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Proceso No 26461
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.124
Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007).
VISTOS
Se pronuncia la Sala acerca del escrito presentado en representación de ALIRIO CELIS ESTÉVEZ, en el que se formula demanda de revisión contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga, por cuyo medio se confirmó la emitida por el Juzgado Tercero Penal Municipal del mismo Distrito Judicial a través de la cual lo condenó como autor penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El numeral 3º del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, establece claramente que a los tribunales superiores de distrito judicial corresponde conocer de “la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados”.
Según el numeral 2º del artículo 75 del mismo ordenamiento a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le compete conocer de “la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan ante ellos”.
Pese a que el libelista indebidamente formula la demanda contra la decisión de 14 de marzo de 2006 mediante la cual la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación excepcional elevada, es claro que la acción de revisión se dirige contra la sentencia de segunda instancia proferida el 1° de octubre de 2004 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga, por cuyo medio se confirmó la condena emitida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de la misma ciudad contra ALIRIO CELIS ESTÉVEZ como autor penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado, de lo cual fácil resulta advertir que la autoridad judicial competente para conocer del libelo es el Tribunal Superior de Bucaramanga, situación que hace necesario que la Sala se abstenga de pronunciarse sobre el escrito aludido y ordene remitir el asunto a la mencionada Corporación.
Esta decisión se comunicará al demandante.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto del escrito presentado en representación de ALIRIO CELIS ESTÉVEZ en procura de la revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra, por las razones expuestas en la anterior motivación.
2. REMITIR en consecuencia, el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para lo de su competencia.
Comuníquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZALÉZ DE L.
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria