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Proceso No 26238
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado Acta No. 170
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil siete (2007)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre la práctica de pruebas que solicita el defensor del ciudadano colombiano Raúl Marín Sánchez, reclamado en extradición por el Gobierno del Perú, bajo la imputación de tráfico ilícito de drogas.
LA PETICIÓN
Dentro del traslado del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal del 2000, el representante del señor Marín Sánchez pide:
1. Que se oficie a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá y de Medellín, para que expidan copias de toda la actuación que se adelantó en contra del señor Marín Sánchez, -incluido el trámite de acogimiento a sentencia anticipada-, por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y, la sentencia condenatoria, si llegó a proferirse.
2. Que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que expida copia del Tratado de Extradición que se encuentre vigente con Perú.
3. Que se libre oficie o su equivalente al Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Perú), para que expida copia formal del proceso por tráfico ilícito de drogas que allí se sigue contra Raúl Marín Sánchez y Edwin Alfonso Zapata Restrepo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala no decretará las pruebas solicitadas por la defensa, porque son ajenas a los temas que debe analizar la Sala para rendir el concepto que le corresponde.
Obsérvese:
1. El interviniente que solicita la práctica de pruebas dentro del trámite de extradición, debe cumplir con la carga de señalar cuál es su conducencia, eficacia, necesidad y pertinencia.
El defensor del señor Marín Sánchez, más allá de indicar los elementos cuyo acopio pretende, no esboza cómo los mismos pueden determinar el sentido del concepto a cargo de la Corte ni por qué podrían ser eficaces en orden a establecer el incumplimiento por parte del país requirente de un requisito para que opere la entrega del extraditable, en cuanto estos son los tópicos a que se contrae el marco de su pronunciamiento, según la fórmula del artículo 520 del Código de Procedimiento Penal.
2. De otra parte, la existencia de investigación o juzgamiento por parte de los fiscales y jueces patrios por hechos similares, o por los mismos hechos que generan el pedido en extradición, no es óbice para que la Corte emita el concepto de rigor. Por ende, no le compete a la Sala.
Tampoco constituye pauta esencial para la emisión del concepto que obre en la actuación copia del instrumento internacional de extradición.
Lo que al efecto interesa es que el Ministerio de Relaciones Exteriores certifique cuál es el ordenamiento dentro de cuyo contexto ha de procederse, según lo determina el artículo 514 ibídem, y así lo hizo al señalar que el Convenio aplicable el Acuerdo Bolivariano de Extradición de 1991, con la observación según la cual en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, se estableció en su artículo 6°-2 que “Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes”.
3. En la documentación anexa a la solicitud de extradición aparecen los elementos del proceso que en el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao se prosigue en contra de Raúl Marín Sánchez, de modo que es superflua la petición del defensor para que se proceda a su incorporación.
Aparte de lo anterior, dentro de la actuación obran suficientes elementos de juicio que despejan cualquier incertidumbre frente a los presupuestos que debe verificar la Sala, cuando vaya a emitir su concepto final.
Como los documentos aportados al trámite son suficientes para rendir concepto, no se decretará la práctica oficiosa de ningún elemento de convicción.
Consecuencia de lo dicho, se dispone el traslado para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo.
Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. No practicar las pruebas solicitadas por el defensor del señor Raúl Marín Sánchez.
2. No ordenar pruebas de oficio.
3. En firme esta determinación, correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que los interesados presenten sus estudios previos al concepto de fondo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO JOSÉ IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Permiso
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria