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Proceso No 26140
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 133
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006).
V I S T O S
Resuelve la Corte la petición de renuncia “a todos los trámites de extradición” elevada por la solicitada en extradición, ciudadana colombiana YANET PATRICIA ARANGO ROSALES.
A N T E C E D E N T E S
1. El Gobierno de España, mediante Nota Verbal número 338/06 del 17 de agosto del año en curso, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición de la ciudadana colombiana Yaneth Patricia Arango Rosales.
2. Con anterioridad al traslado legal para pedir pruebas, la solicitada en extradición presentó escrito mediante el cual hace la siguiente petición:
“…renuncio a todos los trámites de extradición, ya que estoy pedida en extradición por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de Madrid.
“Estoy privada de mi libertad desde el 1° de septiembre de 2006…, estoy dispuesta a colaborar en todo lo necesario para cumplir con la ya establecida CONDENA que me otorgó la Audiencia Nacional de Madrid -España-, pues entiendo ahora que los errores se deben pagar y es necesario que yo cumpla, para así poder continuar mi vida y con la educación de mi hija que en el momento se encuentra al cuidado de mi esposo, pero creo que una niña de 15 años necesita y debe estar con su madre, es por esto que he decidido renunciar a todos los trámites de extradición y lo más pronto que sea posible cumplir con lo que me corresponde”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, los sujetos procesales en cuyo favor se consagren términos para el ejercicio de un derecho podrán renunciar a ellos. Esto significa, entonces, que la solicitada en tradición puede renunciar únicamente a las oportunidades que la ley le otorga para pedir pruebas y presentar alegatos de conclusión como expresión de disponibilidad del ejercicio del derecho a la defensa.
No obstante, dicha potestad no puede extenderse al derecho que tiene el Ministerio Público de intervenir en el trámite de extradición pasiva, pues la Constitución y las leyes le asignan funciones tendientes, entre otras, a vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales y a la protección de los derechos fundamentales.
Por consiguiente, la Corte, según la petición que eleva la propia solicitada en extradición, entendiendo los propósitos que sustenta la misma y dado el estado actual del trámite, aceptará la renuncia que hace de los términos para pedir pruebas y para presentar la correspondiente alegación, la que, como se indicó, no se extenderá al derecho que le asiste al Ministerio Público para tales efectos.
Ahora bien, como lo ha indicado la jurisprudencia de la Sala “si lo que el reclamado quiere es renunciar a todo el trámite, es una pretensión de imposible aceptación, pues siendo éste de carácter público internacional es indispensable e irrenunciable, de ahí que el Código Procesal Penal en el Capítulo III , Título I, del Libro V no contemple esa hipótesis, y que de admitir agraviaría la garantía superior del debido proceso”.1
En consecuencia, la Corte no aceptará la renuncia al trámite de extradición elevada por la requerida en extradición, ciudadana Yaneth Patricia Arango Rosales.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
1. ACEPTAR la renuncia de términos hecha por la solicitada en extradición, señora YANET PATRICIA ARANGO ROSALES.
2. NEGAR la renuncia al trámite de extradición presentada por la misma solicitada.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Comisión de servicio
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria
1 Extradición 22394, auto del 6 de octubre de 2004. Extradición 22744, auto del 20 de octubre de 2004.