26357(21-03-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26357  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

                                      Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

                                       Aprobado Acta No. 42   

Bogotá D. C., veintiuno (21) de marzo de dos  mil siete (2007).   

VISTOS  

Decide  la  Sala  acerca  de  la solicitud de  práctica  de  pruebas  elevada  por  el defensor del requerido en extradición,  JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO.   

ANTECEDENTES  

1. Con las Notas Verbales números 1858 del 2  de  agosto  y  2593 del 13 de octubre de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos  de  América  solicitó la detención preventiva y luego formalizó la petición  de  extradición  de  JOSÉ  HUGO ÁLVAREZ LOZANO, para que comparezca en juicio  por delitos federales de narcóticos.   

Comunican  que  los  hechos se contraen a que  ALVARO  SERRANO  ARCHBOLD  MANNER,  JESÚS  ANTONIO MURILLO LENIS, RANFER MANUEL  RÍOS   MERCADO   y   otros,   incluido  el  solicitado,  son  miembros  de  una  organización  criminal de tráfico de narcóticos cuya base de operación es la  costa  norte  de Colombia, cartel que ha enviado miles de kilogramos de cocaína  de  Colombia  a  los  Estados Unidos, varios de los cuales fueron incautados por  las  fuerzas  del  orden  público los días 22 de julio de 2005, 21 de enero de  2006 y 7 y 24 de marzo del mismo año.   

A JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO se le sindica de  ser  la  mano derecha de JUAN DE JESÚS RINCÓN ROJAS, quien hacía los arreglos  para  el despacho de la cocaína que individuos le compraban a la organización,  luego  ÁLVAREZ  LOZANO  mantenía  contacto  con  los compradores con el fin de  hacer  los arreglos del transporte de la cocaína y facilitar el pago del precio  de  la  compra;  además, de ayudar en el envío de 55 kilogramos de cocaína de  la organización que fue incautada el 21 de enero de 2006.   

2. JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO, fue capturado  con  fines  de extradición el 16 de agosto de 2006, por miembros de la Policía  Nacional,  dando  cumplimiento  a la resolución en este sentido expedida por el  señor Fiscal General de la Nación el 10 de agosto del mismo año.   

3.  El  expediente cuenta con los siguientes  anexos:   

3.1.  Declaración  del Fiscal de Tribunales  PATRICK  H.  HEARN, de la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas, División  de  lo  Penal,  Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica.  Denota  el procedimiento que observa un Gran Jurado para su conformación y para  dictar  una  resolución  de  acusación,  concreta  los  cargos  atribuidos  al  requerido  explicando  el  contenido y alcance de los elementos constitutivos de  los  delitos  endilgados,  y  hace  una  síntesis  ajustada  de  los hechos del  caso.   

Señala que en el cargo tres de la acusación  se  imputa  a  CARLOS  DELGADO GÓMEZ, JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO y JUAN EDUARDO  PÉREZ  RINCÓN,  distribuir  y  causar la distribución intencionadamente y con  conocimiento  de causa de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención  y   el  conocimiento  de  que  sería  importada  ilícitamente  a  los  Estados  Unidos.   

3.2.  Segunda  acusación  sustitutiva  No.  05-342  (RCL),  dictada  el  18  de  abril de 2006, en la Corte Distrital de los  Estados  Unidos  para el Distrito de Columbia, mediante la cual se acusa a JOSÉ  HUGO  ÁLVAREZ  LOZANO  de comenzando en abril de 2005, o aproximadamente en esa  fecha,  concertarse con otros coacusados para distribuir cinco kilogramos o más  de  cocaína,  con  la  intención  y  el conocimiento de que sería ilegalmente  importada   a   los   Estados   Unidos,   y  ayuda  y  facilitamiento  de  dicho  delito.   

2.3.  Declaración del Agente Especial de la  DEA,  ROBERT  ZACHARIASIEWICZ.  Refiere  los  antecedentes de la investigación,  indica  el  material probatorio con que se cuenta, describe los actos realizados  por  cada  uno  de  los  coacusados  que  evidencian  el  funcionamiento  de  la  organización criminal y el papel jugado en ella por el requerido.   

En relación con JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO,  insiste  en  que  es  la  mano  derecha  de  otro de los coacusados encargado de  coordinar  los  envíos  de  cocaína  de  individuos  que  la  adquirían  a la  organización.  De  allí,  agrega,  ÁLVAREZ  LOZANO lleva el alcaloide con los  compradores para coordinar el transporte.   

Dice,  que  testigos  han  manifestado  que  ÁLVAREZ  LOZANO  ayudó  en  el  envío  de  55  kilogramos  de  cocaína de la  organización  que  fue incautado el 21 de enero de 2006, y que hubo discusiones  entre  él  y  otros  miembros  acerca del transporte de los 55 kilogramos de la  cocaína.   

Por último, aporta la información que posee  sobre la identidad del solicitado.   

3.  El Ministerio del Interior y de Justicia  remitió  el  expediente  a  la  Corte  para lo de su competencia, incluyendo el  concepto  emitido  por  su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que por  no  existir  tratado  de  extradición  aplicable  entre  los  dos  Estados,  es  procedente   obrar   de   conformidad   con   el   ordenamiento  procesal  penal  colombiano.   

4. Dentro del término legal la defensora del  reclamado solicitó la práctica de las siguientes pruebas:   

4.1.  Se  pida  al  Gobierno  de los Estados  Unidos  envíe  copia  auténtica y traducida de la primera y segunda acusación  sustitutivas  No.  05-342  (RCL),  dictada  el  18 de abril de 2006, en la Corte  Distrital  de  los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en las cuales se  concluye,  en  los  cargos  uno  y  tres,  que ÁLVAREZ LOZANO se concertó para  distribuir una cantidad superior de 5 kilogramos de cocaína.   

Considera que las pruebas tienen que ver con  uno  de  los  presupuestos  del  concepto.  Puntualiza  que las resoluciones que  demanda no aparecen en el expediente.   

4.2.  Para  establecer  con  certeza  que la  persona  requerida  corresponde  a  JOSÉ  HUGO  ÁLVAREZ  LOZANO,  solicita  la  práctica   de   inspección  judicial  sobre  la  tarjeta  decadactilar  de  su  representando,  que  reposa  en  la  Registraduría  Nacional  del Estado Civil.   

Dice,  que  siendo uno de los requisitos del  concepto  la plena identidad del requerido no debe existir ninguna duda sobre su  presencia  y  como  en  la  actuación no obra el registro decadactilar sino una  fotografía  que  no  transmite  la  certeza  exigida  por  la ley, la prueba es  necesaria.   

4.3.  Se  inste  a  la  Fiscalía  y  a  las  diferentes  autoridades  del  orden  nacional  para  que  certifique si ÁLVAREZ  LOZANO  está  siendo  o  fue juzgado en nuestro país por los mismos hechos por  los cuales se pide en extradición.   

Aduce, que en el ejercicio del debido proceso  es  necesario aclarar si el requerido está siendo procesado o no y si es por el  mismo delito.   

4.4. Que la Fiscalía informe si la autoridad  competente  incautó  bienes en cabeza de su representado y si los mismos son de  propiedad  de  éste  o  no,  con  miras  a  determinar el daño que el Estado a  través  de  sus funcionarios causa a personas que ninguna responsabilidad penal  tienen en el caso materia de análisis.   

4.5. Solicitar a la Oficina de Migración del  DAS,  aporte  los  registros  de  salidas  y  entradas  del  país de JOSÉ HUGO  ÁLVAREZ LOZANO, así como de las fechas de su realización.   

Considera  útil esta prueba para aclarar si  el  requerido  ha  visitado  a los Estados Unidos, el lugar en donde estuvo y el  tiempo  de  duración,  y  tener  la posibilidad de tener los contactos mínimos  necesarios para la ejecución del delito que se le imputa.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1. Debido a que los hechos atribuidos a JOSÉ  HUGO  ÁLVAREZ LOZANO tuvieron ocurrencia después del 1º de enero de 2005 y en  atención  a  que  en  orden al concepto rendido por el Ministerio de Relaciones  Exteriores  entre  Colombia  y  Estados  Unidos de América no existe tratado de  extradición  aplicable,  son  las  normas del Código de Procedimiento Penal de  2004 las llamadas a regular este trámite de extradición pasiva.   

Ya  que  la Sala sólo está autorizada para  decretar  la práctica e incorporación de las pruebas necesarias para rendir el  concepto   que   por   mandato   legal  le  corresponde,  el  peticionario  debe  expresar   con  toda claridad los hechos que con ellas pretende demostrar y  la  conexión  que  tienen  con  los  requisitos  del concepto, es decir, con la  validez  formal  de  la  documentación,  la  plena  identidad  del requerido en  extradición,  el  principio  de la doble incriminación y la equivalencia de la  providencia anexada.   

Carga  que  de  no  cumplir  implicará  su  rechazo,  decisión que también adoptará de ser impertinentes, inconducentes o  inútiles frente al objeto del concepto.   

2.  Teniendo  de  presente estos parámetros  entra   la   Sala   a   decidir   acerca   de   las   pruebas   pedidas  por  la  defensa.   

2.1.  Por  superfluo  negará  solicitar  al  Estado  requirente  el envío de la primera y segunda acusación sustitutiva No.  05-342  (RCL),  dictada la segunda el 18 de abril de 2006, en la Corte Distrital  de  los  Estados Unidos para el Distrito de Columbia. La primera por innecesaria  ya  que  fue  enmendada  y  sustituida  por  la segunda, y ésta por obrar en el  expediente.   

No  obstante  lo anterior, encuentra la Sala  que  en  las notas verbales a través de las cuales se solicitó la captura y se  formalizó  la  reclamación,  se  asevera  que  JOSÉ  HUGO  ÁLVAREZ LOZANO es  requerido  para  comparecer en juicio por ser el sujeto de la segunda acusación  sustitutiva  No.  05-342  (RCL),  dictada  el  18  de abril de 2006, en la Corte  Distrital  de  los  Estados Unidos para el Distrito de Columbia, a través de la  cual  se  le  acusa  en el primer cargo de  concierto para distribuir cinco  kilogramos  o  más  de  cocaína,  con  la  intención y el conocimiento de que  sería  importada  a  los  Estados  Unidos;  y  en el tercero de distribución y  causar  la  distribución,  el  21  de  enero  de 2006, o aproximadamente en esa  fecha,  de  cinco  kilogramos de cocaína con la intención y el conocimiento de  que  sería  ilegalmente importada a los Estados Unidos y ayuda y facilitamiento  de dicho delito.   

Cargos  que en las declaraciones rendidas en  apoyo   por   PATRICK  HEARN  y  ROBERT  ZACHARIASIEWICZ,  son  reiterados  como  atribuidos al solicitado en la acusación.   

Empero, en la segunda acusación de reemplazo  No.  05-342,  dictada el 18 de abril de 2006, por el Tribunal de Distrito de los  Estados  Unidos  para  el  Distrito de Columbia que obra en el expediente, sólo  aparece relacionado en el primer cargo y no en el tercero.   

Por  razón  de lo anterior, la Sala dispone  que  por  vía  diplomática  se  haga saber de esta situación a la Embajada de  Estados  Unidos  de  América para que haga las aclaraciones necesarias y de ser  el caso remita los anexos pertinentes.   

2.2.  También por superflua se denegará la  práctica  de  la  inspección judicial en la Registraduría Nacional del Estado  Civil  sobre  la  tarjeta  decadactilar  de su representado; ya que tanto en las  solicitudes  de  detención preventiva y formalización de la extradición, como  en  las  declaraciones rendidas en apoyo se aportan los datos que identifican el  requerido,  así,  se  afirma  que  su  nombre  es  JOSÉ  HUGO ÁLVAREZ LOZANO,  ciudadano  colombiano, nacido el 11 de junio de 1965 en Colombia, portador de la  c. de c. No. 11.312.055, varón con cabello café y ojos cafés.   

Adicionalmente, se anexó una fotografía de  la  persona  requerida,  en  la cual, según ROBERT ZACHARIASIEWICZ, agentes del  orden   público   colombianos   que   vieron   a  ÁLVAREZ  LOZANO  durante  la  investigación  han  identificado  como  la  persona  que  cometió  la conducta  punible  descrita en los documentos; declarante que, además, manifiesta que con  base  en  sus  observaciones  personales  sabe  que la persona que aparece en la  fotografía  es  la  misma que fue detenida en este caso y cuya fotografía obra  en  la  cédula  de  ciudadanía  colombiana No. 11.312.055, emitida a nombre de  JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO.   

Información más que suficiente para que la  Sala  conjuntamente  con  la obtenida con la aprehensión de ÁLVAREZ LOZANO, al  conceptuar defina si este requisito concurre.   

2.3. Por impertinente se negará oficiar a la  Fiscalía  General  de  la  Nación  y  a  las “autoridades del orden Nacional  (sic.)”  para  que informen si adelantan o adelantaron investigaciones penales  en  contra  del  requerido  por los mismos hechos que es requerido, ya que estos  hechos  no  guardan relación con ninguno de los elementos del concepto, aspecto  que  por  demás,  viene  reiterando  la  Sala  corresponde  definir al Gobierno  Nacional,    autoridad   que   decide   si   concede,   niega   o   difiere   la  entrega.   

2.4.  Por las mismas razones negará pedir a  esas   mismas  autoridades  informen  si  incautaron  bienes  en  cabeza  de  su  representado  y  si  los  mismos  son  de  su  propiedad, puesto que dirigidas a  demostrar   la  inocencia  del  requerido  en  los  hechos  que  fundamentan  la  solicitud, ningún nexo tienen con los presupuestos del concepto.   

2.5. También por carecer de relación con el  concepto  se  negará  solicitar  a  la Oficina de Migración del DAS aporte los  registros  de salida y entradas del país de ÁLVAREZ LOZANO; porque encaminadas  al  cuestionar la responsabilidad del requerido en los actos que se le atribuye,  deben  ser  planteados  y  resueltos  al interior del proceso penal fuente de la  reclamación.   

Por  lo expuesto, la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE  

PRIMERO:  Negar la  práctica  de  las  pruebas  pedida  por la apoderada del solicitado, JOSÉ HUGO  ÁLVAREZ LONZANO.   

SEGUNDO: De oficio  practíquese la ordenada en el cuerpo de este proveído.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIFIGREDO  ESPINOSA  PÉREZ     ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

MARINA         PULIDO        DE  BARÓN           JORGE   LUÍS  QUINTERO  MILANÉS   

Excusa justificada  

YESID            RAMÍREZ  BASTIDAS           JULIO  ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

MAURO            SOLARTE  PORTILLA      JAVIER ZAPATA ORTÍZ   

TERESA RUÍZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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