26571(21-02-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26571  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                   Magistrado Ponente:   

Dr.  ALFREDO  GÓMEZ  QUINTERO   

                                     Aprobado Acta No. 25   

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de febrero de  dos mil siete (2.007)   

VISTOS:  

Condenado Ányelo Ignacio Cortés Mariño -en  cuyo  favor  ha  interpuesto  su defensor el recurso de casación- como autor de  los  punibles  de homicidio simple, una tentativa de homicidio y porte ilegal de  armas,  encuentra sin embargo la Sala que en relación con el último ha operado  la prescripción de la acción, la cual impera declarar.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  Por  hechos  ocurridos el 19 de marzo de  2.001  constitutivos  de  los  delitos de homicidio, tentativa del mismo y porte  ilegal  de  armas de fuego fue acusado en resolución de septiembre 17 del mismo  año  -ejecutoriada  el  5 de octubre siguiente- Ányelo Ignacio Cortés Mariño  por  los  dos  delitos  de  homicidio,  tentativa  del  mismo  y porte ilegal de  armas.   

En  tal  virtud  prosiguió  la  etapa  de  juzgamiento  ante el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá, el cual dictó en  noviembre 21 de 2.002 sentencia absolutoria a favor del acusado.   

Recurrida sin embargo tal determinación por  la   Fiscalía,   el   Tribunal   Superior   de   Cartagena   -en  funciones  de  descongestión-  la revocó a través de la proferida en diciembre 19 de 2.005 y  así   condenó   al   procesado   a   la   pena   principal  de  270  meses  de  prisión.   

A  su  turno  la defensa interpuso contra el  fallo  del  ad quem el recurso de casación que sustentó con la correspondiente  demanda,  para  de  ese  modo  arribar  las  diligencias  a esta Corporación en  noviembre 29 de 2.006.   

2.  Bajo  el  supuesto legal previsto en los  artículos  83  y  86 del Código Penal acerca de que la acción penal prescribe  en  un  tiempo  igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa  de  la libertad, sin que en ningún caso sea inferior a cinco años ni exceda de  veinte,  salvo  las  excepciones  señaladas por el mismo ordenamiento y que tal  fenómeno   se  interrumpe  con  la  resolución  acusatoria  o  su  equivalente  debidamente   ejecutoriada   caso  en  el  cual  el  término  de  prescripción  comenzará  a correr de nuevo por un lapso igual a la mitad del máximo punitivo  fijado  para  el  respectivo  delito, sin que en ese evento pueda ser inferior a  cinco  años,  ni  superior  a  diez,  resulta incuestionable que en este asunto  dicho  fenómeno ha operado en relación con el punible de porte ilegal de armas  de fuego que se imputó al procesado.    

En  efecto,  ejecutoriada el 5 de octubre de  2.001  la  resolución  de  acusación  proferida  en  contra de Ányelo Ignacio  Cortés  Mariño,  e  incluido en ella un cargo por el delito de porte ilegal de  armas  de  defensa  personal  cuyo máximo punitivo no excede de cinco años, es  evidente   que   al  arribo  de  las  diligencias  a  esta  Corporación  y  con  posterioridad  a  la sentencia de segunda instancia la acción derivada de dicho  punible  y  en  términos  del  artículo  86  del  Código  Penal se encontraba  prescrita,  pues  en  las condiciones dichas transcurrió un término superior a  cinco  años  contado  desde  la  firmeza  de  aquella  decisión,  por  ende le  concierne  a la Sala declarar tal fenómeno respecto del citado delito y por él  cesar todo procedimiento que se siga en contra de Cortés Mariño.   

Consecuentemente y dados los efectos que tal  declaración  apareja en la tasación punitiva, así como los criterios sentados  por  el fallador, de la pena finalmente fijada por éste se descontará el 5.59%  por  ser  esa la proporción que en relación con el delito de porte de armas se  aumentó,  de  modo que correspondiendo aquella a 5 meses, la sanción privativa  de libertad corresponderá a 265 meses de prisión.   

En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.  Declarar  prescrita  la  acción  penal  derivada  del  delito de porte ilegal de armas imputado en este asunto a Ányelo  Ignacio Cortés Mariño.   

2.  En consecuencia cesar todo procedimiento  que por tal hecho se siga en contra del acá procesado.   

3.  Declarar  por  consiguiente  que la pena  privativa  de  libertad  que corresponde a Ányelo Ignacio Cortés Mariño es de  doscientos sesenta y cinco (265) meses de prisión.   

4.  Contra esta decisión procede el recurso  de reposición.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase,   

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                 ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN                       JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                  JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

MAURO            SOLARTE  PORTILLA                                     JAVIER ZAPATA ORTIZ   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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