Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 26141
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N° 119
Bogotá, D.C., diecinueve de octubre de dos mil seis.
V I S T O S
La Corte se pronuncia sobre la renuncia que la defensora presenta a los términos de traslado para solicitar pruebas y para alegar.
A N T E C E D E N T E S
Mediante nota verbal 2168 del 1º de septiembre del año en curso, la Embajada de Estados Unidos de América en nuestro país solicitó la extradición del nacional colombiano CARLOS ALBERTO JARAMILLO GONZÁLEZ. Con esa petición anexó los documentos que la apoyan, de los cuales se deduce que este individuo es requerido para que responda ante tribunales de ese país por delitos federales de narcóticos y ofensas relacionadas.
Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, mediante oficio OAJ.E-1581 del 1º de septiembre pasado, señaló que por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas del ordenamiento procesal penal colombiano.
El dossier así conformado, fue remitido por el Ministerio del Interior y de Justicia a esta Corporación, para efectos de la emisión del concepto a su cargo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 517 de la Ley 600 de 2000.
Una vez recibido el diligenciamiento fue allegado poder que el reclamado confirió a la abogada ROSA ELVIRA CASAS ORTIZ para que lo asista dentro de la presente tramitación, reconociéndosele personería para actuar y disponiéndose correr traslado a los intervinientes, por el término de 10 días, para que solicitaran las pruebas que estimaran necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la ley anteriormente señalada, recibiéndose memorial suscrito por la apoderada en mención mediante el cual indica que renuncia “a la etapa probatoria así como a todos los términos que tienen que ver con el procedimiento de Extradición”, manifestación que de este mismo género realiza el capturado JARAMILLO GONZÁLEZ.
C O N S I D E R A C I O N E S
Como lo estimó el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite de extradición se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de 2000. Lo anterior implica que aún en esta actuación especial, todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales al interior del proceso.
Por eso es viable que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 167 del compendio procesal penal aludido.
Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesales o intervinientes para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención procesal que la ley estatuye, como son los que, en el escenario del trámite de extradición, señala para solicitar o presentar pruebas, o aportar alegatos.
Además del solicitado y su defensora, tiene la facultad de intervenir ante esta Corte dentro del trámite de extradición el agente del Ministerio Público, según lo dispone el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presenta la apoderada del requerido JARAMILLO GONZÁLEZ a los términos que en su favor prevé el artículo 518, incisos 1 y 3, de la Ley 600 de 2000, no afectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que la representación de la sociedad intervenga en cualquiera de esas fases.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1º Aceptar la renuncia que la defensora hace a los términos previstos en la ley para presentar o solicitar pruebas y alegar de conclusión.
2º Dese cumplimiento a lo previsto en el inciso 1º del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal de 2000, para que los demás intervinientes soliciten las pruebas que estimen necesarias.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
Excusa justificada
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
–
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria