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Proceso No 25679
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 96
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil seis (2.006)
VISTOS:
Correspondería a la Sala pronunciarse en relación con la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por la defensora de LUZ NIDIA BONILLA TRUJILLO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 20 de febrero del año en curso, de no advertirse que ha operado el fenómeno jurídico de prescripción cuyo prioritario pronunciamiento se impone.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Los hechos de este proceso son sintetizados en el fallo de segundo grado, así:
“Hacen relación a la enajenación de bienes raíces de Rafaela Rodríguez Vda. de Mendoza a Graciela Trujillo de Bonilla y de Sergia Orjuela a Nidia Bonilla Trujillo, actos que tuvieron lugar en Girardot el 20 de noviembre de 1.995 y el 1° de agosto de 1.996, respectivamente, pese a que las vendedoras se caracterizaban por su incapacidad para llevar a cabo tales negociaciones, debido a su inmadurez psicológica de origen socio cultural y de su retraso mental, en su orden, transacciones por las cuales no recibieron las sumas de dinero estipuladas como precio”.
2. Adelantada la investigación y vinculadas procesalmente a la misma Luz Nidia Bonilla Trujillo y Graciela Trujillo de Bonilla (fls. 47 y 106), previa resolución de su situación jurídica (fl. 154) y el cierre instructivo, el primero de febrero de 2.001 se profirió acusación en su contra por el delito de abuso de circunstancias de inferioridad previsto por el artículo 360 del Código Penal, el cual cobró firmeza el día 20 del mismo mes (fl.201 vto.).
3. El 26 de septiembre de 2.005 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, a quien el asunto correspondió por competencia, profirió sentencia de primera instancia condenando a las enjuiciadas a la pena principal de 15 meses de prisión y multa de $800.oo para cada una. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal en lo concerniente con la procesada Bonilla Trujillo, mas no así en lo relacionado con Trujillo de Bonilla respecto de quien declaró la prescripción de la acción penal.
El proceso fue entonces remitido ante la Corte con miras a desatar el recurso extraordinario de casación el 21 de junio pasado e ingresado con dicho cometido a despacho el 23 del mismo mes.
4. Con miras en la destacada cronología procesal que corresponde al trámite de este asunto, surge meridianamente claro que la imputación delictiva concretada en el pliego acusatorio cobró firmeza el 20 de febrero de 2.001.
Y dado que el delito objeto de acusación en contra de LUZ NIDIA BONILLA TRUJILLO lo fue el de abuso de circunstancias de inferioridad previsto por el artículo 360 del Código Penal de 1.980, con una sanción máxima de 4 años (o de 7 “si se ocasionare el perjuicio”, acorde con el inciso de dicho precepto), lapso punitivo que durante la fase del juicio sería correspondiente a la mitad del máximo prevenido en la ley (artículo 84 Decreto 100 de 1.980), sin que la misma fuere menor a cinco (5) años (artículo 80 id), es así que el término prescriptivo de la acción penal para el mencionado punible se produjo en el aludido período mínimo legal, esto es, cinco años y, consiguientemente, el pasado día 20 de febrero, cuando aparece signado el fallo de segunda instancia en el Tribunal.
5. Siendo ello así y por imperativo legal y constitucional, nada distinto corresponde a la Sala que proceder a decretar la prescripción de la acción penal a favor de LUZ NIDIA BONILLA TRUJILLO y el consiguiente cese de toda actuación procesal en su contra corrida.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR la prescripción de la acción penal por el delito de abuso de circunstancias de inferioridad imputado a LUZ NIDIA BONILLA TRUJILLO.
2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento en su favor.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON
JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria