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Proceso No 26457
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 025
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007).
V I S T O S
Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el defensor del procesado Jorge Alberto Cárdenas Rodríguez, dentro del proceso penal en su contra, por el delito de lesiones personales culposas.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
En el Juzgado Promiscuo Municipal de Cimitarra se adelanta proceso en contra del Teniente Coronel Jorge Alberto Cárdenas Rodríguez, por el delito de lesiones personales culposas ocurridas en accidente de tránsito.
El defensor del procesado solicita cambio de radicación del proceso en razón a que para su representado la zona de Cimitarra a la cual debe acceder por vía terrestre, no cuenta con la seguridad para su ingreso y permanencia, porque en contra del oficial existen públicas amenazas contra su vida.
Precisa que el militar se desempeñó en esa zona como Comandante del Batallón de Infantería N° 41 Rafael Reyes Prieto, durante dos años y medio, y en cumplimiento de su labor desarrolló acciones en contra de las FARC, ELN y autodefensas, situaciones que originaron las amenazas que aun persisten y que también determinaron el traslado de Cárdenas Rodríguez a la base militar de Tolemaida, en Melgar Cundinamarca.
Señala que es de público conocimiento, que en el municipio de Cimitarra es inminente el peligro para el Teniente Coronel y ello ha impedido que cumpla con las citaciones del juzgado.
Aporta como pruebas, oficio emanando del Director de la Escuela de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá”, en que se recomienda al oficial no viajar a Cimitarra porque es una zona de “alto riesgo para el personal militar”;
constancia del director de la misma escuela de formación castrense, en que se refiere el cargo actual, y oficio suscrito por el mismo procesado dirigido al despacho judicial, sustentando su no comparecencia al municipio por las razones de seguridad indicadas.
Solicita se ordene el cambio de radicación del proceso a un juzgado penal municipal de Bucaramanga u otro de tal distrito, donde exista posibilidad de desplazamiento por vía aérea.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Avoca la Corte la competencia de esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75, numeral 8° del Código de Procedimiento Penal, como quiera que el proceso se encuentra en etapa de juzgamiento y se trata de dos distritos judiciales diferentes, el de San Gil al que pertenece el despacho judicial de Cimitarra y el Distrito Judicial de Bucaramanga, en el que se pretende la nueva radicación del proceso.
Con apoyo en lo previsto por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, ha reiterado la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal es excepción al principio general de la regla de competencia por el factor territorial, y que solo se autoriza aquella cuando resulten afectados el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad de los sujetos procesales o su integridad personal y la de los funcionarios judiciales.
En todo caso, la solicitud al tenor de lo dispuesto por el artículo 87 ibídem debe ser motivada e ir acompañada de las pruebas en que se funda, de forma clara que permita a la Corte pronunciarse sobre su viabilidad o no.
En este asunto observa la Sala que el peticionario allegó como pruebas para sustentar el requerimiento, las manifestaciones del procesado al despacho judicial para justificar los incumplimientos a las citaciones y constancias de sus superiores sobre las condiciones generales de inseguridad para los miembros de las fuerzas militares en la zona, y la labor que desempeñara el Teniente Coronel como Comandante del Batallón de Infantería destacado en esa localidad; no obstante tales elementos de juicio no demuestran en concreto la existencia de amenazas que atenten contra la vida del procesado y que signifique dar aplicación a esta medida extrema y excepcional.
Ha dicho la Corte acerca de la viabilidad del cambio de radicación lo siguiente:
“de la ausencia de mecanismos diversos capaces de neutralizar las causas que lo generan, o cuando dichos mecanismos han sido ejercitados pero no han sido obtenidos los resultados pretendidos; luego es imprescindible el fracaso previo de todos los mecanismos viable, entre ellos los administrativos, para ahí si, pretender la variación de la competencia por el factor territorial ”. Auto de 1 de marzo de 2001, radicado 17985.
Ahora bien, el solicitante al pretender acreditar esa situación de afectación de la seguridad e integridad del procesado, presenta los documentos citados, los que resultan insuficientes para demostrar una situación de inminente peligro de vida como lo indica, y por lo demás se trata de un trámite procesal por un ilícito que no guarda relación con el ejercicio de sus actividades militares desarrolladas en contra de los grupos armados al margen de la ley, a que se hace referencia.
La Corporación ha expuesto al respecto:
“Si de la seguridad personal de los sujetos procesales se trata, amén de corresponderle al estado velar por ella a través de los organismos competentes, por parte alguna aparece acreditada la conexidad evidente entre la circunstancia de inseguridad expuesta lacónicamente por la peticionaria con el trámite procesal cuyo cambio de radicación persigue”. Auto de 14 de marzo de 2006, radicado 25.176.
Adicionalmente la situación de permanencia del conflicto armado en nuestro país, ha permitido señalar zonas como la citada en este asunto, donde el orden público es grave y el peligro es generalizado para militares y moradores, pero este hecho no puede constituirse en razón suficiente para que se decida un cambio de radicación, sin agotar otras posibilidades que permitan al oficial llegar al lugar, sea buscando el apoyo de la misma fuerza pública u otros organismos de seguridad, de manera que se evidencia en este caso que el procesado simplemente ha asumido tal imposibilidad de desplazamiento y en consecuencia ha decidido no acudir a las citaciones del despacho judicial.
Se apoya en la situación de inseguridad y si bien su condición de excomandante de la Brigada lo convierte en alguien reconocido para los habitantes de Cimitarra y los grupos de delincuencia asentados en el lugar, las actividades judiciales propias del trámite que se adelanta en su contra por el delito de lesiones culposas en accidente de tránsito, podrían no significarle muchos desplazamientos o permanencia en el lugar, de modo que atender a la solicitud desnaturaliza la finalidad y procedencia de la medida residual.
Así, no se accederá a la solicitud de cambio de radicación.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
NO ACCEDER AL CAMBIO DE RADICACIÓN del proceso que solicita el representante del procesado Jorge Alberto Cárdenas Rodríguez.
Contra esta determinación no procede recurso alguno.
Cópiese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria