejecutoriada el 5 de octubre de 2.001 la resolución de acusación proferida en contra de Ányelo Ignacio Cortés Mariño, e incluido en ella un cargo por el delito de porte ilegal de armas de defensa personal cuyo máximo punitivo no excede de cinco años, es evidente que al arribo de las diligencias a esta Corporación y con posterioridad a la sentencia de segunda instancia la acción derivada de dicho punible y en términos del artículo 86 del Código Penal se encontraba prescrita, pues en las condiciones dichas transcurrió un término superior a cinco años contado desde la firmeza de aquella decisión, por ende le concierne a la Sala declarar tal fenómeno respecto del citado delito y por él cesar todo procedimiento que se siga en contra de Cortés Mariño.
Consecuentemente y dados los efectos que tal declaración apareja en la tasación punitiva, así como los criterios sentados por el fallador, de la pena finalmente fijada por éste se descontará el 5.59% por ser esa la proporción que en relación con el delito de porte de armas se aumentó, de modo que correspondiendo aquella a 5 meses, la sanción privativa de libertad corresponderá a 265 meses de prisión.
En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Declarar prescrita la acción penal derivada del delito de porte ilegal de armas imputado en este asunto a Ányelo Ignacio Cortés Mariño.
2. En consecuencia cesar todo procedimiento que por tal hecho se siga en contra del acá procesado.
3. Declarar por consiguiente que la pena privativa de libertad que corresponde a Ányelo Ignacio Cortés Mariño es de doscientos sesenta y cinco (265) meses de prisión.
4. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria