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Proceso No 26357
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 42
Bogotá D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007).
VISTOS
Decide la Sala acerca de la solicitud de práctica de pruebas elevada por el defensor del requerido en extradición, JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO.
ANTECEDENTES
1. Con las Notas Verbales números 1858 del 2 de agosto y 2593 del 13 de octubre de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva y luego formalizó la petición de extradición de JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO, para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos.
Comunican que los hechos se contraen a que ALVARO SERRANO ARCHBOLD MANNER, JESÚS ANTONIO MURILLO LENIS, RANFER MANUEL RÍOS MERCADO y otros, incluido el solicitado, son miembros de una organización criminal de tráfico de narcóticos cuya base de operación es la costa norte de Colombia, cartel que ha enviado miles de kilogramos de cocaína de Colombia a los Estados Unidos, varios de los cuales fueron incautados por las fuerzas del orden público los días 22 de julio de 2005, 21 de enero de 2006 y 7 y 24 de marzo del mismo año.
A JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO se le sindica de ser la mano derecha de JUAN DE JESÚS RINCÓN ROJAS, quien hacía los arreglos para el despacho de la cocaína que individuos le compraban a la organización, luego ÁLVAREZ LOZANO mantenía contacto con los compradores con el fin de hacer los arreglos del transporte de la cocaína y facilitar el pago del precio de la compra; además, de ayudar en el envío de 55 kilogramos de cocaína de la organización que fue incautada el 21 de enero de 2006.
2. JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO, fue capturado con fines de extradición el 16 de agosto de 2006, por miembros de la Policía Nacional, dando cumplimiento a la resolución en este sentido expedida por el señor Fiscal General de la Nación el 10 de agosto del mismo año.
3. El expediente cuenta con los siguientes anexos:
3.1. Declaración del Fiscal de Tribunales PATRICK H. HEARN, de la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica. Denota el procedimiento que observa un Gran Jurado para su conformación y para dictar una resolución de acusación, concreta los cargos atribuidos al requerido explicando el contenido y alcance de los elementos constitutivos de los delitos endilgados, y hace una síntesis ajustada de los hechos del caso.
Señala que en el cargo tres de la acusación se imputa a CARLOS DELGADO GÓMEZ, JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO y JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN, distribuir y causar la distribución intencionadamente y con conocimiento de causa de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.
3.2. Segunda acusación sustitutiva No. 05-342 (RCL), dictada el 18 de abril de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se acusa a JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO de comenzando en abril de 2005, o aproximadamente en esa fecha, concertarse con otros coacusados para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito.
2.3. Declaración del Agente Especial de la DEA, ROBERT ZACHARIASIEWICZ. Refiere los antecedentes de la investigación, indica el material probatorio con que se cuenta, describe los actos realizados por cada uno de los coacusados que evidencian el funcionamiento de la organización criminal y el papel jugado en ella por el requerido.
En relación con JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO, insiste en que es la mano derecha de otro de los coacusados encargado de coordinar los envíos de cocaína de individuos que la adquirían a la organización. De allí, agrega, ÁLVAREZ LOZANO lleva el alcaloide con los compradores para coordinar el transporte.
Dice, que testigos han manifestado que ÁLVAREZ LOZANO ayudó en el envío de 55 kilogramos de cocaína de la organización que fue incautado el 21 de enero de 2006, y que hubo discusiones entre él y otros miembros acerca del transporte de los 55 kilogramos de la cocaína.
Por último, aporta la información que posee sobre la identidad del solicitado.
3. El Ministerio del Interior y de Justicia remitió el expediente a la Corte para lo de su competencia, incluyendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que por no existir tratado de extradición aplicable entre los dos Estados, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.
4. Dentro del término legal la defensora del reclamado solicitó la práctica de las siguientes pruebas:
4.1. Se pida al Gobierno de los Estados Unidos envíe copia auténtica y traducida de la primera y segunda acusación sustitutivas No. 05-342 (RCL), dictada el 18 de abril de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en las cuales se concluye, en los cargos uno y tres, que ÁLVAREZ LOZANO se concertó para distribuir una cantidad superior de 5 kilogramos de cocaína.
Considera que las pruebas tienen que ver con uno de los presupuestos del concepto. Puntualiza que las resoluciones que demanda no aparecen en el expediente.
4.2. Para establecer con certeza que la persona requerida corresponde a JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO, solicita la práctica de inspección judicial sobre la tarjeta decadactilar de su representando, que reposa en la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Dice, que siendo uno de los requisitos del concepto la plena identidad del requerido no debe existir ninguna duda sobre su presencia y como en la actuación no obra el registro decadactilar sino una fotografía que no transmite la certeza exigida por la ley, la prueba es necesaria.
4.3. Se inste a la Fiscalía y a las diferentes autoridades del orden nacional para que certifique si ÁLVAREZ LOZANO está siendo o fue juzgado en nuestro país por los mismos hechos por los cuales se pide en extradición.
Aduce, que en el ejercicio del debido proceso es necesario aclarar si el requerido está siendo procesado o no y si es por el mismo delito.
4.4. Que la Fiscalía informe si la autoridad competente incautó bienes en cabeza de su representado y si los mismos son de propiedad de éste o no, con miras a determinar el daño que el Estado a través de sus funcionarios causa a personas que ninguna responsabilidad penal tienen en el caso materia de análisis.
4.5. Solicitar a la Oficina de Migración del DAS, aporte los registros de salidas y entradas del país de JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO, así como de las fechas de su realización.
Considera útil esta prueba para aclarar si el requerido ha visitado a los Estados Unidos, el lugar en donde estuvo y el tiempo de duración, y tener la posibilidad de tener los contactos mínimos necesarios para la ejecución del delito que se le imputa.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Debido a que los hechos atribuidos a JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO tuvieron ocurrencia después del 1º de enero de 2005 y en atención a que en orden al concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores entre Colombia y Estados Unidos de América no existe tratado de extradición aplicable, son las normas del Código de Procedimiento Penal de 2004 las llamadas a regular este trámite de extradición pasiva.
Ya que la Sala sólo está autorizada para decretar la práctica e incorporación de las pruebas necesarias para rendir el concepto que por mandato legal le corresponde, el peticionario debe expresar con toda claridad los hechos que con ellas pretende demostrar y la conexión que tienen con los requisitos del concepto, es decir, con la validez formal de la documentación, la plena identidad del requerido en extradición, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia anexada.
Carga que de no cumplir implicará su rechazo, decisión que también adoptará de ser impertinentes, inconducentes o inútiles frente al objeto del concepto.
2. Teniendo de presente estos parámetros entra la Sala a decidir acerca de las pruebas pedidas por la defensa.
2.1. Por superfluo negará solicitar al Estado requirente el envío de la primera y segunda acusación sustitutiva No. 05-342 (RCL), dictada la segunda el 18 de abril de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. La primera por innecesaria ya que fue enmendada y sustituida por la segunda, y ésta por obrar en el expediente.
No obstante lo anterior, encuentra la Sala que en las notas verbales a través de las cuales se solicitó la captura y se formalizó la reclamación, se asevera que JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO es requerido para comparecer en juicio por ser el sujeto de la segunda acusación sustitutiva No. 05-342 (RCL), dictada el 18 de abril de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, a través de la cual se le acusa en el primer cargo de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que sería importada a los Estados Unidos; y en el tercero de distribución y causar la distribución, el 21 de enero de 2006, o aproximadamente en esa fecha, de cinco kilogramos de cocaína con la intención y el conocimiento de que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos y ayuda y facilitamiento de dicho delito.
Cargos que en las declaraciones rendidas en apoyo por PATRICK HEARN y ROBERT ZACHARIASIEWICZ, son reiterados como atribuidos al solicitado en la acusación.
Empero, en la segunda acusación de reemplazo No. 05-342, dictada el 18 de abril de 2006, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia que obra en el expediente, sólo aparece relacionado en el primer cargo y no en el tercero.
Por razón de lo anterior, la Sala dispone que por vía diplomática se haga saber de esta situación a la Embajada de Estados Unidos de América para que haga las aclaraciones necesarias y de ser el caso remita los anexos pertinentes.
2.2. También por superflua se denegará la práctica de la inspección judicial en la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre la tarjeta decadactilar de su representado; ya que tanto en las solicitudes de detención preventiva y formalización de la extradición, como en las declaraciones rendidas en apoyo se aportan los datos que identifican el requerido, así, se afirma que su nombre es JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO, ciudadano colombiano, nacido el 11 de junio de 1965 en Colombia, portador de la c. de c. No. 11.312.055, varón con cabello café y ojos cafés.
Adicionalmente, se anexó una fotografía de la persona requerida, en la cual, según ROBERT ZACHARIASIEWICZ, agentes del orden público colombianos que vieron a ÁLVAREZ LOZANO durante la investigación han identificado como la persona que cometió la conducta punible descrita en los documentos; declarante que, además, manifiesta que con base en sus observaciones personales sabe que la persona que aparece en la fotografía es la misma que fue detenida en este caso y cuya fotografía obra en la cédula de ciudadanía colombiana No. 11.312.055, emitida a nombre de JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO.
Información más que suficiente para que la Sala conjuntamente con la obtenida con la aprehensión de ÁLVAREZ LOZANO, al conceptuar defina si este requisito concurre.
2.3. Por impertinente se negará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a las “autoridades del orden Nacional (sic.)” para que informen si adelantan o adelantaron investigaciones penales en contra del requerido por los mismos hechos que es requerido, ya que estos hechos no guardan relación con ninguno de los elementos del concepto, aspecto que por demás, viene reiterando la Sala corresponde definir al Gobierno Nacional, autoridad que decide si concede, niega o difiere la entrega.
2.4. Por las mismas razones negará pedir a esas mismas autoridades informen si incautaron bienes en cabeza de su representado y si los mismos son de su propiedad, puesto que dirigidas a demostrar la inocencia del requerido en los hechos que fundamentan la solicitud, ningún nexo tienen con los presupuestos del concepto.
2.5. También por carecer de relación con el concepto se negará solicitar a la Oficina de Migración del DAS aporte los registros de salida y entradas del país de ÁLVAREZ LOZANO; porque encaminadas al cuestionar la responsabilidad del requerido en los actos que se le atribuye, deben ser planteados y resueltos al interior del proceso penal fuente de la reclamación.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE
PRIMERO: Negar la práctica de las pruebas pedida por la apoderada del solicitado, JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LONZANO.
SEGUNDO: De oficio practíquese la ordenada en el cuerpo de este proveído.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIFIGREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉS
Excusa justificada
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria