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Proceso No 26361
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 124
Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007)
Decide la Sala lo que en derecho corresponde, respecto al recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 23 de mayo de 2007, mediante la cual se negaron las pruebas solicitadas por el ciudadano colombiano pedido en extradición, JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN.
DECISIÓN RECURRIDA
La Sala negó el decreto de las pruebas solicitadas por el ciudadano requerido, consistentes en: i) Allegar copias de las providencias que autorizaron las interceptaciones telefónicas, grabaciones de dichas interceptaciones y de las cuentas bancarias en que se realizaron las transferencias a los integrantes de la organización criminal, ii) Acreditar la fecha en que ocurrieron los hechos y, iii) Allegar informes sobre las investigaciones adelantadas por las incautaciones de julio 25 de 2005 y enero 21 y marzo 7 de 2006.
La decisión resultó desfavorable a los intereses del peticionario, porque las pruebas solicitadas no tenían relación con los elementos que debe analizar la Corte Suprema de Justicia al momento de emitir el concepto de extradición; en consecuencia, no resultaba pertinente demostrar aspectos relacionados con la responsabilidad del requerido, ni allegar anexo con las fechas exactas en que ocurrieron los hechos porque éste aspecto se encontraba acreditado.
Se dijo que la verificación de que los hechos estaban siendo investigados en Colombia, no constituía un aspecto a dilucidar en el trámite de extradición, ya que la conducta podía realizarse en diversos lugares y se agregó que el análisis del non bis in ídem correspondía exclusivamente al Gobierno Nacional.
Además, aunque según la defensa, las pruebas eran pertinentes para establecer la plena identidad del ciudadano requerido, se advirtió que ninguna de las solicitadas estaba orientada a tal objetivo.
SÍNTESIS DE LA IMPUGNACIÓN
Dentro del término legal, el defensor del ciudadano requerido en extradición interpuso el recurso de reposición para que la Sala revocara la providencia atacada, con fundamento en los siguientes argumentos:
* La pertinencia de las pruebas radica en que se debe establecer la plena identidad de la persona solicitada en extradición, pues si bien es cierto que se encuentra plenamente identificado, en ninguna parte de la resolución de acusación se le señala como responsable de las conductas por las cuales es pedido en extradición.
* Agregó que su representado fue identificado por la afirmación de testigos y que ninguna autoridad de Norte América participó en los operativos que se desarrollaron durante la investigación; por tanto, no puede afirmarse que JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN fue identificado durante la investigación, como autor del delito o delitos por los cuales fue solicitado en extradición y con fundamento en ello, concluyó que no existe la plena identidad del requerido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De manera reiterada, la Sala ha sostenido que el recurso de reposición es un dispositivo otorgado por la ley a los sujetos procesales, para provocar que el funcionario judicial que profiere la decisión impugnada, en este caso la Corte, examine de nuevo dicha decisión, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho a través de los cuales se pretende demostrar que incurrió en errores fácticos o jurídicos y, si a ello hubiere lugar, los enmiende mediante la revocatoria, aclaración, modificación o complemento. Ello evidentemente le genera una doble carga procesal al recurrente, consistente en: i) interponer el recurso dentro de la oportunidad legal e ii) indicar de manera clara y coherente tanto los errores que en su criterio fueron cometidos en la providencia atacada, como los motivos por los cuales considera que ésta debe enmendarse. 1
Es que las normas procesales que han establecido las formas propias del proceso, con arreglo al marco constitucional, exigen la sustentación del recurso y constituye una carga procesal del recurrente exponer las razones de orden fáctico y jurídico por las cuales se cuestiona la decisión impugnada; en consecuencia, a pesar de no existir fórmulas previamente determinadas para ello, si resulta indispensable que se presenten de manera clara, los fundamentos de inconformidad, que necesariamente deben estar vinculados con el tema decidido.
2. En el presente caso, la decisión que negó la práctica de pruebas se sustentó en que no resultaba procedente acreditar la responsabilidad del ciudadano solicitado en extradición, ni cuestionar las garantías procesales en el trámite de extradición; además, señaló la inconducencia de las pruebas solicitadas para establecer la plena identidad de JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN.
El impugnante por su parte, manifestó que JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN se encuentra plenamente identificado y reiteró que en ninguna parte de la resolución de acusación se le registra como responsable de las conductas por las cuales es pedido en extradición, añadió que en los documentos allegados nadie lo involucra en la comisión de los ilícitos investigados e incluso transcribió los mismos apartes de las declaraciones que trajo a colación en la petición de pruebas.
Se concluye así que el defensor de JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN no rebatió ninguno de los argumentos de la decisión mediante la cual se negaron las pruebas solicitadas, pues no hizo referencia a ella para pedir su revocatoria, no explicó el desatino que debía corregirse, ni ofreció razones que permitieran a la Corte modificar la decisión impugnada, tal como era su deber. En su lugar, se limitó a plantear nuevamente los mismos argumentos expuestos al elevar la petición probatoria, pero sin aludir al pronunciamiento de la Sala en la decisión criticada, con la pretensión de someter nuevamente a debate aspectos ya resueltos y, por ende, sin demostrar la carencia de fundamento fáctico o jurídico en que incurrió la Corporación al arribar a la providencia objeto de censura.
3. En ese orden de ideas, surge evidente que el defensor de JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN no cumplió con la carga procesal atinente a la sustentación del recurso, ya que el impugnante no goza de total libertad para ello y, por el contrario, el objeto de la impugnación debe ceñirse necesariamente al tema decidido; de ahí que la solicitud de nuevo análisis de la decisión que no se comparte, se encuentre estrechamente ligado a él.
En consecuencia, si los aspectos planteados fueron resueltos por la Corporación mediante auto de mayo 23 del presente año, al negar la práctica de pruebas, el recurso se declarará desierto por falta de sustentación.
La providencia recurrida dispuso correr traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos previos al concepto de la Corte; por tanto, una vez en firme la presente decisión, se ordena dar curso al referido traslado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
1. DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto contra la providencia que negó la práctica de pruebas.
2. Una vez en firme la presente decisión, se ordena continuar el trámite, dando cumplimiento al traslado ordenado en la providencia de mayo 23 del presente año.
3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Ver sentencia de junio 25 de 2002, Radicado 16707