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Proceso No 26563
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 144
Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006).
V I S T O S
Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación presentada por la Agente Especial del Ministerio Público, Procuradora 11 Judicial Penal II, en la causa que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio adelanta en contra de JOSÉ DEL CARMEN GALEANO MURCIA, CRISTÓBAL GALEANO MURCIA y ROSALBA ARIZA DE GALEANO, por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares.
A N T E C E D E N T E S
1. En cuanto hace relación a los hechos, los mismos fueron sintetizados en la etapa precalificatoria por quien para entonces ejercía sus funciones como representante del Ministerio Público, doctor Tomás Garzón Roa, funcionario que posteriormente fue víctima de un atentado que le causó la muerte:
“Se vincularon al proceso mediante indagatoria a los hermanos JOSÉ DEL CARMEN, CRISTOBAL y MELESIO GALEANO MURCIA, así como a ROSALBA ARIZA, BLANCA ESTELLA GALEANO y ADRIANA PATRICIA PÁEZ como presuntos responsables del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, derivado de actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes, comportamiento desplegado por los primeros y durante el período comprendido entre el 1° de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1997, respecto de lo cual les mereció la imposición de sentencia condenatoria de fecha 13 de diciembre de 2002, emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Villavicencio”.
2. En el curso de la etapa instructiva se tuvieron que superar múltiples contingencias, al punto que el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución N° 0-1468 del 10 de mayo de 2006, procedió a “VARIAR LA ASIGNACIÓN de la investigación que adelanta la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, con destino a la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima -UNAIM-”, correspondiéndole el diligenciamiento a la Fiscal Quinta de dicha Unidad con sede en Bogotá, funcionaria judicial que, el 20 de junio del presente año, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra José del Carmen Galeano Murcia, Cristóbal Galeano Murcia y Rosalía Ariza de Galeano por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, no sin antes revocar la decisión del 20 de abril anterior, a través de la cual se había precluido la instrucción por prescripción de la acción penal, providencia que fue objeto del recurso de reposición por parte de la Agente Especial del Ministerio Público.
El adelantamiento de la causa correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, encontrándose actualmente el proceso pendiente para llevarse a cabo la audiencia preparatoria.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
La Procuradora 11 Judicial Penal II, Agente Especial del Ministerio Público asignada a este caso, con fundamento en el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, solicita el cambio de radicación de dicho proceso del Distrito Judicial de Villavicencio al Distrito Judicial de Bogotá, toda vez que se ve afecta la “seguridad o integridad personal de los sujetos o de los funcionarios públicos”, aunada a la existencia de “circunstancias de orden público en el Meta”.
Antes de referirse al las citadas causales, informa que el 12 de diciembre de 2001 se dio inicio a la investigación previa, habiéndose escuchado en versión libre a los hermanos José del Carmen, Cristóbal y Melesio Galeano Murcia, para luego, un año y medio después, darse inicio a la instrucción, dentro de la cual se logró la vinculación de los imputados “pero obtuvieron su libertad de manera inmediata, pese a existir prohibición legal por la clase de delito que se investigaba”, permaneciendo el expediente sin definición jurídica durante tres años, “para finalmente cerrarse el ciclo instructivo y calificarse el sumario mediante prescripción de la acción penal, aunque días atrás había sido negada”.
Dice que la múltiples eventualidades que soportó la investigación en la ciudad de Villavicencio, la llevan a sostener que la causa “no podrá adelantarse en forma desprevenida” por parte del juzgado, pues “la situación de orden público que vive el Departamento del Meta afectará su juicio imparcial, orden público que en lugar de mejorar empeora día a día ante la debilidad de sus autoridades en frenar las organizaciones del narcotráfico, que asociadas con los grupos armados, generan en esta sección del país una constante zozobra, más aún cuando intervinientes en este proceso como lo fue el doctor TOMÁS GARZÓN ROA, quien se desempeñaba como representante del Ministerio Público durante la etapa instructiva, y quien se destacara como uno de los sujetos procesales interesados en que la actuación se surtiera pronta y cumplidamente, perdiera la vida de manera violenta, coincidencialmente pocos días después de haber pedido a la Fiscalía que calificara el mérito del sumario con resolución de acusación contra José del Carmen y Cristóbal Galeano Murcia, asesinato del que si bien se conocen quienes fueron sus autores materiales, sus determinadores aún permanecen en el anonimato, sin que nadie se allane a decir nada, ante el inminente peligro de muerte que se percibe”.
“De años atrás era un secreto a gritos en esta ciudad, que los hermanos GALEANO MURCIA se dedicaban a actividades propias del narcotráfico y concierto para delinquir, delitos por los cuales soportan sentencias condenatorias. También es conocida su violenta personalidad de la cual da cuenta procesalmente un testigo con reserva de identidad, pero de la que igualmente se comenta y se teme en Villavicencio. Así mismo, existe denuncia presentada en Bogotá y suscrita por una persona con reserva de identidad, que los señala como autores intelectuales de la muerte del Comandante de la Brigada de Villavicencio y narra la forma como los GALEANO acostumbran a pagar sobornos a diferentes autoridades para solucionar sus continuos líos judiciales, pieza procesal que me permito adjuntar en fotocopia.
“Por supuesto estoy refiriéndome a causas externas al juzgador pero que generan un ambiente impropio para que en esta ciudad se continúe adelantando el proceso contra los hermanos GALEANO MURCIA, por lo que solicito a los Honorables Magistrado de la Corte, se ordene el cambio de radicación para Bogotá…”.
Afirma que durante la investigación se presentaron múltiples irregularidades, entre otras, las siguientes: que transcurrieron casi dos años para que se dispusiera la apertura de investigación; que los sindicados fueron escuchados en indagatoria y dejados en libertad no obstante que frente a dicho delito la ley prohibía ese derecho; que pasaron tres años para resolver la situación jurídica de los procesados; que pese a negarse inicialmente una petición de prescripción de la acción penal, posteriormente ésta se declaró contrariando la ley, y que el Fiscal General de la Nación se vio en la necesidad de asignar la investigación a la Fiscalía 5ª de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima con sede en Bogotá, despacho que atendiendo el recurso de reposición que interpuso revocó la declaración de la prescripción de la acción penal y, en su lugar, profirió resolución de acusación.
En fin, termina reiterando la solicitud de cambio de radicación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El propósito de la solicitud de cambio de radicación es el traslado de la causa que contra José del Carmen Galeano Murcia, Cristóbal Galeano Murcia y Rosalía Ariza de Galeano adelanta el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio a un Juzgado Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Bogotá, situación que de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) le da a la Corte competencia para conocer de la misma.
2. Debe la Corte recordar que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, tal como lo contempla el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal.
En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en la disposición citada.
Así mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar, de manera clara y evidente, cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 75 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado.
3. En esas condiciones, en el asunto que ocupa la atención de la Sala, resulta claro que la peticionaria cumplió con ese cometido.
En efecto, la Procuradora Judicial resaltó cómo el doctor Tomás Garzón Roa, quien se desempeñó como representante del Ministerio Público en la etapa instructiva del proceso, fue violentamente asesinado, homicidio que si bien, como así lo precisa, no cuenta con elementos de juicio que indiquen de manera fehaciente que se trató por razón de esta actuación judicial, también lo es que existen aspectos razonables que permitirían concluir que la causa de dicho acto delictual se generó por el cumplimiento de su deber en este asunto, pues, como lo precisa la memorialista, “coincidencialmente pocos días después de haber pedido a la Fiscalía que calificara el mérito del sumario con resolución de acusación contra José del Carmen y Cristóbal Galeano Murcia se produjo su muerte violenta, asesinato del que si bien se conoce quienes fueron sus autores materiales, sus determinadores aún permanecen en el anonimato, sin que nadie se allane a decir nada, ante el inminente peligro de muerte que se percibe”.
Y se refuerza la solicitud elevada por la Agente Especial del Ministerio Público con la información, según la cual, es conocida la “violenta personalidad de los hermanos Galeano Murcia”, hecho del que da cuenta un “testigo con reserva de identidad”, cuya copia de su declaración bajo juramento fue allegada a este diligenciamiento, al punto que son señalados como posibles determinadores de la “muerte del Comandante de la Brigada de Villavicencio”, sin dejar pasar por alto que “acostumbran a pagar sobornos a diferentes autoridades para solucionar sus conflictos judicial”.
Aunado a lo anterior y teniendo en cuenta todas las notorias irregularidades que se venían presentado en el transcurso del proceso instructivo, aparece evidente la medida que tomó el señor Fiscal General de la Nación al decidir variar la asignación de la investigación que se adelantaba en la ciudad de Villavicencio, para radicarla en la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima con sede en Bogotá, proceder que permitió no sólo garantizar la seguridad de los sujetos procesales y de los funcionarios encargados del adelantamiento de la instrucción, sino que también evitó que se consolidaran actos contrarios a la legalidad.
4. La administración de justicia debe estar libre de toda interferencia, vulneración y amenaza que se anteponga al sosiego y apacible tranquilidad de quienes tienen la función de participar, contribuir y hacerla cumplir, teniendo el Estado el deber de garantizar la seguridad y, por ende, la tranquilidad necesaria para el éxito de la labor constitucional encomendada.
Las particularidades que se han resaltado en este asunto son de tal gravedad y trascendencia que repercuten en la inestabilidad e incertidumbre de los sujetos procesales y de los funcionarios judiciales, al extremo de colocarlos en una situación que afectan el imprescindible equilibrio con que deben contar para actuar en el proceso.
En esas condiciones, con el fin de preservar esa integridad personal y la seguridad de quienes intervienen en este proceso, se accederá al cambio de radicación solicitado por la Agente Especial del Ministerio Público y, por lo mismo, se ordenará radicar el expediente en uno de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
ORDENAR el cambio de radicación del proceso que se adelanta contra JOSÉ DEL CARMEN GALEANO MURCIA, CRISTÓBAL GALEANO MURCIA y ROSALBA ARIZA DE GALEANO al Distrito Judicial de Cundinamarca. En consecuencia, remítase de inmediato el expediente al reparto de los jueces penales del circuito especializados de ese Distrito Judicial.
Comuníquese esta decisión al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y a los sujetos procesales.
Contra esta determinación no procede recurso alguno.
Cópiese y cúmplase
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
Permiso
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SALAMANCA SOCHA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria